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ALFONSO GUERRERO TRACTADO DEL MODO Y FORMA QUE SE HA DE TENER EN LA CELEBRACIÓN DEL GENERAL CONCILIO, Y ACERCA DE LA REFORMACIÓN DE LA YGLESIA Transcripción de José Luis Guerrero para la Biblioteca Saavedra Fajardo

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ALFONSO GUERRERO

TRACTADO DEL MODO Y FORMA QUE SE HA DE TENER EN LA

CELEBRACIÓN DEL GENERAL CONCILIO, Y ACERCA DE LA REFORMACIÓN DE LA YGLESIA

Transcripción de José Luis Guerrero para la Biblioteca Saavedra Fajardo

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de Pensamiento Político Hispánico

Alfonso Guerrero, Tractado del Modo.

ALFONSO GUERRERO

TRACTADO DEL MODO Y FORMA QUE SE HA DE TENER EN LA CELEBRACIÓN DEL GENERAL CONCILIO, Y ACERCA DE LA

REFORMACIÓN DE LA YGLESIA GÈNOVA, 1537 NOTA.- En la transcripción de este tratado se ha procurado mantener la mayor fidelidad

paleográfica, porque ciertos aspectos ortográficos pueden ofrecer datos significativos sobre

su naturaleza y condición, mas garantizando su legibilidad –por lo que se ha procedido a

una mínima prótesis textual en los casos que era necesario para que la frase tuviera

sentido-, para poder llevar a cabo ulteriores análisis. Para ello se han seguido los siguientes

criterios

1.- Se ha respetado la grafía original del texto.

2.- Se utilizan las mayúsculas según el uso actual.

3.- Se han separado las palabras conforme al uso actual.

4.- Se han acentuado las palabras y se ha puntuado según su uso actual.

5.- Se han introducido entre paréntesis algunas palabras completas del castellano

actual.

6.- La restauración de palabras o partes de palabras por omisión o mala lectura se

indica mediante paréntesis cuadrado y en cursiva.

7.- Las palabras o partes del texto ilegibles se señalan como tal y con paréntesis.

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Al ilustríssimo cathólico Emperador augusto, protector y amparo de la

religión cristiana, el doctor Alfonso Guerrero acerca del modo y orden que se ha de

tener en la celebración del general concilio, y acerca de la reformación de la

Yglesia.

CAPÍTULO PRIMERO

Prohemio y capítulo primero del tractado, en que se contiene la origen y

principio de los concilios generales, y reformación de la Yglesia.

Ilustríssimo cathólico sagrado Emperador augusto, Rei de las Hespañas y señor

nuestro. En el principio de la primitiva Yglesia, los onze apóstolos, llenos de Spíritu Sancto

iuntos con la madre del Señor celebraron concilio general, y eligieron a Mathía en apóstol,

en lugar de Iudas el traydor, así lo scrive san Lucas en el capítulo primero de los Actos de

los Apóstolos.

Y el segundo concilio fue y se celebró quando los apóstolos convocando muchos

discípulos eligieron siete diáconos, conviene a saber san Stevan y sus companeros, los

quales fueron elegidos operarios en la mies del Señor, como scrive san Lucas en el capítulo

sexto de los Actos de los Apóstolos, y también haze mención la Yglesia de este segundo

concilio en el capítulo primero en la distintión veinte.

Otro tercero concilio general congregaron los apóstolos de Christo iuntando los

ancianos de la ley y universal Yglesia, donde remediaron cierta heregia de los fariseos, assí

está scripto en el capítulo quinze de los Actos de los Apóstolos, y de este tercero concilio

general habla tanbién el texto en el capítulo, Si quis carnem, en la distintión treinta.

Otro quarto concilio general celebraron los apóstolos del señor iuntando assimismo

los ancianos de la primitiva Yglesia, donde remediaron muchas cosas que a la sazón

remediarse convenía, como scrive san Lucas en el cap. XXI de los Actos de los apóstolos, y

de este quatro concilio haze mentión la Yglesia en el cap. Primero en la distintión veinte y

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una, y muy aprovada es por la universal Yglesia la congregación y aiuntamento del concilio

general, pues por los concilios generales se ha de determinar las grandes cosas y arduos

negocios que ocurren.

Y tanbién en la vieia ley ouieron principio los concilios generales, según se nota en

el dicho capi. en la distintión veinte y una y después hirviendo la persecucion que los

príncipes infieles hazían, no tenían los christianos libertad de congregarse, y convenir en

uno, para hazer y celebrar concilio general, a cuia causa la christiandad fue divisa en

diversas heregías y como dize Isidoro en el libro sexto de las Ethimologias, los canones o

reglas de los concilios generales en tiempo del Emperador Constantino ouieron principio,

por que él dió facultad a los christianos que libremente se congregrasen, y sota el amparo

del dicho Emperador se congregó concilio en Nicea, donde intervinierion trezientos y diez

y ocho obispos, y allí fue destruída y condennada la perversa heregía de Arriano

alexandrino, como lo dize el texto en el capítulo primero en la distintión XV. Y este

concilio fue en el tiempo del Papa Silvestre.

Y después con la auctoridad del Emperador Theodosio mayor y en su presencia, se

congregó segundo concilio general en Constantinopla, en el tiempo del Papa Dámaso, y

intervieneron en este concilio ciento y cinquenta obispos, y fue congregado contra el error y

heregía de Macedonio obispo de Constantinopla.

El tercero concilio general se congregó en Epheso y el Emperador Theodosio iunior

auctorizó este concilio en el tiempo del Papa Celestino primero, y este concilio se congregó

contra Nestorio obispo de Constantinopla y iuntáronse en él CCC obispos.

El quarto concilio general se congregó en Calcedonia, aprovándolo el Emperador

Marciano, en tiempo del Papa León primero. Y interveniron en él seiscientos y treinta

obispos, y fue congregado contra la heregía de Euthice y Dioschoro. Y es de notar que estos

son los quatro concilios generales que el Papa Gregorio recibe y honra como los quatro

evangelios assí lo dize el texto en el cap, Sicut, en la distintión XV. Y de estos quatro

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concilios generales habla el cap. Sexta synodus. y el capit. Prima autem, en la distintión

diez y seis, y después se celebraron otros muchos concilios generales, como lo dize Beda en

el libro De temporibus.

Y como paresce, en el libro de los concilios, y en la cibdad de Constancia se

congregó concilio general, en el año de mil y quatrocientos y diez y siete, en el mes de

octubre, en el tiempo del Emperador Sigismundo, el qual dió auctoridad al concilio y como

paresce en la sessión diez y siete, al tiempo que el Emperador partió de Constancia, el

concilio rogó a Dios por él, y en la oración le nombraron rey y Emperador nuestro, y

abogado y defensor, y es de notar que en la sessión treinta y nueve, dize el concilio estas

palabras.

“La celebración continua de los concilios generales lavor y escardillo es del campo

del Señor, y la que principalmente destruye las spinas y carcas y heregías y errores scismas,

y castiga los excessos, las cosas mal regladas reforma, y trae a la viña del Señor fruto de

abundosa fertilidad.”

Y allí se hordenó que de diez en diez años se congregase concilio general. Porque

como hemos dicho todas las vezes que en la christiandad nascía heregia, o scisma luego la

universal Yglesia recurría a congregar concilio, por que la verdadera reformación de la

Religión christiana, no se puede cómodamente hazer sino congregando concilio general,

por que si al Emperador es lícito por remedio de las cosas temporales convocar en uno toda

la universal curia imperial que está dividida por todo el mundo, mucho mas conviene en el

tiempo que la christiandad tiene necessidad de reformación congregar concilio general por

la salud de las animas. Porque si en tiempo de necessidad no se recurriese a concilio, en

vano los Sanctos Padres ouieran scripto tantos decretos acerca de la orden y regla del

concilio general, como paresce por las distinciones, quinze y diez y seis, y diez y ocho, y el

beato Augustino dize en el libro De gracia y libre alvedrío hablando de la heregía

pelagiana que aviendo eminente necessidad luego sea de recurrir a concilio.

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Y también es de notar que el Emperador Constantino congregó concilio general con

el Papa Aghaton, y este fue el sexto concilio general, y el Emperador Iustiniano hijo de

Constantino congregó otra vez este sexto concilio, & promulgáronse cánones, los quales no

se avían declarado en el tiempo de Constantino, como paresce en el capi Habeo librum, y

en el capi. Prima en la distintión diez y seis. Y después el Emperador Carlomagno hijo de

Pipino archiduque de Austria antecessor de vuestra magestad, congregó concilio general

con el Papa Adriano, y allí intervinieron ciento y cincuenta y quatro obispos, y allí el Papa

y concilio dieron auctoridad al Emperador para elegir Pontífice, y de esto es decreto el capi.

Adrianus segundo en orden en la distintión sesenta y tres, mas después revocaron este

decreto. Y por que esta materia de los concilios es sancta y utilíssima a la christiandad,

invocando él ayuda de Dios y favor de vuestra magestad la dividiré por capítulos.

Y tractaré por orden a quien toca oy la auctoridad de congregar concilio general, y

quien son los que an de ser citados y requeridos que vengan a concilio, y diré de la forma

de la citación, y como al Emperador compete solicitar con el Papa que celebre concilio

general, y diré quien son los que tienen voto en el concilio para statuir y sentenciar. Y como

la actoridad de la Yglesia universal resta en los obedientes avenir a concilio, y diré qual es

mayor auctoridad la del Papa, o la del concilio general, y pondré muchos capítulos el día de

oy necessarios para reformación de la Yglesia.

Y también tractaremos de la origen del pontificado, y de la pleníssima potestad

spiritual, y diremos ansimismo en el capitu dezimo quinto la origen in principio del sagrado

imperial ceptro.

CAPITULO SEGUNDO

Capítulo segundo en que se dize que el Papa por tener la primera filla, es el que

tiene auctoridad para congregar concilio general.

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Para mayor evidencia de aqueste tractado es de saber, que el concilio general

principalmente a de entender en extirpar los errores de los hereges, para que la fe cathólica

una y verdadera resplandezca en toda la manada del Señor. Segundariamente ha de

entender el concilio en reformar la Yglesia assí la cabeca como los miembro, según se nota

en el capítulo primero y en el capitulo Sicut, en la distintión quinze. Y el concilio de

Basilea entre otras causas principales para que se congregó fue, por reduzir la Yglesia

oriental apartándola de algunos errores, y por reformar la Yglesia universal, assí en la

cabeca como en los miembros, la qual reformación se auía de hazer en el concilio

Constantiense y no se hizo por muchos negocios que allí ocurrieron, mas ordenaron que en

el primero concilio se hiziese, y hasta el dia de oy está por hazer, y Dios no se olvida de

castigar a los que lo impiden y estorvan.

Y concilio general no es otra cosa sino un ayuntamiento general de los christianos,

principalmente de los obispos, regurlamente constituído por el Pontífice. Assí lo dize el

Baldo en la ley primera, en el código, en el título De manumissis, y no se puede

regularmente congregar concilio sin licencia del Sumo Pontifice o delegado suyo que tenga

special authoridad para ello, texto es el capítulo primero en el párafo Porro, en la distintión

segunda y tractase en toda la distintión dozena, y de donde se diga concilio dízelo el texto

en el capítulo tercero, en el parafo Sinodus, en la distintión quinze. Y para que el concilio

no se pueda congregar sin el Papa, texto es el capítulo, Mandastis, en la causa segunda en la

question quinta, y el capítulo Multis, en la distintión diez y siete; y el capitulo Concilia

párafo Hinc, y la razón es por que la convocación se ha de hazer por el mayor de la

universidad, como se nota en la ley primera en los Digestos, en el titulo De albo scribendo

y en la ley primera en el titulo Decurionibus, en el libro décimo, y nótase en el capitu. In

sinodos, en la distintión sesenta y tres, y como ninguno de los christianos sea mayor que el

Papa, a él compete la convocatión a concilio, principalmente que an de ser citados muchos

prelados, y otros fieles, como paresce en el texto, y en la glosa en el parafo Hinc, en la

distintión diez y siete.

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Y esta facultad de citar no compete sino al que tiene superioridad y iurisdictión

sobre los citados, y como no aya quien tenga esta superioridad sino el Papa, como se dize

en el capitulo Cuncta per mundum, en la causa novena en la questión tercera, paresce

manifiesto que ninguno puede convocar concilio sino el Papa, y si se congregase concilio

sin licencia del Papa sería cosa mostruosa, y contra la natura de los otros concilios, por que

el concilio a de tener cabeca y miembros, como se nota en el capítulo, Submittitur, en la

distintión veinte y una, y en la distintión tercera, en el parafo Porro, y si algunos

convocasen concilio sin licencia y auctoridad del Papa serían scismáticos, texto es el

capitulo Multis, en la distintión diez y siete, por que los tales se apartan de la unidad de la

Yglesia, que no recibe división, y esta unidad se representa en el Papa. Texto es el capitulo

Loquitur, en la causa catorze, en la questión primera, y el capitulo Novacianus, en la causa

séptima en la questión primera, i mirar sean el capítulo catorze, y el capítulo quinze, en este

tractado, acerca deste punto, que en el Papa se representa la unidad de la Yglesia.

CAPITULO TERCERO

Capítulo terzero, en que se tracta como al Emperador toca y compete solicitar

con el Papa que celebre y congregue concilio general, y como aviendo neglicencia en la

Yglesia, al Emperador toca el derecho de hazer que se congregue concilio general.

En el capítulo primero se dixo como los Emperadores iuntavan y auctorizavan el

concilio general, pues es de saber que después se hizieron decretos, que los pontifices o su

legado con poder special suyo, solamente tuviesen auctoridad de congregar concilio. Mas

no por ello quitaron al Emperador el derecho de solicitar y requerir y instar, que se celebre

y iunte concilio general aviendo necessidad de la tal congregación, de manera que en la

evidente calamidad, de la prava heregía del herético Lutherio y sus secuaces, de veinte

annos a esta parte o poco más inventada, a vuestra magestad toca solicitar y requerir que se

congregue concilio general, y a lo auctorizar para efecto que se refforme la christiandad,

siguiendo el exemplo del Emperador Constantino.

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Y que al Emperador toque el derecho de solicitar y instar que se celebre concilio

general, texto es no alegado de los doctores a este propósito, el capítulo Principes, con el

capítulo que se sigue, en la causa veinte y tres, en la questión quinta, y los príncipes del

siglo de quien habla aquellos decretos digo que son el Papa y el Emperador, y éste nombre

príncipes, es nombre general; y comprehende los Emperadores y otros inferiores assí legos

como clérigos, notando los doctores en la Clementina, Romani principes, en el titulo de

Iure iurando y el Emperador es principal príncipe de los príncipes de lo temporal, texto es

el capítulo Apostolice, De re iudicata, y también es texto notable el capítulo, In apibus, en

la causa séptima, en la questión primera, por donde es necessario que aviendo scisma, o

heregía o necessidad de reformación en la Yglesia en la cabeca o en los miembros, el

Emperador inste y solicite que se congregue concilio general, pues a él está encomendada

la Yglesia, como se dize y nota en el dicho capitu, Principes, al fin del Mas como se a

dicho que por tener el Papa la primera filla le toca el mando de congregar concilio general.

De aquí podría nascer una perplexidad muy grande, por que si el Papa fuse

herético, o scismático, o incoregibile, no congregaría concilio, aumque fuse requerido por

el Emperador, o después de congregado lo quería disolver antes quel concilio conosciese de

su error, en tal caso digo que no puede hazer el Papa que seyendo caído en heregía que

della no sea redarguido y condemnado, assí lo dizen la glosa y doctores, en el capítulo Si

Papa, en la distintión quarenta, y en el capítulo In fidei favorem, en el título, de Hereticis,

en el sexto libro, y si el Papa periclitase periclitaría la Yglesia contra el dicho del apóstol A

los de Corintho, en la segunda epístola, en el capi dézimo diziendo “Secundum potestatem

que data est in edificationem non in destructionem”.

Y también es precepto divino, que los cathólicos se levanten contra el que enseñare

cosa falsa, texto es el capítulo Si audiveritis, en la causa veinte y tres; en la questión quinta,

y por esto Mathatías como se lee en el Primero de los Machabeos, iustamente mató al que

se llegó al altar del Señor a sacrificar los ydolos; y el Papa subiecto está a la ley divina y

humana, nótase en el capítulo, Que in ecclesiarum de constitunionibus, y en el capi Sunt

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quidam, en la causa veinte y cinco, en la questión quinta, y haze para coroboración el

capitulo Homo christianus , en la distintion quarenta, y San Iuan dize en el capitu quinze

“Si quis in me non manserit mittetur foras sicut palmes & arescet, & coligent eum & in

ignem mittent & ardet”.

