Trabajos pesados y jubilación alfonso hernández molina

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TRABAJOS PESADOS Y JUBILACIN

Trabajos pesados y jubilacin

alfonso hernndez molinawww.nuestros-derechos-laborales.blogspot.com

[email protected] 1

Ciencia y tcnica no orientadas debidamente a proteccin laboral

Plusvalor del trabajo menospreciando condiciones y consecuenciasRegulacin legal paraimponentes sistema previsional pblicoycotizantes sistema de Afp.

Contenido La ejecucin de trabajos pesados y la edad legalmente necesaria para jubilar Rgimen neocapitalista y vulneracin de derechos Desequilibrio de relaciones productivas. Aprovechamiento ajeno mediante labores pesadasRgimen de mercado; ciencia y tcnica, y tutela de trabajadoresTrabajadores cientfico-tcnicos y prioridades del rgimenCondicionamientos de educacin secundaria y tcnica. Conciencia y crtica incide en cambiosRealidad agravada por deficiente fiscalizacinPapel de sindicatos y comits paritariosI.- LABORES PESADAS DE TRABAJADORES VINCULADOS AL SISTEMA PREVISIONAL PBLICO, REALIZADAS ANTES DEL 21 DE AGOSTO DE 1995 Trabajos pesados y calificacin Rebaja de la edad bsica de pensin por vejezII.- LABORES PESADAS DE TRABAJADORES VINCULADOS AL SISTEMA PREVISIONAL PBLICO, REALIZADAS DESDE EL 21 DE AGOSTO DE 1995

III.- LABORES PESADAS DE TRABAJADORES SOMETIDOS AL RGIMEN DE AFP Qu se entiende hoy por trabajos pesados? Qu entidad los califica como tales? Deben actuar los interesados para impetrar su reconocimiento? Los requirentes deben proporcionar antecedentes Al inspector hay que ilustrarlo Comisin Ergonmica puede requerir informes externos Comisin Ergonmica puede comunicar a empleador existencia de requerimiento Funciones de la Comisin Qu se entiende por puesto de trabajo? Nmero de puestos de trabajo calificados, por regin y ao Trabajadores fuera de todo respaldo previsional Consecuencia de la calificacin exitosa en los trabajadores imponentes del sistema solidario Consecuencia de la calificacin exitosa en los trabajadores afiliados al rgimen de Afp Cotizaciones del trabajador y aporte patronal, obligatorios para financiar la rebaja Perodos de licencia mdica Instrumento gua de calificacin es pblico Notificacin de dictamen Apelaciones Comisin de Apelaciones. Nombramiento Regulacin del proceso de apelacin

Citas

PresentacinSabemos que muchas actividades laborales, y su ejecucin incluso en circunstancias que no cumplen normativas bsicas, implican consecuencias negativas no solo en el plano fsico- en la persona de trabajadoras y trabajadores.A propsito de estas faenas pesadas, en septiembre de 1973, el sistema previsional solidario o pblico estableca normas que consideraban la rebaja de edad mnima para jubilarse por vejez (en aquel entonces tambin se reconoca la jubilacin por antigedad laboral), tanto respecto de obreros como de empleados.En dictadura, crendose el llamado nuevo sistema previsional, esencialmente mediante el decreto ley 3.500, tal posibilidad de rebaja no fue reconocida para estos afiliados. En el ao 1995, la ley 19.404 introdujo normas sobre jubilacin anticipada, en razn de trabajos pesados, para cotizantes del sistema de Afp., integrndolas al contenido del ya citado decreto ley. Tambin, modific las normas reguladoras de este tema para los afiliados al sistema solidario. La insuficiencia del imperante mtodo de rebaja, su financiacin en parte por el propio trabajador, y el justificado rechazo al sistema previsional vigente, son realidades que no impiden describirlo. Ms aun cuando, optndose por utilizar este procedimiento legal, su ejercicio necesita de la accin del propio trabajador durante su vida laboral activa. La atencin de sus condiciones laborales exigen a trabajadoras y trabajadores apreciarse a s mismos, actitudes vitales que, convenientemente para el aprovechamiento ajeno, hoy no palpitan con vigor. Alfonso Hernndez Molina Valparaso, 2007Rgimen neocapitalista y agudizacin de vulneracin de derechos

Con la instalacin de la avanzada neoliberal, el valor de la persona pas ya a tercer plano. PINTO anota: la retribucin al trabajo dej de considerarse como un resultante de derechos adquiridos o predicado en la satisfaccin de necesidades bsicas, para transformarse en un incentivo individual estrictamente sujeto a la productividad. El empleo [...], comenz a ser visto como un mero mecanismo de ajuste econmico, haciendo de la flexibilidad laboral un soporte estratgico del modelo. En la misma lgica, las protecciones sociales y previsionales pasaron a constituir costos adicionales [1].

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Agravacin del desequilibrio de relaciones productivas.Aliento del aprovechamiento ajeno mediante labores pesadas

Siendo el trabajo una proyeccin esencial de toda persona, esta debera ver realizado su propio ser en la actividad productiva social.No obstante, parece anhelo imposible bajo un rgimen de produccin, hoy agudizado, sustentado en la apropiacin empresarial de la mayor cantidad de plusvalor extrado de la fuerza de trabajo de otros; en el que los trabajadores, subordinados, han perdido el control sobre su propia labor, profundizando los rasgos deshumanizantes del trabajo dependiente.Modo productivo esencialmente desajustado; relaciones productivas teidas por subordinacin y dependencia extendidas mucho ms all de la estricta faena especfica; resultado de que una parte sea la propietaria, y la otra solamente duea de su fuerza de trabajo.

