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-32- Transparencia, acceso a la información tributaria y el secreto fiscal. Desafíos en México Issa Luna Pla Gabriela Ríos Granados Instituto de Investigaciones Jurídicas, Antecedentes sobre transparencia y acceso a la información tributaria ara iniciar el estudio sobre transparencia fiscal, primero planteamos una pregunta clave: ¿la transparencia únicamente es para los egresos; es decir, lo que se gasta es lo que se transparenta? Y si es así, ¿entonces los ingresos no se transparentan; esto es, lo que recupera el Estado? ¿Y las políticas con las que lo hace, eso tampoco? Encon- tramos que en el estándar internacional y en el concepto de Derecho Fundamental o Derecho Humano a la Información, tam- bién se transparentan los ingresos. En consecuencia, la transparencia no se limita solamente a lo que gasta el Po- der ejecutivo o a lo que gastan los gobier- nos, sino que también incluye el derecho a saber todo lo que ingresa al Estado; y a su vez, cómo ingresa, cuáles son sus usos, cómo se beneficia, cómo se condonan ciertas deudas. Tal situación la hemos observado a raíz de que, en México, en el año 2002, se aprobara la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guberna- mental. Con esta ley, en todos los niveles de gobierno se empezó a promover una regla que tenía que ver con un principio de máxima publicidad; es decir, todo lo que se hace dentro del gobierno se tiene que publicar, las acciones, los procedimientos y la toma de decisiones también. ¿Con qué propósito, qué sentido tiene y por qué lo tienen que hacer? Por- que, como se sabe, eso implica trabajo y recursos; quienes nos dedicamos a estu- diarlo, sabemos particularmente que hay mucha gente detrás de toda la información que se publica, de la sustentación de docu- mentos y de la buena administración de los archivos, así como para hacer las cuentas lo más legibles y accesibles posibles a fin de que puedan ser conocidas por el público. La reforma de transparencia nos lleva a reflexionar hasta dónde pueden lle- gar estos temas, y en nuestro caso, hasta conocer los ingresos y su administración; además, no solamente encontramos que la razón de peso es el derecho a la informa- ción, sino también otras que benefician al interés público. Beneficios de transparentar los ingresos Con transparencia en los ingresos es

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Transparencia, acceso a la información tributaria y el secreto fi scal. Desafíos en México

Issa Luna PlaGabriela Ríos Granados

Instituto de Investigaciones Jurídicas,

Antecedentes sobre transparencia yacceso a la información tributaria

ara iniciar el estudio sobre transparenciafi scal, primero planteamos una preguntaclave: ¿la transparencia únicamente es paralos egresos; es decir, lo que se gasta es loque se transparenta? Y si es así, ¿entonceslos ingresos no se transparentan; esto es,lo que recupera el Estado? ¿Y las políticascon las que lo hace, eso tampoco? Encon-tramos que en el estándar internacional yen el concepto de Derecho Fundamental oDerecho Humano a la Información, tam-bién se transparentan los ingresos. En consecuencia, la transparenciano se limita solamente a lo que gasta el Po-der ejecutivo o a lo que gastan los gobier-nos, sino que también incluye el derechoa saber todo lo que ingresa al Estado; y asu vez, cómo ingresa, cuáles son sus usos,cómo se benefi cia, cómo se condonanciertas deudas. Tal situación la hemos observadoa raíz de que, en México, en el año 2002, seaprobara la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Guberna-mental. Con esta ley, en todos los niveles

de gobierno se empezó a promover unaregla que tenía que ver con un principio demáxima publicidad; es decir, todo lo quese hace dentro del gobierno se tiene quepublicar, las acciones, los procedimientos yla toma de decisiones también. ¿Con qué propósito, qué sentidotiene y por qué lo tienen que hacer? Por-que, como se sabe, eso implica trabajo yrecursos; quienes nos dedicamos a estu-diarlo, sabemos particularmente que haymucha gente detrás de toda la informaciónque se publica, de la sustentación de docu-mentos y de la buena administración de losarchivos, así como para hacer las cuentas lomás legibles y accesibles posibles a fi n deque puedan ser conocidas por el público. La reforma de transparencia noslleva a refl exionar hasta dónde pueden lle-gar estos temas, y en nuestro caso, hastaconocer los ingresos y su administración;además, no solamente encontramos que larazón de peso es el derecho a la informa-ción, sino también otras que benefi cian alinterés público.

