Transformaciones Legales de Tierras Comunales en La Provincia de Santa Elena

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DE REDUCCIONES A COMUNAS: TRANSFORMACIONES LEGALES DE LAS TIERRAS COMUNALES EN LA PENNSULA DE SANTA ELENA, ECUADOR SiLvia G. AlvarezDepto. de Antropologa Social y Prehistoria, Universidad Autnoma de Barcelona

l . Tierras Comunales y Comunas en E~z~adorEn este trabajo vamos a entender por tierras comunales aquellas que un grupo declara de su posesin o propiedad colectiva. Aunque es necesario reconocer-la calidad econmico-productiva de las tierras estas en muchas ocasiones constituyen adems un indicador de territorialidad poltica para el grupo. Varan las formas de adquisicin de estas tierras, en algunos casos se trata de una posesin histrica y en otros de adquisiciones, reclamos o recuperaciones. Existe una adjudicacin, generalmente por parte del Estado, que reconoce y legitima los derechos de disponibilidad a las tierras. Los acuerdos y la gestin colectiva que un grupo ejerce sobre las tierras, y los recursos y bienes que ellas comprenden, s efectivizan mediante algn tipo de instancia organizativa. Esta puede ser bien de orden tradicional o de reciente creacin, aspecto que siempre tiene que ver con el contexto ms amplio de insercin histrico social del grupo que toma decisiones sobre las tierras (Molini-Fioravanti, 1986). En el caso de la Pennsula de Santa Elena (PSE) el reconocimiento legal como entidad organizada lo otorga el Estado a travs de la "Ley de Organizacin y Rgimen de las Comunas" expedida en el ao 1937. Excepto algunas poblaciones que mantienen litigios para que se les reconozcan los antiguos ttulos coloniales, la propiedad colectiva de las tierras en esta zona y otras regiones de la costa ecuatoriana, se rige actualmente por dicha legislacin. Se ha alegado que siendo esta Ley un instrumento jurdico de ordenacin bsicamente territorial, no incorpor la nocin de "bienes comunales" tamo requisito de

constitucin de las organizaciones. Esto conllev a que cualquier grupo de campesinos pudiera conformarse como Comuna. En el caso especfico de la regin de la sierra ecuatoriana la poblacin us la ley para protegerse de los terratenientes, y debido a eso se ha generado la idea de que en "Ecuador hay muchas ms comunas que comunidades". La inexistencia de bienes comunales aleja as a muchas Comunas de una de las criractersticas predominantes de las comunidades indgenas (Bretn, 1996:75). Si bien en parte la interpretacin es correcta, al enfatizar el proceso particular que se sigue en la sierra, sobre todo en el caso de las zonas controladas bajo el rgimen de explotacin de las haciendas, no puede extenderse al resto del pas. En cada caso la Ley fue apropiada por los beneficiarios o destinatarios con fines distintos (Becker, 1997). As es posible distinguir en el Ecuador a las que llamaramos "tierras comunales histricas" como las de la PSE, y "nuevas Comunas", aquellas poblaciones que para conseguir sobre todo servicios pblicos del Estado, se constituyeron al amparo de la Ley (Soons, et.al., 1984). U n elemento que es necesario incorporar tambin es el objetivo implcito de la Ley que consista en tomar control administrativo sobre la territorialidad indgena, regida hasta entonces todava por la legislacin colonial y republicana. Aprobada la Ley las comunidades indgenas no gozarn de un rgimen especial y pasarn a depender del Ministerio de Previsin Social primero y, del de Agricultura y Ganadera despus. La nueva forma jurdica reacomoda a esta poblacin en el contexto de las nuevas condiciones socio-productivas que impone el nuevo orden econmico liberal, en un intento por frenar la actividad poltica radicalizada en algunas regiones, y con el propsito de extender el control social incidiendo en la vida local de las comunidades (Bretn, 1996; Becker, 1997). Cuando los anlisis centran el proceso histrico en las zonas controladas por la hacienda, que margin a los indgenas a tierras perifricas e improductivas como los paramos, o donde faltan espacios para cultivo, y no es posible la distribucin comilnal de tierras, se crea una imagen no necesariamente generalizable. Esta impresin extiende la idea de que en el Ecuador prcticamente ya no existe una gestin comunal de recursos, o que se restringe a puntuales formas de ayuda mutua para solucionar problemas bsicos entre familias (Bretn, 1996:74-75). Esta sensacin sin embargo limita el alcance del anlisis al circunscribirlo a situaciones y coyunturas muy especficas y regionales. La pregunta que correspondera hacer es qu sucede en otras regiones del Ecuador donde se mantiene la propiedad colectiva de vastas extensiones de tierra, y donde la hacienda ha tenido una incidencia menor que la que se percibe en aquellas donde consigui desplazar a las poblaciones indgenas? Intentaremos presentar aqu las especificidades que distinguen el proceso seguido por las etnias de varias zonas de la costa ecuatoriana en cuanto a la tenencia, disposicin,

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y gestin de tierras comunales desde su concentracin durante la colonia en Reducciones al presente. Las "Antiguas Comunidades Indgenas" de la PSE y de otras reas de la costa como Manab siguieron un proceso diferenciable del que se describe para las zonas interandinas del Ecuador. En trminos globales puede decirse que este proceso no puede equipararse al calificado en el rea interandina como de "regresin tnica" (Ramn, 1987) que debi priorizar la lucha por la tierra hasta reconstituirse como grupo. Tampoco se trataba de unidades domsticas en conflicto con las haciendas que luchaban por conseguir una propiedad individual para garantizar su subsistencia (Rebolledo, 1992). Ni siquiera la vigencia de la organizacin comunal y gestin colectiva de los recursos se puede explicar por una necesidad de conservacin de determinado tipo de ecosistema como sucede en algunas zonas de la sierra ecuatoriana (Field, 1996). Todo lo cual no significa que la lucha por la persistencia de la territorialidad comunal careci de conflictos y confrontaciones de todo tipo. Lideres actuales de las Comunas costeas concuerdan en que las disposiciones legales reconociendo la propiedad comunitaria, no fueron nunca "trna concesin o f o m hdrrunitaria de los colonizadores, sino el grah de indgenas qtle, COTIZO en el mso de los indgenas organizacin y resistencia de las comt~nidades ~tiant~ruieron durante la de la Pennsnla de Santa Elena y Costa de la Provincia del G~uyas, Colonia, organizacin y resistencia conzr~nalq r les permiti la defensa y el itunteniv~iento ~ de srts tiernas" (Villacreses, 1989). El trabajo de campo y archivos realizado en la PSE entre 1982 y 1991 muestra que el sistema de propiedad y gestin comunal de recursos evidencia poca variacin en cuanto a las normas de adscripcin y derechos de los miembros del grupo desde la poca colonial. A sido no cabe duda, transformado y adaptado a los acontecimientos que se producen en la interaccin con la sociedad mayor dominante y el Estado. En este sentido destaca la capacidad de recomposicin organizativa comunal ante situaciones de tensin o conflicto, descartando la existencia de pautas fijas e inalterables como exigencia a conseguir determinados objetivos (lvarez, 1991). Desde 1937 hasta 1990 la extensin territorial en poder de las Comunas de toda la provincia del Guayas era de 5 15.106,13 hectreas. De estas, 343.018,17 has. correspondan a 47 Comunas con ttulos de propiedad, y 172.087,96 has. estaban en posesin de 15 Comunas que se encontraban gestionando su reconocimiento legal. Excepto la Comuna Petrillo, de la Parroquia Piedrahita, con 2.140,75 has., el resto pertenecen a la regin de la PSE (CPR, 1990) (Cuadro n0l). En la provincia de Manab las comunidades o "parcialidades" que llegaron al siglo xx sin casi prdida territorial se constituyeron en 130 organizaciones comunales, 8 0 de las cuales estn hoy legalmente reconocidas (Espinosa, 1990:7). Aunque algunas