Y tambien San Pablo redarguyó a San Pedro cabeca de la Yglesia como paresce en

el capítulo segundo A los de galacia, y hace a este propósito lo que dize A Tito, en el

capítulo final, y lo que dixo a los de Corintho, en la epístola primera en el capítulo quinto, y

tiene el Pontífice auctoridad para governar rectamente no para pecar, como se nota en el

capítulo primero en la distintión quarenta, y en el capítulo, Alius, en la causa dézima quinta,

en la questión sexta, de manera que si el Papa fuere herege o scismático o irecongibile, el

Emperador puede convocar concilio general, aviendo neglicencia en el Papa, así lo dize el

Cardinal en el capítulo Licet de electione, y también lo dize el Felino, en el capítulo

Querelam de iureiurado, mas mucho sea de notar el capítulo Principes, como ya se dixo,

por que allí paresce la Yglesia ser encomendada sola defensa del Emperador, y a la de

defensa de mano de los calumniadores como dize san Hieronimo sobre Hieremías. Y estas

palabras están canonizadas por la Yglesia en el capítulo Regum, en la causa veinte y tres en

la questión quinta, y también se nota en el capítulo quinto De natis ex libero veinte y en la

Clementina, Ne me mani, de electione, de manera que seyendo el Papa incorrigibile o

herege, o scismático el Emperador podría hazer la guerra a la persona del Papa assí lo dize

el Abbad en el capi, Sicut, De iure iurand. Y si el Papa que es la cabeca de la Yglesia

universal periclitase la Yglesia universal se a de iuntar a remediar el estado de la religión, y

el abogado y protector de la Yglesia que es el Emperador, es el que a de requerir y instar

que se congregue concilio, y si el Papa fuese negligente como ariba se a dicho o no lo

quisiese congregar, el Emperador es el que puede convocar concilio como ya es dicho.

Y de la auctoridad y origen del Imperio se dize en el capítulo quinze, y notaremos

que quando el Papa procura la destructión de los súbditos, los súbditos se pueden levantar

contra él así se nota en el capítulo Iuratos, en la causa quinze en la questión sexta, y en el

cap, Qui resistit, en la causa nona, en la questión tercera, y en el capi, Imperatores, por que

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el pueblo no ha de oyr ni seguir la boz del pastor que se a tornado mercenario, assí lo dize

san Iuan en el capi, dézimo.

Y si el Papa aviendo necessidad como al presente ay mandase que no se congregase

concilio no le an de obedecer, por la ya dicho, y por que Innocencio dize en el capi,

Inquisitioni De sententia excomunicationes, cuando evidentemente se crehe que del

mandamiento del Papa vendrán males y daños, o quando de tal mandamiento se

escandalizase la Yglesia no le han de obedescer y pecan los que le obedescen, y mucho se a

de guardar el Sumo Pontífice de no dar causa que la Yglesia se escandalize, como ya es

dicho, y como se dize en el capítulo quinze, notaremos que Yglesia se dize clérigos i legos,

así está scripto en el capítulo siete, en el Primer libro de los Reyes.

CAPITULO CUARTO

Capítulo quarto en que se tracta quien(es) son los que an de ser citados y

llamados al concilio, y quien son los que tienen voto para statuir y sentenciar.

Es de notar que ay muchas maneras de concilio, por que ay concilio synodal el qual

solamente el obispo haze en su diócesi, ay otro concilio provincial el qual congrega el

arcobispo con los obispos, que están subiectos a él, ay otro concilio general que es la

materia del presente tractado, el qual congrega el Papa o su legado teniendo auctoridad y

poder special para ello, como ha se a dicho en este tractado.

Y es de notar que el concilio general que congrega el Papa, algunas vezes lo

congrega solamente de la clerezía y pueblo romano, y de este concilio habla el texto en el

capítulo In Synodo, en la distintión sesenta y trés y éste concilio no tiene el auctoridad que

tiene el concilio general que congrega el Papa de todos los obispos, por que es de grande

autoridad. Tornando el propósito, en el concilio synodal los abbades an de ser citados, y

toda la clerezía a de intervenir en el Synodo, como se dize en el capítulo Quod super, De

maioritate & obedientia.

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En el concilio provincial no ay necesidad de otra persona salvo de los obispos, por

que ellos solos son los que tienen boz para iuzjar, como parece por toda la distintión diez y

ocho, mas los inferiores de los obispos se a de citar para que aconseien, quando de su

confesion oubiere necessidad, para esto se verá el capítulo Obeuntibus, en la distintión

sesenta y trés, y para esto an de intervenir allí los abbades, como lo prueva el texto en el

capi. final De causa possessionis & propietatis y an de ser citados aquellos a quien va

interesse particular, texto es el capi Propter ecclesiastica, en la distintión diez y ocho.

Y lo mismo será en los concilios generales, que solamente se citarán los obispos

para ese efecto de statuir o iuzgar mas para aconseiar se citarán los abbades, como arriba se

a dicho y también las yglesias cathedrales, texto es el capi. final De his que fiunt a maiori

parte capituli, y así se puede entender el capi. Sicut olim De accusationibus, y también se

citarán todos aquellos de quien se puede aver conseio, como ya se dixo, y también aquellos

a quien va interesse particular, por que la citación es de derecho divino y natural, texto es la

Clementina Pastoralis, De re iudicata, y la ley Facultas, De iure [sisci], en el décimo

libro, y la ley [Naita] divus, en los Digestos, en el título De adoptionibus, y dízelo el Felino

en el capi Ex parte de officio delegati.

Y por eso quando los hechos tocasen a cosas de la fe, los legos an de ser citados y

en tal caso tractándose en el concilio cosas de la fe, el Emperador a de estar personalmente

en el concilio, texto es el capit Ubi nam, en la distintión noventa y seis. Y los reyes y

príncipes seglares an de ser llamados al concilio general, texto es el capítulo Apostolice de

re iudicata, en el sexto libro; resolviendo lo que está escripto digo que los obispos sólo han

de statuir y sentenciar en el concilio, texto es el capítulo primero, en la distintión quinze, y

el capi. sesaginta, en la distintión diez y seis, y pruévalo el texto en el capi Habeo librum, y

en el cap. sexta, en la distintión diez y seis.

Todos los otros prelados inferiores podrán en el concilio proponer y aconseiar y

quando tocare a cosas de la fe los legos podrán proponer y an de ser admitidos, texto es el

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capitulo Ubi nam, en la distintión noventa y seis, y acabado el concilio los Cardinales y

obispos y abbades subscrivirán sus nombres poniendo el título de sus dignidades siguiendo

el orden que se tuvo quando, el Papa Eugenio celebró concilio general con el Emperador

Iuan de Constantinopla y se principió en Ferrara el año de mil y quatrozientos y treinta y

ocho y se acabó en Florencia el año siguiente de treinta y nueve, segúm de la scriptura, y

sessiones del dicho concilio paresce, al qual me remito.

Mas no veo por aquel concilio aunque el Emperador de Constantinopla estouvo

presente que se unió la Yglesia de Constantinopla con la Sancta Yglesia romana, por el qual

pecado Dios los truxo en servidumbre de los infieles, plega a Dios de los librar presto de

tan aspera subiection y de los unir con la Yglesia Romana.

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CAPITULO QUINTO

Capítulo quinto en que se tracta de la forma de la citación al concilio y de los

que pueden parescer por procuradores y de la pena de los que no parescen.

La forma de la cittación será quel Papa o su legado pondrán por vía de citación o

mandamiento, mandar a todos los patriarchas y arcobispos y obispos que vengan al concilio

general, señalando en qué tiempo, y en qué lugar se celebra el concilio, nótase en la ley Aut

qui aliter, en los Digestos en el título Quod vi aut clam, y señálase tiempo en la citación por

qué tiempo determinado ha de tener la citación como se nota en la dicha ley Aut qui aliter,

en el párafo primero, nótase también en la ley primera, párafo Si autem, en el código, en el

título De iure dni impetrando y nótalo el Cino, en la ley Dies festos De feriis, y el Bartulo

en la ley Liber homo, en los Digestos, en el título De verborum obligationibus.

Y esta citación que el Papa haze a de ser por letras apostólicas, pruévase en el

capítulo Dilecti De dolo & contumacia, en el versículo Volentes, y quando el legado del

Papa cita a concilio en las letras del legado ha de ser inserto el tenor de las letras

apostólicas nótase en el capítulo Preterea De Dilationibus y en el capítulo Cum in iure de

officio delegati y por que sería cosa dificultosa citar a todos los obispos, podrán citar a los

arcobispos que vengan a concilio general en tal lugar en tal tiempo y ellos amonestarán a

los obispos intimándoles el mandamiento del Papa; texto es el capítulo Si espiscopus

metropolitanus, en la distintión diez y ocho y tanbién dizen los doctores que esta citación se

podrá hazer en el palacio del Papa en el audiencia pública mandándolo el Papa ex certa

scientia, fixando la citación a las puertas del palacio y a las puertas de San Juan de Letrán y

de San Pedro.

Y mirar sea Iuan Andrés en el capi. Quoniam, en el párafo Porro, ut lite non

contestata, y allí se mirarán los doctores. Mas a mí me paresce que Iuan Andreas habla

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quando el citado no tiene domicilio y si lo tiene no se puede allar seguramente, mas es de

notar que si la convocación a concilio se hiziese, no por el Papa, que se puede hazer en los

casos ya dichos, assí como si el Papa no quisiese convocar concilio aviendo evidente

necessidad. En tal como hemos ya dicho la congregación a concilio se hará por horden del

Emperador, en nombre de la universal Yglesia, como protector y abogado della, y hazerse

ha la tal congregación por vía de Requisición o monición, o intimación, la qual monición se

haze quando no ay superior que pueda o quiera hazer aquellas cosas que se intiman y son

necessarias hazerse, assí se nota en el capi. Cum nobis olim, en el título De Electione. Esta

intimación se ha de hazer como se haze en las otras cosas, según y de la manera que en la

ley denunciasse, en los Digestos en el título De Adulteriis y en la ley Si sunctum, en el

Código en el título de His que per metum iudicis non appellaverunt y el que intima el

concilio que es el Emperador en la escriptura e letras de intimación ha de inxerir la causa

por que es necesario el concilio. Y si la causa es notoria basta dezirla, assí lo nota el Bartolo

en la ley de Pupilo, párafo, Si quis ipsi pretori, en los Digestos en el título, De novi operis,

y también se funda esto por lo que se nota en la ley final en el Código en el título De

appelationibus.

Y si la causa por que se dize ser necessario el concilio es occulta, por que se intima

quel Papa es herege o scismático o apóstata, en tal caso se a de intimar al Papa,

requiréndole que congregue concilio, y si amonestado no lo haze, estas amonestaciones se

an de inxerir en la intimación que se haze, a los que son requeridos y amonestados que

vengan a concilio. Assí se nota en la Clementina Causam de electione, y en la ley nomen en

el Código en el título Que respignori obligari possunt, podríase también dezir que por

temor no se le osa amonestar, que congregue concilio, como se nota en el capi. final De

apellationibus y los obispos son tenidos aparescer personalmente, sino estouviesen

impedidos de legítimo impedimento, por que ellos representan las personas de los

apóstolosde Christo como se dize en el capi. In Novo Testamento en la distintión veinte y

una, y los colegios de las Yglesias cathedrales podrán parescer por procurador, como se

nota en la ley primera párafo Vsus en el libro de los Digestos en el título De

Procuratoribus. Mas el que fuese citado personalmente sería obligado a yr, por que es visto

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ser citado por industria de su persona, y lo mismo sería quando la natura de la causa, no

admitiese procurador como es texto el capi. Veniens, De accusationibus, y el capi. In

criminalibus, en la causa tercera en la questión quinta. Y los príncipes christianos pueden

parescer por procuradores texto es el capítulo Apostolice, De re iudicata, en el libro sexto.

Y es de saber que como la citación a concilio a de ser por edicto, no requiere

término peremptorio, ni más de una citación o intimación, assí se nota la glosa en el

capítulo Se episcopus, en la distintión diez y ocho, y los doctores lo tienen en el capi. Ego

de iure iurando, por que ésta citación o intimación se haze por acto extra iudicial, para el

cual basta una citación glosa es en la Clementina primera, De hereticis, y allí los doctores,

y nótase en la ley Qui Rome, en los Digestos en el título De verborum obligationibus. Mas

si el concilio quisiesse proceder contra los contumaces, necessaria sería trina citación, como

se nota en el capi. primero, De pace iuramento firmanda, y también se nota en el capi.

primero, De suplenda negligencia prelator. Y si el obispo estouviese impedido podría

cometerse boz texto es el cap. Quia propter, De electione, y el capítulo Si quis iusto; y si el

obispo menospreciare venir a concilio puédenlo descomulgar, texto es iunta la glosa el cap.

Non oportet, en la distintión diez y ocho, y la misma pena le dará si vino y se fue sin

licencia, como se nota en el capitu. Si quis autem, en la distintión diez y ocho, y en la ley

Quesitum, en los Digestos en el título De re iudicata, y si el citado a concilio fue citado por

causa propia suya, todos los remedios estatuidos contra los contumaces, han lugar en él los

quales Remedios se notan por la glosa en el capi. tercero, Ut lite non contestata, y si el

Speculador los cuenta en el título, De primo decreto,en el párafo, Iam de effectu.

CAPITULO SEXTO

Capítulo sexto en que se tracta cómo el poder y auctoridad de la Yglesia

universal resta en los obedientes en venir a concilio.

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Pareciendo en el término que les fuere señalado los obispos que son citados o

requeridos que vengan al concilio notoriamente consta que son inobedientes,

menospreciando los mandamientos y citaciones o iustas requisiciones y amonestaciones, y

en tal caso el poder y auctoridad para statuir y iuzgar queda en los obedientes en venir a

concilio. Assí se nota en el capi. Gratum De postulatione prelatotum y esta inobediencia y

menosprecio es pecado gravíssimo como se nota en el capi. Officiis en la causa veinte y

cuatro, en la question primera y de lo sobredicho concluyo, que si en el concilio está el

Papa o su legado specialmente diputado para estar en el concilio y no viniese más de un

obispo sería concilio y si el Papa ni su legado no estouviesen en concilio, por que el

concilio se oviese congregado por la negligencia del Papa; también digo que el poder y

auctoridad de iuzgar y determinar y statuir que daría acerca de los obispos que viniescen al

concilio. Assí lo dizen los doctores en el cap. Gratum De electione, donde concluyen que si

un solo obispo viniese, en aquel quedaría toda la auctoridad y poder, para statuir y iuzgar.

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CAPITULO SEPTIMO

En que se tracta cómo el Papa regularmente es sobre el concilio mas cuéntase

algunos casos donde el concilio es sobre el Papa.

Es de notar quel Papa regularmente es sobre el concilio, y todos los statutos del

concilio, se entienden excepta la auctoridad del Papa, texto es notable el capi. Significasti,

De electione; y el capítulo Aliorum, en la causa novena en la question tercera y el capítulo

Nemo adonde se dize que ninguno puede iuzgar la primera silla y haze también el capi.

Cuncta per mundum y el capi. Per principalem en la misma question y causa; más mirar

sea la glosa en el capi. Legimus en la distintion noventa y tres donde el texto de san

Hieronimo haze al contrario diziendo quel siendo quel mundo es maior que la cibdad, y el

abbad Varón de tanta auctoridad y cardenal en la santa Yglesia romana dize en el capítulo

Significasti, De electione, que todo lo susodicho se ha de restringir a las cosas que penden

de la plena disposición del Papa. Por que en las cosas que son de derecho positivo sin

dubda ninguna el Papa es sobre el concilio mas en aquellas cosas que no dependen de la

plena potestad del Papa no se ha dezir simpliciter que el Papa es sobre el concilio y la plena

potestad le fue dada para edificar, no para destruir, como lo dize el apóstol en la Segunda

Epístola a los Coríntios, en el capítulo dézimo de manera que en las cosas concernientes a

la fe el concilio es sobre el Papa texto es notable el capítulo Anastasius en la distintion

nona.

Y assí el concilio puede condennar al Papa de heregía como se nota en el capítulo Si

Papa en la distintion quarenta y en el capítulo In fidei favorem en el título De hereticis, en

el sexto libro y en las cosas concernientes a la fe o al estado de la universal Yglesia, no

puede el Papa statuir ni dispensar contra los statutos del concilio por que se decoloraría el

estado de la Yglesia texto es el capítulo [Et fi il la], en la causa primera en la question

séptima, y los doctores lo notan en el capítulo Literas De restitutione spoliatorum y el

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Innocencio dize en el capítulo Quanto De consuetudine que no han de permitir al Papa que

venga contra el universal statuto de la Yglesia sino oviere causa razonable.

