Trabajo_Hallazgo de Auditoria

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 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN MAESTRÍA MBA – DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL Hallazgo de Aud!o"#a AD$UISICIÓN IRREGULAR DE UNIDAD VEHICULAR I%!eg"a%!e& Ma%uel A'o&!a Ma""o(u#% Ml!o% Due)a& E%"#(uez Mau"o $u&*e Sua(u!a Al+a"o Ca""a&'o Ma%&lla

Transcript of Trabajo_Hallazgo de Auditoria

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIALHallazgo de AuditoraADQUISICIN IRREGULAR DE UNIDAD VEHICULAR Integrantes

    Manuel Acosta MarroqunMilton Dueas EnrquezMauro Quispe SuaquitaAlvaro Carrasco Mansilla

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIAL1. ORIGEN DEL EXAMEN:Se realizo en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina de Control Institucional para el presente ao, que fue aprobado por Contralora General de la Repblica.

    2. NATURALEZA:Corresponde a una accin de control programada de naturaleza administrativa, cuyo objetivo general es determinar si los procesos de contratacin realizados por la entidad, se han realizado de acuerdo al ordenamiento legal de la materia.

    3. ANTECEDENTES:La Municipalidad Distrital XYZ, es el rgano de gobierno local emanado por voluntad popular, con personera jurdica de derecho pblico, goza de autonoma poltica, econmica y administrativa en asuntos de su competencia.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIAL4. COMUNICACIN DE HALLAZGOS:

    En concordancia con la Norma de Auditora Gubernamental NAGU 3.60 Comunicacin de Hallazgos de Auditora. Para los hallazgos emergentes se cursaron a los funcionarios, ex funcionarios y servidores pblicos, comprendidos en las observaciones, a fin de que alcancen sus aclaraciones y/o comentarios con el sustento documentario pertinente, cuyas respuestas fueron evaluadas, quedando subsistentes los aspectos que se revelan en las observaciones.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIALCASO 1:

    CONDICIN:

    Se adquiri una unidad vehicular (camioneta) sin que la compra haya sido incluida en el Plan Anual de la entidad en el perodo 2015.

    CRITERIO:

    Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N 1017)Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N 184-2088-EF)

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIALCAUSA:De la revisin selectiva a las procesos de contratacin realizadas por la entidad, se ha evidenciado que el comit especial encargado de llevar a cabo el proceso de seleccin en referencia ADS-001-2015-MUNI XYZ, no tom en cuenta lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, al momento de efectuar la convocatoria transgrediendo la Ley de Contrataciones del Estado, ocasionando la nulidad de todos los actos administrativos relacionados al proceso de seleccin.

    Considerando el que importe de la adquisicin de la unidad vehicular (camioneta) fue de S/. 78,925.00 (Setenta y ocho mil novecientos veinticinco con 00/100 nuevos soles), monto que corresponde a una Adjudicacin Directa Selectiva de Bienes, dicho proceso de seleccin debi ser considerado e incluido en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, antes de efectuar la convocatoria, hecho que no fue observado al momento de su publicacin por parte del Comit Especial, transgrediendo lo establecido en la norma de contratacin pblica.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIALCAUSA:De lo descrito anteriormente y de acuerdo a lo actuado por el comit especial no es concordante con lo establecido en el Artculo 8 (LCE).- Plan Anual de Contrataciones, Cada Entidad elaborar su Plan Anual de Contrataciones, el cual deber prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirn durante el ao fiscal

    Tambin se puede observar que el Artculo 12.- Requisitos para convocar a un proceso, indica lo siguiente Es requisito para convocar a proceso de seleccin, bajo sancin de nulidad, que el mismo est incluido en el Plan Anual de Contrataciones .

