Trabajo Principio de Humanidad

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1 PRINCIPIO DE TRATO HUMANITARIO 1.1 GENERALIDADES DEL PRINCIPIO DE TRATO HUMANITARIO Y REGLAS IMPLÍCITAS. Este principio fue formulado por Jean-Jacques Rosseau, indicando: “… la guerra entre Estados… no puede ser una relación de hombre a hombre, sino de un Estado con otro Estado, en la que los particulares sólo son enemigos accidentalmente, no como hombres, ni como ciudadanos, sino como soldados … Siendo el objeto de la guerra la destrucción del Estado enemigo, hay derecho para matar a sus defensores en tanto que tienen las armas en las manos pero luego que las dejan y se rinden, no son enemigos ni instrumentos del enemigo, y como vuelven a entrar en la simple clase de hombres, ya no se tiene derecho a la vida” 1 Dicha consideración es recogida en la Cláusula de Martens consagrada en el artículo 1.2 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977 que dice: “ En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública 2 En este sentido este principio se refiere a los derechos humanos básicos al que cualquier ser humano tiene derecho como son: “La vida, La integridad personal, La libertad personal y las garantías judiciales” 3 en especial en caso de conflicto armado, y se constituye en una norma esencial que los combatientes han de respetar en cualquier circunstancia. Además se constituye en exigencia de protección, respeto y garantía de las personas protegidas, como son: 1 LÓPEZ DÍAZ, Patricia. Principios fundamentales del derecho internacional humanitario. [en línea] <http://revistamarina.cl/revistas/2009/3/lopez.pdf > [citado en 30 de octubre de 2014] P. 4 2 CICR. Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 [en línea] <https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-i.htm#2> [citado en 30 de octubre de 2014] 3 VALENCIA VILLA, Alejandro. Derecho Internacional Humanitario. Conceptos básicos, Infracciones en el conflicto armado colombiano. Primera Edición, Bogotá, 2007. P. 116.

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Trabajo humanitario del DIH

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1 PRINCIPIO DE TRATO HUMANITARIO

1.1 GENERALIDADES DEL PRINCIPIO DE TRATO HUMANITARIO Y REGLAS IMPLCITAS.

Este principio fue formulado por Jean-Jacques Rosseau, indicando: la guerra entre Estados no puede ser una relacin de hombre a hombre, sino de un Estado con otro Estado, en la que los particulares slo son enemigos accidentalmente, no como hombres, ni como ciudadanos, sino como soldados Siendo el objeto de la guerra la destruccin del Estado enemigo, hay derecho para matar a sus defensores en tanto que tienen las armas en las manos pero luego que las dejan y se rinden, no son enemigos ni instrumentos del enemigo, y como vuelven a entrar en la simple clase de hombres, ya no se tiene derecho a la vida[footnoteRef:1] Dicha consideracin es recogida en la Clusula de Martens consagrada en el artculo 1.2 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977 que dice: En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la proteccin y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pblica[footnoteRef:2] [1: LPEZ DAZ, Patricia. Principios fundamentales del derecho internacional humanitario. [en lnea] [citado en 30 de octubre de 2014] P. 4] [2: CICR. Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 [en lnea] [citado en 30 de octubre de 2014]]

En este sentido este principio se refiere a los derechos humanos bsicos al que cualquier ser humano tiene derecho como son: La vida, La integridad personal, La libertad personal y las garantas judiciales[footnoteRef:3] en especial en caso de conflicto armado, y se constituye en una norma esencial que los combatientes han de respetar en cualquier circunstancia. Adems se constituye en exigencia de proteccin, respeto y garanta de las personas protegidas, como son: [3: VALENCIA VILLA, Alejandro. Derecho Internacional Humanitario. Conceptos bsicos, Infracciones en el conflicto armado colombiano. Primera Edicin, Bogot, 2007. P. 116.]

Los integrantes de la poblacin civil. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. Los heridos, enfermos o nufragos puestos fuera de combate. El personal sanitario o religioso. Los periodistas en misin o corresponsales de guerra acreditados. Loscombatientesque hayan depuesto las armas por captura, rendicin u otra causa anloga. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como aptridas o refugiados. Cualquier otra persona que tenga aquella condicin en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.[footnoteRef:4] [4: SENTENCIA C-291/07]

Otro de los elementos adicionales de este principio tiene que ver con su rango de aplicacin, el cual seala que las consideraciones de raza, religin, nacionalidad, pensamiento poltico, condicin social, sexo o cualquier otro criterio anlogo no han de convertirse en obstculos para el su garanta y goce efectivo.

En el marco de este principio se pueden mencionar algunas de las prohibiciones, como:

Atentar contra la vida de las personas protegidas Atentar contra la dignidad, integridad y honor de las personas protegidas Someter a tortura fsica o mental, a castigos corporales, tratos crueles o degradantes, mutilaciones, experimentos mdicos que no se justifiquen por tratamiento, prostitucin forzada u otras prcticas en contra del pudor sexual a las personas protegidas. Tomar rehenes para obtener algunas prebendas o beneficios. Asesinar o herir a un adversario que se ha rendido o se encuentre fuera de combate. Causar desplazamientos forzados de la poblacin civil por causas del conflicto.

De lo anterior se desprenden algunas de obligaciones, como son:

Respetar, asistir y proteger la vida de todos los heridos, enfermos y nufragos Respetar las garantas judiciales de las personas privadas de la libertad igual que sus costumbres y creencias. Garantizar el derecho a mantener comunicacin con su familia y recibir socorro. Proteger y respetar al personal sanitario y religioso.

