Trámite de recurso de apelación actualizado febrero 2013
-
Upload
escuela-electoral-y-de-gobernabilidad -
Category
Documents
-
view
803 -
download
0
Transcript of Trámite de recurso de apelación actualizado febrero 2013
Capacitación a los Jurados Electorales Especiales
-febrero 2013-
Trámite de recurso de apelación
Objetivos de aprendizaje:
Evaluar la importancia y reconocer los pasos del trámite de losrecurso de apelación contra las resoluciones emitidas por losJurados Electorales Especiales.
Reconocer aspectos generales acerca de los requisitos para latramitación del recurso de apelación (tasas de pago yconstancia de habilitación de abogado).
CPP - Constitución Política del Perú.
JNE - Jurado Nacional de Elecciones.
JEE - Jurado Electoral Especial.
LOE - Ley Orgánica de Elecciones.
CPC - Código Procesal Civil
TUPA JNE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones.
UIT - Unidad Impositiva Tributaria
Art. - Artículo.
Res. - Resolución.
Abreviaturas
Recursos deapelación contra lasresoluciones emitidaspor el JEE respecto delas actas observadaso los pedidos denulidad.
Se presentan dentro delplazo de 3 días hábilescontados a partir del díasiguiente de la notificaciónde la resolución que secuestiona.
Deben ser elevados al JNE, en el día, bajo
responsabilidad.
Plazo
En concordancia con el Art. 35° de la LOE.
Elevar
Incluir
Remitir
Los actuados deberán ser elevados en original.
Además, deben remitir la imagen escaneada al siguiente correo electrónico: [email protected].
Debe incluir lo siguiente:
1. Las actas electorales de las mesas de sufragio que se
cuestionan (ejemplares del JEE en el sobre celeste). De tratarse
de actas observadas, también originales o copias certificadas de
ejemplares de ODPE en sobre plomo.
2. Los informes de los fiscalizadores que el JEE haya tenido en
cuenta para resolver.
3. Tasa o arancel jurisdiccional por concepto de apelación.
4. Constancia de habilitación del abogado que suscribe.
5. Resolución apelada.
6. Cargo de la notificación de la resolución apelada.
7. Concesorio.
8. Escrito de nulidad y medios probatorios, si los hubiere.
9. Otra documentación del expediente en la que el JEE sustentó
su pronunciamiento y aquellos documentos necesarios para resolver el recurso.
Acta de
proclamación de
cómputo de
resultados
Luego de expedida el Acta de
Proclamación de Resultados
por parte del JEE, procede
ÚNICAMENTE interponer
recurso de apelación con la
finalidad que se declare la
nulidad de la elección
conforme al Art. 364° de la Ley
No. 26859, LOE.
El Jurado Nacional de
Elecciones puede declarar la
nulidad de las elecciones
realizadas en cualquier distrito o
en toda una provincia cuando
los votos nulos o en blanco,
sumados o separadamente,
superen los dos tercios del
número de votos emitidos (Art.
364° de la Ley No. 26859, LOE).
Apelación del acta de proclamación
Precisiones
sobre pago de
tasa y
constancia de
habilitación de
Abogado
Aspectos Generales
Pago de la tasa
Supuesto a)
Presentación de solicitud, escrito
o recurso sin tasa, en día hábil:
Supuesto b)
Presentación de solicitud, escrito o
recurso sin tasa, en día inhábil:
El pago de los derechos o tasas por solicitudes al JEE o al JNE deberá efectuarse en el
Banco de la Nación, mediante la forma de pago de tributos. No se admitirán boletas
por depósitos en cuenta o pagos directos.
Rechazo liminar, el JEE
denegará de plano dicha
solicitud, escrito o recurso.
El documento será recibido con la
condición ineludible que el
interesado presente la tasa el
primer día hábil siguiente.
Precisiones sobre
pago de la tasa
No se efectúa requerimiento
alguno:
EXCEPCIONALMENTE
Si la fecha de presentación del escrito o
recurso es un día inhábil, y por ello no resulta
posible acompañar la tasa correspondiente,
se recibirá el escrito con la obligación de
presentar la tasa referida el día hábil
inmediato siguiente, bajo apercibimiento de
RECHAZO LIMINAR
Es decir, deberá indicarse la falta
de pago en el cargo del escrito o
recurso.
Con la presentación de los
escritos o recursos debe
acompañarse el recibo de pago
de la tasa correspondiente; en
caso contrario, se declarará
RECHAZO LIMINAR
1
2
3
Precisiones sobre constancia
de habilitación de Abogado
Los pedidos de nulidad y
los recursos de apelación
deben contar
obligatoriamente con la
firma de letrado y
adjuntarse constancia de
habilitación emitida por el
Colegio de Abogados
respectivo; en caso
contrario, se declarará
Es decir, deberá indicarse lafalta de la constancia dehabilitación en el cargo delrecurso.
si la fecha de presentación
del recurso es un día inhábil y
por ello no resulta posible
acompañar la constancia
de habilitación
correspondiente, se recibirá
el recurso con la obligación
de presentar la constancia
referida el día hábil
inmediato siguiente, bajo
apercibimiento de
RECHAZO LIMINAR
No se efectúa requerimiento
alguno:EXCEPCIONALMENTE
RECHAZO LIMINAR
Sin embargo, el JEE deberáverificar, a través de lapágina web del Colegio deAbogados respectivo, sidicho letrado se encuentrahábil. De ser así, bastarácon la impresión de talconstancia, la cual deberáadjuntarse al expediente.
Firma de Abogado y constancia de habilitación
Se pueden presentar dos situaciones:
Supuesto a)
Presentación de solicitud, escrito o
recurso sin firma de abogado o
constancia de habilitación en día hábil.
Rechazo liminar, el JEE denegará de
plano dicha solicitud, escrito o recurso. La
única excepción a la regla para este
proceso es el escrito de tacha, que no
requiere firma de Abogado.
Supuesto b)
Presentación de solicitud, escrito o recurso
sin firma de abogado o constancia de
habilitación en día inhábil.
El documento será recibido con la
condición ineludible que el interesado
presente la constancia de habilitación el
primer día hábil siguiente.
MONTO DE TASAS JURISDICCIONALES(TUPA JNE aprobado en 2009, por aplicación de Resolución N.° 137-2013-JNE)
UIT 2013 = S/. 3 700
No. CONCEPTO MONTO % UITMONTO
(S/.)
1
Apelación contra la
resolución del JEE por actas
observadas.
1,4706 % por
cada acta
observada
54.41
2
Pedido de nulidad de
votación en mesa de
sufragio.
25 % por cada
pedido925
3
Pedido de nulidad de
elecciones en un distrito o
provincia electoral.
25 % 925
4Pedido de nulidad total de
elecciones .100 % 3700
5Apelación contra la
resolución del JEE.9.5 % 351.50