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Trabajos y ensayos Número 4 (julio de 2006) Publicación de los alumnos del programa de doctorado Cooperación, Integración y Conflicto en la Sociedad Internacional Contemporánea 1 La representación española ante la Organización Marítima Internacional Javier del Corte López 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo se centra en el estudio de la Organización Marítima Internacional (OMI) para, a partir del análisis del origen, estructura y funcionamiento de dicha organización internacional, centrarnos en la forma que adopta la representación española en dicho organismo. En primer lugar el trabajo analiza el origen y evolución de la OMI desde la firma de su Tratado Constitutivo hasta nuestros días, para después, en segundo lugar, estudiar de manera exhaustiva su estructura, y conocer así su actividad y las principales funciones que desarrolla; En tercer lugar se aborda la forma que adquiere la representación española y aspectos relativos a la participación de otros Estados en el seno de la OMI, para -en último lugar- extraer las conclusiones finales del trabajo. 2. ORIGEN DE LA OMI Y EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS 2.1. Antecedentes, objetivos y régimen jurídico Los antecedentes de la OMI, tal y como hoy se conoce, deben buscarse en la antigua Organización Consultiva Marítima Intergubernamental y, con carácter anterior, también en la denominada Organización de las Comunicaciones y el Tránsito. Esta última preparó algunas Conferencias Internacionales como la de Barcelona de 1921 y la de Ginebra de 1923 1 que sirvieron de germen a la idea de una organización internacional para la cooperación marítima. Sin embargo fue durante la Conferencia de las Naciones Unidas en Ginebra, celebrada a iniciativa del Consejo Económico y Social (ECOSOC) entre el 19 de febrero y el 6 de marzo de 1948, cuando se elaboró el Proyecto de Convención por el que se creó la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (IMCO). 1 M. DÍEZ DE VELASCO, Las Organizaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 2003, p. 367.

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Trabajos y ensayos

Número 4 (julio de 2006)

Publicación de los alumnos del programa de doctorado Cooperación, Integración y Conflicto en

la Sociedad Internacional Contemporánea

1

La representación española ante la Organización Marítima Internacional

Javier del Corte López

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se centra en el estudio de la Organización Marítima Internacional

(OMI) para, a partir del análisis del origen, estructura y funcionamiento de dicha organización

internacional, centrarnos en la forma que adopta la representación española en dicho

organismo.

En primer lugar el trabajo analiza el origen y evolución de la OMI desde la firma de su

Tratado Constitutivo hasta nuestros días, para después, en segundo lugar, estudiar de manera

exhaustiva su estructura, y conocer así su actividad y las principales funciones que desarrolla;

En tercer lugar se aborda la forma que adquiere la representación española y aspectos

relativos a la participación de otros Estados en el seno de la OMI, para -en último lugar-

extraer las conclusiones finales del trabajo.

2. ORIGEN DE LA OMI Y EVOLUCIÓN HASTA NUESTROS DÍAS

2.1. Antecedentes, objetivos y régimen jurídico

Los antecedentes de la OMI, tal y como hoy se conoce, deben buscarse en la antigua

Organización Consultiva Marítima Intergubernamental y, con carácter anterior, también en la

denominada Organización de las Comunicaciones y el Tránsito. Esta última preparó algunas

Conferencias Internacionales como la de Barcelona de 1921 y la de Ginebra de 19231 que

sirvieron de germen a la idea de una organización internacional para la cooperación marítima.

Sin embargo fue durante la Conferencia de las Naciones Unidas en Ginebra, celebrada a

iniciativa del Consejo Económico y Social (ECOSOC) entre el 19 de febrero y el 6 de marzo

de 1948, cuando se elaboró el Proyecto de Convención por el que se creó la Organización

Consultiva Marítima Intergubernamental (IMCO).

1 M. DÍEZ DE VELASCO, Las Organizaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 2003, p. 367.

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El Tratado Constitutivo de la Organización no entró en vigor hasta el 17 de marzo de

1958, cuando Japón ratificó el acuerdo, alcanzándose así el número de firmas exigido en el

propio tratado para su entrada en vigor, en concreto, 21 firmas. El texto original de dicho

Tratado constitutivo ha sufrido diferentes enmiendas2 desde su entrada en vigor, que dan una

idea clara de la evolución de la Organización. Siguiendo a autores como ARROYO3 y DIEZ

DE VELASCO4, se pueden destacar -entre otras muy relevantes- las que permitieron el

incremento del número de Estados miembros de la Organización, así como la que permitió el

incremento del número de miembros del Consejo a 18 incluyendo una tercera categoría de

países entre los miembros del Consejo, los Estados del Grupo C), que consistía en seis

Estados miembros que tuvieran un especial interés en el transporte marítimo o en la

navegación marítima5 y cuya elección asegurara la representación de todas las grandes zonas

geográficas del mundo6, y por último -como más adelante se observará7- la Enmienda

introducida a los artículos 15, 16 y 17 del Tratado constitutivo por la Resolución A.735.(18)

de 4 de noviembre de 1993, que modificó la composición del Consejo de la Organización8.

La Organización se configura de manera evidente como una organización internacional

de marcada vocación universal9, con una finalidad de cooperación, y de fines específicos de

2 El texto original del Tratado Constitutivo fue modificado por la Resolución A 69 (ES. II) de 15 de septiembre de 1964, entrando en vigor el 6 de octubre de 1967; Resolución A. 70 (IV) de 28 de septiembre de 1965, que entró en vigor el 3 de noviembre de 1968; Resolución A. 315 (ES. V) de 17 de octubre de 1974, en vigor desde 1 de abril de 1978; Resolución A. 358 (IX) de 14 de noviembre de 1975 (Corregida por Resolución A. 371 (X) de 9 de noviembre de 1977) que entró en vigor el 22 de mayo de 1982; Resolución A. 400 (X) de 17 de noviembre de 1977, entrada en vigor el 10 de noviembre de 1984; Resolución A. 450 (XI) de 15 de noviembre de 1979, que entró en vigor el 10 de noviembre de 1984. 3 I. ARROYO, Estudios de Derecho Marítimo, Tm I. Barcelona, Bosch, 1993, p. 115. 4, M. DÍEZ DE VELASCO, op. cit., p. 367. 5 En realidad el texto original del Tratado Constitutivo se refiere a “the largest shipowning States”, o a “the main shipowning and trading nations”, o bien a “nations with a special interest in maritime transport or navigation” a la hora de referirse a lo que hemos traducido como los Estados con mayor interés en la navegación marítima, y con mayor interés en el transporte marítimo, identificando los términos shipowning-navegación marítima y trading-transporte (comercio) marítimo. 6 Otras enmiendas relevantes aunque de menor entidad son las relativas a cambios en la estructura de la organización por la creación de nuevos comités, como el establecimiento del Comité Jurídico en 1975 (en vigor en 1982), o del Comité de Contaminación Marítima por Buques, o bien enmiendas que dotaban de carácter institucional al Comité de Cooperación Técnica, también de 1977 (en vigor en 1984), o las relativas al cambio de disposiciones referentes a la forma de composición del Consejo de la Organización de 1979, así como las reglas de procedimiento o enmiendas relativas a los artículos del propio Tratado Constitutivo, (en vigor en 1984) según lo dispuesto en el artículo 62 del propio Convenio. 7 Vide Infra. Epígrafe 3. Estructura de la OMI. 8 En otro orden de cosas, resulta de interés la enmienda de 9 de noviembre de 1977, modificó el nombre de la organización, que pasó de la denominación de Organización Consultiva Marítima Intergubernamental a la actual denominación de Organización Marítima Internacional a partir de su entrada en vigor el 22 de mayo de 1982. 9 En este sentido nótese que en virtud del acuerdo aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de noviembre de 1958, y por el acuerdo aprobado por la propia Asamblea de la IMCO el 13 de enero de 1959, la entonces IMCO y actual OMI tiene la condición de Organismo Especializado de Naciones Unidas.

