Transición_municipal_2015 (Ministerio de Autonomia)

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triple O obtener organizar ofrecer INFORMACIÓN PARA LA TRANSICIÓN MUNICIPAL

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Derecho

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  • triple Oobtener

    organizarofrecer

    INFORMACIN PARA LA

    TRANSICIN MUNICIPAL

  • 2INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    informacin Para la transicin municiPal

    autoriadades de la rifcam

    Hugo siles nez del PradoMinistro de Autonomaslenny Valdivia BautistaMinistra de Transparencia Institucional y Lucha contra la CorrupcinJulieta sejasPresidenta de la Asociacin de Concejalas de Bolivia (ACOBOL)Juan carlos len rodasPresidente de la Federacin de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM Bolivia)ivn iporre salgueroDirector General Ejecutivo de la Escuela de Gestin Pblica Plurinacional (EGPP)Pamela Vargas GorenaDirectora del Servicio Estatal de Autonomas (SEA)

    Equipo tcnico: SOLIDAR - PADEM Ludmila Santa Cruz Ricardo Montecinos Aleida Retamozo

    Edicin: Mara Virginia Ortiz

    revisin: Equipo Tcnico RIFCAM Diagramacin: Arturo Rosales

    Ilustraciones: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUDFederacin colombiana de Municipios. Herramientas para el Uso Prctico y Transparente de la Informacin en los Municipios. Noviembre 2008. Bogot - Colombia

    Este documento se imprimi con el apoyo de la Cooperacin Suiza en Bolivia.

    Se autoriza su reproduccin, total o parcial, a condicin de citar la fuente y la propiedad.

    Impreso en Bolivia

    2015

  • Contenido1. Introduccin 52 Marco Normativo de la

    Transicin Transparente 93. La informacin municipal 234. Obtener, organizar y ofrecer la informacin municipal 335. Comisin social para la Transicin Transparente Municipal 396. Matrices de informacin municipal 43

    Matriz No 1:

    Gestin Administrativa y Financiera

    y Asuntos Jurdicos 48

    Matriz No 2:

    Gestin de Planificacin y Proyectos

    de Inversin Municipal 62

    Matriz No 3:

    Gestin Legislativa Municipal 72

  • 1. Introduccin

  • 1. Introduccin

  • 7En marzo de 2015 tendr lugar la cuarta eleccin democrtica de autoridades municipales; hecho

    que representa, por una parte, la oportunidad para ejercitar el derecho ciudadano a elegir a las

    autoridades locales; y por otra parte, este espacio municipal brinda nuevas alternativas para el

    desarrollo local, impulsadas por los candidatos a Alcadesa, Alcalde y concejales municipales.

    El cambio de autoridades municipales conlleva necesariamente un proceso de transicin que

    fortalece la institucionalidad municipal y que, adems, implica la transferencia de informacin bsica

    y estratgica para continuar con la gestin municipal. Basada en tres principios fundamentales: i) la

    transparencia referida al acceso a la informacin pblica como un derecho que debe ser garantizado

    por el gobierno municipal; ii) responsabilidad por la funcin pblica de proporcionar de manera

    oportuna y fidedigna la informacin sobre los asuntos inherentes a cada funcin; iii) la rendicin de

    cuentas de manera pblica de los resultados de todas las reas en las que el gobierno autnomo

    municipal tiene responsabilidad, proceso que debe garantizar la participacin ciudadana.

    A partir de la coordinacin interinstitucional de actores pblicos y de organizaciones no

    gubernamentales se ha configurado un programa para apoyar la transicin municipal en los

    diferentes municipios del pas, considerando el marco normativo vigente y los avances tcnicos y

    operativos de la gestin municipal. De esta manera, surge un programa para generar capacidades

    y brindar asistencia tcnica antes y despus del cambio de autoridades.

    La presente gua constituye una herramienta tcnica y operativa que pretende orientar el proceso

    de preparacin, ordenamiento y entrega de informacin municipal, de las autoridades salientes a

    las autoridades entrantes. Se trata de una gua referencial metodolgica que puede ser utilizada por

    las autoridades, los funcionarios municipales, consultores y asesores municipales, para transferir de

    manera ordenada la informacin, y no para determinar elementos de fiscalizacin y evaluacin, que

    requieren un anlisis ms profundo de procesos especficos.

    El Programa de Apoyo a la Democracia Municipal (SOLIDAR PADEM), en base al nuevo marco

    normativo y los lineamientos de poltica pblica ha actualizado la gua elaborada por la Federacin

    de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia) y el Ministerio de Autonomas para el

    proceso de transicin municipal de la gestin 2010. Este trabajo fue enriquecido para el Proceso

    de Transicin 2015, por las instancias que componen la Red Interinstitucional de Formacin y

    Capacitacin Autonmica Municipal (RIFCAM): Ministerio de Autonomas, Servicio Estatal de

    Autonomas (SEA), FAM-Bolivia, Asociacin de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), Escuela de Gestin

    Pblica Plurinacional (EGPP), Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupcin,

    con el objetivo de brindar apoyo a los municipios clasificados como A, B y C, para efectivizar el

    derecho de acceso a la informacin, garantizando la continuidad de la gestin municipal.

  • 8INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    Para contribuir a este objetivo es importante que las actuales autoridades municipales obtengan,

    organicen y ofrezcan informacin de su gestin a la ciudadana y a las autoridades electas que

    asumirn funciones. La presente gua es una herramienta que describe las acciones necesarias para

    ello y propone instrumentos para el cumplimiento de tales procesos.

    La gua establece elementos conceptuales sobre la informacin de la gestin municipal en el marco

    de la Constitucin Poltica del Estado, que asume como componentes transversales la inclusin,

    derechos humanos, la participacin y control social. Esta gua no considera elementos para evaluar

    la informacin que sea recolectada, se orienta a la verificacin fsica y referencial para calificar la

    suficiencia de un documento respecto a las disposiciones normativas y administrativas vigentes.

    Sern procesos posteriores los que determinen la validez tcnica y legal de los documentos que se

    obtengan.

  • 92. La informacin municipal

    Marco Normativo de la Transicin Transparente*

    *Texto elaborado por la RIFCAM

  • 10INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    2.1

    Doctrina: concepto y contenidos del derecho de acceso a la informacin pblica.

    Constitucin Poltica del Estado y el Derecho de acceso a la Informacin

    La Constitucin Poltica del Estado, Asume y promueve como principio tico morales el: ama qhilla,

    ama llulla, ama suwa (no seas flojo, noseas mentiroso, ni seas ladron), suma qamaa (vivir bien),

    andereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajan (camino o

    vida noble); As mismo, la inclusin de artculos destinados a la implementacin y fortalecimiento

    de la transparencia en la gestin pblica y el acceso a la informacin.

    La Constitucin Poltica como las convenciones ratificadas por el Estado reconocen y garantizan el

    acceso a la informacin en un Estado democrtico, donde se debe aplicar medidas para promover,

    implementar y asegurar el derecho de acceso a la informacin.

    2.2

    normativa constitucional y legal vigente

    2.2.1 constitucin Poltica del Estado

    artculo 21.

    Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

    6) A acceder a la informacin, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera

    individual o colectiva.

    artculo 24

    Toda persona tiene derecho a la peticin de manera individual o colectiva, sea oral o escrita,

    y a la obtencin de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigir

    ms requisito que la identificacin del peticionario.

    2.2.2 ley n 341 de Participacin y control social

    artculo 34 acceso a la informacin Pblica

    I. El Estado en sus diferentes niveles y mbitos territoriales, a travs de todas sus entidades

    pondr a disposicin y facilitar de manera efectiva y oportuna a todos los actores de la

    Participacin y Control Social, la informacin de acuerdo a lo establecido en la Ley.

  • 11

    2.2.3 Decreto supremo n 214: Poltica nacional de transparencia y lucha contra la

    corrupcin y el acceso a la informacin

    El acceso a la informacin es un derecho fundamental de las personas a conocer el manejo

    de la cosa pblica. Permite a los ciudadanos y ciudadanas saber acerca destino y uso de los

    recursos pblicos, constituyndose en un instrumento de participacin ciudadana.

    2.3

    acceso a la informacin Pblica

    El acceso a la informacin como derecho implica que cualquier persona tiene el derecho de

    acceder libremente a la informacin existente en los archivos y documentos en poder del Estado

    (salvo la informacin calificada como reservada), siendo una de las garantas fundamentales de la

    democracia constitucional. Adems del acceder a la informacin pblica, es decir poder conocer

    cierta informacin, los titulares del derecho las personas como sujetos activos- de parte de los

    sujetos pasivos del derecho las autoridades y los servidores pblicos-, se exige que la informacin

    tenga ciertas caractersticas esenciales, a saber, que sea cierta, actual, precisa y completa.

    El derecho de acceso a la informacin se constituye en un derecho instrumental yaque a travs de

    su ejercicio es posible ejercer otros derechos tambin consagrados enla Constitucin y las normas,

    por ejemplo el ejercicio de control social se puede ejerceren forma idnea a travs del acceso a la

    informacin pblica.

    El derecho de acceso a la informacin est directamente relacionado al derecho depeticin, que

    aunque son distintos, el derecho de peticin, sirve tambin instrumentalmente,para que el acceso

    a la informacin pblica sea ejercido. A travs del derechode peticin, toda persona individual o

    colectiva puede pedir o solicitar informacin a todo servidor/a pblico/a y obtener consecuentemente

    una respuesta pronta, oportuna y completa.

    2.4

    obligacin de informar

    Las y los representantes de los Gobiernos Autnomos Municipales, estn obligados y obligadas

    a entregar la informacin generada durante el transcurso de su gestin, a solicitud de cualquier

    boliviano y boliviana, siempre y cuando esta informacin no esta no afecte la seguridad del Estado

    o la privacidad de las personas.

    Toda informacin realizada o conservada en cualquier institucin del sector pblico adquiere

    calidad de pblica, por lo tanto es una herramienta que abre el dilogo entre el Gobierno Autnomo

    Municipal y la ciudadana, ya que se refiere a temas que interesan y afectan la vida de todas y todos

  • 12INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    los habitantes del municipio y est relacionada con todo el trabajo de las servidoras publicas y los

    servidores pblicos, desde las y los elegidos por voto directo, que administran recursos pblicos.

    Es as que, la Constitucin Poltica del Estado en el Articulo 14, seala El Estado garantiza a todas

    las personas y colectividades, sin discriminacin alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos

    establecidos en esta Constitucin, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.,.

