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Transcripción: Por acuerdo de hoy ha tenido ha bien este Supremo Poder Ejecutivo resolver lo que sigue: Siendo uno de los puntos mas importantes para la prosperidad de los Pueblos el fijar con arreglo los límites de sus jurisdicciones, que si no están determinadas con concepto a la importancia de sus Poblaciones a la extensión de sus territorios, y a la distancia en que se encuentran de aquel centro de acción que consiste en las autoridades que lo gobiernan y dan impulso a sus negocios interiores, producen males de graves consecuencias, haciendo padecer al Estado los perniciosos efectos que precisamente deben resultar de la deformidad o desproporción del cuerpo político y habiendo ya acreditado la experiencia los inconvenientes que provienen de que los Pueblos de Mendoza, San Juan, y San Luis sigan unidos al Gobierno Intendencia de Córdoba, mucho mas cuando después de la formación de un Estado diverso al otro lado de los Andes amenazado actualmente de invasión enemiga es necesario dar impulso y rigor a estas Poblaciones, ha venido el Gobierno en mandar que de aquí en adelante los referidos Pueblos de Mendoza, San Juan y San Luis con sus peculiares jurisdicciones formen un Gobierno Intendencia a parte, con la denominación antigua de Provincias de Cuyo, siendo su capital y residencia del Gobernador la ciudad de Mendoza, bajo el mismo pie y forma de los demás gobiernos de su clase existente en la comprensión de las Provincias Unidas del Río de la Plata y comuníquese esta resolución a quienes corresponda. Lo que se comunica a V.S. para su inteligencia y gobierno. Dios guíe a V.S. muchos años.

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Por acuerdo de hoy ha tenido ha bien este Supremo Poder Ejecutivo resolver lo que sigue:

Siendo uno de los puntos mas importantes para la prosperidad de los Pueblos el fijar con arreglo los límites de sus jurisdicciones, que si no están determinadas con concepto a la importancia de sus Poblaciones a la extensión de sus territorios, y a la distancia en que se encuentran de aquel centro de acción que consiste en las autoridades que lo gobiernan y dan impulso a sus negocios interiores, producen males de graves consecuencias, haciendo padecer al Estado los perniciosos efectos que precisamente deben resultar de la deformidad o desproporción del cuerpo político y habiendo ya acreditado la experiencia los inconvenientes que provienen de que los Pueblos de Mendoza, San Juan, y San Luis sigan unidos al Gobierno Intendencia de Córdoba, mucho mas cuando después de la formación de un Estado diverso al otro lado de los Andes amenazado actualmente de invasión enemiga es necesario dar impulso y rigor a estas Poblaciones, ha venido el Gobierno en mandar que de aquí en adelante los referidos Pueblos de Mendoza, San Juan y San Luis con sus peculiares jurisdicciones formen un Gobierno Intendencia a parte, con la denominación antigua de Provincias de Cuyo, siendo su capital y residencia del Gobernador la ciudad de Mendoza, bajo el mismo pie y forma de los demás gobiernos de su clase existente en la comprensión de las Provincias Unidas del Río de la Plata y comuníquese esta resolución a quienes corresponda.

Lo que se comunica a V.S. para su inteligencia y gobierno.

Dios guíe a V.S. muchos años.

Buenos Aires Noviembre 29 de 1813.

Nicolás Rodríguez Peña

Juan Larrea

Gervasio Posadas