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marcado carácter técnico, siendo sus objetivos los definidos en el artículo I a) del Tratado

Constitutivo10. El lema de la organización “Safe, secure and efficient shipping on clean

oceans” da una idea clara de cuáles son los dos ámbitos en los que la OMI centra sus mayores

esfuerzos de trabajo, proponiendo la adopción de Convenios Internacionales y códigos de

conducta.

2.2. El tránsito del criterio de flota efectiva al de tonelaje matriculado

En la actualidad el Comité de Seguridad Marítima está formado por todos los Estados

miembros, sin embargo, en el pasado este comité se formaba por un número cerrado de

miembros, lo que dio origen a la discusión sobre la forma de su elección. La Asamblea podía

para ello elegir los Estados que -de manera efectiva- tenían una flota más relevante, o bien

elegir los Estados que tenían mayor Tonelaje de Registro Bruto registrado en sus registros

marítimos11.

La elección del criterio de tonelaje matriculado habría provocado que Estados como

Francia y Alemania perdieran su representación en el Comité a favor de otros estados como

Panamá y Liberia, reconocidos Pabellones de Conveniencia12. Finalmente se decidió elegir a

10 Artículo I a) del Tratado Constitutivo de la OMI, publicado en el BOE el 23 de enero de 1962, establece como principales objetivos de la organización: :“A) Deparar un sistema de cooperación entre los gobiernos en la esfera de la reglamentación y de las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional; alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, y atender las cuestiones administrativas y jurídicas relacionadas con los objetivos enunciados en el presente artículo. B) Alentar la eliminación de medidas discriminatorias y de restricciones innecesarias por los gobiernos a la navegación comercial internacional, con el fin de fomentar la disponibilidad de los servicios marítimos para el comercio mundial sin discriminación; (...) C) Deparar la posibilidad de que la organización examine las cuestiones relativas a las prácticas restrictivas desleales de empresas de navegación marítima (...); D) Deparar la posibilidad de que la organización examine toda cuestión que, en relación con la navegación marítima y los efectos de esta en el medio marino, pueda serle sometida por cualquier órgano u organismo especializado de las naciones unidas; E) Procurar que exista intercambio de información entre los gobiernos acerca de las cuestiones sometidas a la consideración de la organización” 11 El fenómeno de los denominados Pabellones de Conveniencia o Registros Abiertos permite a navieros de Estados con un ordenamiento jurídico societario, fiscal y laboral exhaustivo, abanderar y registrar sus buques en Estados donde legislación fiscal, laboral y mercantil es más laxa. Esta práctica ha generado que la mayor flota mercante del mundo se encuentre registrada bajo 4 pabellones: Panamá, Liberia, Malta y Bahamas, que en total suman registrados aproximadamente 8.050 buques registrados, según la International Workers Transport Federation (ITF). 12 Según el “Informe de una Investigación de la OIT sobre las Condiciones de Vida y Trabajo de la Gente de Mar” (Informe II), Ginebra, Organización Internacional del Trabajo, 2002, que se hace eco de la Rochdale Inquiry into Shipping, (“Committee of Inquiry into Shipping Report, Chairman Lord Rochdale” Londres, Mayo 1970, p. 51) de manera más o menos unánime debe entenderse por Pabellón de Conveniencia aquél que conjuga los siguientes elementos: 1) El país de registro permite que los armadores y quienes controlan los buques mercantes sean extranjeros; 2) Es fácil acceder a un registro y pasara otro; 3) No se recaudan localmente impuestos sobre la renta de los buques, o si se recaudan suponen una cantidad módica; 4) El país de registro es

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los miembros del Comité en función del criterio de flota efectiva, y esta solución fue -por

resolución de IMCO de 19 de enero de 1959- remitida al Tribunal Internacional de Justicia13,

que en su Advisory Opinion de 8 de junio de 1969 se decantó por la tesis del Tonelaje bruto

registrado o matriculado. Dicha cuestión14 se resolvió en sentido negativo por 9 votos contra

4, con dos votos particulares emitidos por el Presidente y el Juez Moreno Quintana,

entendiendo que a la hora de determinar la composición del Comité de Seguridad Marítima el

15 de enero de 1959, la Organización había realizado una interpretación del artículo 28, a) del

Tratado constitutivo15 que no coincidía con el criterio más razonable que subyacía en la base

del mismo, a la hora de determinar el concepto de “the largest ship-owning nations”, y que

no era otro que atender al tonelaje registrado (lo que suponía un criterio práctico, cierto, de

fácil aplicación, y que era consonante con la práctica internacional, los usos marítimos y otras

Convenciones Internacionales) en vez de a la flota efectivamente poseída16.

3. MIEMBROS, SEDE, ESTRUCTURA Y PRESUPUESTO DE LA OMI

3.1. Sede y Miembros

La sede de la OMI se encuentra en Londres, tal y como dispone el artículo 58 de su

Tratado constitutivo, lo que implica necesariamente la existencia de un Convenio

Internacional de los denominados “Convenios de sede” por el que las Naciones Unidas, en

concreto la OMI, y el Reino Unido como Estado huésped, acuerdan el establecimiento de la

sede en Londres, en territorio británico dando lugar a las normales relaciones bilaterales entre

ambos sujetos.

una pequeña potencia, y carece de los recursos económicos nacionales que cabe prever para todos los buques en él registrados; 5) Se autoriza sin restricciones la contratación de extranjeros para la dotación de los buques; 6) El país de registro no dispone de mecanismos administrativos ni está facultado para imponer con eficacia normas gubernamentales o internacionales, y no tiene voluntad ni poder para controlar a las compañías. 13 Court International de Justice, Recueil, 1960, p. 150. 14 La cuestión planteada al Tribunal fue: “Is the Maritime Safety Committee of the Inter-Governmental Maritime Consultative Organization, which was elected on 15 January 1959, constituted in accordance with the Convention for the Establishment of the Organization”. 15 Cfr. H. HILL, IMCO Maritime Safety Constitution of (Advisory Opinion), Benhardt Enciclopedia of Public International Law, 134-6, 1981, y K.R. SIMMONDS, The Constitution of The Maritime Safety Committee of IMCO, International & Comparative Law Quarterly, nº 12, 1963, pp 56-87. 16 Esta interpretación evitaba dejar el control del Comité de Seguridad Marítima en manos de los Estados que tradicionalmente tenían poder en el sector marítimo, a favor de los países en vías de desarrollo que se iban incorporando paulatinamente a la Organización. Sin embargo tenía como elemento criticable que entre tales Estados se encuentran los que albergan registros abiertos, que en poco o en nada favorecen las condiciones de trabajo y seguridad a bordo de los buques, si bien tampoco puede obviarse que son los armadores de los primeros Estados los que abanderan en estos segundos en busca de la reducción de costes de explotación.

