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UNIVERSIDAD INCA Facultad de Derecho y Ciencias Políticas GARCILASO DE LA VEGA Primer Semestre, Junio 2014 Curso: “Derecho Comercial I” Prof. Hugo Falconí.

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UNIVERSIDAD INCA Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasGARCILASO DE LA VEGA Primer Semestre, Junio 2014

Curso: “Derecho Comercial I”

Prof. Hugo Falconí.

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TRANSFORMACIÓN

¿Qué se entiende por transformación?

Por la transformación una persona jurídica, sin perder su identidad y personalidad jurídicas, decide voluntariamente cambiar su forma legal y adoptar otra distinta.

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TRANSFORMACIÓN

¿Qué significa que la Ley General de Sociedades indique que la transformación “no entraña cambio de la personalidad jurídica”?Significa que la personalidad jurídica de la sociedad o persona jurídica transformada no se extingue (transformación de una asociación a sociedad anónima). No se produce la constitución de nueva persona jurídica. Cambia la forma legal pero permanece la persona jurídica como sujeto de derecho.

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TRANSFORMACIÓN

¿Cuántas clases de transformación contempla la Ley General de Sociedades?a.La transformación de una sociedad a cualquier otro tipo societario.b.La transformación de una sociedad a una persona jurídica no societaria.c.La transformación de una persona jurídica no societaria a cualquier tipo societario.

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TRANSFORMACIÓN

¿Cuántas clases de transformación contempla la Ley General de Sociedades?La Ley General de Sociedades se circunscribe al cambio de una forma societaria por otra, limitándose a declarar la validez de las operaciones de transformación de los literales a) y b), sin establecer la normativa procedimental aplicable a las personas jurídicas no societarias. No compartimos esa opinión, ya que dicha operación es teóricamente válida.

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TRANSFORMACIÓN

¿Cuántas clases de transformación contempla la Ley General de Sociedades?Otras dos operaciones son calificadas como transformación por la Ley General de Sociedades:a.La decisión de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero de adecuar su pacto social y estatuto a una de las formas societarias reguladas en el Perú.b.La decisión de una sociedad constituida en el extranjero de constituir como sociedad a una sucursal establecida en el Perú, de acuerdo a las leyes peruanas.

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TRANSFORMACIÓN¿Cuántas clases de transformación contempla la Ley General de Sociedades?La legislación societaria tiene las siguientes formas societarias:a.Sociedad anónima: en sus modalidades ordinaria, cerrada y abierta.b.Sociedad comercial de responsabilidad limitada.c.Sociedad civil: en sus modalidades ordinaria y de responsabilidad limitada.d.Sociedad colectiva.e.Sociedad en comandita: en sus modalidades en comandita simple y en comandita por acciones.

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TRANSFORMACIÓN¿Cuántas clases de transformación contempla la Ley General de Sociedades?El Código Civil reconoce como personas jurídicas a las siguientes:a.Asociación.b.Comité.c.Fundación.d.Comunidades campesinas y nativas.Otras formas jurídicas reconocidas por leyes especiales:a.Cooperativas.b.Empresa individual de responsabilidad limitada.

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TRANSFORMACIÓN

¿Las sociedades que se encuentren en proceso de liquidación pueden transformarse?Sí, a condición de que la liquidación no sea consecuencia de la declaración judicial de nulidad de su pacto social o estatuto o del vencimiento de su plazo de duración, y siempre que no se haya iniciado el reparto de su haber social entre sus socios. Para acordar su transformación la sociedad debe revocar previamente el acuerdo de disolución.

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TRANSFORMACIÓN

¿Las sociedades irregulares pueden transformarse?No. El artículo 426 de la Ley General de Sociedades únicamente prevé dos alternativas para las sociedades irregulares: la regularización o la disolución. Sin embargo, una sociedad en situación de irregularidad puede transformase si previamente se regulariza.

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FUSIÓN

¿Qué se entiende por fusión?La fusión es una operación de concentración empresarial que demanda el seguimiento de un procedimiento, esto es, de una secuencia ordenada de actos sucesivos. La fusión implica la unificación económica y jurídica de dos o más sociedades.

