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Abril de 2014Cali

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PELIGROS JURÍDICOS DE UNA MALA CONTRATACIÓNDefinición de trabajador de servicio doméstico 5

Trabajo en oficinas no es servicio doméstico 5

¿Cuándo se considera servicio doméstico? 5

Cuidado al considerar como doméstico la combinación del trabajo en oficina y en el hogar 5

Cinco (5) elementos importantes en un contrato de servicio doméstico 6

Mayordomos en fincas ¿es servicio doméstico? 6

¿Qué derechos tiene el mayordomo de la finca de recreo y la productiva? 7

Jornada de trabajo para empleados domésticos 7

¿cuándo es una relación laboral y cuándo es prestación de servicios? 7

Relación laboral: nace la obligación de pagar seguridad social y caja de compensación familiar 7

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALESAportes a salud, pensión, ARL y parafiscales en cotizaciones inferiores a 30 días 8

¿A quiénes aplica? 8

Requisitos 8

El valor mínimo es una semana 8

Responsabilidades en las cotizaciones 8

Reducción de renta por salarios, pagos a servicio doméstico debe incluir pago a caja de compensación 9

Valor del aporte a cajas de compensación familiar para el servicio doméstico 9

Derechos del trabajador de servicio doméstico 9

¿Quién escoge la Caja de Compensación? 9

Afiliación cuando existen varios empleadores 9

Violación al derecho de afiliación del empleado a la Caja de Compensación 9

CONTENIDO

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05.

08.

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PRESTACIONES SOCIALESSanciones por no pagar prestaciones sociales 11

Liquidación de Prestaciones sociales cuando una parte del salario se paga en especie 11

Despido sin justa causa 11

CONTRATOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJOEl servicio doméstico en contratos de manejo y confianza 13

¿Quiénes realmente son empleados de “Dirección, Confianza o Manejo”? 13

El monto del salario es determinante 13

Al trabajador de Dirección, Confianza y Manejo sí se le paga el trabajo extra un domingo o festivo 13

FORMATOS DE CONTRATO PARA EL SERVICIO DOMÉSTICOContrato de trabajo de servicio doméstico interno 14

Contrato de trabajo de servicio doméstico al día 16

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10.

13.

14.

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Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.

PELIGROS JURÍDICOS DE UNA MALA CONTRATACIÓN

Existen muchos lugares de trabajo en los que los empleadores no necesitan trabajadores que cumplan las 48 horas semanales, pues el área de su negocio o la

necesidad de los mismos no requiere el cumplimiento total de una jornada de trabajo; tal es el caso de los trabajadores de bares y restaurantes como meseros, domiciliarios, vigilancia, logística, etc., señoras que trabajan en empresas o en casas realizando oficios varios con contrato por día, recreacionistas, trabajadores en conciertos, eventos y promociones, etc.

Históricamente la mayoría de empleadores (algunos por desconocimiento), han evitado la contratación formal de este tipo de empleados por la alta carga prestacional que esto implica, además de las diversas complicaciones y costos excesivos en las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social, lo que los ha llevado a prácticas de contratación “ilegales” y completamente demandables por cualquier empleado que haya sentido que se le están vulnerando sus derechos laborales.

La siguiente compilación espera aclarar y resolver los diversos puntos a tener en cuenta para una contratación exitosa y el cumplimiento legal de cada uno de los derechos de los trabajadores “por días u horas” en Colombia. Definición de trabajador de servicio doméstico

Es aquel trabajador, hombre o mujer, que presta su fuerza laboral en un hogar, donde por obvias razones, no se producen bienes y servicios.

Su labor se desarrolla, en el mantenimiento de la casa de familia (aseo, arreglo de ropa y elaboración de alimentos), también está la persona que ayuda en el cuidado de los niños (niñera) y la que cuida enfermos o ancianos (enfermeros –as-), en el caso de éstos últimos, siempre y cuando sean contratados directamente, pues el enfermero que envía una IPS, es un trabajador de dicha entidad, y no puede ser considerado doméstico.

De igual manera está el chofer de la familia y el mayordomo de la finca de recreo, entiéndase ésta última, como aquella de descanso y si eventualmente hay árboles frutales y animales, éstos deben ser para consumo del empleador, pero no para comercializar, ya que dejaría de ser considerada

una finca de recreo, para ser considerada una finca productiva de bienes y servicios.

En muchas ocasiones le restamos importancia jurídica a los trabajadores de servicio doméstico, actividad “invisible” para muchos, pero que requiere sumo cuidado por todas las implicaciones legales.

Como ya lo mencionamos, se presentan prácticas que parecen regulares, pero que son altamente “demandables” y por ende, peligrosos para la estabilidad jurídica y económica. A continuación, algunas de ellas:

Trabajo en oficinas no es servicio doméstico

Lo primero que se debe mencionar es que aún hay empresarios, que consideran que la señora de los “tintos” o del aseo al interior de una empresa, es considerada del servicio doméstico y con ello, pagan salarios inferiores al SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).

Gran error. Estas personas por el hecho de trabajar en una empresa, una oficina y similares, están realmente desempeñando sus labores en un establecimiento comercial y como tal, su vinculación es como cualquier otro trabajador y no como servicio doméstico. Por ello, y sobra decirlo, sus garantías salariales y prestacionales son correspondientes e ineludibles.