    2.5

    utilidad de la informacin

    La informacin, genera espacios de dilogo y de participacin activa para la toma de decisiones

    conjuntas, inclusivas y responsables. En ese sentido la Informacin Pblica, reconocida como un

    Derecho Fundamental en la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia,(artculo 21,

    numeral 6,:A acceder a la informacin, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de

    manera individual o colectiva); se constituye en un elemento importante para que las autoridades

    reconozcan la necesidad de construir una gestin transparente y eficiente con la participacin de

    la poblacin. Por lo tanto desde la alcaldesa y/o alcalde y todas las servidoras publicas y servidores

    pblicos deben garantizar el acceso a la Informacin, para lo cual se debern generar mecanismo

    que permitan tener la informacin correctamente generada, archivada y resguardada, que permitir

    a las y los bolivianos obtener la informacin de manera oportuna y clara cuando as ellas y ellos lo

    requieran.

    2.6

    conservacin de la informacin

    Las servidoras pblicas y servidores pblicos estn obligadas y obligados a conservar la informacin

    que se genera y se recibe en las instituciones pblicas. La omisin o el descuido ocasiona

    responsabilidad penal.

  • 13

    DEcrEto EDil n xxxx

    DEcrEto EDil DE XXX DE xxxx DE 20XX

    nomBrE DE la alcalDEsa o alcalDE municiPal

    alcalDEsa o alcalDE DEl GoBiErno autnomo municiPal DE xxxx

    EXPOSICIN DE MOTIVOS:

    Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su artculo 272 establece que el alcance autonmico

    facultado a las Entidades Territoriales Autnomos implica la eleccin directa de sus autoridades

    por las ciudadanas y los ciudadanos, la administracin de sus recursos econmicos, el ejercicio

    de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus rganos del gobierno

    autnomo en el mbito de su jurisdiccin, competencias y atribuciones.

    Que, la Ley N031 Marco de Autonomas y Descentralizacin establece en el numeral 4 del artculo

    9 que el ejercicio de la autonoma se realiza a travs de la planificacin, programacin y ejecucin

    de su gestin poltica, administrativa, tcnica, econmica, financiera, cultural y social. Siendo que el

    desarrollo de las mismas se efectuar conforme al principio de gradualidad.

    Que, la ley N482 de Gobiernos Autnomos Municipales seala en su artculo 26 que es atribucin

    de la Alcaldesa o del Alcalde, el dirigir la gestin pblica municipal, dentro la que se encuentran las

    acciones que permitan la ejecucin de polticas pblicas.

    Que, el diseo de polticas pblicas estatales tiene como finalidad articular el efectivo funcionamiento

    de la gestin pblica a nivel nacional, departamental y municipal, entre las que se encuentra el

    ejercicio pleno del derecho a la informacin de forma transparente y oportuna, por lo que en

    ejercicio pleno de sus atribuciones el pleno del ejecutivo municipal decreta:

  • 14INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    DEcrEto EDil n 00xx/2015

    DEcrEto EDil DE xxx DE xxx DE 2015

    nomBrE DE la alcalDEsa o alcalDE municiPal

    alcalDEsa o alcalDE (DEPEnDiEnDo) DEl GoBiErno autnomo municiPal

    xxxx

    DECRETA:

    DECRETO EDIL DE TRANSICIN TRANSPARENTE DE LA GESTIN MUNICIPAL

    Artculo 1. (OBJETO) El presente decreto edil establece el procedimiento para una Transicin

    Transparente de la gestin municipal 2010 - 2015.

    Artculo 2. (AMBITO DE APLICACIN) El presente decreto edil se aplicar a las servidoras y

    servidores pblicos que forman parte del Ejecutivo Municipal.

    Artculo 3. (EQUIPO TECNICO MUNICIPAL) Se conformar un Equipo Tcnico Municipal, que estar

    integrado por representantes designados por el(a) Alcalde(sa) Municipal.

    Artculo 4. (FUNCIONES DEL EQUIPO TCNICO MUNICIPAL) Los miembros del Equipo Tcnico

    Municipal tendrn las siguientes funciones:

    a) Participar de forma activa en cada uno de los actos administrativos requeridos para el

    proceso de transicin transparente.

    b) Asignar la distribucin de tareas especficas entre los integrantes del Equipo Tcnico Municipal

    responsable del procesamiento, traspaso y transferencia de la informacin concerniente a la

    gestin municipal comprendida entre mayo de 2010 a mayo de 2015.

    c) Programar los actos administrativos necesarios para el traspaso eficiente, oportuno y eficaz de

    toda la documentacin producida por el ejecutivo durante la gestin municipal comprendida

    entre mayo de 2010 a mayo de 2015.

    d) Recopilacin de la informacin a travs del llenado de matrices de informacin municipal

    adjuntas a la presente norma.

    e) Participacin en actos pblicos de entrega y recepcin de la informacin de la gestin

    municipal.

    Los miembros del Equipo Tcnico Municipal efectuarn cada uno de sus actos supeditados

    a principios tico morales de la servidora pblica y del servidor pblico, en especial a los de

    objetividad y transparencia.

    Artculo 5. (PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIN) Conforme a la estructura organizacional y

    funcional del Ejecutivo Municipal, toda la informacin del Gobierno Autnomo Municipal deber

    ser recopilada en medio fsico y digital, debiendo para tal efecto regirse al llenado de las matrices

  • 15

    del proceso de transicin transparente que contienen mnimamente la siguiente clasificacin de

    informacin:

    a) Gestin Administrativa Financiera y Asuntos Jurdicos: Control gubernamental, asuntos

    jurdicos, organizacin administrativa y administracin de personal, administracin financiera,

    administracin de bienes y servicios.

    b) Gestin de planificacin y proyectos de inversin municipal: planificacin estratgica,

    polticas sectoriales de educacin, salud, Defensoras de la Niez y Adolescencia, Servicios

    Legales Integrales (SLIMs), Casa de Acogida, Casas Comunitarias, Unidades Municipales de

    las personas con discapacidad, de las personas adultas mayores, gestin de proyectos de

    inversin municipal, empresas municipales de servicios como agua y alcantarillado, aseo y

    jardines.

    c) Gestin normativa municipal: normativa municipal del ejecutivo, normativa institucional,

    organizacional y administrativa.

    Artculo 6. (OBLIGACIN) El Ejecutivo Municipal deber:

    1. Designar uno o varios responsables, los cuales sern parte del Equipo Tcnico Municipal.

    2. Procesar, facilitar y transferir informacin de la gestin municipal.

    Artculo 7. (ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PENDIENTES) Los actos administrativos pendientes

    de resolver o que cuenten con plazos legales para su pronunciamiento por parte del Ejecutivo

    Municipal, debern estar contenidos en un registro especial con las descripciones respectivas y

    transferidas en el estado que se encuentren a las nuevas autoridades municipales a efectos de que

    tomen conocimiento inmediato y procedan como corresponde.

    Artculo 8. (INSTRUMENTO) La recopilacin de la informacin se la realizar mediante matrices de

    informacin municipal, las cuales se adjuntan en anexos al presente Decreto Edil.

    Artculo 9. (CONTROL SOCIAL) El Control Social podr conformar una Comisin Social del proceso

    de Transicin Transparente, la cual supedita sus actos conforme a normativa especial vigente.

    La participacin de los representantes y actores del Control Social no podr entorpecer el normal

    desarrollo de los actos administrativos y de gestin pblica del Gobierno Autnomo Municipal de

    xxxx

    Es dada en el despacho del(a) Alcalde(sa) el de XXX a los XXX das del mes de xxx del ao 2015.

  • 16INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    lEY municiPal n xxxx

    lEY DE XXX DE xxxx DE 20XX

    nomBrE DE la alcalDEsa o alcalDE municiPal

    alcalDEsa o alcalDE DEl GoBiErno autnomo municiPal DE xxxx

    EXPOSICIN DE MOTIVOS:

    Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su artculo 272 establece que el alcance autonmico

    facultado a las Entidades Territoriales Autnomos implica la eleccin directa de sus autoridades

    por las ciudadanas y los ciudadanos, la administracin de sus recursos econmicos, el ejercicio

    de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus rganos del gobierno

    autnomo en el mbito de su jurisdiccin, competencias y atribuciones.

    Que, la Constitucin Poltica del Estado estipula en su artculo 299.II que es competencia

    concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas el sistema

    de control gubernamental, bajo la cual se tiene a la Ley N 1178 de 20 de Julio de 1990, Ley de

    Administracin y Control Gubernamental que regula los procedimientos administrativos y jurdicos

    en la gestin pblica.

    Que, la Ley N031 Marco de Autonomas y Descentralizacin establece en el numeral 4 del artculo

    9 que el ejercicio de la autonoma se realiza a travs de la planificacin, programacin y ejecucin

    de su gestin poltica, administrativa, tcnica, econmica, financiera, cultural y social. Siendo que el

    desarrollo de las mismas se efectuar conforme al principio de gradualidad.

    Que, el diseo de polticas pblicas estatales tiene como finalidad articular el efectivo funcionamiento

    de la gestin pblica a nivel nacional, departamental y municipal, entre las que se encuentra el

    ejercicio pleno del derecho a la informacin de forma transparente y oportuna.

    Que, el Decreto Supremo N27931 estipula el proceso de transicin transparente en la

    Administracin Pblica Municipal, entre las que se determina como una de las instancias necesarias

    para su cumplimiento en desarrollo normativo pertinente para establecer el proceso de transicin

    que vaya a seguir el mismo.

    Que, la lucha contra la corrupcin se constituye en una poltica nacional de transparencia cuyo

    eje dos se refiere al fortalecimiento de la transparencia en la gestin pblica; y entendiendo que

    el acceso a la informacin es un derecho constitucional fundamental de las personas a conocer el

  • 17

    manejo de la cosa pblica, mediante el cual se permite a las ciudadanas y ciudadanos a conocer el

    uso de los recursos pblicos, el cual se constituye en un instrumento de participacin ciudadana.

    De esta forma, el ejercicio pleno del derecho de acceso a la informacin de forma transparente

    y oportuna se efectiviza dentro el Gobierno Autnomo Municipal de xxxx mediante el ejercicio

    potestativo de la sus atribuciones a travs de la siguiente ley municipal:

  • 18INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    lEY municiPal autonmica n 00xx/2015

    lEY DE xxx DE xxx DE 2015

    nomBrE DE la alcalDEsa o alcalDE municiPal

    alcalDEsa o alcalDE (DEPEnDiEnDo) DEl GoBiErno autnomo municiPal xxxx

    Por cuanto, el Concejo Municipal, ha sancionado la siguiente Ley:

    El concEJo municiPal

    DEcrEta:

    lEY transitoria

    DE transicin transParEntE DE la GEstin municiPal

    caPtulo i DisPosicionEs GEnEralEs

    Artculo 1. (OBJETO) El objeto de la presente ley es establecer el procedimiento para una transicin

    transparente de la gestin municipal 2010 - 2015.

