Tramitación de los juicios conforme al procedimiento sumario

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PROCEDIMIENTO SUMARIO. PROCEDIMIENTO SUMARIO. Se reglamenta en el titulo XI del libro III Se reglamenta en el titulo XI del libro III del CPC entre los artículos 680 al 692. del CPC entre los artículos 680 al 692. El procedimiento sumario es un El procedimiento sumario es un procedimiento de tramitación breve y procedimiento de tramitación breve y concentrada establecido para los casos en concentrada establecido para los casos en que la naturaleza de la acción deducida que la naturaleza de la acción deducida requiere una tramitación rápida para que requiere una tramitación rápida para que sea eficaz, y para ciertos asuntos sea eficaz, y para ciertos asuntos taxativamente enumerados por el legislador. taxativamente enumerados por el legislador. Art. 680. Art. 680.

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  • PROCEDIMIENTO SUMARIO.

    Se reglamenta en el titulo XI del libro III del CPC entre los artculos 680 al 692. El procedimiento sumario es un procedimiento de tramitacin breve y concentrada establecido para los casos en que la naturaleza de la accin deducida requiere una tramitacin rpida para que sea eficaz, y para ciertos asuntos taxativamente enumerados por el legislador. Art. 680.

  • Criterio amplio o general de aplicacin.

    De acuerdo al Art. 680 inc. 1 el procedimiento sumario se aplica cuando la accin deducida requiere por su naturaleza una tramitacin rpida para que sea eficaz y siempre que el legislador no haya previsto otra regla especial. De este modo para que pueda aplicarse el procedimiento sumario en el caso del inc. 1 se requiere la concurrencia de ciertos requisitos:1. Que la naturaleza de la accin deducida requiera de una tramitacin rpida para que sea eficaz.2. Que el legislador no haya sealado un procedimiento especial para esa accin. Quin determina si la naturaleza de la accin deducida requiere una tramitacin rpida para que sea eficaz es el juez, queda entregado a su criterio si es o no aplicable el procedimiento sumario.

  • Criterio restringido de aplicacin.

    No queda entregada a la decisin del juez la aplicacin del procedimiento sumario, sino que la propia ley lo seala en el Art. 680 Inciso 2 y 3 del CPC. Dispone el Art. 680 inciso 2 Deber aplicarse, adems, a los siguientes casos:(leer el artculo)

  • Caractersticas del procedimiento sumario:

    1. Es un procedimiento declarativo, el demandante lo que persigue es la declaracin de un derecho y no la ejecucin, no se trata de un juicio ejecutivo.2. Es un procedimiento de carcter comn y ordinario cuando se aplica en virtud del Art. 680 inciso 1, mientras que tendr el carcter de procedimiento de aplicacin especial cuando se ha en conformidad al inciso 2 del Art. 680.3- Es un procedimiento verbal, de forma tal que el demandante podr entablar la demanda verbalmente y el demandado contestarla de igual manera, a menos que las partes hagan uso de la escritura haciendo uso de minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen, de acuerdo a lo sealado en el Art. 682 del CPC.

  • Caractersticas del procedimiento sumario:

    Sin embargo, debe recordarse que en virtud del Art. 61 del CPC de toda actuacin deber dejarse testimonio escrito en el proceso, aun cuando se trate de un procedimiento verbal.

    4. Es un procedimiento breve y concentrado, para cumplir as la finalidad del sistema.

  • Tramitacin de los juicios conforme al procedimiento sumario.

    Periodo del planteamiento o discusin y, adems, el de la conciliacin. Periodo de la prueba. Periodo de la sentencia.

  • Periodo del planteamiento o discusin y, adems, el de la conciliacin.

    La demanda podr presentarse verbalmente o por escrito, reuniendo siempre los requisitos sealados en el Art. 254 al tratar al procedimiento ordinario, dndose aplicacin al Art. 3 del CPC.

    Resolucin que recae en esta demanda.Art. 683 del CPC, deducida la demanda, citar el tribunal a audiencia al 5 da hbil despus de la ltima notificacin, amplindose este plazo, si el demandado se encontrare fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, con todo lo que corresponda segn la tabla de emplazamiento. Este plazo de cinco das constituye el termino emplazamiento, no aplicndose el aumento del plazo de 3 das que sealaba el Art. 258 para el procedimiento ordinario.

  • Finalidades de la audiencia.