obtienen reconocimiento legal y tierras en fechas muy recientes sus derechos se argumentan en la composicin tnico-cultural de su poblacin (Muoz, 1995). En su artculo 1" la Ley estable que: "Todo centro poblado qne no tenga categorcz de parroq~ia,q7~e existiera en la acttlnlidad o que fibere conocido con el nombre de lilsero, anejo, bar-vio, partido, cont~ozidad, parcialidad O c~~alqrdiera designacin, llevard el nombre de otra Cortitma, a ms del nombre propio con el que haya existido o con el qiLe se fi~ndare". Si bien este parece el nico requisito que exige la Ley, un determinado nmero de habitantes, tambin reconoce la posibilidad de administrar bienes comunales. Los bienes colectivos que se posean indica en sus artculos 6" y 7", se administrarn libremente segn se disponga en los reglamentos internos de cada organizacin. Es tambin evidente que se tena claro al promulgar la Ley que muchos centros poblados, que no eran Parroquias, administraban mediante un derecho consuetudinario o colonial bienes comunales. A pesar de que algunos autores opinan que la Ley signific entre otras cosas una forma de aproximacin entre el Estado y los grupos indgenas (Figueroa, 1994:69, en Bretn, 1996:83), en ningn caso parece que la medida jurdica impuesta por el gobierno nacional, tuviera como intencin el reconocimiento de la territorialidad a las entidades tnicas. N i en la costa, ni en ninguna otra parte bajo su dominio (Becker, 1997). La racionalidad en trminos coloniales continu orientando las decisiones legislativas. Se trataba, aunque consintiendo formas particulares de reproduccin y tenencia de bienes colectivos, de adaptarlas al orden del sistema jurdico hegemnico en consonancia con las polticas econmicas de orden internacional. Es precisamente en el nivel de las prcticas concretas que siguen las autoridades gubernamentales y sus representantes locales (el Teniente Poltico por ejemplo) donde se pone claramente en evidencia la intencionalidad de consolidar el control sobre la sociedad rural en general, intervenir en la autonoma de las organizaciones tnicas, e incluso imponer un modo de vida y una moral dominantes (Becker, 1997). Antes que hablar de "comunidad" trmino sin duda ambiguo y polifactico (Molini-Fioravanti, 1986; Contreras, 1996) algunos autores prefieren referirse a la "organizacin comunal" como gestora de los recursos colectivos. Este tipo de organizacin implicara una serie de caractersticas que de alguna manera la definiran, por ejemplo: "ltz asoczacin de t ~ n conjr~nto ?midades de prod~~ccin tienen derechos sobre un tervitorio de que delirliitado que controlan y 11~t~fi11cttian: el ejercicio i.olectivo en cr~estiones tales COTI~O, entre otuas, 12 asignacin de tierras y agriasJ el calendario y L rotacin de c?~ltiz~os, distribucin de ~zrgos' 6 a la y la ovganizacin de faenas ~.olectivas; la intera~.~.in otras institt~ciones y con extevnas, desde comt~nidades z~ecinashasta el 71iismoEstado en el que se insertan" (Bretn, 1996:74). Si bien es cierto que a la organizacin comunal se le otorgan claros poderes de decisin sobre los recursos que se encuentran bajo jurisdiccin del grupo, la definicin

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prioriza el carcter productivista de la misma, menguando su papel en la formulacin de mecanismos de adscripcin, espacios de representacin, y cohesin de identidades. Se ha destacado que a pesar de los cambios institucionales que los estados latinoamericanos promueven, tanto comunidad como organizacin comunal se mantienen como modelos de defensa de los intereses de su poblacin y como mbitos de creacin y sentido de identidad (Quntin, 1996:390). Esta idea de sentido de pertenencia al grupo ha llevado a plantear que ms all de lo que reconozca la Ley, las Comunas actuales de la PSE son unidades sociopolticas de carcter estable, identificadas por su asociacin a un territorio sobre el que se tienen derechos exclusivos, y a un tipo de asentamiento nucleado, del cual se forma parte a travs de relaciones sociales fundamentalmente de parentesco que integran a sus miembros mediante canales institucionalizados de cooperacin y ayudas mutuas (CPR, 1990). A la organizacin de las actividades econmicas se le aade su carcter de instancia poltica reguladora tanto de la adscripcin de sus miembros cuanto de la mediacin por ellos ante el resto de la sociedad que la engloba. Los comuneros indgenas de la PSE han centrado en el concepto de territorialidad el vnculo fundamental de cohesin y reproduccin de sus valores culturales. Esto explica que no todos los afiliados a las Comunas sean "campesinos", poseedores de una parcela agrcola, y que empleados, jornaleros y comerciantes adhieran a un proyecto que incluye algo ms que lo meramente productivo. La defensa de un mbito de poder compartido colectivamente a travs de un largo perodo histrico se fue convirtiendo en la insignia de la identidad. La valorizacin del carcter comunal del territorio se traduce en la representacin simblica del espacio social como eje sustentador de la existencia de la colectividad. Actualmente los lideres comunales proclaman que si este desaparece, significara el final del un modo de vida comunal. Su lucha por mantener la territorialidad se reivindica como casi el nico y principal objetivo de resistencia frente a los intentos de asimilacin del estado dominante (CPR, 1589; 1990; 1991). En este punto la construccin del discurso conecta con los reclamos de los movimientos indgenas del continente que identifican la territorialidad como indicador bsico de referente autonmico (Iturralde, 1991; Grnberg, 1995).

2. Tenencia de tierras conzunales y organizacin socialEn la interpretacin sobre el origen de las formas de organizacin comunal en Amrica Latina se percibe la confluencia de dos perspectivas. La primera enfatiza el anlisis tecno-econmico y tiene que ver con la forma de resolucin de los condicionantes ecolgico-ambientales que limitan la reproduccin social del grupo. Las posibilidades

restrictivas de determinados medio ambientes explican la existencia de un tipo especfico de organizacin como la comunal. Esta forma de organizacin se considera operativa para alcanzar con xito la reproduccin econmica de las unidades domsticas involucradas, haciendo un uso optimo de la mano de obra disponible (Viola Recasens, 1993; Chamoux y Contreras, 1996; Bretn, 1997). Esta perspectiva recupera especialmente los antecedentes de uso y aprovechamiento de recursos en ciertas regiones europeas donde histricamente las condiciones de reproduccin de las unidades domsticas se enmarcan en el contexto econmico y social de la comunidad. Las limitaciones de recursos se resuelven mediante el fortalecimiento de la institucin comunal que opera como mecanismo de adaptacin ecolgica al mismo tiempo que regula, y limita el acceso a los bienes colecltivos que se explotan familiarmente (Comas, 1991; Beltrn, 1996). De esta manera se percibe que el "viejo modelo ibrico" de comunidad tiene un peso sustancial tanto en la organizacin econmica como en la construccin de ideales culturales entre las poblaciones indgenas de Amrica Latina (Chamoux y Contreras, 1996:3 1). Este enfoque se complementa con el reconocimiento de la trascendencia que en la conformacin de las comunidades ha tenido la dominacin colonial. La organizacin local indgena se adapta a las necesidades de la colonizacin que impone su control poltico, fiscal y religioso, congregando las parcialidades sobrevivientes en Reducciones o "pueblos de indios" (Gade, 1991; Gutirrez, 1993:2 1; Contreras, 1996:31; Montoya, 1996:343; Bretn, 1997:77). En el caso colonial la adjudicacin de un espacio social, restringido en recursos y jurisdiccin, la ordena el Estado para asegurarse la reproduccin del "Comn de indios", conseguir as acceso inmediato a sus servicios personales, cumplir con los requerimientos de evangelizacin y concentrar la recaudacin tributaria. Incluso el concepto de "desorden" como contraposicin a la categora de "vivir en polica" se adjudicaba a una poblacin que haca un uso extensivo del territorio. Esta concepcin orienta la distribucin de tierras y recursos considerados suficientes para que una poblacin sobreviva. En este mbito prima la escala territorial que provena de la experiencia ibrica, donde prevalecan ocupaciones de alta densidad con extensiones de tierra de labor acotadas e inmediatas al poblado (Gutirrez, 1993:23; Coello, 1996). Precisamente porque la forma de gestin comunal de recursos, resulta de la desestructuracin social de las antiguas modalidades de produccin y ocupacin territorial, es que los contenidos de la misma difieren y distancian a las comunidades indgenas de Amrica Latina de las comunidades europeas. Aunque ambos tipos de comunidades gestionan recursos y bienes comunales mediante alguna instancia organizativa, se pone

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en evidencia la clara poltica intervencionista del estado colonial en la economa de las poblaciones indgenas (sistema de mita y tributo por ejemplo). Las comunidades indgenas se desenvuelven en relacin a un contexto mayor al que estn articuladas y sometidas, en una situacin en la que sus miembros carecen absolutamente de derechos de ciudadana. En Europa se sugiere por el contrario que la organizacin comunal as como los "concejos" de origen medieval se crean para gestionar y organizar la vida econmica de la comunidad que no entraba dentro de la competencia del Estado (Chamoux y Contreras, 1996: 19-20). En Amrica la instauracin de una condicin colonial para los indgenas da lugar a un tipo de relaciones sociales dominador-dominado que instaura formas institucionales especficas y restrictivas como las Reducciones, los Cabildos, o los curacazgos polticamente controlados. Estas relaciones sociales pareceran las determinantes para la conformacin de un tipo de organizacin que a la vez que fund identidades, entre otras funciones adquiere la de gestionar los recursos colectivos que le son reconocidos u otorgados. Desde esta perspectiva queda limitado a ciertos espacios muy concretos el papel condicionante medioambiental que para muchos autores explicara la vigencia de la gestin colectiva de los recursos. Por eso mismo, en el contexto de las relaciones intertnicas, el significado simblico que adquiere la organizacin comunal va ms all del xito adaptativo y operativo que logre en la reproduccin de las unidades familiares, o del valor ideal que se le adjudique al control comunal de recursos. Queda bastante claro que la institucin comunal creada durante la colonia no tiene como objetivo por parte del estado distribuir o disminuir las desigualdades existentes, y menos crear un mbito social igualitario al margen del sistema mercantil dominante (Montoya, 1996). Las poblaciones indgenas que gestionan el manejo de bienes comunales se encuentran histricamente articuladas a una sociedad mayor que las engloba y las afecta, y con la que interactan a travs del Estado u otras instituciones y sus representantes (eclesiisticos, funcionarios, comerciantes, etc.). En esa interaccin asimtrica, la sociedad indgena se apropia de una forma de organizacin que le ofrece posibilidades estratgicas para resolver sus nuevos problemas de existencia. La "comunidad" resultante del proceso colonial se construye en su relacin de oposicin con el sistema social dominante, adquiriendo a la vez un mecanismo operativo que le permite controlar los recursos locales, al mismo tiempo que defenderlos de intereses externos. Es necesario recordar que legalmente solo los indgenas se adscriban a este tipo de tenencia de tierras, y que un "indio" para poder acceder a propiedad privada deba declararse y ser reconocido como mestizo.

