Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

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LA TRANSPARENCIA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO 19 de octubre de 2015 O SCAR M AURICIO G UERRA F ORD

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LA TRANSPARENCIA Y EL DERECHO

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN

MÉXICO

19 de octubre de 2015

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

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Aunque el concepto de transparencia viene de siglos atrás, fue en la década de

los 90 del siglo XX que tuvo un auge importante a nivel mundial. Uno de los

factores decisivos fue el impulso de las instituciones financieras

internacionales, que condicionaron la transparencia para otorgar apoyos

económicos, sobre todo, a países con altos índices de corrupción.

En México, la transparencia y el acceso a la información aparecieron en la

agenda nacional en los primeros años de la década pasada con la expedición de

leyes en la materia y la aparición de órganos garantes; sin embargo, el avance

de estos dos elementos indispensables para la rendición de cuentas se dio de

manera heterogénea en todo el país.

Esta presentación hace un recuento de lo que ha sido la llegada y el

establecimiento de la transparencia y el derecho de acceso a la información en

México; asimismo expone la importancia de estos dos elementos de la

rendición de cuentas en las universidades públicas autónomas.

PRESENTACIÓN

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INTRODUCCIÓN

1ª etapa: reconocimiento (finales de los 70´s).

El reconocimiento del DAI en la Constitución es entendido como la obligación delEstado de proteger el derecho a la información; sin embargo, no se expidió una leyreglamentaria que regulara este derecho, por lo tanto, no fue efectivo en la práctica.

2ª. Etapa: retroceso (1983).

Solicitud a la SHCP sobre el monto de la deuda externa (Ignacio Burgoa). No existederecho subjetivo para solicitar información, ni disposición legal que obligara aproporcionar información.

3ª. Etapa: redefinición (1994).

Incidente de Aguas Blancas. El derecho a la información es básico para elmejoramiento de una conciencia ciudadana, más enterada, lo que es tambiénesencial para el progreso de una sociedad.

Artículo 6° constitucional: “El derecho a la información

será garantizado por el Estado”.1977

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PRIMERA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA

Mayo de 2001 Grupo Oaxaca (seminario de Derechoa la Información y ReformaDemocrática)

Septiembre de 2001 Consulta Pública

Diciembre de 2001 Iniciativa de Ley Federal de Acceso a laInformación (iniciativa del grupoOaxaca) PRI, PRD, PT y Convergencia.

24 y 30 de abril de 2002 Aprobación por la Cámara deDiputados y Senadores.

Antecedentes de la creación de la LFTAIPG

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PRIMERA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA

Por su parte, cada entidad federativa publicó su respectiva ley de

transparencia; sin embargo, la falta de una normatividad guía para su

elaboración llevó a una heterogeneidad de contenido.

2002 (6) 2003 (8) 2004 (9) 2005 (6) 2006 (3) 2007 (1)

Jalisco Nuevo León México Sonora Oaxaca Tabasco

Sinaloa Durango Quintana Roo Baja California Sur Chiapas

Federal Colima Yucatán Campeche Hidalgo

Aguascalientes San Luis Potosí Veracruz Baja California

Michoacán Distrito Federal Nayarit Guerrero

Querétaro Guanajuato Zacatecas Chihuahua

Morelos Tlaxcala

Coahuila Puebla

Tamaulipas

PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES

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CONDICIONES DE LA PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES

La práctica del derecho de acceso a la información hizo notoria una serie de fallasprovocadas por la heterogeneidad de las leyes:

1. Requisitos que volvían nugatorio el derecho de los ciudadanos a obtener informaciónpública:

a) Obligación de estampar firma autógrafa en solicitud y recurso de revisión.b) Acreditación de personalidad del solicitante (identificación).c) Imposibilidad de presentar solicitudes vía electrónica.d) La legislación contemplaba la posibilidad de hacer acuerdos clasificatoriose) Gran cantidad de causales de reserva que convertían a las leyes de transparencia

en leyes de “máxima reserva”.f) No especificaba sanciones en caso de incumplimiento.

2. No en todos los casos existía un organismo garante ante el cual pudieran acudir losciudadanos, o bien, no contaban con las funciones suficientes para hacer efectivo estederecho.

