Trabajon Advo Cauca y Recauca

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PREGUNTAS A DESARROLLAR 1 ¿Cuál es el objeto de la ley especial? CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO OBJETO ARTICULO 1. Objeto El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Mercado Común Centroamericano (MCCA): Organización supranacional de ámbito regional que agrupa a Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica en un bloque económico. Fundado en 1960 con la firma del Tratado de Managua, el objetivo principal de este acuerdo era imponer un arancel externo común ante terceros países y lograr la libre circulación de bienes y personas entre los países miembros. En 1995 los cinco miembros fueron admitidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC= supervisar las prácticas comerciales mundiales, juzgar los litigios comerciales que los Estados miembros le presentan y, en general, aumentar el flujo comercial en el planeta.) Hoy presentan un arancel externo común y permiten el libre comercio entre todos los integrantes, menos Costa Rica, cuya incorporación es gradual. Tiene su sede en Guatemala. Régimen Arancelario: Conjunto de normas que rigen la lista o catálogo de impuestos aduaneros aplicados generalmente por el Gobierno sobre las importaciones y, a veces, sobre las exportaciones. Régimen Aduanero Centroamericano: Conjunto de normas que rigen las actividades de las aduanas generalmente establecidas en las costas y fronteras, para el registro, en el tráfico centroamericano, de los géneros y mercaderías que se importan o exportan, y cobrar los derechos que adeudan. REGLAMENTO DEL CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO OBJETO ARTICULO 1 Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

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PREGUNTAS A DESARROLLAR1 ¿Cuál es el objeto de la ley especial?

CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANOOBJETO

ARTICULO 1. ObjetoEl presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Mercado Común Centroamericano (MCCA): Organización supranacional de ámbito regional que agrupa a Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica en un bloque económico. Fundado en 1960 con la firma del Tratado de Managua, el objetivo principal de este acuerdo era imponer un arancel externo común ante terceros países y lograr la libre circulación de bienes y personas entre los países miembros. En 1995 los cinco miembros fueron admitidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC= supervisar las prácticas comerciales mundiales, juzgar los litigios comerciales que los Estados miembros le presentan y, en general, aumentar el flujo comercial en el planeta.) Hoy presentan un arancel externo común y permiten el libre comercio entre todos los integrantes, menos Costa Rica, cuya incorporación es gradual. Tiene su sede en Guatemala. Régimen Arancelario: Conjunto de normas que rigen la lista o catálogo de impuestos aduaneros aplicados generalmente por el Gobierno sobre las importaciones y, a veces, sobre las exportaciones.Régimen Aduanero Centroamericano: Conjunto de normas que rigen las actividades de las aduanas generalmente establecidas en las costas y fronteras, para el registro, en el tráfico centroamericano, de los géneros y mercaderías que se importan o exportan, y cobrar los derechos que adeudan.

REGLAMENTO DEL CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANOOBJETO

ARTICULO 1 ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

2 ¿Cuáles son las autoridades que tienen a cargo la decisión de competencia de la Intendencia de Aduanas?

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REGLAMENTO DEL CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANOArtículo 291. Definiciones. Para los efectos de la presente Sección, se seguirán las definiciones siguientes:a) Autoridad competente para emitir resoluciones anticipadas, la cual podrá abreviarse como “autoridad competente”: Servicio Aduanero y autoridad competente para la administración de tratados de cada Estado Parte, actuando conjunta o separadamente.

En Guatemala según la jurisdicción y competencia de la Super Intendencia de Administración Tributaria (SAT), corresponde a la Intendencia de Aduanas

3 ¿Cuáles son las dependencias principales que ejecutan competencia en la Intendencia de Aduanas?

CAPITULO IIIDEL TRIBUNAL ADUANERO

Artículo 128. Creación del Tribunal AduaneroSe crea el Tribunal Aduanero en los Estados Parte como órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia aduanera, conforme lo señale el Reglamento.

Artículo 129. Integración y requisitos de los miembrosLos miembros que integren el Tribunal Aduanero, deberán contar con grado mínimo de licenciatura, además de conocimiento y experiencia mínima de cinco años en materia aduanera.Las funciones, organización, integración, atribuciones y demás competencias serán reguladas en el Reglamento.

4 ¿Organigrama de Intendencia de Aduanas?