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Esta precisión no es baladí pues a los locales de la Organización le resultan de

aplicación las inmunidades e inviolabilidades del artículo 23.1 de la Convención de Viena de

1961 sobre relaciones diplomáticas extendiéndose a su vez a sus archivos, documentos,

correspondencia y valija17. En este sentido GONZALEZ CAMPOS18 entiende que “el

verdadero problema de estas misiones radica, por lo que respecta al estatuto jurídico de los

locales y de sus miembros, en la relación triangular que se produce entre el Estado de sede y

la organización, entre el Estado de sede y el Estado que envía, y entre este último y la

organización. En este contexto, los locales de la misión gozan de inviolabilidad absoluta ante

las autoridades del Estado de sede, en transposición del régimen de inviolabilidad de las

misiones diplomáticas contemplado en la convención de 1961”. Este mismo criterio sigue la

Parte XVI del Tratado constitutivo de la OMI sobre “Privilegios e Inmunidades”, y el

Apéndice final sobre “Capacidad Jurídica, Privilegios e Inmunidades”.

En la actualidad la OMI cuenta con 166 miembros de pleno derecho, y 3 miembros

asociados cuyo listado completo se actualiza permanentemente con las incorporaciones más

recientes19. Se distingue, por tanto, a los miembros de pleno derecho, entre cuyas últimas

incorporaciones se incluye Zimbabwe en 2005. El artículo 4 del Tratado constitutivo20

dispone que todos los Estados podrán ser miembros de la organización conforme a las

disposiciones de la parte III y el artículo 5 establece que los miembros de las Naciones Unidas

podrán constituirse en miembros de la organización constituyéndose en partes en el convenio

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7121, y el artículo 6 prevé la forma de ingreso

de los Estados que no sean miembros de Naciones Unidas. El caso de Estados que sean

candidatos al ingreso en la OMI sin ser miembros de Naciones Unidas se ha planteado con las

Islas Cook, y requiere, según el artículo 7, la aprobación de su solicitud por dos tercios de los

17 Asimismo, conviene recordar aquí que a nuestra legación no le resulta de aplicación la Convención de Viena de 1975 sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal, dado que España no es parte de la misma. 18 J. D. GONZÁLEZ CAMPOS, Curso de Derecho Internacional Público, Madrid, Thomson Civitas, 2003, p. 485. 19 Se puede consultar el listado de miembros en “IMO Member States with year of joining” en www.imo.org. 20 Corrección al texto español del Convenio de 6 de marzo de 1948 Constitutivo de la Organización Marítima Internacional realizado en Ginebra (publicado en el BOE 6 de junio de 1962, 17 de febrero de 1969, y 28 de marzo de 1978). BOE núm. 59 de 10 de marzo de 1989. 21 La parte III incluye los artículos 4 a 10 y regula el ingreso en la organización, y el artículo 71 regula el retiro de un miembro de la organización.

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miembros de la Asamblea, previa recomendación del Consejo. Hasta la fecha, su solicitud ha

recibido la aprobación de 57 de los 110 Estados necesarios para su incorporación22.

La principal diferencia entre miembros de pleno derecho y asociados consiste, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 9, en que los asociados tienen los mismos derechos y

obligaciones que el tratado constitutivo establece para los socios plenos, a excepción del

derecho al voto, y el derecho a ser elegido como miembro del Consejo.

Entre los territorios que disfrutan del particular estatus de asociados se encuentran, por

una parte, las regiones de Hong Kong, que ingresó en 1997, y Macao, que ingresó en 1990,

ambas pertenecientes en la actualidad a China, y por otra, las Islas Feroe, que ingresó en

2002, y pertenece a Dinamarca23. Tanto Hong Kong como Macao pertenecen en la actualidad

a la República Popular China, si bien “como consecuencia del sistema denominado <un

Estado, dos sistemas jurídicos>, China admite un grado de autonomía jurídica que preserva la

autonomía de ambas colonias en aspectos tales como la aplicación de convenios

internacionales y la sanción de legislación nacional no necesariamente igual a la vigente en el

resto del territorio de la República Popular. En la OMI las ahora denominadas Hong-Kong –

China y Macao- siguen gozando del mismo status que por años les ha permitido participar con

voz, pero sin derecho a voto, en las reuniones de la organización24”.

3.2. Estructura de la OMI

La Organización está formada por una Asamblea, un Consejo, y cuatro Comités

principales, que a su vez, se subdividen en una serie de sub-comités que son los que realizan

la mayor parte del trabajo de carácter técnico. Estos comités y subcomités se encuentran

integrados por expertos de los Estados miembros, mientras que la Asamblea y el Consejo

tienen su propia forma de nombramiento de miembros definida en el Tratado Constitutivo,

que fue modificado en este punto, con la introducción de enmiendas en la Resolución A. 735.

22 En este sentido Cfr. Additional Information for the Secretary General. Application by the Cook Islands for IMO membership under article 7 of the IMO. Disponible en www.imo.org. 23 IMO Member States with year of Joining, en www.imo.org. 24 A. BLANCO BAZÁN, “Aspectos Jurídicos de Mayor Relevancia en las Actividades de la Organización en 1999”, en I. ARROYO (Dtor.), Anuario de Derecho Marítimo, Vol. XVII, Barcelona, Gobierno Vasco, Departamento de Transportes y Obras Públicas, Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, Escuela de Administración Marítima, 2000, pp. 601-602.

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(18) aprobada el 4 de noviembre de 199325. A continuación se detalla la estructura de la

organización en profundidad.

a) La Asamblea de la OMI

Es el órgano rector de la OMI, y está constituido por todos los Estados miembros en

virtud de las normas que regulan el acceso como miembros de los Estados a la Organización,

en sus diferentes modalidades, y que se han estudiado en el sub-epígrafe anterior26. Se reúne

en período de sesiones ordinario una vez cada dos años, pudiendo reunirse en período de

sesiones extraordinario cuando resulte necesario. Para la convocatoria del período

extraordinario de sesiones se requiere que al menos un tercio de los miembros hayan

notificado al Secretario General su deseo de que se convoque dicho período extraordinario de

sesiones, y que el mismo sea anunciado con una antelación de 60 días, o que se convoque a

petición del Consejo cuando éste lo estime necesario, tras anunciarlo con un plazo de

antelación de 60 días.

