TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio
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8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio
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Poder Judicial de la Nación
Causa N° 1710/12
1
Buenos Aires, 18 de febrero de 2013.-
AUTOS :
Para resolver en la causa N° 1.710/12 del reis!ro
de la "ecre!ar#a N° 21 a caro de la doc!ora Carolina
LORES ARNAIZ , del $u%ado Nacional en lo &ri'inal (
&orreccional )ederal N° 11 a caro del suscri*!o,
cara!ulada: + Córdoba, Marcos Antonio y otros s/
Descarrilaiento, na!"ra#io ! otro accidente
c!l$oso ( res*ec!o al dic!ado del au!o de elevacin a
uicio oral ( *blico de: %& Marcos Antonio C'RDO(A ,
iden!ificado 'edian!e .N.. N° 32.77.7, de
nacionalidad aren!ina, de es!ado civil sol!ero, nacido el
de enero de 18 en es!a ciudad, 4io de 5odolfo
"alvador B6A"9 ( 9li%abe!4 ;ar#a &
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de Fiancarlo ( ;ar#a Anelina F=NG69 A69599,
do'iciliado en &erri!o 123, Piso 3°, de*ar!a'en!o +A
de es!a ciudad? asis!ido *or los doc!ores ;ar!#n
&69;9N9 ° C - f° C7 del &.P.A.&.).E ( )ederico
$ore 9l#as B6AN&= ° 78 - f° 33DE, con do'icilio
cons!i!uido en la calle ;on!evideo 72D, *iso !o., oficina
+11 de es!a ciudad? & La!ra Aida (ALLESTEROS , Hue
acredi!a iden!idad 'edian!e .N.. N° 13.77C.3C, de
nacionalidad aren!ina, de es!ado civil viuda, de
ocu*acin e'*resaria, nacida el 7 de febrero de 170 en
la &iudad Au!no'a de Buenos Aires, 4ia de =scar (
de ;ar#a IA5ABJIKAN, con do'icilio real en Avenida
5ies!ra 1.2D de es!a ciudad, siendo sus defensores los
doc!ores ;ar!#n &69;9N9 ° C - f° C7 del
&.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle
;on!evideo 72D, *iso !o., oficina +11 de es!a ciudad?
-& .or#e Alberto DE LOS REES , Hue se iden!ifica con
.N.. N° 13.238.8DD, de nacionalidad aren!ina, de
es!ado civil casado, de ocu*acin !Lcnico 'ecMnico,
nacido el 30 de abril de 1D en es!a ciudad, 4io de
6u#s Alber!o ( =la Pilar =559, do'iciliado en la calle
6ao 6acar D, localidad de Bella @is!a, *rovincia de
Buenos Aires, siendo asis!ido *or el doc!or ;ar!#n
&69;9N9 ° C - f° C7 del &.P.A.&.).E, con do'icilio
cons!i!uido en la calle ;on!evideo 72D, *iso !o., oficina
http://www.cij.gov.ar/
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Poder Judicial de la Nación
Causa N° 1710/12
3
+11 de es!a ciudad? 0& Carlos Esteban 1ONT 2ER3ES ,
Hue e4ibe .N.. N° 2D.C.3, de nacionalidad
aren!ina, de es!ado civil sol!ero, de ocu*acin aboado,
nacido el 2C de novie'bre de 177 en la localidad de
"an!o o'L, *rovincia de &orrien!es, 4io de &arlos
"alvador e >ilda "usana N"A", con do'icilio en la
calle Beru!i 3.0CC, *iso 3ro., de*ar!a'en!o +A de la
ciudad Au!no'a de Buenos Aires, siendo asis!ido *or el
doc!or ;ar!#n &69;9N9 ° C - f° C7 del &.P.A.&.).E,
con do'icilio cons!i!uido en la calle ;on!evideo 72D,
*iso !o., of icina +11 de es!a ciudad? 4& 25ctor
Ed!ardo ASTRELLA , iden!ificado 'edian!e .N.. N°
11.C2C.D03, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil
casado, de ocu*acin e'*leado, nacido el 31 de
dicie'bre de 1DC en es!a ciudad de Buenos Aires, 4io
de )rancisco ( de 9'ilia "ANA &5, do'iciliado en la
calle "alcedo 3.3D2 de es!a ciudad, siendo asis!ido *or
el doc!or ;ar!#n &69;9N9 ° C - f° C7 del
&.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle
;on!evideo 72D, Piso !o., oficina +11 de es!a ciudad?
6& +rancisco Adalberto 1A+UMI , iden!ificado con .N..
N° C.27C.37D, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil
casado, de ocu*acin ubilado, nacido el 23 de oc!ubre
de 138 en la localidad de =livos, *ar!ido de "an sidro,
*rovincia de Buenos Aires, 4io de $osL ( de A'elia
http://www.cij.gov.ar/
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D
;on!evideo 72D, *iso !o., oficina +11 de es!a ciudad?
%:& Ser#io Cla!dio CIRI3LIANO , con docu'en!o
nacional de iden!idad N° 17.1.38D, aren!ino, de
es!ado civil casado, de *rofesin e'*resario, nacido el
18 de 'ar%o de 1C en es!a ciudad, 4io de NicolMs (
;ar#a Asuncin FF696;, do'iciliado en la calle $ue%
ed#n 3.07 de es!a ciudad, siendo asis!ido *or el doc!or
$uan $osL ")=5A ° 2 - f° 100 del &.P.A.&.).E, con
do'icilio cons!i!uido en la calle ucu'Mn 1.CDD, *iso
no., de*ar!a'en!o +A de es!a ciudad? %%& Oscar
Alberto 3ARI(O3LIO , iden!ificado 'edian!e .N.. N°
C.C3., de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil
casado, de ocu*acin !rans*or!is!a, nacido el 17 de
se*!ie'bre 1CD en la localidad de Avellaneda Provincia
de Buenos Aires, 4io de Basilio ( AnLlica &a!alina
=559", do'iciliado en "an $osL C8, localidad de
urdera, *rovincia de Buenos Aires, siendo asis!ido *or
el doc!or $uan $osL ")=5A ° 2 - f° 100 del
&.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle
ucu'Mn 1.CDD, *iso no., de*ar!a'en!o +A de es!a
ciudad? %)& Ale;andro R!b
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do'iciliado en Barrio Bulevares -lo!e 1D-, ubicado en
Avenida Pa!ricios ( &lub ;ar del Pla!a, localidad de
;anuel Alber!i, *ar!ido de Pilar, *rovincia de Bueno
Aires, siendo asis!ido *or el doc!or $uan $osL ")=5A
° 2 - f° 100 del &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido
en la calle ucu'Mn 1.CDD, *iso no., de*ar!a'en!o +A
de es!a ciudad? %& .os< DOCE 1ORTAS , Hue acredi!a
su iden!idad 'edian!e .N.. N° 3.1.80, de
nacionalidad es*aOola, es!ado civil casado, de
ocu*acin co'ercian!e, nacido el 1 de 'a(o de 1CC en
la ciudad de Pon!ecesures, Pon!evedra, 5eino de
9s*aOa, 4io de Adolfo =&9 F=NG69 fE ( de ;ar#a
P=5A" ;="95= fE, do'iciliado en "uda'Lrica
1.032, localidad de &arlos "*ea%%ini, *ar!ido de
9%ei%a, *rovincia de Buenos Aires siendo asis!ido *or el
doc!or $uan $osL ")=5A ° 2 - f° 100 del &.P.A.&.).E,
con do'icilio cons!i!uido en la calle ucu'Mn 1CDD, *iso
no., de*ar!a'en!o +A de es!a ciudad? %-& Marcelo
Alberto CALDER'N , con .N.. N° 11.87.821, de
nacionalidad aren!ina, de *rofesin ineniero, nacido el
28 de aos!o de 1D8 en es!a ciudad, 4io de elfino fE
( Floria FA5&A, do'iciliado en Feneral Pa% CC1,
*ar!ido de "an sidro, *rovincia de Buenos Aires, siendo
asis!ido *or el doc!or $uan $osL ")=5A ° 2 - f° 100
del &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle
http://www.cij.gov.ar/
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ucu'Mn 1.CDD, *iso no., de*ar!a'en!o +A de es!a
ciudad? %0& Mi#!el =ER(A , iden!ificado 'edian!e .N..
N° C.2D1.03, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil
divorciado, de ocu*acin e'*resario, nacido el 22 de
aos!o 137 en la ciudad Au!no'a de Buenos Aires,
4io de $ai'e ( $uana I5, con do'icilio en la calle
eodoro Farc#a 1.783, *iso 12 de es!a ciudad, siendo
asis!ido *or el doc!or $uan $osL ")=5A ° 2 - f° 100
del &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle
ucu'Mn 1.CDD, *iso no., de*ar!a'en!o +A de es!a
ciudad? %4& .or#e >L2AREZ , iden!ificado 'edian!e
.N.. N° 13.102.8D1, de nacionalidad aren!ina, de
es!ado civil casado, de *rofesin !Lcnico 'ecMnico,
nacido el 23 de dicie'bre de 1D8, en es!a ciudad, 4io
de 9lo( ( de eresa F=NG69, do'iciliado en @irre(
6ore!o 1.3D *iso 10°, de es!a ciudad, siendo asis!ido
*or el doc!or $uan $osL ")=5A ° 2 - f° 100 del
&.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle
ucu'Mn 1.CDD, *iso no., de*ar!a'en!o +A de es!a
ciudad? %6& Ser#io Daniel TEM1ONE , Huien acredi!a
iden!idad 'edian!e .N.. N° 21.1C1.110, de
nacionalidad aren!ina, de es!ado civil casado, de
*rofesin aboado, nacido el d#a de novie'bre de 1
en es!a ciudad, 4io de 5al Gnel ( ;ar!4a An!onia
BFA=N, do'iciliado en rio(en 701 de es!a ciudad,
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siendo asis!ido *or los doc!ores $osL &. BA5BA&&A °
D7 - f° 28C del &.P.A.&.).E ( 9a'on ;669N ° 38 - f°
C del &.P.A.&.).E con do'icilio cons!i!uido en la calle
alca4uano 8C7, P.B. de es!a ciudad? %7& Daniel 3!ido
LODOLA , con .N.. N° 11.78.118, de nacionalidad
aren!ina, de es!ado civil sol!ero, de *rofesin
e'*leado, nacido el 10 de 'a(o de 1DD en es!a ciudad,
4io de an!e ( ;ar#a >95NAN, do'iciliado en avenida
&aseros 1.D3D, *iso 7°, de*ar!a'en!o +A de es!a
ciudad, siendo asis!ido *or los doc!ores $osL &.
