Trafico postal y envíos urgentes

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Trafico postal y envíos urgentes

Estefanny molina

Alejandro iguaran

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Artículo 192. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada, según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición.

Trafico postal y envíos urgentes

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Bajo está modalidad solo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

Que su valor no exceda de dos mil dólares (US$2.000).

Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte, (50) kilogramos para los envíos urgentes.

Que no incluya mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.

REQUISITOS

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Que no incluya los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal

Universal, es decir, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida

Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 m.) la suma de la longitud, cuando se trate de paquetes

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Artículo 194. Las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, se adelantarán por la Administración Postal Nacional y por las empresas legalmente autorizadas por esta. Las de envíos urgentes, se realizarán directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada

Intermediarios de laImportación

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Salvo la administración Postal Nacional, los intermediarios de esta modalidad deberán inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, renovable anualmente, cuyo objeto será garantizar la entrega de los documentos a la Aduana, y la presentación de la Declaración, y el pago de los tributos y sanciones a que haya lugar.

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Artículo 195. Todos los trámites de importación bajo esta modalidad, deberán realizarse por la Aduana de Ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional, salvo el pago de la declaración consolidada de pagos

Lugar para realizar los trámites de la importación

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Artículo 196. El Manifiesto Expreso que comprende la relación total de los paquetes o envíos urgentes y los correspondientes documentos de transporte, elaborados en el lugar de origen, que deben acompañar cada paquete, se entregarán por el transportador a la autoridad aduanera a la llegada del medio de transporte. Efectuado lo anterior, las mercancías serán recibidas por la Administración Postal Nacional o las Empresas de Mensajería Especializada a las que vengan consignadas.

Presentación de documentos a la Aduana

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Todos los paquetes postales y envíos urgentes, deberán estar rotulados con la indicación del nombre y dirección del remitente, nombre de la Empresa de Mensajería Especializada, nombre y dirección del consignatario, descripción y cantidad de las mercancías, valor expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y peso bruto del bulto expresado en kilos.

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Artículo 197. Si en el Manifiesto Expreso se relacionan mercancías que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 193 del presente Decreto, la autoridad aduanera dispondrá el traslado de las mercancías a un depósito habilitado, e impondrá al intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con el presente Decreto. Bajo ninguna circunstancia podrá darse a estas mercancías el tratamiento establecido para los paquetes postales y los envíos urgentes. Las mercancías a que se refieren el inciso anterior, podrán ser sometidas a importación ordinaria o a cualquier modalidad, de conformidad con la legislación aduanera.

Cambio de Modalidad

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Artículo 198. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará a los intermediarios autorizados e inscritos, solamente un depósito en cada una de las ciudades en cuya jurisdicción aduanera se encuentre el puerto terrestre o aeropuerto de llegada al país de las mercancías importadas bajo la modalidad de envíos urgentes. Dicho depósito se habilitará en las instalaciones del intermediario, quien lo destinará exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancías.

Depósitos habilitados

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Artículo 199. Las mercancías introducidas al país bajo la modalidad de envíos urgentes, podrán permanecer almacenadas en el depósito de intermediario, hasta por el término de un (1) mes, contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, vencido este termino sin que la mercancía se hubiera sometido a la modalidad o reembarcado, operará el abandono legal.

Término de permanencia en depósito

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Artículo 200. Con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente a la subpartidaarancelaria 98.03.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartidaespecífica de la mercancía que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad valorem señalado para dicha subpartida. En todo caso se liquidará el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo con la descripción de la mercancía.

Pago de tributos aduaneros

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Artículo 201. El Intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, deberá liquidar en el mismo documento de transporte, los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías que entreguen a cada destinatario, indicando la subpartidaarancelaria y la tasa de cambio aplicadas. Este documento, firmado por quien recibe la mercancía, será considerado Declaración de Importación Simplificada.

Declaración de importación simplificada

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Una vez cancelados los tributos aduaneros y firmado el documento de transporte que acredite su pago, la mercancía entregada por el intermediario quedará en libre disposición. El destinatario deberá conservar este documento por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía.

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Los intermediarios, serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el pago de los tributos aduaneros, así como los valores por concepto de rescate por abandono, que se recauden Para el efecto, con la periodicidad que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los intermediarios deberán presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, la declaración consolidada de pagos correspondiente a los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos o envíos urgentes entregados a sus destinatarios durante el período señalado.

Declaración consolidada de pagos

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Una vez presentada y aceptada la declaración de que trata el inciso anterior, el intermediario efectuará el pago a través de los bancos o entidades financieras autorizadas para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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Artículo 203. Obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, las siguientes:

Recibir, almacenar y entregar los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras

Obligaciones de intermediarios

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Llevar al lugar habilitado como Depósito únicamente las mercancías introducidas bajo esta modalidad de importación.

Liquidar en la Declaración de Importación Simplificada y recaudar en el momento de la entrega de las mercancías al destinatario, los tributos aduaneros que se causen por concepto de su importación bajo esta modalidad.

Presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la Declaración Consolidada de Pagos en el sistema informático aduanero y cancelar en los bancos o entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los tributos aduaneros correspondientes a los paquetes postales y envíos urgentes entregados a los destinatarios.

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Poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto de la modalidad de importación de tráfico postal y de envíos urgentes, que vencido su término de almacenamiento no hayan sido entregadas a su destinatario.

Conservar a disposición de la autoridad aduanera la Declaración Consolidada de Pagos y Declaraciones Simplificadas de Importación, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la presentación a la Aduana de la Declaración Consolidada de pagos.

Llevar un registro de control de mercancías recibidas y entregadas, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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Identificar los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte con una leyenda en caracteres legibles que indique el nombre de la empresa inscrita.

Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera determine, para efectos de la transmisión electrónica de información, datos y documentos al sistema informático aduanero.

Constituir la garantía que respalde el cumplimiento de sus obligaciones como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, y el pago de los tributos aduaneros y sanciones, si a ello hubiere lugar.

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PROCESO DE EXPORTACIÓN GENERAL

Exportador

1. Inscribir o actualizar el Registro Único Tributario - RUT como

exportador o comercializadora internacional

2. Contar con autorizaciones o vistos buenos, si es requerido

3. Crear cuenta a través de los servicios informáticos

electrónicos .

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7. Trasladar la mercancía a zona primaria aduanera

4. Habilitar la cuenta a través de los servicios informáticos electrónicos e Iniciar sesión

5. Solicitar Autorización de Embarque (SAE) (Exportador o agencia de aduanas)

6. Elaborar la planilla de traslado de la mercancía a zona primaria aduanera

Exportador odeclarante

Transportador

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Transportador, puerto uozf

9. Aplicar los criterios técnicos de análisis de riesgo.

10. Inspeccionar la mercancía .

11. Autorizar el embarque .

12. Certificar el embarque.

8. Ingresar la mercancía a zona primaria aduanera y dar aviso de ingreso a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

Dian

Transportador

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Exportador o declarante

13. Presentar y firmar la Declaración de Exportación definitiva.

14. Reintegrar DivisasExportador

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Formulario CP72, para correo certificado

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Guía EMS Express Mail Service

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