Benefi cios de transparentar los ingresos

Con transparencia en los ingresos es

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posible contribuir a la justicia tributaria.Si todos conocemos cómo se administranlos ingresos y si sabemos que la autoridadtributaria es justa con unos y con otros,es posible tener confi anza en esta institución. Con transparencia en los ingresospodemos incentivar la recaudación de im-puestos; es decir, si los ciudadanos cono-cen en qué se gastan los impuestos y obtie-nen un benefi cio específi co y concreto ensu vida directa. Por ejemplo, si el ciudadano sabeque sus impuestos están en una calle pa-vimentada, en los servicios escolares y enuna clínica médica decente, por supuestoque pagará tales impuestos; pero si no velos benefi cios directos y por más que pagaimpuestos, la calle sigue sin pavimentarsey la clínica sin medicinas, el incentivo seráperverso; esto es, el ciudadano no pagaráimpuestos porque no ve el retorno de lainversión que hace al Estado y a su admi-nistración. En consecuencia, con mayortransparencia en ese nivel, se podría lograrque los ciudadanos conocieran realmenteen qué se gastan sus impuestos, en qué seinvierten, cómo se administran, y tener lacerteza que en algún momento verán elbenefi cio, directa o indirectamente. En-tonces, transparencia tributaria sí funcionapara muchos aspectos de nuestra vida co-tidiana, como mejorar las instituciones, larecaudación, entre otros.

Problemas y obstáculos de latransparencia tributaria

¿Qué nos encontramos cuando empeza-mos a estudiar este tema? En el apartadoanterior comentamos los grandes atribu-tos de la transparencia tributaria, ahoraveamos algunos de los grandes proble-mas y obstáculos que hemos encontradoa lo largo de ocho años de investigacióny que materializamos en diversas publi-caciones.

Primero publicamos un trabajoprimario de corte exploratorio, que consis-tió en revisar 3 mil solicitudes de cualquiertipo de persona, siendo éstas desconocidas;enseguida se revisaron todas las solicitudesque le llegaron al Sistema de Administra-ción Tributaria ( ) sobre informaciónrelacionada con ingresos; fi nalmente, ana-lizamos lo que pidieron los ciudadanos endichas solicitudes, y qué les contestó la au-toridad fi scal. Encontramos que en la gran partede los casos, las personas pidieron, par-ticularmente, las deudas que se habíancondonado o que se habían cancelado. Alrespecto, la autoridad fi scal sistemática-mente reservó esa información con unafi gura jurídica que se conoce como secretofi scal. En efecto, revisamos que en susrespuestas no existía fundamento ni ex-plicación alguna en la que dijeran que no

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podían otorgar la información en virtud delo que marca el “Capítulo III Informaciónreservada y confi dencial” de la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública Gubernamental, donde seña-la que se puede reservar la información sicausa algún daño, al parecer no había nin-gún daño; si hay alguna afectación al erariopúblico, al parecer tampoco había ningunaafectación; si hay algún daño a la seguridadnacional del país, menos aún.

El secreto fi scal

Entonces, ¿por qué se reserva esa infor-mación? Ese fue el misterio que nos llevóa la siguiente investigación, cuyo resultadofue la obra: “Transparencia, acceso a lainformación tributaria y el secreto fi scal.Desafíos en México” o “El gran misteriodel secreto fi scal”.