    Artculo 2. (FINALIDAD) La finalidad de la presente ley es posibilitar una transicin ordenada,

    responsable y transparente de la gestin municipal.

    Artculo 3. (MBITO DE APLICACIN) La presente ley se aplicar al Concejo Municipal y rgano

    Ejecutivo del Gobierno Autnomo Municipal de xxxx

    Artculo 4. (DEFINICIN) Transicin transparente es el proceso mediante el cual las autoridades

    municipales transfieran la administracin municipal a las nuevas autoridades electas.

    caPtulo ii ProcEDimiEnto

    Artculo 5. (EQUIPO TCNICO MUNICIPAL) Se conformar un equipo tcnico municipal, que estar

    integrado por representantes designados del rgano Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal.

    Artculo 6. (FUNCIONES DEL EQUIPO TCNICO MUNICIPAL) Los miembros del Equipo Tcnico

    Municipal tendrn las siguientes funciones:

    a) Participar durante el proceso de transicin transparente.

    b) Recopilar la informacin a travs del llenado de matrices de informacin municipal.

    c) Participar en los actos pblicos de entrega y recepcin de la informacin de la gestin

    municipal.

  • 19

    Artculo 7. (PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIN) Toda la informacin del Gobierno Autnomo

    Municipal deber ser recopilada en medio fsico y digital, debiendo para tal efecto regirse al llenado de

    las matrices del proceso de transicin transparente conteniendo mnimamente los siguientes indicadores:

    a) Gestin Administrativa Financiera y Asuntos Jurdicos: Control gubernamental, asuntos

    jurdicos, organizacin administrativa y administracin de personal, administracin financiera,

    administracin de bienes y servicios.

    b) Gestin de planificacin y proyectos de inversin municipal: planificacin estratgica, polticas

    sectoriales de educacin, salud, defensoras de la niez y adolescencia, SLIMs, unidades

    municipales de las personas con discapacidad, gestin de proyectos de inversin municipal,

    empresas municipales de servicios como agua y alcantarillado, aseo y jardines.

    c) Gestin legislativa municipal: normativa municipal, normativa institucional, organizacin

    administrativa.

    Artculo 8. (OBLIGACIN) El rgano Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal tienen las siguientes

    obligaciones:

    1. Designar uno o varios responsables, los cuales sern parte del Equipo Tcnico Municipal.

    2. Procesar, facilitar y transferir informacin de la gestin municipal.

    Artculo 9. (ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PENDIENTES) Los actos administrativos pendientes

    de resolver o que cuenten con plazos legales para su pronunciamiento por parte del Gobierno

    Autnoma Municipal, debern estar contenidos en un registro especial con las descripciones

    respectivas y transferidas en el estado que se encuentren a las nuevas autoridades municipales a

    efectos de que tomen conocimiento inmediato y procedan como corresponde.

    PartE final

    instrumEnto Y control social

    Articulo 10. (INSTRUMENTO) El instrumento a ser empleado para la recopilacin de informacin

    que ser incorporado en el proceso de transicin transparente es el uso de las matrices de

    informacin municipal, las cuales se adjuntan en el anexo a la presente ley.

    Artculo 11. (CONTROL SOCIAL) El Control Social podr conformar una Comisin Social del proceso

    de Transicin Transparente, la cual supedita sus actos conforme a normativa especial vigente.

    La participacin de los representantes y actores del Control Social no podr entorpecer el normal

    desarrollo de los actos administrativos y de gestin pblica del Gobierno Autnomo Municipal de xxxx

    Remtase al rgano Ejecutivo Municipal para su promulgacin y publicacin.

    Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de XXX a los XXX das del mes de xxx del ao

    2015.

  • 20INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    rEsolucin municiPal n xxxx

    rEsolucin DE XXX DE xxxx DE 20XX

    EXPOSICIN DE MOTIVOS:

    Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su artculo 272 establece que el alcance autonmico

    facultado a las Entidades Territoriales Autnomos implica la eleccin directa de sus autoridades

    por las ciudadanas y los ciudadanos, la administracin de sus recursos econmicos, el ejercicio

    de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus rganos del gobierno

    autnomo en el mbito de su jurisdiccin, competencias y atribuciones.

    Que, el diseo de polticas pblicas estatales tiene como finalidad articular el efectivo funcionamiento

    de la gestin pblica a nivel nacional, departamental y municipal, entre las que se encuentra el

    ejercicio pleno del derecho a la informacin de forma transparente y oportuna.

    Que, la ley N031 Marco de Autonomas y Descentralizacin establece en el numeral 4 del artculo

    9 que el ejercicio de la autonoma se realiza a travs de la planificacin, programacin y ejecucin

    de su gestin poltica, administrativa, tcnica, econmica, financiera, cultural y social. Siendo que el

    desarrollo de las mismas se efectuar conforme al principio de gradualidad.

    Que, la ley N482 de Gobiernos Autnomos Municipales seala en su artculo 26 que es atribucin

    del Alcalde el dirigir la gestin pblica municipal, dentro la que se encuentran las acciones que

    permitan la ejecucin de polticas pblicas, mediante el ejercicio pleno de sus atribuciones, el pleno

    del Concejo Municipal determina lo siguiente:

    Resuelve:

  • 21

    rEsolucin municiPal n 00xx/2015

    rEsolucin municiPal DE xxx DE xxx DE 2015

    El concEJo municiPal

    rEsuElVE:

    rEsolucin DE transicin transParEntE DE la GEstin municiPal

    Artculo 1. La presente resolucin establece el procedimiento para una transicin transparente de

    la gestin municipal desarrollada entre mayo de 2010 a mayo de 2015.

    Artculo 2. La presente resolucin se aplicar a las servidoras y servidores pblicos dependientes

    del Concejo Municipal de xxxx

    Artculo 3. Se conformar un Equipo Tcnico Municipal, el cual estar integrado por representantes

    designados por el pleno del Concejo Municipal de xxxx

    Artculo 4. Los miembros del Equipo Tcnico Municipal tendrn las siguientes funciones:

    a) Participar durante el proceso de transicin transparente.

    b) Asignar el o los equipos tcnicos responsables necesario para el procesamiento, traspaso

    y transferencia de la informacin perteneciente a la gestin municipal comprendida entre

    mayo de 2010 a mayo de 2015.

    c) Recopilar la informacin a travs del llenado de matrices de informacin municipal.

    d) Programar los actos administrativos necesarios para el traspaso eficiente, oportuno y eficaz

    de toda la documentacin producida por el legislativo municipal durante la gestin municipal

    comprendida entre mayo de 2010 a mayo de 2015.

    e) Participar en los actos pblicos de entrega y recepcin de la informacin de la gestin

    municipal.

    Los miembros del Equipo Tcnico Municipal efectuarn cada uno de sus actos supeditados a

    principios tico morales de la servidora y del servidor pblico, en especial a los de objetividad y

    transparencia.

    Artculo 5. Conforme a la estructura organizacional y funcional del Concejo Municipal, toda la

    informacin del Gobierno Autnomo Municipal deber ser recopilada en medio fsico y digital,

    debiendo para tal efecto regirse al llenado de las matrices del proceso de transicin transparente

    que contienen mnimamente la siguiente clasificacin de informacin:

  • 22INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    a) Gestin Administrativa Financiera y Asuntos Jurdicos: Control gubernamental, asuntos

    jurdicos, organizacin administrativa y administracin de personal, administracin financiera,

    administracin de bienes y servicios.

    b) Gestin de planificacin y proyectos de inversin municipal: planificacin estratgica, polticas

    sectoriales de educacin, salud, defensoras de la niez y adolescencia, SLIMs, unidades

    municipales de las personas con discapacidad, gestin de proyectos de inversin municipal,

    empresas municipales de servicios como agua y alcantarillado, aseo y jardines.

    c) Gestin legislativa municipal: normativa municipal, normativa institucional, organizacin

    administrativa.

    Artculo 6. El Concejo Municipal deber:

    1. Designar uno(a) o varios(as) responsables, los cuales sern parte del Equipo Tcnico Municipal.

    2. Procesar, facilitar y transferir informacin de la gestin municipal.

    Artculo 7. Los actos administrativos pendientes de resolver o que cuenten con plazos legales para

    su pronunciamiento por parte del Concejo Municipal, debern estar contenidos en un registro

    especial con las descripciones respectivas y transferidas en el estado que se encuentren a las

    nuevas autoridades municipales a efectos de que tomen conocimiento inmediato y procedan como

    corresponde.

    Artculo 8. La recopilacin de la informacin se la realizar mediante Matrices de Informacin

    Municipal, las cuales se adjuntan en anexos a la presente resolucin.

    Artculo 9. El Control Social podr conformar una Comisin Social del Proceso de Transicin

    Transparente, la cual supedita sus actos conforme a normativa especial vigente.

    La participacin de los representantes y actores del Control Social no podr entorpecer el normal

    desarrollo de los actos administrativos y de gestin pblica del Gobierno Autnomo Municipal de

    xxxx

    Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de XXX a los XXX das del mes de xxx del ao

    2015.

  • 23

    2. La informacin municipal

    3.

  • 25

    3.1

    Qu es la informacin municipal?

    La informacin municipal es el conjunto de datos organizados del municipio1, de su gobierno

    municipal2 y de la municipalidad3.

    La informacin del gobierno municipal, est constituida por los instrumentos y productos de la

    gestin municipal.

    Para el proceso de transicin transparente consideraremos la informacin del gobierno autnomo

    municipal correspondiente a los ciclos anuales 2010 al 2014.

    La informacin (instrumentos y productos) de la gestin municipal puede agruparse de distintas

    formas:

    Por niveles funcionales: directivo, operativo administrativo y financiero, operativo

    tcnico, y descentralizado y/o desconcentrado.

    Por tipo de operaciones programticas: actividades de funcionamiento, programas y

    operaciones de inversin.

    Por reas competenciales: desarrollo humano, desarrollo econmico, infraestructura,

    servicios, desarrollo institucional, etctera.

    3.2

    cundo y para qu es til la informacin municipal?

    La informacin municipal, cuando es posible disponerla de manera organizada y es pblica4, resulta

    til para:

    Orientar la toma de decisiones y las acciones del gobierno local.

    Establecer las dimensiones reales de los problemas.

    1 ElterritoriodelEstadoPlurinacionaldeBoliviaseorganizaenunidadesterritoriales,quesonespaciosgeogrficosdelimitadosyquepuedenser:departamento,provincia,municipiooterritorioindgenaoriginariocampesino.Laentidadterritorialeselgobiernodelaunidadterritorial,eslainstitucionalidadqueadministraygobiernaenlajurisdiccindelaunidadterritorialyquegozadefacultadesydecompetenciasespecficas.LeyN031,Artculo6numeralIyII.