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Rgimen de mercado no orienta ciencia y tcnica a la tutela de trabajadores

Las consecuencias humanas de la ejecucin de trabajos pesados se profundizan por la falta o insuficiencia de medidas destinadas a reducir, precisamente, el desgaste prematuro que ocasionan en sus operadores.El capitalismo, y su avanzada neoliberal, impone otras prioridades al Estado; quedan de lado preocupaciones y roles que antes, socialmente, se entenda deba asumir.Al desdear invertir en estudios que aborden la reduccin de agentes agresivos (y sus consecuencias), en seguridad y en proteccin de la salud, se mantienen las condiciones de desgaste de trabajadores.

Es verdad que no puede modificarse la circunstancia ambiental, las condiciones climticas, de presin o temperatura; sin embargo, s puede incidirse entre ese medio o circunstancia natural, y la persona de los trabajadores. Esto, mediante la creacin, adquisicin, acceso y uso de instrumentos, vestimentas, elementos de respiracin, visin y audicin, aislantes, etc., que anulen, o reduzcan al mnimo, tales factores en la persona de los operadores.

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En estas tareas, la ciencia y la tcnica no brindan lo que de su desarrollo puede esperarse y exigirse. Es ms, los equipos y medidas existentes, sea que se implementen o no, se deben, en parte sustancial, a las investigaciones en otras reas o prioridades, tales como la anteriormente llamada carrera espacial; es decir, no motivada por el resguardo de la persona en su rol de trabajador, sino en otros roles, incluso militares.El desarrollo de las ciencias se torna desigual. Aquellas susceptibles de ser valorizadas y capitalizadas en el proceso de produccin progresan mucho ms rpidamente que las referidas, por ejemplo, a la salud y a la higiene pblicas, a la transmisin de los conocimientos, y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida [2].

Esto es revelador: la ciencia y la tcnica, si fuesen encauzadas al ser humano, al trabajador en su rol de tal, suministraran avances, ms eficaces, en vestimentas, elementos, etc, que precisamente, haran menos pesados aquellos trabajos pesados imprescindibles, reduciendo, as, su efecto de desgaste sobre la persona.Por el contrario, las inversiones y adelantos se constatan en otros mbitos; ejemplo de ello es el nutrido y complejo equipamiento de las fuerzas policiales de choque. Esto es ilustrativo de las prioridades esto es, de las valoraciones- del poder.

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Trabajadores cientficos y tcnicos encauzados en prioridades del rgimen

Justamente, en lo que atae al papel y prioridades asignadas a la ciencia y la tcnica, y su relacin (o no relacin), con los problemas de la gente en su rol de trabajadoras y trabajadores, recordemos agudas observaciones, muy vigentes, vertidas por Andr GORZ [3]: las inversiones e investigaciones sobre determinados procesos de produccin, propios del capitalismo, no son independientes de la ideologa dominante ni son inmunes contra ella. Estn integradas y subordinadas al proceso de produccin, aunque esta integracin nunca es total, porque la actividad cientfica, el trabajo que consiste en producir conocimientos, tiene, al igual que toda labor, una parte irreductible de autonoma, que palpita en el propio trabajador.

Cuando los trabajadores de la ciencia tratan de proporcionar las soluciones que se les exigen a los problemas planteados, siempre encuentran la posibilidad de plantear de otro modo y de resolver diferentemente esos mismo problemas, pero encuentran esas posibilidades como posibilidades que les son negadas. Aqu es cuando se hace evidente el arbitrario ideolgico y cultural al que estn sometidos; por eso saben que la orientacin y los contenidos de la actividad cientfica podran ser diferentes pero que, para serlo, tendra que existir una sociedad diferente.ahernndezm

La tarea se vuelve ms compleja, si tenemos en cuenta que se impregna ideolgicamente a la enseanza cientfica y tcnica. As, tales conocimientos no estn solamente desconectados, en gran medida, de las necesidades y de la vida de los trabajadores, sino que igualmente estn delimitados en especialidades estrechas y desconectadas de la "cultura general" y del lenguaje comn por un cierto esoterismo que los torna difcilmente comunicables a los que no son especialistas, mantenindose como algo oculto, reservado, impenetrable. Esta fragmentacin de las "sub-culturas" tcnico-cientficas es consecuencia de la divisin capitalista del trabajo, pero es, a la vez, la condicin de su conservacin. Ella restringe el saber y el poder de los trabajadores tcnico-cientficos a un dominio estrechamente delimitado, tiende a hacer de ellos lo que los alemanes denominan fachidioten". Enclaustrndolos en un saber parcial destinado a aportar soluciones tcnicas a problemas formulados en trminos tcnicos, tiende a impedirles que siten su especializacin en una perspectiva de conjunto, y que la superen hacia una cultura tcnico-cientfica capaz de cuestionar o criticar las imgenes imperantes. De all, el hecho significativo de que la produccin de ciencia y de tcnica (la actividad intelectual ms difundida de las sociedades capitalistas evolucionadas), sea al mismo tiempo muy pobre desde el punto de vista del desarrollo de una cultura popular.