    1. Para que el demandado conteste la demanda, y oponga all excepciones. Se opondrn en un mismo escrito excepciones dilatorias y perentorias, y se fallaran conjuntamente o slo las dilatorias si son de previo y especial pronunciamiento. 2. Para que se deduzcan por las partes incidentes . Los incidentes debern promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestin principal, sin paralizar el curso de sta(Siempre que la causa sea anterior o simultnea al comparendo. Si es posterior se tramita de acuerdo a las reglas genrales:Arts.84,85 y 86). Se fallan en la sentencia definitiva. (Art. 690).3. El juez deber llamar a conciliacin a las partes cuando este trmite proceda. Art. 262 inciso 2 del CPC:.

  • Situaciones que pueden ocurrir en esta audiencia.

    1. Comparece el demandante y el demandado a la audiencia: (Art.683)Se entiende que se cumplen todas las finalidades propias de la audiencia ya analizadas.El demandado podr contestar la demanda, y oponer all excepciones dilatorias.Las partes podrn deducir incidentes. El juez deber llamar a conciliacin a las partes cuando este tramite procedaSe recibe la causa a prueba.

  • Situaciones que pueden ocurrir en esta audiencia.Comparece slo el demandado y no as el demandante: El cdigo no se refiere a esta situacin. Se concluye que el comparendo hay que celebrarlo en rebelda del demandante, pues se entiende que la audiencia cumple sus fines. Esto es as porque la asistencia del actor no es obligatoria. En la prctica la ratificacin de la demanda no es un trmite que la ley establezca y por lo tanto no es obligatorio el realizarloCon lo que expone el demandado el tribunal podr optar por:Recibir la causa a prueba si existen hechos controvertidos segn lo seala el Art. 683 inciso 2, dando aplicacin a lo sealado en el Art. 318 en relacin al Art. 3 del CPC.Cita a las partes para or sentencia si no hay hechos controvertidos..

  • Solo concurre el demandante a la audiencia y no as el demandado.

    En este caso se lleva a efecto la audiencia en rebelda del demandado quien pierde la oportunidad de contestar la demanda o formular incidentes cuyas causas sean anteriores o simultneas al comparendo; se dejar constancia de los presentes y ausentes a la audiencia. En este caso el tribunal pronunciar una resolucin en que recibe la causa a prueba, pues el silencio del demandado se considerar como una negativa. :

  • Si el demandado no comparece a la audiencia surgir un derecho para el demandantePodr el demandante, si existen fundamentos plausibles, solicitar al juez que acceda provisionalmente a lo pedido en la demanda, as lo seala el Art. 684 del CPC, y para ello se requiere que:1. Que el demandado no haya concurrido a la audiencia.2. Que existan fundamentos plausibles para solicitar al tribunal que acceda provisionalmente a lo pedido en la demanda.3. Que lo anterior sea pedido por el demandante.

  • Actitudes del demandado frente a la resolucin en que el tribunal accede provisionalmente a lo pedido en la demanda.

    1. Puede oponerse a ella dentro de un plazo de 5 das, contados desde la notificacin por el estado diario; una vez formulada esta oposicin se citar a nueva audiencia, procediendo como si fuere la primera audiencia, pero sin que se suspenda el cumplimiento provisional de lo decretado con esta calidad, ni se altere la condicin jurdica de las partes, as lo seala el Art. 684 inciso 2.2. No oponerse a ella, dejando transcurrir el plazo de 5 das sin formular oposicin alguna. El Art. 685 seala que no deducindose oposicin, el tribunal recibir la causa a prueba (si no re recibi en el comparendo), o citar a las partes para or sentencia, segn lo estime de derecho.

  • Actitudes del demandado frente a la resolucin en que el tribunal accede provisionalmente a lo pedido en la demanda.

    . Segn el Art. 691 inciso 2 la resolucin que acceda provisionalmente a la demanda, es apelable en el solo efecto devolutivo. Es decir, el juez sigue conociendo del asunto, no suspendindose el curso del proceso. Se ha estimado que no se puede apelar directamente de dicha resolucin si previamente no se ha deducido oposicin, porque habra una preclusin del derecho. Es decir, primero se deduce oposicin, y si en el segundo comparendo se mantiene la resolucin que accedi provisionalmente a la demanda, puede apelarse de ella.

