TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DATOS DEL PEDIMENTO...

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TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DATOS DEL PEDIMENTO ADUANAL. DE LA INFRACCIÓN ADUANERA AL EQUIPARABLE DE CONTRABANDO Mtro. Ricardo Méndez Castro

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TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DATOS DEL PEDIMENTO ADUANAL. DE LA INFRACCIÓN

ADUANERA AL EQUIPARABLE DE CONTRABANDO

Mtro. Ricardo Méndez Castro

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TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DATOS DEL PEDIMENTO ADUANAL. DE

LA INFRACCIÓN ADUANERA AL EQUIPARABLE DE CONTRABAND O

Mtro. Ricardo Méndez Castro

En la actualidad, las administraciones aduaneras de diversos países del mundo

han implementado sistemas electrónicos para administrar, controlar, facilitar y

simplificar las operaciones de comercio exterior que realizan los diversos actores que

están inmersos en estas actividades, como son las autoridades aduaneras, agente

aduanal, representante legal de los importadores o exportadores, transportistas, entre

otros.

Ante estos acontecimientos, nuestro país no se comporta indiferente; en el ámbito

del comercio exterior y las aduanas, las autoridades han implementado tecnología de

punta en los procedimientos que se aplican en la actividad aduanera, en particular

sobre los trámites de importación y exportación de mercancías, así como en la

fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, con el objeto

de lograr una mayor evolución del despacho aduanero, lo cual es parte fundamental

para el crecimiento del comercio exterior de México.

Ahora bien, en relación con los trámites aduanales, sobre todo el pedimento

aduanal, es un documento electrónico que debe transmitirse por medios electrónicos o

digitales al Sistema Electrónico Aduanero, en particular el Sistema SAAI, que es

administrado por la autoridad aduanera para poder efectuar la importación o

exportación de mercancías. Cabe destacar que la normatividad aduanera considera la

transmisión de información como de uso obligatorio para realizar el despacho

aduanero, y sanciona a quienes hagan mal uso de este procedimiento.

En este orden de ideas, para comentar el punto central de este tema,

primeramente expondré algunos conceptos relevantes que se relacionan con la

temática.

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Despacho Aduanero.

En principio, debo precisar que en México todos los importadores o exportadores

están obligados a efectuar una serie de formalidades y exigencias establecidas por la

legislación aduanera para llevar a cabo el despacho aduanal de sus mercancías que

son objeto de las operaciones de comercio exterior.

Así, el artículo 35 de la Ley Aduanera establece que se entiende por despacho,

“se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la

entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo

con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente

ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes

introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios,

destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los

remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el

sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá

mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en

los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor”.

Sistema Electrónico Aduanero.

Actualmente, en las 49 aduanas del país, así como sus secciones aduaneras,

puntos de revisión y garitas, las autoridades aduaneras utilizan el Sistema

Automatizado Aduanero Integral, conocido por sus siglas SAAI, para administrar y

controlar el despacho de las mercancías, así como para generar la información

estadística del comercio exterior.

Aunado a lo anterior, la obligación de utilizar un sistema electrónico para realizar

el despacho aduanero de las mercancías, se encuentra en el primer párrafo del artículo

6 de la Ley Aduanera, que a la letra menciona lo siguiente: “Cuando las disposiciones

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de esta Ley obliguen a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera,

ésta deberá transmitirse a través del sistema electrónico aduanero mediante

documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica

avanzada o el sello digital, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de

Administración Tributaria mediante reglas. […]. Cabe mencionar que dicho sistema se

encuentra integrado por la Ventanilla Digital de Comercio Exterior, el Sistema SAAI y

otros sistemas que son utilizados en las operaciones.1

Adicionalmente, los representantes del despacho de los importadores o

exportadores, tendrán las obligaciones que se indican a continuación:

Primeramente, el agente aduanal deberá cumplir los requisitos para operar que se

establecen en el artículo 160, fracción VII y VIII de la Ley Aduanera, las cuales

disponen lo siguiente: “Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en

el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico, y la firma electrónica

avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.” Así como, “Contar

con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas

que emita la Secretaría y utilizarlo en las actividades propias de su función”.