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BREVE DESCRIPCIÓN DE LA INTENDENCIA DE ADUANASINTENDENCIA DE ADUANASEs la encargada de planificar y coordinar el control e intervención fiscal, del tráfico exterior de mercancías y del que se realiza en el territorio de la República, sometidas a los distintos regímenes aduaneros; analiza, diseña y programa las actuaciones y procedimientos relativos a su competencia; coordina, planifica y controla las funciones atribuidas a la SAT en materia de prevención y actuación contra la defraudación y el contrabando aduaneros; y administra el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala. Cuenta con los departamentos de Regímenes Aduaneros; Técnico; y de Operaciones.

Descripción General Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.

INTENDENCIA DE ADUANASEstablece procedimientos de operación en aduanas y recintos fiscales para el fiel cumplimiento de los tratados y convenios internacionales adquiridos y crea los mecanismos de verificación de valor, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación, lograr la correcta y oportuna tributación.

FUNCIONES ADUANALES

Departamento Normativo:a. Normativasi. Elaborar y aprobar normas que: regulen los aspectos aduaneros y complementen el Código Aduanero Uniforme Centroamericano(CAUCA).ii. Revisar y armonizar con el nuevo CAUCA el conjunto de normas aduaneras.iii. Elaborar los Reglamentos:— Orgánico de Aduanas— De Recaudación— De Agentes AduanerosUnidad de Normas y Procedimientos: Esta unidad es la encargada de las normas procedimientos para el ejercicio de la actividad aduanera. (Si consideras prudente agregas más)Unidad de Tratados y Convenios Internacionales: Esta unidad es la encargada de los tratados y convenios internacionales entre los estados parte para el ejercicio de la actividad aduanera. (Si consideras prudente agregas más)

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Departamento de Inteligencia Aduanera:Unidad de Análisis de Riesgo: Investigar no encontré informaciónUnidad de Análisis e Investigaciones: Investigar no encontré información

Departamento de Gestión Aduanera:Unidad de Recursos y Resoluciones: Esta es la unidad encargada de tramitar y resolver todos los recursos y resoluciones interpuestas ante este órgano.Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales: Investigar no encontré informaciónUnidad de Regímenes Especiales: Investigar no encontré informaciónUnidad de Calificación Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública: Investigar no encontré información

Departamento Operativo:b. Organización Administrativa:i. Revisar la organización del Sistema de Aduanas.ii. Definir las funciones y responsabilidades diarias de las operaciones de comercio exteriorc. Procedimientos Operativos:i. Elaborar e implementar procedimientos operativos aduaneros que faciliten la realización de las operaciones de comercio exterior.ii. Revisar los procedimientos de recaudación y eliminar documentos y trámites innecesarios.d. Capacitación y recursos Humanos:i. Identificar las necesidades de capacitación de acuerdo con la formación académica y técnica de los funcionarios y de las demandas de los puestos de trabajo.ii. Preparar y desarrollar programas de capacitación.iii. Diseñar y establecer procesos de selección, formación y remoción en la carrera aduanera.Unidad de Coordinación de Operaciones Aduaneras:Unidad Técnica de Operaciones y Seguridad Aduanera: Investigar no encontré informaciónLaboratorio Químico Fiscal: Investigar no encontré informaciónUnidad de Control Aduanero Ex Post: Investigar no encontré información

5 ¿Procedimiento de Recurso Administrativo?REGLAMENTO DEL CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

TÍTULO VIIIIMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES Y ACTOS DEL SERVICIO ADUANERO

CAPÍTULO IRECURSOS

Artículo 623. Recurso de revisión. Contra las resoluciones o actos finales dictados por la Autoridad Aduanera, que determinen tributos o sanciones, podrá interponerse, por parte del consignatario o la persona destinataria del acto, el recurso de revisión ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna.Dicho recurso deberá ser presentado ante la autoridad que dictó el acto o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, en ambos casos el expediente que dio lugar al acto deberá remitirse dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de recepción del recurso a la autoridad superior.Dentro del plazo de veinte días siguientes a la recepción del expediente administrativo por la autoridad superior del Servicio Aduanero, ésta deberá resolverlo.