En ese libro analizamos y estudia-mos el origen del secreto fi scal, y nos en-contramos que cuando se refi eren a éste,aluden al artículo 69 del Código Fiscal dela Federación, en el que se le otorgan facul-tades a la autoridad fi scal para reservar estainformación a los ciudadanos; pero consi-dera ciertas excepciones para compartir lainformación fi scal con algunas autoridades,como el Instituto Federal Electoral ( ), elInstituto Nacional de Estadística y Geo-grafía ( ), las autoridades judiciales, encaso de procedimientos, entre otros.

No obstante, en esta excepción seencuentra el buró de crédito, mismo que

no es autoridad; y sin embargo, con ellostambién se puede compartir la informa-ción. Además, hay una cláusula en la que seseñala que el propio titular de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público ( y ) tie-ne facultades discrecionales para determi-nar con quién se comparte la informaciónfi scal y con quién no. El artículo 69 del Código Fiscalde la Federación establece una reservaabsoluta de la información de los contribu-yentes, pero es de llamar la atención, puestoque justamente la Ley Federal de Transpa-rencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, señala lo contrario; esdecir, desaparece las reservas absolutas ycrea un sistema para reservar informaciónpor ley, con fundamentos, con sustentos ydemostrando cuál será el daño, y éste úl-timo, ni siquiera absolutamente, sino par-cialmente. Por consiguiente, observamos quees completamente incompatible el régimenestablecido en el Código Fiscal de la Fede-ración con el nuevo régimen de transpa-rencia y acceso a la información pública,por lo que entonces estudiamos el origendel secreto fi scal. Así, encontramos que en cada có-digo fi scal — desde el primero que existióen nuestro país — se ha repetido la mismafrase, sin que haya una exposición de moti-vos que nos diga porqué políticamente loslegisladores decidieron reservar la infor-mación de los ingresos.

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En consecuencia, nos dimos cuen-ta que el secreto fi scal es una fi gura quese le ocurrió a alguien, y que francamenterepetimos constantemente, no sabemosexactamente a qué se refi ere. En tal sen-tido, propusimos un sistema que abra lainformación de ingresos con base en casosespecífi cos. Por ejemplo, puede existir unaafectación a derechos de privados. Si al-guien solicita mi situación fi scal ante el ,en principio, la dependencia se la negará,pero en caso de que se la diera, podríaafectar mi vida privada, puesto que dichainformación contiene cuánto gasto endoctores, incluso qué como, qué comproen las tiendas, cuánto gasto en la colegiatu-ra de mis hijos, etcétera. Como se ve, desde luego queexisten intereses de vida privada, tratán-dose de personas físicas que se puedenafectar; y en lo que concierne a las per-sonas morales, también podría haber undaño patrimonial a las empresas en casode conocer y abrir esa información al pú-blico. Sin embargo, encontramos casosen países donde la información de los con-tribuyentes se abre a todas las personas,donde se puede conocer — en los casosmás extremos como Noruega — si el con-tador ya pagó sus impuestos o no, sin tenerque demostrar ningún interés legítimo ojurídico. Pero también existen casos don-de contextos como la inseguridad, son una

razón de peso para resguardar lainformación; aunque también se protegeinformación que no causa afectación a unbien jurídico protegido, como la vida pri-vada o el interés patrimonial, sino que laintención es resguardar malos actos de ad-ministración y corrupción. Justamente esto último nos llevó ala información que tiene que ver con laslistas de los deudores de los créditos fi s-cales cancelados por el , encontrándoseque dicha información se reservó sin nin-gún motivo ni justifi cación. Con base enla investigación, consideramos que estainformación tendría que ser de conoci-miento público porque permitiría conocercómo se ejercieron las facultades discrecio-nales del fi sco para condonar, perdonar obenefi ciar a esa población a diferencia deotros. Además, el interés público dedicha información se justifi ca porquequeremos saber a quiénes benefi ciaron, sila condonación y cancelación se les hizode manera justa, con el procedimiento ybajo lo que la ley establece. Cabe mencio-nar que esa información se negó y hastala fecha no se conoce, puesto que es re-servada por secreto fi scal. En México tenemos un sistema —que podemos llamar — híbrido para quese dé la información pública. En el artículosexto de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos ( ) existe elprincipio de máxima publicidad; es decir,