Y en el capítulo Inquisitioni De sentencia excomunicationis dize, como hemos

dicho en este tractado, quel mandamiento del Papa aunque sea iniusto se ha de guardar,

salvo si el tal mandamiento no truxese consigo heregía o se presumiese cierto que de tal

mandamiento la Yglesia universal sería escandalizada o si se creyese evidentemente que de

tal mandamiento vendrían muchos males, por que en los sobredichos casos, pecaría

mortalmente quien guardase el mandamiento del Papa, y añadiremos esto lo que dize la

glosa en el cap. Si Papa en la distintion quadragesima que si el Papa está en notorio pecado

de tal manera que escandaliza a otros, si amonestado no se corige puede ser castigado como

herege, porque no es exemplo de la corection evangélica y en tal caso es visto sentir mal de

la fe y aquella glosa es comúmmente aprovada de los doctores, como lo dize el abbad en el

cap. Significasti, De electione, y en el cap. Proposuit De concessio ne prebende.

Y es bien que el Papa imite a San Pedro cuya persona representa, por que en los

concilios de los apóstolos San Pedro proponía y dezía su voto como uno de los del concilio

y la conclusión se hazía en nombre del concilio, y como el concilio ordenaba, y assí lo

scrive San Lucas en los Actos de los Apóstolos, en el cap. Quinze y mirar sea también el

capi. primero y a mi parecer assí fue donde San Pedro de su propia auctoridad tomó la

possessión del reyno y iurisdiction spiritual por que allí principió a proponer lo que

convenía, como cabeca y principal de los otros apóstolos que allí estavan, y esta es la causa

que el sancto concilio constantiense declaró que en aquellas cosas que tocare a la fe u a

destruir scismas y a la reformación de la Yglesia, así en la cabeca como en los miembros, el

concilio sea sobre el Papa, de manera que la sentencia y iuizio del concilio como iuizio de

superior se ha de preferir, en las tres cosas ya dichas al iuizio del Papa, assí lo lo dize el

Abbad en su elegantíssimo tractado del concilio de Basilea, en la primera dubda, y dize que

cessan las disputaciones que avía sobre esta questión, de manera que es grande auctoridad

la de la Yglesia universal y lo que dizen que la Yglesia no puede errar, se entiende en la fe,

o en los artículos de la fe, por que esto es lo que rogó Christo al Padre, mas en otras cosas

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podría errar, y assí lo nota el abbad en el cap. A nobis el seguendo De sentencia

excomunicationis y el Felino en el cap. Primero de Summa trinitate.

El concilio constantiense habla de la Yglesia universal estas palabras Esta sancta

synodo constanciense, que hace concilio general y representa la universal Yglesia declara,

que el poder lo tiene mediante Christo al qual todo estado de cualquier condición o

dignidad que sea sostenidos a obedescer, en aquellas cosas que tocan a la fe y a la

reformación de la Yglesia en la cabeca y en los miembros, esto está escripto en la sessión

quarta y San Agustín dize en muchos lugares no creería el evangelio si la Yglesia no lo

auctorizase. Todo esto dize el Abbad en el sobredicho tractado en el seguendo dubio

principal y el Papa ha de ser obedecido en las cosas spirituales, y esto procede del poder

que por Christo le fue dado, quando en persona de San Pedro le fue dicho “Quodcumque

ligaveris super terram &c”. y deste punto se mirará el capítulo Quinzeno deste tractado y

para fundamento deste edificio hazelo que scrive San Mateo en el capítulo diez y ocho

diziendo si pecare tu hermano contra ti &c. y si no se castigare dilo a la Yglesia, y sino

obedesciere la Yglesia seate como ethnico y publicano de manera que Christo a ninguno

exhimió de la potestad de la Iglesia, por que absolutamente quiso que el que menospreciare

el iuizio de la Yglesia, fuese como ethnico y publicano y que el Papa se incluya allí

paresce a la clara por que Christo hablava a San Pedro, así que a él quiso remitir el iuizio de

la Yglesia, y cada christiano se llama hermano y también el Papa, texto es el capítulo

Cepisti en la causa undézima en la questión tercera, y San Pedro dixo si pecare tu hermano

contra tí, de manera que a cada christiano llamó hermano de San Pedro, y también dixo en

el evangelio todos vosotros hermanos sois y San Lucas lo dize en el capitu. Primero de los

Actos de los Apóstolos. Y también digo que por quitar Christo aquella dubda y no

entendiessen que appelation de Yglesia venía el Sumo Pontífice, dixo luego en el mismo

cap. Diez y ocho, hablando con todos los apóstolos, “amen amen os digo, que todas las

cosas que ligaredes en la tierra seran ligadas en el cielo,” assí que manifiestamente enseñó

que appelation de Yglesia entendía todos los apóstolos, que en aquel tiempo representavan

la universal Yglesia quanto más como es dicho, esta opinión fue aprovada en el concilio

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constanciense, y en concilio de Basilea, y querer dezir al contrario no es otra cosa sino dezir

que el concilio constanciense erró en las cosas de la fe, lo qual no se ha de admitir.

Y en el concilio constanciense está determinado, en la sessión quarta, y en la sessión

diez y ocho del concilio de Basilea, está aprovado el dicho decreto y lo que dizen que las

causas del Papa se han de remitir al iuizio de Dios, como se nota en el capítulo Concilia en

el párafo Hinc, donde el concilio remitió las causas del Papa Simacho al iuizio de Dios,

aquello fue porque tenía contienda sobre el Pontificado, y aunque el texto no lo dize, en las

historias se lee que tenía contención con uno llamado Laurencio y el concilio primero

pronunció sentencia en la causa del papado, como paresce en el capitu. Nos, párafo

Simachus, en la causa segunda, en la questión séptima y el concilio declaró que Simacho

fuese restituído por que iniustamente avía sido despoiado del pontificado, y los otros

crímenes que le opponía fueron remitidos al iuizio de Dios; y los derechos que dizen quel

Papa es iuez en su causa propia, hablan quando es cierto que uno es Papa, mas quando no

se sabe y ay dubda, el concilio es iuez, texto es el capi. primero en el título De scismaticis,

y no se basta dezir que aviendo questión sobre el papado el que está en possessión ha de

iuzgar, como es texto en el capi. Nunc aut, en la distintión veinte y una, adonde paresce

quel Papa Marcelino se comdenó assí mesmo, porque aquello fue dispensative, y no se ha

de traer en consequencia, porque allí viendo el concilio que voluntariamente confesava la

heregía, quiso que él se condenase assí mesmo, y querer dezir quel concilio no pueda

comdennar al Papa sería error y contradezir el statuo constanciese aprovado de la Yglesia

universal como ya se ha dicho, y aum quiere dezir que por fuerca cometió heregía porque si

volontariamente ipso iure perdiera el pontificado, texto es el capítulo Achacius, en la causa

veinte y quatro en la questión primera, y el capítulo Anastasius, en la distintión diez y

nueve, y en tal caso aunque venga a penitencia lo han de condennar, y no será iuez en su

causa propria y el concilio no puede remitir la pena en tal caso a mi parescer por que a los

cardenales y no al concilio incumbe la electión del Pontífice quando el Papa es depuesto,

como se nota en el capit. Licet, en el título De electione y en capítulo Ubi magis periculum,

en el título De electione, libro sexto. Y para las cosas concernientes a la electión del

Pontificado, el colegio de los Cardinales representa la universal Yglesia, glosa es notable en

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el capítulo Nullus, en la distintión setenta y nueve y si el Papa por temor incurrió en heregía

peca, mas no lo han de privar del Pontificado como en el dicho capi. Nunc autem, y esto

quando haze penitencia voluntariamente, esto se nota en el capítulo Dixit dominus, en la

causa veinte y quatro, en la questión tercera, y en el capítulo Qui in ecclesia, y también se

nota en el capit. Hec est fide, en la causa veinte y quatro en la questión primera y el apóstol

lo escribe a Tito en el capítulo tercero y assí paresce por San Pedro que negó a Christo por

temor que ovo, mas hecha penitenciase quedó Papa y Apóstol y entenderemos esto si

voluntariamente confesasse el error, por que si ya citado al concilio confesasse con temor

de la pena condenarlo han, como se nota en el cap. Ad abolendam, en el título De hereticis.

CAPITULO OCTAVO

Capítulo octavo cómo el concilio procederá en las causas ecclesiásticas sin ser

recusado y cómo no se disolverá el concilio hasta aver hecho el efecto para que fue

congregado.

Congregado el concilio sobre las cosas tocantes a la fe, o sobre la reformación del

estado de la universal Iglesia, determinase ha allí todas las causas que tocan al foro

ecclesiástico assí como las causas de los obispos y de los otros clérigos, y las causas de las

yglesias, mas las causas mere seculares, y entre legos, no subiectos a la iurisdictión

ecclesiástica no se podrá allí determinar. Desto se mirará lo que notan los doctores en el

capítulo Novit, en el títolo De iudiciis, y en el capi. Licet ex sucepto, y en el capítulo Si

clericus laicum De foro competenti, y en el capítulo Causam y en el capítulo Lator Qui filii

sint legitimi, donde se notan algunas cosas en que el concilio podría iuzgar entre los legos.

Y es de notar que congregado el concilio, y todos los citados al lugar que fue

señalado, todos los padres ya iuntos guardarán la orden y ceremonias según se contiene en

el libro de los concilios, en la primera hoia y de la manera que allí se contiene. Se iuntarán

cada día hasta dar fin a la expedición del concilio, y el concilio procederá en las causas de

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la manera que meior le parescera, por que tiene libre facultad de traspasar las leyes y de

ordenar y statuir; y lo mismo pueden el Papa y el Emperador en lo temporal por que no

están obligados a la ley, como notan los doctores en el capítulo Proposuisti De concesione

prebende, y no es de presumir que el tal procceso tendrá mácula ni defecto como se nota en

el capítulo In fede y en el capítulo Hec est fides en la causa veinte y quatro, en la questión

primera y por que se presume que todas las cosas (se) han hecho con solemnidad, como se

nota en el capítulo Apostolice, en la causa veinte y quatro, en la questión novena y en el

capítulo Ad audientiam De rescriptis y la razón es por que el error del príncipe haze

derecho, como se nota en la ley tercera De superlectilia legata y de la sentencia del concilio

no se podrá apelar por que el concilio está en lugar del senado como se nota en el capi.

Ecclesia en la causa diez y seis, en la questión primera y esto entiendo en aquellos casos en

que el concilio es sobre el Papa, como ya se dixo, mas bien podrán dezir de nullidad contra

la sentencia, como se nota en la ley, Si ut proponis en el código, en el título Comodo &

quando iudex y el Bartolo lo dize en la ley Si expressim, en los Digestos, en el título De

appellationibus y es de notar que el concilio no puede ser recussado, ni el Papa quamdo le

tocase ser iuez en su causa propria, como se nota en el capítulo Ex parte de verbo

significatione y en la ley Est receptum, en los Digestos, en el título De iurisdictione

omnium iudicum y nótase en el capi. Novit de appelationibus y en la ley primera De officio

prefecti pretoris y aunque el concilio provincial se pueda recusar, no el concilio general.

Glosa es el cap. In singulis, De statu monachorum, y assí entemderán la glosa, en el

capítulo primero De iudiciis y por que diximos que los padres se iuntarán hasta dar fin al

concilio, digo que el concilio durará hasta que sea ya determinado los negocios, para los

quales fue congregado el concilio, por que en las cosas que se requiere perfectión, por acto

de iustitia, no se cree haverse hecho nada, quando alguna cosas resta de hazerse, nótase en

la ley Qui cum maior, párafo Accusasse, De bonis libertorm, y en la ley Item apud

labeonem, párafo Adduxisse en los Digestos, en el título De in iuriis y el que tiene

auctoridad de disolver el concilio es el mismo concilio y la cabeca del que es el Papa por lo

que se nota en el capítulo precedente y también acerca deste punto quien tiene auctoridad

para disolver el concilio me remito a un statuto del concilio constanciense que principia

Frequens.

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CAPITULO NOVENO

Capítulo noveno de cómo el concilio ha de destruir las heregías y hazer que se

guarden los Decretos y cánones de los concilios por que de otra manera se decolora el

estado eclesiástico.

El concilio congregado de la manera que se ha dicho, y como las ceremonias y

solemnidades contenidas en el libro de los concilios como ya dixe, procurar sea con toda

diligencia de extirpar las que al presente andan sembradas citando primero al inventor y a

sus sequaces y defensores por convencer su malicia y en esto se guardará la orden que los

Santos Padres guardaron quando en los quatro concilios generales se destruyeron las

heregías de que se haze mención en el capítulo primero y en el capi. Sicut, en la distintión

quinze y mirar sea la orden que tuvo el Papa Iuan, veinte y dos, quando el consistorio

danno tres errores que ni al doctor Iuan [de poliaco] parisiense, como consta por la

extravagante que principia, Vas electionis doctor; mas es de notar que está scripto en el

principio del libro de los Decretos que el linage humano se ha de regir con dos cosas con el

derecho natural, que en la ley y en el evangelio se contienen, conviene, a saber, que el

hombre haga al próximo lo que el quería, que el próximo hiziese a él, y no hazer al próximo

lo que el hombre no quería quel próximo hiziesse a él y por esto dixo Christo en el

evangelio, como scrive San Matheo en el capi. quinto “todas las cosas que vosotros queréis

que hagan los hombres a vosotros, aquellas mismas hazed vosotros a ellos” y en esto

concuerdan las leyes y los prophetas. Y la otra cosa con que el linage humano se ha de regir

es con leyes humanas.

Como está scripto en el capi. Omnes leges, en la distintión primera, con los

capítulos que se siguen, por tanto es necesario que el Papa y los Príncipes y el Emperador,

como príncipe de los príncipes del siglo ayan de observar lo contenido en la ley

evangélica, y todas las cosas contenidas y establecidas en el derecho y aprovadas en el

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concilio, y esto fácilmente se puede mostrar por que el poder de ellos de Dios les viene,

como escrive el Apóstol en el capítulo treze a los Romanos y por esta causa el Papa y los

Reyes han de procurar de hazer cosas buenas, por que con su exemplo sean otros

compelidos a hazer lo mismo y los exemplos mas an de mover que las palabras, como

Séneca dize y también dixo Christo “Exemplo os doy que assí como yo hago vosotros

hagais” y seyendo el verdadero Dios, y verdadero hombre, y verdadero Rey, y verdadero

Pontífice principio a hazer y después a enseñar, como scrive San Lucas en el capítulo

primero de los Actos de los Apóstolos, y también está scripto en el capit. primero, en la

distintión treinta y nueve “De manera que conviene a la honestidad del Pontífice guardar las

constituciones de la universal Yglesia” texto es el cap. Confidimus, en la causa veinte y

cinco, en la questión primera y en el capi. Sunt quidam y en el capítulo contra y texto es el

capi. final en la distintión catorze donde en todos estos Decretos se nota que el Papa no ha

de dispensar contra los statutos de los concilios generales si no fuese con causa, por que el

Papa no es sobre la ley de Dios, el cual se acuerda de hazer iustitia ha sus escogidos, como

el dixo, con su propia boca, según scrive San Lucas, en el capi. diez y ocho y en el capítulo

Violatores, en la causa veinte y cinco en la question primera se dize, “los que

voluntariamente violaren los cánones, statuidos por los Santos Padres guiados del Spíritu

Sancto son condenados como blasfemadores del Spíritu Sancto. De manera que el

Pontífice, no solamente ha de guardar los statutos y leyes divinas mas también los Decretos

de los Santos Padres. Y la primera salud es guardar rectamente la regla de fe y no apartarse

de los Santos Padres, texto es el capítulo Prima, en la veinte y cinco en la questión primera,

y los Decretos ordenados para perpetua utilidad no se han de variar.

