Trámites de constitución

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TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

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Tramites de constitucion de una sociedad mercantil

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TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

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Certificación Negativa de Denominación (CNN) Depósito Bancario del capital social en una entidad

financiera, Otorgamiento de Escritura Pública Obtención de NIF provisional Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Obtención de NIF definitivo Legalización de Libros de Sociedades Adquisición y sellado del Libro de visitas Otros trámites

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Certificación Negativa de Denominación

(CNN) Obtención de un certificado

acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre que la que se pretende constituir.

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Depósito Bancario del capital social en una entidad financiera, en el caso de constitución con aportación dineraria

Sociedad Limitada (3.000 euros), Sociedad Anónima (25% del capital social, mínimo 60.000 euros).

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Otorgamiento de Escritura Pública

En este acto, ante notario, los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad.

Se debe aportar la siguiente documentación:-Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación (paso 1). - CIF provisional, si se ha solicitado con carácter previo. - Justificante del ingreso del depósito bancario, en su caso (paso 2). - D.N.I, NIE o pasaporte de los socios. - Estatutos sociales.

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Obtención de CIF provisional

Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, y tiene que solicitarse antes de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en la agencia tributaria a partir del otorgamiento de la escritura pública. El CIF definitivo debe ser obtenido en un plazo de 1 mes. Se debe aportar la siguiente documentación:- Impreso modelo 036 firmado por todos los socios y administradores. - Fotocopia de la escritura de constitución. - Fotocopia del DNI de todos los socios y administradores, y fotocopia del poder notarial si es un apoderado.

Si se solicita el CIF provisional con carácter previo al depósito bancario y notario se deberá cumplimentar un “Acuerdo de voluntades”

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Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Este impuesto se paga en su modalidad de operaciones societarias gravándose al 1%, tomando como base imponible el capital de la sociedad.

Se liquida ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en un plazo inferior a 30 días desde la constitución de la sociedad. Se debe aportar la siguiente documentación:

- Modelo 600 - Primera copia y copia simple de la escritura de constitución

(paso 3) - CIF provisional (Paso 4).

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Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil

Este acto es necesario para la constitución de la Sociedad y para que adquiera personalidad jurídica, siendo necesario aportar prueba de la liquidación del ITPAJD (Paso 5), la primera copia de la escritura de la Sociedad (Paso 3) y el NIF provisional.

Esta inscripción se realizará en el registro mercantil de la provincia, en nuestro caso en el Registro Mercantil de Madrid

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Legalización de Libros de Sociedades

Mediante este trámite se legalizan ante el Registro Mercantil Provincial los

libros que son obligatorios según la legislación mercantil. El Código de Comercio establece los siguientes libros obligatorios:

- Libro de inventarios y cuentas anuales - Libro diario (estos dos primeros libros, que son los de contabilidad, no se

legalizan con carácter previo, pues hoy en día se presentan en soporte informático)

- Libro registro de socios (no necesario para la SLNE) - Libro de actas - Libros acciones nominativas para sociedades anónimas

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Adquisición y sellado del Libro de visitas

Libro que debe obrar en la empresa a los efectos de la Inspección de Trabajo.

Se adquiere en librerías especializadas y se sella en la Inspección de Trabajo, C/ Ramírez de Arellano, 19.

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Obligaciones de la empresa según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

Las empresas que recojan datos de carácter personal deben cumplir una serie de obligaciones, como el registro del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos. Es importante hacerlo para garantizar los fines de la Ley y evitar posibles sanciones.

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SOCIEDADES LABORALES

Calificación de Estatutos para Sociedades Laborales.

Antes de presentar la escritura en el Registro Mercantil es preciso que sea el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el caso de Madrid  el Servicio de Economía Social de la Dirección General de Trabajo , sito en la calle Princesa 5- 2ª planta, el que debe realizar la calificación de sociedad laboral o cooperativa.

Para ello deberemos presentar la escritura de constitución y acompañarla de dos copias simples. Aproximadamente 25 días para obtener la certificación correspondiente.

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COOPERATIVAS

La certificación relativa a la denominación social  debe ser solicitada en el propio Registro de Cooperativas.

Tratándose de Cooperativas Madrileñas el Registro, dependiente de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, se encuentra situado en la calle Princesa nº 5. Si la Cooperativa se rigiera por la Ley General,  es decir fuera de ámbito estatal, en este caso habría que acudir al Ministerio de Trabajo, Sección Central de Cooperativas, sito en  Pio Baroja 9 que es donde se encuentra la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. 

Una vez otorgada la escritura de constitución, ésta debe ser presentada  junto con dos copias simples , un escrito de solicitud de inscripción y las copias de la tarjeta del CIF y justificante del pago del ITP, en el Registro de Cooperativas Madrileñas o en el Registro General dependiente del Ministerio de Trabajo, situados en las direcciones arriba indicadas.