    2 GobiernoAutnomoMunicipal,segnlaConstitucinPolticadelEstadoestconstituidoporunConcejoMunicipalconfacultaddeliberativa,fiscalizadora,ylegislativanormativamunicipalenelmbitodesuscompetenciasexclusivas;yunrganoEjecutivo,presididoporlaAlcaldesaoelAlcalde.

    3 Municipalidad,eslaentidadautnomadederechopblico,conpersonalidadjurdicaypatrimoniopropioquerepresentainstitucionalmentealMunicipio,formapartedelEstadoycontribuyealarealizacindesusfines.

    4 FederacinColombianadeMunicipios-PNUD,DejteVer.Noviembre2008.

  • 26INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    Identificar problemas y proponer soluciones (planes, proyectos).

    Evaluar y hacer seguimiento a la gestin.

    Facilitar la rendicin de cuentas.

    Promover el dilogo entre los gobiernos locales y la sociedad civil.

    Alimentar el debate y construccin de polticas para el desarrollo local.

    3.3

    Quines utilizan la informacin municipal?

    La informacin del municipio es un bien pblico, que se utiliza para incidir en el desarrollo local,

    esta informacin es utilizada por:

    El gobierno municipal

    Otros niveles de gobierno

    Otras entidades pblicas

    Instancias de control social

    Organizaciones econmico productivas

    Organizaciones sociales

    Medios de comunicacin

    Organizaciones polticas

    Cooperacin y comunidad internacional

    3.4

    cules son las cualidades de la informacin municipal?

    La informacin municipal es y debe ser pblica5 porque se refiere a los temas que interesan y

    afectan la vida de todos los habitantes del municipio y est relacionada con la actuacin de los

    gobernantes, elegidos por voto directo, que administran recursos pblicos. La ciudadana tiene el

    derecho de conocer el uso de estos recursos y las autoridades la obligacin de informar sobre ello.

    Cuando la informacin municipal es pblica, es una herramienta que facilita el dilogo entre el

    gobierno autnomo municipal y la ciudadana, se fortalece la gobernabilidad democrtica. Para que

    la informacin municipal genere gobernabilidad democrtica se debe manejar bajo los principios de

    rendicin de cuentas, transparencia, no discriminacin, participacin y eficacia.

    5 FederacinColombianadeMunicipios-PNUD,DejteVer.Noviembre2008.

  • 27

    La informacin municipal debe ser de libre acceso6 para el ciudadano otorgando transparencia a

    la gestin, generando cambios de actitud en la administracin municipal y tambin en la sociedad.

    Cada gobierno autnomo municipal debe publicar de manera regular y crear espacios de exposicin

    permanente ante la ciudadana de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes

    de su ejecucin, los informes fsicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, as como toda

    informacin relacionada a la gestin pblica a su cargo7.

    3.5

    Qu informacin se prepara para la transicin municipal?

    La informacin que se ordena y se entrega en la transicin municipal es la generada por el Concejo

    Municipal y el rgano Ejecutivo Municipal durante la gestin municipal de los ltimos cinco aos

    fiscales; es decir, las gestiones de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

    6 FederacinColombianadeMunicipios-PNUD,DejteVer.Noviembre2008.

    7 Ley031,Artculo140.

    informacin municipal necesaria para la ttm

    Org. Soc.Organizaciones

    Sociales

    CM OEM

    2010 2011 2012

    Instrumentos y Productos de Gestin Estratgica y Operativa del Concejo Municipal (CM) y el rgano Ejecutivo Municipal (OEM)

    2013 2014

  • 28INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    3.6

    Qu es la gestin municipal participativa?

    La gestin municipal es un conjunto de acciones de planificacin, organizacin, ejecucin y control,

    que le permiten, al gobierno autnomo municipal, cumplir con sus funciones en los mbitos de su

    jurisdiccin y competencias.

    La gestin municipal comprende las acciones dirigidas a articular los recursos institucionales:

    humanos, financieros, materiales, tecnolgicos y polticos para impulsar el desarrollo econmico

    local, humano y desarrollo urbano a travs de la prestacin de servicios pblicos a la poblacin, as

    como coadyuvar al desarrollo rural8.

    La gestin municipal es ejercida por el/la Alcalde/sa, los/las concejales/as, el control social, las

    servidoras pblicas y servidores pblicos, y otras organizaciones sociales del municipio que intervienen

    de manera corresponsable con los acuerdos y las decisiones referentes al desarrollo humano y

    sostenible local. De ah que la gestin municipal es participativa, ya que motiva y articula capacidades

    y potencialidades hacia una visin comn de desarrollo del municipio para el mejoramiento de la

    calidad de vida de sus habitantes, que se refleja en el ejercicio pleno de sus derechos.

    3.7

    cules son los componentes de la gestin municipal?

    La gestin municipal en Bolivia contempla cuatro componentes: la gestin legislativa, la gestin

    estratgica, la gestin operativa y la gestin participativa.

    8 Ley031,Artculo8,inciso3.

    componentes de la Gestin municipal

    Desarrollo Integral

    Gestin Participativa

    Gestin Operativa

    Gestin Estratgica

    Gestin Legislativa

  • 29

    3.8

    Qu es la gestin estratgica?

    La gestin estratgica considera el aprovechamiento de potencialidades y las oportunidades internas

    y externas, basadas en su relacin con otras instancias, pblicas y privadas, y su proximidad a la

    ciudadana.9 Establece el proyecto poltico social de desarrollo integral (programa de gobierno),

    basado en los principios10 que conducen la gestin municipal. Define la visin (imagen objetivo de la

    municipalidad y del municipio), objetivos de desarrollo y polticas pblicas generales o especficas

    que permitirn lograr tales objetivos.

    Sus instrumentos y productos son:

    Plan de Desarrollo Municipal PDM; establece la visin y vocaciones del municipio, su

    realidad objetiva (indicadores de impacto como lnea de base), coordinacin pblica-

    pblica y pblica-privada. Incluye planes de inversiones estratgicas.

    Plan Estratgico Institucional PEI: determina, de acuerdo con el PDM, hacia dnde

    debe dirigir sus esfuerzos el rgano ejecutivo municipal para alcanzar los objetivos de

    largo plazo, definidos en el marco de la misin institucional.

    Plan de Ordenamiento Territorial PLOT: instrumento municipal normativo, tcnico,

    poltico y administrativo para la gestin del territorio y que sirven para planificar,

    regular el uso del suelo y optimizar las modalidades de la ocupacin del territorio.

    Incluye el Plan de Uso de Suelo y el Plan de Ocupacin del Territorio.

    Plan de Uso de Suelos PLUS: instrumento tcnico normativo empleado para asignar

    usos a la tierra y establecer reas geogrficas con iguales asignaciones de uso, a fin

    de optimizar el uso de la tierra, aprovechar economas de escala y asegurar usos e

    intervenciones mutuamente compatibles (aprovechamiento sostenible de los recursos

    naturales).

    Plan de Ocupacin del Territorio POT: instrumento normativo tcnico para optimizar

    la distribucin de asentamientos humanos, el acceso a servicios de salud, educacin y

    servicios bsicos, la localizacin de las infraestructuras vial y de apoyo a la produccin.

    9 Ardaya,Rubn,ProcesosdeGestinMunicipalParticipativa.ProyectoDDPC-2000.

    10EnlaCPEArtculo8,seestablecenlossiguientesprincipiosyvaloresparaentidadesdelEstadoincluidaslasMunicipalidades:I.ElEstadoasumeypromuevecomoprincipiostico-moralesdelasociedadplural:amaqhilla,amallulla,amasuwa(noseasflojo,noseasmentirosoniseasladrn),sumaqamaa(vivirbien),andereko(vidaarmoniosa),tekokavi(vidabuena),ivimaraei(tierrasinmal)yqhapajan(caminoovidanoble).

    II.ElEstadosesustentaenlosvaloresdeunidad,igualdad,inclusin,dignidad,libertad,solidaridad,reciprocidad,respeto,complementariedad,armona,transparencia,equilibrio,igualdaddeoportunidades,equidadsocialydegneroenlaparticipacin,bienestarcomn,responsabilidad,justiciasocial,distribucinyredistribucindelosproductosybienessociales,paravivirbien.

  • 30INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    Planes sectoriales: suelen denominarse planes sectoriales a los que son elaborados

    por las reas de salud, educacin, desarrollo productivo, turstico, vial, etc. En algunos

    casos, la norma describe el contenido de stos, como por ejemplo: el plan de salud11 ,

    PEI de educacin12 y el plan de lucha contra la violencia.

    Evaluaciones de los planes: cada plan requiere una evaluacin peridica, tales informes

    de evaluacin establecen las desviaciones respecto a los objetivos originales.

    3.9

    Qu es la gestin operativa?

    Es una forma de concretizar ptima y corresponsablemente la visin, misin y objetivos definidos

    entre gobernantes y gobernados del municipio. La gestin operativa integra los elementos de

    realidad objetiva, visin, misin, actores y recursos en procesos de corto plazo.

    Sus instrumentos y productos son:

    Reglamentos especficos: definidos por la Ley 1178 para la implementacin y

    funcionamiento de los Sistemas de Programacin de Operaciones SPO, Presupuesto

    SP, Organizacin Administrativa SOA, Administracin de Personal SAP,

    Administracin de Bienes y Servicios SABS, Tesorera y Crdito Pblico - STyCP,

    Contabilidad Integrada SCI y Reglamentos de Control Interno.

    Plan Anual de Desarrollo: articula el desarrollo territorial con el Plan Nacional de

    Desarrollo, cuyos pilares son la erradicacin de la pobreza, la generacin de empleo,

    11 Plandesalud:ElDSN29601quetienecomoobjetoestablecerelModelodeatencinydeGestinenSaludenelmarcodelaSaludFamiliarComunitariaInterculturalSAFCI,mencionaqueesunprocesopolticodemovilizacinsocialcontinuo,enelqueelequipodesaludseinvolucraconlosactoressocialesfacilitandolaorganizacinymovilizacin,pararesponderalaproblemticadesalud.Lanormamencionalascaracters-ticasdelplandesalud: Enfocalaatencindemanerainterculturaleintegral(Promocindelasalud,prevencin,tratamientoyrehabilitacindelaenfermedad) Desarrollasusprestacionesconequiposdesaludinterdisciplinarios. Organizasusprestacionesenredesdeserviciosyredesmunicipales; Recuperalaparticipacinsocialenlaorganizacindelosservicios;y Desarrollasusaccionesenelmbitodelestablecimientodesaludyenlacomunidad.