Desde la poca colonial "indios" y comunidades estn insertos en la dinmica que impone una lgica mercantilista articulada al espacio de reproduccin indgena, incidindolo directamente. Sin embargo aunque en una relacin de subordinacin y dependencia, sustentada en la adscripcin sociocultural, son al mismo tiempo una fuerza de trabajo imprescindible para la reproduccin de la sociedad colonial. Esta situacin posibilita no solo que las comunidades o pueblos de indios tambin se reproduzcan, sino que desarrollen "identidades propias" fundadas en las nuevas condiciones de interaccin social (Daz-Polanco, 1991). Una etnicidad renovada constantemente provey los componentes culturales en los que se model la identidad tnica que result de esta confrontacin de fuerzas (Bate, 1984; Daz-Polanco, 1991). En algunos casos la identidad tom como referente primordial la territorialidad en que se desenvolva el grupo. Una territorialidad que tambin mostr intensas modificaciones a lo largo del proceso histrico colonial hasta llegar a nuestros das.

3. Sntesis histrica del zlso y gestin de las tierras del Conzzin enla Pennszda de Santa ElenaVarios han sido los argumentos para justificar el abandono, descomposicin o conversin de las Reducciones en el rea Andina. Pero en la medida que las disposiciones legales fueron perdiendo fuerza, la poblacin se tecompuso y aumentaron las necesidades de subsistencia, se plantearon distintas alternativas a la existencia de las Reducciones y sus tierras. En algunos casos estas sobrevivieron corno centros de poder, y en otros sucumbieron a procesos de reasentamiento o dispersin de su poblacin a otras tierras (Burga, 1976; Molini-Fioravanti, 1986; Gade, 1991). Existe poca informacin sobre la fecha y los lugares en que los pueblos tributarios de la costa ecuatoriana son reunidos en Reducciones. Algunos documentos indican para la Pennsula de Santa Elena que se les podra haber reconocido "asientos territoriales" desde el 1560 (RPSE, N 1 3 ) . Lo que s parece claro es que las encomiendas son repartidas por los primeros conquistadores a sus capitanes y allegados (Relacin, 1561) que unos pocos descendientes de estos se instalan y casan en pueblos de indios reclamando su calidad de mestizos y la excepcin tributaria (Garay Arellano, 1988a) y que a travs de los testamentos de hombres y mujeres indgenas se aprecia el nivel d e capitalizacin creciente de algunos sectores de la sociedad nativa (Garay Arellano, 1988b). La disposicin de concentrar en Reducciones poblacin de distintos lugares parece variar ampliamente en las distintas regiones de la Audiencia de Quito, as como vara la expansin de las fronteras coloniales, y la conformacin de los latifundios. En general se reitera, que la legislacin vel por el mantenimiento de una completa segregacin

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de los indgenas, legalizando el control sobre sus tierras, y frenando la expansin de la propiedad espaola, aunque en la prctica los resultados difieren notablemente (Borchard de Moreno, 1980; Ortiz Crespo y Tern Najas, 1993). Las Reducciones y las tierras del Comn hay que reconocer tambin que fueron refuncionalizadas por los grupos indgenas. Estos las usaron como mecanismos de cohesin a la diversidad de grupos concentrados. Sirvieron para el fortalecimiento de nuevas formas de organizacin, el adiestramiento en el manejo de los nuevos cdigos sociales y legales, y el aprovechamiento econmico que poda producir la articulacin al sistema mercantil. Las referencias documentales para la costa ecuatoriana ponen en evidencia que una vez reducidos los indgenas en pueblos, se produce una paulatina recuperacin demogrfica acompaada de una temprana insercin en el mercado que favorecer econmicamente a algunos sectores jerrquicos de la poblacin (Hamerly, 1973; Laviana-Cuetos, 1987). Una primera diferencia con la regin de la sierra ecuatoriana es que la instalacin espaola no desata las disputas que all se dieron entre caciques locales y el aparato burocrtico-militar Inca (Moreno Ynez, 1978; Ramn, 1987). Las capas jerrquicas de la sociedad costea continuaron actuando y negociando privilegios directamente con los representantes del sistema colonial espaol, y en las primeras etapas de conquista la alianza con ellas llega a ser considerada estratgica (Glave, 1991). Los antecedentes de "grandes contratantes" e "indios balseros" que caracterizaban a muchos caciques facilitan que algunos manipulen inmediatamente las oportunidades empresariales que se les presentan. Varios ejemplos muestran la peculiar manera de insercin de los indgenas costeos al temprano mercado regional, ya sea cumpliendo servicios claves en el abastecimiento de los centros coloniales, como usufructuando las redes de comercio que se combinaban con la economa tnica (lvarez, 1995:222-229). Mientras las Reducciones se mantienen como centros poltico-administrativos a travs de sus Cabildos, desde all se dirige y controla la dispersin de unidades domsticas hacia nuevas zonas de produccin. Se recuperan as tanto mejores zonas de cultivo y pastoreo, que constaban como "baldas, como pozos de agua y albarradas de origen precolonial. Las ganancias producto del comercio especialmente ganadero pasan a ser invertidas en la compra de nuevas tierras, que gestionan los propios caciques o los protectores de indios, y se ponen a disposicin del grupo (lvarez, 1988; 1991). Si bien el proceso de anexin de nuevas tierras se inicia antes, el 1700 inaugura la clara voluntad por incorporar y defender ttulos de propiedad fuera de la jurisdiccin de las Reducciones. Esta ampliacin territorial no tiene necesariamente que ver con la presin que ciertas condiciones extremas de supervivencia impusieron en otras regiones andinas (Gade, 1991).

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Silvia G. lvarez

Sern las familias ms poderosas vinculadas a una exitosa explotacin ganadera en expansin, las que promovern desde finales del siglo XVII, "avanzadas" fuera de los lmites de las Reducciones extendiendo as los derechos territoriales. La tendencia a la dispersin y la trashumancia parece tener relacin con la capacidad de decisiones autnomas que muestran ciertas unidades domsticas, probablemente las ms favorecidas econmicamente. Unidades familiares que se reproducen y desenvuelven en el contexto de la estructura comunitaria indgena, la que a su vez se ve condicionada, y en este caso favorecida, por la coyuntura de las Reformas Borbnicas. En ellas se refleja la instauracin de un nuevo modelo de acumulacin mercantil, y la reestructuracin administrativa de las relaciones del centro hegemnico colonial con los territorios bajo su dominio. Esta coyuntura histrica favorecer la lgica de formas econmicas de supervivencia adheridas al mercado capitalista. La orientacin comercial de la produccin indgena en la costa ecuatoriana se beneficiar entonces por las medidas borbnicas que permitirn el crecimiento econmico, social, demogrfico y poltico de estos grupos (lvarez, 1995: 191-202). Estas compras no estn al margen de conflictos internos y disputas de liderazgos por parte de figuras representativas de los distintos sectores componentes de la comunidad. Una multiplicidad de liderazgos que se nota desde las pocas ms tempranas de la colonia. Expresin entre otras de nuevas practicas sociales en el contexto de enfrentamiento personal y grupa1 a las condiciones de poder que se establecen en la Audiencia de Quito (Powers, 1994). Tampoco las compras estn exentas de pleitos judiciales contra competidores externos que intentan apropiarse de los recursos comunales (RPSE n3, 1931; RPSE n061, 1945; lvarez, 1991). El xito de la expansin ganadera quizs tenga que ver tambin con el hecho de que las estancias de ganado jugaron en la Audiencia de Quito un papel importante como abastecedoras de productos especializados desde 1540 a 1630, impulsadas tanto por la demanda del mercado minero, como de las ciudades. Entre esas fechas, Quito vivi una deficiencia crnica de carne de vacuno y trigo, que se pali estimulando la importacin desde Lsja, Cuenca, Guayaquil, Cali, Buga o Popayn (Ramn, 1987:139-142). La explotacin ganadera en la PSE requera de un manejo extensivo del medio ambiente que combinara el acceso a pastizales y aguadas para poder sobrevivir a los alternativos perodos de lluvia y sequa que rigen el rea. Parte de la estrategia de crecimiento de la produccin ganadera y mejora de las condiciones de vida del grupo, pasar a estar supeditada entonces a la recuperacin de las fuentes de agua, y a la trashumancia del ganado hacia el sur y hacia el este de la regin, ms hmedos y ms lluviosos. Esta parece ser una de las causas por las que varias familias denuncian tener importantes cantidades de ganado fuera del territorio de sus Reducciones, utilizando como

