Trafico Ilegal de Tierras en La Reserva de Biósfera de BOSAWAS

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La Reserva Nacional de Recursos Naturales Bosawás es el área de bosque más extenso que hay en Nicaragua, abarca un 15% del territorio nacional, y posee una gran relevancia étnica y cultural. Su extensión aproximada es de 2,042,535.91 hectáreas, divididas en dos zonas: una zona núcleo de 735,491.35 ha, compuesta por bosques primarios no intervenidos, y una zona de amortiguamiento con una extensión de 1,307,044.56 ha. La RBB incluye territorios de los Municipios de Waslala, Bonanza, Siuna, Waspan, Wiwilí y Cuá-Bocay; este último municipio comprende el 30% del territorio de la Reserva.En el territorio habitan comunidades indígenas y mestizas: la miskita —que se asienta en las márgenes del río Coco, y que está integrada a su vez por tres comunidades: Miskitu Tasbaika Kum, Kipla Sait Tasbaika, Li Lamni Tasbaika Kum—, y la mayangna, compuesta también por tres comunidades: Mayangna Sauni As, Mayangna Sauni Bu, Mayangna Sauni Bas—, asentadas todas ellas en el centro de Bosawás y en las riberas de los ríos Pis-Pis, Waspuk, Bocay yLakus.Uno de los principales problemas en Bosawás, es la inmigración de mestizos que penetran la región indígena, se posesionan de parcelas de tierra e inician actividades agrícolas y pecuarias que conllevan la destrucción del bosque, ponen en riesgo la sobrevivencia de las comunidades originales, su formatradicional de tenencia de la tierra y los ecosistemas, obligándolas a desarrollar métodos de resistencia que garanticen su propia conservación y de los ecosistemas. En casos extremos, llegan a realizar desplazamientos humanos para escapar de la violencia resultante de enfrentamientos con los colonos o con terceros...

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    Col. Los Robles, Hotel Coln 1c al Este c. al Sur,Casa # 86, Apartado postal # 489

    Telfono (505) 277-3648,Managua, Nicaragua, C.A.

    TRFICO ILEGAL DE TIERRASEN LA RESERVA DE BISFERA DE

    BOSAWS

    Un Estudio Jurdico Sobre el Sistema de Tenenciade la Tierra

    Enero 2009

    Alejandro Bonilla Toruo

    Consultin

    Grou

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    Direccin

    GFA Terra Systems GmbHEulenkrugstr. 82

    D-22359 HamburgoAlemania

    Telfono 0049-40-60306181

    Telefax 0049-40-60306189Email: [email protected] www.gfa-group.de

    PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSOS NATURALES YFOMENTO DE COMPETENCIAS EMPRESARIALES

    NICARAGUA

    INFORME

    Resumen Ejecutivo del Estudio jurdico sobre el sistema detenencia de la tierra en Bosawas

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    Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidaddel consultor y no representa, necesariamente, la opinin de la CooperacinAlemana GTZ, GFA-Consulting Group y de las instituciones contrapartes queforman parte del comit directivo del Programa MASRENACE-GTZ.

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    INDICE

    Anexos .............................................................................................................................. 4

    Abreviaturas, acrnimos y siglas .................................................................................... 5Glosario ............................................................................................................................ 6

    1 Resumen ejecutivo ......................................................................................................... 8

    2 Recomendaciones ......................................................................................................... 10Recomendaciones a las Instituciones del Estado .................................................................... .......... 10a) Recomendaciones al Gobierno Central............................................... ............................. 10b) Recomendaciones al CRAAN...................................................... ....................................... 12c) Recomendaciones a las municipalidades......................................................................... 13d) Recomendaciones a los territorios y comunidades indgenas y tnicas...................... 13e) Recomendaciones para el programa MASRENACE-GTZ............................................. 14f) Recomendaciones a GTZ/MASRENACE a nivel del Gobierno Central....................... 14g) Recomendaciones a GTZ/MASRENACE para apoyar el CRAAN................................ 16h) Recomendaciones a GTZ/MASRENACE para fortalecer a las municipalidades........ 17i) Recomendaciones a GTZ/MASRENACE para apoyar a los territorios y comunidadesindgenas y tnicas....................................................................... ................................................. 17

    3 Antecedentes ................................................................................................................. 19

    4 Justificacin del estudio ............................................................................................... 19

    5 Objetivos generales ...................................................................................................... 20

    6 Metodologa .................................................................................................................. 21

    7 Trfico ilegal de tierras en la Reserva de Bisfera de Bosaws ............................... 22

    7.1 Concepto de tenencia de la tierra ........................................................................... 227.1.1 Antecedentes histricos de la tenencia de la tierra en Nicaragua................. .......... 22

    7.1.1.1 La Colonia y la encomienda................................ ................................................. 227.1.1.2 La Repblica y el Cdigo Civil.............................................................................. 23

    7.1.2 Principales formas y tipos actuales de tenencia de la tierra................. .................... 247.1.2.1 Lapropiedadpblica....................................................... ....................................... 247.1.2.2 La propiedad estatal............................................. ................................................. 257.1.2.3 La propiedad municipal y ejidal............................................................................ 26

    7.1.3 Antecedentes de la legislacin municipal............................. ....................................... 267.1.4 Relacin de las municipalidades con las comunidades indgenas y tnicas.......... 287.1.5 La administracin regional....................................................... ....................................... 30

    Los municipios bajo administracin regional y la relacin con las comunidades............ 307.1.6 La propiedad particular.................................................. ................................................. 31

    7.1.6.1 Medios y mtodos que impiden la adquisicin de derechos................. .......... 327.1.6.2 Bienes que por disposicin jurdica estn fuera del comercio......................... 337.1.6.3 La propiedad privada en reas protegidas......................................................... 347.1.6.1 La propiedad comunal y sus antecedentes histricos...................................... 34

    7.1.7 La Mosquitia..................................................................................................................... 357.1.8 Legislacin sobre los derechos de las comunidades indgenas y tnicas.............. 36

    7.1.8.1 La Constitucin Poltica......................................................................................... 377.1.8.2 Estatuto de Autonoma, Ley 28............................................................................ 397.1.8.3 El decreto 3584: Reglamento de la Ley 28.................................... .................... 397.1.8.4 La Ley de Rgimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indgenas yComunidades tnicas, Ley 445........................................................ ....................................... 417.1.8.5 Del rgimen de propiedad comunal, Ley 445................................ .................... 43

    7.1.8.6 De los terceros en tierras comunales, Ley 445.................... ............................. 458 EL Proceso de demarcacin y titulacin, Ley 445 ..................................................... 49

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    8.1 Primera etapa: La presentacin de la solicitud ..................................................... 50Dificultades de la primera etapa................................................. ................................................. 50

    8.2 Segunda etapa: La solucin de conflictos .............................................................. 51Dificultades de la segunda etapa.......................................................... ....................................... 51

    8.3 Tercera etapa: Medicin y amojonamiento ........................................................... 52Dificultades de la tercera etapa................................................... ................................................. 52

    8.4 Cuarta etapa: Titulacin ......................................................................................... 52Dificultades de la cuarta etapa..................................................................................................... 53

    8.5 Quinta etapa: Saneamiento ..................................................................................... 54Dificultades de la quinta etapa................................................................................. .................... 54

    9 Legislacin sobre tenencia de la tierra en reas protegidas ..................................... 55

    9.1 Constitucin Poltica ................................................................................................ 55

    9.2 Legislacin especial .................................................................................................. 559.2.9 Sistema de tenencia de la tierra en reas protegidas................................................ 569.2.10 Principios y restricciones de uso en reas protegidas................................ .......... 579.2.11 Tenencia de la tierra comunal en reas protegidas, Ley 445 .................... .......... 59

    10 La migracin ................................................................................................................. 61

    10.1 Antecedentes histricos ........................................................................................... 61El Gobierno Sandinista....................................................... ........................................................... 62

    10.2 Motivos que impulsan la migracin en la actualidad ........................................... 6410.2.1 Polticas estructurales............................................... ................................................. 6410.2.2 Promesas de campaa....................................................... ....................................... 6510.2.3 Motivos de los actores en el trfico ilegal de tierras.............................................. 6610.2.4 Debilidades en el sistema de tenencia....................................... ............................. 6810.2.5

    Situacin econmica general...................................................... .............................. 72

    10.2.6 Choque de culturas y modelos de desarrollo.......................................................... 72

    11 Las instituciones, los organismos y las leyes .............................................................. 74

    11.1 Gobierno central ...................................................................................................... 75

    11.2 Consejo de la Costa Caribe ..................................................................................... 75

    11.3 Procuradura para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales .............. 76

    11.4 La administracin de justicia .................................................................................. 7711.4.7 Poder Judicial....................................................................... ....................................... 7711.4.8 Ministerio Pblico.................................................................................... .................... 7711.4.9 Polica Nacional.......................................................... ................................................. 78

    11.5 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales ............................................... 7911.5.1 Comisin Nacional del Ambiente.............................................................................. 8011.5.2 Sistema Nacional de reas Protegidas............................................... .................... 8011.5.3 Direccin Nacional de reas Protegidas................................................................. 8111.5.4 Comisin Nacional de la Reserva de Bisfera de Bosaws................................. 8111.5.5 Secretara Tcnica de Bosaws (SETAB)................................. ............................. 82

    11.6 Fortalezas y debilidades de las instituciones, los organismos y las leyes ............ 83Procesos Administrativos por Denuncias de Faltas y Delitos Ambientales y Delitos encontra de la propiedad comunal............................................................ ....................................... 85

    11.6.6 Proceso administrativo por faltas ambientales.............................. .................... 8611.6.7 Proceso Judiciales por Delitos Ambientales.................................. .................... 8711.6.8 Procesos Judiciales de Delitos Contra la Propiedad Comunal....................... 88