    12 ElobjetivoprincipaldelPEIdelMinisteriodeEducacines:Brindarunaeducacinparatodosytodasconcalidadyproductivaparavivirbien,paralocualplanteadentrolossiguientesobjetivosestratgicosyquetodoPlandeeducacinmunicipaldebetomarencuentaparasuelabo-racin: GarantizarelaccesoypermanenciaenelSistemaEducativoPlurinacional,encondicionesdeplenaigualdad,sindiscriminacinsocial,

    cultural,lingsticanieconmica,conparticipacineneldesarrollolocal,enalianzaconsuscomunidadesyautoridades;desarrollndoseplenamenteenelsenodesufamiliaysuscomunidadesenunambientehumanoylibre.

    Constituirydesarrollarunmodelodeeducacindescolonizadora,comunitaria,inclusiva,equitativa,intraeintercultural,productiva,cre-ativa,cientficaytecnolgica,quepermitaalosbolivianosybolivianasvivirbienenelmarcodeunanuevaestatalidadymatrizproductiva.

    Desarrollarypromoverprocesosdetransformacinbaseenlanuevavisindeeducacinrevolucionaria,productiva,comunitariaydes-colonizadora;quesearticuleyrespondaaldesarrollodelacienciaytecnologa,alasdemandasregionales,aldesarrollosocio-econmico,cultural,espiritualypoltico;conparticipacinrealyestratgicadesectoressocialesydelEstado

    Desarrollarunanuevavisindegestineducativaconparticipacinsocialeinterculturalparagenerarcapacidadestcnicoadministrativas,financieras,legalesenelSistemaEducativoPlurinacional.

    Desarrollarmecanismosdecoordinacinconlasociedadcivilorganizadaparaeldiseodepolticasyestrategiaseducativas,ejerciendocontrolsocialenlagestinpblica.

  • 31

    el desarrollo productivo y la eliminacin de la exclusin y la marginalidad social. ste

    plantea objetivos anuales territoriales, presupuestos de inversin, programacin anual

    e indicadores de logro.

    POA y Presupuesto: el Programa de Operaciones Anual establece objetivos de gestin

    (que incluyen indicadores y metas), y las operaciones a realizar en el ao para obtener

    tales objetivos. El Presupuesto es la traduccin del POA en trminos financieros.

    Organigrama, Manual de Organizacin y Funciones, Manual de Procedimientos:

    son productos del SOA, articulan la estructura organizacional y las relaciones entre

    unidades para cumplir objetivos.

    Reglamento Interno de Personal: es un producto del SAP, rige las relaciones entre la

    institucin y sus empleados.

    Plan anual de contrataciones (PAC): es uno de los productos del SABS, que prioriza la

    provisin de bienes y servicios para alcanzar los objetivos.

    Ejecuciones Fsicas y Financieras Estados Financieros Flujos de efectivo: son

    productos de los Sistemas de Contabilidad Integrada y de Tesorera y Crdito

    Pblico, proveen la informacin de los avances en las recaudaciones y los gastos,

    la programacin y ejecucin de flujos de fondos necesarios, para las actividades e

    inversiones municipales.

    Informes de ejecucin sectoriales: de igual forma que en la gestin estratgica, en

    lapsos cortos de tiempo, las reas relevantes salud, educacin, lucha contra la violencia

    hacia la mujer, desarrollo productivo, entre otras, presentan sus avances en el logro de

    sus objetivos. En este grupo de informes podemos incluir a los que corresponden a

    la ejecucin de las empresas municipales; por ejemplo empresas de aseo, de agua

    potable y alcantarillado, de mantenimiento de reas verdes u otras.

    3.10

    Qu es la gestin participativa?

    La Constitucin Poltica del Estado en su Ttulo VI, artculos 241 y 242, reconoce la participacin y

    control social como ejes transversales de la gestin pblica. La gestin de la participacin ciudadana

    o control social incluye procesos y/o instancias que permiten a la sociedad civil involucrarse y

    participar en el desarrollo integral municipal.

    La participacin social se aplica a la elaboracin de polticas pblicas, como a la planificacin,

    seguimiento y evaluacin. El gobierno autnomo municipal promueve la gestin participativa

    mediante espacios de participacin ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y

    atender las demandas sociales.

  • 32INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    3.11

    Qu es la gestin legislativa?

    La gestin legislativa es el conjunto de procesos que lleva adelante el Concejo Municipal con la

    finalidad de desarrollar sus facultades y atribuciones de normar, interpretar normas municipales,

    fiscalizar la gestin municipal y deliberar. La gestin legislativa se definir, de manera amplia, en la

    Carta Orgnica en ejercicio de la autonoma municipal.

    3.12

    cmo se articula la gestin municipal con los lineamientos nacionales de desarrollo?

    La gestin municipal debe articularse con el Plan de Desarrollo Econmico y Social, y de igual forma,

    con los lineamientos estratgicos de las Directrices de Planificacin de Mediano y Largo Plazo hacia la

    Agenda Patritica 2025, stas establecen que El Estado Plurinacional es promotor y protagonista del

    desarrollo econmico, social y productivo, a travs de la articulacin de los sectores estratgicos que

    generan excedentes, ingresos y empleo, a objeto de lograr el bienestar social, econmico y productivo.

    Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo (PND), que tiene la finalidad de orientar y coordinar el

    desarrollo del pas en los procesos de planificacin sectorial, territorial e institucional13.

    Los pilares del PND son cuatro: Bolivia digna, Bolivia democrtica, Bolivia productiva y Bolivia

    soberana para vivir bien. Estos lineamientos deben estar incorporados en todos los mbitos

    sectoriales y territoriales, segn sus caractersticas:

    Bolivia Digna: es la erradicacin de la pobreza y la inequidad, de manera de lograr un

    patrn equitativo de distribucin y/o redistribucin de ingresos, riqueza y oportunidades.

    Bolivia Democrtica: es la construccin de una sociedad y Estado Plurinacional y socio

    comunitario, donde el pueblo ejerce el poder social y comunitario y es corresponsable

    de las decisiones sobre su propio desarrollo y del pas.

    Bolivia Productiva: est orientada hacia la transformacin, el cambio integrado y

    diversificacin de la matriz productiva, logrando el desarrollo de complejos productivos

    integrales y generando excedentes, ingreso y empleo con la finalidad de cambiar el

    patrn primario exportador excluyente.

    Bolivia Soberana: es la constitucin del Estado en un actor internacional, soberano,

    autodeterminado, con identidad propia, mediante una poltica exterior que oriente la

    accin poltica y diplomtica con presencia de los pueblos y defensa sostenible de los

    recursos naturales y de la biodiversidad.

    13 ResolucinMinisterialN110/2011;DecretoSupremoN29272,Artculo3establecequeelPlanNacionaldeDesarrolloesdeejecucinobligatoriay define que los Planes de DesarrolloMunicipal (PDM) deben ser ejecutados bajo los lineamientos: Bolivia digna, soberana, productiva ydemocrticaparavivirbien.

  • 33

    3. Obtener, organizar y ofrecer la informacin

    4.

  • 35

    Una vez analizadas las dimensiones, tanto de la informacin como de la gestin municipal,

    describimos el proceso que se deber seguir para brindar asistencia tcnica en la obtencin,

    organizacin y oferta (Triple O) de la informacin municipal para la Transicin Municipal.

    4.1

    Qu es obtener, organizar y ofrecer?

    obtener: es el proceso de la recopilacin de informacin de todas

    las actividades desarrolladas por el gobierno municipal, en el

    cumplimiento de su misin.

    organizar: es el proceso de sistematizacin de la informacin, que

    implica ordenar los datos, documentos, reportes ya recogidos y

    disponibles, siguiendo criterios lgicos previamente determinados

    que faciliten su anlisis, procesamiento y reporte. Para ello,

    es posible valerse de un soporte tecnolgico u otros recursos

    disponibles en el municipio.

    ofrecer: es el proceso de facilitar y entregar la informacin, con

    oportunidad y transparencia, a los distintos usuarios; tomando en

    cuenta los medios y trminos ms adecuados para su comprensin.

    Los procesos de obtencin, organizacin y oferta de la informacin municipal sern conducidos por

    un equipo de tcnicos especialistas en gestin municipal (equipo tcnico), quienes coordinarn entre

    s, con el equipo tcnico contraparte del gobierno autnomo municipal (equipo de contraparte) y

    con la Comisin Social para la Transicin Municipal (CSTM).

    4.2

    cmo se realiza el proceso de obtencin?

    La obtencin de informacin incluye las siguientes acciones, no necesariamente secuenciales:

    conformacin del equipo tcnico municipal. En una reunin con el Alcalde, Concejo

    Municipal y los directores de rea (sino todos los funcionarios), se explica la importancia de

    la informacin municipal y el programa de transicin transparente municipal. El Alcalde o la

    Alcaldesa y el presidente del Concejo Municipal, designarn a un equipo tcnico que ser

    contraparte para la obtencin, organizacin y oferta de la informacin municipal.

  • 36INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    formalizacin. El Gobierno Municipal en el marco de la separacin de rganos deber

    promover el desarrollo y cumplimiento de la Ley Municipal de Implementacin de la Transicin

    Transparente, la Resolucin Municipal respectiva y el Decreto Edil de implementacin de

    procedimientos para la Transicin Transparente14.

    Visita inicial a cada unidad. El equipo tcnico y el equipo de contraparte, visitan las unidades

    de la municipalidad; incluidas las subalcaldas, agencias municipales, empresas municipales

    o entidades donde la municipalidad tenga participacin. El objetivo de la visita es explicar el

    trabajo que se realizar, la metodologa, la aplicacin de las herramientas y para definir un

    plan de trabajo, especificando para cada tarea el plazo y el o los responsables de ste. La

    visita puede estar acompaada de un representante de la Comisin Social para la Transicin

    Municipal.

    recopilacin y codificacin. De acuerdo con el plan de trabajo, el equipo tcnico recopila

    los archivos y/o documentos detallados en las matrices, sea de forma fsica o digital. La

    informacin debe ser ordenada cronolgicamente y asignando un cdigo o nmero a cada

    documento que tenga relacin con los tems de las matrices de informacin municipal.

    Para la operativizacin eficiente de esta fase, es indispensable que el equipo tcnico cuente con un

    dispositivo de almacenamiento electrnico en el cual vaya recolectando las versiones digitales de

    los documentos, de acuerdo a instrucciones establecidas en el punto 5. Matrices de Informacin

    Municipal, columna (6) Unidades Digitales Verificadas.

    4.3

    cmo se realiza el proceso de organizacin?