La Asamblea es según DÍEZ DE VELASCO27 “el órgano deliberante, compuesto por

representantes de todos los Estados miembros y dotada principalmente con el poder de dar

recomendaciones de diversa índole (de seguridad marítima, contaminación, etc.), de preparar

y aprobar el programa de trabajo y el presupuesto, y elegir entre sus Miembros, con exclusión

de los asociados, un Presidente y dos Vicepresidentes”. La Asamblea tiene encomendadas

diferentes funciones por el artículo 15 del Tratado constitutivo.

De su análisis es posible realizar la siguiente clasificación,28 a efectos metodológicos y

de estudio, de los diferentes tipos de funciones según su propósito:

1. Funciones de composición de Órganos: Entre las que destacan la función de

elegir entre sus miembros (sin comprender a los miembros asociados) en cada período de

sesiones, un presidente y dos presidentes que permanecerán en funciones hasta el siguiente

período de sesiones ordinario; elegir los miembros que deben estar representados en el

Consejo (y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Tratado Constitutivo).

25 Aprobada por España a través del Instrumento de Ratificación de España de las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 10 de marzo de 1989), aprobadas por la Resolución A.735.(18) el 4 de noviembre de 1993, de fecha 30 de noviembre de 1994. 26 Vide supra 3.1. Sede y Miembros. Pp 7- 9. 27 M. DÍEZ DE VELASCO, op. cit, p 369. 28 Elaboración propia. En este sentido Cfr. Artículo 15 del Tratado Constitutivo.

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2. Funciones de Organización del Trabajo: Establecer su propio reglamento

interior y constituir los órganos auxiliares temporales o -siguiendo la recomendación del

Consejo- permanentes que estime necesarios; aprobar el programa de trabajo de la propia

Organización; hacerse cargo de los informes del Consejo y examinarlos, resolviendo aquellas

cuestiones que le sean remitidas por el Consejo.

3. Funciones Presupuestarias y Financieras: Someter a votación el

presupuesto, estableciendo las medidas de carácter financiero de la Organización relativas a la

Parte XII del Tratado constitutivo (Artículos 53 a 56), que versan sobre emolumentos, viajes y

gastos de las delegaciones, estados de cuentas y preparación de los proyectos de presupuesto,

reparto de gastos, y obligaciones financieras de los miembros en general; revisar los gastos y

aprobación de cuentas de la Organización.

4. Funciones de Elaboración y Proposición de Medidas a los Miembros:

Desempeño de las funciones propias de la Organización, con la previa recomendación del

Consejo en determinadas materias; dar recomendaciones a los miembros sobre la aprobación

de reglas y directrices sobre seguridad marítima, prevención y lucha contra la contaminación

marítima y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el medio marino y asignadas a la

Organización (Facultad que no puede ser delegada al Consejo); remisión al Consejo de todas

las cuestiones que sean competencia de la Organización para que éste las examine o decida

sobre ellas.

5. Funciones de Proposición de Normativa Internacional: Decidir sobre la

convocatoria de Conferencias Internacionales y adopción de procedimientos idóneos para la

aprobación de Convenios Internacionales o de enmiendas a cualesquiera Convenios

Internacionales que hayan sido preparados por los diferentes Comités técnicos de la

Organización.

Por su parte ARROYO29 destaca como uno de los elementos más relevantes el hecho de

que “la facultad de dictar Recomendaciones es privativa de la Asamblea, que no puede

delegarse al Consejo”.

b) El Consejo de la OMI

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El Consejo se constituye por un total de 40 Estados miembros que son elegidos por la

Asamblea por períodos de dos años que se inician a partir de cada período de sesiones

ordinario. La Asamblea debe observar los criterios que a continuación se especifican a la hora

de la elección del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo en

su artículo 16:

a) Diez miembros serán Estados cuyos intereses en la provisión de servicios

marítimos internacionales sean los mayores,

b) Diez miembros serán otros Estados cuyos intereses en el comercio marítimo

internacional sean los mayores.

c) Veinte serán Estados no elegidos en virtud de lo dispuesto en los dos ordinales

anteriores, que tengan especiales intereses en el transporte marítimo o en la navegación, y

cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones del

mundo.

La enmienda introducida en el artículo 17 del Convenio Constitutivo por la resolución

A.735(18), de 4 de noviembre de 1993, modificó el número de Estados miembros que

componen el Consejo (Artículo 16 Tratado constitutivo), incrementándolo desde 32 a 40, y el

número de Estados en cada uno de los anteriores grupos (Artículo 17 Tratado constitutivo) de

manera que los Estados miembros elegidos por la Asamblea de los grupos A y B pasaron de

ser 8 miembros a un total de 10, respectivamente, y el grupo C pasó de estar compuesto por

16 Estados a estar formado por un total de 20 Estados miembros. Esta enmienda tenía prevista

su entrada en vigor 12 meses después de que hubiera sido aceptada por dos tercios de los

Estados miembros, siendo la misma posterior a 200030.

Según ARROYO como consecuencia lógica del carácter no permanente de la

Asamblea, es al Consejo al órgano que le corresponde desempeñar todas las funciones de la

Organización, en los períodos de tiempo en los que el órgano supremo no se reúne. Ahora

bien, y el matiz es muy relevante, “El consejo suple a la Asamblea pero está subordinado a

ella en el plano jerárquico, no desde luego funcional”31.

29 I. ARROYO, op. cit., p. 119. 30 En este sentido cfr. La OMI al día. Información básica sobre la OMI, p. 2, disponible en www.imo.org. 31 I. ARROYO, op. cit., p. 119.

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En definitiva, la importancia del Consejo radica en que durante el período que media

entre los períodos de sesiones de la Asamblea, se encarga de desempeñar todas las funciones

de la misma que se han descrito en el estudio sobre dicho órgano, (a excepción de la de

formular recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros en materia de seguridad

marítima y prevención y lucha contra la contaminación, que se encuentra expresamente

reservada a la Asamblea y resulta indelegable ex Artículo 15, j) del Tratado Constitutivo).

Asimismo, se entiende que el Consejo tiene atribuidas otras funciones32, como son: (1)

coordinar las actividades de los órganos de la Organización; (2) examinar los proyectos de

programa de trabajo y de presupuesto de la Organización y someterlos a la consideración de

la Asamblea; (3) hacerse cargo de los informes y propuestas de los comités y de otros órganos

y transmitirlos a la Asamblea y a los Estados miembros junto con sus propias

recomendaciones y observaciones, según proceda; (4) nombrar al Secretario General, a

reserva de su aprobación por la Asamblea; (5) concertar acuerdos o arreglos referentes a las

relaciones de la Organización con otras organizaciones, que estarán sujetos a la aprobación de

la Asamblea33.

