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TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento que Celebran de una parte la seora MARIA ANGELICA ONTOL ALEGRIA, debidamente identificada con DNI. N 26690915, Estado Civil Soltera, con domicilio real en la Av. Tahuantinsuyo J 13, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, libre, con plena capacidad de Ejercicio, sin limitacin fsica ni mental, en su calidad de Demandante ; y de la otra parte el seor LUIS ANTONIO ZAMORA ALEGRIA, identificado con DNI No. 26673599 con domicilio en la calle Diego Ferre N 155 Cajamarca y la Sra. LUCINDA DEL ROSARIO BRINGAS CADENILLAS, identificada con DNI No. 26673598, con domicilio en el Jr. Diego Ferre B32 Cajamarca, de la Provincia y Departamento de Cajamarca, en su calidad de demandados y Demandados, sobre el proceso civil de Rectificacin de reas y Linderos, Expediente N 2007-016-C. Tramitado ante el Juzgado Mixto de Santa Polonia; Ambas partes con plena capacidad de ejercicio, libres en el ejercicio de sus derechos civiles, sin limitacin fsica ni mental, Celebran una transaccin sobre sus pretensiones y conflicto de intereses a fin que se de por concluido el proceso judicial en mencin en base a los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Que, de conformidad con las normas del Cdigo Procesal Civil artculos 322 Inc. 4 el art. 334 que seala: En cualquier estado del proceso las partes pueden transigir su conflicto de intereses, y siendo que las partes antes sealadas se encuentran enfrentando un proceso judicial tanto en calidad de demandante como de demandado, mediante el Expediente N 2007-016-C. Tramitado ante el Juzgado Mixto de Santa Polonia, sobre Rectificacin de reas y Linderos, respecto del predio urbano ubicado en el Jr. Diego Ferre N 155, las partes declararan: QUE EL PROCESO SEA DECLARADO CONCLUIDO, toda vez que por convenir a sus derechos de ambas partes y en virtud de restablecer los vnculos familiares que los une, renuncian mediante la presente a sus pretensiones planteadas, y solicita deje sin efecto cualquier tramite sobre la materia.

SEGUNDO: Que, las partes han arribado a una solucin armoniza sobre la rectificacin de reas y linderos entre sus predios, sealando que ha la fecha ya no existe controversia o conflicto entre la delimitacin y linderos de sus predios, quedando ambas partes CONFORMES SLO CON EL REA QUE SE ENCUENTRAN EN POSESIN Y EN CASO DE ENCONTRASE EN POSESIN DE MS O MENOS METROS A LOS SEALADOS EN SUS DOCUMENTOS DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA, AMBAS PARTES DECLARAN HACERSE RECPROCA DONACION DE LA PARTE EXCEDENTE. Por lo que contando con un proceso judicial hecho mencin en el numeral anterior el mismo que se encuentra en trmite, de conformidad con el art. 335 prrafo in fine; Ambas partes transigen fuera del proceso que se declare concluido el proceso judicial sobre Rectificacin de reas y Linderos, y para mayor fe que ello es la voluntad de ambas partes, colocan su firma y huella debidamente legalizado por notario. TERCERO: Los otorgantes enterados del contenido del presente documento, aceptan todas y cada una de la clusulas y para constancia firman en la Ciudad de Cajamarca, a los 27 das del mes de noviembre del dos mil ocho (2008).

MARIA ANGELICA ONTOL ALEGRIA

LUIS ANTONIO ZAMORA ALEGRIADNI. N 26690915

DNI No. 26673599

Demandante

Demandado

LUCINDA DEL ROSARIO BRINGAS CADENILLAS

DNI No. 26673598 Demandado TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento que celebran de una parte la seora OLGA MARINA AGUILAR DE MARN, debidamente identificado con L.E. No. 26660180, natural del Distrito de los Baos del Inca con domicilio real en el Jr. Inca Roca No. 126, de 71 aos de edad, con pleno uso y disfrute de sus derechos civiles, a quien en adelante se le denominar la AGRAVIADA; y de la otra parte el seor SEGUNDO ROBERTO RUDAS SAMN, debidamente identificado con DNI No. 26708962, natural de Tartar Grande, con domicilio real en Bajo Otuzco ambos comprensin del Distrito de Baos del Inca, de 28 aos de edad, con pleno uso y disfrute de sus derechos civiles, a quien en adelante se le denominar el INCULPADO, celebran la presente transaccin en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: ambas partes se ponen de acuerdo en que las lesiones sufridas por la AGRAVIADA, no fueron causadas en forma intencional por el INCULPADO.

SEGUNDO: ambas partes se ponen de acuerdo que las lesiones sufridas por la AGRAVIADA han sido recuperadas, cuyos costos han sido cubiertos por el INCULPADO en su integridad, as como ha pagado una indemnizacin a favor de dicha AGRAVIADA, la misma que se encuentra conforme y RENUNCIA a cualquier reclamo posterior.

TERCERO: LA AGRAVIADA declara estar conforme con la indemnizacin recibida por parte del inculpado, RENUNCIANDO a cualquier reclamo ya sea va judicial, personal o notarial, asimismo se compromete ante la Fiscala Mixta de los Baos del Inca y/o el Juzgado Mixto de los Baos del Inca hacer los trmites correspondientes para que se declare el sobreseimiento de la causa a que hubiere dado lugar las lesiones producidas por parte del INCULPADO a la AGRAVIADA.

Ambas partes declaran conocer en forma ntegra las clusulas de la presente, y firman sin mediar error, coaccin o vicios en la voluntad de las partes.

Baos del Inca, 05 de diciembre del 2002.

OLGA M. AGUILAR DE MARN SEGUNDO R. RUDAS SAMN

L.E. No. 26660180

DNI No. 26708962

ACTA DE ASITENCIA PARA CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En Cajamarca, siendo las cuatro de la tarde del da diecisis de enero del ao dos mil nueve se hizo presente ante el Despacho de la Fiscala Provincial Mixta de Santa Apolonia de Cajamarca, la persona de LUCY MARLENE CORTEZ DEVERA DE PORTILLA, de 40 aos de edad, nacida el 22 de mayo de 1968, peruana, casada, natural del Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, con tercer grado de instruccin secundaria, de ocupacin comerciante, identificada con D.N.I. N 26655134, domiciliada en la Avenida Mrtires de Uchuracay N 736, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, hija de Mara Anglica Devera Ruiz y Segundo Cruz Cortez Correa; quien se hizo presente con la finalidad de dar cumplimiento a lo acordado en el Acta de Acuerdo de Reparacin del Dao Causado, de fecha diecisiete de diciembre del ao dos mil ocho, en el que se estableci que ambas partes deban hacerse presente ante este Despacho, la hora arriba anotada, a fin de que el denunciado MARINO PORTILLA CHUQUIPOMA, cumpla con cancelar a la agraviada la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, como parte de la Indemnizacin por el Dao que le ha causado, por la presunta comisin del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su figura de Lesiones Leves.

En este acto se deja expresa constancia de la asistencia de la agraviada LUCY MARLENE CORTEZ DEVERA DE PORTILLA y de la inasistencia del denunciado MARINO PORTILLA CHUQUIPOMA, a fin de proceder conforme a ley. Firmando la asistente en seal de conformidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------