    11.7 La administracin regional ..................................................................................... 8911.7.1 Consejo Regional........................................................................................................ 89

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    11.7.2 Comisin Nacional de Demarcacin y Titulacin (Conadeti)............................... 9111.7.3 Comisiones Intersectoriales de Demarcacin y Titulacin......................... .......... 92

    12 Base jurdica de la organizacin y administracin tradicional de las comunidadesindgenas y tnicas ................................................................................................................ 93

    12.1 Estructuras administrativas comunales y tnicas ................................................. 9412.2 Estructura de gobierno de las comunidades Mayangnas ..................................... 95

    13 Tipologa de los conflictos territoriales en las comunidades indgenas y tnicas .. 96

    13.1 Base jurdica de los conceptos de comunidad tnica ............................................ 96

    14 El caso Sikilta................................................................................................................ 96

    14.1 Antecedentes histricos ........................................................................................... 96

    14.2 Problemas y conflictos por la entrada de terceros ................................................ 97

    14.3 La titulacin del territorio .................................................................................... 101

    14.4 La venta ilegal de tierras ....................................................................................... 10215 Caso Matungbak ........................................................................................................ 102

    15.1 Problemas y conflictos por la entrada de terceros .............................................. 103

    15.2 Las autoridades municipales y regionales como parte del problema ................ 104

    15.3 Los argumentos de los terceros ............................................................................. 105

    16 Instrumentos jurdicos ms utilizados para legitimar el trfico ilegal de tierras enBosaws ................................................................................................................................ 106

    16.1 Los ttulos supletorios ............................................................................................ 10716.1.4 Legislacin concerniente a los ttulos supletorios................................................ 10716.1.5 Los fraudes verificables en las solicitudes.................................................... ........ 10816.1.6 Las debilidades institucionales que aprovechan los traficantes de tierras....... 108

    16.2 Las minutas descriptivas ....................................................................................... 109Vas por las cuales transitan las minutas descriptivas:.......................................................... 110

    16.3 Las escrituras o actas notariales ........................................................................... 111

    16.4 Los documentos privados entre particulares ...................................................... 112

    17 Recomendaciones ....................................................................................................... 112

    18 Fuentes ........................................................................................................................ 116

    18.1 Bibliografa ............................................................................................................. 116

    18.2 Revistas ................................................................................................................... 117

    18.3 Leyes ........................................................................................................................ 117

    18.4 Decretos .................................................................................................................. 117

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    ANEXOS

    1. Decreto N 434 que reforma los artos. 19 y 139 del RRP2. Decreto del 17 de Mayo de 18773. Decreto del 05 de Marzo de 18814. Decreto del 03 de Junio de 19145. Decreto 26 de Junio 19356. Decreto 28 de Febrero de 18957. Decreto 05 de Octubre de 19038. Decreto 27 de Abril de 19059. Decreto del 21 de Agosto de 190510. Decreto del 16 de Febrero de 190611. Decreto del 26 de Enero 191812. Decreto del 04 de Marzo de 1919

    13. Decreto del 24 de Enero de 193414. Copia Simple del Titulo de Reforma Agraria de la Comunidad Indgenade Sikilta

    15. Constancias y solicitudes de lderes comunitarios a Instituciones delEstado

    16. Copia simple de Resolucin del GRAAN N 15-08-10-9717. Copia simple de factura comercial18. Copias simples y certificaciones originales de ttulos supletorios19. Certificaciones en original de Minutas Descriptivas y copias simples.20. Copias simples de Escrituras Publicas unilaterales21. Copias simples de documentos privados

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    ABREVIATURAS,ACRNIMOS Y SIGLAS

    Arto. Artculo

    Artos. ArtculosC. Cdigo CivilC.A. Costa AtlnticaCIDT Comisin Interinstitucional de Demarcacin y TitulacinCn. Pol. Constitucin Poltica.CNA Comisin Nacional AmbientalConadeti Comisin Nacional de Demarcacin y TitulacinCPC Consejos de Poder CiudadanoCraan Consejo Regional Autnomo del Atlntico NorteFAO Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

    AlimentacinFSLN Frente Sandinista de Liberacin NacionalGTZ Cooperacin Tcnica AlemanaHa HectreasINAFOR Instituto Nacional ForestalInc IncisoINETER Instituto Nacional de Estudios TerritorialesLOPJ Ley Orgnica del Poder JudicialMAGFOR Ministerio Agropecuario y ForestalMARENA Ministerio del Ambiente y los Recursos NaturalesMASRENACE Programa de Manejo Sostenible de Recursos Naturales y

    Fomento de Competencias EmpresarialesONG Organismos no gubernamentalesOTR Oficina de Titulacin RuralPLC Partido Liberal ConstitucionalistaPr. Cdigo de Procedimiento CivilPrisma Programa Salvadoreo de Investigacin sobre Desarrollo y Medio

    AmbienteR.A. Regin AutnomaRAAN Regin Autnoma Atlntico NorteRBB Reserva de Bisfera de BosawsRPP Registro Pblico de la Propiedad

    RRP Reglamento del Registro PblicoSERENA Secretara de Recursos NaturalesSETAB Secretara Tcnica de BosawsSINAP Sistema Nacional de reas ProtegidasYatama Organizacin indgena Yapti Tasba Masraka Nani Aslatakanka

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    GLOSARIO

    reas protegidas: son Las que tienen por objeto la conservacin, el manejoracional y la restauracin de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, ascomo la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluyen en esta categoraaquellos espacios del territorio nacional en los que se pretende restaurar yconservar fenmenos geomorfolgicos, sitios de importancia histrica,arqueolgica, cultural, escnica o recreativa.

    Comunidad tnica: Es el conjunto de familias de ascendencia amerindia oafricana que comparten una misma conciencia tnica fcilmente identificablepor su cultura, valores y tradiciones de convivencia armnica con la naturaleza,vinculado a sus races culturales y formas de tenencia y uso comunal de la

    tierra. (Ley 445).

    Dominio: Es el poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo; oderecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad ya la accin de una persona. (Dicc. ciencias jurdicas, polticas y sociales).

    Enajenacin: Accin y efecto de enajenar, de pasar o trasmitir a otro eldominio de una cosa o algn derecho sobre ella. El hecho de la enajenacinpuede tener origen voluntario o legal. (Dicc. ciencias jurdicas, polticas ysociales).

    La propiedad: es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin msobligaciones que las establecidas por la Ley, y que toda persona es libre dedisponer de sus propiedades sin restriccin alguna por venta, donacin,testamento o cualquier otro ttulo legal.

    Propiedad comunal: Es la propiedad colectiva humana que mantiene unacontinuidad histrica con las sociedades anteriores a la Colonia cuyascondiciones sociales, culturales y econmicas les distingue de otros sectoresde la sociedad nacional y que estn regidos total o parcialmente por suspropias costumbres y tradiciones.

    Terceros: Personas naturales o jurdicas, distintas de las comunidades, quealeguen derechos de propiedad dentro de una tierra comunal o un territorioindgena. (Artculo 3 de la Ley 445).

    Terreno ejidal: Campo comn de todos los vecinos de un pueblo, lindante conl, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse laseras. Se trata pues, de un bien comunal. (Dicc. ciencias jurdicas, polticas ysociales).

    Tierras baldas: Como definicin general, son los terrenos comunes o privados

    que no se cultivan (solar, predio urbano edificable y sin edificar). Son baldostodos los terrenos que, estando dentro de los lmites de la Repblica, no sean

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    ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legtimamente a corporaciones opersonas jurdicas.

    Tierra comunal: Es el rea geogrfica en posesin de una comunidad

    indgena o tnica, ya sea bajo ttulo real de dominio o sin l. Comprende lastierras habitadas por la comunidad y aquellas que constituyen el mbitotradicional de sus actividades sociales, econmicas, culturales, lugaressagrados, reas boscosas para reproduccin y multiplicacin de flora y fauna,construccin de embarcaciones, as como actividades de subsistencia,incluyendo la caza, pesca y agricultura. Las tierras comunales no se puedengravar y son inembargables, inalienables e imprescriptibles.

    Estado de Hecho: En sentido civil y penal, los hechos ofrecen trascendentalimportancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones sinoresponsabilidades de toda ndole. Puede decirse que todas las normas de

    derechos se aplican sobre los hechos

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    1 RESUMEN EJECUTIVO

    La Reserva Nacional de Recursos Naturales Bosaws es el rea de bosque

    ms extenso que hay en Nicaragua, abarca un 15% del territorio nacional, yposee una gran relevancia tnica y cultural. Su extensin aproximada es de2,042,535.91 hectreas, divididas en dos zonas: una zona ncleo de735,491.35 ha, compuesta por bosques primarios no intervenidos, y una zonade amortiguamiento con una extensin de 1,307,044.56 ha. La RBB incluyeterritorios de los Municipios de Waslala, Bonanza, Siuna, Waspan, Wiwil yCu-Bocay; este ltimo municipio comprende el 30% del territorio de laReserva.

    En el territorio habitan comunidades indgenas y mestizas: la miskita que seasienta en las mrgenes del ro Coco, y que est integrada a su vez por tres

    comunidades: Miskitu Tasbaika Kum, Kipla Sait Tasbaika, Li Lamni TasbaikaKum, y la mayangna, compuesta tambin por tres comunidades: MayangnaSauni As, Mayangna Sauni Bu, Mayangna Sauni Bas, asentadas todas ellasen el centro de Bosaws y en las riberas de los ros Pis-Pis, Waspuk, Bocay yLakus.

    Uno de los principales problemas en Bosaws, es la inmigracin de mestizosque penetran la regin indgena, se posesionan de parcelas de tierra e inicianactividades agrcolas y pecuarias que conllevan la destruccin del bosque,ponen en riesgo la sobrevivencia de las comunidades originales, su formatradicional de tenencia de la tierra y los ecosistemas, obligndolas a desarrollar

    mtodos de resistencia que garanticen su propia conservacin y de losecosistemas. En casos extremos, llegan a realizar desplazamientos humanospara escapar de la violencia resultante de enfrentamientos con los colonos ocon terceros.