BA5BA&&A ° D7 - f° 28C del &.P.A.&.).E ( 9a'on
;669N ° 38 - f° C del &.P.A.&.).E con do'icilio
cons!i!uido en la calle alca4uano 8C7, P.B. de es!a
ciudad? %8& L!5s Alberto NINON> , iden!ificado
'edian!e .N.. N° 13.2C.D7, de nacionalidad
aren!ina, de es!ado civil casado, de *rofesin ineniero
elec!ricis!a, nacido el 1 de oc!ubre de 1D en es!a
ciudad, 4io de 6u#s A'Lrico ( ;arari!a AnLlica "="A,
do'iciliado en la calle $uncal 2.8D, *iso 7°,
de*ar!a'en!o +A de es!a ciudad, siendo asis!ido *or los
doc!ores $osL &. BA5BA&&A ° D7 - f° 28C del
&.P.A.&.).E ( 9a'on ;669N ° 38 - f° C del
&.P.A.&.).E con do'icilio cons!i!uido en la calle
alca4uano 8C7, P.B. de es!a ciudad? ):& 1edro Ro?!e
RAINERI , Hue acredi! su iden!idad 'edian!e .N.. N°
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Causa N° 1710/12
.08C.7D, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil
casado, de *rofesin elec!ro !Lcnico, nacido el de 'a(o
del aOo 1C, en el *ar!ido de Feneral "an ;ar!#n,
*rovincia de Buenos Aires, 4io de 9duardo 9uenio ( de
&ris!ina 6A69A, do'iciliado en iaonal 0, N°
3.3, de*ar!a'en!o +, localidad de @illa Balles!er,
*ar!ido de Feneral "an ;ar!#n, *rovincia de Buenos
Aires, siendo asis!ido *or los doc!ores $osL &.
BA5BA&&A ° D7 - f° 28C del &.P.A.&.).E ( 9a'on
;669N ° 38 - f° C del &.P.A.&.).E con do'icilio
cons!i!uido en la calle alca4uano 8C7, P.B. de es!a
ciudad? )%& Daniel +ernando RU(IO , con .N.. N°
22.278.8, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil
casado, de *rofesin con!ador *blico nacional, nacido
el 2D de aos!o de 171 en es!a ciudad, 4io de $osL
6uis ( &ris!ina 5osa "A6@9=, do'iciliado en ;endo%a
3.1D, de es!a ciudad, siendo asis!ido *or los doc!ores
$osL &. BA5BA&&A ° D7 - f° 28C del &.P.A.&.).E (
9a'on ;669N ° 38 - f° C del &.P.A.&.).E con
do'icilio cons!i!uido en la calle alca4uano 8C7, P.B. de
es!a ciudad? ))& Ro?!e >n#el CIRI3LIANO , iden!ificado
'edian!e .N.. N° 10.138.DC, de nacionalidad
aren!ina, de es!ado civil casado, de *rofesin ineniero
'ecMnico, nacido el D de 'a(o de 1D3, en es!a ciudad,
4io de Pascual fE ( ;ar#a Gnela &AP=, do'iciliado
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en avenida )rancisco )ernMnde% de la &ru% 1.D8 de
es!a ciudad, siendo asis!ido *or los doc!ores $osL &.
BA5BA&&A ° D7 - f° 28C del &.P.A.&.).E ( 9a'on
;669N ° 38 - f° C del &.P.A.&.).E con do'icilio
cons!i!uido en la calle alca4uano 8C7, P.B. de es!a
ciudad? )& Carlos Alberto LLUC@ , con .N.. N°
20.81.30, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil
divorciado, de *rofesin aboado, nacido el 2 de ulio
de 1, en la localidad de Pe4ua, *rovincia de
Buenos Aires, 4io de Ar!uro ;iuel fE ( de ;ar#a del
&ar'en =5NA, do'iciliado en 6avallea 1.D, &.A.B.A,
siendo asis!ido *or el doc!or &esar Alfredo ;AJ95 ° 17
- f° 80 de la &.".$.N.E, con do'icil io cons!i!uido en la
calle Basavilbaso 1.3D0, *iso 3, oficina +311 de es!a
ciudad? )-& 1edro OC@OA ROMERO , Huien acredi!a
iden!idad 'edian!e .N.. N° 8.CDC.2C, de nacionalidad
aren!ina, de es!ado civil casado, de *rofesin aboado,
nacido el 28 de febrero de 1D1 en la localidad de Al!a
Fracia, *rovincia de &rdoba, 4io de Pedro fE (
;ai'ina AFN9 fE, con do'icilio real en lo!e 7,
'an%ana 1D, 9l BosHue, ciudad de &rdoba, *rovincia
de &rdoba, siendo asis!ido *or los doc!ores ;a!#as A.
;A5AN 8 - f 11 del &.P.A.&.).E ( ;ar#a
;adalena ;=5GN ° 10D - f° 272 del &.P.A.&.).E, con
do'icilio cons!i!uido en la avenida &rdoba 1.DC0, *iso
http://www.cij.gov.ar/
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Poder Judicial de la Nación
Causa N° 1710/12
11
C, de*ar!a'en!os +B, +& ( + de es!a ciudad? )0&
Antonio Ed!ardo SCARO , con .N.. N° 10.2DD.C0, de
nacionalidad aren!ina, de es!ado civil divorciado, de
*rofesin con!ador *blico nacional, nacido el 11 de
oc!ubre de 1D2 en la localidad de 6uan, *rovincia de
Buenos Aires, 4io de "evero Alfredo ( A'alia ;AN5,
do'iciliado en la calle Posadas 1.111, *iso D°,
de*ar!a'en!o +9 de es!a ciudad? siendo asis!ido *or los
doc!ores Pedro ;F6=59 ° 7 - f° C77 del &.P.A.&.).E
( >uo $@9NA6 PN= ° C2 - f° C82 del &.P.A.&.).E,
con do'icilio cons!i!uido en la calle 6iber!ad 1.173, *iso
3°, de*ar!a'en!o +A de es!a ciudad? )4& Antonio
3!illero LUNA , iden!ificado 'edian!e .N.. N°
10.20D.D83, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil
casado, de *rofesin e'*leado, nacido el 30 de
se*!ie'bre de 1C, en la localidad de Pal'ira,
*rovincia de ;endo%a, 4io de An!onio ( de An!onia
5=6AN, do'iciliado en la calle uirno &os!a 1.088,
localidad de 5e'edios de 9scalada, Par!ido de 6ans,
Provincia de Buenos Aires, siendo asis!ido *or los
doc!ores Fabriel Aleandro FAN=6)= °C - f° 782 del
&.P.A.&.).E ( NicolMs ;ar#a F;GN °82 - f° 208 del
&.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la avenida
&rdoba 83, *iso 1, oficina +113 de es!a ciudad? )6&
Ricardo RaBl .AIME , con .N.. N° 11.D2.171, de
http://www.cij.gov.ar/
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nacionalidad aren!ina, de es!ado civil divorciado, de
*rofesin ineniero arno'o, nacido el 1 de enero de
1DD en la localidad de @illa ;aria, *rovincia de
&rdoba, 4io de 5ober!o 5enL fE ( de ;aria ;arari!a
"6@9"95, do'iciliado en uar!e uiro% 1.3,
de*ar!a'en!o +3, ciudad de &rdoba, *rovincia
4o'ni'a, siendo asis!ido *or los doc!ores Andres "erio
;A5KAN ° 22 - f° DD8 de &.".$.N.E ( ;a!#as Andres
;A5KAN ° 8 - f° 11 del &.P.A.&.).E, con do'icilio
cons!i!uido en la avenida &rdoba 1.DC0, *iso C,
de*ar!a'en!os +B, +& ( + de es!a ciudad? )7& .!an
1ablo SC@IA2I , Huien acredi!a iden!idad 'edian!e
.N.. N° 10.3.82, aren!ino, de es!ado civil casado,
de *rofesin ineniero arno'o, nacido el 10 de unio
de 17, en es!a ciudad, 4io de Ar'ando $uan Pablo fE
( de Gnela del &ar'en A69F59, do'iciliado en Gnel
$. &arran%a 1.1D2, &.A.B.A, siendo asis!ido *or los
doc!ores &laudio ;arcelo 6A;96A °78 - f° 1D del
&.P.A.&.).E ( $uliMn ;arcelo AF6A5 ° 10 - f° 37D
del &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle
alca4uano 833, *iso 7°, oficina +F de es!a ciudad.-
9n es!as ac!uaciones se cons!i!u(eron co'o ac!ores
civiles %& Natalia (eatri MEZA ( Mi#!el >n#el
+ERNANDEZ , con el *a!rocinio le!rado del doc!or 5a'n
&arlos FA66A5= FA5&A, con do'icilio cons!i!uido en la
http://www.cij.gov.ar/
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Poder Judicial de la Nación
Causa N° 1710/12
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calle ParanM 22C, *iso C°, of +1C de es!a ciudad? )&
@
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*rinci*ales ac!os *rocesales reali%ados en la !ra'i!acin
de la *resen!e encues!a? en ese sen!ido se resu'irMn los
4ec4os *or los cuales los i'*u!ados fueron lei!i'ados
*asiva'en!e en ocasin de su declaracin en los !Lr'inos
del ar!#culo 2C del cdio ri!ual? !a'biLn se reseOaran,
breve'en!e, los cri!erios del ribunal ( la &M'ara de
A*elaciones del fuero sobre los 4ec4os Hue abarca la
*resen!e causa ( final'en!e los *un!os salien!es de las
vis!as corridas a las *ar!es en funcin de los ar!#culos 3C
( 3C del cdio del ri!o.-
a'biLn 4a de !ra!arse un as*ec!o *rocesal Hue las
*ar!es 4an *lan!eado de 'anera rei!erada ( Hue deber#a
describirse co'o una con"!sión conce$t!al entre la
base "Fctica G*ec*o inHesti#ado& ob;eto de la
inHesti#ación y la s!bs!nción le#al ?!e las $artes o
los trib!nales de la eta$a de la instr!cción
$ro$onen .-
9l obe!o !an!o de la encues!a de ins!ruccin co'o
de la audiencia de uicio oral ( *blico es es!ablecer la
eis!encia de de!er'inados 4ec4os, *resun!a'en!e il#ci!os,
de los Hue *ar!ici*aron de!er'inadas *ersonas
fe4ac ien!e'en!e iden!if icadas? Hue esos 4ec4os !ienen una
adecuacin !#*ica en la leislacin *enal ( de lo Hue sure
http://www.cij.gov.ar/
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una a!ribucin de res*onsabilidades *enales *ara esos
*ar!ici*an!es.-
A lo laro del *roceso *enal lo Hue deben Huedar
inal!erados son los 4ec4os *la!afor'a fMc!icaE Hue Huienes
resul!an i'*u!ados deben conocer de 'anera *lena *ara
*oder ar !icular res*ec!o de ellos su defensa, solo al f inal
de !odo el *rocedi'ien!o *enal el u%ador es!arM en
condiciones de es!ablecer de 'anera defini!iva cual es la
calificacin leal adecuada a los 4ec4os descri*!os ( la
*rueba des*leada.-
Al co'en!ar el conce*!o de +...control de cumplimiento
de las prescripciones de la instrucción ... incluido en el
ar!#culo 3DC del &.P.P.N., los au!ores NA@A55=, F., (
A5AJ, 5. sos!iene Hue en +...Esa actividad de contralor (...)
ha de controlarse si la indagatoria fue cumplida en legal forma, si
ésta guarda congruencias con el auto de procesamiento, si ocurre
otro tanto con el requerimiento de elevación a juicio, si ese
requerimiento fue ulteriormente notificado a la defensa, si media
decreto de clausura de la instrucción o auto de elevación a
juicio... conf. &dio Procesal Penal de la Nacin-AnMlisis
uris*rudencial ( doc!r inal - edi!orial >a''urabi - !o'o 2 -
Buenos Aires - 200C - **. 1.01E.-
9n ese sen!ido no 4abrM de 4acerse co'en!arios
sobre los *lan!eos de las defensas referidos a cues!iones
de calificacin leal, en el en!endi'ien!o Hue serM el
ribunal =ral desinsaculado el Hue lueo del deba!e Huien
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-
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en defini!iva es!arM en condiciones de subsu'ir la
conduc!a Hue se les *ruebe a los i'*u!ados en uno o 'Ms
!i*os *enales, es!o cuando el ribunal =ral !iene ade'Ms,
en funcin del ar!#culo 381 del &.P.P.N., la *o!es!ad de
dis*oner se a'*l#e la acusacin o se con!e'*len o!ras
circuns!ancias aravan!es, Hue 4ace Hue !oda 'encin
sobre la calificacin leal 'Ms allM de los reHueri'ien!os
for'ales de los ar!# culos 3C7 ( 3D1 del &.P.P.N.E
reali%adas *or las *ar!es o los !ribunales de la e!a*a
ins!ruc!oria, en es!e es!adio *rocesal sea absolu!a'en!e
*rovisional.-
5al Qas4in!on ABA6=" sos!iene, sobre es!a
cues!in Hue: +...Particularmente respecto de los presupuestos
procesales, la indagatoria (primera intimación de los hechos que
originan la imputación), el procesamiento (ajustado en los hechos
a aquélla) y la requisitoria de elevación (...) Los presupuestos
procesales deen guardar correlación f!ctica entre s", es decir
contener la misma hipótesis de hechos aunque corresponda
una calificación jurídica distinta... el resal!ado 'e
*er!enece - conf. erec4o Procesal Penal - ediciones
ur#dicas cu(o - !o'o - "an!iao de &4ile - 13 - **.