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modalidad principal el establecimiento de amplias redes de alianza familiares para el efecto. Desde el pueblo de Reduccin de Chanduy por ejemplo, varias familias migran con su ganado hacia el sur en busca de mejores pastos y aguadas. Son algunos de estos jefes de familia los que irn adquiriendo mediante el sistema de compras, tierras para uso del Comn. N o obstante todava los traslados no son definitivos, ya que se mantienen en los pueblos principales los cementerios y las iglesias (Flores, 1937-38; lvarez, 1988). La documentacin genealgica histrica muestra por ejemplo que ya desde 1670 constan nacimientos en el asentamiento de El Morro que ser fundado y reconocido como pueblo recin en el siglo siguiente. Se trata de familias provenientes de la Reduccin de Chanduy que se trasladan con su ganado temporalmente. Entre ellas figura la familia Quinde de destacado abolengo indgena, cuyos miembros ocupan por varios siglos los cargos ms importantes de representacin indgena (Garay Arellano, 1989). Indudablemente existe un conocimiento de los recursos con que cuenta el medio, y una readaptacin de los mismos al nuevo tipo de explotacin. Las "avanzadas" estn precedidas de la bsqueda de antiguos pozos de agua, que vuelven a ser localizados y rehabilitados, as como aguadas, cinegas y albarradas que ahora van a ser derivadas a la produccin ganadera. Este proceso de redistribucin espacial de la poblacin contrasta notablemente con lo que sucede en la zona interandina ecuatoriana, ya que all desde 1640 las comunidades viven un intenso proceso de cercamiento por parte de los hacendados en alianza con el poder estatal. Esto permite la ampliacin del proyecto de hacienda lanar combinado con la instalacin de obrajes (Ramn, 1987). Retornaban las unidades domsticas a las "tierras de origen" como se ha propuesto para otros espacios andinos? (Gade, 1991). Da la impresin de que la poblacin no regres necesariamente a sus antiguas y lejanas parcelas, ni a buscar reproducir el antiguo patrn agrcola. Parecera que se reinventa un territorio tnico sobre el que el grupo demanda ejercer control y aprovechar colectivamente recursos. N o debemos descartar sin embargo que la reocupacin de este espacio, aunque justificada por la produccin extensiva del ganado, atendiera a otras motivaciones. La memoria colectiva sin duda conserva informacin sobre la ubicacin de recursos e infraestructura prehispnica, y tambin sobre fuentes de intercambio. La reconstruccin territorial parece recuperar antiguas redes intertnicas de aprovisionamiento y comercio que enlazaban la costa martima con la cordillera Chongn-Colonche y el Daule, pasando por las zonas ribereas de manglares cercanas a Guayaquil (lvarez, 1995). Cohesionadas las distintas parcialidades, que incluso hablaban "lenguas" diferentes, mediante su convivencia en las Reducciones, el proyecto de expansin atiende a las nuevas necesidades de reproduccin de su existencia. Tiene que ver ms precisamente

r10, con la recomposicin de una economa diversificada, de carcter complement~ que resulta ventajosa a los planes de la nueva forma de organizacin indgena articulada al mercado colonial. Tampoco el reasentamiento de poblacin conllev la desaparicin de los establecimientos toledanos. Al contrario, estos se ven fortalecidos, se convierten en los centros del poder poltico que gestiona la incorporacin y defensa de las nuevas tierras, y se mantienen hasta hoy da bajo distintos regmenes administrativos. La Reduccin y su territorio comunal se convierten en referentes de identidad tanto para sealar la condicin indgena de los que all residen como pata resguardar los derechos sobre las tierras que se van adquiriendo. La etapa clave de expansin territorial parece ser el siglo XVIII cuando todas las comunidades indgenas de la regin tienen perfectamente delimitado su espacio de accin social. Pata esta poca se extiende el uso de la denominacin ms genrica de "costeos" pata identificar a la poblacin nativa de la regin, y desaparece de la documentacin la denominacin de Guancavilcas u otros nombres particulares a las parcialidades. En el caso de la Comunidad de Chanduy muchas de las diligencias seguidas as como pleitos y conflictos desatados en el proceso de adquisicin de tierras los hemos podido rastrear a travs de la documentacin localizada en los archivos de registro de la propiedad de Guayaquil y Santa Elena (lvatez, 1991). En otros casos sobre todo debido a los numerosos incendios que vivi a lo largo de la historia la ciudad de Guayaquil, mucha documentacin desapareci o nunca lleg a ser registrada. Sin embargo esto no ha impedido que con posterioridad tanto el Estado republicano como el nacional reconocieran la propiedad colectiva de la tierra alegando una ocupacin ininterrumpida por las comunidades "desde tiempos inmemoriales". Tanto por contar con buenos pastizales como por la existencia de otro recurso muy valioso para la poca, antiguos focos abastecedores de sal, las Reducciones proceden a instalar parte de sus familias en nuevos sitios de produccin (Laviana Cuetos, 1987:307). La autorizacin que dirigen al Rey de Espaa los indgenas de Chanduy para asentarse en El Morro en 1737 da lugar a un crecimiento inusitado de la poblacin que alcanza en 1805 los 1795 habitantes (Flores, 1937-38; Lee, 1985:6). Cuando no son adjudicadas las tierras y recursos colectivos se consiguen mediante el sistema de compra directa a otros propietarios, o a la misma Corona espaola. Esto muestra por otra parte el alto grado de liquidez monetaria con que contaba el grupo. El procedimiento de incorporacin consiste en la localizacin y ocupacin ptovisional del sitio o paraje al que comienza a trasladarse el ganado, la construccin o reutilizacin de pozos de agua o albartadas, y finalmente la compra o denuncia ante las autoridades. Este procedimiento jurdico culmina con la realizacin de una ceremonia'

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ritual que reafirma simblicamente la posesin indgena arrojando tierra "a los cuatro vientos" (lvarez, 1988). Las compras se gestionan a nombre del "Comn de Indios" o de alguna familia poderosa a travs de la mediacin de los Caciques Gobernadores o de los Protectores de Indios. Aunque el lote de tierra sea comprado a nombre de una o varias familias particulares, a quienes se reconoce que pueden disponer "libremente de su propiedad", se aclara que estas permiten habitualmente el libre uso y acceso de las mismas al resto de la comunidad. Esta disposicin se sustenta en los vnculos de parentesco y residencia compartidos con el grupo (AHG, EP12308). Cuando alguna venta de estas tierras perjudica los intereses de la comunidad esta reclama ante las autoridades, y antepone sus derechos por encima de las decisiones familiares individuales. Un ejemplo es el reclamo que realizan en 1776, los pueblos de Chanduy, Santa Elena y El orto, contra el establecimiento de un espaol, residente en Guayaquil, en tierras que este aparentemente de forma legal ha comprado en 1754, a los dueos indgenas (AHG, EPl2308). Las Comunidades alegan que esta venta causa no solo dao al indio vendedor y a su familia, sino que alcanza al Comn de estos pueblos que en total nuclean a unas 2500 personas. Esta poblacin tradicionalmente se provea de las aguadas del sitio, y haban construido cinco pozos de agua, de los que a partir de la venta no podran disponer. Esta demanda que finalmente termina con xito, confirma el carcter dual de la tenencia de la tierra. Se diferencia claramente entre posesin privada, y disposicin comn de los recursos, y entre miembros de la comunidad por adscripcin, residencia o parentesco y "extraos" con los que se compite. Aunque se reconoce el derecho a vender o enajenar propiedades particulares (tierras, pozos de agua o pozos de sal) esto se admire socialmente en tanto no causa un perjuicio al Comn de indgenas. Pero es al interior del "Comn" en que es posible la reproduccin de las unidades domsticas. La documentacin confirma que hay una coexistencia entre propiedad individual y comunal y que estas modalidades de tenencia de tierras y recursos combinadas se mantienen hasta la actualidad. Esto se observa tambin en relacin a la explotacin de los pozos de sal que se declaran tanto de propiedad particular, como del "comn de indios", de las cofradas o de "cantores de iglesia" (AHG, EP1753, n"64; Laviana Cuetos, 1987:309-310). Para otras regiones con organizacin comunal estas modalidades de tenencia enmarcan las prcticas de uso de los bienes as como la dependencia de los grupos domsticos entre s, otorgndole un carcter identificatorio (Chamoux y Contreras, 1996: 16-17).

Esta distincin de derechos de propiedad o posesin individual y disposicin libre de los recursos queda limitada frente al dominio colectivo que se impone. Se ha sealado como error suponer como equivalentes "propiedad comn" y situacin de "libre acceso", indicando que en el caso de los recursos posedos en comn existen siempre mecanismos que tanto restringen el ingreso de miembros como reglamentan la conducta que los usuarios aceptados deben seguir (Batista Medina, 1996: 51-54). Para finales del siglo XVIII distinguimos la existencia de "Grandes Comunidades tnicas" en la PSE, centralizadas en los pueblos de Reduccin, cuyo espacio de accin hemos graficado en un mapa: Colonche, La Punta (Santa Elena), Chanduy con su extensin a El Morro, Chongn, y la isla de Pun (Mapa 1). Estas "Grandes Comunidades" se encuentran en posesin de un amplio y extenso territorio comunal en contraste con la propiedad privada espaola. Los pueblos de Reduccin como Chanduy o Colonche ejercen control poltico sobre numerosos "sitios de produccin" dependientes jurdica y fiscalmente de la misma autoridad cacical. Con el tiempo estos sitios como fue el caso de El Morro se convertirn en Recintos o pueblos que derivarn a Parroquias o Comunas amparadas bajo la legislacin nacional. Para la provincia de Manab se ha reseado un proceso similar en la zona sur, que probablemente tenga vinculacin con la regin de la PSE, y queda pendiente de investigaciones etnohistricas ms profundas (Espinosa, 1990). El conjunto del territorio de cada "Gran Comunidad" se explotaba articuladamente maximizando la diversidad ecolgica de acuerdo con la estacin de lluvias (invierno: diciembre a abril) y el perodo de "seca" (verano: mayo a noviembre). Un elaborado calendario agrcola festivo permita alcanzar altos grados de complementariedad entre zonas de produccin, recoleccin, caza y pesca, localizadas a grandes distancias. La combinacin de una economa de auto subsistencia con la produccin par? e1 intercambio comercial permiti la obtencin de la liquidez monetaria necesaria que se invirti en compras de tierras, o se us en los litigios en defensa de la territorialidad. En el contexto local la diferenciacin de pisos ecolgicos permita el desarrollo de "crculos de produccin". Estos, articulados a redes de parentesco, posibilitaban exitosamente la reproduccin de las unidades domsticas, al mismo tiempo que daban soporte a la identidad social del grupo. El patrn predominante de explotacin y aprovechamiento de espacios y recursos podra esquematizarse como una combinacin de formas productivas que se consigue gracias a la complementariedad ecolgica que se organiza territorialmente. Agricultura de cultgenos, y rboles frutales en las cercanas de la residencia, o chacras en la "montaa"; ganadera en las zonas que se van abriendo al bosque tropical, o en las sabanas de pastos naturales; y, caza y recoleccin en las zonas ms alejadas del asentamiento, o marisqueo en las orillas del mar. Este aprovechamiento'

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inmediato que se consigue sin necesidad de traslados a grandes distancias constituye la base de sostn de la poblacin distribuida por el territorio, que luego se articula con las de otras comunidades vecinas, hasta traspasar las fronteras supralocales (Alvaret, 1995; Espinosa, 1990).