    Segn resultados del Estudio multitemporal de imgenes satelitales para ladeteccin de cambios en la cobertura de la tierra para Bosaws/RAAN,realizado en 2006 por MASRENACE, las reas en Bosaws donde el bosquese encuentra ms conservado, coinciden con la ubicacin de los territoriosindgenas.

    En este contexto y en el marco del Programa Manejo Sostenible de RecursosNaturales y Fomento de Competencias Empresariales (MASRENACE), ElConsejo Regional de la RAAN (CRAAN) y la Cooperacin Tcnica Alemana(GTZ), acordaron realizar un anlisis de los mecanismos y procesos queconllevan a la colonizacin de tierras en la zona ncleo de Bosaws y en losterritorios indgenas Sikilta y Matungbak, para desarrollar estrategias a losdiferentes niveles (central, regional, municipal, territorial y comunal) quepuedan contribuir a frenar el trfico ilegal de tierras en los territorios indgenas.

    El estudio fue realizado en la zona de intervencin priorizada por el CRAAN, y

    el Componente Ordenamiento Territorial de MASRENACE, en zonas delterritorio de Siuna, Bonanza y Puerto Cabezas (Bilwi).

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    Fue estudiado en detalle, la situacin compleja de la tenencia de la tierra delterritorio Sikilta (Mayangna Sauni-Bas), se analiz la situacin de lareivindicacin territorial de la comunidad indgena Matungbak ubicada en elterritorio de Bonanza, y el actuar de las instancias administrativas y judiciales

    del gobierno central y regional, en lo que atae al trfico ilegal de tierras y a losprocesos de colonizacin en las reas protegidas y en la zona ncleo deBosaws.

    En el estudio se sistematiza y analiza el marco institucional y jurdico que rigela tenencia de la tierra en las comunidades indgenas de la Costa Caribe, y surelacin con las normas que rigen el manejo y conservacin de la RBB.

    Se efecta un anlisis del proceso de demarcacin y titulacin, presentandosus principales dificultades; se realiza una interpretacin de la legislacin actualsobre la tenencia de la tierra en reas protegidas; se reflejan los motivos de la

    migracin, comercializacin y ocupacin de terrenos en la RBB, destacandoentre ellos la falta de coordinacin entre polticas y estrategias sectoriales y loscompromisos polticos de campaas para ocupar cargos pblicos.

    Otro contenido del estudio es la descripcin y anlisis de las fortalezas ydebilidades de los rganos de Administracin Central y sus DelegacionesMinisteriales con incidencia en Bosaws, rganos de Administracin Regionaly las estructuras comunales y tnicas.

    Se describen los tipos de conflictos territoriales en comunidades indgenas ytnicas; los instrumentos jurdicos ms utilizados para hacer legtimo el trficoilegal de tierras, encontrndose entre estos, ttulos supletorios, minutasdescriptivas, escrituras o actas notariales unilaterales y documentos privados.

    Otros aspectos descritos, son las debilidades institucionales en los procesosadministrativos y judiciales para la denuncia por violacin a la legislacinambiental, delitos contra los recursos naturales delitos ambientales y delitoscontra la propiedad comunal, que aprovechan traficantes de tierras para suactuar en contra de los derechos de propiedad del estado, municipios y de lascomunidades y territorios indgenas.

    Finalmente, se presentan las recomendaciones que en el mbito deMASRENACE, tendran que llevar a cabo GTZ y contrapartes para incidir conacciones concretas en la solucin al trfico ilegal de tierras y control de losprocesos de colonizacin.

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    2 RECOMENDACIONES

    RecomendacionesalasInstitucionesdRecomendacionesalasInstitucionesdRecomendacionesalasInstitucionesdRecomendacionesalasInstitucionesdelEstadoelEstadoelEstadoelEstado

    a) Recomendaciones al Gobierno Central

    1. En el marco del esfuerzo para frenar el avance de la frontera agrcola seha identificado que la seguridad jurdica sobre el derecho de las tierrasindgenas es fundamental, pero no es la nica condicin necesariapara garantizar el sostenimiento de la cobertura boscosa en el futuro.

    Adems, se tiene que hacer un esfuerzo decidido para promoverparalelamente un modelo alternativo de desarrollo econmico

    ambiental diferente al modelo tradicional de expansin de la ganaderaextensiva y la agricultura migratoria. Por ejemplo se debera implementaren conjunto con MARENA/SETAB, MAGFOR, INTA e INAFOR con elapoyo de Organismos de Cooperacin en la zona ncleo del la RBB elmodelo de Forestara Comunitaria (incluyendo una posible certificacin),la venta de servicios ambientales, el ecoturismo, mejoramiento de laganadera menor tradicional y sistemas agroforestales compatibles conel medio ambiente.

    Si no se logra aplicar modelos alternativos, se debe temer que lascomunidades indgenas replicarn los modelos de produccin

    tradicionales insostenibles.2. Descentralizar las funciones de instituciones como (MARENA/SETAB e

    INAFOR) con poca capacidad operativa y compartir lasresponsabilidades con entidades que tengan mayor capacidad ejecutivay gocen del reconocimiento y el respeto de la poblacin (Ejrcito, Polica,Procuradura, Fiscala).

    3. Descentralizar los trmites del proceso administrativo por faltasambientales concentrados en la delegacin regional otorgndolescompetencia a los titulares de las delegaciones municipales para quesus titulares dicten las resoluciones correspondientes.

    4. Descentralizar la competencia de emitir resoluciones en los trmitesadministrativas concentradas actualmente en el titular de la delegacinregional del MARENA, trasladando y otorgando competencias a lostitulares de las delegaciones municipales para agilizar y hacer msexpedito el procedimiento.

    5. Apoyar los esfuerzos del CRAAN/GRAAN en el proceso deregionalizacin y descentralizacin de la administracin de la RBB,compartiendo la administracin con los gobiernos territoriales indgenasasentados y dueos de las tierras de la RBB.

    6. Impulsar estrategias estructurales en pro de la conservacin del bosque,flora y fauna, priorizando la conservacin del medio ambiente como ejede desarrollo econmico.

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    7. Establecer coordinacin constante entre las instituciones involucradas, afin de sistematizar los planes y procesos administrativos y judiciales queataen a las reas protegidas (MARENA, Polica Nacional, Ejrcito,Procuradores Ambientales, Ministerio Pblico y Poder Judicial).

    8. Incrementar el presupuesto anual de las instituciones encargadas deproteger y preservar los recursos naturales, y fortalecer las institucionesdotndolas de los medios adecuados para mejorar su desempeo en losterritorios.

    9. Incentivar el desarrollo econmico de la zona por medio de polticaseconmicas estructurales que fomenten la inversin nacional yextranjero dentro de un marco amigable con el medio ambiente y lanaturaleza.

    10. La CSJ, a travs de la Oficina de Control de Notarios, debe ejercer unmayor control de los notarios pblicos que libran escrituras pblicasilegales. (Por ejemplo: Evitar que se emitan escrituras unilaterales dederechos posesorios sobre tierras de las comunidades indgenas ytnicas no declaradas en los protocolos y sancionar a los notarios quepractiquen estos actos).

    11. La CSJ, en coordinacin con los Registros Pblicos de la Propiedad deBienes Inmuebles, puede exigir a los Registradores que ejerzan conmayor rigor su potestad legal de calificar los documentos pblicos oprivados que pudieran constituir trfico ilegal de tierras. (Por ejemplo: Lorecomendable sera no inscribir en el Registro Pblico minutasdescriptivas que no hayan sido libradas por autoridad competente).

    12. La Asamblea Nacional de la Repblica tendra que reformar o derogarlos trmites de la solicitud de ttulos supletorios que es uno de losinstrumentos jurdicos ms utilizado en el trfico ilegal de tierra parafrenar est prctica.

    13. El Gobierno central a travs de las instituciones del Estado podraapoyar los esfuerzos del CRAAN/GRAAN en el proceso deregionalizacin y descentralizacin de la administracin de la RBB,compartiendo la administracin con los gobiernos territoriales indgenasasentados y dueos de las tierras de la RBB.

    14. El Gobierno central podra evitar financiar o apoyar a travs deprogramas y proyectos Estatales y de la cooperacin a terceros ocolonos asentados en territorios indgenas para evitar la proliferacin demodelos de produccin no-sostenible como por ejemplo la ganaderaextensiva y la profundizacin de conflictos sobre la tenencia de la tierra.

    15. Gestionar e identificar en las zonas del Pacfico y centro de Nicaraguabancos de tierras nacionales y tierras baldas para beneficiar acampesinos precaristas y sin tierra del Pacfico y del centro del pas, que son los que ejercen constante presin sobre las tierras y losrecursos naturales de la RBB.

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    b) Recomendaciones al CRAAN

    1. El CRAAN en coordinacin con MARENA/SETAB podra incidir para quese reformen o deroguen normas del rgimen legal ambiental y los planesde manejo que obstaculizan el desarrollo de actividades econmicassostenibles bajo criterios ambientales certificados que les permita a lascomunidades de la RBB mejorar sus condiciones de vida.

    2. Apoyar a las comunidades indgenas en la bsqueda de co-financiamiento para la actualizacin e implementacin de los Planes deConservacin y de Desarrollo Indgena que incorporen los criteriosambientales de certificacin y que impulsen el desarrollo econmico delos territorios.

    3. El CRAAN debera apoyar a las comunidades indgenas en la bsquedade co-financiamiento para la actualizacin e implementacin de losPlanes de Conservacin y de Desarrollo Indgena que incorporen loscriterios ambientales de certificacin y que impulsen el desarrolloeconmico de los territorios.

