TRABAJO SOBRE LOS DELITOS DE INTERNET Y NORMAS
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Las normas de Netiqueta de cada comunidad o servicio se crean en función de las
características del medio y de las características de los propios miembros y usuarios de
la comunidad, de tal manera que se comprende rápidamente que una red interna o
externa de una empresa tendrá unas normas de conducta más formales que un chat
para jóvenes, y que un chat para jóvenes tendrá unas normas más formales y
respetuosas que las conversaciones por Messenger con los amigos y conocidos. Por ello
no debes considerar estas normas un incordio, ya que en realidad son similares a las
que entiendes como normales en el mundo "real".
¿Qué es la Netiqueta? No existe una única Netiqueta, lo importante es el concepto que posee la palabra,
"normas de etiqueta en Internet". Es importante destacar que las normas de Netiqueta
han sido impulsadas por los propios usuarios de Internet para aportar mayor seguridad
y humanidad a las comunicaciones, y para combatir problemas de la red como el
fraude, el spam o los rumores. Estas normas han impulsado códigos oficiales
posteriores como los que Confianza Online (de publicidad en internet, que combate el
spam y protege los datos personales) o el código de calidad de Atiendes, asociación de
comercio electrónico. También la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información) tiene importantes bases fundamentadas en los códigos de Netiqueta.
¿Para qué sirve?
Sirven para poder convivir en red. El uso de las normas de Netiqueta permite un mejor
uso de la red y unas comunicaciones más humanas y fructuosas, gracias a estas
normas las personas trabarán y navegarán de forma más tranquila y feliz.
El constante progreso tecnológico que experimenta la sociedad, supone una
evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificación de
los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos. Esta
realidad ha originado un debate entorno a la necesidad de distinguir o no los
delitos informáticos del resto.
Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos
informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos
consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los
tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a
través de otros medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los
delitos informáticos como tal.
Partiendo de esta compleja situación y tomando como referencia el “Convenio
de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, podemos definir los delitos
informáticos como: “los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y
la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así
como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Son delitos difíciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado
encontrar las pruebas.
Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla. En ocasiones
estos delitos pueden cometerse en cuestión de segundos, utilizando sólo un
equipo informático y sin estar presente físicamente en el lugar de los hechos.
Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aun
más la identificación y persecución de los mismos.
El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los
patrimoniales o de explotación, y los morales.
Derechos morales
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si pública
(divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar
una obra con su nombre, con un seudónimo (Nick) o signo, o de forma
anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de
la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un
entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a
la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos
electrónicos.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de
retirar la obra del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio
económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o
recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es
ilegal.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o
copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier
otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo
un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la
obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La
discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web
como Comunicación Pública?
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y
obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre
la obra, como por ejemplo las traducciones.
DERCHOS DE AUTOR