3. En muchos casos, la resolución de inconformidades (recurso de revisión) eracompetencia de otras instancias, mayormente del poder judicial.

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007

La situación anterior dio paso a la reforma del artículo 6º constitucional de

2007, que surge desde lo local, con la propuesta de los gobernadores de

Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas.

Declaración de Guadalajara

Se suman a esta iniciativa el

Distrito Federal y Veracruz, y junto

con la Conferencia Mexicana de

Acceso a la Información Pública

(COMAIP), presentan la iniciativa al

H. Congreso de la Unión.

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2007

I. Toda la información es pública … la información podrá ser reservada sólo en lostérminos que marcan las leyes… deberá prevalecer el principio de máximapublicidad.

II. Protección de la vida privada y los datos personales

III. No acreditación de interés jurídico… Derechos ARCO.

IV. Mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos anteórganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, degestión y de decisión.

V. Obligación de preservar sus documentos en archivos y de publicar indicadores degestión

VI. Publicar información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicaso morales.

VII. Sanciones en caso de incumplimiento.

Se adicionó un párrafo y siete fracciones al artículo 6º:

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, losEstados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivascompetencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

Plazos de respuesta a las solicitudes de información dispares:

Plazo normal: va de 5 días hábiles en algunos estados hasta 20 días

hábiles en otros.

Con prevención y ampliación de plazo: Desde 10 hasta 50 días hábiles.

Heterogeneidad de las leyes y los órganos garantes

Procedimiento para resolver inconformidades:

Sin considerar pequeñas diferencias, hasta seis formas de

procedimientos disímiles.

En cuando a plazos para dictar las resoluciones:

o Periodo normal: de 7 hasta 55 días hábiles

o Con ampliación y prevención: desde 14 hasta 105 días hábiles.

Cuatro estados no cuentan con normatividad en materia de archivos con

jerarquía de ley.

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

Obligación de publicar indicadores de gestión para todos los sujetos

obligados: Únicamente el 64% de las leyes del país cumplen.

Obligación de publicar los recursos públicos otorgados a personas

físicas y morales: 7 legislaciones no cumplen con este mandato

constitucional.

Autonomía de los 33 órganos garantes:

Constitucional: 20

Por ley en la materia: 9

Organismos descentralizados: 4

Situación de los comisionados/consejeros:

Duración en el cargo: de entre 3 y 7 años (en algunos casos con

posibilidad de reelección).

El procedimiento para su designación, muchas veces, está sujetos a la

discrecionalidad de las autoridades o de las fuerzas políticas.

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

Procedimientos para sancionar incumplimientos:

13 órganos garantes sancionan de manera directa (administrativas y/o

pecuniarias);

13 de manera indirecta (vista a los órganos de control); y

7 de manera directa, pero, en caso de persistir los incumplimientos, dan

vista a los órganos de control o a los superiores jerárquicos.

Evaluación del cumplimiento de la ley: la mayoría de los órganos garantes

no evalúan sistemáticamente y con criterios específicos, especialmente la

información de oficio publicada en los portales de internet.

Capacitación: la mayor parte de los órganos garantes no cuenta con

programas integrales y sistemáticos de capacitación para los servidores

públicos.

Leyes específicas de Protección de Datos Personales: solo 11 entidades

federativas cuentan con una ley, además de la Ley Federal de Protección de

Datos en Posesión de los Particulares.

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

Presupuesto asignado a los órganos garantes en 2015 muy desigual:

El promedio de presupuesto asignado per cápita fue de 7.11 pesos.

Estados como Michoacán, Puebla y Chiapas otorgaron recursos per

cápita de 2.18, 2.21 y 3.13 pesos, respectivamente.

Quintana Roo y Campeche, 17.81 y 22.02 pesos, de manera respectiva.

Proporción del presupuesto total de las entidades federativas otorgado a

transparencia: Desde el 0.02% hasta el 0.09%.

Solicitudes de información por entidad federativa (2014): Tres entidades

concentraron el 52.5% (más de la mitad) del total de solicitudes en las

entidades federativas; en cambio, 22 estados apenas alcanzaron el 26%.

Índices de recurrencia (porcentaje de solicitudes con recursos de revisión en

2013): oscilan entre el rango de 0.1% y 23.2%.