300/1E.-
+...#l respecto, cae se$alar que el deate es el momento
cr"tico del proceso penal, en el cual ingresan oralmente las
pretensiones de las partes y la pruea, se las contradice y
controla en audiencia ininterrumpida, y se coloca su resultante a
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Poder Judicial de la Nación
Causa N° 1710/12
17
consideración del triunal que huo de presentarla, para que
pronuncie en lo inmediato su sentencia (...) Es entonces una fase
regida por la oralidad, continuidad, pulicidad, concentración,
inmediación, identidad f"sica del ju%gador y contradicción o
adversarial ... conf. &dio Procesal Penal de la Nacin-
AnMlisis uris*rudencial ( doc!rinal - NA@A55=, Fuiller'o
( o!ro - edi!orial >a''urabi - !o'o 2 - Buenos Aires - 200C
- **. 1.0DE.-
a'biLn en for'a *revia a !ra!ar en *ar!icular los
*lan!eos efec!uados *or las defensas corres*onde referirse
a una circuns!ancia Hue 4a sido *lan!eada *or la 'a(or
*ar!e de ellas, cual es si los recursos casa!orios
in!er*ues!os con!ra la resolucin dic!ada *or la "ala de
la 9celen!#si'a &M'ara de A*elaciones del )uero Hue
confir' *arcial'en!e el *rocesa'ien!o de sus asis!idos,
obs!a a la elevacin a uicio de es!as ac!uaciones a su
res*ec!o.-
"obre es!e *un!o corres*onde 'encionar Hue el
ar!#culo 3D3 es!ablece Hue: +...La e&istencia de recursos
pendientes de resolución ante la '!mara ederal de 'asación
Penal, la '!mara acional de 'asación en lo 'riminal y
'orreccional de la 'apital ederal, o la 'orte *uprema de +usticia
de la ación en ningn caso impedir! la elevación a juicio de las
actuaciones, y sólo podr! ostar la fijación de la audiencia
prevista por el art"culo -/ ....-
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9n ese sen!ido es in!rascenden!e si la v#a
casa!oria, al 'o'en!o de la elevacin, fue concedida o
rec4a%ada *or la &M'ara de A*elaciones corres*ondien!e,
4abili!ando el recurso de Huea *or casacin deneadaE,
(a Hue la le( *rocesal *re!ende Hue una ve% resuel!a !oda
cues!in *lan!eada an!e el ue% de ins!ruccin ( resuel!a
*or la corres*ondien!e a*elacin ao!ando la aran !#a de
la doble ins!anciaE Huede e*edi!a la elevacin a uicio
*ara Hue el corres*ondien!e ribunal =ral co'ience con el
ea'en de los ac!uados (a Hue los recursos de casacin
(/o e!raordinarios *endien!es solo obs!an a la fiacin de
audiencia *ara el inicio del deba!e oral ( *blico.-
6a &M'ara de A*elaciones del fuero 4a dic4o sobre
el !e'a Hue: +...o osta a que la instrucción quede clausurada
que susista alguna v"a de impugnación e&traordinaria
interpuesta por el imputado pues la actividad de control
jurisdiccional efectuada hasta entonces 0e&presada en decisiones
concordantes de amas instancias, que satisfacen
consecuentemente la e&igencia de la 1dole conformidad20 amerita
que se le asigne a la imputación verosimilitud suficiente para
permitir el avance progresivo del proceso hacia su destino
principal3 el deate oral y contradictorio (cfr. precedentes citados,
a cuyos términos cae remitirse in e&tenso). En esta dirección, se
ha sostenido que inclusive dentro del esquema restringido de
defensa propio de la fase de instrucción el sistema procesal
vigente ofrece al procesado y a su asistencia letrada suficientes
facultades para ejercer activamente ese derecho sometiendo a
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Causa N° 1710/12
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control y revisión jurisdiccional la ra%onailidad de la imputación
que se le dirige4 entre ellas, cora particular interés en resaltar
aqu" la posiilidad de apelar el procesamiento dictado por el +ue%
instructor y oponerse al requerimiento de elevación a juicio
formulado por el iscal. 5e all" se ha concluido que si la
imputación persiste tras haer sido sometida a las instancias
ordinarias de revisión, no puede supeditarse la continuidad del
proceso a que se hayan agotado tamién las instancias
e&traordinarias del ordenamiento procesal 0en el caso, el recurso
de casación y el e&traordinario federal0 pues requerir que lo
actuado en la instrucción sea avalado sucesivamente en cuatro
instancias de contralor jurisdiccional desnaturali%ar"a la esencia
fundamentalmente preparatoria de esta etapa, asemej!ndola m!s
a un juicio de certe%a que de proailidad sore la
responsailidad del imputado, atentar"a contra el ejercicio
adecuado y efica% de la administración de justicia y afectar"a la
garant"a constitucional de la defensa en juicio, comprensiva del
derecho de toda persona encausada a ser ju%gada en un pla%o
ra%onale... ver &.&.&. )ed. "ala &a!!ani - rur%un -
)ara4, resuel!a el 1C de abril de 200 +"*olsRi, causa N°
27.27 - 5e. 2.728 - $. D - ". 10E.-
9l 'is'o ribunal !a'biLn 4a sos!enido en
'l!i*les in!ervenciones Hue: +...no se advierte que la
regulación mencionada, segn la cual los recursos de casación y
e&traordinarios pendientes de resolución no parali%ar!n el avance
del enjuiciamiento a la etapa oral, pueda operar en desmedro de
la defensa del imputado, del deido proceso legal, del principio de
inocencia o del derecho al dole conforme judicial, genéricamente
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invocados por el incidentista en el remedio. En este sentido, asta
con recordar que incluso ante la anterior redacción del art"culo
-- del '.P.P.., este 6riunal concluyó que si la imputación
persiste tras haer sido sometida a las instancias ordinarias de
revisión, no puede supeditarse la continuidad del proceso a que
se hayan agotado tamién las instancias e&traordinarias del
ordenamiento procesal 0recursos de casación y e&traordinario
federal0 pues requerir que lo actuado durante la instrucción sea
avalado sucesivamente en cuatro instancias de contralor
jurisdiccional desnaturali%ar"a la esencia fundamentalmente
preparatoria de esta etapa, asemej!ndola m!s a un juicio de
certe%a que de proailidad sore la responsailidad del
imputado, atentar"a contra el ejercicio adecuado y efica% de la
administración de justicia y afectar"a la garant"a constitucional
de defensa en juicio, comprensiva del derecho de toda persona
encausada a ser ju%gada en un pla%o ra%onale...2 conf. causa
N° 22.22D +=liverio, re. N° 23.33 del D/D/0D? causa N°
22.C8 +nc. de nulidad de vis!a del ar!. 3C &PPN, re.
N° 23.72 del 28/7/0D? causa N° 23.01 +=ren!rac4, re.
N° 2C.3C del 30/3/0? causa N° 23.38 +9N59, re. N°
2D.00 del 20/C/0? causa N° 28.3C1 +Acos!a, re. N°
30.C0 del 1C/10/0E &.&.&. )ed. "ala &a!!ani -
rur%un - )ara4, resuel!a el 1D.12.200 +;iceli , causa N°
28.10, 5e. N° 30.82 $. 1 - ". 2E.-
A su ve%, al 'o'en!o de e*edirse res*ec!o a la
si!uacin *rocesal de los i'*u!ados la "ala 4a seOalado
e*resa'en!e Hue +...har! de encomendarse al *r. +ue% de
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grado que, devueltas que sean las actuaciones, imprima el tr!mite
que permita transitar a la revedad la etapa de cr"tica
instructoria, de suerte de posiilitar que la decisión final de la
causa llegue en tiempo oportunoS conf. fs. 8.7C8 del
e*edien!e *rinci*alE.-
9s *or lo e*ues!o Hue el 4ec4o Hue las *ar!es
4a(an in!er*ues!o recurso casa!orio res*ec!o de la
resolucin Hue confir' *arcial'en!e el *rocesa'ien!o de
los i'*u!ados no i'*edirM la elevacin a uicio de es!os
ac!uados.-
An!es de anali%ar las o*osiciones efec!uadas *or
las defensas de alunos de los i'*u!ados a los
reHueri'ien!os de elevacin a uicio for'ulados *or el
seOor Aen!e )iscal ( los ru*os de Huerellas unificadas,
corres*onde seOalar Hue la doc!ora @aleria F. &=5BA&>=,
*or la def ensa de ;arcos An!onio &
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*la%o leal no for'ul obecin aluna res*ec!o de los
res*ec!ivos reHueri'ien!os.-
II @ec*os I$!tados :
II% A los 3erentes y E$resarios :
Al 'o'en!o de lei!i'ar *asiva'en!e a los
eren!es ( e'*resarios de &o'e!rans ".A. ( renes de
Buenos Aires ".A. se es!ableci Hue: +...El 78 de ari l se
dispuso reciir declaración indagatoria a accionistas,
funcionarios y personal de la sociedad 'ometrans *.#. y de su
controlada 6renes de 9uenos #ires *.#., en dicha oportunidad
fueron ci tados3 Laura Aida BALLESTEROS, Antonio Marcelo
Ricardo SARE!, "usta#o Martín !E$%S &A$SARAS, 'aniel
LO'OLA, Luís $%$O$A, Antonio (%R%"L%A$O, Santia)o
Andres *A+L$ a quienes se les imputó 1. . . integrar un grupo
de personas que de manera sistem!tica y organi%ada,
detentando el control operativo y la administración de la e&0
l "nea :eneral *armiento de la entonces empresa errocarri les
#rgentinos *.E (concesionada a 6renes de 9uenos #ires *.#.