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Condicionamientos de educacin secundaria y tcnica.Conciencia y crtica incide en cambiosEs la necesidad de una remuneracin la que obliga a realizar actividades que, de no existir aquella, no se ejecutaran.Realidad agravada por la existencia de un clima acrtico o subordinado, ambiente sembrado en la formacin educativa, ya del liceo (orientado por patronales), y en actividades y reglamentaciones que imprimen -e imponen- dependencia y docilidad a los trabajadores.Observemos la realidad de muchos liceos tcnicos, y de entidades tcnicas o profesionales superiores (*), cuyo plan de estudios es establecido (o direccionado), bajo el control de asociaciones patronales.

Veamos una descripcin de este formato educativo, plenamente vigente, aplicable a la realidad chilena: disciplinas rgidas y exmenes frecuentes, que contribuyen a uniformar el rendimiento y el comportamiento de los alumnos; propsitos casi exclusivos son la memorizacin de datos y frmulas, y la adquisicin de suficiente capacidad para asimilar rpidamente conocimientos fragmentarios.

(*) No nos referimos a las Universidades, que forman cuadros de mando.

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La consecuencia es lgica: imposibilidad de comprender ms all de un saber especializado, incapacidad de aprender por s mismo, carencia de espritu crtico relativo a su propia especializacin, de aptitud de decisin autnoma, aislados respecto de otros tipos de enseanza superior.Esta formacin inculca al individuo precisamente el comportamiento que el empresariado espera de l. Su resultado es un suboficial de la produccin, sin espritu crtico, encasillado en un molde, limitado, capaz de adaptarse rpidamente y de ejecutar lo que le ordenan los "oficiales superiores de la produccin".Adase que los estudiantes de los liceos tcnicos provienen, en gran parte, de sectores sociales muy escasamente representados en las universidades [4]. Y esto no es casual.

Sin embargo, en la medida que se reclama y acta, se influye en los procesos productivos, obligando a reorientar recursos. De no hacerlo, se contribuye a reproducir las condiciones y las formas de la dominacin del capital sobre el trabajo; ms aun, cuando las ciencias y las tcnicas de produccin llevan la marca de relaciones de produccin y de la divisin del trabajo propias del capitalismo; su orientacin, su demarcacin, su especializacin, su prctica, hasta su lenguaje [5].Se justifica cuestionar las orientaciones y medidas que lesionan derechos; solo as se alienta un ambiente propicio o proclive al cambio, necesario para la atencin de estos temas.

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Realidad agravada por deficiente fiscalizacin

Tales realidades laborales se agudizan por otros factores; a propsito de la supervigilancia del respeto de la normativa de salud, higiene y seguridad, los rganos que deben ejecutarla, ejercen sus tareas y aplican sus vigentes mecanismos de control; por ejemplo, la clausura, prevista en el artculo 34 del decreto con fuerza de ley 2, de 1967, orgnico de la Direccin del Trabajo?

Recordemos el contenido de los artculos 184 y 188 de Cdigo laboral:

Artculo 184.- El empleador estar obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambin los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.Deber asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atencin mdica, hospitalaria y farmacutica.Corresponder tambin a la Direccin del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los trminos sealados en el artculo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.Artculo 188.- Los trabajos de carga y descarga, reparaciones y conservacin de naves y dems faenas que se practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles y espigones de atraque, y que se consulten en los reglamentos de este ttulo, se supervigilarn por la autoridad martima.

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Papel de sindicatos y comits paritarios

Comprobamos un reducido papel prctico de los Comits Paritarios; sin embargo, los sindicatos pueden incidir sobre ellos: no slo sobre la mitad de miembros que son representantes de los trabajadores, o sobre el representante aforado de los mismos, que goza de tal proteccin gracias a la confianza de sus compaeros y compaeras, sino, en general, sobre el Comit Paritario como entidad, ejerciendo la funcin legal y estatutaria, ya suministrada por el artculo 220 del Cdigo laboral, requiriendo pronunciamientos; recordemos sus nmeros 8 y 12.Son fines principales de las organizaciones sindicales:

8.- Propender al mejoramiento de sistemas de prevencin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo adems, formular planteamientos y peticiones ante stos y exigir su pronunciamiento; ...

12.- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.Si existe voluntad y decisin, pueden hacerlo.

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La ejecucin de trabajos pesados y la edad necesaria para jubilar

El sistema previsional solidario o pblico, vigente en septiembre de 1973, permiti a los trabajadores tanto la jubilacin por vejez como por antigedad, es decir, aquella que dependa del perodo concreto de imposiciones del trabajador a dicho sistema.

Asimismo, disminuy la edad mnima o bsica para jubilar, y los perodos exigibles de afiliacin, por la realizacin de los denominados trabajos pesados.

En el caso de los obreros, ley 10.383, sobre seguro social, de 8 de agosto de 1952, art. 38; decreto supremo 615, de 7 de noviembre de 1956, del entonces denominado Ministerio de Salud Pblica y Previsin Social, arts. 82 y siguientes.

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Las orientaciones de entonces promovieron el reconocimiento de tal derecho a abono, incluso para quienes se traspasaban de entidad previsional.

As, la ley 17.487 (Diario Oficial, de 14 de septiembre de 1971), reconoci el derecho al abono, para los ex imponentes del Servicio de Seguro Social, que pasaren, o hubiesen ya pasado, a ser imponentes de la entonces Caja de Previsin de Empleados Particulares o de cualquiera otra institucin de Previsin Social.