Número de solicitudes por cada 100 mil habitantes (2014): Van desde 58

hasta 11,211 solicitudes en diferentes entidades del país.

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

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PRESUPUESTO ASIGNADO A LOS ÓRGANOS GARANTES COMO PROPORCIÓN DEL PRESUPUESTO ESTATAL, 2015

La desviación estándar de los recursos estatales destinados a la transparencia para el 2015, como proporción delpresupuesto estatal, es de 0.02; el gráfico muestra la dispersión en la asignación de recursos a los órganos garantes.

Fuente: Elaboración propia con datos de los decretos de presupuesto de egresos de las entidades federativas.

Desviación estándar

0.02

Presupuesto promedio

0.05%

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SITUACIÓN DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2007

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Fuente: Elaboración propia con datos de los decretos de presupuesto de egresos de las entidades federativas.

En el 2015, el presupuesto per cápita es 6.60 pesos, cantidad menor a la observada en 2014 que fue de 6.65 pesos.

Desviación estándar de

4.11

Presupuesto per cápita nacional

$6.60 pesos

PRESUPUESTO PER CÁPITA DESTINADO A LA TRANSPARENCIA, 2015

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REFORMA CONSTITUCIONAL 2014

Lo anterior propició el proceso de la reforma constitucional de 2014

en la materia, para fortalecer la transparencia gubernamental, el

derecho de acceso a la información y los organismos que garantizan

su ejercicio.

FORTALECIMIENTO

Transparencia y Acceso a la Información

Órganos garantes de

transparencia

TERCERA GENERACIÓN

DE LEYES

Leyes de las entidades federativas

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INICIATIVAS PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Con el impulso de la sociedad organizada, los organismos garantes de la

COMAIP, intelectuales, personajes políticos y la sociedad en general, las

principales fuerzas políticas en el Senado presentaron iniciativas de reforma

constitucional, que las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de

Estudios Legislativos Primera, de Gobernación y de Anticorrupción y

Participación Ciudadana de la Cámara de Senadores se encargaron de integrar

en un dictamen consensado por las tres posiciones.

PRI-PVEM PRD PAN

Dictamen o Minuta

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DELIBERACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Cámara de Diputados

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Finalmente, el 22 de agosto de 2013 se remitió la Minuta de Proyecto de

Decreto a la Cámara de Senadores.

El Senado remite la Minuta a la

Cámara de Diputados en

diciembre de 2012

Hubo en estos meses un proceso

deliberativo y algunos intentos

por restarle al contenido de la

reforma

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CONTENIDO FINAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

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Autonomía constitucional para todos los órganos garantes de la

transparencia.

Expedición de leyes generales en materia de transparencia y acceso a la

información, protección de datos personales y archivos.

El organismo garante federal autónomo tiene competencia para conocer

asuntos de los tres poderes y órganos autónomos del ámbito federal, con

excepción de la SCJN.

El organismo garante federal será una segunda instancia para los

ciudadanos inconformes con las resoluciones de los órganos locales.

El organismo garante federal tendrá la facultad de atraer los asuntos

relevantes de los estados.

Las resoluciones del organismo garante de la federación son vinculatorias,

definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Aspectos relevantes de la reforma promulgada el 7 de febrero de 2014:

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CONTENIDO FINAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

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Los integrantes del organismo federal fueron designados por el Senado.

El organismo federal tiene la capacidad para interponer controversias

constitucionales.

Capacidad de todos los organismos garantes autónomos para interponer

acciones de inconstitucionalidad en sus respectivos ámbitos de

competencia.

Los partidos políticos son sujetos obligados directos, y también se considera

a las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos

como sujetos obligados (sindicatos, fundaciones, organizaciones sociales…).

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio

de sus facultades, competencias o funciones.

Coordinación del organismo federal con los órganos federales de

Fiscalización, de Archivos, de Información Estadística y Geográfica y los

organismos garantes de las entidades federativas (se instituye así del

Sistema Nacional de Transparencia).

Page 20: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY GENERAL

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• El Senado de la República recibió diversas propuestas de leyes

generales en materia de transparencia y acceso a la información,

entre ellas la del IFAI, que consolidó las propuestas de la COMAIP

y de algunos especialistas en un documento, que fue entregado a

las dos Cámaras en el marco de la Semana Nacional de

Transparencia 2014 [29/09/14]).