Asimismo el artículo 19 establece que el Consejo elegirá a su Presidente y establecerá

su reglamento interior, constituyendo el quórum un total de 26 miembros34, y se reunirá con la

frecuencia que sea necesaria para el buen desempeño de sus funciones, convocándose las

reuniones por su presidente, o por cuatro de sus miembros, siempre con un mes de antelación.

c) Los Comités y Sub-comités

c.1) El Comité de Seguridad Marítima: Se regula por los artículos 28 a 31 del Tratado

Constitutivo. Está compuesto por todos los Estados miembros tras la enmienda introducida

por la Resolución A.315. de 17 de octubre de 1974, y se le considera el órgano técnico más

importante. Le corresponde –de conformidad con el artículo 28 del Tratado Constitutivo-

examinar “todas las cuestiones que sean competencia de la Organización en relación con

ayudas a la navegación, construcción y equipo de buques, dotación desde un punto de vista de

seguridad, reglas destinadas a evitar abordajes, manipulación de cargas peligrosas,

32 La OMI al día. Información básica sobre la OMI. En www.imo.org p. 3. 33 Las relaciones de la Organización con otras organizaciones nacionales e internacionales, de carácter público y privado, ONG’s y un largo etcétera dan muestras de una consolidada multilateralismo en el seno de la OMI, existiendo un alto número de organizaciones acreditadas en su seno y con contacto permanente con la Organización que incluye la emisión de opiniones e informes previos a los proyectos elaborados por la Organización y que pueden desembocar en propuestas a los Gobiernos de Estados miembros o incluso propuestas de Conferencias Internacionales para adoptar Tratados en la Materia. 34 Modificado por la Resolución A. 735 (18) desde 21 a 26 miembros.

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procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad marítima, información hidrográfica,

diarios y registros de navegación, investigación de siniestros marítimos, salvamento de bienes

y personas, y toda otra cuestión que afecte directamente a la seguridad marítima”.

Por otra parte el comité tiene encomendada la misión de establecer el sistema necesario

para el desempeño de cometidos que le asigne el Tratado constitutivo, la Asamblea o el

Consejo, o cualquier Instrumento Internacional que resulte de aplicación directa, o por un

Instrumento internacional aceptado por la Organización. Asimismo debe examinar y presentar

propuestas, recomendaciones y directrices relativas a la seguridad para su posible adopción

por el Consejo o la Asamblea, así como un informe acerca de la labor desarrollada por el

Comité desde la celebración del precedente período de sesiones del Consejo. Entre otras

funciones de relevancia, está encargado de proponer las modificaciones y actualizaciones al

Convenio SOLAS (Security of Life at Sea).

Debe mantener, a requerimiento de la Asamblea o el Consejo, o bien si estima que ello

redundará en beneficio de su propia labor, una estrecha relación que pueda fomentar los

objetivos de OMI con otros organismos. ARROYO subraya el hecho de que el Comité carece

de facultad resolutoria frente a los Estados miembros, limitándose a someter propuestas,

comentarios o recomendaciones a la Asamblea y el Consejo35.

c.2.) El Comité de Protección del Medio Marino: Su regulación se contiene en la parte

IX del Tratado Constitutivo, en los artículos 37 a 41. Se encuentra también integrado por

todos los Estados miembros y tiene facultades para examinar cualquier cuestión que sea

competencia de la OMI y guarde relación con la prevención y contaminación del medio

marino ocasionada por buques, estando especialmente encargado de la adopción y

modificación de convenios y de otras reglas y medidas que estén destinadas a garantizar su

observancia. Destaca DÍEZ DE VELASCO36 que este comité elabora propuestas y

recomendaciones que deben ser sometidas a la consideración del Consejo, y que está

encargado de elegir su propia mesa, adoptar su reglamento interno y celebrar reuniones por lo

menos anualmente.

c.3.) El Comité Jurídico: Regulado en la Parte VIII del Convenio constitutivo de la OMI

(Artículos 32 a 36). Este comité fue creado en 1967 como órgano auxiliar para tratar las

35 I. ARROYO, op. cit., p. 120. 36 M. DIÉZ DE VELASCO, op. cit., p. 370.

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cuestiones jurídicas surgidas a raíz del siniestro del Torrey Canyon37, y en la actualidad este

comité se ocupa de todas las cuestiones de naturaleza jurídica que sean competencia de la

OMI. Se encuentra integrado por todos los Estados miembros. Se reúne por lo menos una vez

al año, y se encuentra también facultado para el desempeño de los cometidos que dentro de su

esfera competencial le puedan ser atribuidos mediante la aplicación directa de un Instrumento

Internacional, o en virtud de los dispuesto en el mismo y que sea aceptado por la

Organización.

Asimismo, la OMI cuenta con otros comités de menor relevancia, como son el comité

de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación. Los comités y subcomités trabajan de

manera conjunta a la hora de elaborar proyectos concretos. Un ejemplo perfecto es la

coordinación existente entre el Comité Marítimo de Seguridad, el Subcomité de Seguridad en

la Navegación, el Comité Jurídico y el Comité de Protección al medioambiente en la

redacción y preparación de las directrices sobre lugares de refugio. En este sentido

SANCHEZ RAMOS38 apunta que “Si bien el Comité de Seguridad Marítima había designado

un grupo especial como consecuencia del accidente sufrido por el buque Erika y había

identificado ya la necesidad de analizar los lugares de refugio en Diciembre de 1999, sería a

posteriori, tras el accidente del buque Castor, cuando el Secretario General de la OMI solicitó,

el 21 de mayo de 2001, en su 74ª sesión, que se considerase, como cuestión prioritaria, el

estudio de los lugares de refugio”.

Para el ejercicio de sus funciones los comités de Seguridad y Protección al Medio

Marino se sirven de varios subcomités, reducidos a un total de 9, que se ocupan de las

siguientes materias39: Transporte de líquidos y gases a granel (BLG); Transporte de

mercancías peligrosas, cargas sólidas y contenedores (DSC); Protección contra incendios

37 Durante el hundimiento del petrolero Torrey Canyon, en el Canal de La Mancha, se suscitó la cuestión jurídica que posteriormente daría lugar al Convenio Internacional INTERVENTION y a los Convenios CLC y FUND sobre Responsabilidad de Daños por Contaminación por Hidrocarburos. El petrolero siniestrado se encontraba en el canal de La Mancha, entre Francia y Gran Bretaña, con la marea negra derivando hacia la costa británica. No obstante, el buque no se encontraba en aguas jurisdiccionales británicas sino internacionales, y la cuestión jurídica a dilucidar era si un Estado cuyas costas se van a ver afectadas por una catástrofe marítima ocurrida en aguas internacionales está facultado para intervenir, y adoptar medidas de lucha contra la contaminación. En este caso la RAF bombardeó con NAPALM el crudo vertido con la intención de que el mismo se consumiera por combustión, lo que resultó infructuoso. En este mismo sentido Cfr. Entre otros, J. M RUIZ SOROA, Manual de Derecho de Accidentes de la Navegación, Vitoria, Escuela de Administración Marítima – Gobierno Vasco, Departamento de Transportes y obras Públicas, Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, 1987, p 281 y ss. 38 B. SÁNCHEZ RAMOS, “Nuevos Avances en el Acceso a Lugares de Refugio: Las Directrices sobre Lugares de Refugio para Buques en Peligro Adoptadas por la Organización Marítima Internacional”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 2004, p. 6. Disponible en www.reei.org. 39 La OMI al día. Información básica sobre la OMI, en www.imo.org, p. 3.