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muy pocos deben ser los casos que sereserven, tales como los datos confi den-ciales que se reservan cuando se investigaun delito, evidentemente esa informaciónno puede abrirse, pero una vez dada unasentencia condenatoria, ya puede desclasi-fi carse dicha información y darse a toda laspersonas. Para acceder a la información pú-blica se tienen tres caminos. El primero esla vía administrativa a través del Institu-to Federal de Acceso a la Información yProtección de Datos ( ), donde se hacela consulta, la cual ingresa a la instituciónque debe dar la información, y en caso deno hacerlo, el ciudadano puede establecerun recurso de revisión directamente con el

. La segunda vía es solicitar direc-tamente la información a la dependencia,como puede ser el Sistema de Administra-ción Tributaria ( ), y en caso de negar lainformación, el ciudadano puede escoger,por un lado, solicitarla a través del , obien interponer un juicio de amparo por-que se le negó el derecho de acceso a lainformación. Un último camino para poder ac-ceder a la información es el mandato le-gislativo, donde el legislador decide qué in-formación pone a la luz de los ciudadanos,como se observa en el caso del CódigoFiscal de la Federación. Como ya se comentó, el primer Có-digo Fiscal de la Federación, promulgado

en el gobierno de Lázaro Cárdenas (1934-1940), comenzó a regir a nuestras insti-tuciones fi scales, y éste recogió por vezprimera el secreto fi scal, al parecer incor-porado por un asunto de confi anza, deintuición, puesto que al revisar la exposi-ción de motivos, ésta no arroja argumen-tación alguna. Sin embargo, ese mismosecreto fi scal se incorporó al segundo Có-digo Fiscal, y actualmente sigue vigenteversus la novedosa ley de transparencia de2002. A la luz del secreto fi scal en el Có-digo, encontramos nueve excepciones, quecorren y transitan, no a los ciudadanos,sino a las autoridades competentes. Enton-ces, si la Secretaría del Trabajo o las Juntasde Conciliación de Trabajo solicitan a otraautoridad, por ejemplo, al , ¿cuál fue lautilidad de los trabajadores en determina-do año?, la dependencia está obligada a darla información. Otro tránsito de información escuando el proporciona informacióna la administración tributaria de EstadosUnidos, y no por un acuerdo entre lossecretarios de hacienda de ambos países yratifi cado por el Senado, sino por un acuer-do entre administraciones. Por lo tanto,nuestra información puede estar en manosde cualquier gobierno extranjero que lo so-licite, siempre y cuando medie este acuerdode intercambio de información internacio-nal, mientras que el ciudadano mexicanono puede o le resulta muy complicado

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acceder a este tipo de información. Por suparte, una de las conclusiones de nuestrainvestigación es que no necesariamentemayor transparencia da mayor confi abi-lidad a los contribuyentes, sino que, porel contrario, puede generar un efecto a lainversa.

¿En qué casos puede darse latransparencia fi scal?

Hay casos donde en efecto se requiereabrir esta información: cuando la yotorga el perdón a una persona física omoral, y las razones de otorgarlo, o cuan-do se persigue un delito por defraudaciónfi scal, etcétera. Lo anterior no se encuen-tra en la legislación, pero es una propues-ta que plasmamos en nuestro libro, y queactualmente está vigente; a su vez, otra denuestras propuestas es sobre los regímenesde excepción o lo que se conoce como elpresupuesto de gastos fi scales; esto es,cuando se cancelan créditos fi scales, cuan-do se realizan condonaciones, inclusocuando se dan subsidios, porque es dineroque estaba presupuestado por el Estado ydejó de estarlo.

Tales propuestas fueron posterior-mente vigentes y siguen siéndolo por lo si-guiente. Después de la publicación del librosobre transparencia y acceso a la informa-ción tributaria, Issa Luna hizo el seguimien-to de las resoluciones que emitió el , delas cuales, una siguió un curso interesante.