  • No se lleva a efecto la audiencia.Esta situacin se presenta cuando no concurren a la audiencia ni el demandante, ni el demandado. Frente a los efectos que produce esta situacin, existen 2 posiciones diversas:1. No habindose llevado a efecto la audiencia, el demandado pierde la oportunidad para contestar la demanda, se trata de un plazo fatal.2. Se pide nuevo da y hora. El tribunal deber, por tanto, notificar a las partes por cdula, a una nueva audiencia.

  • Periodo de la prueba.

    Cundo ser necesaria la prueba?Cuando exista controversia sobre algn hecho substancial y pertinente en el juicio, tal como sucede tratndose del juicio ordinario, dndose aplicacin a lo sealado por el Art. 318 del CPC, en relacin al Art. 3 del CPC, que consagra la aplicacin general del juicio ordinario. Segn el Art. 685 del CPC: No deducindose oposicin, el tribunal recibir la causa a prueba, o citar a las partes para or sentencia, segn lo estime de derecho.

  • La resolucin que recibe la causa a prueba.

    La resolucin que recibe la causa a prueba ser notificada por cdula de acuerdo a lo sealado en el Art. 48 del CPC. Segn el Art. 686 La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendir en el plazo y en la forma establecidas para los incidentesPor lo tanto, el trmino probatorio es el de los incidentes.

  • Notificada la resolucin que recibe la causa a prueba se abrir un trmino probatorio, el cual podr ser:

    Termino probatorio ordinario:Se dar aplicacin a lo sealado en el Art. 90 para los incidentes que seala que: Si es necesaria la prueba, se abrir un termino probatorio de 8 das para que dentro de l se rinda y se justifiquen tambin las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas.

  • Termino probatorio extraordinario

    Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, sea dentro o fuera de Chile, podr el tribunal, por motivos fundados, ampliar una sola vez el trmino de 8 das por el nmero de das que estime necesarios, no excediendo en ningn caso del plazo total de 30 das, contados desde que se recibi la causa a prueba (Art.90 inc.3).

  • Trmino probatorio especial.

    Se dar aplicacin, tratndose del procedimiento sumario, a las reglas generales relativas al juicio ordinario, consagradas en los Arts. 339 y 340 del CPC. (Art.3)

  • Notificacin de la resolucin recibe la causa a prueba en el procedimiento sumario.

    La resolucin que recibe la causa a prueba se notifica por el estado diario en los incidentes, mientras que en el procedimiento ordinario tal resolucin se notificar por cdula. La posicin mayoritaria sostiene que la resolucin que recibe la causa a prueba deber notificarse por cdula en el procedimiento sumario, y una vez notificada esta resolucin, se dar aplicacin a la remisin que consagrada en el Art. 686 del CPC.

  • Periodo de la sentencia o decisin.

    Dispone el Art. 687 del CPC que: Vencido el trmino probatorio, el tribunal, de inmediato, citar a las partes para or sentencia. Sin embargo, la resolucin en que el tribunal cita a las partes a or sentencia ser pronunciada antes, cuando no existen hechos controvertidos o pertinentes sobre los cuales debe recaer la prueba, o cuando las partes pidan que se falle el pleito sin ms trmite, de acuerdo a lo sealado en el Art. 313 del CPC.

  • Plazo para dictar sentencia definitiva y resoluciones en general en el procedimiento sumario.

    De acuerdo a lo sealado en el Art. 688 del CPC: Las resoluciones en el procedimiento sumario debern dictarse, a ms tardar, dentro de segundo da La sentencia definitiva deber dictarse en el plazo de los 10 das siguientes a la fecha de la resolucin que cit a las partes para or sentencia. La sentencia definitiva se pronunciar sobre la accin deducidalos incidentes si se opusieron en la audiencia correspondiente, las excepciones dilatorias y perentorias que se opusieron y dems defensas. Si se trata de un incidente incompatible con la cuestin de fondo del juicio, (por ejemplo, la incompetencia del tribunal), la sentencia solo contendr el fallo de tal incidente que se acoge, segn lo seala el Art.690 del CPC.

  • INCIDENTES EN EL JUICIO SUMARIOEn el procedimiento sumario el incidente se falla en la propia sentencia definitiva conjuntamente con la accin principal, a menos que se trate de un incidente de previo y especial pronunciamiento, como lo seala el Art. 690 del CPC, mientras que en el procedimiento ordinario los incidentes se fallan por separado. Es importante distinguir que parte de la sentencia en el procedimiento sumario, falla la cuestin principal y que parte falla el incidente, a fin de determinar los recursos que proceden en u otro caso.