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FUSIÓN

¿Qué se entiende por fusión?Las sociedades intervinientes sufren importantes modificaciones que afectan, además de su situación económica, su situación jurídica como sujetos de derecho dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente. La fusión acarrea la transferencia a título universal y en bloque de los patrimonios de las sociedades participantes a una de ellas o a una nueva sociedad y la consecuente extinción de las sociedades aportantes, sin disolverse ni liquidarse.

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FUSIÓN

¿Cuáles son los caracteres particulares y esenciales de la fusión en relación a otras formas de concentración empresarial?a.La transferencia en bloque y a título universal de los patrimonios de las sociedades que se extinguen.b.La extinción de la personalidad jurídica de las sociedades aportantes.c.La integración de los socios de las sociedades extinguidas en la sociedad resultante de la fusión, según el caso.

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FUSIÓN

¿Cuáles son los caracteres particulares y esenciales de la fusión en relación a otras formas de concentración empresarial?La fusión, implica la extinción de una o más sociedades para constituir una nueva o para incrementar en su caso el patrimonio de una sociedad ya existente, merced de la transferencia en bloque de los patrimonios de las personas que se extinguen.La fusión de sociedades forma parte de una misma organización, y de una misma unidad económica, patrimonial y jurídica.

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FUSIÓN

¿Cuántas formas de fusión regula la Ley General de Sociedades?Dos formas de fusión:a.La fusión por constitución o creación, por medio de la cual dos o más sociedades se extinguen sin disolverse ni liquidarse para constituir una nueva sociedad. La ley denomina sociedad incorporada a la sociedad que transfiere en bloque y a título universal su patrimonio y se extingue, y sociedad incorporante a la nueva sociedad que recibe los patrimonios.

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FUSIÓN¿Cuántas formas de fusión regula la Ley General de Sociedades?Dos formas de fusión:b.La fusión por absorción, por medio de la cual una o más sociedades se extinguen sin disolverse ni liquidarse para ser absorbidas por otra sociedad. La ley denomina sociedad absorbente a la sociedad que asume a título universal y en bloque los patrimonios de las sociedades que desaparecen como consecuencia de la fusión, llamadas por la ley sociedades absorbidas.Los socios de las sociedades que se extinguen por la fusión, reciben acciones o participaciones como socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.

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FUSIÓN

¿Qué sociedades están legalmente aptas para fusionarse?No existen restricciones legales para que sociedades del mismo tipo o de tipos distintos se fusionen. Sin embargo, la fusión puede ocurrir por causa de la transformación de la sociedad absorbente.Las sociedades irregulares no pueden fusionarse con otras, sean de su misma condición o regulares. El Artículo 426 de la Ley General de Sociedades señala que una sociedad irregular solo tiene dos alternativas: disolverse o acordar su regularización.

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FUSIÓN

¿Qué sociedades están legalmente aptas para fusionarse?Si una sociedad incurre en alguna de las causales de disolución que se mencionan seguidamente pueden fusionarse con otra sociedad si con la fusión la causal queda removida. Estas causales de disolución son: conclusión del objeto social, no realización de este durante un período prolongado de tiempo o imposibilidad manifiesta de realizarlo, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, y falta de pluralidad de socios antes de transcurridos seis meses.

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FUSIÓN

¿Qué sociedades están legalmente aptas para fusionarse?Si no mediara causal legal o estatutaria, la sociedad podría revocar el acuerdo de disolución y estar en condiciones de fusionarse. Si la disolución respondiese a la realización de una causal estatutaria, la sociedad podría modificar su estatuto parea eliminar la causal que impide la realización de la fusión.

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ESCISIÓN

¿Qué se entiende por escisión?La escisión es un procedimiento de reestructuración empresarial que responde a diversos motivos económicos y jurídicos (descentralización organizativa, especialización por líneas de producción, concentración empresarial, beneficios fiscales, problemas internos entre socios, etc.).

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ESCISIÓN

¿Qué se entiende por escisión?Es la fragmentación total o parcial del patrimonio de una sociedad en dos o más partes que se transmiten en bloque a una o varias sociedades existentes o de nueva creación, recibiendo los socios de la sociedad escindida acciones o participaciones procedentes de la sociedad o sociedades receptoras de los bloques patrimoniales.