Con ello, se reconoci la ejecucin de tareas pesadas, desarrolladas durante el tiempo en que fueron asegurados del Servicio de Seguro Social, para los efectos de derecho a pensin de jubilacin por vejez.

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I.- LABORES PESADAS DE TRABAJADORES VINCULADOS AL SISTEMA PREVISIONAL PBLICO, REALIZADAS ANTES DEL 21 DE AGOSTO DE 1995

Respecto de los trabajos pesados desempeados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.404, esto es, el 21 de agosto de 1995, por imponentes de regmenes previsionales administrados por el Instituto de Previsin Social, rigen las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artculo 38 de la ley 10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el director del referido Instituto (ley 19.404, art. 2 transitorio).

La aplicacin del citado artculo 38 de la ley 10.383, fue reglamentada mediante decreto supremo 681, de Ministerio del Trabajo (Diario Oficial de 18 de enero de 1964). Reseamos la mdula de su contenido.

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Al Consejo del Servicio de Seguro Social, hoy IPS, antes integrado tambin por representantes de los trabajadores (*), se le asign calificar cules ocupaciones o labores especficas quedan comprendidas en la categora de trabajos pesados referidos en el artculo 38 de la ley citada, y conceder las rebajas del mnimo de edad de pensin de vejez all establecidas.

(*) En efecto, implic un Sistema cuya gestin tuvo un grado de participacin de trabajadores. Tanto a obreros como a empleados, por intermedio de sus organizaciones sindicales, se les reconoci el derecho a voz y a voto en los mximos organismos rectores de las respectivas instituciones previsionales. El Consejo directivo del Servicio de Seguro Social estaba integrado por representantes del gobierno, por tres consejeros representando al sector patronal y por tres representantes obreros designados indirectamente por sus asociaciones de base, cuyas funciones duraban tres aos, pudiendo ser reelegidos; asimismo, posean fuero respecto de sus contratos de trabajo (ley 10.383, artculo 11). Adems, se establecieron los Consejos locales de administracin de dicho servicio, compuesto, entre otros miembros, por dos representantes obreros elegidos en votacin directa por los miembros de los directorios de las asociaciones sindicales de la respectiva regin (ley 10.383, artculo 18). El Consejo directivo de la Caja previsional de los empleados particulares estuvo integrado, entre otros, por dos representantes de los empleadores, seis consejeros en representacin de los empleados, y un consejero de libre eleccin del Presidente de la Repblica (decreto con fuerza de ley 13-5, 224, de 1942, del Ministerio del Trabajo, artculo 11).

ahernndezmTRABAJOS PESADOS Y CALIFICACINSon trabajos pesados:a) Los que producen un desgaste orgnico excepcional por requerir esfuerzofsico excesivo;b) Los que se realizan sometidos habitualmente a temperaturas excesivamentealtas o bajas;c) Los que se ejecutan habitual o ntegramente de noche;d) Las labores subterrneas y submarinas, ye) Los que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar.Deben considerarse trabajos pesados:I.- En las actividades mineras superficiales (a tajo abierto y canteras): el de los barreteros; el de los perforistas que trabajan con perforadora sostenida a pulso; la remocin de escombros, minerales y similares, y su carguo a carros, con pala o manualmente; los de los carreros, carretilleros y apires (arrastre de carros y carretillas y transporte por el hombre).II.- En las actividades de fundicin: el de limpia de las toberas de convertidores; el de espumar y descargar convertidores; la atencin de la inyeccin de combustible en hornos de reverbero; la atencin de reparacin de piso en hornos de reverbero; y la limpia de piezas de fundicin mediante chorro de arena.

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Las ocupaciones que el Consejo determina como comprendidas en la definicin legal constituyen la lista calificada de trabajos pesados. Aquellas en que recaiga pronunciamiento negativo del Consejo, forman el registro oficial de rechazos.Las calificaciones son acordadas por el Consejo con informe tcnico previo del Servicio Nacional de Salud (hoy Servicios de Salud). Los acuerdos deben tomarse en el plazo de 60 das contados desde la recepcin del informe. Si el Consejo juzga indispensable disponer de mayores antecedentes, tal plazo se cuenta desde la recepcin de stos.Se requiere mayora de dos tercios de los miembros del Consejo para calificar como pesados los trabajos estimados no comprendidos en la definicin reglamentaria (art. 2). Si al pronunciarse sobre una calificacin no se produce la mayora de dos tercios, se entiende aprobada la conclusin del informe tcnico.Las solicitudes de calificacin, tanto para recabar inclusiones como exclusiones de la lista calificada, se dirigirn al Director General del Servicio de Seguro Social (hoy IPS). El solicitante debe:

a) Especificar claramente la ocupacin o labor, anotando su designacin usual ydetallando sus caractersticas;b) Indicar por lo menos una empresa o patrn y el correspondiente lugar en quese realiza o realiz dicha labor;c) Exponer los antecedentes y razones en que funda la solicitud, yd) Proporcionar las otras informaciones que el Servicio considere necesarias.