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(FP); Radiocomunicaciones y búsqueda y salvamento (COMSAR); Seguridad en la

Navegación (NAV); Proyecto y equipo del buque (DE); Estabilidad y líneas de carga y

seguridad de pesqueros (SLF); Normas de formación y guardia (STW) e Implantación por el

Estado de Abanderamiento (FSI).

d) La Secretaría de la OMI

La Secretaría de la OMI se regula en la Parte XI del Convenio constitutivo en los

artículos 47 a 56 de dicho texto legal. Se encuentra integrada por el Secretario General y un

alto número de funcionarios (en torno a los 300) que trabajan en la sede de la Organización en

Londres. El Secretario General es, de acuerdo con el texto del Tratado constitutivo, el más

alto funcionario administrativo de la Organización y se nombra siguiendo el procedimiento

establecido por el artículo 22 del Tratado, que determina su nombramiento por el Consejo,

con la aprobación de la Asamblea.

Tanto la Secretaría como el Secretario General tienen obligación de ser independientes,

y este último, así como los miembros de su oficina, cuenta con estatus de funcionario

internacional, estando sometidos a las obligaciones de abstención e incompatibilidades

habituales.

La Secretaría se encuentra encargada de llevar todos los registros que puedan resultar

necesarios para un eficiente desempeño de las funciones de la Organización y prepara lo

necesario para el trabajo diario de la misma. El Secretario General40 tiene encomendada la

función de preparar y someter a la consideración de los miembros los estados de cuentas

anuales, y cada dos años, los proyectos de presupuesto, indicando por separado los cálculos

que correspondan a cada año.

3.3. El Presupuesto de la OMI

Una de las cuestiones esenciales en toda organización internacional es la de su

presupuesto41, y en el caso concreto de la OMI, esta parcela adquiere una especial dimensión

en tanto que la contribución al presupuesto viene a coincidir con la decisión (ya mencionada)

40 El Secretario General de la Organización es en la actualidad Eftimios E. Mitropoulus, natural de Grecia, que fue nombrado con efectos desde 1 de enero de 2004. Los receptores de este nombramiento han sido: Ove Nielsen (Dinamarca): 1959-1961; William Graham (Reino Unido): 1961-1963; Jean Roullier (Francia): 1964-1967; Collin Goa (Reino Unido): 1968-1973; Chadrika Prasad Srivastava (India): 1974-1989; William A. O’Neill (Canada) 1990-2003; Eftimios E. Mitropoulos (Grecia): 2004-hasta la actualidad. 41 Los datos empleados para la redacción de este sub-epígrafe corresponden a los publicados por la OMI para cada período de sesiones respectivamente en su Web www.imo.org y que incluye los datos presupuestarios más relevantes, siendo los gráficos y tablas de elaboración propia.

TRABAJOS Y ENSAYOS Número 4, julio de 2006 Javier del Corte López: La representación española ante la Organización Marítima Internacional

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de cambiar la forma de elección de los miembros del Comité de Seguridad Marítima desde el

principio de flota efectiva al principio de matrícula. La contribución al presupuesto descansa

en el principio de flota matriculada, y los Registros Abiertos clásico son los que mayores

partidas presupuestarias aportan a la Organización.

La siguiente tabla extracta los datos más relevantes respecto a las aportaciones

presupuestarias de los diferentes Estados en los últimos años: PRESUPUESTO 2000-

01

PRESUPUESTO 2004-05 PRESUPUESTO 2006-07 ESTADO

MIEMBRO

MILLONES

% MILLONES

% MILLONES

%

PANAMA 2,90 15,80 3,715 19,12 4,141 18,47

LIBERIA 1,86 10,17 1,534 7,89 1,730 7,72

BAHAMAS 0,81 4,36 1,009 5,19 1,128 5,03

Los tres principales pabellones de conveniencia son los que mayores aportaciones hacen

al presupuesto de la OMI, cuentan además con peso significativo en el Consejo de Seguridad

Marítima, y su progresión en cuanto a la importancia de su contribución a la Organización ha

sido muy significativa en los últimos años42. Este sistema de contribución a los presupuestos

mantiene entre los diez mayores contribuyentes a la Organización a un número de hasta 6

pabellones de conveniencia (Panamá, Bahamas, Liberia, Malta, Chipre, Singapur, Islas

Marshall…) junto con potencias marítimas tradicionales (Japón, Reino Unido, Grecia,

EEUU…). Por su parte, España es un país del denominado Grupo B, es decir, con intereses

relevantes en el transporte marítimo, al que su contribución al presupuesto le coloca en el

puesto número 26.

4. LA REPRESENTACIÓN ESPAÑOLA ANTE LA OMI

4.1. La Consejería de Transportes

a) Forma que adopta la representación española

La representación exterior del Estado la ostenta el Ministerio de Asuntos Exteriores en

virtud de lo dispuesto en el Decreto 801/1972, de 24 de Marzo regulador de la actividad de la

Administración en materia de tratados internacionales, y del Real decreto 1473/2000, de 4 de

agosto, y el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, regulador de la organización del Estado en

42 Fuente: OMI en www.imo.org.

TRABAJOS Y ENSAYOS Número 4, julio de 2006 Javier del Corte López: La representación española ante la Organización Marítima Internacional

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el exterior. En consecuencia, la representación permanente del Reino de España ante la

Organización Marítima Internacional recae en el Embajador español en Londres, con sujeción

a la normativa interna que regula la representación del Estado por el Servicio Exterior del

mismo.

Ahora bien, es innegable que la OMI es una organización de eminente carácter técnico,

y por ello desde el 21 de marzo de 1990 el Ministerio de Fomento creó su Representación

Permanente en el Reino Unido a través de la Consejería de Transportes de la Embajada de

España en Londres. Dicha Consejería tiene dependencia jerárquica de la Dirección General de

la Marina Mercante, que a su vez tiene dependencia de la Secretaría General Técnica de

Transportes del Ministerio de Fomento, pero al mismo tiempo se encuentra integrada dentro

de la estructura orgánica de la Embajada de España en Londres, mediante la figura de

Consejería Sectorial del Ministerio de Fomento.

De conformidad con la propia Consejería43, ésta “se coordina funcionalmente con la

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento respecto a las cuestiones

técnico-marítimas y con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales

(Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea,

Marítima y Terrestre) del Ministerio de Asuntos Exteriores respecto de las cuestiones

internacionales. Asimismo, se coordina con el ente público de Puertos del Estado,

SASEMAR44 y otros centros directivos de la Administración General del Estado respecto a

las diversas competencias que se plantean en el seno de la OMI, el Fondo internacional de

indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos e IMSO45”.

