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  • 8/17/2019 trabajojArtículo 73jos

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    • Artículo 73.- Una copia de los contratos será presentada a la AutoridadAdministrativa deTrabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, paraefectos de su conocimiento y registro.

    • La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificación posterior de la

    veracidad de los datos consignados en la copia a que se refiere el párrafo precedente, aefectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo , sin perjuicio de la multa que se

    puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.

    OBLIGACION ! " L #$L A"O%

    • !opia

    • "o reali#ar actos fraudulentos

    $n cuanto a la primera obligación, la presentación de una copia del contrato de trabajo a laautoridad administrativa, %ay que se&alar que la propia norma define los fines. 'e&ala que lanotificación tiene por efecto el conocimiento y el registro. A%ora bien, por lo que se&ala el art

    ( la obligación de presentar la copia del contrato no es inmediata a la celebración del mismo, pues el empleador cuenta con *+ días naturales para cumplir con este requisito. $sto es, antes delos *+ días naturales contados a partir de la celebración del contrato no %ay incumplimiento.

    especto a la otra obligación, la de no actuar en fraude a la ley, %ay que se&alar que el mismo%ec%o puede llevar a incumplimientos distintos. 'i se detecta, vía una visita inspectiva, que elcontrato sujeto a modalidad escrito y presentado a la AAT es fraudulento, el contrato seentenderá desnaturali#ado mientras el empleador asumirá la responsabilidad de este %ec%ofrente a la AAT. "o %ay doble sanción que vaya en contra del principio ne bis in idem. -or el

    contrario, aunque el %ec%o punible sea el mismo fraude en la contratación temporal), lossujetos y el fundamento son distintos. $n el caso de la desnaturali#ación se involucra solo alr/gimen interno del contrato, a diferencia de la responsabilidad administrativa que ata&e alámbito e0terno de la relación contractual.

    CA$I&ULO 'INO%#A! C(#UN !

    • Artículo 7).- "entro de los pla*os má+imos esta,lecidos en las distintas

    modalidadescontractuales se&aladas en los artículos precedentes, podrán celebrarsecontratos por periodos menores pero que sumados no e0cedan dic%os límites.

    • $n los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismotrabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, enfunción de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen laduración má0ima de cinco +) a&os.

    LI#I& ! " BIL ! A LA CON&%A&ACI N & #$O%AL !UC !I'A O N CA" NA.

    LO! &O$ ! #/0I#O! " LA CON&%A&ACI N N CA" NA 1 ALCANC !

    $l art. 1 regula uno de los aspectos mas controvertidos de la contratación temporal. Lacontratación temporal sucesiva o la contratación por medio de contratos sujetos a modalidad

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    encadenados tradicionalmente se %a utili#ado para despla#ar en la práctica al principio decontratación por tiempo indefinido. La posibilidad de que sucesivos contratos a pla#o fijo,respetuosos de los limites sustantivos y formales, fragmenten la vida laboral de un trabajador esun tema de gran calado para en derec%o del trabajo de la fle0ibilidad, repárese, no estamos%ablando de contratos sujetos a modalidad fraudulentos, sino de contratos lícitos que pueden

    diluir la pretensión de estabilidad de los trabajadores.

    !omo se ve, la prescripción tiene dos supuestos. $l primero, se refiere a topes má0imos dentrode la misma modalidad contractual. Topes má0imos que jugaran tanto en la contrataciónsucesiva. -or ejemplo, en el contrato por reconvención empresarial la duración má0ima es dedos a&os. -ues bien, esos dos a&os servirán de tope tato a contratos sucesivos de reconvenciónempresarial, como a contratos espaciados, con periodos de inactividad. $l segundo, en cambio,se refiere a topes má0imos para la contratación sucesiva entre modalidades contractualesdiversas. -or regla general se debe entender que la contratación en cadena esta permitida %astalos topes má0imos y qui#á el 2nico límite, como es ra#onable, esta en adecuar el objeto y laduración de cada contrato sucesivo a lo dispuesto por la ley, asi como respetar las formalidadesen cada ocasión.