Cabe anotar que el principio de trato humanitario constituye un pilar fundamental del Derecho Internacional Humanitario y establece la necesaria coordinacin y conexin con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el marco de la proteccin de la Persona Humana.

1.2 ANLISIS DE LAS INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO FRENTE AL PRINCIPIO DE TRATO HUMANITARIO

Entre las infracciones al DIH que corresponden al principio de trato humanitario, se enumeran aquellas que transgreden los derechos humanos bsicos de La vida, La integridad personal, La libertad personal y las garantas judiciales; entre estos se sealan:

1.2.1 LOS HOMICIDIOS: Esta infraccin parte de la inderogabilidad del derecho a la vida y comprende tanto el asesinato como la omisin intencional que pueda u ocasione la muerte. Para probar dicha infraccin se debe demostrar:

La vctima no haca parte activa en las hostilidades Muerte como resultado de acto u omisin del acusado o de las personas responsables La intencin del acusado o personas responsables de: Asesinar a la vctima Causar lesiones que le conduciran a la muerte No se requiere presentar el cuerpo de la vctima como prueba ni premeditacin, sino demostrar los factores relevantes en coincidencia con acontecimientos dados en el tiempo y lugar.

1.2.2 NO DAR CUARTEL: Esta infraccin versa sobre la afirmacin que no hayan sobrevivientes orden a veces impartida en periodos de hostilidades cuando la superioridad de uno de los adversarios ha quedado demostrada, en cuyo caso invalida la posibilidad de la supervivencia de los contrarios al ordenar el exterminio. Este tipo de rdenes es transgresora de las garantas de las judiciales, el debido auxilio a heridos y enfermos, el respeto a la poblacin protegida por quedar fuera de combate y al derecho inderogable a la vida. La superioridad queda demostrada cuando el contrario ha depuesto las armas y toda intencin de hostilidad, ha sido capturado, se encuentra herido o enfermo, inconsciente y no intenta evadirse.

1.2.3 LA TORTURA Y LOS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES: Este tipo de infraccin es sealado constantemente por los organismos internacionales y es de aquellas infracciones que revelan la conexidad entre el DIH y DIDH, al reforzar la normatividad de manera conjunta. Esta se concreta al infligir intencionadamente por acto u omisin dolores fsicos o sufrimientos psquicos, castigar, intimidar, coaccionar, entre otras formas, que varian su intensidad en correspondencia los factores endgenos y exgenos. Entre este tipo de infraccin se encuentran los experimentos mdicos que no tengan fundamento en la salud de la persona.

1.2.4 LA VIOLACIN SEXUAL Y OTROS ACTOS DE VIOLENCIA SEXUAL: Este tipo de infraccin afecta con mayor ahnco a las mujeres, quienes por condiciones propias de los conflictos quedan expuestas al rigor de estos y sus hostilidades. Lo anterior se agrava en razn del subregistro permanente, unido a las condiciones culturales, territoriales y contextuales que acompaan los eventos que coadyuvan en la configuracin de cuadros de revictimizacin e invisibilizacin. Esta infraccin se puede presentar como: mutilacin sexual, desnudez forzada, esclavitud sexual, imposicin de cdigos de conducta, acoso u hostigamiento sexual, intento de violacin, aborto forzado, anticoncepcin forzada, manoseo, prostitucin infantil, prostitucin forzada, unin forzada y control de relaciones afectivas[footnoteRef:5] entre muchas otras, afectando de manera irremediable los derechos de integridad personal, libertad personal y autonoma de las mujeres. Es de aclarar que esta infraccin no es de absoluta aplicacin al sexo femenino, puesto que hombres e infantes tambin la han padecido, aunque con menor registro debido en parte al reforzamiento de los estereotipos de gnero que subyacen a prcticas sexuales. Las condiciones para que este tipo de infraccin pueda ser considerada como tortura son: intencionalidad, que causen dolor o sufrimiento fsico o psicolgico, la existencia de una finalidad y que sea perpetrado por un agente del Estado o por un particular con su apoyo o tolerancia[footnoteRef:6] aporte realizado por Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. [5: HUMANAS, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Gnero. Gua para llevar casos de violencia sexual. Bogot, 2009, p. 39.] [6: Op. Cit. VALENCIA VILLA, Alejandro. P. 515]

1.2.5 HERIR A PERSONA PROTEGIDA: Es tipo de infraccin transgrede el derecho a la integridad personal, el cual es protegido por diferentes cdigos como son: El IV Convenio de Ginebra (Art. 147), Estatuto de la Corte Penal Internacional (Art. 8.2.a.iii; 8.2.c.i), Protocolo II (Art. 4.2), el Artculo 3 comn a los cuatro Convenios de Ginebra.

1.2.6 LA TOMA DE REHENES: El rehn es pues la persona protegida a la que el actor priva de la libertad para asegurar un resultado y que permanece en poder de ste como garanta en tanto no se cumpla por el o los destinatarios de la amenaza la condicin impuesta para su seguridad o liberacin[footnoteRef:7] Algunos de los elementos que constituyen esta infraccin son: el apoderamiento de una o varias personas protegidas, la intencin voluntaria de realizar este tipo de acto y los consecuentes actos de amenaza de herir, asesinar o de mantener al rehn como condicin para obtener un concesin, defenderse u obtener una ventaja de la contraparte. [7: Op. Cit. VALENCIA VILLA, Alejandro. P. 530]