4. El Estado Republicano y su legislacin de las t i e m s comrinalesHasta la etapa Republicana persisten las grandes unidades territoriales organizadas en la costa bajo la denominacin de "Antiguas Comunidades Indgenas". A estas las Reducciones transfirieron el poder poltico de gestionar y defender el patrimonio colectivo indgena. Las poblaciones seguan dedicndose ms que nada a la ganadera, la confeccin del sombrero de paja toquilla, y el cultivo de chacras familiares en invierno. Estas formas predominantes de produccin se complementaban con la recoleccin de "lana de ceibo", productos tintreos, obos o "ciruelas de la tierra", y otras tantas mercancas locales destinadas al comercio, cuya administracin gestionaban los Cabildos (Hamerly, 1973; lvarez, 1991). El perodo llamado de emancipacin condujo en Latinoamrica a la conformacin de los nuevos Estado-nacin que impusieron un centralismo homogeneizador que camufl en el concepto de "ciudadana" la negacin de las especificidades culturales. En el plano de la jurisdiccin se tendi a un completo dominio territorial que no siempre se consigui con efectividad. En toda Latin.oamrica se verifica la existencia de vastas zonas que ni geogrfica ni polticamente consiguen ser incorporadas al dominio del Estado, y con ello un espacio de accin relativamente autnomo para las poblaciones indgenas asentadas Uimnez Santoro, 1992). Se reitera que a nivel continental una de las consecuencias de los proyectos liberales de las nuevas repblicas independientes fue la desmantelacin paulatina de las regulaciones coloniales propias de la "Repblica de los indios". Con ello se propici la prdida de las garantas legales sobre las tierras comunales, con el objeto de acelerar la privatizacin, y consolidar las relaciones de produccin capitalistas (Fuentealba, 1990; Bretn, 1997). Con el objeto de incorporar las nuevas repblicas al proceso de modernizacin Simn Bolvar decret, en 1820, la abolicin de las tierras comunales para proceder a su privatizacin, y con ello la desaparicin del cargo de Cacique que mantena funciones recaudadoras. En el caso de Ecuador la etapa republicana conlleva el reemplazo de la hegemona econmica de la sierra por la costa. Esta ltima se impone mediante su produccin agro exportadora, disputando su burguesa regional el poder poltico a Quito. Este proceso desemboca en la revolucin liberal de 1895 que transfiere el control del Estado a los

sectores agrocomerciales y bancarios (Macias y Ochoa, 1989). La mano de obra asalariada para el desarrollo de haciendas y plantaciones en la costa se supera con la liberacin progresiva de los trabajadores de los latifundios de la sierra, la expropiacin de los bienes de la iglesia, y la supresin finalmente de formas de concertaje que van a facilitar la movilizacin de esta fuerza de trabajo necesaria al desarrollo del capital (Hamerly, 1973; Cardoso y Prez, 1981). Durante este proceso llama la atencin que en la que era Provincia de Guayacluil, y ms precisamente en l rea indgena tenga lugar la nica "revolucin demogrfica" del Ecuador antes del siglo XX. Esta se explica solo por una tasa de natalidad mucho ms alta que la de mortalidad (Hamerly, 1973). Un continuo crecimiento vegetativo al que se suma el producto de la tremenda migracin atrada por el impulso econmico de la regin, ocasionan que la poblacin de la ciudad de Guayaquil, y sobre todo de la regin cacaotera crezcan de forma inusitada. Sin embargo los especialistas han dernostrado que es en el Partido de la Punta de Santa Elena, poblado casi exclusivamente por indios, y que queda al margen de la corriente migratoria, donde la poblacin casi se quintuplica entre 1736 y 1825 debido fundamentalmente al incremento natural. Situacin similar a la de Puertoviejo, otro partido poblado mayoritariamente por indios (Laviana Cuetos, 1987:120). Estas poblaciones indgenas crecen y se reproducen en la medida en que no se han visto despojadas de sus territorios comunales ni terminan absorbidas por las plantaciones o haciendas, como si parece suceder en las zonas interandinas donde el "huasipungo" y el concertaje crean la figura de "indios propios" o sujetos al poder de los hacendados (Colmenares, 1992; Ramn, 1987). N o obstante la documentacin de la poca evidencia el incremento de pleitos y litigios en defensa de las tierras comunales que desde el 1800 en adelante reciben nuevas presiones. Esto sin lugar a dudas como un doble signo de la fuerza que cobra el nuevo Estado republicano, y de la exparisin poblacional que vive Guayaquil y su distrito (lvarez, 1991). Una serie de elementos explican la persistencia de estas formas de tenencia comunal en los distritos de la costa, y tienen que ver fundamentalmente con la articulacin productiva de estas comunidades en los circuitos mercantiles. Esta se ver de alguna manera favorecida por el auge econmico que vive la provincia en su despegue agro exportador, a partir sobre todo del cambio de orientacin que vive el mercado mundial (Hamerly, 1973). Si bien como "indios" se relacionan en trminos de subordinacin y asimetra con la sociedad mayor dominante, la relativa autonoma en que se desenvuelve la poblacin permite entender el crecimiento demogrfico y la consolidacin de la identidad tnica. Mejores condiciones econmicas de supervivencia, la recuperacin de tierras en

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correlacin con la expansin productiva, y la articulacin de un intercambio interno complementario al comercio de mercado, resultan relevantes en este caso (lvarez, 1995). En los empadronamientos de 1832 de la provincia de Guayaquil los vecinos de las Parroquias de la PSE declaran una variedad amplia de oficios y formas productivas entre las que sin duda destaca la ganadera y el comercio (Garay Arellano, 1989) En todo el Ecuador no obstante, dos aspectos fundamentales de la organizacin indgena van a ser abiertamente combatidos por las autoridades y la legislacin republicanas. Se trata del control y propiedad de las tierras comunales, y la sustitucin de los cabildos. Poca y restringida es la investigacin que existe al respecto y se refiere primordialmente a la sierra norte (Fuentealba, 1990; Guerrero, 1990; Ayala Mora, 1991). Lo que s parece claro es que muchas d e las disposiciones emanadas desde el gobierno central en Quito y que ataen a las comunidades en general tienen que ver con las particulares relaciones que all se dan entre indgenas y hacendados. Lo mismo sucede con la construccin ideolgica que a partir de esa poca se hace de la "ecuatorianidad" o identidad nacional que har fundamentalmente referencia a las relaciones intertnicas en ese espacio especfico (Silva, 1992). Para la sierra ecuatoriana se desconocen durante este perodo las caractersticas de la organizacin interna de las tierras comunales, y las formas de acceso y control de las mismas. Las normas parecen distinguir entre tierras en posesin y usufructo individual, y otras de "beneficio comn" necesarias para el pastoreo o recoleccin de lea, y probablemente derivadas en algunos casos a la explotacin conjunta o comunitaria (Fuentealba, 1990:67). Las antiguas Reducciones de la costa adquieren en este perodo la categora de Parroquias o Cantones aunque no pierden su autonoma jurdica como pueblos de indios, ya que continan funcionando sus Cabildos, sus Alcaldes y sus Caciques, incluso con posterioridad a la abolicin formal del cargo en 1820. En la documentacin de compras de Chanduy, posteriores a esa fecha, se mantiene la figura de Cacique-Gobernador que luego solo constar6 como Gobernador (lvarez, 1991; Garay Arellano, 1989). La parcelacin de tierras sugerida por la legislacin bolivariana, para la que se daba un plazo de cinco aos, parece que no encontr condiciones suficientes en el caso de Ecuador. Por lo tanto se restableci el cobro del tributo indgena, y con ello se ratific el control y propiedad comunal de las tierras. Hacia 1809 los indios de la PSE haban pedido al gobierno de Guayaquil la reduccin de la tasa de tributo o "contribucin nica", y en 1817 los de Jipijapa se amotinaron contra su pago. Los indgenas de la costa parece que dejaron de pagarlo desde 1820, alegando entre otras cosas las medidas de supresin tomadas por las Cortes de Cdiz en 1812, aunque oficialmente es abolido en 1835. En la sierra mientras tanto el pago de tributo se mantuvo hasta 1858 (Moreno Yinez, 1978; Hamerly, 1973; Fuentealba, 1990).