    4. Fortalecer las capacidades tcnicas y financieras para desarrollar elproceso de demarcacin fsica de los territorios y comunidadesindgenas y tnicas.

    5. Emitir los ttulos de propiedad de forma ms expedita a favor de losterritorios y comunidades que hayan cumplido con las tres primerasetapas del proceso de demarcacin y titulacin.

    6. Librar las resoluciones en el consejo amparadas en criterios mstcnicos que polticos y econmicos, para evitar entorpecer el procesode demarcacin y titulacin y cumplir con las expectativas de titulacinde las comunidades y los territorios.

    7. Formular las resoluciones del consejo en concordancia con las leyesnacionales, para evitar contradicciones y posibles traslapes en lasfunciones asignadas a cada institucin sea regional o nacional.

    8. Tomando en consideracin que segn los entrevistados, asambleas quese realizan con los colones ha sido el mtodo ms efectivo paraconcientizar los que reclamen derechos sobre propiedades privadas

    colectivas, realizarlas con mayor frecuencia en la mayor cantidad deespacios geogrficos en donde se establezcan para que desistan de supermanencia o paguen el canon de arriendo correspondiente a lacomunidad afectada.

    9. Sancionar a los funcionarios pblicos que utilizan los cargos queostentan para cometer delitos que entorpezcan el proceso deordenamiento del territorio.

    10. Fortalecer la presencia y coordinacin con todas las institucionesestablecidas en el triangulo minero que se sienten abandonadas por sugobierno regional.

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    c) Recomendaciones a las municipalidades

    1. No permitir la venta o donacin de bienes y terrenos municipales,comunales y estatales que perjudique sus patrimonios.

    2. Armonizar y regir sus funciones amparados en el cuerpo legislativomunicipal y general, para evitar realizar posibles actos al margen de laLey.

    3. Dotar a los funcionarios de las distintas direcciones y departamentosmunicipales de asistencia y asesoria jurdica permanente que lespermita ejecutar sus funciones dentro del rgimen legal correspondienteque la ley establece para ejercer sus funciones y evitar cometer actosque estn fuera de la ley o proscritos por ella.

    4. Impulsar el ordenamiento urbano de las municipalidades a travs de lasautoridades competentes, vas y mtodos legales adecuados, y con los

    instrumentos jurdicos legales establecidos.5. Impulsar el ordenamiento urbano de las municipalidades a travs de las

    autoridades competentes, vas y mtodos legales adecuados, y con losinstrumentos jurdicos legales establecidos.

    6. Evitar crear expectativas de ocupacin y legalizacin de tierras en reasprotegidas, comunales y Estatales para ganarse el favor poltico de loselectores.

    d) Recomendaciones a los territorios y comunidades indgenas y tnicas

    1. Como una posible respuesta inmediata a las necesidadessocioeconmicas de las comunidades indgenas en RBB, analizar laposibilidad de replicar el modelo econmico aplicado en BonanzaPlanes mnimos de aprovechamiento forestal el cual ha sidodesarrollado y exitosamente aplicado en Bonanza con apoyo del DED yde la GTZ.

    2. Gestionar financiamiento para poder demarcar y sealizar los lmites delos territorios con mojones geo-referenciados de los territorios indgenasy densificar mojones existentes en aquellas partes de los lmites donde

    existe mayor presin del ingreso de nuevos colonos.3. Apoyar a las comunidades y a los lderes indgenas con talleres de

    resolucin de conflicto con el fin de capacitarlos para que resuelvan losconflictos surgidos o que puedan surgir por el reclamo de diferentescomunidades o territorios de las mismas reas de tierra, solventando losobstculos y evitando el estancamiento de los procesos de titulacin.

    4. Gestionar asesora jurdica para poder interrumpir la prescripcin y losderechos de posesin de los terceros o colonos, en consecuencia con elapoyo del CRAAN y CONADETI urge dotar a las comunidades deasesores jurdicos a fin de fortalecer la reivindicacin de sus derechos

    ancestrales sobre la tierra.

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    5. Ejecutar talleres de resolucin de conflictos y de informacin sobre lailegalidad de los diversos ttulos en territorios indgenas con lderesnaturales entre los colonos.

    6. Desarrollar mdulos de capacitacin para fortalecer las capacidadestcnicas y el conocimiento de los derechos y obligaciones que tienen losfuncionarios pblicos y los lderes polticos, indgenas y tnicos.

    7. Reconocer la necesidad de asesora jurdica para poder interrumpir laprescripcin y los derechos de posesin de los terceros o colonos, enconsecuencia con el apoyo del CRAAN y CONADETI, a fin de fortalecerla reivindicacin de sus derechos ancestrales sobre la tierra.

    8. Desarrollar campaas para fortalecer las capacidades tcnicas y elconocimiento de los derechos y obligaciones que tienen los funcionariospblicos y los lderes polticos, indgenas y tnicos.

    9. Impulsar campaas para informar a los actores en las reas protegidasde la existencia de normas ambientales sobre el uso de la tierra y losrecursos naturales, especificando cules son las actividades que spueden impulsar conforme a los planes de manejo.

    10. Generar en las comunidades indgenas y tnicas opciones econmicasque les permitan condiciones de vida ms dignas (salud, educacin,empleo, vivienda).

    11. Detener a colonos que pretendan ocupar tierras comunales en el mismomomento que penetran los territorios, para evitar que adquieransupuestos derechos posesorios sobre las tierras.

    12. Fortalecer las estructuras de gobierno tradicional comunitario mediantela modernizacin de sus estatutos internos, su administracin financiera,manejo y resolucin de conflictos y capacidades de gestin.

    e) Recomendaciones para el programa MASRENACE-GTZ

    16. Habida cuenta de la contribucin de GTZ/MASRENACE, que a travs desus diferentes programas abarca asesora poltica, fortalecimientoinstitucional, capacitaciones, adquisiciones de materiales y equipos, as

    como subsidios locales y aportes financieros, consideramos que a travsde su relacin y vinculacin con las contrapartes nacionales, se puedansubsanar las debilidades aqu sealadas, en un marco de respeto ysolidaridad.

    17. En tal sentido, GTZ/MASRENACE podra apoyar a las institucionesnacionales, regionales, municipales, territoriales y comunales presentesen el territorio de la RBB para impulsar las siguientes recomendaciones.

    f) Recomendaciones a GTZ/MASRENACE a nivel del Gobierno Central

    18. Impulsar en coordinacin con sus contrapartes estrategias estructurales

    en pro de la conservacin del bosque, flora y fauna, priorizando laconservacin del medio ambiente como eje del desarrollo econmico.

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    19. Financiar y promover la compra de bancos de tierras en la zona delPacfico y centro del pas para beneficiar aquellos campesinosprecaristas y sin tierra del Pacfico y del centro del pas, que son losque ejercen constante presin sobre las tierras y los recursos naturales

    de la RBB.20. Sufragar y realizar un anlisis del pasado reciente y las lecciones

    aprendidas de los procesos de reubicacin y de la creacin de bancosde tierras para evitar replicar errores alrededor de la temtica.

    21. Cogestionar ante el Gobierno Central el incremento del presupuesto delas instituciones encargadas de proteger y preservar los recursosnaturales, y fortalecer las instituciones dotndolas de los mediosadecuados para mejorar su desempeo en los territorios.

    22. Incentivar el desarrollo econmico de la zona, por medio de polticaseconmicas amigables con el medio y la naturaleza. (Un ejemplopositivo es la reciente aprobacin del decreto que prohbe el cambio deuso de suelo en la RBB).

    23. Incidir en la descentralizacin de funciones de las instituciones comoSETAB/MARENA e INAFOR con poca capacidad operativa, paracompartir las responsabilidades con entidades que tengan mayorcapacidad ejecutiva y gocen del reconocimiento y el respeto de lapoblacin (Ejrcito, Polica, Procuradura, Fiscala).

    24. Apoyar a las instituciones tal como el INAFOR, MARENA, SERENA yRegistro de la propiedad para el establecimiento de un sistema

    geogrfico que permite la ubicacin de solicitudes de corte de madera yde las propiedades con sus respectivas coordenadas para poderverificar si estn dentro de los territorios indgenas.

    25. Incidir, facilitar y financiar la coordinacin constante entre lasinstituciones involucradas, a fin de sistematizar los planes y procesosadministrativos y judiciales que ataen a las reas protegidas (MARENA,Polica Nacional, Ejrcito, Procuradores Ambientales, Ministerio Pblicoy Poder Judicial).

    26. Apoyar a las instituciones idneas nacionales y regionales (consejosupremo electoral) para la armonizacin y unificacin del calendario de

    las elecciones nacionales, regionales y municipales, puesto que lafrecuencia de las elecciones para cargos pblicos agudiza lapolarizacin y los conflictos.

    27. Incidir con las contrapartes del Estado (MARENA) para que la CSJ, atravs de la Oficina de Control de Notarios ejerza un mayor control delos notarios pblicos que libran escrituras pblicas ilegales. (Porejemplo: Evitar que se emitan escrituras unilaterales de derechosposesorios sobre tierras de las comunidades indgenas y tnicas nodeclaradas en los protocolos).

    28. En conexin con las contrapartes nacionales y regionales incidir para

    que la CSJ, exijan a los Registradores que ejerzan con mayor rigor supotestad de calificar los documentos pblicos o privados que pudieran

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    constituir trfico ilegal de tierras. (Por ejemplo: Lo recomendable serano inscribir en el Registro Pblico minutas descriptivas que no hayansido libradas por autoridad competente).

    29. Fomentar junto con las contrapartes del Estado y regionales que laAsamblea Nacional de la Repblica reforme o derogue los trmites dettulos supletorios que es el instrumento jurdico ms utilizado en eltrfico ilegal de tierra para frenar est prctica.

    g) Recomendaciones a GTZ/MASRENACE para apoyar el CRAAN

    30. La cooperacin alemana podra a travs del CRAAN en coordinacincon MARENA/SETAB promover la reforma del rgimen legal ambiental ylos planes de manejo para posibilitar el desarrollo de actividadeseconmicas sostenibles bajo criterios ambientales certificados en laRBB.