Normalmente cuando un ciudada-no solicita información, supongamos so-bre cancelación de créditos, condonacióno defraudación fi scal, el no da la infor-mación justifi cándose mediante el artículo69 del Código Fiscal. Por lo tanto, el ciu-dadano interpone un recurso de revisiónante el y usualmente, este organismo,convalida la respuesta del , también conel argumento del artículo en cuestión. Sin embargo, un comisionado del

consideró que la cancelación de cré-ditos fi scales por parte del en 2007,por $74 mil millones, a personas físicas ymorales, caso incluso mediatizado, era untema de interés público y de rendición decuentas; así que el determinó que eldebería hacer público los nombres de laspersonas benefi ciadas. Platicamos con el comisionadodel , y nos comentó que la resolucióntuvo algunas defi ciencias argumentativas,lo cual generó molestias con los aboga-dos fi scalistas, dado que en su resolucióndecía que una vez que se es deudor, ya nose cae en la hipótesis del artículo 69 delCódigo Fiscal, y por lo tanto, tal reservaya no le protege. Al respecto, señalamos que enefecto sí sería contribuyente, pero deu-dor, y que la cancelación del crédito nosignifi caba que se le perdonara la deuda.Por ejemplo, cuando hablamos de cance-lación de créditos fi scales, nos referimosa multas que la persona no paga, y en

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consecuencia el Estado le fi nca un cré-dito fi scal; también se puede fi ncar porresponsabilidad de servidores públicos o porcuotas compensatorias. Asimismo, se tratade créditos fi scales porque el Estado lospuede cobrar por su propia mano aplican-do su facultad económica coactiva. Loscréditos fi scales cancelados en 2007, fue-ron retirados de la cuenta pública por el

; nuestro argumento es que la cancela-ción de dichos créditos fi scales no era unacondonación, puesto que ésta implica unacto administrativo que deriva de un decre-to o una ley, que surte efectos inmediatos;es decir, se perdona la deuda de 80, 70, o50%, y en la cancelación era distinto; sinembargo, dicha cancelación permitía quese quitara de la cuenta pública y como lasfacultades de la auditoría fi scal prescribencon el transcurso del tiempo, prescribiríanesos créditos cancelados y al fi nal del díasería un mutatis mutandis, una condonación;por lo tanto, sí había un interés fi scal. Elcaso es que el no acató la resolución,dijo que no daría esa información y has-ta la fecha siguen en desacato mediante elargumento del secreto fi scal. Posterior a esta historia, una orga-nización civil llamada “Fundar, centro deanálisis e investigación” — que ha luchadosiempre por este acceso a la información—, interpuso un juicio de amparo estraté-gico. Hicieron la misma solicitud de infor-mación, siguieron el mismo camino que elciudadano que hasta hoy desconocemos,

sabían que el no proporcionaría lainformación y en lugar de ir con el ,decidieron interponer directamente el jui-cio de amparo en contra de la contestacióndel y en contra del artículo 69, bajo elargumento de que es un sistema que rom-pe con la transparencia porque en efectoguarda una reserva absoluta, que está encontra del régimen constitucional. Así, laorganización llegó a un juzgado auxiliar,mismo que dijo que no había materia, y enconsecuencia, Fundar interpuso un recur-so de revisión ante el Tribunal Colegiado,el cual declaró competencia, pero lo envióa la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, bajo la ponencia del ministro ArturoZaldívar Lelo de Larrea, quien estudió elasunto en virtud de que observó un temade derecho de acceso a la información y dederecho a la intimidad y datos personales.En su proyecto de resolución el ministroZaldívar señaló:

… el proyecto propone considerar fundadosdichos conceptos de violación, con apoyo enun test de interés público para declarar la in-constitucionalidad del acto de aplicación, queconsiste en la negativa a la solicitud de infor-mación pública sobre cancelación de créditosfi scales en dos mil siete, por parte del sistemade administración tributaria, al considerar queen este caso concreto existen razones de inte-rés público para revelar los datos personalesde los contribuyentes benefi ciados con dichadeterminación de las autoridades hacenda-rias (Suprema Corte de Justicia de la Nación,09/06/2012: 10).