  • La sustitucin del procedimiento sumario al ordinario.

    Tramitndose el asunto conforme a las reglas del procedimiento sumario, conforme al Art. 680 inciso primero, puede suceder que la accin deducida ya no requiera una tramitacin rpida para que sea eficaz. En este caso el demandado, si existen motivos fundados para ello, podr solicitar al tribunal, que decrete la continuacin del juicio conforme a las reglas del procedimiento ordinario, as lo seala el Art. 681 inciso 1 del CPC.

  • La sustitucin del procedimiento sumario al ordinario.

    Requisitos para proceder a la sustitucin del procedimiento sumario en ordinario:1. Debe encontrarse el asunto siendo tramitado conforme a las reglas del procedimiento sumario, en conformidad a la aplicacin general del Art. 680 inc. 1, de forma tal que no procede cuando el asunto se encuentre siendo tramitado conforme al procedimiento sumario conforme alguno de los casos especiales del Art. 680 Inciso 2.2. Que tramitndose el asunto conforme a las reglas del procedimiento sumario, ocurra que la accin deducida ya no requiera una tramitacin rpida para que sea eficaz, habiendo motivos fundados para ello.

  • Tramitacin de la solicitud de sustitucin y oportunidad para formularla.

    Se regula en el Art. 681 inciso final que seala que: La solicitud en que se pida la substitucin de un procedimiento a otro se tramitar como incidente.

  • La sustitucin del procedimiento ordinario al sumario

    Tramitndose el asunto conforme a las reglas del procedimiento ordinario, podr el demandante solicitar al tribunal, cuando aparezca la necesidad para la eficacia de la accin, que decrete la continuacin del juicio conforme a las reglas del procedimiento sumario, as lo seala el Art. 681 inciso 1 del CPC.

  • Tramitacin de la solicitud de sustitucin y oportunidad para formularla.

    Se regula en el Art. 681 inciso final que seala que: La solicitud en que se pida la substitucin de un procedimiento a otro se tramitar como incidente.Por lo tanto, esta sustitucin del procedimiento se tramitar como incidente en el procedimiento ordinario. Esta sustitucin puede solicitarse cuando aparezca la necesidad de aplicar el procedimiento sumario, por consiguiente la sustitucin puede pedirse en el momento oportuno, incluso despus de contestar la demanda y el nico lmite sera la dictacin de la sentencia definitiva.

  • En ambos casos de sustitucin, Cuando surte efecto la resolucin, que en su caso, decrete la sustitucin del procedimiento?

    La sustitucin del procedimiento surte efecto desde la notificacin a las partes de la resolucin que la decreta, sometindose desde all a las reglas del procedimiento correspondiente. No se anula todo lo obrado conforme a las reglas del procedimiento sustituido.

  • Recursos destinados a impugnar las resoluciones pronunciadas en el procedimiento sumario.

    La sentencia definitiva de primera instancia ser impugnable por el recurso de apelacin, la cual se rige por reglas especiales.Tambin procede casacin en la forma, conjuntamente con la apelacin. Mientras que la sentencia de segunda instancia ser impugnable por el recurso de casacin en la forma y en el fondo.

  • Pero el recurso de apelacin tiene normas especiales en el procedimiento sumario: Arts. 691 y 692.

    1- En cuanto a la situacin de la resolucin impugnada mientras se tramita el recurso de apelacin por el tribunal de segunda instancia (o efectos de la apelacin).El recurso de apelacin se concede en ambos efectos: devolutivo y suspensivo; en los siguientes casos:1. Cuando se trata de la apelacin de la sentencia definitiva de primera instancia, Art. 691 inciso 1. 2. Cuando se de lugar a la sustitucin del procedimiento ordinario en sumario. Pero se concede en el solo efecto devolutivo, si al concederla en ambos efectos hayan eludirse los resultados de la resolucin apelada.

  • La apelacin deducida en contra de las dems resoluciones, incluso la que acceda provisionalmente a a la sustitucin del procedimiento, se conceden en el solo efecto devolutivo (Art. 691 y 194). Las apelaciones deducidas por el demandado siempre se conceden en el solo efecto devolutivo (Art. 194 N1).