    31. Financiar la actualizacin de los Planes de Conservacin y de DesarrolloIndgena que incorporen los criterios ambientales de certificacin y queimpulsen el desarrollo econmico de los territorios

    32. Fortalecer las capacidades tcnicas y financieras para desarrollar elproceso de demarcacin fsica de los territorios y comunidadesindgenas y tnicas.

    33. Apoyar con incidencia poltica los esfuerzos del CRAAN/GRAAN en el

    proceso de regionalizacin y la descentralizacin de la administracincompartida de la RBB hacia los gobiernos territoriales indgenas.

    34. Incidir con la contra parte regional para que se emitan los ttulos depropiedad de forma ms expedita en las comunidades que yacumplieron con las tres primeras etapas del proceso de demarcacin ytitulacin.

    35. Librar las resoluciones en el consejo amparadas en criterios mstcnicos que polticos y econmicos, para evitar entorpecer el procesode demarcacin y titulacin y cumplir con las expectativas de titulacinde las comunidades y los territorios.

    36. Formular las resoluciones del consejo en concordancia con las leyesnacionales, para evitar contradicciones y los posibles traslapes en lasfunciones asignadas a cada institucin sea regional o nacional.

    37. Vigorizar la presencia y coordinacin con todas las institucionesestablecidas en el triangulo minero que se sienten abandonadas por sugobierno regional.

    38. Tomando en consideracin que segn los entrevistados las asambleascon los colones es el mtodo ms efectivo para concientizar los de queestn ubicados o pretenden derechos sobre propiedades privadascolectivas, financiar la realizacin de estas asambleas con mayor

    frecuencia en la mayor cantidad de espacios geogrficos en donde seestablezcan, para que desistan de su permanencia.

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    h) Recomendaciones a GTZ/MASRENACE para fortalecer a lasmunicipalidades

    39. Armonizar y regir sus funciones amparados en el cuerpo legislativomunicipal y general, para evitar posibles actos ilegales.

    40. Dotar a los funcionarios de las distintas direcciones y departamentosmunicipales de asistencia y aseria legal permanente que les permitaejecutar sus funciones dentro del rgimen legal correspondiente y dentrodel marco o espacio que la ley establece para ejercer sus funciones yevitar cometer actos que estn fuera de la ley o proscritos por ella.

    41. Impulsar el ordenamiento urbano de las municipalidades a travs de lasautoridades competentes, vas y mtodos legales adecuados, y con losinstrumentos jurdicos legales establecidos.

    42. Evitar crear expectativas de ocupacin y legalizacin de tierras en reasprotegidas, comunales y estatales para ganarse el favor poltico de loselectores.

    i) Recomendaciones a GTZ/MASRENACE para apoyar a los territorios ycomunidades indgenas y tnicas

    43. Como una posible respuesta inmediata a las necesidadessocioeconmicas de las comunidades indgenas en RBB, analizar laposibilidad de replicar el modelo aplicado en Bonanza Planes mnimosde aprovechamiento forestal.

    44. Gestionar financiamiento para poder demarcar y sealizar los lmites delos territorios con mojones geo-referenciados de los territorios indgenas.

    45. Apoyar a las comunidades y a los lderes indgenas con talleres deresolucin de conflicto a fin de capacitarlos para resolver los conflictossurgidos por el reclamo de diferentes comunidades o territorios de lasmismas reas de tierra, para solventar los obstculos y evitar elestancamiento de los procesos de titulacin.

    46. Dotar y suministrar a las comunidades de asesores jurdicos a fin de

    fortalecer la reivindicacin de sus derechos ancestrales sobre la tierra.47. Desarrollar campaas para fortalecer las capacidades tcnicas y el

    conocimiento de los derechos y obligaciones que tienen los funcionariospblicos y los lderes polticos, indgenas y tnicos.

    48. Impulsar y costear campaas para informar a los actores en las reasprotegidas de la existencia de normas ambientales sobre el uso de latierra y los recursos naturales, especificando cules son las actividadesque s pueden impulsar conforme a los planes de manejo.

    49. Generar en las comunidades indgenas y tnicas opciones econmicas

    que les permitan condiciones de vida ms dignas (salud, educacin,empleo, vivienda).

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    50. Apoyar la organizacin de los comunitarios para frenar la ocupacin deterceros o colonos en el mismo momento que penetran los territorios,para evitar que adquieran supuestos derechos posesorios sobre tierrascomunales.

    51. Apoyar el fortalecimiento de las estructuras de gobierno tradicionalcomunitario mediante la modernizacin de sus estatutos internos, suadministracin financiera, manejo y resolucin de conflictos ycapacidades de gestin.

    52. Incidir y fomentar se aumente el tiempo del mandato de los lderesterritoriales y comunales contribuira a reducir las tensiones entre losmiembros de las comunidades y a hacer ms eficiente la gestinadministrativa.

    53. Apoyar la realizacin de campaas para informar a los actores en lasreas protegidas de la existencia de normas ambientales sobre el uso dela tierra y los recursos naturales, especificando cules son lasactividades que s pueden impulsar conforme a los planes de manejo.

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    3 ANTECEDENTES

    En 1991, mediante decreto ejecutivo 44-91, se crea la Reserva Nacional de Recursos

    Naturales Bosaws (la denominacin Bosaws se forma a partir de los nombres del roBocay, el cerro Saslaya, y el ro Waspuk) ya que la reserva se ubica entre estos tresaccidentes geogrficos. Posteriormente, en octubre de 1997 la Unesco la eleva acategora de Reserva de Bisfera (RBB). Es el rea de bosque ms extensa que hayen Nicaragua, abarca un 15% del territorio nacional, y posee una gran relevanciatnica y cultural. Su extensin aproximada es de 2,042,535.91 ha, dividida en doszonas: una zona ncleo de 735,491.35 ha, compuesta por bosques primarios nointervenidos, y una zona de amortiguamiento con una extensin de 1,307,044.56 ha.La RBB incluye territorios de los municipios de Waslala, Bonanza, Siuna, Waspan,Wiwil y Cu-Bocay; este ltimo municipio comprende el 30% del territorio de laReserva.

    En el territorio habitan dos comunidades indgenas: la miskita que se asienta en lasmrgenes del ro Coco, y que est integrada a su vez por tres comunidades: MiskituTasbaika Kum, Kipla Sait Tasbaika, Li Lamni Tasbaika Kum, y la mayangna,compuesta tambin por tres comunidades: Mayangna Sauni As, Mayangna Sauni Bu,Mayangna Sauni Bas, asentadas todas ellas en el centro de Bosaws y en lasriberas de los ros Pis-Pis, Waspuk, Bocay y Lakus.

    El territorio est siendo amenazado por inmigrantes mestizos que penetran la reginindgena, se posesionan de parcelas de tierra, arrasan la capa forestal, venden lamadera, desarrollan ganadera extensiva y siembra de produccin agrcola. Estasistemtica presin contra las tierras indgenas pone en riesgo la sobrevivencia de lascomunidades originales, la forma tradicional de tenencia de la tierra y los ecosistemas,y obliga a las comunidades indgenas a desarrollar mtodos de resistencia quegaranticen su propia conservacin y la de los ecosistemas, y en casos extremos, arealizar desplazamientos humanos para escapar de la violencia resultante deenfrentamientos con los colonos o con terceros.

    4 JUSTIFICACIN DEL ESTUDIO

    La inseguridad jurdica en la tenencia de la tierra es uno de los mayores y msantiguos problemas de Nicaragua. La agencia de cooperacin alemana GTZ, en elmarco del Programa MASRENACE y con el propsito de respaldar la defensa de los

    territorios indgenas, dispuso realizar un anlisis actualizado y profundo de losmecanismos y procesos que conllevan a la colonizacin de tierras en la zona ncleode Bosaws y en los territorios indgenas Sikilta y Matungbak, a fin de desarrollarestrategias a los diferentes niveles (central, regional, municipal, territorial y comunal)que puedan contribuir a frenar el trfico ilegal de tierras en los territorios indgenas.

    De ah surge la necesidad de conocer en concreto el cuerpo legislativo que rige elsistema de tenencia de tierra en general y el de la RBB en particular, y asimismo,analizar las causas del avance de la frontera agrcola, mismo que ocurre en detrimentodel medio ambiente y de las propiedades comunales.

    Con este conocimiento es posible hacer un diagnstico general para luego emitir

    recomendaciones en pro del fortalecimiento de las instituciones incumbentes de la

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    seguridad jurdica sobre la propiedad, del respeto a los derechos de las comunidadesindgenas y tnicas, y de la conservacin del medio ambiente.

    Consideramos que si los funcionarios y los lderes disponen de informacin sobre laproblemtica podrn tomar decisiones ms justas y atinadas en cuestiones prioritariastales como la seguridad jurdica en la tenencia de la tierra, el ordenamiento territorial ylos derechos ancestrales de las comunidades indgenas y tnicas sobre sus tierras.

    El estudio se hizo desde la posicin de un observador externo, por tanto, exento decompromisos que pudieran entorpecer o desvirtuar la objetividad de las indagaciones,lo que aporta a este documento un componente de veracidad.

    Algunas personas entrevistadas en el territorio sealaron que la situacin del avancede la frontera agrcola y las motivaciones que la impulsan son bien conocidas por lasautoridades y lderes del territorio, y que un estudio ms no va ayudar a resolver losconflictos. Sin embargo, la mayora de los entrevistados considera que un estudio de

    ndole jurdico como es ste, permite exponer en concreto las debilidades yatolladeros del sistema jurdico, y por tanto, constituye una herramienta para corregir loque compete a las instituciones a fin de solventar los conflictos por la tenencia de latierra en la Reserva de Bisfera de Bosaws.