• Además, se recibieron en el Senado otros documentos de parte

de organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema,

con sugerencias para agregar al contenido de esta Ley General.

• Las principales fuerzas políticas en el Senado presentaron al Pleno una iniciativa

conjunta (2 de diciembre/2014), después de algunos meses de deliberación.

• Las comisiones unidas de Gobernación, Anticorrupción y Participación Ciudadana y

Estudios Legislativos Segunda tuvieron encuentros con organizaciones de la

sociedad civil, académicos y el IFAI para retroalimentar la iniciativa y solicitar la

opinión en algunos puntos de relevancia (febrero/2015).

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• Posteriormente, se realizaron audiencias públicas con

miembros de la academia, de las organizaciones de la sociedad

civil, sujetos obligados, la COMAIP y el IFAI, con objeto de

obtener su punto de vista sobre el contenido de la Ley y

discutir los puntos controvertidos (2 y 3 de marzo/2015).

PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA LEY GENERAL

• La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2015.

• La Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de

Transparencia y Anticorrupción, analizó el contenido de la

minuta del Senado de la República y llevó a cabo reuniones

públicas con expertos en la materia.

• Finalmente, el contenido de la Ley General, después de ser analizado y discutido

por los diputados, quedó en los mismos términos de la minuta del Senado de la

República y se remitió al Ejecutivo para su publicación.

Integración de la Ley General en la Cámara de Diputados

• El 16 de abril de 2015, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y

en lo particular, la Ley General (385 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones).

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LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

El resultado fue una Ley General muy completa, bien recibida por la

comunidad involucrada con la transparencia en todo el país. Esta

Ley General tiene supremacía sobre otras leyes de carácter federal

y local e, incluso, sobre las constituciones de los estados, toda vez

que se trata de un ordenamiento dictado por la Constitución, y

junto con ésta y los tratados internacionales, es parte del orden

jurídico nacional (ley suprema).

Los aspectos relevantes de esta Ley General, entre otros, son los siguientes:

• Materializa el contenido y los alcances de la reforma constitucional.

• Instituye el Sistema Nacional de Transparencia.

• Determina la creación de una Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

• Concreta las atribuciones del IFAI, sus competencias, así como su jurisdicción.

• Especifica el procedimiento de acceso a la información pública, con lo cual deberáser un mismo procedimiento en todo el país.

Page 23: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

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• Amplía la base de sujetos obligados: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo

de los Poderes Ejecutivo, Legislativo (todos los congresos) y Judicial, órganos

autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier

persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de

autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

• Incrementa el número de obligaciones de transparencia de 17 a 170 (48 obligaciones

comunes del artículo 70, y 122 específicas del artículo 71 al 80, dependiendo del sector

en el que se encuentran ubicados los sujetos obligados).

• Dicta obligaciones de transparencia específicas para las instituciones del sector

energético (derivadas de la reforma energética).

• Determina que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de

violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o cuando se

trate de información relacionada con actos de corrupción.

• Precisa las causales de reserva en materia de seguridad nacional y estabilidad

financiera o monetaria.

• Determina que, para reservar la información, los sujetos obligados necesariamente

deberán realizar la prueba de daño.

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LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

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• Todas las demás leyes deberán establecer sus supuestos de reserva acordes con las

bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley General, y en ningún caso

podrán contravenirla.

• Las resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables. En su caso, solo

el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer un recurso de revisión ante la

SCJN, únicamente cuando dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad

nacional.

• Se establecen medidas de apremio para los incumplimientos de las resoluciones de los

organismos garantes y sanciones para los infractores de la ley.

• Permite la denuncia de cualquier persona por el incumplimiento de las obligaciones

de transparencia, es decir, por la falta de la publicación de la información de oficio en

el portal de internet y la PNT; además, establece el procedimiento para tal efecto.

• Se deberá publicar el nombre, denominación o razón social y el RFC de los

contribuyentes que reciban una cancelación o condonación de algún crédito fiscal, así

como los montos respectivos.