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Artículo 624. Impugnación de actos de la autoridad superior del Servicio Aduanero. Contra las resoluciones o actos finales que emita la autoridad superior del Servicio Aduanero, por los que se determinen tributos, sanciones o que causen agravio al destinatario de la resolución o acto, en relación con los regímenes, trámites, operaciones y procedimientos regulados en el Código y este Reglamento, o que denieguen total o parcialmente el recurso de revisión, cabrá el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la resolución o acto final respectivo.Artículo 625. Recurso de apelación. El recurso de apelación se interpondrá ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, la que se limitará a elevar las actuaciones al órgano de decisión a que se refiere el Artículo 128 del Código (Tribunal Aduanero), en los tres días siguientes a la interposición del recurso.Interpuesto el recurso el órgano competente deberá resolver en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la recepción del recurso. El órgano competente que resuelva dará por agotada la vía administrativa.Artículo 626. Diligencias para mejor resolver. Cuando la autoridad que conozca de un recurso ordene de oficio o a petición de parte la práctica de alguna diligencia tendiente a obtener elementos que coadyuven a resolver la cuestión puesta a su conocimiento, el plazo para emitir la resolución definitiva se suspenderá hasta que tal diligencia se hubiera efectuado.En todo caso, el plazo que se señale para la práctica de las diligencias a que se refiere el párrafo anterior, será de diez días, el que podrá ser prorrogado a solicitud del recurrente hasta por otro plazo igual, por una sola vez y en casos debidamente justificados por el mismo. Contra la providencia que ordene las diligencias para mejor resolver, no cabrá recurso alguno.Artículo 627. Formalidades para la interposición de los recursos. Los recursos se interpondrán por escrito en papel común y deberán contener al menos lo siguiente:a) Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija;b) Nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente; cuando no actúe en nombre propio debe además acreditar su representación;c) Dirección o medios para recibir notificaciones;d) Identificación de la resolución o acto recurrido y las razones en que se fundamenta la inconformidad con el mismo, haciendo relación circunstanciada de los hechos y de las disposiciones legales en que sustenta su petición;e) Petición que se formula; yf) Fecha y firma.Artículo 628. Admisión del Recurso. Presentado el recurso y cumplidas las formalidades establecidas, el órgano al que compete resolver continuará con el trámite que corresponda o mandará a subsanar los errores u omisiones de cualquiera de los requisitos señalados en el Artículo 627 de este Reglamento, dentro del plazo de tres días posteriores a su interposición. En este caso, se emitirá el correspondiente auto de prevención el cual deberá notificarse al recurrente, quien tendrá un plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación para evacuar las prevenciones. Si las prevenciones formuladas no fueran evacuadas en la forma requerida y dentro del plazo antes señalado, el recurso será declarado inadmisible.La admisión de los recursos establecidos en este Capítulo suspenderá la ejecución de la resolución recurrida. No se exigirá garantía ni pago alguno como requisito para admitir los recursos.Artículo 629. Notificación de resoluciones. Toda resolución que se emita dentro de la tramitación de los recursos que regula este Capítulo, deberá notificarse al recurrente, lo cual podrá realizarse en forma electrónica.Además de la forma personal y, cuando el Servicio Aduanero lo disponga, serán admisibles otros medios, tales como casilleros y tablas de avisos ubicadas en las instalaciones del Servicio Aduanero, mediante carta certificada, fax o facsímile a solicitud del interesado, o por publicación en el diario oficial cuando no sea posible por otro medio. Cuando el medio utilizado sea casillero, tabla de avisos o fax, la notificación surtirá efecto tres días después de efectuada.

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CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANOCAPITULO IIDE LAS RECLAMACIONES Y LOS RECURSOS ADUANEROSArtículo 127. Impugnación de resoluciones y actosToda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos finales de las autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarlas en la forma y tiempo que señale el Reglamento.

CAPITULO IIIDEL TRIBUNAL ADUANEROArtículo 128. Creación del Tribunal AduaneroSe crea el Tribunal Aduanero en los Estados Parte como órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia aduanera, conforme lo señale el Reglamento.Artículo 129. Integración y requisitos de los miembrosLos miembros que integren el Tribunal Aduanero, deberán contar con grado mínimo de licenciatura, además de conocimiento y experiencia mínima de cinco años en materia aduanera.Las funciones, organización, integración, atribuciones y demás competencias serán reguladas en el Reglamento.