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ESCISIÓN

¿Cuáles son los elementos esenciales de la escisión?Son tres:a.El fraccionamiento del patrimonio de una sociedad en dos o más partes.b.La transmisión en bloque de una o más partes del patrimonio escindido a otra u otras sociedades ya existentes o que se crean con ese objeto, y;c.La atribución a los socios de la sociedad escindida de acciones o participaciones procedentes de las sociedades beneficiarias de los bloques patrimoniales.

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ESCISIÓN

¿Cuántas formas de escisión regula la Ley General de Sociedades?Establece dos modalidades de escisión en función a la transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad que se escinde y su consiguiente extinción o continuación, en su caso. Estas modalidades son:

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ESCISIÓN¿Cuántas formas de escisión regula la Ley General de Sociedades?Escisión total, cuando la sociedad que se escinde fracciona la totalidad de su patrimonio en dos o más partes, cada una de los cuales se transmite en bloque a dos o más sociedades que emiten acciones o participaciones, para ser entregadas a los socios de la escindida. Como consecuencia de la desaparición de su patrimonio y la integración de sus antiguos socios a las sociedades receptoras de los bloques patrimoniales y la integración de sus antiguos socios a las sociedades receptoras de los bloques patrimoniales la sociedad escindida se extingue sin liquidarse.

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ESCISIÓN

¿Cuántas formas de escisión regula la Ley General de Sociedades?Escisión parcial, cuando la sociedad que se escinde fracciona una o más partes de su patrimonio para ser transmitidos en bloque a tantas otras sociedades. Las sociedades receptoras de los bloques patrimoniales emiten acciones o participaciones para ser entregadas a los socios de la sociedad escindida, la que continúa existiendo después de la escisión al no haber traspasado la totalidad de su patrimonio y conservar como tales sus accionistas.

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ESCISIÓN

¿Cuántas formas de escisión regula la Ley General de Sociedades?La sociedad beneficiaria puede ser una ya existente con anterioridad a la escisión (escisión por absorción) o una que se constituye ex novo (escisión por constitución). En el primer caso la sociedad existente absorbe el bloque patrimonial transferido, que se confunde y unifica con el propio. En la escisión por constitución la sociedad beneficiaria se constituye por voluntad de la que se escinde.

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OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN

La Ley General de Sociedades La reorganización simple y otras formas de reorganización societaria:a) La reorganización simple.b) La reorganización de sociedades constituidas en el extranjero.c) La reorganización y transformación de una sucursal cuya principal es una sociedad extranjera.d) Las escisiones múltiples en las que intervienen dos o más sociedades escindidas.

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OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN

e) Las escisiones múltiples combinadas en las que los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos en forma combinada por diferentes sociedades beneficiarias y por las propias escindidas.f) Las escisiones combinadas con fusiones entre las mismas sociedades participantes.g) Las escisiones y fusiones combinadas entre múltiples sociedades; yh) Cualquier otra operación en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones.Sobre las escisiones y fusiones múltiples combinadas, el artículo 393 de la ley dispone que se realicen en una misma operación, sin perjuicio de que cada una de las sociedades participantes cumpla con los requisitos prescritos por la ley para cada uno de los diferentes actos que las conforman.

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¿En qué consiste la reorganización simple?

Es una suerte de escisión, con la diferencia que es la sociedad escindida la beneficiaria de las acciones o participaciones que la sociedad receptora del bloque patrimonial emite. El Art. 391 de la Ley General de Sociedades dice que se considera reorganización simple el acto por el cual una sociedad segrega (escinde) uno o más bloque patrimoniales y los aporta a una o más sociedades nuevas o existentes (beneficiarias), recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes.

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¿De qué forma regula la Ley General de Sociedades la reorganización de

sociedades constituidas en el extranjero?El artículo 394 de la ley permite que cualquier sociedad constituida y con domicilio en el extranjero pueda radicar en el Perú, conservando su personalidad jurídica y transformándose y adecuando su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú, siempre que la ley no lo prohíba.