• Finalmente, esta Ley es de observancia general, reglamentaria del artículo 6º

constitucional, y está por encima de otras disposiciones en la materia.

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TRANSITORIOS RELEVANTES DE LA LEY GENERAL

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Las leyes de transparencia, federal y de las entidades federativas, deberánreproducir tales obligaciones establecidas en la Ley General, observando lossiguientes transitorios de esta Ley:

Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entradaen vigor del presente Decreto (5 de mayo de 2015), para armonizar las leyes relativas,conforme a lo establecido en esta Ley… (Chihuahua, Coahuila y Querétaro yapublicaron la armonización de su Ley local; Jalisco está en proceso de publicarla).

Duodécimo. El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personales deberá emitir los lineamientos a que se refiere la LeyGeneral y publicarlos en el DOF, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor.

Octavo. Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional deTransparencia, en los términos que establezcan los lineamientos referidos en la fracciónVI del artículo 31 de la presente Ley.

Las nuevas obligaciones de transparencia… no contempladas en la Ley Federal… y enlas leyes de transparencia de las entidades federativas vigentes, serán aplicables solorespecto de la información que se genere a partir de la entrada en vigor de la Ley.

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SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

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Artículo 28 LGTAIP. El propósito del Sistema es fortalecer la rendición de

cuentas del Estado Mexicano. Para ello, deberá coordinar y evaluar las

acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la

información y protección de datos personales, así como establecer e

implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la

Ley General y demás normatividad aplicable.

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES (SNT)Instituye

SNT

• INAI

• Auditoría Superior de la Federación

• Archivo General de la Nación

• INEGI

• Órganos garantes de transparencia

CPEUM, artículo 6º, apartado A, fracción VIII, párrafo 16

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FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

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Funciones relevantes… Artículo 31 de la Ley General

Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a laInformación.

Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias,códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas yevaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley General.

Establecer criterios para la publicación de indicadores que permitan a los sujetosobligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.

Desarrollar indicadores nacionales para medir a los sujetos obligados en elcumplimiento de los temas de información que les marca la Ley, así como para medir elgrado de apertura de información que resulte de interés público.

Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de losServidores Públicos.

Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción,investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a lainformación, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país.

Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización,clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la informaciónpública de conformidad con la normatividad aplicable.

Page 28: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

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Lineamientos derivados de la Ley General que deberán ser aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia:

1. Lineamientos generales del Sistema Nacional para la emisión y evaluación depolíticas de transparencia proactiva.

2. Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención derequerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita elSistema Nacional.

3. Lineamientos generales en materia de clasificación de la informaciónreservada y confidencial, así como para la elaboración de versiones públicas.

4. Lineamientos para la conservación y custodia de expedientes clasificados.

5. Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información quese considera de interés público.

6. Recomendaciones para los sujetos obligados, respecto de la digitalización de lainformación pública en sus archivos, el uso de tecnologías de información y laimplementación de Ajustes Razonables.

LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SNT

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7. Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacionalde Transparencia y Acceso a la Información del Sistema Nacional.

8. Recomendaciones para identificar los grupos en situación de vulnerabilidad ypromover e implementar acciones que garanticen las condiciones deaccesibilidad en igualdad de condiciones del derecho de acceso a la información.

9. Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la PlataformaNacional.

10. Lineamientos para la homogeneidad y la estandarización de la información delos Sujetos Obligados.

11. Criterios que los sujetos obligados deben cumplir para su publicación deindicadores de gestión y desempeño.

12. Criterios para la sistematización y conservación de archivos por parte de lossujetos obligados.

13. Lineamientos que habrán de observar los sujetos obligados en el cumplimientode las obligaciones de trasparencia señaladas en el Título V de la Ley General.

LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SNT

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COMISIONES Y COORDINACIONES DEL SNT

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1. Jurídica, de Criterios y Resoluciones;2. Protección de Datos Personales;3. Capacitación, Educación y Cultura;4. Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación

Social;5. Tecnologías de la Información y Plataforma

Nacional de Transparencia;6. Archivos y Gestión Documental;7. Gobierno Abierto y de Transparencia Proactiva;8. Asuntos de Entidades Federativas y Municipios;9. Indicadores, Evaluación e Investigación;10. Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión

Social11. Rendición de Cuentas

Comisiones

Coordinaciones regionales

CENTRO: DF, GRO, HGO, EDO MÉX, MOR, OAX, PUE y TLAX.