    El trabajo de asistencia tcnica en esta fase considera lo siguiente:

    Verificacin, registro y complementacin de las matrices de informacin municipal. Los

    documentos inicialmente recopilados y codificados son registrados en las matrices otorgadas

    para este fin, previa verificacin fsica y digital de los archivos identificados. El equipo tcnico

    registra, para cada tem, las caractersticas del mismo, anotando toda referencia que se

    considere relevante en el campo de observaciones.

    Las matrices consideran tres reas de gestin para la sistematizacin de informacin en este

    proceso de Transicin Municipal: 1) Gestin administrativa municipal - financiera y Asuntos

    jurdicos 2) Gestin de planificacin e inversin municipal y 3) Gestin legislativa.

    14VaseApartadoModelosdeNormasyMatricesdeinformacinMunicipalparalaTransicinTransparente

  • 37

    Tras llenar las matrices, se elabora un informe preliminar sobre la informacin relevada,

    detallando la documentacin faltante, que ser entregada al Alcalde o Alcaldesa a fin de

    que instruya la revisin del informe y se realice la complementacin y/o ajuste en un plazo

    no mayor a cinco (5) das hbiles. Una vez cumplido el plazo, se elabora el informe final y las

    matrices de informacin municipales para entregarlas al Ejecutivo Municipal, detallando la

    documentacin municipal obtenida y organizada.

    La documentacin sistematizada ser almacenada en el espacio

    fsico transitorio habilitado por el responsable de unidad hasta

    que, junto con la informacin digital, sea entregada oficialmente

    a las nuevas autoridades. Las nuevas autoridades dispondrn de

    la ubicacin y responsabilidad definitiva de este material.

    4.4

    En qu consiste la oferta de informacin?

    Una vez obtenida y organizada la informacin con la mayor cantidad de documentacin fsica y

    digital detallada en las matrices, el equipo tcnico presenta al ejecutivo municipal el informe final.

    En ste se incluye un anlisis de cantidad, relacin porcentual y relevancia de los documentos

    recabados y sistematizados.

    El Alcalde y/o presidente del Concejo Municipal entregarn copia del informe a la Comisin Social

    para la Transicin Municipal y se la invitar a la constatacin fsica de los resultados. La Comisin

    determinar el tiempo que requiere para una comprobacin detallada, unidad por unidad. Una vez

    culminado el proceso de verificacin por parte de la Comisin en seal de conformidad se suscribe

    un Acta o se firma al pie de las matrices.

    Durante la transicin de autoridades, la Comisin Social para la Transicin Municipal y autoridades

    salientes harn entrega en acto pblico de las matrices de informacin municipal a las autoridades

    electas. La verificacin final de las matrices ser responsabilidad de stas, a las que podr

    acompaar la Comisin Social para la Transicin Municipal. El equipo tcnico podr brindar apoyo

    en la socializacin de la informacin municipal durante el proceso de transicin.

    En esta fase, la informacin ordenada

    y organizada es de custodia y

    responsabilidad del funcionario

    municipal asignado al rea.

  • 38INFORMACIN MUNICIPAL PARA LA TRANSICIN

    4. Comisin social para la transicin municipal

  • 39

    4. Comisin social para la transicin municipal

    5.

  • 41

    5.1

    Qu es la comisin social para la transicin municipal?

    La Comisin Social para la Transicin Municipal representa a la sociedad civil de cara al proceso de

    transicin, tiene a su cargo ejercer vigilancia para que ste se realice de manera ordenada, conforme

    al plan de trabajo acordado y los principios de la transicin: transparencia, responsabilidad y acceso

    a la informacin.

    El rgano ejecutivo municipal comunica a la ciudadana que se ha iniciado el proceso de transicin

    y solicita que se conforme una comisin social para que acompae todo el proceso.

    5.2

    Quines conforman la comisin social para la transicin municipal?

    Esta comisin est conformada por organizaciones sociales imparciales, sean stas territoriales o

    funcionales:

    Representaciones indgenas, originarias o campesinas

    Organizaciones sindicales

    Clubes de madres

    Asociaciones productivas

    Iglesia

    Comits cvicos

    Otras

    En el marco de la convocatoria, a los representantes de estas organizaciones se les explicar el

    propsito y alcance del proceso de la transicin municipal y el rol de la sociedad civil en el mismo.

    Seguidamente, de acuerdo con los usos y costumbres prevalecientes en el territorio, se elegirn a

    los miembros de la Comisin Social para la Transicin Municipal.

    Como principio para el ejercicio de su propsito, la Comisin Social para la Transicin Municipal

    deber ser imparcial y no asumir postura de afinidad con ninguna candidatura. Su imparcialidad

    debe ser reconocida, tanto por el gobierno autnomo municipal en ejercicio, como por los posibles

    candidatos o sectores conocidos como oposicin constructiva.

  • 42INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    5.3

    cules son las funciones de la comisin social para la transicin municipal?

    Las funciones de la Comisin Social para la Transicin Municipal son:

    Participar como veedor en la recopilacin de la informacin y su disposicin fsica

    transitoria, en cada ambiente de la municipalidad.

    Verificar la exactitud de las Matrices de Informacin Municipal, respecto de la

    documentacin preparada por el rgano Ejecutivo Municipal.

    Coorganizar (y facilitar) foros para el intercambio de propuestas electorales de los

    candidatos, cuando exista acuerdo y financiamiento para estos espacios.

    Coorganizar y participar del acto pblico de transicin, en coordinacin con el gobierno

    municipal, que incluye presentacin de los informes de gestin y entrega pblica de la

    informacin organizada.

    Verificar que el gobierno autnomo municipal saliente realice el traspaso de la

    documentacin a las nuevas autoridades, de acuerdo con las matrices de informacin.

    Participar en la elaboracin y firma, si fuera necesario, del Acta de entrega de la

    documentacin.

    Informar a la poblacin acerca del proceso, y los resultados de su participacin en el

    proceso de transicin.

  • 43

    5. Matrices de informacin municipal

    6.

  • 45

    6.1

    Qu son las matrices de informacin municipal?

    Las Matrices de Informacin Municipal detallan los documentos (instrumentos y productos)

    generados durante la gestin municipal. stas permiten, a los asistentes tcnicos y a los miembros

    de la Comisin Social para la Transicin Municipal, verificar la existencia (fsica y digital) total o parcial

    de los documentos. Las matrices facilitarn la entrega ordenada de la documentacin municipal, de

    las autoridades salientes a las autoridades electas.

    En base a la experiencia de los anteriores procesos de recopilacin

    de informacin para la transicin, y las modificaciones en

    la normativa, se han actualizado las matrices que en esta

    oportunidad se encuentran estructuradas por reas.

    6.2

    cmo estn estructuradas las matrices?

    Cada matriz cuenta con diez columnas:

    (1) control. Expone la existencia o no del documento. Si se cuenta con el documento parcial o

    total se incluye el carcter , si ste no existe se refleja con X. Por ejemplo: en entrevista

    se establece que tendran que existir 14 manuales de procedimientos, pero slo se cuenta

    fsicamente con 5. En la columna (1) se registrar a pesar de no contar con todos los

    manuales, si no se encontrara ninguno de los 14 documentos se llenar el cuadro con X.

    (2) no numeracin correlativa. Establece el nmero de referencia del archivo o documento en

    cada matriz.

    Es importante que cuando se organice la informacin el nmero de matriz y este nmero de

    tem se escriba o se pegue en cada documento recopilado. Ejemplo: las libretas bancarias

    nombradas en la matriz 1, tem 17.g. se codificarn con 1-17.g para facilitar su ubicacin.

    Durante los procesos de obtencin

    y organizacin, se pueden encontrar

    documentos importantes no

    considerados en las matrices,

    corresponde su inclusin en los

    registros con notas al pie que

    justifiquen su relevancia.

    Control N ARCHIVO / DOCUMENTO

    Organizacin de la Informacin ResponsabilidadEstado delDocumento

    I=IncompletoC=Completo

    ObservacionesUnidades

    Establecidas

    UnidadesFsicas

    Verificadas

    UnidadesDigitalesVerificadas

    UnidadOrganizacional

    Nombre delFuncionario y

    Cargo

    (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

  • 46INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    (3) archivo/Documento. Denominacin del documento a ser verificado. Al final de cada matriz

    se describe el Archivo/Documento y su referencia normativa.

    organizacin de la informacin. Registra la cantidad de documentos establecidos, el nmero

    de documentos fsicos verificados y su versin digital.

    (4) unidades establecidas. Determina la cantidad de documentos que deberan existir para

    cada tem. Por ejemplo: si se tiene la numeracin correlativa de comprobantes de contabilidad

    de la gestin 2005 del 1 al 850; del 2006, del 1 al 910; del 2007 del 1 al 980; del 2008

    del 1 al 990; y del 2009 del 1 al 1.020, se asume que el nmero de unidades establecidas

    debera corresponder a la suma de todos los comprobantes: 4.750. ste es el dato que se

    registra en el campo (4).

    (5) unidades fsicas verificadas. Establece los documentos encontrados y verificados

    para cada tem. Siguiendo con el ejemplo, se estableci que se deba contar con 4.750

    comprobantes contables para los cinco aos de gestin. Sin embargo, en la verificacin a

    detalle se encontr que de la gestin 2005 slo se tenan 325 comprobantes. El dato que

    corresponde incorporar en la columna (5) es de 4.425.

    (6) unidades digitales verificadas. En este tem se registra la existencia de la versin digital de

    cada documento formal. En el ejemplo, se debera recabar y verificar que los backups del

    SINCON (Sistema Integrado de Contabilidad) y del SIGEP (Sistema de Gestin Pblica) tienen

    los 4.750 comprobantes consignados en la columna (3), y que los respaldos magnticos

    coinciden con la informacin remitida al Ministerio de Economa y Finanzas.

    responsabilidad. Establece la unidad organizacional y el funcionario responsable de la

    documentacin encontrada.

    (7) unidad organizacional. Se registra la unidad organizacional en la que se encuentra el

    documento. En el ejemplo, este campo podra indicar Direccin Administrativa Financiera o

    Unidad de Contabilidad.

    (8) nombre del funcionario y cargo. Esta columna establece qu funcionario es responsable

    de la custodia de la informacin encontrada y el cargo. Continuando el ejemplo, este dato

    indicar: Juana Surez - Contadora.

    (9) Estado del documento: i=incompleto. c=completo. Define la situacin de cada tem, en

    el proceso de obtencin de los documentos. Bsicamente se llena en funcin a la diferencia

    entre unidades establecidas (4) y las unidades fsicas verificadas (5); es decir, se asume que un

    tem est completo cuando se ha verificado la existencia de todas las unidades establecidas.