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El proyecto se discutió y fi nalmente lamayoría de los ministros votaron en con-tra del proyecto, el engrose ya se publicó,y en efecto, no hubo manera de declararinconstitucional el artículo 69 por vía ju-risdiccional y no podemos conocer hastaahora, a quienes se les cancelaron dichoscréditos fi scales.

Otros casos

Aunado a lo anterior, ha habido casosalarmantes. Por ejemplo, tenemos que laLey de Ingresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2013, estableció en su ar-tículo tercero transitorio — lo cual realizacada cambio de sexenio — la condona-ción total o parcial de los créditos fi scales “consistentes en contribuciones federalescuya administración corresponda al Servi-cio de Administración Tributaria, cuotascompensatorias, actualizaciones y acce-sorios de ambas, así como las multas porincumplimiento de las obligaciones fi sca-les federales distintas a las obligaciones depago” ( , 17/12/2012). Así, el pusoen marcha el programa “Ponte al corrien-te”, donde se condonó a la empresa Te-levisa 90% de su crédito fi scal, por 3 milmillones de pesos. Este caso se conociómediante los periódicos, y no a través delas instituciones de transparencia. Otro caso que documentamos fuela condonación que dio el , tambiénmediante el programa “Ponte al corriente”,

al gobierno de Naucalpan, Estado deMéxico, por adeudos del Impuesto Sobrela Renta ( ) de 178 millones de pesos. En tales circunstancias, elcondonó estas cantidades a través de susfacultades discrecionales que no son arbi-trarias. Al respecto, ¿qué signifi ca la dis-crecionalidad? Es donde juega el criteriodel funcionario o del servidor público deejercer o no ejercer esa facultad. La can-celación de créditos, la condonación decréditos, el perdón en la persecución de losdelitos, son facultades discrecionales. A través de transparencia quisimossaber los motivos por los cuales decidieroncondonar, cancelar o perdonar — porqueson regímenes que excluyen, debido a queno dan el mismo trato a todos los contri-buyentes, se premia a los contribuyentesincumplidos frente a los cumplidos; consi-deramos que es importante incentivar a loscontribuyentes cumplidos otorgándolesamnistías fi scales, porque es muy cómo-do ser contribuyente incumplido, ya que alos deudores es a quienes les dan condo-naciones —; pero nosotras como investi-gadoras, e incluso los juzgadores, cuandoanalizamos las motivaciones del Legislati-vo — dejemos de lado el que no moti-va, pues únicamente lo fundamenta con elartículo 69 —, encontramos que tampocoexisten, no dicen porqué decidieron con-donar, simplemente se realizó a través deun dictamen de la Comisión de Hacienda.

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Lo anterior permite caer en unrégimen de privilegios, y justamente enel sistema tributario siempre ha habidoprivilegios para unos e impuestos confi s-catorios para otros. ¿Qué queremos en unasociedad democrática? que se eliminen estetipo de privilegios, estamos de acuerdo enque existan condonaciones, deben existir,pero la razón de éstas no debe ser “sí por-que sí”, como tampoco “no porque no”.Las condonaciones deben tener una razón,misma que el legislador debe fundamentary motivar. El legislador otorga al presidentede la república facultades para condonar;por ejemplo, cuando se presentan situacio-nes de emergencia, emergencia económi-ca inclusive, en el caso de un terremoto,de una sequía, de un huracán, entre otros.En tales circunstancias, al mandatario sele otorgan facultades extraordinarias, me-diante decreto, para condonar, y no porqueal legislador se le ocurra decir que se harála condonación porque no hay manera decómo cobrarles, eso no es una razón váli-da, por el contrario, este argumento creaprivilegios, regímenes de excepción.