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CAPÍTULO IITRIBUNAL ADUANEROArtículo 630. Composición. El Tribunal Aduanero estará integrado por cinco miembros. Tres serán abogados especializados en materia aduanera, con experiencia mínima comprobable de cinco años en dicha materia; los otros dos serán personas con el grado mínimo de licenciatura y experiencia comprobable de por lo menos cinco años en materias tales como clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de las mercancías y demás regulaciones del comercio exterior.El Tribunal Aduanero, contará con un presidente, quien deberá ser abogado, además del personal administrativo y de asistencia, como apoyo necesario para el desarrollo de sus funciones.Artículo 631. Requisitos. Para ser miembro del Tribunal Aduanero, además de los requisitos que se establecen en el Artículo anterior se deberán llenar los siguientes:a) Ser nacional del Estado Parte en el que va a ejercer;b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles;c) Ser de reconocida honorabilidad;d) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos tributarios, aduaneros o comunes; ye) No ser cónyuge o estar ligado con parentescos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las autoridades superiores del Servicio Aduanero.Artículo 632. Nombramiento. Los miembros serán nombrados por el Ministro de Hacienda o Finanzas o por el órgano competente, previo concurso público.En esa forma, se nombrará a los suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos de los titulares y actuarán en caso de ausencia, impedimento, recusación o excusa de éstos, o cuando no exista decisión de mayoría simple, figurando en una lista de elegibles. Las causales y los procedimientos de remoción o suspensión del cargo, así como la retribución económica serán las que establezcan las legislaciones aplicables.

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Cuando sea necesario integrar el tribunal con miembros suplentes, se efectuará en estricto orden rotativo, conforme a la lista de elegibles. Deberá constar por escrito la imposibilidad o negativa de un suplente de asumir el cargo y las razones que motivan tal circunstancia.Artículo 633. Normas de procedimiento. El Tribunal Aduanero ajustará su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en el Código, el presente Reglamento y demás normativa aplicable.Serán motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en la legislación procesal de cada Estado Parte. LOJArtículo 634. Quórum. Para que se puedan realizar las sesiones del tribunal es necesario que se encuentre presente la totalidad de los miembros titulares, pudiendo, de no constituirse el mismo, integrar el tribunal con los suplentes correspondientes.Artículo 635. Decisiones. Cada miembro que integre el Tribunal Aduanero tendrá derecho a voz y voto en las decisiones que se adopten. El Tribunal Aduanero tomará las decisiones por mayoría simple.Los miembros deberán asegurar la eficiencia y el decoro en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Código y este Reglamento.Artículo 636. Funciones del presidente del tribunal. Al presidente del tribunal le corresponderán las funciones siguientes:a) Dirigir las sesiones del tribunal;b) Realizar las correcciones de advertencia y amonestación de los miembros, mediante el debido proceso administrativo disciplinario;c) Firmar juntamente con los demás miembros las resoluciones que adopten;d) Coordinar a través del órgano competente lo relacionado con la parte administrativa para el eficaz funcionamiento del Tribunal Aduanero, así como el nombramiento de los suplentes; ye) Asignar por turno a cada uno de los miembros los expedientes bajo conocimiento del tribunal.

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TITULO IXDISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS,DEROGATORIAS Y VIGENCIAArtículo 130. Nuevos procedimientosLos Estados Parte podrán desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios de este Código y su Reglamento.Artículo 131. Principio de legalidad de las actuacionesNingún funcionario o empleado del Servicio Aduanero podrá exigir para la aplicación o autorización de cualquier acto, trámite, régimen u operación, el cumplimiento de requisitos, condiciones, formalidades o procedimientos sin que estén previamente establecidos en la normativa aduanera o de comercio exterior.Artículo 132. Carácter de los epígrafes de los artículosLos epígrafes de los artículos de este Código sólo tienen un carácter enunciativo.Artículo 133. Normas supletoriasEn lo no previsto en el presente Código y su Reglamento, se estará a lo dispuesto por la legislación nacional.Artículo 134. VigenciaEl presente Código entrará en vigencia en forma simultánea con su correspondiente Reglamento.Artículo Transitorio I: Conclusión de formalidadesLos despachos, procedimientos, recursos, plazos y las demás formalidades aduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de este Código, se concluirán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de iniciarlos.Artículo Transitorio II: Competencia y plazo de entrada en funcionamiento del Tribunal Aduanero

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En los Estados Parte donde hubiera un tribunal competente para la materia aduanera cualquiera que fuere su denominación, se entenderá que es el Tribunal Aduanero al que se refiere el artículo 128 de este Código.Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que este Código y su Reglamento entren en vigencia, deberán constituirse los Tribunales Aduaneros.Hasta tanto, quedan vigentes las funciones del Comité Arancelario y de Valoración Aduanera o del superior jerárquico del Servicio Aduanero en su caso.