Con esta forma de representación el Embajador ostenta la Representación Permanente

de España ante la Organización, pero el Consejero de Transportes ostenta funciones de

representación en la OMI, como Representante Permanente Alterno, y en el FIDAC e IMSO,

como Delegado Permanente de España.

Asimismo, y pese a que como ya se ha manifestado con antelación la doctrina se

pronuncia mayoritariamente a favor de extender el régimen de protección, garantías e

inviolabilidad de la Convención de Viena de 1961 tanto a los locales como a los miembros de

43 Representación Permanente de España en la Organización Marítima Internacional, Embajada de España en Londres. Consejería de Transportes. Representación Permanente en la Organización Marítima Internacional, p. 2. 44 SASEMAR, corresponde a las siglas de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima creada por la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, Ley 27/1992, de 24 de noviembre. 45 IMSO, son las siglas en inglés de la Organización Internacional de Satélites Móviles.

TRABAJOS Y ENSAYOS Número 4, julio de 2006 Javier del Corte López: La representación española ante la Organización Marítima Internacional

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la Representación Permanente en una Organización Internacional, lo cierto es que al estar las

dependencias de la Representación Permanente en el edificio de la Embajada Española en

Londres, la vigencia y aplicación de dicho régimen de garantías a los locales y personal (por

lo menos el Consejero) de la Representación Permanente Española es inapelable.

b) Sede y dotación

La Consejería de Transporte está situada físicamente en la propia Embajada Española

en Londres, en su planta tercera y segunda, y dispone de un despacho del Consejero, un

despacho del Agregado de Asuntos Marítimos y un despacho Administrativo.

Desde su establecimiento la Consejería está formada por un Consejero de Transportes

que cuenta con el apoyo de varios delegados que asisten a las reuniones de tipo técnico, así

como personal administrativo y un Agregado de Asuntos Marítimos que se incorporó el 1 de

enero de 2005. En la actualidad la Consejería cuenta con un Consejero de Transportes del

Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, un Agregado de Asuntos Marítimos, del

Cuerpo Técnico OO. AA. del Ministerio de Fomento, un Auxiliar Administrativo y 4

Becarios.

c) Funciones de la Consejería de Transportes

Tal y como se ha mencionado con anterioridad, el Consejero de Transportes no sólo

ejerce la Representación Permanente de España ante la OMI sino también ante otros

organismos marítimos cuya sede se encuentra en Londres: (1) Fondos Internacionales de

Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (FIDAC), siendo

presidente del Fondo Complementario46; (2) Convenio de Londres sobre Vertimiento, en

coordinación con el Ministerio de Medioambiente; (3) Organización Internacional de Satélites

Móviles (IMSO) en coordinación con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siendo

elegido en 2005 Presidente del Comité Consultivo; (4) Consejo de Gobierno de la

Universidad Marítima Mundial, con sede en Malmö (Suecia); (5) Vicepresidente del

Subcomité de Implementación (FSI) de la OMI, habiendo actuado como Presidente de dicho

Comité durante 2005; (6) Presidente del Maritime Attachés’ Club, que integra a los

Representantes Permanentes de cada país acreditado ante la OMI desde enero de 2004.

Asimismo, la función principal de la representación española ante la OMI es defender

aquellas propuestas que resultan del interés de nuestro país en el ámbito marítimo

internacional, así como intensificar la participación española en otros foros marítimos

TRABAJOS Y ENSAYOS Número 4, julio de 2006 Javier del Corte López: La representación española ante la Organización Marítima Internacional

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relevantes. De conformidad con lo expresado por la propia Consejería en el documento antes

reseñado47: “Para ello se han desarrollado cinco actuaciones principales:

1. Participación activa de la Delegación española en todos los Comités,

Subcomités, Grupos de Trabajo de la OMI, así como reuniones de Coordinación de la UE. Un

total de 47 delegados, además del propio consejero y personal de la Consejería, han integrado

las distintas delegaciones españolas a lo largo de 2005.

2. Participación en otras reuniones internacionales, reuniones informales, actos,

conferencias, etc. Presentación de documentos y propuestas a la OMI, visitas institucionales y

otras colaboraciones tales como redacción de artículos en revistas especializadas,

participación en cursos de postgrado universitario, conferencias, etc.

3. Asunción de responsabilidades de gestión y representación en distintos órganos

de gobierno de los organismos internacionales al más alto nivel.

4. Motivación y apoyo del colectivo de funcionarios españoles en la OMI (8% del

total) y FIDAC (10%) incluyendo la presentación de candidaturas para ocupar puestos

directivos.

5. Dotación de mejores medios materiales y dependencias para esta

Representación ubicada en la Embajada de España”.

Por otra parte la Representación Permanente participa en todo tipo de reuniones y

proyectos relacionados con el ámbito marítimo que se desarrollen en el Reino Unido y en

otros Países, y así por ejemplo, las relacionadas con la base de datos EQUASIS, el

Consultative Shipping Group, EUROMED, Conferencias Ministeriales, GRULAC, Comisión

Europea… así como participación en Conferencias Diplomáticas Internacionales.

No obstante lo dicho, esta Representación Permanente se ve en ocasiones aderezada

con elementos de carácter simbólico, en función tanto del momento político como de la

relevancia de la ocasión, cuando alguna de sus funciones habituales se materializa en la

realización de un acto concreto, no siendo infrecuente que, en tales casos, se produzca la

46 El Capitán Esteban Pachá, Presidente del FIDAC, Asociación Española de Marina Civil, www.marinacivil.com 47 Representación Permanente en la Organización Marítima Internacional, Representación Permanente de España en la Organización Marítima Internacional, Embajada de España en Londres, Consejería de Transportes, p. 3.

TRABAJOS Y ENSAYOS Número 4, julio de 2006 Javier del Corte López: La representación española ante la Organización Marítima Internacional

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aparición de un Alto Representante del Gobierno, que añada un elemento simbólico al acto de

firma o rúbrica en el que se puede llegar a materializar un proyecto concreto en el que la

Consejería de Transportes haya venido trabajando en protección y defensa de los intereses de

España.

En este sentido, por ejemplo, una nota de prensa del Ministerio de Fomento48 hecha

pública durante 2005 anunciaba que “La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, ha

viajado a Londres para participar en la Asamblea General de la OMI (Organización Marítima

Internacional). La Ministra de Fomento, acompaña a la Representación Permanente de

España, para reforzar el compromiso de nuestro país con la labor de la Organización en

beneficio de los intereses del comercio marítimo internacional”.

Evidentemente la Ministra no suple la Representación Permanente española ante la OMI

sino que su presencia es un elemento simbólico para reforzar el compromiso del Estado, en

sus relaciones multilaterales con la Organización, y por ende con el resto de miembros de la

misma, así como un elemento simbólico hacia el ámbito interno en virtud de los intereses

políticos del Gobierno de turno. La nota continúa explicando que “Este año, la Asamblea

celebra elecciones para la elección de los Miembros de la Organización que han de integrar su

Consejo durante el próximo bienio 2006-2007. España según se prevé, será reelegida como

Categoría B”.