(69#) a partir de mayo de 7//), participaron del hecho
ocurrido el d"a ;; de ferero del a$o ; 78 de esa l "nea
ferroviaria impactó en la caecera del andén > ; de la
estación terminal ?nce de *eptiemre de esta ciudad, causando
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la muerte de 7 personas (conf. l istado de fs. -.=8@) y heridas
leves a setecientas setenta y siete (@8-) personas, graves a
veintiocho (;=) personas, y grav"simas a cuatro (A) personas
(conf. fs. -=8=B@@).0 5icha participación consistió en una
impropia ut i l i%ación del material rodante, de la infraestructura
concesionada, del personal transferido y de los fondos que el
Estado acional puso a su disposición 1. . .para ofrecer un mejor
servicio de transporte plico ferroviario de pasajeros ( .. . ) que
sea a la ve% ef ic iente, seguro y confiale y que proporcione un
servicio cuya cal idad y frecuencia sea superior al actual ,
niveles de tari fas de transporte acorde a los niveles de ingreso
de la polación, nuevas inversiones en infraestructura, mas
seguridad y un entorno de traajo digno para los traajadores
del servicio2 (conf. art"culo 7>.C. 15eclaraciones y Principios2 de
las cl!usulas del contrato de concesión suscripto con relación
a la e&plotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de las
l "neas Ditre y *armiento. El compareciente cumpl"a al momento
del hecho funciones de () de la firma 6renes de 9uenos
#ires.. .2 .0
'on fecha , 8 de junio del corriente a$o se amplió la
declaración indagatoria de Ser)io TEM+O$E, 'aniel RB%O,
(arlo Michele ERRAR%, tamién se le reciió declaración
indagatoria a Ser)io (laudio (%R%"L%A$O en virtud de
encontrarse todos el los privados de su l iertad.0
El 7- de septiemre del corriente a$o se citó
nuevamente a declarar a3 (arlo Michele ERRAR%, Ser)io
(laudio (%R%"L%A$O, (arlos Al-erto LL(., Marcelo Al-erto
(AL'ER/$, "uillermo '0ABE$%"$O, Ser)io TEM+O$E, &or)e
1L2ARE!, &or)e 'E LOS RE3ES, Alejandro Ru-4n LO+AR'O,
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(arlos Este-an +O$T 2ER"ES, 'aniel ernando RB%O,
2íctor Eduardo ASTRELLA, Oscar "AR%BO"L%O, rancisco
Adal-erto +AM%, +edro Roque RA%$%ER%, Roque
(%R%"L%A$O 5 2íctor Alejandro .E%$E(*E .0
Esto motivado en que una ve% concluida la pericia
contale, que da cuenta como se aplicaron gran parte de los
recursos que ingresaan a 6.9.#. *.#., proveniente tanto de las
tari fas como de la percepción de los susidios que le
transfiriera el Estado acional para garanti%ar el normal y
seguro funcionamiento de las l "neas Ditre y *armiento.0
5ee se$alarse que el +u%gado ha hecho, adem!s una
importante recopilación y an!lisis de documentación contale
secuestrada en el marco del legajo de pericia contale.0
Estos elementos de pruea han permitido constatar la
e&istencia de diversas manioras relacionadas con el manejo de
fondos reciidos del Estado acional y que ameritan que se
vuelva a escuchar a determinados imputados, ampliando su
declaración indagatoria, poniéndolos en conocimiento de dichas
conclusiones y permitiendo que manifiesten en su defensa
cuanto estimen conveniente haciendo adem!s las remisiones a
otros elementos de pruea que estimen pertinentes.0
En este sentido la E&celent"sima '!mara de
#pelaciones del fuero t iene dicho que3 1...Es ineludile,
tamién dar lugar a un nuevo !mito para que los imputados
ejer%an, en plenitud, los derechos que le han sido reconocidos4
un lugar en el cual tengan la posii l idad de conocer
acaadamente los hechos que conceden vital idad a una causa
que sólo as" podr! ver def inido su perfecto cauce.. .2 (conf.
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1*tolar, Fosa #lina y otros sBprocesamiento 0 causa > A.8-7
0 *ala C 0 -7 de agosto de ; A8.88 0 *ala C 0
- de mayo de ;
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pertenece), a partir de contar con el control societario de
6renes de 9uenos #ires *.#. concesionaria de los ramales Ditre
y *armiento de la e& empresa estatal errocarri les #rgentinos.0
#s" en el per"odo comprendido entre el mes de jul io de 7//@ al
;A de mayo de ;
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veintisiete mil lones setecientos noventa y ocho mil novecientos
pesos con noventa y siete centavos (Q 7;@.@/=./
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6.9.#. *.#., por el que la primera faci li tó a la otra las
aeronaves L09G+ y L0'#E para la real i%ación de vuelos
privados tendientes a trasladar a sus direct ivos, empleados y
funcionarios, por motivos 1que hac"an al cumplimiento del
ojeto societario2, a camio de un precio mensual
estalecido.0 #s" se determinó que en el per"odo ;
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o acuerdos de esta "ndole a empresas vinculadas al grupo
económico como ser 6ransportes *ur0or '.C.*.#, E&preso *an
Csidro *.#.6.'.C..C., +.D. E%ei%a *.F.L., 'uatro de *eptiemre
*.#.6.'.P., *ervicios integrales de :estión *.#., ?ptimiser
*.F.L., L.'.:. *.#., 6icTetrans *.#., Cnversora Cnterv"as *.#.,
9aires errovial, Leasing 9us *.#., Cntegral 'lean *.#., y 'ru%
#%ul *oc. Cnversión *.#., por sumas de veinte mil lones
novecientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro
pesos con veinte cinco centavos (Q ;
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cincuenta y ocho centavos (uQs 7
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Causa N° 1710/12
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*armiento y Ditre.0 5e tal forma que por las carencias de
inversiones y mantenimiento apropiado en la infraestructura,
material rodante y entrenamiento de personal especial i%ado de
la l "nea *armiento el d"a ;; de ferero de este a$o el servicio
> -@@;, que corr"a por la v"a descendente de la estación
Doreno a la de ?nce de *eptiemre, identi ficado como
formación chapa > 78, conformada por los coches ;7A/, ;87=,
7
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grav"simo, veintisiete graves y setecientos cincuenta y ocho con
heridas leves 0 conf. fs. 8/-B@7) .0
El compareciente cumpl"a al momento del hecho
funciones como ( ...segn se indicó en cada caso).0
#simismo se le hace saer que el cuerpo sin vida de
Lucas DE:GCC FEN fue hallado dentro del tren de mención el
d"a ;A de ferero a las 7=3;< horas (apro&imadamente
cincuenta y ocho horas después del impacto), uicado en la
caina au&il iar del conductor situada en el cuarto vagón de la
formación (> ;7
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Para saer ajo qué condiciones el tren corrió m!s de
trescientos metros sin desacelerar ni frenar y estrel larse contra
el parachoques de la estación terminal de ?nce de *eptiemre
a una velocidad de entre ;< a ;@TmBh, se dee contestar una
pregunta3 P?F SHUV, o dicho de otra manera, en qué
condiciones de seguridad (esto incluye la infraestructura
ferroviaria, el material rodante y el entrenamiento del personal)
se prestaa el servicio concesionado a 6renes de 9uenos #ires
*.#. y como sus directivos y gerentes aplicaan los recursos
pl icos que v"a susidios reci"a del Estado acional , para
cumplir todas las condiciones del contrato de concesión, en
cuanto a frecuencia, regularidad y seguridad del servicio.0
ESTE ES EL RELATO 'E LA BASE A(T%(A 'E LA
+RESE$TE (ASA +E$AL S.- el resal!ado *er!enece al
oriinalE... conf. a las fs. 7/7 del au!o de
*rocesa'ien!o del 18 de oc!ubre de 2012 - fs. 7.31/37
de es!e e*edien!e *rinci*alE.-
II) A los +!ncionarios 1Bblicos :
a'biLn fueron ci!ados los funcionarios del Mrea
de !rans*or!e de*endien!es del P=95 9$9&@=
NA&=NA6 Hue !en#an direc!a urisdiccin sobre el
con!rol Hue se deb#a eercer sobre renes de Buenos
Aires ".A., es decir la "ecre!ar#a de rans*or!e co'o de
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la &o'isin Nacional de 5eulacin del rans*or!e
&.N.5..E.-
9n ese sen!ido se lei!i' *asiva'en!e +...# &uan
+a-lo S(.%A2% (*ecretario de 6ransporte desde jul io ; 78 de la e&0l "nea :eneral
*armiento (concesionada a la empresa citada a partir de mayo
de 7//) , impactó en la caecera del andén > ; de la estación
terminal ?nce de *eptiemre de esta ciudad, causando la
muerte de 7 personas (conf. l istado de fs. -=8@) , heridas leves
a setecientas sesenta y tres (@8-) personas, graves a veintiocho
(;=) personas, y grav"simas a cuatro (A) personas (conf. fs.