    5 OBJETIVOS GENERALES

    a) Anlisis de los actores, sus intereses y vnculos.

    b) Sistematizacin y anlisis del marco institucional y jurdico que rige la tenencia

    de la tierra en las comunidades indgenas de la Costa Caribe, y su relacin conlas normas que rigen el manejo y conservacin de la RBB.

    c) Anlisis de la participacin de las instituciones del Estado vinculadas a estascomunidades y territorios en lo que atae a la tenencia de la tierra.

    d) Anlisis de las formas de posesin, compra y venta de tierras en territoriosindgenas en la RBB, con nfasis en territorios mayangna (estudios de casos).

    e) Recomendaciones para contribuir a detener el trfico ilegal de tierras y acontrolar los procesos de colonizacin.

    Se han analizado y sistematizado todos los estudios, experiencias e informaciones

    disponibles que conciernen al tema del trfico ilegal de tierras, a la tenencia de tierrasen Bosaws y a los procesos de colonizacin.

    Se ha hecho un anlisis, profundo y actualizado de los problemas, a partir del cual seproponen medidas concretas de intervencin por parte del programa GTZ-MASRENACE.

    Se realizo una identificacin, caracterizacin y anlisis de los intereses de los grupossociales involucrados en el trfico ilegal de tierras (anlisis de actores) y sus vnculos.

    Se trabaj el anlisis e identificacin, segn el marco jurdico especial y general, de losderechos e instrumentos tcnicos y jurdicos con que cuentan las comunidades yterritorios indgenas y tnicos para la defensa de sus territorios.

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    Se identificaron de manera general los mtodos y tcnicas jurdicas utilizadas pordiferentes actores para encubrir el trfico ilegal de tierras, as como el origen,fortalezas y valor legal de los supuestos derechos y ttulos sobre las tierras indgenasque dicen tener los colonos asentados en estos territorios.

    6 METODOLOGA

    El estudio se llev a cabo mediante:

    a) Revisin bibliogrfica y documental.

    b) Visitas de campo (Siuna, Bonanza, Bilwi)

    c) Entrevistas con representantes de: instituciones gubernamentales, miembrosdel Poder Judicial, comunidades indgenas, gobierno municipal, autoridadeslocales y regionales.

    d) Anlisis de casos.

    rea de intervencin

    El estudio se enfoca en la zona de intervencin priorizada en el componenteordenamiento territorial del programa MASRENACE-GTZ, en zonas del territorio deSiuna, Bonanza y Puerto Cabezas (Bilwi).

    Se estudia en mayor detalle, especialmente, la situacin compleja de la tenencia de latierra del territorio Sikilta (Mayangna Sauni-Bas) que actualmente est invadido porunas 150 familias de colonos. Tambin se analiza la situacin de la reivindicacinterritorial de la comunidad indgena Matungbak, ubicada en el territorio de Bonanza.En ambos municipios se analiza el actuar de las instancias administrativas y judicialesdel gobierno central y regional en lo que atae al trfico ilegal de tierras y a losprocesos de colonizacin en las reas protegidas y en la zona ncleo de Bosaws.

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    7 TRFICO ILEGAL DE TIERRAS EN LA RESERVA DE BISFERA DE BOSAWS

    7.1 CONCEPTO DE TENENCIA DE LA TIERRA

    La palabra tenencia deriva del trmino latino tener o poseer. Tenencia de latierra se refiere a los trminos bajo los cuales se posee la tierra, es decir, losderechos y obligaciones del poseedor.

    Tenencia de la tierra es la relacin, definida en forma jurdica o consuetudinaria, entrepersonas, en cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra (por razones decomodidad, tierra se utiliza aqu para englobar otros recursos naturales, como el aguay los rboles). La tenencia de la tierra es una institucin, es decir, un conjunto denormas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglassobre la tenencia definen de qu manera pueden asignarse dentro de las sociedades

    los derechos de propiedad de la tierra. Definen cmo se otorga el acceso a losderechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, as como las pertinentesresponsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de latierra determinan quin puede utilizar qu recursos, durante cunto tiempo y bajo qucircunstancias.1

    En Nicaragua, el sistema de tenencia de la tierra ha sido regido y organizado pordiferentes instituciones administrativas y jurdicas que han ido evolucionando desde laColonia y a lo largo de la Repblica hasta llegar al modelo actual.

    7.1.1 Antecedentes histricos de la tenencia de la tierra en Nicaragua

    7.1.1.1 La Colonia y la encomienda

    El sistema de tenencia de la tierra en Nicaragua tiene su antecedente en la figura de laencomienda, caracterizada por su funcin evangelizadora, concentradora de tierras yurbanizadora, asiento de la posterior estructura municipal. El Cdigo Civil (C.) del sigloXVIII transform el sistema de tenencia colonial y estableci nuevas formas detenencia en las que se privilegia la propiedad privada o particular, y se establecen lasmodalidades de propiedad pblica, nacional, estatal, ejidal y comunal. La imposicinde estos tipos de propiedad form un nuevo sistema de tenencia basado en criteriosindividualistas y excluyentes que se convirtieron en la base estructural para laconcentracin de grandes propiedades, y para el despojo y desaparicin de muchas

    comunidades indgenas.En la poca colonial, a aquellos espaoles que tuviesen suficiente capacidadeconmica y conocimiento de la parcelacin de tierras y de la administracin dehaciendas se les daba en "encomienda" un nmero de indios para que, a cambio dealojamiento y alimentacin, los indios pagasen al encomendero el equivalente a 700ducados (unos mil dlares de hoy) en trabajo o en especie. Los espaoles cumplanadems una "labor cultural y espiritual", pues los encomenderos eran enviados apromover la fe cristiana en zonas remotas adonde la Iglesia no llegaba y elnmero de indios que se les daba en encomienda superaba los mil, de modo que lasencomiendas eran en realidad pueblos. Este sistema de propiedad y de operacin

    1FAO: Estudios sobre tenencia de la tierra 3:Tenencia de la Tierra y Desarrollo Rural. Roma, 2003.

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    sobrevive de facto hasta el da hoy, y lleg a constituir la base de las municipalidadesen la poca moderna.

    La malicia de los espaoles encomenderos fue voraz. Si bien la ley espaola protegaa "los naturales americanos" y les reconoca como "sbditos leales de la Corona" ycomo "propietarios" de la tierra que cultivaban y habitaban, los encomenderostorcieron la ley hasta apropiarse de la tierra, mediante el expolio de todos los bienesindgenas y el destierro de los naturales. De ese modo los encomenderos seenriquecieron prontamente, pues ganaban dinero por su "labor cultural y espiritual",disponan de mano de obra gratuita y adems acaparaban tierras.

    As, la encomienda constituy la base de la economa colonial, pues era el centro deproduccin agrcola y minera si bien las minas eran cosa aparte de la encomienda yreciban el nombre de "mitas". Las mitas eran las minas o canteras. Quienestrabajaban en la mita eran los indgenas (que estaban a resguardo permanente delencomendero) y los esclavos, que acudan a trabajar a las encomiendas, donde tenan

    sitio para dormir. El resguardo era una figura creada por las autoridades colonialespara las comunidades indgenas que trabajaban en las mitas. En esos resguardos losindgenas y los esclavos descansaban para luego volver a sus faenas. Los resguardoseran administrados por los indgenas, pero se consideraban subordinados alencomendero.2

    Es importante destacar que este sistema de tenencia solo se aplico en las zonas delpacifico y centro del pas, pero que constituyo las bases para la formacin del posteriorsistema de tenencia que una ves realizada la incorporacin de la mosquitia le fueimpuesta al territorio.

    7.1.1.2 La Repblica y el Cdigo Civil

    Con la promulgacin del Cdigo Civil la propiedad queda definida como el derecho degozar y disponer de una cosa sin ms limitaciones que las establecidas por las leyes.En trminos de su administracin y aprovechamiento, las propiedades pueden serpblicas, comunes o particulares. Igualmente define que las tierras que carecen dedueo pasan a ser bienes del Estado (artos. 610, 614, 615 del C.).

    Comentario: Los derechos de propiedadson diferentes de los derechos de usode la propiedad. Los derechos de propiedad se refieren a aquellos derechosque son retenidos por el propietario de la tierra. Los derechos de uso serefieren a contratos de arriendo, usufructo, prstamos, concesiones, etc.

    Los derechos de propiedad no son absolutos y pueden ser afectados pordisposiciones jurdicas (expropiaciones, confiscaciones, normativas de uso,etc.). Por otra parte, aunque se supondra que estos derechos son excluyentesentre s, pueden superponerse, especialmente por razones de ndoleambiental, econmica y social (reas protegidas y comunidades indgenas) opor acciones legales (cooperativas, reas protegidas).

    2http://es.wikipedia.org/wiki/Historia/ Historia del Nuevo Reino de Granada.

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    7.1.2 Principales formas y tipos actuales de tenencia de la tierra

    a) Propiedad pblica (tierras nacionales y bienes comunes).

    b) Propiedad municipal y ejidal

    c) Propiedad estatald) Propiedad particular

    e) Propiedad comunal

    f) reas protegidas

    7.1.2.1 La propiedad pblica

    Esta categora comprende tierras nacionales y bienes comunes.

    Las tierras nacionalestienen su origen en las clasificadas como tierras baldas por laadministracin colonial, es decir, tierras que no haban sido adjudicadas por la Coronaespaola. Fue en estas tierras baldas que se asentaron los mestizos y algunosindgenas que huan de las encomiendas y del trabajo esclavo, y que luego seconstituyeron en caseros donde se desarrollaba la agricultura, la caza y la pesca.