    Como se puede apreciar el referido proceso de seleccin ADS-001-2015-MUNI-XYZ, tuvo que estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad esto determinado por el Valor Referencial del proceso el mismo que asciende a S/. 78,925.00 (Setenta y ocho mil novecientos veinticinco con 00/100 nuevos soles), esto tambin se encuentra determinado a los topes de proceso de seleccin, determinados en aplicacin de la LCE y su reglamento.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIALCAUSA:

    Tambin se pudo observar que dicha contratacin no fue registrada en el portal del SEACE de acuerdo a lo indicado en el Artculo 287.- Obligatoriedad, Todas las entidades estn obligadas a registrar informacin sobre su Plan Anual de Contrataciones, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIALCAUSA:Como se puede apreciar el comit especial no cumpli sus funciones de manera diligente, lo cual se encuentra establecido en el Artculo 24.- Del Comit Especial (LCE), Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecer las reglas para la designacin y conformacin de Comits Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comit Especial Ad Hoc.El Comit Especial estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deber pertenecer al rea usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, .El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracin de las Bases y la organizacin, conduccin y ejecucin del proceso de seleccin, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de seleccin.

    Cabe hacer mencin al Artculo 25.- Responsabilidad (LCE), Los miembros del Comit Especial son solidariamente responsables de que el proceso de seleccin realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIALCAUSA:Se indica adems en el Artculo 46.-De las responsabilidades y sanciones (LCE) Los funcionarios y servidores, as como los miembros del Comit Especial que participan en los procesos de contratacin, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento. La evaluacin del adecuado desempeo de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales, es realizada por la mas alta autoridad de la entidad a que se pertenece, a fin de medir el desempeo de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podr disponer, en forma peridica y selectiva, la realizacin de exmenes y auditoras especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluacin es efectuada por el Directorio. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarn, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: Amonestacin escritaSuspensin sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) dasCese temporal sin goce de remuneraciones hasta doce (12) meses Destitucin o despido.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRIAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIALCASO 2:

    CONDICIN:

    Se adjudico la buena pro al postor empresa ABC, que se encuentra inhabilitada de contratar con el estado hasta el 30 de Setiembre 2015.

    CRITERIO:

    Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N 1017)Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N 184-2088-EF)

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIALCAUSA:Desconocimiento y negligencia en la aplicacin de la Ley de Contrataciones del Estado, por parte del comit especial, teniendo como consecuencia la nulidad del acto administrativo de la buena pro.

    De acuerdo a lo establecido en el Artculo 9 (LCE), Del Registro Nacional de Proveedores, Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado

    Se indica adems en el Artculo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista (LCE), Cualquiera sea el rgimen legal de contratacin aplicable, estn impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:j) Las personas naturales o jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccin y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIALCAUSA:

    Como se puede apreciar el comit especial encargado de llevar a cabo el proceso de seleccin ADS-001-2015-MUNI-XYZ, no tuvo el debido cuidado de verificar que el postor ganador de la buena pro, empresa ABC, tenia una sancin vigente emitida por el OSCE, lo cual inhabilitaba temporalmente para su participacin en el proceso de seleccin, ocasionando que el otorgamiento de la buena pro sea declarada nula y retrotrayendo el proceso hasta la etapa de la convocatoria.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIALCONCLUSIONES:

    Se ha determinado irregularidades en el proceso de seleccin al momento de efectuar la convocatoria del proceso de seleccin ADS-001-2015-MUNI-XYZ, dado que dicho proceso no se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, ocasionando la nulidad de los actos administrativos relacionados al proceso de seleccin.

    Se ha determinado irregularidades en el proceso de seleccin ADS-001-2015-MUNI-XYZ, al momento del otorgamiento de la Buena Pro, dado que el mismo fue otorgado a la empresa ABC, la cual aun mantiene vigente una inhabilitacin temporal para contratar con el estado hasta el 30 de Setiembre 2015.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTNMAESTRAMBA DIRECCIN Y GESTIN EMPRESARIALRECOMENDACIONES:

    En mrito a las observaciones y conclusiones expuestas anteriormente y con el propsito de contribuir a mejorar la gestin de la administracin de la entidad, se formulan las siguiente recomendaciones:Disponer el traslado de los actuados a la Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que de ser el caso, inicie los proceso administrativos disciplinarios a los funcionarios involucrados en los hechos observados.Que la Gerencia de Administracion, gestione cursos de capacitacin a los miembros de los comits especiales permanente de la entidad, con la finalidad que los procesos de seleccin que se encuentren a su cargo de dichos comits se lleven de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.Que el funcionario del rgano encargado de las contrataciones de la entidad cuente con las certificacin emitida por el OSCE, con la finalidad que a travs de su conocimiento y especialidad brinde asesora a los que regularmente no cumplen esta funcin (comits especiales).

  • Gracias