-=8=B@@). El compareciente se desempe$ó como *ecretario de
6ransporte, () ale destacar que entre sus responsail idades
se hallaa la de 1Entender en la elaoración, propuesta y
ejecución de la pol"t ica nacional en materia de transporte
terrestre2 y 1*upervisar el control y f iscal i%ación de los
servicios de transporte que se prestan a través de los
di ferentes modos vinculados al !rea de su competencia,
asegurando la cal idad del servicio y la protección al usuario en
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condiciones ra%onales de economicidad2 (decreto 7.7A;B 78 de la e&0l "nea :eneral
*armiento (concesionada a la empresa citada a partir de mayo
de 7//), impactó en la caecera del andén > ; de la estación
terminal ?nce de *eptiemre de esta ciudad, causando la
muerte de 7 personas (conf. l istado de fs. -.=8@), heridas
leves a setecientas sesenta y tres (@8-) personas, graves a
veintiocho (;=) personas, y grav"simas a cuatro (A) personas
(conf. fs. -=8=B@@) . El compareciente se desempe$a como
*usecretario de 6ransporte erroviario. ale destacar que
entre sus responsai l idades se hal la la de 1Cntervenir en la
elaoración, ejecución y control de las pol"t icas, planes y
programas referidos al transporte ferroviario, de carga y de
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pasajeros ( .. . ) Elaorar y proponer pol"t icas sore permisos yBo
concesión de e&plotación de los servicios de transporte
ferroviario ( . . . ) Cntervenir en la planificación y estructuración
del transporte ferroviario en el Krea Detropolitana de la
'CH5#5 #H6??D# 5E 9HE?* #CFE* en el !rea de su
competencia.. .2 (decreto 7.7A;B ; de la estación terminal ?nce de
*eptiemre de esta ciudad, causando la muerte de 7 personas
(conf. l istado de fs. -=8@) , heridas leves a setecientas sesenta y
tres (@8-) personas, graves a veintiocho (;=) personas, y
grav"simas a cuatro (A) personas (conf. fs. -=8=B@@). El
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Causa N° 1710/12
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compareciente se desempe$a como Cnterventor de la 'omisión
acional de Fegulación del 6ransporte. ale destacar que entre
sus responsail idades se hallaa el control y f iscal i%ación del
transporte ferroviario de pasajeros, de modo de lograr mayor
seguridad, mejor operación y confiai l idad, para lo cual se
encontraa facultado a controlar el cumplimiento de las
normas vigentes, respecto de la v"a e instalaciones fi jas, del
material rodante y de los materiales y repuestos
correspondientes, as" como de las oras y provisiones que
integraan el plan de inversiones del concesionario (art. - y /
del 5ecreto 7-==B/8 y estatuto de la 'F6). El lo ya que 1. . .La
seguridad del servicio, la de los pasajeros y terceros y la del
propio personal del concesionario es un ojetivo del concedente
la que deer! contriuir aquel...2 (#rt"culo =.- del 'ontrato de
'oncesión) . . . conf a las fs. 80/3 del au!o de
*rocesa'ien!o del 18 de oc!ubre de 2012 - fs. 7.37/3
de es!e e*edien!e *rinci*alE.-
II A Marcos Antonio C'RDO(A :
9l 2C de febrero de 2012 se ci! a declarar bao
la *revisin del ar!#culo 2C del &dio Procesal Penal
de la Nacin al conduc!or de la for'acin sinies!rada.-
Ade'Ms se a'*li su declaracin el 1 de abril del
'is'o aOo en cu(a ocasin se le i'*u! +... integrar un
grupo de personas que de manera sistem!tica y organi%ada
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8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio
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har"an posii l i tado el hecho ocurrido el d"a ;; de ferero del
a$o ; 78, tren -@@;, de la l "nea :eneral *armiento
concesionada a la firma 6renes de 9uenos #ires *.#., que hac"a
el recorrido desde la terminal de Doreno a ?nce de *eptiemre
de esta 'iudad, ingresó a esta lt ima y col isionó con el
paragolpe hidr!ulico situado al f inal de las v"as del andén > ;,
causando la muerte de 7 personas (conf. l istado de fs. -.=8@) ,
heridas leves a setecientas sesenta y tres (@8-) personas,
graves a veintiocho (;=) personas, y grav"simas a cuatro (A)
personas (conf. fs. -=8=B@@).0 Ello toda ve% que el declarante
resultaa el conductor de la citada formación ... conf. a las
fs. /7 del au!o de *rocesa'ien!o del 18 de oc!ubre de
2012 - fs. 7.30/1 de es!e e*edien!e *rinci*alE.-
III Criterio del Trib!nal al dictar a!to de
erito .-
III% Res$ecto de los 3erentes y E$resarios :
9n funcin del 4ec4o bMsico *or el cual fueron
indaados los encar!ados liados a &o'e!rans ".A. (
renes de Buenos Aires ".A. se les describi !res fiuras
*enales Hue 4acen al des*lieue de sus acciones, la
asociacin il#ci!a, la ad'inis!racin infiel ( el
descarrila'ien!o aravado, fiuras *enales Hue se las
4i%o concurrir real'en!e en!re si.-
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Poder Judicial de la Nación
Causa N° 1710/12
3
9n la asinacin individual de res*onsabilidad
de los siuien!es encar!ados, a saber: "erio &laudio
&5F6AN=, ;arcelo Alber!o &A695, "erio aniel
9;P=N9, $ore G6@A59, Fuiller'o Alber!o
TAB9NFN=, $ore Alber!o 9 6=" 59J9", Aleandro
5ubLn 6=PA5=, &arlos 9s!eban P=N @95F9", aniel
)ernando 5B=, @#c!or 9duardo A"5966A, =scar
Alber!o FA5B=F6=, )rancisco Adalber!o PA);,
Pedro 5oHue 5AN95, 5oHue Gnel &5F6AN=, @#c!or
Aleandro >9N9&I9 ( $osL =&9 P=5A", fueron
calificados confor'e su *ar!ici*acin co'o efes o
in!eran!es de la asociacin il#ci!a ( coau!ores o
*ar!ici*es necesarios en las res!an!es f iuras sen su
*ar!ici*acin concre!a en los 4ec4os *or los Hue fueron
indaados, co'o sure de los aru'en!os ver!idos a fs.
30/73 del au!o de *rocesa'ien!o del 18 de oc!ubre de
2012 - fs. 7.12/C de es!os au!os ( a los cuales cabe
re'i!irse en 4onor a la brevedad.-
5es*ec!o de las siuien!es *ersonas: 6aura A#da
BA669"95=", An!onio ;arcelo 5icardo "A59,
Fus!avo ;ar!#n 9N $AN"A5A", An!onio &5F6AN= (
;iuel Q95BA se dis*uso el dic!ado de una fal!a de
'eri!o *or considerar Hue no se 4ab#a alcan%ado
res*ec!o a ellas la '#ni'a conviccin sobre su
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res*onsabilidad *enal en los 4ec4os *or los Hue fueran
lei!i'ados al 'o'en!o de declarar en los !Lr'inos del
ar!#culo 2C del &dio Procesal Penal de la Nacin.-
aniel Fuido 6==6A, 6u#s Alber!o NN=NG,
$ore 6u#s P959 B5FN=69 ( "an!iao AndrLs IAP6N
fueron def ini!iva'en!e se*arados del *roceso *enal al
declarar a su res*ec!o el sobresei'ien!o *revis!o en el
ar!#culo 33 del cdio del ri!o.-
"alvo los casos de P959 B5FN=N9 ( IAP6N
Hue no fueron obe!o de i'*unacin ( cu(o
sobresei'ien!o Huedo fir'e !odas las res!an!es
si!uaciones *rocesales fueron obe!o de i'*unacin *or
*ar!e de las defensas, las Huerellas (/o la f iscal#a.-
III) Res$ecto de los +!ncionarios 1Bblicos :
5es*ec!o a los funcionarios *blicos
involucrados, a saber: $uan Pablo "&>A@, 5icardo
5al $A;9, Fuiller'o An!onio 6NA ( Pedro =&>=A
5=;95=, en el 'o'en!o de !o'arles declaracin
indaa!oria se les describi la violacin de deberes Hue
co'o !ales incurrieron al no reali%ar las acciones
'#ni'as necesarias *ara correir o i'*edir el accionar
de los accionis!as, direc!ivos ( eren!es de las e'*resas
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Poder Judicial de la Nación
Causa N° 1710/12
C1
Hue con!rolaban el servicio ferroviario de la l#nea
"ar'ien!o.- conf. fs. 80D/827 del au!o del 18 de oc!ubre
de 2012 - fs. 8.000/11 de es!e *rinci*alE.-
9n relacin a An!onio 9duardo "&A5= el 'is'o
fue sobrese#do en los !Lr'inos ( *or las ra%ones Hue se
e*resaron a fs. 827/3C del au!o de *rocesa'ien!o
dic!ado el 18 de oc!ubre **do. - fs. 8.011/C del
*rinci*al.-
odas las si!uaciones *rocesales de los
funcionarios *blicos fueron obe!o de i'*unacin *or
*ar!e de las defensas, las Huerellas (/o la fiscal#a.-
III Res$ecto de Marcos Antonio C'RDO(A :
&o'o se es!ableci en el au!o de *rocesa'ien!o
del 18 de oc!ubre de 2012: +.. .El nomrado resultó ser el
conductor de la formación chapa > 78, cuando hac"a el
recorrido Doreno0?nce ( identi ficado como tren -.@@;), que
emistió el paragolpe situado en el andén > ; de esta lt ima
estación terminal , e l pasado ;; de ferero alrededor de las
=3-< horas.0
# ese momento se desempe$aa como conductor de
trenes eléctricos desde hac"a dos a$os, haiéndolo hecho antes
como pre0conductor de locomotoras 5iesel, es decir que l levaa
cinco a$os traajando para 6.9.#. *.#..0 (.. . ) Por otra parte,
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cae destacar que si ien la formación circulaa, al momento
del impacto, con el seguro denominado 1homre muerto2
desactivado, de mltiples constancias incorporadas se
desprende que esta era una pr!ctica haitual entre los
conductores y como justi f ica 'IF5?9# sosteniendo que si ien
estaa desact ivado eso no impl icó que él no apl icara el freno de
servicio, ya que este seguro no es un sistema de freno
independiente sino una forma alternativa de 1disparar2 el freno
de emergencia (...) 'on relación a aspectos introducidos por la
defensa de otros de los imputados, respecto a cuestiones que
se vinculan con la responsail idad de 'órdoa en los hechos,
podemos mencionar que se ha logrado estalecer que este no
pose"a alcohol en sangre al momento de producirse el suceso
invest igado.0 ( . . . ) Por otra parte, tamién se logró estalecer
que Darcos 'IF5?9# no padece epilepsia, lo cual surge de
manera palmaria de los diversos y profundos estudios
reali%ados por el 'uerpo Dédico orense con relación al
imputado del cual se desprende que 1...no se ha encontrado
evidencia o halla%gos de signos o s"ntomas de epilepsia...2 ( fs.
8.@@B8-) .0
$unca se sa-r6 con certe7a a-soluta por qu4 el
chapa $8 9: corrió m6s de trescientos metros a casi ;<
=m>h sin frenar 5 terminó chocando con el para)olpes de la
estación Once de Septiem-re, lo que sí se sa-e es que
(/R'OBA esta-a al comando de un tren so-recar)ado de
peso, con un sistema de frenos que si -ien en las anteriores
oportunidades ha-ía respondido lo hacía con dif icultad, que
carecía de dos compresores lo que hacía que la recuperación
de presión en el sistema de frenado demorara m6s tiempo
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Causa N° 1710/12
C3
que lo aconsejado por est6ndares de prudencia 5 se)uridad 5
el manual del fa-ricante o autori7ación de la ($RT?
(/R'OBA sólo tenía dos a@os de eperiencia, conducía un
tren #iejoC, con siete D
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I2 Criterio de la CFara de A$elaciones del "!ero .-
Al revisar el au!o de *rocesa'ien!o dic!ado *or el
suscri*!o el 18 de oc!ubre de 2012 la &M'ara de
A*elaciones del fuero sos!uvo: +...2I #hora ien. *in perjuicio
de la amplia actividad instructoria desarrollada, corresponde en
primer término circunscriir adecuadamente los hechos ojeto de
este pronunciamiento.
En tal sentido, dee indicarse que a partir de lo resuelto
por la *ala Primera de esta #l%ada en el marco del incidente n>
A@.@=7, el aspecto de la pesquisa #inculado al destino que
Trenes de Buenos Aires SGAG diera a los fondos entre)ados porel Estado $acional en ra7ón del (ontrato de (oncesión
cele-rado, no formar6 parte de este decisorio, pues la
profundi7ación de tales sucesos ha sido recientemente
atri-uida al ma)istrado a car)o del &u7)ado n8 ; de este fuero,
que se encontraa ya interviniendo en el e&pediente n> A/@-B7
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Poder Judicial de la Nación
Causa N° 1710/12
CD
que se encuentra en un estadio procesal m!s avan%ado y, por
otro, el hecho de que es en dicha sede donde se encuentra
planteado un escenario propicio para el desarrollo de la
in#esti)ación m6s precisa 5 etensa que deri#a naturalmente
de la determinación de supuestas irre)ularidades financieras
que, por i)ual, in#olucrarían a las empresas ferro#iarias
denunciadas como a los funcionarios pJ-licos del 6rea.