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Podrn presentar solicitudes individuales los asegurados que hubieren ejercido labores que consideren trabajos pesados y que lo hagan con el solo objeto de llegar a obtener el beneficio de reduccin del mnimo de edad de pensin de vejez, y tambin los patrones a quienes afecte el recargo de imposiciones a que se refiere el artculo 53, ltimo inciso, de la ley 10.383. Asimismo, podrn presentar solicitudes las organizaciones obreras, patronales y profesionales con personalidad jurdica.Los acuerdos del Consejo mencionado, sobre calificaciones, que sean denegatorios de lo que piden quienes las solicitaron, sern apelables ante el Superintendente de Seguridad Social, dentro de los 15 das hbiles siguientes a la notificacin del respectivo acuerdo.

REBAJA DE LA EDAD BSICA DE PENSIN POR VEJEZEl beneficio de rebaja del mnimo de edad de pensin de vejez,podr ser concedido por el Consejo del Servicio de Seguro Social (hoy IPS), antes e independientemente del otorgamiento de la pensin al respectivo asegurado, o en el mismo acuerdo en que otorgue la pensin.Para que el Consejo acuerde el beneficio de rebaja, el asegurado deber tener alo menos 1.200 semanas de imposiciones.

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La rebaja de la edad mnima ser de un ao por cada cinco aos de trabajos pesados, con lmite de cinco aos de rebaja total. La rebaja ser de dos aos por cada cinco de trabajos pesados en actividades mineras o de fundicin, con lmite de diez aos de rebaja total.El asegurado podr presentar solicitud de rebaja de edad al Servicio de Seguro Social (hoy IPS), cuando solicite pensin de vejez o en cualquier poca anterior. El solicitante debe proporcionar las informaciones y acompaar los antecedentes exigidos; en todo caso, debe acompaar la libreta de seguro y un certificado del patrn para el cual realiza o realiz los trabajos pesados. Si no fuere posible obtener el certificado patronal, el solicitante deber hacer una declaracin escrita previa ante la Inspeccin del Trabajo. El inspector del Trabajo, del lugar de ejecucin, debe comprobar la veracidad de los hechos declarados.La Oficina Local del Servicio de Seguro Social (hoy IPS), que recibe la solicitud debe enviarla al Departamento de Prestaciones, con un informe sobre la autenticidad del certificado patronal, sobre la efectividad de que el peticionario haya desempeado la labor que declara y sobre otros pormenores especificados por la Direccin del Servicio.

El Departamento de Prestaciones determina:a) Si el solicitante rene 1.200 semanas de imposiciones;b) Si la ocupacin o labor que se invoca para pedir la rebaja, se encuentra en la lista calificada de trabajos pesados o en el registro de rechazos, yc) El tiempo trabajado en dicha ocupacin, teniendo en cuenta los perodos durante los cuales impuso el solicitante.

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Si la ocupacin est en la lista calificada y el asegurado tiene 1.200 o ms semanas de imposiciones, la solicitud se someter al Consejo; pero si el asegurado no rene las 1.200 semanas, se retendr la documentacin del caso en un archivo especial que permita aprovecharla cuando el asegurado renueve la solicitud, y se comunicarn a sta las correspondientes explicaciones.Si la ocupacin figura en la lista de rechazos y el asegurado tiene 1.200 o ms semanas de imposiciones, se llevar la solicitud al Consejo para su rechazo; si el asegurado no rene 1.200 semanas de imposiciones, no se dar curso a la solicitud.En caso de que la ocupacin no se encuentre en la lista calificada ni tampoco en el registro de rechazos, se tramitar de inmediato la calificacin como de iniciativa del Director General.El Departamento de Prestaciones no da curso a las solicitudes mientras, a su juicio, no estn acreditados con precisin o en grado suficiente, los perodos de trabajo o el detalle de las modalidades de la labor. En tales circunstancias, deben obtenerse todas las declaraciones necesarias, incluso a travs de visitas inspectoras de funcionarios del Servicio (decreto supremo 681, arts. 1 a 13).

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II.- LABORES PESADAS DE TRABAJADORES VINCULADOS AL SISTEMA PREVISIONAL PBLICO, REALIZADAS DESDE EL 21 DE AGOSTO DE 1995

La edad necesaria para obtener pensin por vejez en losregmenes previsionales administrados por el Instituto de NormalizacinPrevisional podr ser disminuida en un ao por cada cinco aos en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un mximo de cinco aos. Tal disminucin podr ser de dos aos por cada cinco aos en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un mximo de diez aos. La calificacin de los trabajos como pesados corresponder, no ya al IPS, sino a la Comisin Ergonmica Nacional (entidad que luego describiremos), y surtir efecto en relacin a todos los perodos en que se hubieren desempeado las mismas labores, siempre que correspondan a lapsos posteriores a la entrada en vigencia de la ley 19.404, es decir, el 21 de agosto de 1995.Esta disminucin no podr invocarse junto con otras rebajas de edad establecidas en la legislacin vigente, para pensionarse por vejez, respecto de un mismo perodo de trabajo.Para tener derecho a esta disminucin de edad, el imponente debe tener a lo menos 23 aos de cotizaciones en cualquier rgimen previsional (ley 19.404, art. 2).ahernndezm

III.- REGULACIN PARA TRABAJADORES SOMETIDOS AL RGIMEN DE AFP

El sistema previsional, impuesto por la dictadura mediante el decreto ley 3.500 (ao 1980), no reconoci la rebaja de edad jubilatoria, por trabajos pesados, a los trabajadores sometidos al mencionado nuevo rgimen. Sin embargo, la mayora de trabajadores de las reas minera, martima y portuaria (que, tal como otras, comprenden labores y turnos con desgaste fsico y psicolgico), sea bajo el encantamiento de la publicidad, o la presin de los empleadores (muchos de ellos vinculados a las nuevas empresas Afp), se traspasaron al rgimen creado, perdiendo el ejercicio de importantes derechos.