  • 47

    Dependiendo de la importancia que se le d a la copia digital, la columna (6) podra incidir

    en la calificacin. En el ejemplo de comprobantes contables es fundamental que se cuente

    con los respaldos magnticos, su carencia calificara de Incompleto (I) al tem. En cambio, si

    analizamos las ordenanzas municipales, el hecho de contar con todas las unidades fsicas

    verificadas, califican de Completo (C) el tem, sin que importe el nmero de unidades digitales

    encontradas.

    (10) observaciones. Permitir describir, entre otros aspectos: el criterio de calificacin de la

    columna de Estado del documento (9). Debido a que las autoridades actuales y electas

    requieren informacin resumida gerencial, la redaccin de las observaciones debe ser breve.

    Si fuera necesario ampliar las observaciones, se derivar el Informe de asistencia tcnica,

    mediante notas. Para finalizar el ejemplo, esta columna podra indicar: Incompleto: no

    se tienen 325 comprobantes fsicos de la gestin 2005. Ver Nota N XX y la nota en el

    informe de asistencia tcnica dira: Nota N: XX el desglose por aos del tem Comprobantes

    contables establecidos es el siguiente: 2010 del 1 al 850; 2011 del 1 al 910; 2012 del 1 al

    980; 2013 del 1 al 990; y 2014 del 1 al 1020, haciendo un total de 4.750, no se encontraron

    325 comprobantes de la gestin 2005: nmeros x,y,z,.

    Al final de cada matriz se indicar la fecha de elaboracin. Firmar el asistente tcnico y todos los

    responsables de la custodia de la informacin, de acuerdo con la informacin de la columna (8).

    En las matrices, cada tem cuenta con una referencia conceptual y normativa que se describe

    de manera resumida, a fin de orientar la identificacin de documentos y su registro en stas. La

    revisin de documentacin abarca un perodo en el que el marco normativo municipal ha cambiado

    y esto requiere realizar ajustes a determinados procesos y la inclusin de otros nuevos. Por esta

    razn, las referencias normativas de ciertos tems de las matrices llevan las citas de la normativa

    vigente y/o de la anterior, segn corresponda.

    Se defini elaborar las matrices en Word, a fin de facilitar la transcripcin; sin embargo, una vez

    llenadas las matrices, se podrn llevar a Excel para totalizar las columnas de organizacin de

    informacin, y poder generar reportes a travs de filtros por nombre, cargo o por estado de la

    informacin. En este sentido, los campos de las columnas (4), (5) y (6) deben registrar caracteres

    numricos y no alfanumricos a fin de totalizar tales columnas en Excel, y se debe tener uniformidad

    en el registro de unidades organizacionales, nombres y cargos de funcionarios, para efectuar los

    filtros correspondientes.

  • 48INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    6.4

    matriz no 1:

    Gestin administrativa financiera y asuntos Jurdicos

    En esta rea se tienen los siguientes grupos de documentos: Control Gubernamental, Asuntos

    Jurdicos, Organizacin Administrativa y Aministracin de Personal, Administracin Financiera y

    Administracin de Bienes y Servicios.

    Control N ARCHIVO / DOCUMENTO

    Organizacin de la Informacin Responsabilidad Estado delDocumento

    I=IncompletoC=Completo

    ObservacionesUnidades

    Establecidas

    UnidadesFsicas

    Verificadas

    UnidadesDigitalesVerificadas

    UnidadOrganizacional

    Nombre delFuncionario y

    Cargo(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

    CONTROL GUBERNAMENTAL

    1. Resoluciones Administrativas Municipales

    2. Reglamentos de Control Gubernamental

    3. Informes SAYCO y Auditora

    ASUNTOS JURDICOS

    4. Decretos Ediles

    5. Decretos Municipales

    6. Reporte de procesos judiciales y su estado actual

    7. Procesos administrativos a funcionarios municipales

    8. Procesos coactivos

  • 49

    control GuBErnamEntal

    1. Resoluciones Administrativas Municipales: emitidas para aprobar reglamentos,

    estrategias, modificaciones presupuestarias u otras propias del ejecutivo municipal.

    (Ley 2028, Artculo 44, numeral 4; Ley 482, Artculo 13, inciso c).

    2. Reglamentos de Control Gubernamental: procedimientos de control posterior

    elaborados por la Unidad de Auditora Interna de la municipalidad o de la

    mancomunidad. (Ley 1178).

    3. Informes SAYCO y Auditora: documentos de auditora en general, de auditora SAYCO,

    del cumplimiento de las recomendaciones, observaciones y compromisos del gobierno

    municipal. (Ley 1178, Artculos 15 y 16).

    asuntos JurDicos

    4. Decretos Ediles: los emite el Alcalde o Alcaldesa, conforme a su competencia.

    Mediante Ley Municipal de Ordenamiento Jurdico, algunos municipios le asignan una

    denominacin propia a este instrumento legal como Decreto Ejecutivo, ordenados por

    el nmero correlativo, fecha y contenido temtico. (Ley 482, Artculo 13).

    5. Decretos Municipales: son dictados por la Alcaldesa o el Alcalde, firmados

    conjuntamente con las secretarias o los secretarios municipales para la reglamentacin

    de competencias concurrentes legisladas, ordenados por el nmero correlativo, fecha

    y contenido temtico. (Ley 482, Artculo 13).

    6. Reporte de procesos judiciales y su estado actual: detallando el concepto de la

    demanda, el nombre del demandado o demandante, y la etapa de seguimiento a la

    fecha. (Ley 1178 Artculo 27 inciso g).

    7. Procesos administrativos a funcionarios municipales: iniciados y concluidos con el

    registro de documentos, libros, expedientes, testimonios y copias legalizadas. (Ley

    2028, Artculo 35, pargrafo I ; Ley 1178, Artculo 29).

    8. Procesos coactivos: procesos a terceros por responsabilidad civil, por contratos

    suscritos de obras, bienes y servicios y otros, con sus correspondientes expedientes,

    testimonios y otra informacin relevante. (Ley 1178, Artculos 31, 47).

  • 50INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    Control N ARCHIVO / DOCUMENTO

    Organizacin de la Informacin Responsabilidad Estado delDocumento

    I=IncompletoC=Completo

    ObservacionesUnidades

    Establecidas

    UnidadesFsicas

    Verificadas

    UnidadesDigitalesVerificadas

    UnidadOrganizacional

    Nombre delFuncionario y

    Cargo(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

    9. Procesos limtrofes

    10. Accin de Amparo Constitucional

    11.

    12. Procesos por beneficios sociales

    13. Otros procesos que involucran al gobierno municipal

    ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA Y ADMINISTRACIN DE PERSONAL

    14. Organigrama del gobierno municipal

    15. Manual de Organizacin y Funciones:

    16.

    17. Manual de procesos

    Procesos de expropiacin de inmuebles con utilidad pblica

    Reglamento especfico del Sistema de Administracin de Personal

  • 51

    9. Procesos limtrofes: generados por conflictos de lmites territoriales entre municipios

    colindantes, procesos presentados ante la Asamblea Legislativa Plurinacional con las

    carpetas que contengan expedientes, testimonios y copias legalizadas. (Ley 339, Ley

    de Delimitacin de Unidades Territoriales).

    10. Accin de Amparo Constitucional: recurso interpuesto ante una decisin administrativa

    o judicial, generalmente a las autoridades municipales, el recurso es para proteger los

    derechos constitucionales de la autoridad afectada, adjuntando documentos, libros,

    expedientes, testimonios y copias legalizadas. (Constitucin Poltica del Estado, Artculo

    129, pargrafo I).

    11. Procesos de expropiacin de inmuebles con utilidad pblica: registro de documentos,

    libros, expedientes, testimonios y copias legalizadas. (Ley 2028, Artculo 122,

    pargrafos I II; Ley 1884).

    12. Procesos por beneficios sociales: registro de documentos, libros, expedientes,

    testimonios y copias legalizadas. (Ley General del Trabajo, Artculo 13).

    13. Otros procesos que involucran al gobierno municipal: registro de documentos, libros,

    expedientes, testimonios y copias legalizadas. (Ley 1178, Artculo 27, inciso g).

    orGaniZacin aDministratiVa Y aDministracin DE PErsonal

    14. Organigrama del gobierno municipal: estructura organizacional del gobierno autnomo

    municipal aprobada por Resolucin. (Normas Bsicas del Sistema de Organizacin

    Administrativa R. S. 217055, numeral 15; Ley 482 Artculo 26, numeral 6).

    15. Manual de Organizacin y Funciones: instrumento de descripcin de cargos y

    funciones basado en la estructura organizacional del gobierno municipal. (Normas

    Bsicas del Sistema de Organizacin Administrativa R. S. 217055, numeral 15).

    16. Reglamento especfico del Sistema de Administracin de Personal: reglamento para

    el funcionamiento del sistema de administracin de personal en el marco de las normas

    bsicas vigentes y de la estructura organizacional, aprobado mediante Resolucin

    Administrativa Municipal y compatibilizado por el rgano rector. (Normas Bsicas del

    Sistema de Administracin de Personal, Decreto Supremo 26115, Artculo 6 inciso i).

    17. Manual de procesos: documento operativo para la administracin de personal, aprobado

    por Resolucin Administrativa Municipal. (Normas Bsicas del Sistema de Organizacin

    Administrativa R. S. 217055, Numeral 15; Ley 482, artculo 13, inciso c).

  • 52INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    Control N ARCHIVO / DOCUMENTO

    Organizacin de la Informacin Responsabilidad Estado delDocumento

    I=IncompletoC=Completo

    ObservacionesUnidades

    Establecidas

    UnidadesFsicas

    Verificadas

    UnidadesDigitalesVerificadas

    UnidadOrganizacional

    Nombre delFuncionario y

    Cargo(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

    18.

    19. Informacin de Recursos Humanos

    ADMINISTRACIN FINANCIERA

    20. Reglamento especfico del Sistema de Crdito Pblico

    21. Reglamento de Operaciones de Tesorera

    22. Reglamento especfico del Sistema de Contabilidad

    23. Reglamento especfico del Sistema de Presupuestos

    Carpetas de procesos de reclutamiento y seleccin de personal

  • 53

    18. Carpetas de procesos de reclutamiento y seleccin de personal: comprende todo

    el proceso desde requerimiento de personal hasta la contratacin. (Normas Bsicas

    del Sistema de Administracin de Personal Decreto Supremo 26115, Artculo 18,

    pargrafos I y II).

    19. Informacin de Recursos Humanos: informacin del personal permanente; como ser,

    carpetas individuales del personal, planillas de sueldos, inventario del personal y otras

    que se consideren importantes como ser procesos de capacitacin. (Normas Bsicas

    del Sistema de Administracin de Personal Decreto Supremo. 26115, Artculo 45,

    incisos a, b, c y d).

    aDministracin financiEra

    20. Reglamento especfico del Sistema de Crdito Pblico: reglamento para el

    funcionamiento del sistema de crdito pblico, en el marco de las normas bsicas

    vigentes y de la estructura organizacional, aprobado mediante Resolucin

    Administrativa Municipal y compatibilizado por el rgano rector. (Normas Bsicas del

    Sistema de Crdito Pblico R.S. 218041, Artculo 9; Ley 482, Artculo 13, inciso c).