Es por lo e&puesto que en el an!lisis que har! de
seguirse tendr6n rele#ancia sólo aquellas pro-an7as que se
encuentran directamente #inculadas al suceso que dio inicio a
este sumario... conf. fs. 7/8 de la resolucin del 11 de
enero de 2013 - fs. 8.72 del *rinci*al - el resal!ado 'e
*er!eneceE.-
a'biLn sos!iene el ribunal de al%ada Hue: +...2%I
En esa tarea, la valoración conjunta de las constancias recaadas
lleva al 6riunal a sostener que e&istió una concatenación de
eventos que derivaron en el hecho acaecido la ma$ana del ;; de
ferero de ;
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Pero tamién e&isten elementos que permiten
responsaili%ar de ello a los operadores del servicio, en tanto se
encuentra suficientemente acreditado que no dieron cumplimiento
al compromiso contractual oportunamente asumido,
contriuyendo de tal forma al resultado t"pico producido3
descarrilamiento parcial, acaallamiento de algunas unidades y, a
consecuencia de ello, las muertes y lesiones causadas a
numerosas personasS conf. fs. 8/ de la resolucin del 11
de enero de 2013 - fs. 8.72 del *rinci*alE.-
I2% Res$ecto a la asociación il5cita :
9n el *un!o 2III de la resolucin del 11 de enero
de 2013 la &M'ara de A*elaciones del fuero se refiere a la
calificacin de la conduc!a de los i'*u!ados socios (
eren!es de &o'e!rans ".A. ( renes de Buenos Aires ".A.E
res*ec!o a in!erar una asociacin il#ci!a en los !Lr'inos
del ar!#culo 210 del &dio Penal Aren!ino ( res*ec!o de
&arlo ;ic4ele )955A5, "erio &laudio &5F6AN=,
&arlos Alber!o 66&>, ;arcelo Alber!o &A695
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Causa N° 1710/12
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&5F6AN=, 6aura Aida BA669"95=", An!onio ;arcelo
5icardo "A59, aniel 6==6A, 6u#s NN=NA, $osL
=&9 P=5A", ;iuel Q95BA, dis*oniendo *ara !odos un
cri!erio e*ec!an!e ( en ese sen!ido sos!uvo Hue: +...2%%%I *i
ien durante el desarrollo argumental aqu" seguido se han
repasado las constancias recaadas y definido las
responsailidades individuales, en lo que sigue har! de
evaluarse si ellas permiten tener por suficientemente acreditada
la e&istencia de una asociación il"cita conformada en derredor de
la actividad de los imputados, y sore la cual e&presaran agravios
las defensas como as" tamién el *r. iscal y las querellas
representadas por los 5res. Denghini, 5alón, erd y Parrilli y
#rce #ggeo, en lo que respecta a la falta de atriución de dicha
conducta a los funcionarios plicos imputados.
D!s all! de advertir que respecto de estos ltimos el
escollo insalvale en esta instancia deriva de la falta de
intimación espec"fica en las respectivas declaraciones
indagatorias, esta #l%ada oserva que si ien se ha logrado
acreditar la concurrencia de voluntades para el logro de los
ojetivos il"citos propuestos en los términos se$alados en el
'onsiderando precedente, no se oserva 0de momento0 que dicho
acuerdo e&ceda las reglas sore participación delictual.
N aunque no se desconoce que otras l"neas de
investigación deen ser an e&ploradas, la incertidumre que
sore tales aspectos posee este proceso impide aqu" y an a esta
altura dar por verificados sus requisitos t"picos, los cuales no
sólo e&igen acuerdo y permanencia sino tamién voluntad de
llevar a cao diversas conductas il"citas.
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5icho aspecto de la investigación, que como se dijo, a
partir de lo resuelto por la *ala Primera de esta #l%ada el pasado
;7 de diciemre de ; A/@-B7<
del +u%gado n> ; de este fuero 0conf. incidente n> A@.@=7, registro
n> 7@;0, encontrar! en dicha sede adecuado espacio de an!lisis,
siendo el m!s amplio marco pesquisativo all" ventilado el que
permitir! no sólo definir la eventual concurrencia de la hipótesis
anali%ada sino tamién la responsailidad de todos los
funcionarios del !rea de transporte y operadores del servicio que,
a través de los a$os, pudieron haer contriuido al actual estado
de situación que presentan la mayor"a de los corredores
ferroviarios concesionados.
Las ra%ones apuntadas determinan la revocación de los
procesamientos y soreseimientos dictados en orden al hecho
calificado como infracción al art"culo ;7< del 'ódigo Penal ...
conf. fs. C/7 del resolu!orio del 11 de enero de 2013 - fs.
8.7CD/ del *rinci*alE.-
I2) Res$ecto a la adinistración "ra!d!lenta :
Al referirse a los socios, eren!es ( e'*leados de
renes de Buenos Aires ".A. el "u*erior en!endi Hue:
+...Das tamién, y a partir de lo referido, no caen dudas en
cuanto a que tal realidad fue consecuencia del desmanejo de los
ienes plicos concesionados cuya conservación y custodia les
fuera contractualmente confiada, por cuanto sin perjuicio de lo
que surja del avance de la encuesta en lo que respecta al destino
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Causa N° 1710/12
C
de los fondos que, por diferentes conceptos, fueron entregados a
través de los a$os a quienes operaron el sistema 0aspecto de la
investigación que, conforme fuera resuelto por la *ala Primera de
esta #l%ada en el incidente n> A@.@=7 1Fecurso de queja por
apelación denegada en autos +aime, Ficardo Fal sBauso de
autoridad2, el pasado ;7 de diciemre de ; 7@;, se ha
atriuido al magistrado a cargo del +u%gado n> ; del fuero, que
interviene en el marco de la causa A/@-B7< antes mencionada0,
las evidencias recaadas permiten tener por acreditado en esta
etapa el incumplimiento de las oligaciones oportunamente
contra"das. (...) Es por ello que los procesamientos de los
nomrados en orden a sus responsailidades en los hechos que
encuentran provisoria adecuación en las previsiones del art"culo
7/8, p!rrafos 7> y ;>, y en el art"culo 7@-, inciso @> en función
del art"culo 7@A, inciso del 'ódigo Penal ser!n homologados ...
conf. fs. 28/ de la resolucin del 11 de enero de 2013 -
fs. 8.73/7 del e*edien!e *rinci*al E.-
Al referirse a los in!eran!es de &o'e!rans ".A.
co'o e'*resa con!rolan!e de BA ".A. refiri Hue : +...ha
quedado suficientemente acreditado a esta altura el desinterés
que evidenciaron los responsales de 'ometrans en torno al modo
en que se prestaa el servicio concesionado, contriuyendo de tal
forma al deterioro paulatino y creciente de los ienes plicos
entregados para el desarrollo de la actividad 0conf. acta orante
en el folio 7; del Liro #ctas de 5irectorio de 'ometrans0.
'on ese norte, sin dudas, fueron desdiuj!ndose los
ojetivos primarios de 6renes de 9uenos #ires *.#. y, con ello,
eludiéndose las oligaciones en desmedro del servicio plico
concesionado, sin que los alegados incumplimientos en que har"a
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incurrido el Estado en relación a los fondos que de"an ser
destinados a la reali%ación de oras de inversión pueda justificar
la falta de atención a las tareas !sicas de mantenimiento de
acuerdo a lo estipulado en los art"culos A, 8 y 77 del 'ontrato de
'oncesión.
N a la par que se incrementaa el deterioro de los ienes
plicos entregados y aumentaan los costos de e&plotación 0con
la consecuente mayor erogación a cargo del Estado0, crec"an los
dividendos perciidos por los accionistas de 'ometrans *.#. 0conf.
respuesta al punto del cuestionario, orante a fs. ;7/@B;A@,
$A;9, =&>=A 5=;95=, 6NA ( revoc el sobresei'ien!o
de "&A5=, refor'ando la calificacin leal, sos!eniendo
Hue: +...En esas condiciones, entiende el 6riunal que, a
diferencia de lo afirmado por el a quo, la actividad de ?choa
Fomero y *"caro e&cede el tipo penal previsto por el art"culo ;A=
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Causa N° 1710/12
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del 'ódigo Penal, pues no caen dudas a esta altura en cuanto a
que la intervención de los nomrados evidencia el conocimiento y
participación en los hechos que encuentran adecuación legal en
las previsiones de los art"culos 7@-, inciso @> en función del
art"culo 7@A, inciso > y 7/8, p!rrafos 7> y ;> del 'ódigo Penal,
conductas por las cuales han sido deidamente intimados (...) Ga
quedado demostrada, de ese modo, la contriución de +aime,
*chiavi y Luna a los hechos anali%ados merced al desapego y total
ausencia de atención a la forma en que eran mantenidos los
ienes concesionados y al modo en que se prestaa el servicio y
se velaa por la propia seguridad de los usuarios, de suerte que
sus comportamientos resultan compatiles con el conocimiento y
voluntad que enmarca las conductas por las cuales han sido
intimados en las previsiones de los art"culos 7@-, inciso @> en
función del art"culo 7@A, inciso > y 7/8, p!rrafos 7> y ;> del
'ódigo Penal (...) #hora ien, lo rese$ado pone en evidencia que
los funcionarios estaan en conocimiento de las deficiencias
apuntadas por la #uditor"a :eneral de la ación, no sólo referidas
a la precaria situación del material rodante e infraestructura sino
tamién relativas a las sumas transferidas a 69# en concepto de
susidios por costos de e&plotación, y sin perjuicio de ello
continuaron con su accionar delictivo. En este sentido, lejos de
que los constantes aumentos de las sumas otorgadas se vieran
reflejados en una mejora de servicio, sólo quedó en evidencia un
severo deterioro en todos los aspectos que hac"an a la prestación.
N tal estado de situación tampoco se vio modificado pese a los
constantes reclamos elevados a conocimiento de los nomrados
por parte de los propios usuarios, quienes ninguna respuesta
otuvieron que huiese modificado positiva y efectivamente esa
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realidad 0conf. documentación reservada que fuera aportada a fs.
-8-@B=-. conf. fs C1/C de la resolucin del 11 de enero de
2013 - fs. 8.7C3/C del *rinci*alE.-
I2 Res$ecto al descarrilaiento :
Al resolver la &M'ara de A*elaciones confir'ando
(/o dis*oniendo los *rocesa'ien!os, a !enor de lo
dis*ues!o en el ar!#culo1, *Mrrafos 1° ( 2° del &dio
Penal Aren!ino ( res*ec!o de los e'*resarios ( eren!es
de &o'e!rans ".A. ( renes de Buenos Aires ".A., a saber:
&arlo ;ic4ele )955A5, "erio &laudio &5F6AN=,
&arlos Alber!o 66&>, ;arcelo Alber!o &A695=A 5=;95= (
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Causa N° 1710/12
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An!onio 9duardo "&A5= ( del conduc!or del c4a*a N°
1 ;arcos An!onio &
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5e adverso a ello, y conforme el relevo efectuado en este
apartado, las proan%as reunidas no ponen de manifiesto la
e&istencia de un designio delictivo por parte de los aqu"
imputados para hacer descarrilar un tren, sino m!s ien una
administración fraudulenta de los recursos materiales puestos a
disposición de 6renes de 9uenos #ires *.#. para el desarrollo de
la operación del sistema ferroviario que implicaron la desatención
de los ojetivos primarios de la concesión y que derivaron en las
consecuencias t"picas que siguieron al choque de la formación
chapa 78.