Por su parte, el apoderado aduanal deberá cubrir los requisitos para operar que

dispone el artículo 169, fracción III de la Ley Aduanera que consiste en: “Realizar los

actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías,

empleando el sistema electrónico, y el número confidencial personal que le asigne la

Secretaría.2

1 Cfr. Regla 1.1.10 de las RCGMCE 2014. 2 Nota: Derivado de la reforma a la Ley Aduanera publicada el 9 de diciembre de 2013, la figura del Apoderado

Aduanal quedo derogada de la citada Ley. No obstante, en términos del QUINTO TRANSITORIO, se dispone que las autorizaciones de apoderado aduanal activas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes hasta en tanto las mismas se cancelen, se extingan o se les revoquen a los apoderados aduanales. Para tales efectos serán aplicables las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo Único, Sección Segunda, de la Ley Aduanera y demás aplicables, que se derogan por virtud del presente Decreto

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En ambos casos, la inobservancia de los supuestos mencionados, se inhabilitará

a los representantes del despacho para operar, hasta en tanto no se cumplan con los

requisito correspondientes.

Pedimento Aduanal.

Ahora bien, de la gran diversidad de documentos que se emplean para realizar las

operaciones de comercio exterior en nuestro país, se encuentra el denominado

Pedimento Aduanal, siendo uno de los documentos que más se utilizan en los trámites

de importación y exportación de mercancías. Este documento se define como la

declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del

cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de

mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las

mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos

exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional,

así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.3

Esta declaración es considerada como un formato dinámico único, porque se

compone de diversos bloques, en donde cada uno de ellos tiene una multiplicidad de

campos que son declarados con la información requerida. Además de tener la

posibilidad de imprimir la información en un formato simplificado, según la operación

aduanera de que se traté.4

En este orden de ideas, el artículo 36 de la Ley Aduanera señala que: “Quienes

introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen

aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en

documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información

referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el

3 Cfr. Artículo 2, fracción XVI de la Ley Aduanera. 4 Nota: En la actualidad, el Anexo 22 “Instructivo de llenado del pedimento” de las RCGMCE 2014, contiene la

totalidad de 184 campos. Asimismo, el Manual Técnico SAAIM3 establece que el archivo de validación de un solo pedimento podrá declararse aproximadamente hasta un total de 29 registros conteniendo la totalidad de 252 campos.

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Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica

avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la

información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras”.5

De esta disposición, se instruye que los representantes del despacho tienen como

obligación, entre otras, la de elaborar el pedimento, cumpliendo con todos los requisitos

referentes a su diseño y llenado que señalen las disposiciones relacionadas en la

materia, debiendo declara información adicional en documento electrónico o digital que

sea requerida según el tipo de operación de comercio exterior que se lleve a cabo.

Proceso de Prevalidación y Validación del Pedimento Aduanal.

Los agentes aduanales y los representantes legales, además de las obligaciones

mencionadas con anterioridad, también deberán llevar a cabo el proceso de

prevalidación de la información contenida en el pedimento, y posterior a ello, deberán

transmitirse al sistema electrónico de la aduana para su validación, teniendo como

principal objetivo conseguir su aprobación, lo cual se efectúa a través de la obtención

de un acuse electrónico de validación, también conocida como firma electrónica.

En relación con la prevalidación, este proceso se define en el artículo 16-A de la

Ley Aduanera, el cual “consiste en comprobar que los datos asentados en el

pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y

normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para

ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio”.6

Asimismo, la obligación se encuentra estipulada en el último párrafo del mismo

precepto legal en donde menciona que: “Quienes introduzcan o extraigan del territorio

5 Nota: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una jurisprudencia en donde menciona que un pedimento

equivale a una declaración (PEDIMENTO. ES UNA ESPECIE DE DECLARACIÓN FISCAL, RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Septiembre de 1998, Tesis: 2a./J. 62/98, Página: 365 Materia: Administrativa Jurisprudencia).

6 La prevalidación fue regulada por primera vez en las reformas a la Ley Aduanera publicada en el D.O.F del día 1 de enero de 2002.

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nacional mercancías, deberán prevalidar los pedimentos que presenten al sistema

electrónico aduanero, con las personas autorizadas conforme a este artículo.”7

Por otra parte, la legislación aduanera mexicana no define claramente lo que debe

de entenderse por Validación8, en comparación con el concepto de Prevalidación que

proporciona la Ley Aduanera. Sin embargo, una de las principales disposiciones

jurídicas que hacen referencia sobre la validación es el artículo 6, primer párrafo del

mismo ordenamiento, al decir que: […] Recibido el documento electrónico o digital, el

citado sistema generará el acuse respectivo […]. Adicionalmente, el Anexo 22 de las

RCGMCE 2014 “Instructivo de Llenado para el Pedimento”, que en su campo 24

(Acuse Electrónico de Validación) menciona lo siguiente: “Acuse Electrónico de

Validación”9, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad

aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el

pedimento”.