La legislacin republicana abri posibilidades para disponer de las tierras colectivas en nuevos trminos. Por ejemplo, reconociendo el arrendamiento para beneficio de la comunidad, aunque se declarara preferente a indgenas antes que a otros ciudadanos. Si bien finalmente se abandon la idea de que las tierras sobrantes a posteriori de las redistribuciones individuales pasen a subasta pblica, con ello se ratific el derecho de propiedad privada. Tambin se dispuso la venta libre de tierras calificadas como de "baldas" que hubieran sido adquiridas por la comunidad (Fuentealba, 1990:65). Estas medidas crearn una serie de antecedentes que en la PSE revertirn y justificarn la parcelacin o deslinde de terrenos, y la venta a particulares de ciertas reas de beneficio comn. La existencia o no de Cabildos se prolongar en la medida que las tierras comunales se mantengan. La legislacin republicana quit a las Parroquias el poder de administracin comunal de recursos y abri as una brecha de conflictos al interior de las organizaciones, creando bandos en favor o en contra de la Parroquializacin que prometa posibilidades de servicios pblicos como contrapartida a la prdida del poder comunal (lvarez, 1991). Hasta mediados del siglo xrx mantienen vigencia y estn en funcionamiento ciertas autoridades tnicas tradicionales que haban sido reconocidas por las instituciones espaolas. En torno a ellas se organizan los Cabildos indgenas. Se desconoce la dinmica de eleccin de las autoridades del Cabildo, y en particular de los Alcaldes Mayores que tenan funciones de enlace con las autoridades seccionales del gobierno, y cumplan funciones de jefes ante un conjunto de otros alcaldes a nivel regional. Estos Alcaldes igual que sucede en otras pocas gobernaciones del Ecuador se mantienen presentes en la PSE hasta fines del XVIII (Garay Arellano, 1989; Fuentealba, 1990:63-64). Las nuevas leyes de la Repblica tenan la intencin de limitar el alcance de estas autoridades tnicas imponiendo las suyas propias. Nacen as los Tenientes Polticos que se mantienen hasta hoy da. Estos funcionarios estatales entre otras labores tienen la de controlar y supervisar las elecciones anuales de las autoridades en las Comunas. Quizs por su mismo origen es que esta figura es vista actualmente por los comuneros indgenas de la costa como arbitraria, impositiva y expresin de la intervencin estatal en sus asuntos internos.

S. Inzpactos de a Ley de Rgimen y Organizacin de Conzr~nas sobre la territorialidud ~.ovzzzunal indigenaEn general en el siglo xx las Grandes Comunidades de la costa permanecern intactas hasta la expedicin en 1937 de la Ley de Comunas. Una Ley que se enmarcaba en el contexto de la realidad latinoamericana que trataba de subsanar los altos costes sociales

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derivados del proyecto liberal, que en muchos casos haban terminado en estallidos y levantamientos populares. En el Ecuador la aprobacin de la Ley coincide con el reconocimiento a las asociaciones sindicales y gremiales que hacen sentir su existencia presionando con su organizacin. La salida a la agro exportacin se buscaba en la industrializacin y sustitucin de importaciones. El nuevo proyecto asignaba a la pequea produccin familiar la funcin de ofrecer alimentos baratos a los centros urbanos y una fuerza de trabajo de bajos costes, y la Ley entre sus objetivos se propona darle un marco de proteccin controlada (Bretn, 1997:83-84). Debido a la fuerza que adquiere el movimiento sindical es que, para preservar la territorialidad colectiva en la costa, se busca el apoyo de estos sectores gremiales que tambin estn luchando contra las consecuencias de este proyecto liberal decimonnico. Se elige as adoptar en algunos casos la forma y el rtulo de asociaciones sindicales, estableciendo alianzas con entidades clasistas urbanas que ya se haban consolidado en Guayaquil. La organizacin como "Antigua Comunidad Indgena" derivar hacia formas de asociacin "sindical", fraccionando los territorios para conseguir su mejor proteccin. Estas subdivisiones manifestaran los fuertes lazos histricos de identidad intercomunal que cohesionaban a la poblacin. Un elemento que distingua claramente a ambos tipos de organizacin era el hecho de que en los estatutos de las ex comunidades, el objetivo prioritario segua siendo la defensa de las tierras comunales (lvarez, 1988;. 1991). Este tipo de transformacin, incluso de identidad encubierta, va a ser un camino seguido a partir de L dcada de a los 6 0 por otras comunidades en el Per (Montoya, 1996:342). En el caso de la "Antigua Comunidad de Indgenas de Chanduy" esta se transformar en la "Sociedad Obrera Democrtica" y la "Sociedad Hijos del Trabajo" que se dividirn las 90.000 has. aproximadas de tierras que se mantienen en propiedad colectiva. De esta manera se enfrentar con una plataforma de apoyo organizativa ms amplia, el avance empresarial capitalista promovido por la instalacin de las primeras compaas de explotacin petrolera en el pas (lvarez, 1988). Hacia 1929 una publicacin en homenaje al VIII Aniversario de la fundacin de la Sociedad Hijos del Trabajo de Bajadas de Chanduy daba cuenta en su contenido de proclamas que conjugaban la vertiente sindicalista radical de la poca con el discurso etnicista que reivindicaba el origen nativo de la poblacin.' Esta alianza organizativa que se produce en varias regiones del Ecuador entre sectores indgenas, obreros y campesinos, va a expresarse en la costa con la constitucin de las "sociedades obreras" que se harn cargo de la gestin legal de la tierras comunales.l . Agradezco a Alejandro Guerra Ciceres el k~cilirnrmeuna fotocopia de "La voz del indgena". rgano d e la "Sociedad Hijos del Trabajo de Bajadas de Clianduy". poca 11, N 7 del 2 de julio de 1920.

La Ley de 1937 fragmenta los territorios, incrementa las posibilidades de parcelacin y venta, afianza el dominio de la propiedad privada, y favorece las estrategias familiares individuales, facilitando as que sectores ajenos o internos, atenten contra la unidad comunal y se beneficien a nivel personal La posibilidad de que cualquier Recinto con un mnimo de 50 personas se convierta en Comuna, implicaba el desmembramiento de los territorios de las "Grandes Comunidades tnicas". Como en ocasiones anteriores caban por lo menos dos estrategias: resistirse a la Ley, o, apropiarse de este instrumento jurdico para conservar la propiedad colectiva. Pero incluso dentro de esta ultima opcin, tambin existan dos posibilidades: mantener mas o menos integro el territorio, o adoptar el fraccionamiento. La subdivisin se entendi como una tctica para su mejor defensa frente a la eventualidad de conflictos con el exterior, y como un mecanismo con mayor agilidad administrativa en trminos de la gestin colectiva. La administracin y autogestin democrtica que caracteriza a estas organizaciones de base se complicaba con el crecimiento de la poblacin, y la enorme extensin cle los territorios. Ambos elementos planteaban obstculos a la toma de decisiones colectivas, y a la dinmica funcional que exiga la modernidad. De aqu que la rpida adopcin de la Ley de Comunas, aunque como iniciativa externa, fue procesada y apropiada valorando las vas que ofreca a la persistencia de la propiedad colectiva de los recursos. Aunque reducidas las dimensiones territoriales la propiedad se mantena colectiva y era reconocida legalmente en condiciones de autogobierno. La Gran Comunidad se disolvi en Comunas, posibilitando que ciertos caseros se pudieran separar del ncleo que les dio origen. De esa manera se conserv la gestin y con ella tambin el principio de autonoma poltica del que se vena disfrutando. Un seguimiento pormenorizado de las tierras que quedaron bajo custodia y gestin de la "Sociedad Obrera Democrtica de Chanduy" permite observar el procedimiento seguido para la constitucin de las actuales Comunas: cada uno de los Recintos fundados al interior del territorio fue deslindado junto con sus sitios de produccin, y pas a gestionar su constitucin y reconocimiento como Comuna del estado ecuatoriano (lvarez, 1991). En el caso de las comunidades que no derivaron en formas de organizacin clasistas, el documento de "Composicin de tierras", se volvi la prueba irrefutable de propiedad desde la colonia. Cuando ni siquiera esta documentacin subsista, la legitimidad de los derechos territoriales se fundament en procedimientos del estado colonial. Ese fue el caso de las peticiones de las Comunas adscritas a lo que hoy es la Parroquia de Santa Elena, y las de Colonche. Como no posean ttulos para sostener sus reclamos recurrieron a ciertas disposiciones del rgimen colonial, como la dictada por Fernando VI en San