N en dicho marco, a criterio del 6riunal, el accionar
encuentra correcto encuadre en las previsiones del art"culo 7/8
del ordenamiento penal, que reprime la conducta de quienes 1por
imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o
por inoservancia de los reglamentos y ordenan%as, causare un
descarrilamiento...2, conductas que, en el caso, se vieron
agravadas por los fallecimientos y las mltiples lesiones causadas
a numerosas personas, de acuerdo a las previsiones del segundo
p!rrafo de dicha norma... conf. fs. 2/8 de la resolucin del
11 de enero de 2013 - 8.73D/ del *rinci*al - el resal!ado
'e *er!eneceE.-
2 De la Hista del art5c!lo -4 del C11N:
2% Dictaen del seor A#ente +iscal :
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Causa N° 1710/12
DD
Al con!es!ar la vis!a corrida el Aen!e )iscal
reHuiri Hue res*ec!o a los siuien!es i'*u!ados se
i'*ulsara la accin *enal reHuiriendo la elevacin a uicio
oral ( *blico, a saber: +...*ergio 'laudio 'irigliano, Dario
rancisco 'irigliano, Foque Kngel 'irigliano, Darcelo #lerto
'alderón, 'arlo Dichele errari, 'arlos #lerto Lluch, *ergio
5aniel 6empone, +orge Klvare%, :uillermo #lerto
5J#enigno, +orge #lerto 5e Los Feyes, #lejandro Fuén
Lopardo, 'arlos Estean Pont ergés, 5aniel ernando
Fuio, "ctor Eduardo #strella, ?scar #lerto
:arioglio, rancisco #dalerto Pafumi, Pedro Foque
Faineri, +osé 5oce Portas, +uan Palo *chiavi, Ficardo Fal
+aime, #ntonio :uillermo Luna, Pedro ?choa Fomero, Laura #"da
9allesteros, #ntonio Darcelo Ficardo *u!re%, Diguel era,
5aniel :uido Lodola, Lu"s #lerto inon!, #ntonio Eduardo
*"caro, y Darcos #ntonio 'órdoa....-
escribe adecuada'en!e el 4ec4o *or el Hue
*ro*icia el reHueri'ien!o de elevacin, sin *eruicio Hue de
una 'anera cr#*!ica asocio el c4oHue del c4a*a 1 a
denuncias de usuarios del ferrocarril "ar'ien!o con o!ro
acciden!e el del 11 de se*!ie'bre de 2011 en la es!acin
de )loresE u o!ra causa en la Hue la 'is'a fiscal#a se
e*idiera res*ec!o al ra'al 5oca, sin *eruicio del des!ino
final de esa encues!a conf. c. N° 1.D80/02E.-
"iuiendo los dic!M'enes de la Audi!or#a Feneral
de la Nacin 4ace una descri*cin de c'o BA ".A. 4ace
una ad'inis!racin de fondos *blicos de lo Hue deno'ina
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+...el flujo de dinero mal administrado WqueX proven"a de la
*ecretar"a de 6ransporte....-
5es*ec!o a los funcionarios sos!uvo Hue: +...Esa
complicidad, pro-a-lemente anclada en un pacto Depreso o
t6cito no interesa entre TBA, la ($RT 5 la Secretaría de
Transporte, disol#ió cualquier chance de control real, tal
como ocurrió en el caso del RocaG Esto si)nifica que la
instancia de control alcan7ó un simple plano formal que no
lle)ó a ser real...2 (el resaltado pertenece al original).0
inalmente en cuanto a la calificación legal
e&presó que3 1...La c!mara lo dijo con precisión. En éste tipo de
casos la responsailidad se mide por la 1capacidad funcional
para modificar el escenario ad#erso eistente 2 Esto significa
que suordinaron el contrato de concesión a la otención de
ganancias. N esa decisión trajo aparejadas consecuencias penales,
porque generó las condiciones que hicieron posile el estrago. $o
queremos decir que -uscaron que el tren choque, sino que al
apropiarse de los fondos que el Estado destinó para mejorar el
ser#icio, dejaron a un lado el contratoG Al dejar de lado el
contrato se ol#idaron del ser#icioG Al ol#idarse del ser#icio no
in#irtieronG (omo no in#irtieron se asemeja-a a una -om-a
que podía eplotar en cualquier momentoG Ello ocurrió el ;;
de fe-rero de ;H9;.
Este panorama, atravesado por una negligencia criminal
se ve atrapado, desde un lado, por el art"culo 7/8 del 'ódigo
Penal, agravado por el resultado como lo prevé el segundo p!rrafo
de dicho tipo penal. 5esde el otro, por el art"culo 7@A inciso >
del 'P (en función del 7@-, inciso @>), haida cuenta de la
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administración infiel de los fondos confiados por el Estado a 69#.
N tan infiel fue la administración que los propios directivos de
69# eran integraan otras empresas vinculadas al grupo
1'ometrans2 que reci"an dinero por 1servicios2 que prestaan a
69#S el resal!ado ( subra(ado *er!enecen al oriinal -
conf. fs. 8.80/70 de los *rinci*alesE.-
2) De la ?!erella !ni"icada en los doctoresARCE A33EO y .aHier MORAL :
Al 'o'en!o de res*onder la vis!a o*or!una'en!e
conferida la Huerella unificada en es!os dos le!rados, (
cu'*liendo los reHuisi!os del cdio ri!ual 4an reali%ado
una relacin clara, *recisa ( circuns!anciada de los
4ec4os, su calificacin leal ( una e*osicin sucin!a de
los 'o!ivos en Hue se funda, asi'is'o sos!uvo la
acusacin res*ec!o a los siuien!es i'*u!ados, a saber: 1E
"erio &laudio &5F6AN=, 2E ;arcelo Alber!o &A695, DE
"erio aniel 9;P=N9, E $ore G6@A59, 7E Fuiller'o
Alber!o UAB9NFN=, 8E $ore Alber!o 9 6=" 59J9", E
Aleandro 5ubLn 6=PA5=, 10E &arlos 9s!eben P=N
@95FV", 11E aniel )ernando 5B=, 12E @#c!or 9duardo
A"5966A, 13E =scar Alber!o FA5B=F6=, 1CE )rancisco
Adalber!o PA);, 1DE Pedro 5oHue 5AN95, 1E 5oHue
Gnel &5F6AN=, 17E $osL =&9 P=5A", 18E $uan
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Pablo "&>A@, 1E 5icardo 5al $A;9, 20E An!onio
Fuiller'o 6NA, 21E Pedro =&>=A 5=;95=, 22E 6aura
A#da BA669"95=", 23E An!onio ;arcelo 5icardo "G59,
2CE ;iuel Q95BA, 2DE aniel Fuido 6==6A, 2E 6u#s
Alber!o NN=NG, 27E An!onio 9duardo "K&A5= Hue 4abr#an
+...desplegado distintas acciones yBu omisiones las que
finalmente produjeron un accidente ferroviario en la estación
?nce del ferrocarril *armiento, el fat"dico d"a ;; de erero de
;
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accionar el hecho ocurrido el d"a ;; de ferero ... conf. fs.
8.828/D del e*edien!e *rinci*alE.-
Al e*edirse sobre la calificacin leal sos!uvo Hue:
+...En cumplimiento del art. -A8, -A@ y cctes. del código ritual
del fuero, se solicita la elevación a juicio de los imputados otrora
mencionados, en función de la calificación legal contenida en el
art. 7@- inciso @> en función del art"culo 7@A inciso > y en el
art"culo 7/8 p!rrafos 7> y ;> del 'ódigo Penal de la ación, y sus
concordantes del mismo ple&o normativo, pertinentemente como
se e&presa en las siguientes l"neas... conf. fs. 8.828/D del
*rinci*alE.-
2 De la ?!erella !ni"icada en los doctores3re#orio DAL('N y .or#e AdriFn MARTINEZ 1ANDIANI :
5es*ec!o a la 'anifes!acin Hue la Huerella reali%a
en el *un!o de su escri!o solo se dirM Hue lo e*ues!o es
inconducen!e a los efec!os de la vis!a Hue es!M con!es!ando
*or lo Hue no se 4arM co'en!ario aluno a su res*ec!o .-
den!ifica a los i'*u!ados a los Hue *os!ula *ara
su elevacin a uicio a saber: 1.- &5F6AN=, "erio
&laudio? 2.- &A695, &arlos Alber!o? D.- 9;P=N9,
"erio aniel? .- G6@A59, $ore? 7.- TAB9NFN=,
Fuiller'o Alber!o? 8.- 9 6=" 59J9", $ore Alber!o? .-
6=PA5=, Aleandro 5ubLn? 10.- P=N @95FV", &arlos
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9s!eban? 11.- 5B=, aniel )ernando? 12.- A"5966A,
@#c!or 9duardo? 13.- FA5B=F6=, =scar Alber!o? 1C.-
PA);, )rancisco Adalber!o? 1D.- 5AN95, Pedro 5oHue?
1.- &5F6AN=, 5oHue Gnel? 17.- =&9 P=5A", $osL?
18.- "&>A@, $uan Pablo? 1.- $A;9, 5icardo 5al? 20.-
6NA, An!onio Fuiller'o? 21.- =&>=A 5=;95=, Pedro?
22.- BA669"95=", 6aura A#da? 23.- "A59, An!onio
;arcelo 5icardo? 2C.- Q95BA, ;iuel? 2D.- 6==6A, aniel
Fuido? 2.- NN=NG, 6uis Alber!o? 27.- "&A5=, An!onio
9duardo? 28.- &
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socios, funcionario o eren!esE co'o a sus *ares de
&o'e!rans ".A..-
5es*ec!o a ;arcos An!onio &
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2- De la ?!erella !ni"icada en los doctoresMar5a del Caren 2ERDU/Marcelo 1ARRILLI :
9n o*or!unidad de e*edirse en los !Lr'inos del
ar!#culo 3C del &.P.P.N. esa Huerella for'ul su
reHueri'ien!o acusa!orio con!ra "erio &laudio
&5F6AN=, ;ario )rancisco &5F6AN=, ;arcelo Alber!o
&A695, "erio aniel 9;P=N9, $ore G6@A59,
Fuiller'o Alber!o WAB9NFN=, $ore Alber!o 9 6="
59J9", Aleandro 5ubLn 6=PA5=, &arlos 9s!eban P=N
@95FV", aniel )ernando 5B=, @#c!or 9duardo
A"5966A, =scar Alber!o FA5B=F6=, )rancisco
Adalber!o PA);, Pedro 5oHue 5AN95, 5oHue Gnel
&5F6AN=, @#c!or Aleandro >9N9&I9, $osL =&9
P=5A", 6aura A#da BA669"95=", An!onio ;arcelo
5icardo "G59, aniel Fuido 6==6A, 6uis Alber!o
NN=NG ( ;iuel Q95BA, $uan Pablo "&>A@, 5icardo
5al $A;9, An!onio Fuiller'o 6NA, Pedro =&>=A
5=;95= ( An!onio 9duardo "K&A5=.-
Por o!ro lado e*resa'en!e 'anifies!a esa Huerella
Hue no i'*u!a deli!o *enal aluno a ;arcos An!onio
&=5=BA.-
9n la valoracin efec!uada *or esa *ar!e se des!aca
Hue fue +Sel estado del tren siniestrado, regla general de todas
las formaciones, as" como la din!mica impuesta para su
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circulación, todo ello en pleno conocimiento de los imputados, lo
que provocó el enorme siniestroS.-
As# se consider Hue: +...los operadores del servicio,
directivos del grupo empresarial que ten"a a su cargo la
concesión, se encuentra acreditado que, en franca violación del
contrato asumido, del que surg"a como central la oligación de
rindar seguridad tanto a los pasajeros como a los traajadoresdel tren, contriuyeron de forma decisiva al resultado t"pico. Est!