Recordemos que, en sus primeros aos de vigencia, este rgimen aparent grandes beneficios, ya que aquellos trabajadores traspasados al nuevo rgimen, con edad para jubilar, incorporaban o trasladaban a sus nuevas cuentas de capitalizacin individual el llamado bono de reconocimiento, es decir, el dinero acumulado durante su vinculacin con el sistema antiguo, nutrido sustancialmente de los obligatorios aportes patronales y del Estado, aportes que, en el sistema de Afp., no existen (*).

(*) Hoy, slo es obligatorio un aporte patronal para el llamado seguro de desempleo o de cesanta (ley 19.728).

ahernndezmSlo en el ao 1996 inician su vigencia efectiva (*), modificaciones introducidas por la ley 19.404 (de 1995) al citado decreto ley 3.500, y que reconocen a los afiliados al rgimen de Afp., el derecho de pensionarse anticipadamente, en razn de haber ejecutado tales labores pesadas.

(*) Decimos vigencia efectiva, ya que, publicndose el 21 de agosto de 1995, la Subsecretara de Previsin Social manifest, en marzo de 1996: si bien es cierto que la mencionada ley se encuentra en vigencia desde la fecha de su publicacin, ella no tiene aplicacin alguna hasta que se dicte el reglamento que la regula (Ord. 484/2). El citado reglamento fue publicado casi un ao despus (decreto supremo 71, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, Diario Oficial de 13 de julio de 1996). Ms aun, los primeros dictmenes calificando trabajos pesados se expiden, recin, en 1998.

ahernndezmQu se entiende hoy por trabajos pesados?

Aquellos cuya realizacin acelera el desgaste fsico, intelectual o psquico en la mayora de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral

(ley 19.404, art. 1; decreto supremo 71, art. 1).

Las disposiciones legales sobre trabajos pesados para imponentes del sistema pblico o solidario, administrado hoy por el IPS, no exigan para la calificacin de una labor como pesada, el que ella acelerase el desgaste en la mayora de quienes la realiza, requisito nuevo, que entendemos perturba el sentido y fundamento de la norma.

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Qu entidad los califica como tales?

La denominada Comisin Ergonmica Nacional determina las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carcter de trabajos pesados (ley 19.404, art. 1).Esta comisin confecciona una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad, considerando su carga fsica, ambiental, organizacional y mental.

Se integra por:a) Un mdico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la preside;b) Un mdico cirujano especialista en traumatologa y ortopedia;c) Un ingeniero civil experto en prevencin de riesgos profesionales;d) Un ingeniero civil experto en higiene industrial;e) Un profesional universitario experto en ergonometra;f) Un trabajador designado por la central sindical ms representativa del pas, que sea o haya sido miembro de un Comit Paritario de Higiene y Seguridad, yg) Un empresario designado por la organizacin empresarial ms representativa del pas, que sea o haya sido miembro de un Comit Paritario de Higiene y Seguridad (ley 19.404, arts. 1 y 3).Respecto del representante de los trabajadores, la integra, desde hace varios aos, Eduardo Torreblanca, quien tambin acta como secretario de la entidad.

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Deben actuar los interesados para impetrar su reconocimiento?

La Comisin acta de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso.

El requerimiento mencionado debe presentarse en la Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsin Social (SEREMI), que corresponda al domicilio de los requirentes.

Su resolucin es reclamable ante la denominada Comisin de Apelaciones (ley 19.404, art. 3).

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Los requirentes, junto con la solicitud, deben proporcionar los siguientes antecedentes:a) Un certificado del respectivo empleador en el que se seale el tipo de labor y el puesto de trabajo, detallando sus caractersticas, la empresa y el lugar de desempeo. Deber mencionar tambin el horario, condiciones ambientales del trabajo, y toda otra informacin que sea de utilidad para la calificacin.

Ahora bien como es dable esperar que el empleador no reflejar en sus eventuales informes la circunstancia real en la que se desenvuelven las tareas, oportuno es utilizar la segunda va que la misma ley plantea, esto es:b) A falta del certificado aludido en la letra anterior, el interesado deber efectuar una declaracin escrita ante la Inspeccin del Trabajo competente la que deber contener los antecedentes requeridos en la letra a) anterior.

c) Dems antecedentes que estime pertinente acompaar (*)(decreto supremo 71, art. 22).

(*) Por ejemplo, peritajes, fotografas y registros audiovisuales.

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Al inspector hay que ilustrarlo

El proceso comprende visitas al lugar de labores, por parte de un funcionario, quien elabora un Informe sobre la situacin y entorno en que se ejecutan los servicios, Informe luego remitido a la Comisin Ergonmica. De all, es muy importante la propia iniciativa del trabajador y/o sus dirigentes, para ilustrar y orientar al aludido funcionario sobre la circunstancia real en que se desarrollan las faenas, especialmente de ndole fsica, ambiental, afectivo-psicolgica y organizacional. En general, describir todo agente fsico, qumico, biolgico o psicolgico que exista en la faena.

Entre muchos factores, la jornada real de trabajo, turnos, descansos, cargas a levantar, arrastrar o empujar, posicin corporal en la faena, ruido ambiental, iluminacin, ventilacin, temperatura, humedad, ruidos, vibracin, gases, polvo, radiaciones, presiones sociales, responsabilidad contractual.