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Lorenzo de Real, el 15 de octubre de 1754, en que se contemplaba la no aplicacin de procedimientos judiciales, sino verbales, cuando se trataba de tierras en posesin de los indios. Se logro as el reconocimiento de la propiedad por posesin segn acuerdo verbal con las autoridades anteriores (Villacreses, 1989). Los Recintos correspondientes se organizaron en Comunas, fijando como linderos "los que han sido siempre". El argumento de ocupacin "desde tiempos inmemoriales", reconoca a la vez que la propiedad, las peculiaridades culturales histricas del grupo, y consolidaba as su persistencia como entidad independiente. Pero a pesar de que se reconoce y acepta formalmente la existencia de las Comunas, las leyes le otorgan al Estado gran poder de intervencin, dificultando su crecimiento como estructuras autnomas. N o obstante admitir esta forma singular de organizacin social, centrada en relaciones de parentesco, cuyo vnculo fundamental es la propiedad colectiva de la tierra, el Estado intenta asimilarla al control y tutelaje del derecho oficial. Al reglamentar los usos, costumbres comunales, y modo de vida, no solo la somete a su dominio sino que violenta su autonoma e intenta desalentar movimientos organizativos polticos ms amplios (Villacreses, 1989; Becker, 1997). Desde el punto de vista de los dirigentes, instituciones de apoyo, y asesores legales de las Comunas de la PSE, los artculos que determinan la dependencia administrativa de las Comunas del Ministerio de Agricultura y Ganadera (MAG) constituyen todo un smbolo del paternalismo estatal. Lo mismo sucede con la presencia en la eleccin de los Cabildos, del Teniente Poltico, percibido como un elemento de presin e interferencia en la eleccin de los cargos comunales. Situacin esta que extiende procedimientos de la poca colonial contra los cuales las autoridades indgenas elevan continuos reclamos y organizan movimientos de resistencia (Laviana Cuetos, 1987: 3 12-3 13; Salomon, 1983). La calidad de "reconocida honradez y solvencia moral" que se exige a los miembros del Cabildo, tambin queda sometida al arbitrio de funcionarios menores, y sobre todo ajenos a la vida de la Comuna. Y finalmente, un recurso vital para la supervivencia, y escaso en la regin, el agua, pasa a considerarse a partir de la expedicin del Estatuto Jurdico de las Comunidades Campesinas (1976) propiedad del estado (Burbano, 1989; Villacreses, 1989). En otras ocasiones he sealado los varios impactos econmico-sociales que claramente ~ r o d u c e apego a la Ley de Comunas en la PSE, como contrapartida a evitar el la disolucin de la propiedad colectiva de la tierra (A~varez, 1991:70-75). La nueva disposicin obliga a la "sedentarizacin" de la poblacin, e incide en el empobrecimiento de las familias que antes se movilizaban estacionalmente en un amplio territorio comn. Esta forma tradicional de aprovechamiento permita el acceso

diversificado a recursos y bienes a larga distancia. Muchos antiguos sitios de produccin se independizan como Comunas, desarticulndose de esta manera los grandes espacios, y restringindose el manejo extensivo en lo poltico, lo econmico y lo social. Si antes, desde las cabeceras de las antiguas Reducciones, luego Parroquias o Cantones, se tomaban las decisiones de ocupacin, o compra de sitios productivos, ahora el ejetcicio poltico lo asume cada Comuna por separado. Una consecuencia similar produce la imposicin de la Ley en la sociedad costea Tsachila que histricamente mantena un patrn de asentamiento disperso, y de amplia movilidad territorial. Esta se vera restringida y limitada por la conversin en Comunas. Aunque este modelo de organizacin sirvi a los efectos de defensa territorial, result ajeno y artificial al manejo histrico del hbitat (Ventura, 1996:454). Lo mismo sucede can las pretendidas polticas integracionistas generadas por el Estado peruano que han impulsado, entre otras cosas, patrones de asentamiento en las zonas ribereas arnaznicis que contraran el modelo tradicional disperso de muchas comunidades (Chirif, 1995:365-366). Las alianzas familiares en la PSE sern cada vez ms endogmicas, los jefes de h m i lia se debern afiliar a una sola Comuna, pagar all sus cuotas o impuestos, contentarse con las posibilidades que le ofrece el entorno (terrenos, agua, animales, recursos explotables, microclima) y renunciar a la larga a los derechos en otros espacios comunales. Una compleja trama de relaciones de parentesco adscriba, por nacimiento o por residencia, al individuo a una "Gran Comunidad", permitindole su libre desplazamiento territorial, sostenido en formas generalizadas de reciprocidad familiar. Si antes de la Ley familias de Gaguelzn, por ejemplo, se desplazaban estacionalmente con su ganado a terrenos de Bajadas de Chanduy, donde posean adems terrenos de cultivo, y haban establecido alianzas familiares con los grupos all asentados, esto se acaba. Los terrenos de cultivo, heredados bilateralmente, retornarn al patrimonio de la nueva Comuna, a menos que el posesionario cambie su sitio de residencia. La parcelacin interna de todo el territorio comunal fue en algunos casos una medida adoptada en previsin de posibles invasiones. El Cabildo de Bajadas de Chanduy decidi que "si cada lino se hacia dxeo, era vnk~ i defender los trvvenar". Esta intenftl cin degener por otra parte, en la venta ilcita de muchas de estas parcelas a medianos hacendados que llegaron a instalarse desde la ciudad. Cada jefe de familia, al que se le asign un deslinde de terrenos, se consider propietario privado del mismo, y por lo tanto con derecho para proceder a su venta. Este tipo de situaciones, es necesario aclarar que se generalizaron solo en algunas Comunas, lo que desencaden intensos conflictos internos, que derivaron en la constitucin de "bandos" familiares que enfrentaron sus intereses a favor o en contra del mantenimiento de la propiedad comunal.

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Sin embargo, dada la variedad ecolgica y la inmensidad de los territorios que ocupan las Comunas, no puede afirmarse que se pas al modelo de productores individuales, poseedores cada uno de una parcela. Las Comunas en su mayora mantienen grandes proporciones de territorio de uso comunal, y aunque se han perdido los trabajos colectivos llamados en la costa "faenas" que incluan al conjunto de la comunidad, sobreviven numerosas formas de ayudas mutuas colectivas ahora organizadas por barrios o mitades (lvarez, 1995). Otro aspecto, sobre el que incidi la nueva Ley fue la modificacin de los valores de explotacin de los recursos naturales. La agudizacin de la sequa en las dcadas posteriores, pondr a prueba el nuevo sistema organizativo, y las restricciones de acceso a los recursos aprovechables. La paulatina cada de la produccin ganadera, y de la manufactura en paja toquilla, obligar a las familias comuneras a diversificar an ms sus actividades. Las ubicadas en el radio de accin del enclave petrolero pasarn a depender cada vez ms de los salarios como empleados, o iniciarn una acelerada migracin a las ciudades. Otras se especializarn en la pesca artesanal de langostas, como en la Comuna El Real, produccin puntual restringida hasta entonces a enclaves tradicionales (lvarez, 1987). Pero la inmensa mayora, que no tiene alternativa de trasladar el ganado a las zonas ms hmedas de la cordillera, o del Daule, se insertar en el mercado que favorece la intensiva tala del bosque para madera o carbn. Esta ltima actividad que responda a las nuevas demandas de un mercado interno nacional "seguro", cuya racionalidad en ningn caso contempl las futuras incidencias ambientales constituir la nica alternativa para mantener la propiedad colectiva de la tierra. Los comuneros declaran que los impuestos que se recaudaban por el permiso para talar el bosque eran la nica entrada econmica conque contaba la organizacin para movilizar a sus dirigentes y enfrentar los numerosos pleitos por usurpacin de tierras que la mayora de las Comunas estaban enfrentando. La semi-desertizacin de la pennsula que se concreta en un lapso de menos de 30 aos constituye el costo ambiental y social que debe pagar el proyecto comunal. N o solo se acotan los limites territoriales locales con el fraccionamiento Comunal, sino que adems disminuye la tierra para el cultivo y se ven alteradas las mismas condiciones climticas de la regin. Como consecuencia las organizaciones comunales ampliaran sus acciones de gestin ya no solo hacia el control y distribucin de los recursos naturales que se han preservado, sino hacia nuevas actividades y servicios que se promueven a causa del deterioro ecolgico (venta y distribucin de agua, transporte, comercio pesquero). Sus iniciativas en el campo de la innovacin productiva y comercial de ninguna manera se ven limitadas por la persistencia de un sistema comunal de tierras. Este ms bien, si coyunturalmente pierde operatividad, no por eso deja de ser eficiente ante los nuevos retos econmicos.

Un claro ejemplo lo constituye la Comuna El Real que se especializa en la pesca de langostas, cuyo Cabildo y Asamblea pasan a ejercen control sobre la delimitacin de zonas de pesca y su comercializacin (lvarez, 1987). Entre la dcada del 50 al 60, se constatan las situaciones ms graves de prdida de produccin, y migracin a las grandes ciudades, y apenas si se mantiene el autoconsumo en muchas de las comunidades (CPR, 1990a). La deforestacin, y la prolongacin de los ciclos de sequa promovieron en el rea, la existencia de algunas de las zonas ms deprimidas de la costa. En 1974 el Ministerio de Agricultura y Ganadera, estableci que la zona de El Morro, el ms pujante centro ganadero del siglo XIX, era desrtica en el 85% (Macias y Ochoa, 1989:36-37;46). Justamente en la dcada del 60 algunos grupos econmicos pbderosos comienzan a cuestionar la propiedad comunal, discutiendo la validez de los ttulos de tierras, o iniciando acciones jurdicas para expulsar a los indgenas que solo tenan posesin. Esta situacin provoca, en el caso de la provincia del Guayas, que 26 Comunas funden el 13 de noviembre de 1965 la Federacin de Comunas del Guayas, que es reconocida por el gobierno en 1976, y que agrupa actualmente a 62 organizaciones (CPR, 1990a). La consolidacin de este proyecto sin duda se vio facilitada por los fuertes lazos intercomunales que las unan, y la experiencia de negociacin colectiva que tenan. Hasta.1976 sin embargo, llama la atencin, que la Federacin mantena una presencia intrascendente a nivel zonal. La situacin de las Comunas era desconocida a tal punto que en un medio de comunicacin tan popular como la radio, no se hablaba sino que de Recintos. Esto puede explicarse en el sentido de que la organizacin de segundo grado se conform, recomponiendo la organizacin colectiva, para hacer frente al obstculo inmediato que se opona a la propiedad de la tierra. Una vez que esto se consigui, la Federacin no gener ninguna propuesta que justificara su existencia mis all de lo coyuntural. Cuestionamiento que deriv en reclamos posteriores que reorientaron su trabajo (CPR, 1989; 1990a; 1990b). An as, del 30 de junio al 1 de julio de 1979, en la Comuna de Chongn, una de las ms cercanas a Guayaquil, se realiz el 1Congreso Regional de Comunas del Ecuador, con la participacin de representantes de las provincias de Esmeraldas, Manab, Guayas, Los Ros y El Oro (CPR, 1990a). Esta aparente pasividad cambia, cuando la Federacin organiza en 1981 una gran concentracin de Comunas en el pueblo de Santa Elena, como reaccin y rechazo a un Proyecto de Ley que se presenta en el Congreso, para municipalizar las tierras comunales, y abrir as la puerta al mercado privado de tierras. La inmediata y masiva respuesta recupera los argumentos histricos de tenencia comunal "desde tiempos inmemoriales", y la calidad de descendientes de los "antiguos" indgenas dueos de las