CENTRO-OCCIDENTE: AGS, COL, GTO, JAL, MICH, NAY, QRO, SLP y ZAC

NORTE: BC, BCS, CHIH, COAH, DGO, NL, SIN, SON y TAMPS.

SURESTE: VER, TAB, CAMP, CHIS, YUC y QROO.

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PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

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La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) es una solución

tecnológica que permitará integrar la funcionalidad de los sistemas

Infomex, el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), la

herramienta de comunicación entre sujetos obligados y organismos

garantes (HCOM) y el buscado de información (Zoom), junto con

nuevas características de accesibilidad, tecnología de punta y

soluciones vanguardistas, para concentrar la información en una sola

plataforma informática y facilitar la consulta de la información por

parte de la población, incluyendo a aquellos sectores de la población

que no cuentan con acceso a Internet o presentan algún tipo de

discapacidad para utilizar la plataforma existente al día de hoy.

¿Qué es la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)?

Page 32: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

32

Recursos de

Revisión

Buscador Nacional y Asistido

Obligaciones de Transparencia y Datos Abiertos

Software Inklusion

01 800

Windows phoneAndroid

IOS

Solicitudes de

Información a nivel

nacional y gestión interna

PNT

Page 33: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

33

Sistema de solicitudes de

acceso a la información

Sistema de gestión de medios de

impugnación

Sistema de portales de

obligaciones de

transparencia

Sistema de comunicación

entre organismos

garantes y SO

Federal

Sistema Nacional de Transparencia

Estatal

Page 34: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

34

LA TRANSPARENCIA EN LAS

UNIVERSIDADES PÚBLICAS

AUTÓNOMAS

Page 35: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

35

Las Universidades Autónomas públicas, desde la publicación

de las primeras leyes de transparencia y acceso a la

información, son sujetos obligados y, por lo tanto, tienen el

deber de cumplir con todas las obligaciones de

transparencia comunes (artículo 70 LGTAIP) y específicas

(Art. 75 LGTAIP), así como de brindar el servicio de acceso a

la información pública y proteger los datos personales que

poseen.

En esta nueva etapa, tendrán que observar las

disposiciones tanto de la Ley General como de las leyes

locales en la materia. Por su condición como formadores de

profesionistas, tienen el gran compromiso de estar a la

vanguardia en la apertura de la información pública a la

sociedad.

LEY DE

TRANSPARENCIA

Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN

PÚBLICA DEL

ESTADO DE

MÉXICO Y

MUNICIPIOS

Page 36: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

36

AUTONOMÍATRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

La Autonomía se otorga a las

universidades para que puedan cumplir

sus funciones sin injerencias externas y

ajenas que le dificultarían el

cumplimiento de aquéllas conforme a los

principios de excelencia académica y

proyección social, para que la educación

que se imparte se encuentre libre de

todo dogmatismo e ideología.

(Luis Raúl González y Enrique Guadarrama)

La transparencia es una cualidad de los

gobiernos democráticos, que cumplen

con la función de dar a conocer su

gestión pública y sus actos de gobierno.

El acceso a la información es un derecho

humano reconocido en la Constitución,

el cual puede ser ejercido por las

personas para acceder a la información

que generan las instituciones públicas.

La autonomía no excluye la obligación de transparentar la gestión de las universidades ni de brindar el acceso a la información que generan o poseen; en

otras palabras, la autonomía no puede ser escudo de la opacidad

Page 37: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

37

Hoy en día cumplir con el derecho a la información y el acceso a la documentación pública

por parte de las universidades autónomas, es una obligación constitucional y legal para

éstas. Pero, es algo más; es una responsabilidad ética, porque las universidades públicas

deben ser y dar ejemplo de transparencia…

Las universidades públicas son parte esencial de la conciencia crítica del país. En

consecuencia, tienen que ser paradigma de transparencia.

Jorge Carpizo McGregor

UNIVERSIDADES: EJEMPLO DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

AUTONOMÍA CON RESPONSABILIDAD

La universidad… debe responder ante la

sociedad por el buen uso de los recursos

públicos, esto es, asumir una autonomía

responsable.