De esta forma, queremos acceder adicha información porque mediante ella losciudadanos podemos exigir cuentas a nues-tras autoridades, al decir: — yo soy contribu-yente cautivo porque a mí se me retiene miimpuesto sobre la renta, y por qué a algunaspersonas se les condona su impuesto, dametus explicaciones autoridad competente —.

De igual forma, un requisito para quese pueda dar la condonación, es que nomedie recurso o se desista del mismo.Pensemos que alguien tiene una contro-versia ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa o ante tribunaleslocales en materia administrativa, y se ledará su condonación si y sólo si se resistedel recurso, y una vez hecho esto, terminael pleito, y se le condona 80%. Pero no sejustifi ca este porcentaje, porque es dineroque ya estaba presupuestado, que sería des-tinado a una obra en específi co. Por lo anterior es que resulta tanimportante el acceso a la información, sípresupuestaria, pero también de este tipode regímenes que otorgan exenciones, con-donaciones, deducciones; por un lado, paraque nos rinda cuentas la autoridad admi-nistrativa como recaudadora; y por el otro,para que la autoridad legisladora aprendaa argumentar la razón de las condonacio-nes, dejar de ser un sistema de privilegios yser en efecto, un sistema de exención, perocon base en la racionalidad de la ley. Au-nado a lo anterior, para crear confi anza yuna cultura del pago de contribuciones enel que se observen bienes comunes, bienespúblicos que tiene que generar el Estadoque para eso deben ser los impuestos. Y si bien a nadie le gusta pagarimpuestos, hay sociedades que tienen in-ternalizado por qué pagar impuestos, envirtud de que saben que a cambio reci-birán una educación pública de calidad,

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sin tener que pagar cuotas extraordinariasa los profesores, por dar un ejemplo. Por elcontrario, si los ciudadanos observan quela moral de la autoridad está relajada, siobservan casos como el del exgobernadorAndrés Granier, de la exlideresa sindicalElba Esther Gordillo o del líder del sindi-cato petrolero Carlos Romero Deschamps,y otros más casos de corrupción, no paga-rán impuestos.

Conclusión

Hay secretos de estado que sí se justifi cany que están dentro de la rectoría econó-mica del Estado, pero hay cuestiones queno se justifi can como tales, que no tienenporqué esconderse, como las materias tra-tadas en este trabajo; caso contrario, hacenpensar que existe corrupción, y de lo quese trata es de combatirla y si se observanlos índices de Transparencia Internacional,México continúa con niveles muy altos decorrupción. Incluso, algunos temas que es-tamos trabajando es que las leyes de trans-parencia, lejos de permitir mayor acceso,han permitido manejar un disfraz de quete doy pero no te doy la información.

Bibliografía

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-------- (2010), Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamentalen la Cámara de Diputados, México.

-------- (2013), Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, artículo 6, México.

Suprema Corte de Justicia de la Nación,09/06/2012, Sesión pública ordinaria del plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación,en https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigrafi cas/09072012PO.pdf

. Doctora enDerecho por la Universidad de Salamanca,España. Realizó una estancia de investiga-ción postdoctoral en el Instituto de Estu-dios Fiscales del Ministerio de Hacienda deEspaña en 2002. Realizó una estancia deinvestigación sabática en la Universidad deMcGill, en Montreal Canadá, durante 2009.Investigadora de tiempo completo titularC y Coordinadora del área de DerechoTributario del Instituto de InvestigacionesJurídicas de la . Miembro del SistemaNacional de Investigadores Nivel I.

. Maestra en DerechosHumanos por la Universidad LondonSchool of Economics and Political Scien-ces, Reino Unido. Doctora en Derechode la Información en la Universidad de

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Occidente, Sinaloa. Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la .Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Se ha especializado en temassobre medios de comunicación y democracia, libertad de expresión y libertad de infor-mación.

El trabajo forma parte de la ponencia dictada el 27 de agosto de 2013, en el marco delciclo de conferencias que organiza la Contraloría del Poder Legislativo del Estado deMéxico.