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tierras. Discurso que construye desde la identidad tnica la demanda por unos derechos especficos e inalienables. Esto obliga al gobierno entre 1982 y 1983 a reconocer la propiedad de 47 comunas de la provincia del Guayas, y la Federacin de Comunas recobra fuerzas por este logro (ibid., 1990a) (Mapa n02). Presionadas y apenas valoradas, las Comunas sin embargo contaban a su interior con una organizacin lo suficientemente flexible y eficiente como para tomar decisiones a travs de las autoridades del Cabildo y las Asambleas generales sobre su vida interior econmica y social (reparto de tierras, trabajos colectivos, adscripcin de miembros, etc.) como sobre sus relaciones intercomunales o con miembros del Estado y la sociedad dominante (lvarez, 1995).

6. Presente: z~so manejo de las tiervds conzzdnales en la costa yDesde la dcada de los 70 cuando el Estado program el ambicioso trasvase de aguas desde los ros Daule-Peripa en la cuenca del Guayas para la irrigacin de unas 50.000 hectreas en la PSE, se abri una nueva etapa a la incursin de extraos, y al despojo de tierras de las Comunas que an continua. Uno de los argumentos para la creacin de la Comisin de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Ro Guayas (CEDEGE) y la puesta en marcha de este tipo de proyectos, fue como siempre una necesidad de orden nacional. Esta vez la de producir alimentos de consumo domstico, para la poblacin ecuatoriana. Como las comunas poseen la mayor extensin del territorio regional, a ellas corresponde aproximadamente el 85% de las reas que sern irrigadas (Macias y Ochoa, 1989). Esta situacin pas a ser aprovechada por compaas camaroneras, "micro empresarios", personas no campesinas, o especuladores y acaparadores de tierras, que interpusieron ante la Jefatura Regional del IERAC (Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria), demandas para la afectacin de tierras comunales. La confrontacin de intereses particulares y comunales se expres claramente en la superposicin de competencias que se disputaban el IERAC y los organismos del Ministerio de Agricultura y Ganadera del que dependen las Comunas. El IERAC reaccion reclamando capacidad para afectar las tierras comunales, y derivarlas al mercado. Para esto se fundament en disposiciones de la Reforma Agraria que permitan distribuir tierras de latifundios cuando estas no cumplieran con la funcin social de producir. Posicin que tambin se implement en la coercin que ejerci sobre los territorios comunales en la Amazona, cuyas poblaciones se vieron obligadas a transformar su tradicional sistema de explotacin para poder evadir las amenazas de expropiacin (MacDonald, 1984). Mientras la Federacin de Comunas, igual que suceda en el resto de Ecuador con otras organizaciones de segundo grado, luchaba para impedir la injerencia de este

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organismo en los conflictos, y bloquear su papel como administrador de justicia, mientras se produca el mayor levantamiento indgena de este siglo en el pas, la poltica del estado se reacomodaba a las nuevas circunstancias mundiales. En 1994 el gobierno del Ecuador sanciona la Ley de Desarrollo Agrario y con ello deja atrs su supuesta poltica proteccionista, y abre la puerta a la venta y privatizacin de los territorios comunales que pasan a ser considerados trabas al nuevo proceso de globalizacin econmica y de modernizacin. En este contexto no resulta til, rentable ni necesario el aporte del subsector campesino al mercado interno que ahora se provee de productos ms baratos en el exterior (Bretn, 1997:95). La ambigedad del texto final de esta Ley manifiesta los lmites en la negociacin por parte de ambos interlocutores, el Estado y el movimiento indgena-campesino. Si bien es cierto que conviven criterios supuestamente incompatibles, como la estimulacin de una produccin de orientacin desarrollista con una de corte ecologista (Bretn, 1997:71) estos lo que hacen es expresar la confrontacin histrica no resuelta de fuerzas que pugnan por imponer sus intereses. Los grupos indgenas cuentan con una larga experiencia frente a la ambigedad y manipulacin de las leyes del Estado, que no hacen sino seguir la tradicin del "ninguneo". Ese a la vez reconocimiento y negacin, como sutil mecanismo encubridor de una relacin asimtrica entre las partes (Rivera Cusicanqui, 1990). Confirmando que este modelo poltico es generalizable al resto de Amrica Latina, en el caso de Per la aprobacin de la ltima constitucin de 1994 quit el carct:er de inembargable e inalienable a las tierras indgenas. La condicin de tenencia imprescriptible de las tierras comunales, qued supeditada al ambiguo criterio de que "no estn abandonadas" (Chirif, 1995). La Ley de desarrollo agrario ecuatoriana por lo menos contempla la calidad de la tierra como bien "no enajenable" aunque, siguiendo la jurisprudencia del Estatuto Jurdico de las Comunidades Campesinas (1976) se enfatiza en el poder del Estado sobre la propiedad, uso y goce de las aguas. Estas ultimas pueden ser cedidas temporalmente a particulares, y al igual que con las tierras se abre la posibilidad de un futuro proceso de privatizacin y venta que pone en manos del mercado la garanta de rentabilidad productiva (Bretn, 1997:'72). Si en el caso de la sierra ecuatoriana se usa el engaoso criterio de ineficiencia productiva, en la costa algunos analistas regionales (Macas y Ochoa, 1989: 45 y 110) han encubierto la calidad tnica de la poblacin bajo el artificio de una baja densidad de poblacin en relacin a un extenso territorio (2-20 habitantes!kilmetro cuadrado). Este artilugio intentara justificar la expropiacin de un territorio poltico-productivo bajo la promesa de que la parcelacin conducira indefectiblemente a la modernizacin de la explotacin. Bajo ese criterio la mayora del territorio pasa a ser calificado de

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inculto, o bajo formas de produccin de pequea explotacin de auto subsistencia, alegndose que las organizaciones comunales no tienen obligaciones tributarias para con el Estado, y reforzando as las pretensiones de intervencin y desmembramiento de las Comunas. Por su parte estas contestan a esas intenciones solapadas reivindicando el derecho histrico que se han ganado a ser una "organizacin autnoma e independiente del Estado con capacidad para adquirir y administrar su patrimonio", admitiendo como funciones del MAG exclusivamente el estudiar y aprobar los estatutos internos de las comunas, concederles personera jurdica, y registrarlas (Burbano, 1989). Los embates de la modernizacin y las nuevas condiciones de interaccin con los agentes del Estado y del mercado promueven al interior de las Comunas la constitucin de numerosas formas de asociacin alternativas, como por ejemplo cooperativas de todo tipo, asociaciones vecinales, obras sociales, ONG's, asociaciones productivas de gnero, fundaciones culturales, etc. Sin embargo ninguna consigue o pretende la desestructuracin de la instancia comunal. Esta forma organizativa coexiste y cobija a todas las dems (lvarez, 1995). Como ocurre en otras regiones andinas las comunas demuestran su permeable capacidad inclusiva al admitir a su interior, pertenencias y articulaciones grupales distintas en su conformacin y objetivos (Quintn, 1996:401). Si lo comunal persiste en esta regin, no necesariamente es por una idealizacin de formas organizativas que perduran desde la poca colonial. Si alguna fuerza simblica contiene el principio de posesin comunal de la tierra y sus recursos, es ms vale en el sentido de identificador de una confrontacin histrica con una sociedad hegemnica que margina la condicin indgena de estas poblaciones. La organizacin comunal es una herramienta insustituible por el momento para garantizar la supervivencia y reproduccin de estas entidades tnicas al interior de los actuales Estados-nacin. En el contexto del poder ideolgico que ha recuperado esta nocin de "comunidad" u "organizacin comunal" en todo el pas, e incluso en el continente, el proceso seguido por los comuneros indgenas de la PSE permite reconocer la dinmica capacidad de reacomodamiento y diversidad de prcticas sociales de la que son capaces este tipo de organizaciones para preservar el poder sobre la territorialidad tnica. La flexibilidad demostrada en la produccin de alianzas con otros sectores subordinados y explotados de la sociedad resalta la velocidad que adquirieron las estrategias seguidas en la construccin de los procesos identitq rlos. r'

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