El campo de este instructivo, menciona indirectamente que los datos contenidos

en el pedimento deben de enviarse de manera electrónica hacia el equipo validador de

la aduana, conocido como Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE),

con la finalidad de evaluar dicha información contenida en el archivo electrónico, y una

vez que lo acepte satisfactoriamente el llenado del pedimento, el sistema de la

autoridad otorgará una firma de electrónica o código de validación. Por ejemplo: en

materia fiscal existe un procedimiento similar que establece el artículo 17E del Código

Fiscal de la Federación, donde menciona que cuando los contribuyentes remitan un

documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga

el sello digital.10

7 Algunas empresas autorizadas para ofrecer este servicio son la Confederación de Asociaciones de Agentes

Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), y la empresa Comercio Internacional Sistematizado S.A. de C. V. (CINTESIS).

8 La validación consiste en el acto a través del cual se pretende dar a un documento la calidad de válido, es decir que tiene valor o fuerza legal para producir su efecto. Granados Valeria, Claudia M. Análisis Jurídico de la Base Gravable en Derecho Aduanero, Edit. Porrúa 2005, P. 42.

9 En el formato contemplado en el Anexo 1 de las RCGMCE para 2014, se encuentra bajo el concepto Código de Aceptación.

10 En términos del artículo 17E del CFF, el sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y

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Así, una vez que el pedimento ha sido validado exitosamente ante la autoridad, se

procederá a realizar el pago de las contribuciones y aprovechamientos causados con

motivo de la operación ante las instituciones bancarias autorizadas para recibir dichos

pagos, ya sea directamente ventanilla o en forma electrónica, y así continuar con las

demás etapas del despacho de mercancías.

Mecanismo de Selección Automatizado. 11

Aunado a lo anterior, los representantes del despacho deberán cumplir con el

procedimiento previsto por el artículo 43 de la Ley Aduanera, que dispone lo siguiente:

“Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas

compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el

pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo

de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento

aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el

reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.”

Infracciones y Sanciones en la Ley Aduanera.

En relación con la parte medular de este tema, expondré cuales son los

supuestos que sanciona la autoridad aduanera cuando hacen mal uso del sistema

electrónico de la aduana.

La principal disposición jurídica que se analizará es el artículo 184 de la Ley

Aduanera, mismo que establece las infracciones relacionadas con las obligaciones de

presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la

información.

se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.

11 El mecanismo de Selección Automatizado es el que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero de conformidad con el Artículo 2, fracción VIII de la Ley Aduanera.

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La fracción VI de este artículo dispone lo siguiente: “Transmitan en el sistema

electrónico aduanero o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en

cualquier otro medio de control que autorice el Servicio de Administración Tributaria,

información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al

módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. […].”

Del contenido de este precepto, se desprenden tres hipótesis, las cuales se

indican a continuación:

� Primero. Transmitan en el sistema electrónico aduanero, información

distinta a la declarada en dicho documento.

� Segundo. Consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en

cualquier otro medio de control que autorice el SAT, información distinta a la

declarada en dicho documento.

� Tercero. Cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado

con el código de barras mal impreso.

En relación con el primer supuesto, este ordenamiento dispone que para

actualizarse la infracción, es suficiente con que el representante del despacho

transmita los datos del pedimento al sistema electrónico con información diferente de la

que se haya asentado en dicho formato. Sin embargo, es imprescindible que el

documento se utilice para efectuar el despacho de las mercancías, es decir, que vaya a

ser presentado el pedimento validado y pagado, junto con la mercancía ante la aduana

para activar el mecanismo de selección automatizado.

Cabe recordar, que los datos del pedimento son definitivos, y solo podrán

modificarse mediante la rectificación de dicho documento. En otras palabras, una vez

que un pedimento ha pasado por el proceso de prevalidación, validación, y han sido

pagadas las contribuciones del mismo, no podrá modificarse ninguna información

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contenida en el pedimento, por lo que, la única forma de realizarlo será a través del

pedimento de rectificación en términos que establezca la Ley Aduanera y las Reglas de

Carácter General en Materia de Comercio Exterior.12

De la fracción analizada, se deriva la regla general que indica que la información

transmitida electrónicamente a la autoridad debe coincidir plenamente con la

información plasmada en el pedimento, por lo que, cualquier manipulación voluntaria o

involuntaria de los datos del pedimento que se realicen, será sancionada por la

autoridad aduanera.