Nada debe darse por obvio o evidente.

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Comisin puede requerir informes externos

Durante el proceso de calificacin, la Comisin puede requerir de los servicios pblicos o privados relacionados con la salud ocupacional, la remisin de informes tcnicos complementarios de evaluacin de la labor en anlisis. Igualmente, puede disponer la contratacin de especialistas o peritos para la emisin de los informes que estime del caso solicitar.

Comisin puede comunicar a empleador existencia de requerimiento

Asimismo, en el evento que lo estime necesario, la Comisin comunicar al respectivo empleador la existencia de un requerimiento de calificacin de trabajo pesado, pudiendo, adems, solicitarle antecedentes relacionados con dicho proceso (decreto supremo 71, art. 26).

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Funciones de la Comisin

La Comisin Ergonmica Nacional debe:a) Determinar las labores que se ejecutan en uno o ms puestos de trabajo que, por su naturaleza y condiciones, revisten el carcter de trabajos pesados, y las que han dejado de serlo. Para esto, debe considerar su carga fsica, ambiental, organizacional y mental.b) Resolver las consultas que se le planteen acerca de si una labor, ejecutada en uno o ms puestos de trabajo, se encuentra ya calificada como trabajo pesado.c) Rebajar a un 1% la cotizacin del trabajador y el aporte patronal (ambos del 2% de la remuneracin imponible), al calificar una labor como trabajo pesado. La Comisin considerar el menor desgaste producido por el trabajo pesado.d) Confeccionar una lista de las labores que se ejecuten en uno o ms puestos de trabajo calificados como pesados de la empresa individualizada; otra lista con aquellas a las que se ha rechazado tal calidad, y una con aquellas que han dejado de serlo, las que deben ser actualizadas mensualmente.Dichas listas deben ser publicadas el da 1 o 15 del mes de diciembre de cada ao, en el Diario Oficial (decreto supremo 71, art. 10).

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Qu se entiende por puesto de trabajo?

Implica el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades que, en el marco de las condiciones de trabajo definidas por la empresa, constituyen la labor regular de una persona y que pueden ser descritas con prescindencia del trabajador que lo ocupa (decreto supremo 71, art. 2).

ahernndezmNmero de puestos de trabajo calificados, por regin y ao

El cuadro adjunto, que integra el Informe ao 2006 de la Comisin Ergonmica Nacional (www.ergonomica.dm.cl), indica, por regin y ao, los puestos de trabajo calificados.Es cierto que las actividades tradicionalmente entendidas como pesadas se ubican en ciertas regiones (la II, por ejemplo), pero eso no significa que en el Maule o la IX regin, de cordillera a mar, no existan ms puestos de trabajo que encuadren en los requerimientos legales. Extraa el bajo nmero calificado en dichas zonas, pese a albergar importante poblacin.

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Trabajadores fuera de todo respaldo previsional

La actividad agrcola, como muchas otras, no est ajena a los factores de envejecimiento precoz, implicando no uno sino muy diversos puestos de trabajo, sea en la siembra, cultivo, cosecha, trilla, etc.Si en la regin del Maule aparecen tan escasos puestos calificados como pesados, una de las causas radica en la total carencia de cobertura previsional de muchos de esos trabajadores.

ahernndezmConsecuencia de la calificacin exitosa en los trabajadores imponentes del sistema solidario o pblico

Recordemos que, respecto de aquellos cuyos labores pesadas se desenvolvieron desde el 21 de agosto de 1995, su edad necesaria para obtener pensin por vejez en los regmenes previsionales administrados por el Instituto de Previsin Social, IPS, puede ser disminuida en un ao por cada cinco aos en que los trabajadores realicen trabajos pesados, con un mximo de cinco aos.

Dicha disminucin podr ser de dos aos por cada cinco aos en que hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un mximo de diez aos.Para que se reconozca el derecho a la disminucin de edad el imponente debe tener, a lo menos, veintitrs aos de cotizaciones en cualquier rgimen previsional (ley 19.404, art. 2).

ahernndezmConsecuencia de la calificacin exitosa en los trabajadores afiliados al rgimen de Afp

Los afiliados que desempeen o hubieren desempeado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos para jubilarse anticipadamente (segn el rgimen general), podrn obtener una rebaja de su edad legal para pensionarse por vejez (es decir, sesenta y cinco aos los hombres y sesenta aos las mujeres), de dos aos por cada cinco aos que hubieren efectuado la cotizacin del 2 por ciento con un mximo de diez aos, y siempre que, al acogerse a pensin, tengan un total de veinte aos de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales.Esta rebaja ser de un ao por cada cinco, con un mximo de cinco aos, si la cotizacin sealada hubiese sido rebajada a un 1 por ciento, si as lo determina la Comisin Ergonmica Nacional.Las fracciones de perodos de cinco aos en que se hubieren efectuado las referidas cotizacionesdarn derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones (ley 19.404, art. 1).ahernndezm

Cotizaciones del trabajador y aporte patronal, obligatorios para financiar la rebaja

Los afiliados que desempeen trabajos pesados deben efectuar en su cuenta de capitalizacin individual, una cotizacin cuyo monto ser equivalente a un 2 por ciento de la remuneracin imponible.Sin embargo, la Comisin Ergonmica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, puede reducir la cotizacin y el aporte patronal, fijndolos en un 1 por ciento, respectivamente. En su determinacin, la Comisin Ergonmica Nacional considerar el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.

