Trafico internacional de menores Adriana M. Zavatti de Rougier Córdoba, Junio de 2010.
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Trafico internacional de menores
Adriana M. Zavatti de Rougier
Córdoba, Junio de 2010
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En Latinoamérica
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Casos de niños que sustraídos de sus hogares y de la sociedad nacional, donde tienen su residencia habitual, Estado de origen, son trasladados a otro país, Estado de destino, con ánimo de lucro o de obtención de cualquier otro beneficio, para sí o para terceros, por aquellos incursos en tales prácticas ilícitas
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FOROS INTERNACIONALES
Organización Naciones Unidas Organización Internacional del Trabajo Conferencia de La Haya D.I.Privado Organización Estados Americanos
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Organización de las Naciones Unidas
Convención de las N.U sobre los Derechos del Niño de 1989. (Ley 23849)
Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución
Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía de 2000 (Ley 25763)
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños de N.York 2000 (Ley 25632)
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Organización Internacional del Trabajo
Convenio sobre las peores formas del trabajo infantil, Nº 182/99
“a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.”
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O.I.T
Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil – 10 y 11 de mayo 2010 – Aprobó “hoja de ruta” tendiente a incrementar los esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, hacia 2016.
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Conferencia de La Haya de D.I.Privado
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (29/5/93)
Art. 1: Objeto: a) establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que les reconoce el derecho internacional; b) Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y en consecuencia prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños.
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Organización de Estados Americanos
“Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores” CIDIP V-México1994 – Ley 25179.
Argentina, Bélice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica , Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay
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Estructura
Preámbulo Capítulo primero
Normas generales: Ámbito de aplicación
Objetivos - Definiciones
Cooperac. Est. no Parte
Autoridades Centrales
Confidencialidad
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Capítulo 2º: Aspectos penales
Compromiso para la prevención y sanción del tráfico de menores. (art. 7)
Medidas tendientes a la cooperación en los aspectos penales.
Competencia Jud. Internacional Extradición Restitución inmediata del menor, independiente/
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Capítulo 3º: Aspectos civiles
Legitimación procesal del actor (art.12) Autoridades competentes (art. 13) Procedimiento de restitución (art. 14): Autoridades,
plazos, requisitos formales Localización de menores, sin solicitud previa. Medidas
cautelares preventivas (art. 16) Intercambio de información y medidas de control. Anulación de adopciones – Revocación de guarda.
Autonomía de las acciones de local./restitución Pretensión de daños y perjuicios – Gratuidad del proced.
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Capítulo 4º: Cláusulas finales
Al ratificar o adherir a la Convención, los Estados Parte podrán declarar :
Reconocimiento de sentencias penales extranjeras, respecto a la indemnización de daños y perjuicios
Efecto de cosa juzgada Autorización para las autoridades fronterizas de
acordar procedimientos mas expeditivos. Interpretación amplia y no restric. Acuerdos Int.
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Reflexiones finales
Una real protección del menor en el ámbito internacional exige la armonización de las normas que a ellos se dirigen; esto se complementa con un buen control en la aplicación de los instrumentos internacionales .
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MUCHAS GRACIAS