    Afortunadamente para algunas comunidades indgenas del Pacifico, del centro y delAtlntico, no toda la superficie de la tierra disponible fue ocupada por los espaoles ylos mestizos. Tras la Independencia, todas estas tierras pasaron a formar parte delinventario de la nacin y en muchos casos quedaron bajo la administracin de lasmunicipalidades.

    Muchas de las tierras catalogadas como baldas y ms tarde, nacionales eran enrealidad territorios habitados desde siempre por las comunidades indgenas, dondedesarrollaron sus prcticas productivas y culturales, y las consideraban como parte desus dominios. En los hechos, la Corona espaola y posteriormente los regmenesrepublicanos efectuaron un largo proceso de expropiacin que contina hastanuestros das.3

    El artculo 611 del Cdigo Civil estipula como pblicas: Las cosas naturales oartificiales apropiadas o producidas por el Estado o corporaciones pblicas, ymantenidas bajo su administracin, de las cuales es lcito a todos, individual ocolectivamente, utilizar.

    Pertenecen a esta categora los caminos, puentes y viaductos construidos ymantenidos a expensas de la administracin general o municipal; las aguas saladas delas costas, marismas, ensenadas, bahas, ros y lechos de los mismos; los lagos ylagunas y los canales y corrientes de agua dulce navegables o flotables con susrespectivos lechos y alvolos, y las fuentes pblicas.

    Comentario: La Ley Agraria aprobada el 2 de marzo de 1917 en el artculo2 reform lo estipulado en el Cdigo Civil concerniente a las propiedadespblicas, y ampli el espacio geogrfico de las propiedades pblicasconsideradas del Estado, incluyendo en este tipo de tenencia las costas,mares, lagos, ros, islas martimas y lacustres, carreteras y bordes fronterizos,

    3MASRENACE-GTZ: Consultora para la elaboracin de un estudio catastral en el litoral marino de Tola. Abril 2007.

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    a razn de dos kilmetros contados desde la lnea de la marea ms alta, y800 metros en los lagos y ros, lo que fue legitimado y confirmado por la Ley217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, misma queestipul en su artculo 72 que, efectivamente, las costas de los mares, lagos yros pertenecen al Estado de Nicaragua y son pblicas, pero esta ltima leyrestringi el rea reivindicada a 30 metros, contados a partir de las lneas omarcas ms altas de las mareas.

    Ello provoc una contradiccin entre las normas, puesto que no qued bienesclarecido cul es el espacio geogrfico que el Estado se adjudica comopropio, sobre todo porque magistrados de la Corte Suprema de Justiciareiteradamente han opinado que siguen vigentes ambos artculos el 2 y el72, lo que profundiza las contradicciones.

    Las leyes y artculos descritos son motivo de controversia e inseguridadjurdica, sobre todo para la inversin turstica. De ah la urgente necesidad de

    aprobar la Ley de Costas, que vendra a despejar estas contradicciones aldeterminar con precisin el espacio geogrfico que pertenece al Estado, ascomo la institucin encargada de administrar estas zonas en nombre delEstado.4

    El artculo 612 del Cdigo Civil establece que: Son comunes las cosas naturales oartificiales no apropiadas individualmente, de las cuales nicamente es permitidoaprovecharse, conforme a reglamentos administrativos, a los individuos comprendidosen cierta circunscripcin administrativa, o que forman parte de determinadacorporacin pblica. Pertenecen a esta categora los terrenos municipales, lascorrientes de agua no navegables y otros.

    7.1.2.2 La propiedad estatal

    Es aquella que por cualquier medio pas a manos del Estado. Esta puede ser dendole pblica como son los parques y los hospitales, o privada, cuando se tratade la propiedad que est bajo el control de instituciones adscritas al Estado y quegozan de personalidad jurdica.

    El artculo 613, prrafo 2 del C. estipula: El Estado y las Municipalidades,considerados como personas morales, son capaces de propiedad particular y tienenlos mismos derechos y obligaciones que las personas jurdicas y naturales.

    Tambin existe la propiedad estatal adquirida para determinados fines, como es, porejemplo, la construccin de obras pblicas, lo cual se manifiesta en la realizacin deobras de inters social.Por otra parte, el artculo 614 del C. establece que son bienes del Estado todas lastierras que, estando situadas dentro de los lmites territoriales, carecen de dueo. Deeste modo, el artculo 614 del C. equipara las tierras nacionales a las estatales y lasintegra en un todo.

    El decreto 434 que reforma los artculos 19 y 139 del Reglamento del Registro Pblico(RRP) declara que los terrenos baldos nacionales se considerarn inscritos a nombre

    4Turismo y conflictos territoriales en el Pacifico de Nicaragua. El caso de Tola ms all de los titulares. Bonilla y Mordt.

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    del Estado. Las inscripciones hechas contra ttulo anteriormente inscrito a nombre delEstado en los terrenos baldos son de ningn valor y su cancelacin podr pedirse encualquier tiempo ante el Juez de lo Civil del distrito respectivo.

    De este modo el juez, con slo el pedimento del Estado o con el pedimento y laescritura de dominio inscrita, si se tratare de un particular, mandar a or por eltrmino de quince das a todos los que tengan inscrito en el inmueble algn derechoreal, previnindoles que en este trmino improrrogable presenten legtimos ttulosanteriores de dominio o supletorios, o bien, ttulos de propiedad inscritos o vlidamenteinscribibles que demuestren que el inmueble no es del dominio del solicitante. Si eldemandado no presenta ttulo alguno de los requeridos, se mandar a cancelar suinscripcin, y asimismo, cuando su primer ttulo de dominio fuere el de venta forzada oque procediera de ste, sin existir los correspondientes ttulos anteriores o supletorios,sean inscritos o no.

    Sin embargo, para que el Estado pueda disponer de estas tierras, debe inscribirlas a

    nombre de cualquiera de sus instituciones.Comentario: Las disposiciones establecidas en el C. y en el RRP son de unvalor fundamental, sobre todo en el presente contexto y en especial para lazona de la RBB en donde se estn comercializando estos terrenos baldos,porque exponen con toda claridad: primero, el dominio legtimo del Estadosobre los terrenos baldos; segundo, que por disposicin legal estos terrenosbaldos deben ser considerados inscritos a su nombre; y tercero, porqueestablecen un procedimiento especial que le permite al Estado reivindicar losderechos que hayan sido o pretendan ser violados sobre estos bienes.

    7.1.2.3 La propiedad municipal y ejidal

    Se consideran de propiedad ejidal aquellas tierras que en los Registros Pblicos de laPropiedad Inmueble se encuentran inscritas a favor de los municipios bajo esta forma.Dentro de esta categora se incluyen: parques, mercados, cementerios, basureros,rastros y otros bienes.

    7.1.3 Antecedentes de la legislacin municipal

    Al constituirse la Repblica, los municipios heredaron de las estructurasadministrativas coloniales la posesin, el dominio y la administracin de la mayor partede las tierras comunales de los pueblos indgenas, a fin de facilitar la asimilacin delos nativos y sentar las bases de una nueva organizacin social y poltica.

    En tal contexto se aprobaron una serie de normas, decretos y reglamentos, entre ellos,los sancionados el 17 de mayo de 1877 y el 5 de marzo de 1881, mismos que,basados en polticas de regulacin de la propiedad y desarrollo urbanstico,establecan que las municipalidades eran las encargadas de la administracin y ventade las tierras comunales a sus miembros, vecinos u otros, y el producto de las ventasde estos lotes entraba a formar parte de los fondos municipales.5

    Los poseedores o arrendatarios de terrenos de ejidos comunes y de comunidadesindgenas que los hubieren acotado y cultivado, poseyndolos por ms de un ao,

    5Las copias de los decretos pueden verse en el Anexo.

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    tendrn derecho a que se les otorgue en propiedad la parte en que hubieran verificadodicho cultivo, pagando por cada manzana no menos de dos ni ms de cinco pesos.Este precio lo fijar la municipalidad respectiva, tras el dictamen de dos peritosvaluadores del terreno.

    Los dems terrenos de ejidos, sean comunes o de comunidades indgenas, sernpuestos a la venta en licitacin, entre los vecinos o miembros de la comunidad, porlotes que no excedan de diez manzanas en los terrenos de agricultura, y de cien en losde crianza de ganado. A falta de vecinos o miembros de la comunidades, la licitacinse har entre los que no lo sean.

    Los terrenos de comunidades indgenas se distribuirn en lotes proporcionales a losindividuos o familias que las componen; dejando siempre una parte de dichos terrenospara venderse a beneficio de la instruccin primaria de los miembros de la mismacomunidad, todo ello segn lo disponga el Poder Ejecutivo.

    El decreto legislativo del 3 de junio de 1914 anula todas las anteriores disposicionesjurdicas que ataen a la venta de terrenos comunales; otorga y define que laadministracin de las mismas pasa a manos de las comunidades indgenas; prohbe alas juntas directivas de las comunidades indgenas vender los terrenos que pertenecena la comunidad, y slo permite darlos en arriendo.El decreto del 26 de junio de 1935 prohbe a las municipalidades de la Repblica laventa, enajenacin y gravamen de sus terrenos ejidales por cualesquier motivos,pudiendo solamente darlas en arriendo, uso o habitacin. Asimismo establece que losterrenos municipales ejidales no podrn ser objeto de embargo por obligaciones decualquier clase que contraigan los municipios, y refrenda lo dicho en el decreto de1914, al establecer que las disposiciones de esta ley son tambin aplicables a losterrenos de las comunidades indgenas.6

    Comentario: La prohibicin sobre la venta de terrenos comunales establecidaen el decreto de 1935 no est dirigida a los miembros y juntas directivas de lascomunidades indgenas, sino a las administraciones municipales. Estasadministraciones se amparaban en algunas normativas y disposicionesjurdicas anteriores que les otorgaban la potestad de ordenar y repartir lastierras comunales entre los miembros de las comunidades y otros, y una vezconcluido el reparto, el remanente de las tierras poda ser enajenado paradesarrollar proyectos de inversin y mejoramiento de las condiciones de losmunicipios. De este modo, algunas municipalidades excedindose en susfunciones y potestades cometan abusos y administraban como propios losbienes y terrenos de las comunidades indgenas, y llegaban incluso a venderlas tierras comunales, en perjuicio de los derechos y del patrimonio de lascomunidades y sin generar ningn tipo de beneficio para ellas.