Francisco López Segrera

El contrabalance de la autonomía universitaria es precisamente la rendición de cuentas

Rosa Nonell

Page 38: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

38

• Marco normativo

• Estructura orgánica

• Facultades de cada área

• Metas y objetivos

• Indicadores (de todo tipo)

• Directorio

• Remuneración de servidores públicos

• Viáticos y gastos de representación

• Número de plazas de base y confianza

• Contrataciones por honorarios

• Declaraciones patrimoniales (vers. públicas)

• Convocatorias para ocupar los cargos

• Información sobre programas sociales

• Condiciones generales de trabajo

• Currículos de servidores públicos

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

Las universidades públicas autónomas deben publicar la información de las obligaciones

de transparencia comunes, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General,

fracciones I a XLVIII, es decir, 48 obligaciones que se refieren, entre otras cosas, a:

• Servidores públicos sancionados

• Servicios y trámites que ofrecen

• Información financiera (presupuesto,estado de resultados, auditorías, avancesdel gasto, ingresos recibidos, etc.)

• Deuda pública

• Gastos de comunicación social

• Recursos otorgados a personas

• Concesiones, contratos, convenios

• Adquisiciones (toda la información)

• Padrón de proveedores y contratistas

• Informes y estadísticas

• Mecanismos de participación ciudadana

• Recomendaciones en derechos humanos

• Jubilados y pensionados

Page 39: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

39

I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizadoo abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plande estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos;

II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;

III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel ymonto;

IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;

V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos yrequisitos para obtenerlos;

VI. Las convocatorias de los concursos de oposición;

VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;

VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y

IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS

Además de lo anterior, las instituciones de educación superior dotadas de autonomía,

deberán publicar las obligaciones de transparencia específicas, de conformidad con el

artículo 75 de la Ley General, fracciones I a IX:

Page 40: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

40

• Constituir su Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia necesarias.

• Designar a los titulares de las Unidades de Transparencia, que dependandirectamente del Rector.

• Proporcionar capacitación continua especializada al personal que forme parte tantodel Comité como de la o las Unidades de Transparencia.

• Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental.

• Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatosabiertos y accesibles.

• Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial.

• Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios delorganismo garante y el Sistema Nacional.

• Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia y elderecho de acceso a la información.

• Cumplir con las resoluciones emitidas por el organismo garante.

• Publicar y mantener actualizada la información de las obligaciones de transparencia.

• Difundir proactivamente información de interés público

OTRAS OBLIGACIONES COMO SUJETO OBLIGADO

Page 41: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

41

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

99 102174 187 168

395

256175 161

181278 260

207154

617684

1,400

1,605

1,463 1,435

1,216

0

200

400

600

800

1,000

1,200

1,400

1,600

1,800

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

UA EDOMEX UAM UNAM

La UNAM recibe muchas más solicitudes que las otras dos universidades, pero su

tendencia después de 2011 ha sido a la baja. La misma tendencia se puede observar en las

solicitudes que recibe la UAM. En cambio, las que ingresan a la UA del Estado de México

han ido en aumento, con todo y la baja experimentada en 2014 con respecto a 2013.

Page 42: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

TRANSPARENCIA EN UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS

42

RECURSOS DE REVISIÓN

1

46

10

4

13

8

0 0 0 0

3 3

0

-5

0

5

10

15

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

UA EDOMEX UAM Poly. (UA EDOMEX) Poly. (UAM)

1.0

3.9

3.4

5.3

2.43.3

3.1

0.00.0 0.0 0.0 1.2

1.4

0.00.0

2.0

4.0

6.0

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

UA EDOMEX UAM

ÍNDICE DE RECURRENCIA

0

Nota: la UNAM no recibió ningún recurso de revisión en todo este periodo.

Page 43: Transparencia y el derecho al acceso a la información en México

¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

MTRO. OSCAR M. GUERRA FORD

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Insurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes Cuicuilco,

Delegación Coyoacán, C.P. 04530, México, D.F.

TEL. (55) 5004 2400

TEL INAI: 01 800 835 4324

Twitter: @oscarguerrafordCorreo electrónico: [email protected]