Y las cosas ordenadas para el bien universal no se han de adaptar a la utilidad

privada, texto es el capítulo Que ad perpetuam, en la causa veinte y cinco en la questión

primera, y por esso dize el Papa León en el capi. Final en la dicha questión y causa,

permitiéndolo Dios somos pastores de los hombres, para que lo que nuestros padres

ordenaron seyendo consultados de Dios, lo guardemos, conservándolo intacto. Y San

Gregorio dize “Si destruyésemos aquellas cosas que nuestros antecesores ordenaron, no

constructor, mas [eversor] sería justamente comprovado”, assí está scripto, en el capítulo Si

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ea, en la questión, primera, y también dize “que recibe y homrra los quatro concilios

generales como los quatro libros de los evangelios”, assí está scripto en el capítulo Sicut, en

la distinción quinze y el Papa Nicolao escribe, “Cosa de reyr es y cosa abominalble sufrir

que se hayan de quebrantar las tradiciones que recebimos de los padres”, assí está scripto,

en el capítulo Ridiculum, en la distinción docena, assí que piense el Papa que todos

guardaron los Decretos, quando él los guardare y toviere en Reverencia, siguiendo el

ejemplo de Christo que los sacramentos de la Yglesia que mandó guardar en sí mismo los

sanctificó, como escribe San Lucas, en el capítulo segundo y el que ha de administrar

justicia no ha de hazer, lo que prohibe a otros que no agan, como se nota en el capítulo uno

De natis ex libero ventre y en el capi. Diversis falacia, De clericis coniugatis, y por que en

el libro De administración de justicia, en el proemio del ya estampado y dirigido a vostra

majestad, estan escriptas muchas cosas acerca deste punto al presente no digo otra cosa

salvo que conviene al buen gobierno de la universal Iglesia y a la salud de los christianos

quel Pontífice como principal cabeza de la fábrica observe y tenga en veneratión los

Decretos y statutos de los Santos Padres, y la principal Reformación de la Iglesia consiste

en la observancia de los cánones y Decretos como es dicho, pues fueron ordenados

interviniendo la gracia del Spíritu Sancto por que el concilio general tiene el poder inmedite

a Christo, como dize el concilio constanciense, en la sessión quatro y el concilio de Basilea

en la sesssión diez y ocho y de no guardar el Pontífice los statutos de los concilios

generales resulta mal ejemplo, y desto sea de guardar mucho “iuxta illud propheticum Si is

qui em unctus precaverit, saciet populum delinquere per malum exemplum” y por que del

dispensar el Pontífice con el de poca edad que sea cardenal, y el otro obispo, y el otro que

tenga muchos beneficios y dignidades y el otro que sin saber letra sea ordenado de orden

sacra; y que no sea necesaria auctoridad del propio obispo, y el religioso que dexe el hábito,

y el consanguíneo que se case con la consanguínea, y el otro que no resida en el beneficio,

y con el otro que tome por coadivtor a la dignitad o calongía a hombre inhábile, o

muchacho de poca edad, resultan scándalos, y vienen muchos males en la Iglesia de Dios,

diré alguna cosa acerca de la dispensación del Pontífice.

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CAPITULO DECIMO

Capítulo dézimo como el Papa no ha de dispensar sin preceder causa.

Dispensación es una relajación hecha del derecho común con conocimiento de

causa, de aquel que tiene derecho de dispensar y despensar es pensar cosas diversas; porque

muchas cosas ha de pensar el que dispensa, y muchas cosas (h)a de considerar, para

justificar la dispensación, y para que de ella no resulte scándalo. Todo esto se verá en la

glosa en el capítulo Requiritis en la causa, en la questión séptima, en el párafo, Nisi rigor y

en el capítulo que se sigue se nota bien que en la dispensación del Papa, a de preceder iusta

causa, porque no se ha de dispensar quando se decolora el stado de la Iglesia, ni contra los

statutos y Decretos de la Iglesia, lo qual notablemente dize la glosa en el párafo Nisi rigor,

y la dispensación hecha sin preceder iusta causa, es disipación, por que por la tal

dispensación el derecho es vulnerado, y la pública utilidad damnificada, y para esto se

mirará el capi. Ipsa pietas, en la causa veinte y trés, en la questión cuarta, de manera que la

dispensación, se ha de considerar causa iusta y honesta, como se nota en el capítulo De

transactionibus.

Por tanto, concluiremos que aunque el Papa tiene plenísima potestad en las cosas

que son de derecho positivo como se nota en el capítulo Proposuisti, De concessione

prebende, no podrá dispensar sin causa, en las cosas que son de derecho positivo, ni será

seguro para con Dios con el que se dispensa sin causa; y assí se limita la doctrina del

Inocencio en el capítulo Cum ad monasterium, De statu regularium, esto dize el abbad en

el capítulo Extirpando, en la repetitión, del párafo, Qui vero, y también lo dixo en el capi.

De multa, y en el capítulo Per venerabilem, Qui filii sint legitimi, nótalo el Arcediácono, en

el capítulo Consequens, en la causa undécima, en la questión tercera, y el Antonio lo tiene

en el capítulo De multa y allí el Ancharamo, y el Cardenal, y Iuan Andreas, y Iuan de

Imola, y el Henrico, donde todos concluyen que en lo que es de derecho positivo no puede

el Papa dispensar a voluntad para con la Yglesia triumphante.

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Porque el Papa ha de apascentar las ovejas como buen pastor, y hazer como buen

dispensador, assí lo dize San Lucas en el capítulo doze donde se nota que el dispensador de

la familia a de ser fiel y prudente. Fiel que dispense movido principalmente por la utilidad

pública y que el principio y fundamento de la dispensación sea mirar bien universal. Y

prudente ha de ser en dispensar el que dispensa, en mirar que no es cosa iusta que oy

veamos al religioso en su monasterio, y con el hábito de su religión y mañana lo veamos

vestido de otro hábito, y cassi transformado en otra forma, y tan excepto que ni reconoce a

su prior o guardián, ni al provincial de la horden, ni creo que a nadie y tan sin obediencia

anda que se torna piedra de ofensión, y scándalo. Y también a de ser prudente el que

dispensa, en no permitir que la suplicación, de la dispensación iusta, se redima a dineros,

por que viene de ello mucho scándalo en la Yglesia de Dios, y también a de ser prudente el

que dispensa, en mirar y considerar que no es cosa iusta, que uno tenga dos beneficios sin

iustíssima causa, quanto mas tener muchos, como oy vemos, y no residir en ninguno, por

que de derecho ninguno puede tener dos obispados, ni dos dignidades supremas texto en el

ca. Sicut, De excessibus plator y por todo el título, De transaccione plator y nótase en el

cap. Mutaciones en la causa séptima en la questión primera Ni se pueden tener dos

beneficios curados, como se nota en el cap. De multa en el título De prebendis y en la

extravagante, Exsecrabilis, y también ninguno puede tener dos dignidades, en diversas

iglesias por que las dignidades requieren residencia, y es contra el recto sermón por que la

gente se scandaliza y murmura, de los que tiene muchos beneficios Y también es contra el

derecho natural y divino que dispone que una ha de ser la muger carnal y assí ha de ser una

la muger spiritual, y también es contra la razón del derecho canónico, la qual está clara,

todo esto notan los doctores en el capitu. De multa y el Abbad en la repetition del párafo

Qui vero dando esto por constante, que ninguno puede tener dos obispados, ni dos

dignidades supremas ni inferiores, ni dos beneficios curados, ni dos beneficios simples si

requieren residencia porque son incompatibles, por que cada beneficio es criado por el

officio, assí lo nota el Abbad en el cap. Cum iam dudum, De prebendis, y en la dicha

repetitión y no (h)ay beneficio simple que no requiere residencia por que dize el apóstol

que el que sirve al altar ha de bivir del altar y assí es iusto que el que bive del Altar sirva al

altar p locum a conversis y las palabras del apóstol, están canonizadas, en el capit. Cum

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secundum, De prebendis, aunque (h)ay algunos beneficios que a principio fueron

instituídos para estudiantes, y estos de dercho no requieren residencia, como son los que en

Hespaña llaman préstamos, y tener dos beneficios sin dubda es contra la boz del Señor, que

dize por San Lucas en el cap. Diez y seis “Ninguno puede servir bien ha dos señores”; y

contra lo que dize el apóstol A los romano “Quod unus quisquem maneat invocatione qua

vocatus est” y en el cap. Primero en la causa veinte y una, en la questión primera se dize,

que el concilio prohíbe, que ninguno sea llamado a dos iglesias, y si un beneficio basta para

sustentation no se puede tener otro para propia utilidad y peca mortalmente quien lo tiene

por que allí hay vicio de ambición y avaricia accupando el stipendio de los otros pobres,

assí lo nota el Abbad en el capítulo Cum iam dudum, De prebendis. Y también lo dize, en la

dicha repetitión y también de derecho ningún regular puede tener dos prioratos, texto es el

capi. Cum singula, De prebendis, en el sexto libro y en la Clementina primera, De

supplenda negligencia prelatorum. Y también digo que ninguno puede tener dos beneficios

simples en una yglesia, texto es y allí los doctores; el cap. Literas, De concessione

prebende y en la Clementina Si iuxta, De prebendis, dando esto por constante que ninguno

puede tener dos beneficios eclesiásticos como es dicho.

Si el Papa dispensase que se pudiesen tener, la tal dispensación se llamará

disipación, pues por ella el derecho es vulnerado y la Yglesia universal damnificada, assí lo

concluyen los sobre dichos doctores en el capit. De multa y en las otras partes que ya dixe,

mas dizen que con iusta causa el Papa podrá dispensar y la causa para que sea iusta, es

pública utilidad, o necesidad de la Iglesia, o nobleza o prerrogativa de letras. Y no se

engañen el noble, o el muy letrado creyendo que se dispensa con el principalmente por ser

noble, o por ser letrado, por que no se dispensa sino porque cumple a la universal Yglesia,

que los nobles o los letrados sean constituídos en dignidades, por que se presume que de

ellos vendrá mucho frutto al pueblo christiano, de manera, que si el noble o letrado toviesen

tantos beneficios que por razón de la pluralidad hiziesen poco, o ningún frutto a los fieles,

la tal dispensación se llamará disipación, y lo mismo sería quando no toviesen sino dos

beneficios, y no residiesen en ninguno, pues de la tal nobleza, o letras no viene utilidad a la

Yglesia y estado de la Religión, antes daño, pues biven del altar sin servir al altar, y

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también es sentencia de los theólogos, que si uno tiene un beneficio del qual se puede

honestamente sustentar, peca mortalmente teniendo otro beneficio, esto dize el Speculador,

en el tractado que hizo, de la manera que el concilio general se (h)a de celebrar, en el título

Ne quis in duabus prebendis intituletur, donde dize que ésta conclusión fue determinada en

París y que un maestro en teología que entonces era Cancellario de París, no obtemperó la

dicha conclusión, por que tenía muchos beneficios aumque muchas veces se lo rogó el

obispo de París y como el dicho cancellario de ay acierto tiempo muriese el obispo cerca de

su sepultura dezía oficio por él diziendo De profundis, apareció una sombra, que con boz

muy clara dixo no roguéis por mí que soy condennado por que no quise creer que era

pecado mortal tener dos beneficios, assí que no será seguro para con Dios aquel con el qual

injustamente se dispensa, como dizen los dichos doctores. por que algunos dubdan sin

tener causa de dubdar si uno puede tener dos beneficios simples en diversas iglesias, digo

que no, por lo que es dicho, y no (h)ay de derecho fundamento válido que los pueda tener,

por que así como el que sirve al altar ha de bivir del altar como dize el apóstol, assí el que

bive del altar ha de servir al altar, per locum a conversis, y también cada título de beneficio

requiere residentia y servicio como se prueba en el capi. final De celebracione missarum y

cassi portada la distintion noventa y dos y pruévasse en el cap. final, De rescriptis, libro

sexto y en al cap. Relatum, De clericis non residentibus y cassi por todo el título, dando

esto por constante como lo es. Imposible sería residir y residiendo servir en dos lugares, por

que es contra principio natural, y demuéstrase al sentido y pruévase en el capi. Sanctorum,

en la distinción setenta, y en capítulo primero, en la causa veinte, en la questión primera, y

cassi por toda aquella questión, y también se prueva, en el capi. Quia in tantum, y en el

capi, Cum non ignores, De prebendis, y lo que he dicho, también se confirma con razón,

por que el derecho reprueva los inhábiles, texto es el capi. segundo De institutionibus, y el

capítulo Super inordinaria, De prebendis y no (h)ay inhábile, si el derecho no lo inhabilita.

Luego imposible es de derecho común tener dos beneficios, y para confirmarlo digo, que el

clérigo no ha de tener del beneficio, sino el victo y vestido, doctrina es del apóstol, en el

capi. sexto a Timoteo, en la primera epístola, y también lo dize el Baldo, en el aucténtico,

Excipitur, De bonis que liberis, y el Arcediano lo dize, en el capítulo primero, en la causa

duodézima en la questión quinta, y assí dieze que el clérigo es usuario solamente, y que no

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haze los fructos suyos salvo para el uso suyo, y dize que moderadamente podrá dar, y no

testar. De manera que temdremos por verdadera conclusión, que los constituídos en

supremas dignidades, o en menores, o en beneficios curados, o simples, son usuarios, y no

usufructuarios, por lo que dize el apóstol a Timoteo, teniendo alimentos, y vestidos con que

nos cubrir, con esto somos contentos, y el Arcediano, en el dicho capi. primero y en el capi.

Statutum en el párafo Assessorem, De rescriptis, en el sexto libro, dize, que el clérigo es

usuario y no usufructuario, y que los bienes de la Yglesia los ha de dispensar en comer el y

los que le sirven, y lo que restare dallo a los pobres, o gastillo en provecho de su yglesia y

hazer otra cosa dize que es iniquidad, por que los pobres no han de ser damnificados del

hecho de los clérigos y el Inocencio, en el capi. Indecorum, De etate & qualitate, dize que

los bienes de la Yglesia no son ni están en comercio de los clérigos ni pueden dispensar de

ellos, salvo para la necesidad del y de los que le sirven y para dispensar con los pobres y

Iuan Andrés en el capi. Prefenti De officio ordinarii, en el sexto libro dize los mismo y

también lo dize el Ancharramo, y el Dominico, y el Filipo franco, domde todos concluyen

en, que los clerigos son usuarios y no usufructuarios, y que no tienen libre administraciçon

de los fructos del beneficio salvo para dispensarlo como despensero fiel y prudente por que

todo lo que tienen los clérigos de los pobres es texto es el capi. Quoniam, en la causa diez y

seis, en la question primera, y el obispo generalmente (h)a de proveer a los que están

enfermos por que de otra manera es visto que él los mata, texto es el capi. Pasce, en la

distinción ochenta y una, y no dize obispo el que no remedia a los pobres, texto es el capitu.

Fratem, en la distinción cuarenta y seis, y el obispo despensero es de los pobres texto es el

capi. Quicumque, en la causa dézima, en la questión primera, y en el capi. Episcopus, en la

causa docena, en la questión primera, y no puede dar a sus parientes pobres mas de comer y

vestir, capitu, Quisquis, en la causa duodécima, en la questión segunda, y no ha de dar de

manera que haga fraude a los pobres, por que dize el texto, en el capi. Si cupis, en la causa

quinze, en la questión primera, que no han de comer el pan de los hijos lo perros y el texto

llama allí hijos a los perros, y dando a los parientes de tal manera que los hagan ricos pecan

mortalmente. En esto miren mucho las personas eclesiásticas que administran los diezmos y

hazienda de Christo y mirarán lo que está scripto, en el cap. quinze y cualquiera cosa que el

obispo o clérigos detienen en sí ultra de los necesario segum es dicho violentamente lo

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tienen, assí lo dize la glosa en el capi. Res en la causa doze en la questión primera, y en el

capi. Quod autem, en la causa veinte y trés, en la questión séptima, dize San Gregorio “

nuestros bienes tanbién son de los pobres, y la procuración de los pobres administramos y

todo el dinero que está guardado de los pobres es” texto es el capi. Sicut, en la distinción

cuarenta y siete, y Santo Ambrosio dize “todo lo que yo tengo es de los pobres”, como está

scripto en el capi. Convenior, en la causa veinte y tres, en la questión ocho, y el obispo

hospitalero ha de ser de los pobres como dize el apóstol a Timoteo en la primera epístola,

en el cap. tercero “Mas necesario es que se alimenten él y su familia” como hemos dicho,

nótase también en el capi. Clericos, y en el capi. Pastor en la causa primera; en la questión

segunda, y esto puede hazer aunque tenga bienes de su patrimonio los quales puede

guardar; y gastillos en usos honestos y comer del patrimonio de la Yglesia, doctrina es del

Inocencio, en al capi. Episcopus, De prebendis, mas no (h)a de atesorar como allí dize el

Abbad, y el disputo esto enseña, como paresce en una questión suya que principia, Ticius

clericus. Mas notaremos que el Papa tiene mayor auctoridad y mas amplia en la

administración de los bienes eclesiásticos que los otros clérigos, como se nota en el cap. Ita

dominus, en la distinción diez y nueve, y en el capi. Ad honores, De usu palii, y el Abbad

en al capitu. Constituta, De rescriptis, mas si diese de tal manera que hiciese ricos

consanguíneos pecaría mortalmente; como tengo scripto en el capi. quinze de este tractado.

Tornando ha lo de la dispensación digo, que pues los clérigos assí obispos como

constituídos en menores dignidades y beneficios son solamente usuarios, teniendo un

beneficio de que honestamente se puede sustentar, no es cosa iusta dispensar con el tal

clérigo que tenga dos beneficios o más, sin verdaderamente preceder causa iusta, como

ariba se ha dicho, pues la tal dispensación es fructuosa para la salud eterna, y sería bien que

los iuezes del foro de la penitencia, considerasen los contenido en este capítulo, para

quando se vienen aconsejar, personas eclesiásticas constituídas en supremas dignidades y

otras personas eclesiásticas que gozan de las rentas del patrimonio de Christo.

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CAPITULO ONCE

Capítulo onzeno en que se tracta que los clérigos residan, en sus beneficios.