Los empleadores que contraten trabajadores para desempear trabajos pesados deben enterar en las Cuentas de capitalizacin individual de stos, un aporte cuyo monto es igual a la cotizacin de los trabajadores (ley 19.404, art. 1).

Perodos de licencia mdicaNo procede efectuar las cotizaciones y aportes durante los perodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia mdica (ley 19.404, art. 1; decreto 71, art. 10).

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Instrumento gua de calificacin es pblico

En la calificacin, como trabajo pesado, de una labor que se ejecuta en uno o ms puestos de trabajo de una determinada entidad empleadora, la Comisin debe establecer un instrumento gua de conocimiento publico, uso obligatorio y revisin permanente, considerando a lo menos, y con independencia de las caractersticas individuales de quien la realiza, los siguientes factores:a) Factor fsico: constituido por las exigencias del puesto de trabajo que demandan un esfuerzo adaptativo fisiolgico, reflejado en mayor gasto energtico y con modificaciones del metabolismo.b) Factor ambiental: que corresponde a la presencia, en los puestos de trabajo, de agentes ambientales que pueden afectar negativamente la salud de los trabajadores, su bienestar y su equilibrio fisiolgico.c) Factor mental: es la exigencia del puesto de trabajo que demanda esfuerzos adaptativos del sistema nervioso y de la estructura psicoafectiva del trabajador.d) Factor organizacional: son las exigencias del puesto de trabajo derivadas de la organizacin y diseo de la labor y su entorno psicosocial (decreto supremo 71, art. 2).

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Notificacin de dictamen

La Comisin notificar por escrito al trabajador, al empleador y a los dems interesados, su dictamen.Igual notificacin deber efectuar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsin Social, en su caso, una vez ejecutoriado el dictamen (decreto supremo 71, art. 28).

Apelaciones

En contra de las resoluciones que emita la Comisin Ergonmica, el empleador o los trabajadores afectados pueden reclamar ante una Comisin autnoma denominada Comisin de Apelaciones, la cual esta integrada por 3 miembros.El reclamo debe interponerse ante el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsin Social que corresponda al domicilio del recurrente, dentro del plazo de 30 das hbiles contado desde la notificacin del dictamen respectivo. Esta Secretaria debe certificar la fecha de recepcin del reclamo y remitirlo dentro de los cinco das hbiles siguientes a la Comisin Ergonmica Nacional.La Comisin Ergonmica Nacional remitir los reclamos, conjuntamente con todos sus antecedentes, a la Comisin de Apelaciones, dentro del plazo de 5 das hbiles siguientes a su recepcin (ley 19.404, art. 3; decreto supremo 71, art. 29).

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Comisin de Apelaciones. Nombramiento

Sus integrantes son nombrados por el Ministro del Trabajo y Previsin Social, a proposicin del Superintendente de Seguridad Social, quien selecciona a las personas propuestas, en calidad detitulares y suplentes.El Ministro del Trabajo y Previsin Social designa de entre aquellos un presidente titular.La Comisin nombra, entre sus miembros, a un secretario, quien tendr la calidad de ministro de fe y subrogar al presidente en caso de ausencia o impedimento de ste (decreto supremo 71, art. 18).

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Regulacin del proceso de apelacinLa prctica establecida para el conocimiento y fallo, por parte de la Comisin de Apelaciones, de la impugnacin sobre un dictamen emitido por la Comisin Ergonmica Nacional, no posibilita conocer el contenido de las argumentaciones de quien apela, generalmente la parte patronal. Al ignorar el contenido o argumentos expresados en el escrito de apelacin (traslado procesal), es imposible desvirtuar, ante la Comisin de Apelaciones, lo expresado por la recurrente o apelante; por ello, no puede incidirse en la resolucin de segunda instancia, resolucin que puede modificar radicalmente el dictamen original emitido por la entidad especialista, es decir, la Comisin Ergonmica.ahernndezm

A propsito de los trabajos pesados, y de sus consecuencias sobre las personas de trabajadoras y trabajadores, tal vez ms que nunca se revela el motivo propulsor y la finalidad determinante del imperante rgimen o proceso de produccin: ante todo, obtener la mayor valorizacin posible del capital, es decir, hacer que rinda la mayor plusvala posible y que, por tanto, el empresariado pueda explotar con la mayor intensidad la fuerza de trabajo.

Esta es una realidad indesmentible.Citas

[1] Gabriel SALAZAR y Julio PINTO, Historia Contempornea de Chile. Tomo III, LOM, Santiago, 2002, pg. 185.

[2] Andr GORZ, Techniques, techniciens et lutte de clases. Traduccin del francs por Mara Teresa Poyrazin. Publicado originalmente en Les Temps Modernes, Paris, 1971. Incluido en el volumen colectivo La divisin capitalista del trabajo, Ediciones Pasado y Presente, Crdoba, 1972, pgs. 155 y 156.

[3] GORZ, citado, pgs. 159 y 160.

[4] Eckhard KANZOW, en Karl Heinz ROTH y Eckhard KANZOW, Unwissen als Ohnmacht, dition Voltaire, Berln, 1970. Citado por Andr GORZ, ob. cit., nota 25, pgs. 202 y 203.

[5] GORZ, citado, pg. 154.

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