Es importante considerar que el párrafo cuarto del artículo 6 de la Ley Aduanera

señala que en caso de discrepancia, entre la información en datos y documentos

contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico

aduanero, respecto de la contenida en los archivos electrónicos de los obligados,

prevalecerán los primeros, salvo prueba en contrario, que los interesados podrán

aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de esta Ley.

En relación, con la infracción planteada, esta conducta será sancionada con la

multa que se encuentra prevista en el artículo 185, fracción V del citado ordenamiento,

el cual determina que se aplicará el importe de $3,430.00 a $5,710.00.13

Delitos y Penas en el Código Fiscal de la Federació n.

En relación con los delitos fiscales que regula el Código Fiscal de la Federación,

el citado ordenamiento dispone que se sancionará con las mismas penas del

contrabando, a quien realice alguna de las conductas establecidas en el artículo 105.

En particular, la fracción XIV dispone que será equiparable al contrabando

quienes: “Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco

federal, transmita al sistema electrónico previsto en el artículo 36 de la Ley Aduanera 12 Cfr. Artículo 89 de la Ley Aduanera. 13 Cfr. Anexo 2 de las RCGMCE para 2014.

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información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la

legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan

información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía

amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al

sistema.”

Del contenido la fracción antes citada se desprenden a groso modo cuatro

hipótesis, mismas que se indican a continuación:

� Primero. Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio

del fisco federal.

� Segundo. Transmita al sistema electrónico previsto en el artículo 36 de la

Ley Aduanera información distinta a la declaración en el pedimento o factura.

� Tercero. Pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio

exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al

sistema.

� Cuarto. Permita que se despache mercancía amparada con documentos

que contengan información distinta a la transmitida al sistema.

En relación con los dos primeros supuestos, estos se relacionan íntimamente con

la infracción aduanera mencionada con anterioridad. Sin embargo, este precepto

jurídico prevé que el contribuyente no vaya a beneficiarse indebidamente por haber

efectuado la conducta ilícita, o bien, que el acto realizado no cause un menos cabo en

el patrimonio de la autoridad hacendaría.

Tal como señale, en el punto de la infracción, esta hipótesis se actualiza en el

momento en que el representante del despacho imprima físicamente en el pedimento

información totalmente diferente a la que fue enviada electrónicamente al sistema

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SAAI. No obstante, el pedimento debe presentarse con los datos erróneos al sistema

de selección automatizado para su despacho, de lo contrario el agente aduanal o

representante del despacho podrá realizar las modificaciones necesarias al pedimento

hasta que este correctamente requisitado.

En relación con el caso hipotético planteado, esta conducta se castigará con las

penas que dispone el artículo 104 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra

señala lo siguiente:

“El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,656,780.00. II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,104,530.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,656,780.00 III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión. IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV y XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código. Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.”

Finalmente, como puede observarse el transmitir información al sistema

electrónico y asentar información diferente en el pedimento aduanal, es castigado

severamente por la autoridad, que puede ir desde una simple sanción administrativa

hasta pena de prisión por estar equiparado al contrabando. Por lo antes mencionado,

se advierte que demasiado arriesgado tratar de evadir el cumplimiento de los

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requerimientos electrónicos que establece la autoridad aduanera en relación con el

sistema SAAI.

No obstante, vale la pena mencionar que para proceder penalmente por este tipo

de delito, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule

previamente una querella, independientemente del estado en que se encuentre el

procedimiento administrativo, en términos del artículo 92, fracción I del Código Fiscal

de la Federación.

Fuentes de información.

Libros:

Granados Valeria, Claudia M. Análisis Jurídico de la Base Gravable en Derecho

Aduanero, México. Edit. Porrúa 2005.

Normatividad:

Código Fiscal de la Federación.

Ley Aduanera.

Reglas de Carácter General de Comercio Exterior para 2014.

Internet:

www.caaarem.mx, Enero 2015.

www.diputados.gob.mx, Enero 2015.

www.dof.gob.mx, Enero 2015.

www.sat.gob.mx, Enero 2015.