Es de presuponer como ya se (h)a dicho que los beneficios eclesiásticos requieren

residencia personal en tanto que el Cardinal es obligado a residir en la yglesia donde es

intitulado. Y si amonestado no reside lo han de deponer, como se nota en el capi. Ex gestis,

De clericis non residentibus, y en el beneficio curado, o dignidad si seyendo citado no

viene ha residir, en el término que le fuere asignado privallo han de la tal dignidad o

beneficio, texto es el capi, Ex parte, De clericis non residentibus, y nótase en el capi. Inter

quarvor, y en cap. final del mismo título, y de la forma de la citación se podrá ver lo que se

nota en el cap. Ex tue aum que (h)ay ausencias iustas, assí como por causa de estudio,

nótase en el cap. Tue fraternitatis, y el ausente por causa iusta es avido por presente, como

se nota en el cap. Ex parte y el familiar del Papa, puede recebir los fructos, nótase en el cap.

Cum dilectus, y en el cap. Cum ad audientiam, dize el Abbad y doctores que estos

familiares del Papa no han de ser sino dos, como allí lo declaran, y después rompiendo los

estatutos de los concilios generales hazen que gozen del mismo privilegio los familiares de

los Cardinales, y muchos con cautela se hazen familiares no porque en la verdad lo son mas

por gozar de la gracia; y estos tales negozan como lo dize el Abbad en el cap. Cum dilectus.

Tornando a la materia de la dispensación digo que no ha de dispensar el Papa sin

causa iusta, que el obispoque no resida en su obispado y cada uno en su dignidad, o

beneficio, y si dispensa sin causa iusta digo que no está seguro para con Dios aquel con

quien se dispensa y injustamente lleva los fructos de la yglesia donde no reside, por cuya

causa es necesario que todo lo susodicho se remedie en el concilio general assí en lo que

toca a que ninguno tenga dos dignidades o beneficios sin preceder causa iusta, como en

prever que los que gozan de los diezmos y oblaciones de Christo residan y sirvan en las

dignidades y beneficios mandando que se guarde el derecho canónico, y tradiciones de los

concilios generales, por que está todo el derecho violado reinando el avaricia, raíz de todos

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los males como dize el apóstol y de aquí resulta scándalo en la universal Iglesia. Y el estado

de la religión está decolorado y como Hespaña es el reyno donde mas rica es la Yglesia de

Dios en Hespaña es donde mas daño se recibe en violar y no guardase el derecho, que en

ningún otro reyno de la cristiandad, y vimos pocos días ha que murió en Roma un cortesano

español, el qual aumque era clérigo nunca dixo missa y hombre sin letras, y vacaron por su

muerte ciento y treinta beneficios eclesiásticos, y dexó en moneda contada ciento y treinta

mill ducados poco mas o menos, en lo qual han de tomar ejemplo todos los clérigos del

mundo, y principalmente toca remediar esto a vostra sagrada magestad por que es la

destrución y anichilación de la religión cristiana, specialmente def las Hespañas, consentir

que (h)aya en Roma clérigos sin número, gozando y devastando el patrimonio de Christo

sin servir yglesia ni altar, teniendo dignidades y beneficios son cuenta y no entendiendo

sino en citar y molestar a mil clérigos pobres que están sirviendo sus beneficios. Y la

soberana justicia que no dexa mal sin castigo de cada día los flagela y castiga, mas en la

silla de la iniquidad que uno dexa quando de arriba lo llaman nunca salta quien se subroga,

tanto hierve entre ellos el avaricia.

CAPITULO DOCE

Capítulo doze en que se dize que el Papa no apropie para él los despoios y

bienes que quedan de los obispos que mueren, ni menos aprópielos fructos y rentas del

obispado sede vacante.

Entendiéndolo desuso contenido por constante que los obispos son usuarios y que

de los fructos no han de tomar ni gastar otra cosa salvo lo necesario para su persona y para

los que le sirven y que todo lo demás lo ha de gastar en reparo de iglesias y en dar de comer

a pobres pues es dispensador fiel de ellos cuya hazienda administra, si acaso como cada día

acontece muriesse un obispo y dexase hazienda y dinero no de su patrimonio adquirido y

allegado de su yglesia, digo que la yglesia hereda los bienes que quedan por muerte de su

obispado, mas la Yglesia ha los gastar con pobres y hazer aquello que el obispo avía de

hazer y podrá en sí retener alguna cosa si toviese necesidad para fabrica; por que a lo

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mismo es obligado el obispo como paresce en el capítulo precedente de manera que el Papa

no puede tomar los bienes que quedan por muerte de ningún obispo, pues (h)ay heredero de

ellos por que si el despensador fue negligente o avaro en los retener no dándolos ha pobres

cuyos son y a quien pertenecen, no por esso pierden el derecho. De tal manera que el Papa,

que también es obligado ha apacentar los pobres, (h)aya de tomar y ocupar los bienes que

quedan de los obispos como hazienda propia suya adquirida de su patrimonio por que es

obligado a edificar y no a destruyr y ha de guardar los statutos y Decretos de los Santos

Padres conservando el stado de la religión con buen ejemplo; y no ha de dar causa que se

decolore ni que se scandalize la universal Yglesia, viendo que la cabeza que había de

reformar los negligentes dispensadores que inicuamente han retenido en sí lo de los pobres

haze el mismo agravio en apropiárselo assí. Y no se puede escusar con decir que lo gasta en

obras pías por que no (h)ay cosa más pía que dallo a los pobres enfermos o inhábiles para

trabajar del mismo obispado por que desto resultaría buen exemplo y la universal Yglesia

no sería scandalizada y sería sembrar buena doctrina para que los prelados inferiores

siguiesen el ejemplo de la cabeza. Y quando, lo que Dios no quiera, no se congregasse

concilio, las cosas de las Españas que son patrimonio de vuestra majestad fácilmente se

remediarían por que informando al Papa el embaxador de vuestra majestad del daño notorio

que los reynos de España reciben a causa de aver un clérigo sin letras que tiene contra

derecho treinta beneficios sin residir en ninguno y muchos clérigo letrados y buenos estar

mendicando luego incontinenti mandaría guardar el derecho canónico, y los Decretos

hechos en los concilios generales por gracia del Spíriti Sancto y en esto no haría sino

guardar y no vulnerar el derecho. Y de aquella manera proveería también acerca que los

clérigos residan en las dignidades o beneficios, y assí cessarían mil extorisiones que hazen

los que están en Roma con mil iniustissimas citaciones que hazen ha clérigos vieios que

están en España impetrándoles los beneficios so cierto modo, que dizen ellos. Mas esto

también podría cessar facilísimamente por que statuyendo vuestra majestad en Hespaña una

ley que no pudiesse intimar citación de Roma sin que fuesse vista en el consejo de Castilla

y en Aragón en el consejo de Aragón, luego no avría mas citación por via de molestar y

ansí (h)ay un statuto en el reyno de Nápoles, de manera que si una citación del Papa va en

el reyno de Nápoles el que la lleva la presenta en el conseio de vuestra magestad y si al

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conseio le paresce cosa iusta, luego manda que se intime a quien va; lo qual es cosa utile y

por donde se obvian las malicias de muchos que so color de clérigos son semeiantes a lobos

hambrientos en el avaricia de adquirir beneficios eclesiásticos a diestro y sinistro y no

puede el Papa rehusar de hazer cosa tan iusta ni reprovar petición tan santa y honesta pues

no se pide sino que observe y haga guardar el derecho y los Decretos y statutos de los

concilios generales. Pues por no guardarse el estado de la religión cristiana se decolora y

como él sea obligado a guardar y tener en observancia y reverencia los derechos statuídos

por los Santos Padres, seyendo guiados por la gracia del Spíritu Sancto, notorio está y

bastantemente provado, por las auctoridades en este capítulo, y en el precedente

contenidas, y que a vuestra magestad toque y convenga instar y procurar el bien universal

de la christiandad por ser cabeza de lo temporal y príncipe de los príncipes también está

provado claramente. Y que en particular toque a vuestra magestad la dicha instancia y

procura tan iusta pro los reynos de las Hespañas y los otros reynos y señoríos de su

patrimonio también está provado; pues officio propio del rey es librar los opresos de mano

de los calumniadores, y por que en Hespaña (h)ay grandíssimas dignidades y mas que en

ninguna otra parte crecidas en renta, aquí es donde muy claro se ve el daño, que resulta en

la Yglesia de Dios de la avaricia. Y del tomar de los obispos muertos el collector del Papa

la hazienda y bienes que quedan, por esto sería necesario que congregándose concilio

general; o no congregándose, de parte de vuestra magestad se pidiesse al Papa que

guardasse los derechos y statutos y Decretos de la Yglesia y que muerto qualquier obispo y

dexando bienes se diesse tal orden que los pobres no fuesen damnificados ni el derecho

vulnerado a causa de la negligencia de los obispos. Y también el Papa haze en Hespaña otra

cosa que es contra la hermosura del estado de la religión por que muerto el obispo pone

colector y lleva los fructos del obispado hasta la venida del nuevo obispo; lo qual no es

edificar, mas destruyr, por que dado por constante que los frutos de qualquier obispado

superfluos de lo que el obispo ha menester para su gasto necesario se han de repartir entre

los pobres paresce que quiere el Papa que los pobres mueran de hambre y no coman durante

tiempo que la silla episcopal estuviere vaca, lo qual es contra la caridad. Por que es visto

querer matar los pobres pues les quita sus alimentos todo el tiempo que estuviere sede

vacante lo qual se prueva y funda de los derechos alegados en el cap. precedente y

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solamente quiero de nuevo dezir que el Papa tiene camerario el qual recibe los bienes

temporales que pertenecen a la sede apostólica, y (h)oy en Roma este officio es grande y

tiene dignidad y lo que ha de hazer es distribuyr entre los pobres los bienes temporales así

lo dize la glosa y los doctores en la Clemetina, Ne romani, De electione y este officio no

vaca por muerte del Papa y la razón principal es por que sede vacante, el tenga cargo de

sustentar los pobres que no mueran de hambre, ¿como lo quiere el texto en el ca. Pasce,

XXXVI, y tienelo el Cardinal en la dicha Clementina, Ne romani en el versículo eo ipso,

pues si el officio del camerario es dispensar los bienes temporales con los pobres y muerto

el Papa no vaca el officio por que los pobres no mueran de hambre como quiere el Papa que

muerto el obispo de Hespaña los pobres mueran de hambre sede vacante poniendo collector

que coia los fructos y se los lleve dexando los pobres desconsolados y sin alimentos? Esto

asimismo es necesario que vuestra magestad mande negociar con el Papa pues es cosa iusta

y caritativa y todo lo demás abusson y mal ejemplo. Y no puede dezir ninguno que el Papa

gasta otras cosas y tiene otros gastos muy necesarios, pues no es lícito al Papa dar limosna

que es la obra mas pía que se pueda hazer de la hazienda agena; y ya deputada para pobres,

nótase en el capi. Elemosina IIII, q, V y allí el Arcediano, y nótase en el cap. Non est I, q. I,

donde se verá claramente que no es lícita la limosna ni el bien que el Papa hiziese de los

tales bienes es limosna. Y para corroboración de esto digo que el Papa no puede tomar

dinero por dar beneficio ecclesiástico que concierna administración de altar o ejecución de

llaves aunque los dineros se gasten en fábrica de yglesia o en alimentar pobres. Assí que no

por esso dexa de ser simoníaco, assí lo dize y concluye el Abbad disputándolo largamente y

corroborándolo con muchos fundamentos en la repetitión del cap. Extirpando, párafo Qui

vero, De prebendis.

CAPITULO TRECE

Capítulo treze en que se tracta de algunas cosas que se hazen en Roma muy

injustas.

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Por que es principio del preferente tractado digo que el Papa fácilmente y sin causa

dispensa que uno pueda tener muchos beneficios simples y muchas dignidades y muchos

beneficios que tengan cuydado de ánimas y no se mira que sea de legítimo matrimonio

nacido o no con el que se dispensa, ni se considera si es hombre letrado o ydiota, ni mira si

es hombre virtuosoo persona torpe, y ni mira si dispensa con persona que tiene un beneficio

solo o si tiene XX o XXX y la orden que en esto se tiene es que el que quiere que se

dispense con él haze una suplicación de la manera que el la quiera pintar y dala al

referendario y el referendario la mira y aunque es doctor no mira si el suplicante pide cosa

iusta o no; solamente mira si pide cosa que se (h)aya hecho otras vezes y quando el Papa

una vez en la semana o quando quiere, está en signatura como es la costumbre, allí el

referendario o referendarios cada uno haze relación de las suplicaciones que lleva y el Papa

con consulta de los Cardenales platicos en la corte que allí presiden con él, y con consulta

de los referendarios, a todas las suplicaciones dize fiat liberalmente sin considerar otra cosa

como es dicho, sino que se pida cosa que otra vez se haya hecho. Y desta manera y con tal

abusión, no queda decreto ni statuto de concilio general que allí no sea quebrantado y

destruydo, sin considerar ni mirar la consciencia del suplicante ni menos del Papa que lo

concede y aprueva. Y así queda por passar otro passo muy dificultoso. Por que los

referendarios, signadas estas suplicaciones las envían al datario que es officio

preminentíssimo y tiene su aposento en palacio, y hasta que él ha puesto la data en las

suplicaciones la voluntad del Papa no tiene fuerza ninguna del estilo que allí se usa, que de

derecho otra cosa es. Puestas estas supplicaciones en casa del datario miralas y si el Papa

no concede cosa contra derecho, assí como si uno que no tiene beneficio el Papa le haze

gracia de algún beneficio. Luego el datario liberalmente despacha esta suplicación y la

envía al registro. Mas si en la suplicación se contiene habilitación para tener muchos

beneficios o hazer habile al que no es legítimo y otras cosas semejantes a estas donde el

Papa haze gracia de cosas que son contra dercho; el datario tiene esta orden que quando

aquellos con quien se dispensa vienen a él, no les da las sus suplicaciones ni las envían al

registro hasta que las han redimido por dineros, y por cierto assí están contendiendo sobre

tanto será más tanto será, como si fuesse mercadería que recibiesse eximación, y la misma

orden (h)ay quando uno pide gracia de indulgencia plenaria o jubileo para alguna yglesia o

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Alfonso Guerrero, Tractado del Modo.

monasterio, por que entre veynte uno lleva la suplicación al registro sin redomilla del

datario. Y esta misma orden es quando se dispensa en grados prohibídos para contraher

matrimonio, de manera que no piense ninguno que se quebranta ni extirpan los statutos de

los concilios y los Decretos de los Sanctos Padres con preceder causa legítima; salvo por

que preceden dineros. De manera que los statutos de los quatro concilios generales y

Decretos de los Sanctos Padres el día de (h)oy están violados y destruydos, reynando el

avaricia rayz de todos los males. Como dize el apóstol “A cuya causa la religión y estado

eclesiástico es venido en vilipendio de los legos” y la universal Yglesia de estas cosas está

muy escandalizada y decolorada, por que es muy necesario que el concilio general a quien

toca reformar la Yglesia y hermosear cosa tan fea, provea y remedie de tal manera que

cessen los abusos y estén en observancia y veneración las tradiciones y establecimientos de

los padres, que guiados del Spíritu Sancto statuyeron y ordenaron. Y también sucede

otro error y inconveniente muy grande que redimida la suplicación del datario o sacada

graciosamente en los casos que dixe “de ay va al registro” y registrada la dan en mano del

suplicante. Y este no tiene ya que hazer otra cosa sino expedir las bulas y es necesario que

passen por tantas manos y por tantos oficios y pagando tantos dineros, que no se puede

sufrir. Y muchas vezes un clérigo proveído iusta y meritamente en un beneficio por no

poder pagar la expedición de las bulas por no tener dineros para tan excesiva suma, le es

forzado cargar pensión sobre el beneficio y hazerse tributario de aquel que da los dineros

para la expedición. Otras vezes lo renuncia en otro, o por meior decir, lo vende por no

poder expedir las bulas, y los que andan al olor desta sangre hallan muy buena disposición

para extender las manos de su insaciable avaricia, y de estos que no puedan expedir y de

otros que no tienen dineros para litigar, por ser también muy excesivos los gastos en las

causas que se litigan, aquellos tan ingeniosos pescadores hinchen las redes de la sangre de

los pobres, de manera que de estas cosas assimismo el estado eclesiástico es tenido en gran

menosprecio de las gentes del siglo, y el universal estado de la religión cristiana está

scandalizado y decolorado, por cuya causa (h)ay grañidísima necesidad que el concilio

general remedie esto, de tal manera, que se torne hermoso lo que al presente es feo, por que

de estirpando el tal abuso, y acostumbrándonos a las cosas iustas y buenas, a los mismos

que aquellas cosas y corruptelas parecen bien las tendrán por habominables y torpes. Mas

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es principal fundamento para extirpar la cobdicia evidente de todos los males evitar la

pluralidad de beneficios y hazer guardar los statutos y Decretos que disponen que los

clérigos residan. Por que si biven del altar qué cosa (h)ay tan necesaria para sus

consciencias como servir al altar.