proado con los peritajes reali%ados que los trenes (y éste en
particular) eran puestos en servicio con ausencia o anulación de
compresores4 con adición de suplementos inadecuados para
corregir falencias4 sin freno de guarda4 sin veloc"metro, etc....-
Por su *ar!e la Huerella !a'biLn sos!uvo Hue: +...#
su ve%, ese progresivo deterioro de los trenes, sin mantenimiento
adecuado y con un régimen laoral de e&plotación, sólo resultó
posile por la omisión criminal por parte de los funcionarios
encargados de velar por el correcto y normal desarrollo del
servicio6oda esta caótica situación, que ser"a de por s"
escandalosa en cualquier circunstancia, y deviene asolutamente
criminal cuando de la seguridad y la vida de las personas se
trata, era conocida perfectamente por las autoridades
guernamentales que ten"an a su cargo el control de la forma en
que se llevaa adelante el servicio concesionado....-
a'biLn consider Hue +...resulta central destacar que
no fue por falta de fondos entregados por el Estado ni por
carencia de recursos materiales que se sistemati%ó la falta de
mantenimiento de las formaciones y se naturali%ó que circularan
trenes en las condiciones descriptas. 'omo surge de las
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constancias de autos, el medio necesario para afrontar las
reparaciones y el oligatorio mantenimiento Yel dinero0 entraa, y
en aundancia, pero era usado para otros fines, sin control oficial
alguno....-
9n base a es!as consideraciones sos!uvo Hue:
+...esa concatenación de eventos que resultó fatal, no se
produjeron por simple desidia, negligencia o inoperancia. ue una
decisión consciente, delierada y ra%onada de amos grupos de
imputados3 los que pon"an el dinero plico sin controlar si se
usaa para su fin legalmente previsto y los que lo reci"an y
usaan para garanti%ar m!s ganancias. #mos, por a$adidura,
mostrando el m!s criminal desprecio por la vida de las personas
transportadas, a saiendas de que, en algn momento, ése ser"a
el costo de su delierada y comn decisión .. ..-
eniendo en cuen!a dic4os e!re'os la adecuacin
ur#dica de esa Huerella considera a +...amos grupos de
imputados penalmente responsales por la comisión del delito de
administración fraudulenta de los recursos materiales puestos a
disposición de 6renes de 9uenos #ires *.#., los imputados,
reali%aron u omitieron cumplir la porción del hecho que les
correspond"a, siendo a la ve% conscientes de que sus actos y
omisiones conduc"an con alt"simo grado de proailidad a un
resultado fatal. #unque no lo desearan, sa"an que era posile,
incluso proale, pero no les importó. Lo que es m!s, ten"an a su
disposición los medios y recursos para evitar que sucediera,
cumpliendo as" sus oligaciones contractuales y funcionales, y
precisamente su conducta t"pica consistió en usarlos para otros
destinos distintos al que estaan oligados a darlesEn el dolo
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eventual, el autor considera seriamente como posile la
reali%ación del tipo legal, y se conforma con ella, la consiente. El
resultado no fue ni propuesto ni tenido como seguro, pero se
aandona al curso de las cosas. Gay conciencia de la e&istencia
del peligro concreto de que se realice el tipo, y consideración seria
de este peligro por parte del autor (...) resulta m!s aplicale al
caso de orados, tal como lo resolviera . *., la figura descripta
en el art. 7/7 inc. -> y A> del 'P (...) Ello as" teniendo en cuenta
la particular posición que los procesados, aqu" requeridos a
juicio, detentaan como responsales de la operación del sistema
ferroviario y como funcionarios que de"an controlar la operación
por parte de aquellos de dicho sistema, durante largos a$os ....-
5es*ec!o a la calificacin leal la Huerella sos!uvo
Hue: +...Al res*ec!o, no *ode'os dear de valorar Hue se 4a
de!er'inado uris*rudencial'en!e Hue, *ara Hue eis!a dolo
even!ual, Hue el Mni'o re*robable Hue cons!i!u(e el *un!o de a*o(o
del dolo an!e la even!ualidad del resul!ado *uede ser el si$le
estado s!b;etiHo de indi"erencia an!e la re*resen!acin de la
$robabilidad de Hue ocurra el deli!o &&&, sala @
c.2C1,X=6@95A, 6eonardo 5. s/ 4o'icidio cul*osoX r!a. 1-2-D
con ci!as de NOe%, 5icardo, Xra!. de . PenalX, *!e. ral. ,
*s.D8,0/1? conf . Qil4el' "A95, .Penal, *.28, !rad.$uan 96
5="A6 ( $osL &959= ;5, BA5&96=NA, 9"PAYA, 1D? conf.
Qil4el' FA66A", +6a eor#a del deli!o en su 'o'en!o ac!ual, !rad.
$uan &=5=BA 5=A, *. D8 ( sis. BA5&96=NA, 9"PAYAE, !al
co'o (a 4e'os dic4o.
9n el caso Hue nos ocu*a se a*recia cer!era'en!e en los
encar!ados un al!o rado de indiferencia an!e el bien ur#dico
!u!elado ( *ro!eido conf. Iarl 9NF"&>. e lee ferenda. 6a idea
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de la concrecin en el erec4o ( en la &iencia $ur#dica ac!ualesX
!raduccin de $osL F6 &59;A9", PA;P6=NA, 18 *. 23 ( si.
9d. 1D8. Bs. Aires? conf. Qil4el' FA66A". X6a !eor#a del deli!o en
su 'o'en!o ac!ualX !raduccin de $uan &=5=BA 5=A,
BA5&96=NA, 9"PAYA, 1D, *s. D8 ( sis? id. $;VN9 de A"ZA,
6uis. 5ev. . Penal ( &ri'inal. 18--20? #d. $;VN9 de A"ZA,
6uis. +6a le( ( el eli!o, *.37/8, 9di!. "uda'ericana, Bs.As.,
173E, indiferencia Hue los llev -en valores- a an!e*oner (
*riori%ar sus in!ereses individuales *or sobre los in!ereses
colec!ivos, co'o si eis!iera una es*ecial ( asu'ida *ro*ia le( de
la selva ( no una vida nor'ada urbana den!ro de un conlo'erado
social, indiferencia Hue a la *os!re *roduce causal'en!e un enlace
de su volun!ad con el resul!ado.
Ade'Ms, Xlas condiciones de i'*osicin de las nor'as,
!an!o ur#dicas co'o 'orales son, al 'is'o !ie'*o, condiciones de
eJistencia de la sociedad ( una *ersona Hue eis!e desde un
*un!o de vis!a social las en!iende co'o condiciones indis*ensables
*ara la vida. uien se def ine co'o *ersona Hue vive en sociedad,
debe !a'biLn definirse co'o *ersona co'*e!en!e cu(a volun!ad es
suficien!e *ara observar las nor'as. 9s!a co'*e!encia
eneral'en!e ace*!ada e in!eriori%ada es la Hue su'inis!ra la base
*ara la eiencia de una res*onsabilidad a la Hue usual'en!e se
lla'a c!l$abilidad en caso de incu'*li'ien!o Hol!ntario del
'anda!o nor'a!ivoX conf. cri!. $AI=B", Fun!4er, X"obre el
!ra!a'ien!o de las al!eraciones voli!ivas ( coni!ivasX *.213,
!raducc. A PA, AP&P, 9"PAYA, 9dic. 12, ci!. en *. 223/2C
*or A PA, ;ar#a del ;ar. X9l dolo even!ualX 9d. ir an! 6o
Blanc4, @A69N&A, 9"PAYA, aOo 1CE.
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Por ello, en!ende'os Hue resul!a 'Ms a*licable al caso de
obrados, !al co'o lo resolviera @. "., la fiura descri*!a en el ar!.
11 inc. 3° ( C° del &P, Hue *enali%a a !odo aHuel Hue +Se'*leare
cualHuier 'edio *ara de!ener o en!or*ecer la 'arc4a de un !ren o
*ara 4acerle descarrilar SE 3° &on reclusin o *ris in de !res a
die% aOos, si a consecuencia del acciden!e, resul!are lesionada
aluna *ersona (E C° &on reclusin o *risin de die% a vein!icinco
aOos, si resul!are la 'uer!e de aluna *ersona, Hue el !i*o cul*oso
del ar!. 1 del 'is'o cuer*o leal.
9llo as# !eniendo en cuen!a la *ar!icular *osicin Hue los
*rocesados, aHu# reHueridos a uic io, de!en!aban co'o
res*onsables de la o*eracin del sis!e'a ferroviario ( co'o
funcionarios Hue deb#an con!rolar la o*eracin *or *ar!e de
aHuellos de dic4o sis!e'a, duran!e laros aOos.
al *ar!icular si!uacin 4ace *roceden!e aHu# el dolo
even!ual, confor'e (a fuera seOalado con an!erioridad, res*ec!o
del resul!ado final descarrila'ien!o aravado *or lesiones (
'uer!es, resul!ado Hue no fue o!ra cosa Hue la concrecin del
rieso Hue crearon con sus acciones (/u o'isiones !o!al'en!e
deliberadas.
5es*ec!o de la *ar!ici*acin de cada uno de los i'*u!ados,
!odos deberMn res*onder co'o coau!ores *ara re!ribuir su volun!ad
causan!e ( *ara re!ribuir las o'isiones Hue, *or ser *revisible (
adver!ible el suceso, les eran eiibles ...2 (conf.
'ac.#.'rim.'orrec., *ala CCC, 770
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20 De la ?!erella !ni"icada en el doctorLeonardo MEN3@INI :
9sa Huerella for'ula su acusacin *ar!iendo del
ra%ona'ien!o Hue: +Sun grupo de empresarios decidió utili%ar
los fondos plicos girados por el Estado y destinados al servicio
y su mantenimiento, en eneficio propio y de las empresas que
dirig"an, las cuales ten"an a su cargo el servicio de trenes,
valiéndose para ello de la complacencia y complicidad de los
funcionarios plicos del sector del transporte, profesionales,
idóneos en la materia, que teniendo el claro ojetivo de sus
funciones (C*'#LCM#F, '?6F?L#F, #PLC'#F L#*
PE#LC5#5E*, 6?D#F DE5C5#* '?5H'E6E* P#F# EL#F
E 5EE*# 5EL 6F#*P?F6E PH9LC'?), y a saiendas de las
numerosas, graves y persistentes deficiencias de un servicio por
el cual ellos deen custodiar, incumplieron de manera temeraria y
groseramente sus oligaciones, consintieron la operatoria,
renovaron su confian%a con nuevos emprendimientos, y
continuaron una y otra ve% 1premiando2 con fondos estatales a la
concesionariaS.-
Para reali%ar es!as consideraciones los acusadores
en!endieron Hue: [se\ +...ha proado que los responsales
operativos y societarios de 6renes de 9uenos #ires *.#. 0por
entonces concesionaria de la l"nea *armiento0 y su controlante
'ometrans *.#., han llevado adelante una ileg"tima
administración de los ienes y fondos plicos transferidos por