    21. Reglamento de Operaciones de Tesorera: reglamento para el funcionamiento de las

    operaciones del sistema de tesorera, en el marco de las normas bsicas vigentes y de

    la estructura organizacional, aprobado mediante Resolucin y compatibilizado por el

    rgano rector. (Normas Bsicas del Sistema de Tesorera, Artculo 7, inciso b; Ley

    482, Artculo 13, inciso c).

    22. Reglamento especfico del Sistema de Contabilidad: reglamento para el funcionamiento

    del sistema de presupuestos, en el marco de las normas bsicas vigentes y de la

    estructura organizacional, aprobado mediante Resolucin Administrativa Municipal y

    compatibilizado por el rgano rector. (Normas Bsicas del Sistema de Contabilidad

    Integrada, Artculo 14, inciso b; Ley 482, Artculo 13, inciso c).

    23. Reglamento especfico del Sistema de Presupuestos: reglamento para el funcionamiento

    del sistema de presupuestos, en el marco de las normas bsicas vigentes y de la

    estructura organizacional, aprobado mediante Resolucin Administrativa Municipal y

    compatibilizado por el rgano rector. (Normas Bsicas del Sistema de Presupuestos,

    Decreto Supremo 225558, Artculo 10, inciso b; Ley 482, Artculo 13, inciso c).

  • 54INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    Control N ARCHIVO / DOCUMENTO

    Organizacin de la Informacin Responsabilidad Estado delDocumento

    I=IncompletoC=Completo

    ObservacionesUnidades

    Establecidas

    UnidadesFsicas

    Verificadas

    UnidadesDigitalesVerificadas

    UnidadOrganizacional

    Nombre delFuncionario y

    Cargo(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

    24.

    25.

    26. Documentacin en custodia de ttulos y valores

    27. Informacin financiera

    Manual de Procedimientos Contables, Presupuestarios y de Tesorera

    a. Estados Financieros Anuales e informacin complementaria

    b. Ejecuciones presupuestarias mensuales de recursos y gastos

    Contratos y Convenios de financiamiento y/o cooperacin

  • 55

    24. Manual de Procedimientos Contables, Presupuestarios y de Tesorera: procedimientos

    relacionados con pagos, Fondos en Avance, viticos, sueldos y aguinaldos, aportes

    patronales, indemnizaciones, beneficios sociales, Caja General, Caja Chica, anticipos,

    reembolsos del SUMI (gestiones 2010 Abril 2014), y otros (Normas Bsicas de los

    Sistema Contable Integrado, Artculo 4, numeral 6, Sistema de Presupuestos R.S.

    225558, Artculo 4, inciso b; Ley 1178, Artculo 13, inciso a).

    25. Contratos y Convenios de financiamiento y/o cooperacin: suscritos con organismos

    financiadores o de cooperacin ordenados cronolgicamente (Ley 2028, Artculo

    115; Ley 482, Artculo 26, numeral 25).

    26. Documentacin en custodia de ttulos y valores: ttulos valores como ser, bonos,

    plizas de garanta, boletas de garanta, letras de cambio, etc. (Norma Bsica del

    Sistema de Tesorera, Artculo 32, inciso c).

    27. Informacin financiera: documentos o archivos fsico y magnticos (Backups

    SINCOM y SIGEP segn su aplicacin) para el periodo sobre:

    a. Estados Financieros Anuales e informacin complementaria:

    I. Balance General

    II. Estado de Recursos y Gastos Corrientes

    III. Flujo de Efectivo

    IV. Cambios en el Patrimonio Neto

    V. Ejecucin del Presupuesto de Recursos y de Gastos

    VI. CAIF

    VII. Informacin complementaria mayores auxiliares de cuentas y/o auxiliares.

    (Decreto Municipal de aprobacin de los Estados Financieros; Norma Bsica del

    Sistema de Contabilidad Integrada, Artculo 14 inciso b; Directrices de cierre de

    gestin del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas; Ley 482, Artculo 26, numeral

    19; Resolucin Biministerial 04, Artculo 6; Resolucin Ministerial 726).

    b. Ejecuciones presupuestarias mensuales de recursos y gastos en medio impreso

    y magntico (Backups SINCOM y SIGEP segn su aplicacin) con la siguiente

    informacin:

  • 56INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    Control N ARCHIVO / DOCUMENTO

    Organizacin de la Informacin Responsabilidad Estado delDocumento

    I=IncompletoC=Completo

    ObservacionesUnidades

    Establecidas

    UnidadesFsicas

    Verificadas

    UnidadesDigitalesVerificadas

    UnidadOrganizacional

    Nombre delFuncionario y

    Cargo(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

    c. Programacin de Flujos de Caja de recursos y gastos

    d. Extractos bancarios de las cuentas fiscales de la municipalidad

    f. Taln de chequeras

    g. Libretas bancarias

    h. Nmina de los funcionarios municipales autorizados a operar en los bancos

    j. Programa de Operaciones Anual POA y presupuesto

    i. Nmina de los funcionarios municipales habilitados con usuarios de registro en el SIGEP

    e. Comprobantes de contabilidad de ingresos y egresos

  • 57

    I. Informacin Mensual de ejecucin presupuestaria.

    II. Modificacin presupuestaria de recursos y gastos en la columna

    correspondiente.

    III. Conciliacin bancos para cada cuenta corriente fiscal

    IV. Notas de remisin al rgano rector.

    (Reglamento de la Inmovilizacin de Recursos D.S. 27848, Artculo 4, Resolucin

    Ministerial R.M. 726 Artculo 7; Resolucin Biministerial 04, Artculo 6).

    c. Programacin de Flujos de Caja de recursos y gastos: son pronsticos de

    ingresos y egresos. (Norma Bsica Sistema de Tesorera, Artculo 27).

    d. Extractos bancarios de las cuentas fiscales de la municipalidad (Norma Bsica

    Sistema de Tesorera, Artculo 23).

    e. Comprobantes de contabilidad de ingresos y egresos, debidamente

    respaldados con la documentacin de las operaciones realizadas (Norma

    Bsica Sistema de Contabilidad Integrada, Artculo 24).

    f. Taln de chequeras: de todas las cuentas fiscales de la municipalidad (Norma

    Bsica Sistema de Tesorera, Artculo 32 inciso b).

    g. Libretas bancarias: con el detalle del movimiento de ingreso, salida y saldo de las

    cuentas bancarias (Norma Bsica Sistema de Tesorera, Artculo 24, inciso c).

    h. Nmina de los funcionarios municipales autorizados a operar en los bancos,

    indicando las atribuciones y firmas autorizadas (Norma Bsica Sistema de

    Tesorera, Artculo 180).

    i. Nmina de los funcionarios municipales habilitados con usuarios de registro en

    el SIGEP, indicando las atribuciones y cdigo electrnico autorizados. (Anexo

    Resolucin Ministerial 726, Artculo 12).

    j. Programa de Operaciones Anual POA y presupuesto: documentos

    correspondientes a la gestin 2010 - 2014, incluidos respaldos magnticos

    del sistema aplicado (Backups SINCOM o SIGEP) aprobados por el Concejo

    Municipal y con nota de presentacin al Ministerio de Economa y Finanzas

    Pblicas, adjuntando las respectivas reformulaciones de los POA. (Ley 2028,

    Artculo 44, numeral 10; Ley 482, Artculo 26, numeral 14; Ley 031).

  • 58INFORMACIN PARA LA TRANSICIN MUNICIPAL

    Control N ARCHIVO / DOCUMENTO

    Organizacin de la Informacin Responsabilidad Estado delDocumento

    I=IncompletoC=Completo

    ObservacionesUnidades

    Establecidas

    UnidadesFsicas

    Verificadas

    UnidadesDigitalesVerificadas

    UnidadOrganizacional

    Nombre delFuncionario y

    Cargo(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

    28.

    c. Catastro Municipal

    d. Padrn de contribuyentes

    e. Procesos de Fiscalizacin

    f. Procedimiento del Plan de Pagos

    ADMINISTRACIN DE BIENES Y SERVICIOS

    29.

    30. Manual de procesos de contratacin

    31. Programa Anual de Contrataciones

    Informacin de Ingresos Municipales con el siguiente detalle

    a. Normativa de Tasas y Patentes

    b. Documentos de cobro de ingresos tributarios y no tributarios

    Reglamento especfico del Sistema de Bienes y Servicios

  • 59

    28. Informacin de Ingresos Municipales con el siguiente detalle:

    a. Normativa de Tasas y Patentes: ordenanzas y/o leyes aprobadas por el Concejo

    Municipal. (Ley 2028, Artculo 12, numeral 10 y Artculo 105, pargrafo II;

    Ley 482, Artculo 26, numeral 15; Ley 031, Artculo 105, numeral 2)

    b. Documentos de cobro de ingresos tributarios y no tributarios: normas

    municipales de creacin de impuestos, tasas, patentes a la actividad econmica,

    contribuciones especiales, venta de bienes y servicios y la enajenacin de

    activos, legados, donaciones y otros ingresos similares. (Ley 031, Articulo 105,

    numeral 1, 2, 3 y 4).

    c. Catastro Municipal: los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva

    de organizar administrar el catastro urbano (Constitucin Poltica del Estado,

    Articulo 302, numeral 10; Ley 031, Artculo 82, pargrafo IV).

    d. Padrn de contribuyentes: registro para el cobro de ingresos tributarios y no

    tributarios con respaldos digitales de sus sistemas de administracin de ingresos;

    SIIM, RUAT, otros. (Ley 031, Artculo 105, numeral 1).

    e. Procesos de Fiscalizacin: archivo con los procesos de fiscalizacin realizados

    (Ley 2028, Artculo 103 numeral 3).

    f. Procedimiento del Plan de Pagos. (Ley 2492, Artculo 55).

    aDministracin DE BiEnEs Y sErVicios

    29. Reglamento especfico del Sistema de Bienes y Servicios: reglamento para el

    funcionamiento del sistema de bienes y servicios, en el marco de las normas

    bsicas vigentes y de la estructura organizacional, aprobado mediante Resolucin

    y compatibilizado por el rgano rector. (Normas Bsicas del Sistema de Bienes y

    Servicios, Decreto Supremo 181/2009, Artculo 10, inciso e).

    30. Manual de procesos de contratacin: documento operativo para la contratacin

    de bienes y servicios, aprob