CAPITULO CATORCE

Capítulo quatorze en que se dize que es cosa iusta quel Pontífice anulle las

exemptiones y no las conceda más.

También es necesario que el Sumo Pontífice no conceda exemptiones ni libertades

derogando y preiudicando el honor y potestad de los obispos, pues son iuezes ordinarios

por general ordenación. Y dado caso que algunos Pontífices passados concedieron algunas

exemptiones que en aquellos tiempos pudieran carescer de culpa, después a la clara las

dichas exemptiones y privilegios se han convertido en error y superstición. Por tanto es

necesario que sin tardanza y con gran auctoridad se destruyan las tales exemptiones, como

se nota en el c. Quia, párafo Verum XIII, distintión, y allí el rey Exequias como se lee en el

cuarto libro de los Reyes ca. XVIII, destruyó la serpiente de meetal que Moisés avía hecho

por mandamiento de Dios para librar el pueblo de Israel, de las mordeduras de las

serpientes como está scripto en el libro de los Números, en el cap. veinte y uno de manera

que por que con el discurso del tiempo de la dicha serpiente de metal nacía idolatría y mal

exemplo. Es loado el Rey Exequias en aquella destruydo aunque al principio avía sido

fabricada por buen effecto por mandamiento de Dios, y no cosa de reprehensión si según la

variación de los tiempos se varían y mudan los statutos humanos, mayormente

demandándolo necesidad o evidente utilidad como hizo el mismo Dios, que de las cosas

que avía statuydo en el Testamento Vieio mudó en el Nuevo Testamento como está scripto

en el cap. Non debet de consaguinitate, De affinitate, y en el cap. I y en el cap. II, XXIX,

distintión, y en el cap. Super eo de[ sentem ex mu]. De donde se infiere que siguiéndose

mas daño y mayor inconveniente de las dichas exemptiones que utilidad, es cosa iusta que

con providencia del mismo Sumo Pontífice sean anulladas y revocadas lo qual se muestra

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claro y está muy fundado por las razones y derechos ya dichos y muchas otras cosas lo han

de mover ha revocar las dichas exemptiones. Lo uno por que por general ordenación de la

universal Yglesia procediente de Dios y de los apóstoles y de los Santos Padres, y de los

concilios generales, y aprovada y guardada de los Romanos Pontífices, la religión cristiana,

y generalmente todos los monasterios y lugares religiosos están de baxo la gobernación y

cura de los obispos en las ciudades y diócesis de ellos como sucesores de los apóstoles

pues ellos tienen el mesmo poder suyo. Y que la general ordenación de la Yglesia proceda

de Dios y que en el Nuevo Testamento la distinctión de los grados ovo principio en Christo

mismo, paresce de la lectura del evangelio. Por que instotuyó doze Apóstolos como

mayores sacerdotes y instituyó septenta y dos discípulos como en menores sacerdotes, y a

San Pedro escogió, assí como Sumo Sacerdote y los apóstoles ordenaron obispos por las

ciudades. Y también en el Testamento Viejo, Moysés por mandamiento Dios ungió ha

Aarón en Sumo Pontífice, y a sus hijos en menores sacerdotes, todo esto está escripto en el

ca. XXI, distintión, y en la misma distintión, el cap. In novo testamento que dize “En lugar

de los apóstoles de Christo sucedieron los obispos y en lugar de los setenta y dos discípulos

que los apóstoles eligieron, sucedieron los presbíteros y cada obispo tiene especial derecho

apartado en la ciudad y diócesis que le está encomendada, como se nota en la ley Aquam,

Quem ad modum servitus amit y el apóstol también a los Ephesios en el cap. III dize

scribiendo de los obispos “A unos dio que fuesen apostoles, a otros que fuesen prophetas a

otros evangelistas a otros doctores &c.”

Assí que paresce a la clara que la dicha orden de la prelación procedió de Dios en el

Viejo Testamento, y de Christo en el Nuevo. Y que los obispos sucedieron en lugar de los

apóstolos, y que esta ordenación no se (h)aya de menospreciar pruévalo el Beato Agustino

en ell c. Ecclesiasticarum XI, distintión. Y también es texto el C. Ridiculum, XII,

distinción. De manera que según la divina general y universal ordenación, los obispos son

ordinarios y tienen el poder de los apóstoles en sus ciudades y diócesis, y les son subiectos

todos los monasterios y lugares religiosos. Assí lo dize el texto en el c. Omnes basilice,

XV, q. II y la disciplina de los Moisés toca al obispo en cuyo territorio está, texto en el c.

Cognonimus, XVIII, q. II y también dezía el Papa Nicolao que la gobernación de toda la

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Yglesia al obispo pertenece en cuyo territorio está. Assí se prueva en el c. Si quis

episcoporum XVI, q. II y hay otros muchos Decretos que lo dizen. Y pues esto es assí que

toda la religión cristiana, y generalmente todos los monasterios y lugares religiosos y

personas religiosas y ecclesiásticas están subiectos al gobierno y debaxo de la cura de su

proprio obispo, concluya el Romano Pontífice que no conviene derogar ni disminuir la

honra y potestad episcopal concediendo exemptiones a las personas religiosas ni

immunidades, ni libertades a las iglesias catedrales y collegiales ni a las personas legas, ni

eclesiásticas, sin preceder gran neccesidad, o evidente utilidad. Por que esto no conviene ni

cumple, como es dicho, a la persona del Pontífice, ni a la universal Yglesia, ni al estado de

la religión, a causa de los muchos males y scándalos que viene de la concesión de las dichas

exemptiones y libertades, y privilegios. Por que manifiestamente vemos, el uno por ser

acólito del Papa, el otro por ser Prothonorario, el otro por que es abbad, no obedecer a sus

obispos, de donde resulta que tienen licencia de peccar, y de no ser castigados y deven, y no

pagan por que no hay quien les compela, y aunque cometen delitos, o no biven conforme a

la honestidad de la religión, no hay quien administre iustitia.

Y también hay algunas iglesias catedrales que de pocos tiempos a esta parte los

canonicos son exemptos, de manera que la exemptión no es (h)oy otra cosa, sino una

licencia de delinquir, y un icentivo de peccar, cosa sea en verdad, y harto abominable sufrir,

que sea tenida en vilipendio la auctoriad y potestad episcopal, teniendo el principio del

testamento vieio y nuevo, y representando los obispos las mismas personas de los

apóstoles, como ya se ha dicho. Y de aquí nace otro inconveniente muy grande, que de

tener en poco, como es dicho la misma clerecía a su propio obispo, se decolora el estado de

la religión cristiana y universal Yglesia, y todo ha causa de las dichas exemptiones,

principalmente que no las tiene otra persona eclesiástica, sino canónigos, o personas

constituídas en dignidad, que son los que havían de asociar y dar auctoridad a su obispo de

manera que de donde a la religión cristiana avía de venir lumbre, vienen tinieblas, y de

donde havía de venir buena doctrina, viene mal ejemplo, y donde avía de nacer los

derechos, nascen iniurias. Assí que conviene al Pontífice sin tardanza, y con gran

auctoridad destruyr las dichas exemptiones, como en el principio deste capítulo se ha dicho

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pues a la clara las dichas exemptiones se han convertido en error y superstición. Y no

conviene al Sumo Pontífice destruyr los statutos de sus antecesores, escribe San Gregorio

en el c. Si ea, XXV, q, II y San Pablo dize a los de Corintho “según el poder que a mí es

dado, para edificar, no para destruyr”, y también escribe San Matheo “todo reyno en sí

diviso, no durará”, y también escribe el Papa León estas palabras doradas “La dispensación

a nosotros fue encomendada, mas nuestra dannación es si se que (ilegible) los statutos de

las reglas de los Padres seyendo nosotros negligentes o consintiéndolo, así lo dize el texto

en el c. Privilegia, XXV, q. II. De manera que haziendo el Papa otra cosa sería eversor y

divisor del reyno eclesiástico y de la unidad de la Yglesia que no sufre división y esto se

prueva en el cap. Loquitur, XXIII, q. I a donde paresce que Dios edificó la Yglesia sobre

San Pedro, y assí sobre uno solo, y aunque a todos los apóstoles después de la resurrección

dio potestad igual diziendo “Assí como el padre embió a mí, assí yo embío a vosotros

tomad el Spíritu Sancto”, (ilegible) por manifestar unidad, dispuso con su auctoridad que la

origen de unidad toviesse principio de uno, y lo mismo eran los otros apóstoles que San

Pedro, en consorcio y en honra, y en potestad mas el exordio, de unidad de principio, por

demostrar que una era la Yglesia de Dios. Y también lo havía dicho Salomón en los

cánticos. También se verá a cerca desto el cap, Cismas, en la misma questión y causa, y ha

de considerar el Sumo Pontífice que el apóstol dize a los de Corintho en el cap. X en la

Epístola Omnia michi licent,sed omnia expediunt, y en el cap. octavo dize “Si escandalizar

fratem deum non manducabo carnem in eternum deum scandalizem”.

CAPITULO QUINCE

Capítulo quinze en que se tracta como es cosa iusta y sancta que veniendo

exércitos de infieles contra la Cristiandad; el Papa amoneste y mande a los reyes y

príncipes cristianos que se iunten con el Emperador como con cabeza y príncipe de los

príncipes, para hazer resistencia y que es necesario que el Papa gaste en la dicha

defensa todo el thesoro de la Yglesia, y dízese mas de donde ovo origen la pleníssima

spiritual potestad del Papa, y de donde anssímismo ovo origen la auctoridad y poderío

del ceptro sagrado del Imperio.

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Alfonso Guerrero, Tractado del Modo.

La experiencia y vista de oidos han enseñado quanto (h)aya crecido el poderío y

grandeza del infiel turcho el qual no contento con aver ocupado todo el imperio de Grecia

reduciendo los cristianos en áspera servidumbre, y aviendo muerto al Rey de Ungría y

devastado toda la tierra, llevando mucho número de cristianos en cautiverio.

Ultimadamente, con crecidos exércitos de gente sin número, dos vezes vino en Germania y

la primera puso sitio en la cibdad de Viena, donde la resistencia que el Rei de Romanos

hizo, fue causa de la retirada del Turcho con daños que no se pueden pensar; y la segunda

vez aviendo debastado casi toda la Ungría, veniendo ya en los confines de Germania el

mismísimo Don Carlos Rey de las Hespañas Emperador Augusto se opuso con grandes

exércitos en resistencia y salió en campo con voluntad y ánimo de combatir con la gente sin

número de los agarenos, lo qual conociendo el infiel cabdillo se retiró la vuelta de donde

avía venido con grandes daños y pérdida de su gente. Y no contento el invictíssimo César

de la defensa que con su imperial persona entendía hazer, y con las rentas de su propio

patrimonio, sabiendo asimismo que el Turcho hazía armada de mar, de muchas galeras y

fustas en ofensa y daño de los cristianos, hizo armada de naves y galeras que fuesse a

resistir la del turcho, la qual solamente estorvó que la infiel armada no dañase a los

cristianos, mas ganó Achoron y Petras en la marina del Peloponeso y después es notorio

que creciendo la indignación del turcho contra la cristiana religión imbió armada de mas de

ochenta galeras en el Reino de Túnez con propósito de acquistar el señorío de África por

que de allí le pareció meior disposición y comodidad para efectuar su deseo, que es a la

clara poner iugo de servidumbre a la cristiana religión. Lo qual considerando invictissímo

César y que a él tocava la protección y mamparo del cristianismo, dexando sus reynos y

amada muger y hiios, menospreciando todo género de reposo, transfretando el mar

Mediterráneo con armada no vista de los vivientes, aribó el puerto de la gran Cartago, y

salió tan poderoso en tierra que fue sin resistencia alguna señor del campo, y por fuerza

tomó la fortaleza llamada Goleta, sobrepujando y matando mucho número de sarracenos, y

después de sucesso tan próspero camino con el exército la buelta de la cibdad de Túnez. Y

aunque los campos estavan cubiertos de infinita gente de los agarenos, no uvo quien toviese

ánimo de combatir con el Emperador Augusto, el qual con sus escuadrones en horden se

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Alfonso Guerrero, Tractado del Modo.

entró en la cibdad de Túnez apoderándose del señorío della, como es notorio. Y por que a la

materia tan sancta del concilio tornemos, digo que el Sumo Pontífice de la romana Yglesia

ayudó y socorió a su magestad con muy poco socorro y favor para la sustentación y gastos

que en los hechos de tan gran importancia se le ofrecían y no se hizo de la manera que los

Sumos Pontífices son tenidos y deven hazer, pues son obligados a gastar en la semejante

natural defensión todo el dinero y plata y ioyas de la yglesia y vender el patrimonio, pues

todo lo que la yglesia tiene es para la defensión de la cristiandad, y pues en la empresas

susodichas se vido todo lo contrario, es necesario y cosa útil al estado de la religión que el

concilio general, a quien toca hermosear lo feo, provea de remedio saludable para en los

casos que de aquí en adelante podrían ocurir, principalmente que el infiel turcho por mar y

por tierra al presente procura de iuntar exércitos para consumar y anichilar los cristianos, y

(h)a de considerar el general concilio y universal Yglesia que en tiempo de tanta calamidad

el Papa es el que (h)a de congregar y unir el estado de la religión contra el poderío y

exércitos turcho, y al Emperador como ha abogado y prector de la Yglesia y cristianismo

(h)a de amonestar que defienda la Yglesia de la potencia de los infieles. Pues el Papa y el

Emperador incumbe la intuición y confermación de la universal Yglesia como a cabecas de

la religión, el Papa en lo spiritual y el Emperador en lo temporal como lo dize el texto en el

cap. Res, en la causa veinte y trés en la questión quinta. Y la potestad del Papa y del

Emperador distintas son, porque el Emperador no usurpará la iurisdictión spiritual del Papa,

ni el Papa la temporal del Emperador, como se nota en el capítulo, Quoniam, en la

distintión dezima y en el cap. Cum ad verum, en la distintión noventa y seis y en el cap.

Causam, el segundo en el título Qui filii sint legitimi. Para semejantes empresas como es

mamparar y defender la cristiandad iuntarse tiene en entrambos como lo dize el decreto de

suso allegado y socoro y ayuda sea de pedir a los principes cristianos que assí lo hizo el

apóstol contra la violencia que le quería hazer, como scrive Sant Lucas en los Actos de los

apóstoles, cap. veinte y trés, y no lo hizo por que tenía temor. Mas por dar exemplo a la

Yglesia, y mirar sea acerca de esto el cap. Maximinius y el ca. Imperatores en la causa

veinte y trés en la questión tercera, y mirar sea el cap. Hortatus, en la causa veinte y trés en

la q. séptima, donde el Papa amonestó al Emperador Carlomagno que viniese a mamparar

la Yglesia, y ver sean los doctores en el cap. Perverabilem De elecione donde dizen que el

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Papa Stephano requirió al Emperador de Constantinopla que viniese a mamparar la Yglesia

contra el Rei Astulpho de Lombardia y por que no quiso venir seyendo amonestando y

requirido le privó dignidad imperial y traduxo el Imperio en los germanos. De manera que

no solamente el Papa a de pedir aiuda a los Reyes cristianos, mas puede descomulgar a los

inobedientes en dar el auxilio; como se nota en el cap. Administratores, en la causa veinte y

trés, en la questión quinta. Y yo allego el capítulo Dicat aliquis, en el versículo Preterea, en

la misma cuestión, y causa y de esto se mirará el cap. Alius en la causa dézima quinta en la

q. sexta y el cap. Ad abolendam, en el párafo Statnimus con el siguiente De hereticis, y es

de notar que el Papa tiene iurisdicción sobre los legos quando el délito toca a toda la

christiandad o a la hermosura de la fe, texto es el cap. Pro humani De homicidio en el libro

sexto, y mirar sea el cap. Ita quorundum, De iudeis, y allí el Abbad, y el Papa no solamente

es obligado a la defensa de la Iglesia, mas aúm puede yr a hazer guerra contra los que son

molestos a la religión como son moros y turchos; el Baldo lo dize en el capi. Sup his, en el

título de De voto, mas no lo es lícito yr a combatir con su propia persona assí lo dize Santo

Thomás en la secunda secunde en la questión quarenta y ver sea el cap. Omni timore en la

causa veinte y trés, en la questión séptima, y la glosa en el ca. Sciscitare en la causa

séptima en la q. primera, y mirar sea el Abbad en el cap. final De dilationibus por que el

Emperador como es dicho es la cabeza de los christianos en lo temporal pues a él toca la

protectión a el toca tomar las armas como se nota del texto; en el cap. Principes, en el

versículo Cognoscant en la causa veinte y trés en la q. V y que el Emperador sea príncipe

de los príncipes del siglo dízelo el Cardenal y doctores en la Clementina, Romani principes,

en el título, De iure iurando y texto es el cap. Apostolice, Re iudicara y en el cap. In

apibus, en la causa séptima en la q. primera y mirar sea Juan Andrés en la Clementina

Pastoralis De re iudicata y por esta causa la Sancta Synodo Constanciense dize al

Emperador abogado y protrector y Rey y Emperador nuestro, como está scripto en la

sessión XVII y pues se funda de derecho que el Emperador es el protector y abogado y

cabeza de la Yglesia en lo temporal, no puede el Papa hazer capitan general de la Yglesia

por que es destruir y quebrantar los derechos y tradiciones de los Sanctos Padres por que el

Emperador se llama Vicario de Christo en la tierra en las cosas temporales. Assí lo dize el

Baldo en la ley primera en el código en el título De iure aure anu. y el Emperador señor de

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todo el mundo para en lo que toca a la iurisdictión y protectión assí lo dize la glosa en el

principio de los Digestos y también se dize el Emperador padre común de los hombres

después de Dios, assí lo dize el texto en el aucténtico, Neq vitum Colatione octava. De

manera que el Papa no administrara gladio temporal en preindicio de la imperial potestad,

porque a San Pedro le fue dicho después que le fue dada la potestad, mete el guchillo en la

vaina que tanto fue como si le dixera Christo no administres Pedro guchillo temporal y Sant

Bernardo scrive al Papa Eugenio estas palabras “Quid usurpare gladium tentas quem

semeliussus es mittere in vaginam aggedere subditos verbo non facto”.