Es decir, el refuerzo simbólico que el Gobierno español pretende dar a la

Representación Española en OMI lo era de cara a las elecciones de miembros al Consejo para

el bienio 2006-2007 en las que España fue nuevamente reelegida como miembro de categoría

B, tal y como se ha estudiado con anterioridad49. En este caso, además, el elemento simbólico

estaba reforzado a través de la entrega por parte de la Ministra al Secretario General de la

Organización de una réplica del buque polivalente Luz de Mar, como uno de los buques que

se incluirán en la dotación del Plan Nacional de Salvamento 2006-2009.

4.2. Diplomacia multilateral desarrollada en el seno de OMI

No puede terminar este estudio sin mencionar, aunque sea brevemente, el hecho de que

la Representación Permanente española en la OMI mantiene un amplio y nutrido elenco de

relaciones diplomáticas en el seno de la Organización, y no por el hecho de que nuestra

48 La Ministra de Fomento Participa en la 24ª Asamblea de la Organización Marítima Internacional. Ministerio de Fomento, Oficina de Información, Nota de Prensa, 21 noviembre 2005. 49 Vide Supra 3.2, p. 17.

TRABAJOS Y ENSAYOS Número 4, julio de 2006 Javier del Corte López: La representación española ante la Organización Marítima Internacional

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representación venga constituida de forma más efectiva o diferente al resto, sino por la propia

forma de trabajo y funcionamiento en el seno de la Organización.

Podemos agrupar estas relaciones diplomáticas multilaterales en un mínimo de tres

grupos, en virtud de los sujetos con los que la Representación Permanente española entra en

relación:

A. Relaciones Diplomáticas en sentido estricto: Podemos denominar así a las

relaciones que mantiene la Representación Permanente española con el resto de

representaciones de los demás Estados miembros de la Organización, así como las que

mantienen la Representación Permanente con el Estado sede (Reino Unido) a través de la

Embajada o directamente.

B. Relaciones Multilaterales Institucionales: Haciendo referencia al concepto de

“multilateralismo institucional”, que se desarrollan por la OMI -y por ende en ellas participa

la Representación Permanente Española que tiene sus representantes en los diferentes

Comités y Subcomités técnicos- dentro de las cuales podríamos destacar:

a. Relaciones con Organizaciones Intergubernamentales: En la Organización

existen 36 Organizaciones Intergubernamentales que tienen suscritos acuerdos de

cooperación con OMI50.

b. Relaciones con ONGs: Existen 63 ONGs que han formalizado acuerdo de

cooperación con OMI, y que aglutinan a organizaciones de todo tipo y condición51 que

participan en la información, enmiendas y comentarios a proyectos y programas

elaborados por los diferentes comités y subcomités de la organización.

C. Relaciones multilaterales heterogéneas: La Representación Española mantiene

asimismo relaciones con una serie de órganos y programas dotados de cierta subjetividad

propia52, como son el GESAMP (Group of Experts on the Scientific Aspects of Marine

Environmental Protection), el Programa Global de Aguas de Lastre (Global Ballast Water

Programme), el Puente de Información Global sobre Deshechos Marinos (Global Marine

Litter Information Gateway), la Convención de Londres sobre Vertidos de 1972, el

REMPEITC-CARIB (Regional Marine Pollution emergency, Information and Training

50 Inter-Governmental Organizations which have concluded agreements of cooperation with IMO, en www.imo.org. 51 Non Governmental Organizations which have been granted consultative status with IMO, en www.imo.org. 52 Affiliated bodies and programmes, en www.imo.org

TRABAJOS Y ENSAYOS Número 4, julio de 2006 Javier del Corte López: La representación española ante la Organización Marítima Internacional

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Center for the Wider Caribbean Region), el REMPEC (Regional Marine Pollution

Emergency Response Center for the Mediterranean Sea), el PEMSEA (Regional Programme

for Marine Pollution Prevention and Management in the East Asian Region) o la denominada

Marine Electronic Highway.

Por todo ello es evidente que la representación española, en la forma que se ha

organizado, y con la estructura y forma de funcionamiento que tiene la OMI, mantiene un

amplio y heterogéneo conjunto de relaciones diplomáticas que abarcan, desde

representaciones de otros Estados, pasando por relaciones con el Estado de Sede, hasta

programas internacionales dotados de cierta subjetividad, pasando por Organizaciones

Intergubernamentales o simples ONGs a las que la OMI ha dotado de funciones consultivas.

TRABAJOS Y ENSAYOS Número 4, julio de 2006 Javier del Corte López: La representación española ante la Organización Marítima Internacional

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5. CONCLUSIONES

La Organización se configura de manera evidente como una organización internacional

de marcada vocación universal, con una finalidad de cooperación y de fines específicos de

marcado carácter técnico.

La representación española en la OMI cuenta con una estructura particular, que no es la

habitual para la representación del Estado ante Organizaciones Internacionales. Esa

representación se manifiesta a través de un órgano del Ministerio de Fomento, la Consejería

de Transportes, en dependencia jerárquica de la Dirección General de Marina Mercante, que

se incardina en la Embajada Española en Londres, en dependencia del Ministerio de Asuntos

Exteriores, y distingue entre una Representación Permanente de carácter formal o testimonial

encargada al Embajador y una Representación Permanente delegada en la persona del

Consejero de Transportes.

Posiblemente la respuesta a esta particular forma de representación debe buscarse en el

carácter esencialmente técnico de la OMI, y de las funciones que las representaciones de los

Estados miembros realizan en su seno, formando parte de los diferentes órganos de su

estructura.

La Representación Permanente española mantiene una serie de relaciones diplomáticas

muy nutridas con un grupo enormemente heterogéneo de sujetos, que incluyen Estados,

Organizaciones Intergubernamentales, Organizaciones No Gubernamentales, Programas y

Organismos Internacionales. Dicha representación desempeña a su vez la representación del

Estado no sólo en la Asamblea plenaria de la Organización, sino que desarrolla un papel

proactivo, incluyendo la representación del Estado en el Consejo (órgano ejecutivo de la

Organización), así como en los diferentes comités y subcomités técnicos, defendiendo en los

mismos los programas, proyectos y medidas que mejor representen a los intereses españoles.

La representación española en la OMI está, además, encargada de la representación de

nuestro país en otro amplio grupo de Organizaciones, Instituciones y foros del sector

marítimo radicados en Londres principalmente, en los que desarrolla una función de

representación del Estado que es complementaria a la que desarrolla en la OMI. Esa

representación, en ocasiones se ve acompañada de elementos de carácter simbólico muy

relacionados con la práctica convencional de las relaciones diplomáticas con la intención de

reforzar su proyección de cara a la propia Organización.

TRABAJOS Y ENSAYOS Número 4, julio de 2006 Javier del Corte López: La representación española ante la Organización Marítima Internacional

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