    La ley de 1935, que restringa la facultad de enajenar bienes municipales ycomunales, tena el propsito de evitar los posibles abusos.

    Para entender el alcance del contenido restrictivo de esta ley conviene exponer elsignificado del trmino enajenacin: Enajenar es pasar o trasmitir a otro el dominiode una cosa o algn derecho sobre ella. El hecho de la enajenacin puede tenerorigen voluntario o jurdico.7

    6dem.7Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. Manuel Osorio. Editorial Heliasta.

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    Asimismo, dominio es el poder que uno tiene de usar y disponer libremente de losuyo; es un derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a lavoluntad y a la accin de una persona. 8

    Estos derechos de enajenacin y de domino de las tierras comunales y ejidalesquedan abolidos con la aprobacin de las leyes de orden restrictivo antesmencionadas.

    En la actualidad la Ley 40, Ley de Municipios, en los arto. 42, 43 y 44 sus reformas, sureglamento y el decreto 455, Plan de Arbitrio Municipal, en los artos. 53 y 54 clasificanlos bienes municipales en pblicos, particulares y ejidales, estableciendo para cadacategora los lmites siguientes a) Bienes pblicos municipales son inalienables,inembargables e imprescriptibles y no estn sujetos a tributo alguno; b) Bienesparticulares no se pueden donar, salvo a entidades pblicas o a asociaciones privadassin fines de lucro; c) Terrenos ejidales podrn ser objeto de arriendo, pero no deenajenacin sobre tierras ejidales. Los municipios slo pueden suscribir contratos de

    arriendo con particulares, a los cuales se les cobra una renta para fortalecimientoeconmico y ayuda en las obras. El plazo de arrendamiento de terrenos ejidales como el de cualquier otro terreno perteneciente a los municipios no podr ser mayorde un ao, quedando prohibido el subarriendo de terrenos ejidales bajo pena de multay rescisin del contrato.

    En la actualidad, una de las maneras de enajenar bienes de las municipalidades es atravs de las empresas municipales, establecidas y caracterizadas en los artculos 58y siguientes de la Ley 40, Ley de Municipios, que en su artculo 110 dice: El consejode administracin de la empresa deber solicitar al consejo municipal la aprobacin decualquier enajenacin, a cualquier ttulo de bienes de capital o bienes inmueblesde laempresa, que la misma deba realizar.

    7.1.4 Relacin de las municipalidades con las comunidades indgenas ytnicas

    En cuanto al vnculo de las municipalidades ubicadas en las Regiones Autnomas conlas comunidades y territorios indgenas y tnicas, en la actualidad la Ley 40, aprobadaen 1998, en el Ttulo VI, De los Municipios y las Comunidades Indgenas; Captulo I,De los Municipios en las Regiones Autnomas; y Captulo II, De los Municipios conPueblos Indgenas en sus territorios, estipula lo siguiente:

    Arto. 62. Los Municipios ubicados en las Regiones Autnomas Atlntico Norte(RAAN), y Atlntico Sur (RAAS), se regirn por el estatuto de las regiones de la CostaAtlntica de Nicaragua y la presente ley.

    En virtud de la autonoma regional y municipal, y en aras de una eficiente y racionalprestacin de servicios a la poblacin, se debern establecer entre los gobiernosmunicipales y regionales correspondientes relaciones de coordinacin, mutua ayuda yrespeto a cada una de las esferas de competencia.

    Comentario: Este artculo crea la obligacin de trabajar en coordinacin,respeto y armona entre los gobiernos regionales y con las municipalidadesubicadas en territorios bajo este ordenamiento jurdico y administrativoespecial, a fin de evitar conflictos de competencia entre las autoridades.

    8dem.

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    Arto. 63. Los Consejos Municipales de los municipios ubicados en las RegionesAutnomas de la Costa Atlntica, al aprobar la creacin de las instanciasadministrativas u rganos complementarios de administracin en sus mbitosterritoriales, reconocern y respetarn el derecho de los pueblos indgenas ycomunidades tnicas, a organizase socialmente en las que correspondan a sustradiciones histricas y culturales.

    Comentario: Este artculo recoge lo establecido en la Constitucin Polticaconcerniente a la obligatoriedad de las municipalidades de reconocer y respetarlas formas de organizacin tradicional de los pueblos y comunidades indgenas.

    Arto. 64. En el caso de los contratos o concesiones de explotacin de los recursosnaturales ubicados en la circunscripcin municipal, el Consejo municipal respectivodeber emitir opinin respecto a los mismos, como condicin por el Consejo RegionalAutnomo correspondiente.

    Comentario: Los Consejos Regionales, antes de aprobar un contrato oconcesin de explotacin de recursos naturales ubicados bajo la administracinde un municipio especfico, debern atender la opinin de las autoridadesmunicipales competentes y cumplir con este requisito como condicinobligatoria para la aprobacin de la concesin.

    Arto. 67. Los municipios reconocern la existencia de las comunidades indgenasubicadas en sus territorios, legalmente constituidas o en estado de hecho, segn ladisposicin de la Ley de Comunidades Indgenas de 1914 y 1918 y otras, seanpropietarios de terrenos comunales o no. As mismo, respetarn a sus autoridadesformales y tradicionales, a quienes debern tomar en cuenta en los planes yprogramas de desarrollo municipal y en las decisiones que afecten directa o

    indirectamente a su poblacin y territorio.

    Comentario: El artculo anterior instituye la vigencia de los decretos legislativosde 1914, 1918 y otros, que estipulan, entre otras cosas, la prohibicin de laventa de las tierras comunales y el respeto a su forma de administracin, lo queviene a fortalecer la base legal de las comunidades indgenas en su lucha porrecuperar y preservar sus territorios, y da mayor contundencia a losargumentos legales que demuestran la posibilidad de recurrir ante autoridadcompetente para denunciar las posibles ilegalidades y nulidades de cualquiertransaccin o acto jurdico dirigidos a la adquisicin o despojo que se pretendahacer de tierras de comunidades indgenas a travs de adquisicin dederechos, por medio de sus diferentes modalidades dominicales y posesorias.

    Igualmente es trascendental el hecho de que esta disposicin reconoce losderechos de las comunidades indgenas, sea cual sea el estado legal en quese encuentren, incluso en estado de hecho.

    Podemos concluir que la legislacin municipal en la actualidad ha avanzadomucho en trminos de democratizacin, reconocimiento, inclusin y respeto delos derechos tradicionales de las comunidades indgenas, de la forma detenencia de tierra y sus formas de organizacin, pues obliga a lasmunicipalidades y otras autoridades pertinentes a respetar esos derechos y atrabajar en coordinacin con las comunidades indgenas y tnicas. De esta

    manera se les abren espacios de participacin dentro de la administracin y seles otorga el merecido reconocimiento que nunca antes haban tenido.

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    7.1.5 La administracin regional

    Tomando en consideracin el Estatuto de Autonoma que rige a las regiones delAtlntico de Nicaragua donde est situada la mayor parte del territorio que componela RBB es primordial hacer notar lo que establece la Ley 28, Estatuto de Autonoma,y el decreto 3584, Reglamento de la Ley 28, Estatuto de Autonoma de las Regionesde la Costa Atlntica, concerniente al tema de la administracin y a los derechos delas comunidades indgenas y tnicas.

    En el Ttulo II: De la Administracin Regional, Captulo I. De los rganos deAdministracin Regional, el estatuto estipula lo siguiente:

    Arto. 15: En cada una de las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica funcionarn,sujetos a la Constitucin Poltica de Nicaragua y a este Estatuto, los siguientesrganos de administracin:

    a) Consejo Regionalb) Coordinacin Regional

    c) Autoridades municipales y comunales

    d) Otras correspondientes a la subdivisin administrativa de los municipios.

    Arto. 16: El Consejo y el Coordinador Regional sern, en sus respectivas esferas, lasautoridades superiores de la Regin Autnoma correspondiente.

    Arto. 17: La administracin municipal se regir por el presente Estatuto y la Ley de lamateria. Las otras autoridades se regirn por las resoluciones que al efecto dicte elConsejo Regional correspondiente.

    Comentario: El Estatuto de Autonoma es una ley con rango constitucional yque est por encima de las leyes ordinarias o especiales, como es el caso de laLey 40. El artculo 15 arriba sealado hace una clasificacin de las autoridadesregionales y establece un orden jerrquico de las mismas; y el artculo 16 loasienta con mayor claridad al establecer que las autoridades superiores de lasRegiones Autnomas son el Consejo Regional y el Coordinar respectivo, lo queimplica que las autoridades municipales estn subordinadas a ellos.

    Los municipios bajo administracin regional y la relacin con las comunidades

    Aqu se expone lo que el Reglamento del Estatuto determina en el captulo II,concerniente a las Regiones Autnomas y a los municipios:

    Arto. 35: Las Regiones Autnomas a travs de sus Consejos Regionales establecerncon los municipios y comunidades indgenas y tnicas comprendidos en su territorio,relaciones de cooperacin y apoyo mutuo para la gestin y el desarrollo municipal yregional, respetndose la autonoma a ambos niveles de gobierno. Los municipios delas Regiones Autnomas se regirn por el Estatuto de Autonoma Regional y las leyes40 y 261, leyes de la materia.

    Arto. 36: Los municipios y comunidades indgenas y tnicas participarn, por mediode sus alcaldes o consejos municipales, o sus representantes, en la elaboracin,

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    ejecucin, s