Y la razón por que el Papa no (h)a de administrar gladio temporal es por que el

sacramento del Altar representa la unidad de Christo a la Iglesia y del anima al cuerpo y el

ministro de Christo y de la Iglesia. Como es el Papa no ha de administrar guchillo con el

qual el anima se aparta del cuerpo assí lo dize Santo Thomás en la q. quadragessima desuso

allegada; y que Christo no dio gladio temporal a San Pedro paresce a la clara por que

respondiendo Christo a Pilato, como San Juan scrive en el cap. XVIII, dixo “Regnum deum

non est de hoc mundo”, assí que no es de creer que el guchillo temporal que él ni avía

querido ni quiso administrar lo diese a Sant Pedro y para coroboración desta remitiéndome

al consejo mas sano yo traigo lo que scrive Sant Matheo en el capitu. Diez y siete, que

aviendo entrado Christo en Capharnaum el que tenía cargo de cobrar a la puerta el tributo

vino a Sant Pedro y dixo: vuestro maestro no a pagado la didrachman y Sant Pedro fue a la

casa donde Christo estava y Christo le previno diziendole Simon que te paresce a ti los

Reyes cobran el tributo o censo de sus hijos o de los estrangeros, San Pedro respondió: de

los estrangeros, Christo dixo entonces pues libres son los hijos, mas por que no los

scandalizemos ve a la mar y echa un anzuelo y el primer pece que cayere tomado y ábrele

la boca y allí hallarás una moneda. Tómala y págala por mí y por ti. De manera que aunque

era Rey y señor del mundo y de toda cosa criada, por que no quería reinar temporalmente,

tobo por bien demandar a Sant Pedro que pagase el tributo o censo por evitar el scándalo

que oviera si dixera que no quería pagar el tributo, no mostrando acto de Rey temporal

como no lo quería mostrar, y también dixo Sant Matheo en el capi. octavo “Non habet

filius hominis ubi caput suunt reclinet”, que tanto fue como si dixera “No quiere ni tiene el

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hijo de Dios humanado cosa nenguna temporal”. Por donde concluyo como ariba es dicho

quel Papa y el Emperador son cabezas de la Christiandad y que los actos temporales se

administrarán por el Emperador y que el Papa amonestará a todos los príncipes christianos

que vengan a defender la universal Yglesia ofreciéndose necessidad de baxo de las

vanderas y amparo del Emperador, dando como es dicho el Papa todo el thesoro de la

Iglesia: Y lícitamente el Papa aviendo necessidad podrá vender el patrimonio de la Yglesia,

por causa y obra de piedad, como es defensar la religión cristiana, del poderío y subiectión

de los infieles o para redemir los cristianos, si oviesen venido en cautiverio. Para esto es

texto el capítulo Auram habet ecclesia y el cap. Sacrarum, y el capítulo Sicut en la causa

duodécima en la cuestión segunda, y mirar sea el Abbad en el capítulo Nulli, De rebus

eclesie non alienam y el Baldo en la lei final en el código en el título De bonis que liberis y

el Arcediano en el capítulo Cum redemptor, en la causa diez y siete, en la cuestión segunda,

y el Cardenal en la Clementina primera, De iure iurando, y el Bartola se mirará en la ley

penúltima, en los Digestos, en el título De officio prefidis y el Felino en el capítulo Ad

audientiam, De prescriptio y Iuan Andrés en el capítulo, Su pereo, en el título De hereticis,

en el sexto libro. Y si, queriendo el turcho destruir y anichilar la universal Iglesia, el Papa

no pusiese la diligencia susodicha, nacería scándalo entre los cristiano, de lo qual los

Pontífices se (h)an de guardar mucho, como se nota en el capítulo Perveniet, en la

distinción noventa y cinco, y en a regla Qui scandalum, De regulis iuris, y el apóstol dize,

“si esca scandalizat fratem deum non manducabo carnem in eternum ne fratem deum

scandalizen”, y haze mucho al propósito aquel dicho profético, que ya otras vezes está

allegado “Si is que est untus peccaverit, totum populum faciet delinquere per malum

exemplum”, y también digo que el Papa lícitamente compelerá los obispos y clérigos, y

monasterios a que den todo el dinero y ioyas que tienen en abundancia y guardado, para

que se gaste en defensa de la religión christiana, por que si como es dicho las posessiones

de la Iglesia se (h)an de vender para defensa de la religión, muy meior podrá el Papa tomar

y gastar los dineros y ioyas que las personas eclesiásticas y religiosas tendrán guardados y

atesorados de los reditos y oblaciones del patrimonio de Christo, porque cualquiera cosa

que tienen sobrado violentamente lo tienen. Assí lo dize la glosa que está guardado de los

pobres es, texto es el ca. Sicut en la distinción cuarenta y siete. Y de la manera que los

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obispos son obligados a gastar y anssí mismo los clérigos los que tienen y posseen del

patrimonio de Christo, dicho está en el c. VII y no solamente el Papa es obligado a defender

la Iglesia de la manera que se (h)a dicho, mas también es obligado a ayudar al Emperador,

contra los que le fueren inobedientes, o contra los que hizieren guerra a las tierras subiectas

al Imperio. Assí lo dize el texto, en el cap. Duo en la distinción noventa y dos, y mirar sea

el Inocencio en el c. Licet ex suscepto, De foro competente y el Abbad en el cap. Sup his,

De voto & voti &c. Y porque en este capitu. Emos dicho muchas cosas del Papa y del

Emperador, y como son cabezas de la cristiandad, el Papa en lo spiritual, y el Emperador en

lo temporal, es necesario para concluir este capítulo decir la origen de la auctoridad y

poderío del Papa, y luego de la origen de la imperial potestad, y como procedieron de

Christo.

Papa se dize apape, que es una interiection de maravillar, y no sin causa, pues

vemos un hombre que administra las vezes, y poder de Cristo en la tierra, y dizese Papa que

tanto quiere decir como padre de los padres assí lo dize Iuan Andrés, en el proemio de las

clementinas y es de notar que antes de la muerte de nuestro Señor Iesu Christo, prometió a

San Pedro el poder y auctoridad de ligar y asolver y le dixo, que sobre él edificaría su

Iglesia, y le dixo que a él le daría las llaves del reyno de los cielos como lo scrive Sant

Matheo en el ca. diez y seis y después este poder y auctoridad la dio a todos los apóstoles,

antes de su muerte diziendo “Quodcumque; ligaveritis super terram &c.” como paresce en

el cap. dézimo octavo de San Matheo, y también digo que los primeros apóstoles que

Christo tomó fueron Sant Andrés, y Sant Pedro, y Sant Iuan, y Santiago y les dixo

igualmente a todos quatro, andad acá, y hazeros pescadores de los hombres, assí lo dize

Sant Matheo en el cap. III, y también aviendo ya cumplido el número de los doze apóstoles

los imbió a predicar de dos en dos, les dio igual auctoridad y poder para hazer milagros,

como scrive Sant Matheo en el Capit. diez y también previniendo a los apóstoles que

estavan en pensamiento quién era de ellos el mayor les dixo, “el que piensa entre vosotros

que es menor es el mayor” assí lo dize Sant Lucas en el capi. nueve. Después de la pasión y

resurrección a todos los apóstoles dio igual poderío y auctoridad diziendo “Accipite

spiritum sanctum”, como lo scrive Sant Iuan en el capítulo veinte, mas para demostrar que

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a Sant Pedro hazía cabeza le dixo apartadamente “Pasce oves meas”, como lo scrive Sant

Iuan en el cap. último. Y después de la pasión y resurrección el poder que primero avía

prometido a los apóstoles mandó que lo fuesen a exsecutar, como scrive Sant Matheo en el

capit. último. Y después de subido a los cielos el día de Pentecostés confirmó en los

apóstoles el Spítitu Sancto, de manera que edificó la Iglesia sobre Sant Pedro y assí sobre

uno solo para manifestar unidad; y quiso que la origen de unidad toviese principio de uno

solo, mas lo mismo heran los otros apóstoles que Sant Pedro, en consorcio y honrra y

dignidad, mas el exordio de unidad principio por demostrar que una era la Iglesia de Dios,

de donde concluyo que el poder que tenían los apóstoles está oy en la Iglesia universal, que

es el general concilio y en el Papa como cabeza de la Iglesia universal se representa la

unidad de la Iglesia, como se nota en el capit. Loquitur, en la causa quatuordécima, en la

cuestión primera, y en el ca. Novacianus, en la causa séptima en la q. primera. Y los

apóstoles siempre tovieron a Sant Pedro por cabeza como se nota en Sant Pablo en el cap.

segundo A los de galacia, mas considera el Papa que el poder le fue dado para edificar, no

para destruir, como lo dize el apóstol en la segunda epístola en el cap. X a los de Corintho y

dieron el poder para apacentar las ovejas como buen pastor y no para ser mercenario, como

lo dize Sant Lucas, en el c. XII. Y las llaves que le dieron la una es de auctoridad y poderío

grande, la otra de ciencia y discreción con que se govierne la dicha auctoridad y poderío, y

la una sin la otra no valen nada. Desto se mirará el Hostiense en el c. III De trasla

prelatorum y el Inocencia en el cap. Quanto de iure iurando y el Abbad en el cap. Licet

evitanda De Electione y el Felino en el cap. I De summa trinitate y las palabras

Quodcumque ligaveris &c. Se entienden per statuta vel precepta assí lo dize el Inocencio en

el cap. Quanto, De consuetudine y el Abbad en el cap. Liceo evitanda y mirar sea lo que

está scripto en el cap. VII de manera que el Pontifice se guardará de no exceder los fines

del mandato y también se guardarán los pontífices del hierro en que muchos (h)an caydo,

que es en hazer ricos a sus parientes, del patrimonio de Christo, por que pecan en ello

mortalmente. Assí lo dize el Arcediano en el capit. Non liceat pape, en la q. XII, en la q. II.

Y el Abbad osó dezir en cap. Cum venissent De iudiciis, que podrán deponer al Papa si en

dar las tierras de la Yglesia fuese incorregibile, por que sería sentir mal de la fe, y desto se

mirará el Felino, en el cap. Ad audientiam, De prescriptionibus, de manera que no recibió

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poder para pecar como lo dize el texto en el cap. I, en la distinción cuarenta. Por tanto los

clérigos que tiene beneficios o dignidades se guardarán mucho de no hazer a sus parientes,

del patrimonio que Christo ganó enclavado en la cruz, como dize Sant Bernardo y de no

gastar los dichos bienes en deshonestos usos. Al presente, por concluir diremos el origen y

aprobación del imperial y sagrado ceptro, y digo que Dios crió el mundo y al hombre, y en

esta primera edad no puso governador ni Emperador por que Él mismo sin persona

inmediata quiso governar el mundo, y assí castigó a Adam por la transgresión del precepto

primitivo, y lo desteró del huerto de los deleites, y después castigó a Caim por aver muerto,

al hermano Abel y por que Enoch era varón iusto y bueno lo aposentó en el paraíso terrenal

por que gozase del temporal bien que los primeros padres avían perdido y desta manera

sucediendo los tiempos por los pecados y por el mal vivir de la gente, imbió las aguas del

general diluvio, y en aquel tiempo eligió a Noé varón sancto para que él fuese Emperador y

governador del arca, que él mismo por mandamiento de Dios avía fabricado, para guarda y

conservación de las reliquias del humanal linaje. Y desta manera la segunda edad tiene

principio en la fallida del arca, Noé y sus hijos, y también, en Noé tobo origen y principio

la monarchia o imperio, que una misma cosa es. En lo qual Dios nos enseñó que el mandó

gobierno de uno, es el meior y mas necesario, y después del sucesso de los tiempos estando

las gentes faltas de la verdadera creencia, queriendo Dios remediar el mundo y traer la

gente al fin para que la avía criado, y determinándose de elegir pueblo, para efectuarlo en la

mente divina concebidos escogió y llamó a Abrahán y hízolo cabeza, y padre, y Emperador,

y governador del israelítico pueblo podiendo escoger dos o tres y más, pero (h)emos de

creer que fue mas conveniente en elegir uno solo, principalmente que después de Abrahán,

en el pueblo que el amó tanto, y tobo por escogido, nunca permitió que oviese mas de una

cabeza que imperase o governase, y assí como paresce de la scriptura y historia mosayca,

muerto Abrahán governó Isaac, y después Jacob, y después para librar el pueblo de la

servidumbre de Egipto una cabeza sola escogió, que fue Moisés, y desta manera el pueblo

crecido en gran número de gente se governó siempre por una cabeza, hasta que vino a

reynar Saúl, y desta manera el pueblo se governó siempre por un Rey hasta la

transmigración del pueblo en Babilonia, y después de pasados los setenta años de la

cautividad dando el Rey Ciro primero monarca de los persas licencia al pueblo como luego

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se dirá para tornar a Hierusalén ha redificar el templo, Zorobabel fue la cabeza de los

primeros iudios que tornaron, y después desto vino el gobierno en el Sumo Sacerdote y

muerto uno, se elegía otro, de manera que en esta tornada el pueblo de Babilonia, principia

la quinta edad, por que la tercera edad principió en Abrahán y duró hasta David, y en

David principia la quarta edad y dura hasta la tornada de los Iudios, de Babilonia en

Hierusalén ha redificar el templo, donde principia la quinta edad que dura hasta el

nacimiento de Christo. Y otros quieren que al bautismo por la fuerza regenerativa dada a las

aguas, donde principia la sexta edad que durará hasta el día del Iuizio final. Y es de

considerar que como fenesció el imperio o gobierno de los Iudios, traspasó en los romanos

que ya por la voluntad de Dios avía aquistado la monarchia y se avía cumplido la prophecía

de David que avía prophetizado la monarchia de los asirianos y de los Persas, y de los

Griegos y de los romanos, y por que dixe que Ciro dio licencia al israelítico pueblo que

tornase en Hierusalén, digo que el Nabucodonosor Rey asiriano fue el que destruyó a

Hierusalén y llevó a Babilonia los Iudios en cautiverio, y después el Rey Ciro Rey de los

Persas traduxo la monarchia en los Persas, como estava prophetizado por el propheta Iohel

y por Hieremías. Y el primer año de su imperio el Ciro por mandamiento y incitado de Dios

como los theólogos dizen, puso y promulgó edicto y mandó general por todo el imperio que

dezía desta manera: todos los Reinos de la tierra medió Dios y el me mandó que le edificase

templo en Hierusalén, como mas largamente lo escribe Esdras, en el principio de su

escriptura. Teniendo pues esto por cosa verdadera y cierta como lo es, tendremos por cierto

que el Imperio, es inmediate a Christo y pruévalo desta manera, primeramente permisive

que lo permitió como ariba (h)emos dicho por el bien universal y entia nolunt male disponi

nec bonum pluralitas principatum, unus ergo princeps, dize el Philosopho. Assí que Dios

lo permitió sub racione finis por que el mundo fuese bien gobernado y regido

Segundariamente pruevo que el imperio es y viene de Christo aprobative, por que lo aprobó

quando permitió que nuestra Señora viniese en Hierusalén por cumplir el edicto de Caesar

Augusto, como lo scrive Sant Lucas en el cap. II y también dixo, vista la ymagen de la

moneda, lo que es [de Cesar] dese a cesar, como scrive Sant Matheo en el cap. XXII. Y si

Christo no lo aprovara la moneda no fuera justamente de Caesar como en la verdad lo es. Y

también mandó a Sant Pedro que pagase tributos por entrambos como ariba en este cap. se

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(h)a dicho por lo qual claramente aprovó la imperial potestad y también dize el apóstol en

el c. XIII A los Romanos No est enim potestas nisi adeo, que autem sunt adeo ordinata sunt

itaque; qui potestati resistit dei ordiantioni resistit. Y también dixo el Hiio de Dios a Pilato

como scrive Sant Iuan en el cap. XIX no tendrías contra mi poderío si no te fuese dado de

arriba. Y también pruevo quel imperio viene de Dios formaliter & effective por que la

Yglesia universal lo tiene y no (h)emos ni es de pensar otra cosa sino que Dios lo dispone

assí el qual es cabeza de la Yglesia universal. De donde paresce a la clara el Emperador de

los Romanos ser Señor universal de los cristianos y el imperio Dios lo ordenó del cielo y de

allá procede, y por esto el Emperador es vicario de Christo en las cosas temporales como ya

es dicho, y para coroboración aliende de lo que se (h)a fundado, digo que David primero

Rey del tribu de Iudá y tan gran propheta vido en spíritu y prophetó que el Hiio de Dios

avía de padescer en Hierusalén, y vido que en aquel tiempo los Romanos tendrían la

monarchia y gobierno del mundo, y inspirado de la divina gracia compuso phsalmo treinta

y quatro, que principia “Iudica domine noscentesme”, en el qual habla Christo al Padre

contra el pueblo de Hierusalen y specialmente le pide que incite la potencia y impio de los

Romanos, contra los iudíos paara que se haga la venganza y iusticia de la crueldad que avía

hecho en matar a Christo, por donde paresce a la clara el imperio proceder y tener origen de

lo concebido en la mente divina. Por cuia causa es necesario que el Romano Pontífice,

vicario de Christo y cabeza de lo spiritual, ponga en effecto y asimismo el concilio general

todo lo en este capítulo contenido. Y si, lo que Dios no quiera, el Pontífice muriese, los

Cardinales, y Arzobispos y obispos, podrán congregar concilio general, como lo scrive el

Geminiano, en el cap. Propter, en las finales palabras, en la distinción, XVIII, y mirar sean

los doctores en el cap. Propter synodum en la distintión diez y siete. Y vacando la silla

regularmente tocan al capítulo las cosas, que son de iurisdición, como es congregar

concilio, desto se mirarán los doctores en el c. Cum olim, en el título De maioritate &

obedientia. Y tornando a la potestad imperial digo que todos los reinos y provincias del

mundo son subiectos al imperio, y las que no le obedecen es de hecho y no de derecho,

como concluyen los doctores en muchos lugares, salvo los reynos de las Hespañas los

quales de dercho son exemptos y no reconocen al Emperador como en muchas partes lo

dizen los iuristas, mas mirar sea el c. Adrianus segundo en orden y la glosa allí, en la

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distintión sesenta y tres, y el Oldrado dize, en el conseio sesenta y nueve que los españoles

se podrán bien loar que libertaron sus tierras de las bocas de los enemigos, y notaremos que

los reyes no pueden prescrivir la obediencia y suprema iurisdictión que deven al imperio

por que es imprescriptible como io tengo scripto en el libro De administratione &

executione iustitie ya impreso y dirigido ha vuestra magestad en la regla De prescriptione

rerum immobilium. Y también no puede el Emperador conceder privilegio, por el qual se

subviertan y disminuyan los derechos del imperio, ni pueden enagenar cosa por la qual se

disminuya la potestad imperial si la disminución es grave. Esto asimismo se verá en el

dicho libro en la regla De rege & regia dignitate, ni puede el Emperador conceder

privilegios Omnimode exeptionis, por que es visto destruir el imperio el Abbad lo dize en

el c. Cum non liceat De prescriptionibus.

Y todos los Reyes del mundo son obligados a pagar tributos al Emperador salvo los

Reyes de Hespaña, como io tengo scripto en el dicho libro en la Regla De imperio &

imperatoris potestate, y el que negare la potestad del imperio forte esset hereticus, esto dize

Bartulo en la ley Hostes De captivis. Por que hemos dicho que la guerra es lícita contra

infieles, digo que si los sarracenos hazen guerra a los cristianos, los cristianos pueden hazer

guerra a los sarracenos, por lo que ya está dicho y por el c. Disparen la causa veinte y tres,

en la questión final y allí el Arcediano y lícita cosa es repeler una fuerza con otra, como lo

dize la ley Ut unim, De iustitia & iure, y la ley Scientiam, Ad legem aquiliam y el c. Si

vero, De sentencia excomunicationis, y también digo que aunque los moros no hagan

guerra es lícito hazerles guerra. Por que cosa verisimile es que quando ellos tengan

disposición hará guerra a los chiristianos y esto en ellos cosa natural y lo tienen por

precepto en su malvado Alcorán, y notar sea para esto lo que dize el maestro en la historia

scolástica, en el cap. primero De fuga agni y mirar sea lo que dize el cap. XXI del Génesis

hablando de Agar y el ca. Diez y seis dize de Ismael padre de los gentiles “Manus eius

contra mones & manus eorum contra eum in regione fratum tentoria” y aquella

presecución que Sarra hazía a Agar y a su hijo Ismael fue iusta y sancta y por Sarra se

entiende la Yglesia universal y por Agar el pueblo de los infieles, y mirar sea lo que se nota

en el capit. Ex si iudeo & el título De Iudeis. Y por esto aunque en algún tiempo no fuese

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molestos a la religión cristiana se les puede hazer guerra, y mirar sea lo que se nota en el c.

Noli, en la cuasa veinte y tres y en la questión primera. Y también digo que toda la tierra

que oy possehen los infieles la possehen injustamente. Y se les puede hazer guerra por

cobrar la dicha tierra y señorío, por que no ay tierra en el mundo que sea poseída de infieles

donde el nombre de Dios no aya sido loado. Por que a los apóstoles les fue dicho como

paresce en el cap. último de San Matheo “Predicareis el evangelio ha toda criatura &c”. y

leemos de los apóstoles que “in omne terra exivit sonus eorum, & in fines orbis terra verba

eorum”, assí está scripto en el cap. Ita dominus en la distintión XIX, y Christo dixo a los

discípulos, “eritis mihi testes, in ovni iudea & samaria & usque ad ultimum terre”. Assí está

scripto en el cap. Estamat, en la distintion cuarenta, y de Christo se verifica y está scripto

“Quod omes reges terre adorabunt eum, & omes gentes servient ei”, assí está scripto, en el

cap. Displicet en la causa veinte y tres, en la questión VIII y esta es la razón por que los

infieles oy, no tienen iurisdictión, ni dominio, ni honrra, ni auctoridad. Por que por el

advenimiento de Christo, toda la iurisdictión y dominio se pasó en los christianos, y assí

está scripto en el cap. Si de rebus, en la causa XXIII, en la questión final, “Transfertur enim

regnum de gentem, propter iniusticias suas” y también omnia subiecta sunt Christo oves &

bones & pecora capi. assí está scripto en el psalmo, octavo donde dize la glosa que todas

las cosas se entienden celestiales y terrenales, y por las oueias entendemos los cristianos,

por que Christo dixo porfi, yo soy pastor bueno, como lo scrive San Matheo, en el cap. X y

entre los apóstoles specialmente encomendó estas oveias a Sant Pedro y por los bueyes y

pecoras del campo, entedemos los infieles que assí como bestias que carezcan de razón,

dexan al verdadero Dios y adoran los ydolos y también el primero hombre después del

pecado, fue comparado a las iumentas y hecho semiable a ellas, como lo dize el propheta

David, mas a los cristianos Christo les llamó oveias diziendo alias oves habeo que non sunt

ex hoc avile, de manera que ha todo hombre que vino y vendrán a la fe le llama oveia. Y

aunque a San Pedro no le encomendaron las bestias para que las apacentase, fueronle

sometidas sota su iuridsdiction y dominio, assí el Emperador de los cristianos aprovado de

Christo, y de la Iglesia como a cabeza de la iurisdiction y dominio temporal. De donde

resulta que la guerra que el sagrado Emperador y Rey de las Hespañas manda hazer a los

infieles, habitadores de Lucathan y del Perú, vulgarmente llamado Mundo nuevo es sancta

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y iusta, y assí es cosa honesta y iustíssima que el concilio general, y el Papa como cabeza

del concilio, entienda en la defensa de la religión cristiana, y también es cosa iusta, y

utilisima al citado de la religión, que se requiera y amoneste el Emperador, y los príncipes

cristianos a que hagan guerra al infiel turcho. Y trabaien de libertad tantos pueblos y tierras

de cristianos de tan áspera y inigual servidumbre, quiera Dios que assí lo efectuen y

cumplan los dos supremos príncipes, spiritual y temporal, por que de otra manera serán

obligados a dar cuenta al señor que les encomendó la tuitión y manparo de su iglesia, como

está scripto, en el cap. Principes, en el versículo Conoscat con el capit. que se siguen en la

causa veinte y tres en la cuestión V.

CAPITULO FINAL

Capítulo final de los agravios que los obispos hazen en sus ciudades y diócesis y

que no ordenen ombres ydiotas.

También es necesario que se provea hacerca del agravio que los obispos hazen en la

visitación, por que no guardan la orden que en tal caso se requiere, ni guardan la

extravagante que principia Vas electiones apostolus, y llevan del sello que ponen en las

scripturas derechos y tan crecidos que todos se quexan y no les aprovecha ninguna cosa y lo

mismo hazen los escrivanos o secretarios que ellos tienen en sus audiencias. Cosa en

verdad de mal ejemplo que la codicia haya tendido tanto las manos que ya de costumbre se

vendan las cosas iustas, porque el obispo que lleva los diezmos gratis ha de impartir la

justicia entre los súbditos, y no consentir que sus provisores y vicarios lleven prophetico,

“Si is qui est untus peccaverit totum populum faciet delinquere filicet per malum

exemplum”. Y también sería cosa necesaria que quando los obispos proveen algún

beneficio lo proveyesen a persona digna y letrado, guardado lo que está scripto en derecho

en este caso y lo mismo guardarán en la pluralidad de beneficios. Por que teniendo una

persona un beneficio donde suficientemente se puede sustentar, no hay necesidad de darle

otro beneficio pues es contra derecho, sino predecible causa iusta y razonable. Y pues el

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obispo tiene tan gran auctoridad que governado bien recibiría la corona de gloria que el

Señor prometió a los que le sirviesen iusta cosa es desear obispado porque buena cosa

desea, como lo dize el Apóstol en la primera epístola a Timoteo, en el ca. Tercero. Mas ha

de considerar el que desea obispado que ha de ser doctor y hopistalero de los pobres, y han

de concurrir en él las calidades que el Apóstol scrive en el dicho cap. tercero para que se

pueda dezir propiamente idóneo, y también dize el Inocencio y doctores en el c. Cum i

cunctis, De electione que el obispo para ser idóneo, ha de tener noticia del testamento veio

y nuevo, por que (h)a de dar razón a cada uno que le preguntare cosas de la fe, y en el c.

Qui episcopus, en la distintión XXIII, se contiene la maniera como ha de ser examinado el

obispo y el Hostiense dize que el obispo asimismo ha de terner noticia del derecho

canónico, y el Inocencio en el dicho c. Cum i cunctis, concluie que pecca mortalmente el

que acepta dignidad, y officio, sino tiene ciencia suficiente para el ejercicio de la tal

dignidad, y los doctores dizen en el c. In eclesia, De institutionibus, que idóneo será el

obispo, o la persona constituída en dignidad, o beneficio eclesiástico, quando fueren

decorados con buenas costumbres y honestidad, y ciencia de letras. Por ello se guardará el

Papa y los otros obispos de no ordenar de orden sacra, ni dar beneficio, ha hombre que no

sea idóneo, y el presbítero para ser idóneo, ha de saber los cánones penitenciales y las ocho

cosas que están scriptas, en el c. Que ipsis, en la distintión XXXVIII, y San Pablo scrive a

Timoteo, en la primera epístola, en el c. I At tende lection & exhorationi doctrine y el no

tener ciencia intolerabile cosa es en clérigo, como se nota en el c. Si in clericis, en la

distintión treinta y ocho, de manera que no ordenara al que no toviere letras, como se

prueva en el c. final De dispensationibus en el párafo [ilegible] que en el veio testamento

avía algunas irregularidades, que impedían, ofrecer al señor los panes de la proposición las

quales irregularidades entendidas, siguraliter, también en el nuevo testamento, se repelen,

entendiendo por el ciego, la ignorancia, y por el claudo, la falta de entendimiento, y el

Panormitano, dize notablemente después del Inocencio, en el c. Cum i cunctis, que la

ciencia suficiente que se require en las personas eclesiásticas es, según la qualidad del

officio o beneficio que toviere, por que mayor ciencia se requiere en el Papa que en el

obispo, y mayor en el obispo que en el abbad, y mayor en el constituído en dignidad, que

no en el canónigo, y mayor en el que tiene cura de animas, que no en el que tiene beneficio

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simple, y mayor en el presbítero que no en el ordenado de menor orden. De manera que

aquel se dirá tener ciencia suficiente, el qual puede suficientemente cumplir aquellas cosas

que son necesarias, ha su officio o beneficio, y la suficiencia se considerá según albedrío de

buen varón, según la qualidad del lugar donde cada uno ha de bivir y conversar, y al que no

toviere letras no le ordenará, y al que toviere pocas letras, si es apto para podillas saber,

podrán dispensar con él; desto se mirará el Hostiense, y Panormitano, en el dicho c. Cum i

cunctis, y si el Papa scriviese por el indigno sabiendo ques indigno, y contase de la cierta

ciencia del Papa, obecescelle han, salvo sino es tanta la indignidad, que no se puede

odedescer sin peccado, desto se mirará el Inocencio y doctores en el c. Cum adea y en c. Si

quando, De rescriptis. Por tanto miren mucho sus consciencias los obispos que ordenan ha

otros por breves del Papa, o por letras comendaticias, por que si tienen dubda no han de

ordenar, sino le costa ser idóneo el que se quiere ordenar por que no han de hazer cosa

indigna a petición de otro obispo, ni mandándolo el Papa sino de la manera que se (h)a

dicho, por que el ordenante y el ordenado peccaría mortalmente por lo que dizen los

doctores, en el c. Cum i cunctis, y en el c. Cum adeo, y en el c. Si quando y también

considerará los obispos y las otras personas eclesiásticas, que el derecho quiere que sea

dignos, y idóneos, por el fruto que cada uno hará en su yglesia. Mas si el obispo no reside

en el obispado, ni el clérigo en su dignidad, o beneficio, ningún provecho viene a la yglesia

que sean idóneos.

Todo lo susodicho considerará el Sumo Pontífice, y concilio general por que de las

personas indignas, y no idóneas constituídas en dignidades y beneficios, vienen en la

yglesia de Dios scándalos y daños que no se pueden pensar, y los mismos scándalos y

daños vienen de no residir las personas dignas y idóneas, en sus dignidades y beneficios, y

es de notar que según los cánones y concilios antiguos de todos los diezmos y obligaciones

se havía de hazer quatro partes. La una para los obispos; la otra para los clérigos, la otra

para la fábrica, la otra para los pobres; texto el c. Concesso y el c.Quator y en el c. De

reditibus XII q. II y ultra de aquello los obispos son obligados a gastar lo superfluo con los

pobres y llamo superfluo todo lo que sobra gastado lo necesario para el comer y vestir de él

y de sus criados, y dize Santo Ambrosio exponiendo ha Sant Lucas “No es menor crimen

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denegar a los pobres lo que abunda que quitarlo a los que lo tienen” y dize más: “De los

que han hambre es el pan que tu tienes, y de los que andan desnudos es el vestido que tu

tienes guardado y redemptión es de los miserables el dinero que tu escondes. Y como por

nuestros pecados no haya oy quien biva según la doctrina del apóstol. Hay necesidad que el

pueblo christiano ruege a Dios que no sean sus obispos de aquellos ha quien en el iuyzio

dirá Christo “huésped era y no me recebistes”, y también dize Sant Bernardo “honrados

andan los ministros de Dios de los bienes del Señor al qual no dan honra” y también dize,

en otro lugar “Qualguier cosa que tienes del altar allende del cotidiano mantenimiento, y

bestido necesario, no es tuyo sacrílego y rapiña es tenido”, y dize más: “estás presidiendo

para que aconsejes, para que guardes, para que procures, para que destribuias en su tiempo

como fiel siervo, el qual puso Dios sobre su familia mas no para que disipes. Y si mucho

recibiste, mucho has de gastar, y si poco, aquello has de distribuir; “nan qui in modico

fidelis est supra muta constituitur, & i gaudium dni sui intrabit ad quod preducat” a vuestra

Sagrada Magesatd ille qui vinit & regnat in secula seculorum. Amen.

En la christianissima cibdad de Génova en el año del Señor MDXXXVII y de su

felicísima y aúrea libertad.

Año octavo en casa de Antonio Bellono. A XXX de Abril.

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