¿Cuándo se considera servicio doméstico?

Es considerado únicamente del servicio doméstico, el trabajo de quienes solo laboran en un hogar o casa de familia en labores propias del hogar (aseo, lavado, camas, planchado, preparar alimentos, cuidado de los niños del hogar, de animales, jardinería, mayordomo, etc.).

Cuidado al considerar como doméstico la combinación del trabajo en oficina y en el hogar

Hay situaciones en las cuales el propietario de un establecimiento comercial, tiene una persona en el servicio doméstico en su hogar, pero unos días a la semana la traslada hasta su establecimiento comercial para que realice labores de aseo.

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En estos casos, se rompe la labor domestica para convertirse en un trabajador común que desarrolla labores propias del empleador y con todas las garantías prestacionales y no parciales como las del servicio doméstico.

Cinco (5) elementos importantes en uncontrato de servicio doméstico

Es importante establecer que el contrato puede ser verbal o escrito. Y en este último caso, por término definido o indefinido. Veamos:

Objeto del contrato.

Este elemento es muy importante para hacer una clara diferencia respecto a la labor contratada y con ello diferenciar entre un contrato de trabajo común, uno de servicio doméstico y el de prestación de servicios. Esta diferencia es de suma importancia ya que si la persona está contratada para labores de aseo al interior de un establecimiento u oficina, no será considerado como servicio doméstico sino que será un contrato de trabajo normal, así le demos la denominación de contrato de servicio doméstico; ahora si se contrata con una agencia de empleo doméstico, por lo general éstas no contraen vínculo laboral con el empleado domestico, simplemente hacen una intermediación, y el tercero a quien presta el servicio, será quien figure como empleador, y finalmente, si contrata con una empresa de aseo dicha labor, debe quedar claro que usted hace un contrato de prestación de servicio con dicha empresa y serán ellos los empleadores de la persona que hará las labores de aseo y demás.

Fije el horario.

En el servicio doméstico se presenta la situación en la cual la persona contratada residirá en el hogar o por el contrario, será contratada por todos o algunos días pero sin pernoctar en el hogar. De igual manera para el servicio interno o al día, se debe definir los días de descanso.

Defina el salario.

En la labor doméstica es importante definir claramente el salario, toda vez que la alimentación, habitación y transporte puede constituirse como parte del mismo y con todo ello, se debe poder definir correctamente lo concerniente al pago de prestaciones como cesantías y vacaciones o una indemnización. Por ello, el salario de quienes laboran en un hogar, se puede constituir hasta un 30% en especie, por concepto de la alimentación y habitación. Debe tener en cuenta que quienes laboran al día, no deben contabilizar un 30% en especie, sino un

porcentaje menor, toda vez que la persona no reside ni se le dan tres comidas al día.

Periodo de prueba.

Es importante definir cuántos días será el período en el cual se examinará el desarrollo de las labores de la persona contratada; en todo caso esté o no estipulado, para el servicio doméstico, se presume período de prueba máximo los primeros 15 días de servicio o por término inferior si se estipula por escrito. Se debe tener claro que si durante este período se produce el retiro o despido, el empleador debe pagar todas las prestaciones sociales proporcionales a los días laborados como veremos más adelante.

Subsidio de Transporte.

Se entrega a los trabajadores que no residen en el hogar donde laboran, y corresponde a $72.000 mensuales durante el año 2014, según lo fija el Gobierno Nacional, si labora menos de 5 días a la semana, se le pagará proporcional. Igualmente se debe tener en cuenta que al momento de liquidar cesantías, primas, e indemnizaciones a que haya lugar, este auxilio hace parte de la base para el cálculo de las mismas. Cabe recordar que si el empleador suministra el servicio de transporte, no está obligado a dar en efectivo dicho auxilio. Anteriormente se incorporaba la condición de una distancia mínima para acceder a tal beneficio, ahora basta con que el trabajador no resida en el lugar para acceder a tal beneficio. Finalmente agregamos, que este auxilio no se dará mientras dure el periodo de vacaciones, incapacidades o licencias.

Mayordomos en fincas ¿es servicio doméstico?

Existen 3 clases de fincas, según las cuales el mayordomo sería servicio doméstico o no, veamos:

Finca de Recreo: Es aquella utilizada exclusivamente para el descanso, esparcimiento o diversión del empleador y sus familiares o amigos.

Fincas de Recreo con cultivos y animales comestibles: Es posible que en la misma finca de recreo existan algún tipo de cultivos o animales, pero si el producto de estos es para la alimentación del dueño de la finca y su familia, la finca sigue considerándose como finca de recreo.

Finca de Recreo con producción agrícola comercializada: En este tipo de fincas, a pesar de que el empleador la utiliza para su descanso, recreo, esparcimiento, se producen cultivos o se tienen animales de producción de carne, leche, huevos, etc. y si dichos alimentos son para comercializar, la finca será productiva comercial.

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Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.

Teniendo claro las definiciones anteriores, las 2 primeras se consideran fincas de recreo y como tal, el mayordomo es considerado como empleado de servicio doméstico.

Por su parte, en la tercera (finca con producción agrícola comercializada), el mayordomo está laborando para un ente productivo que da utilidades por la producción de bienes o servicios, de tal manera que su labor ya no es considerada como servicio doméstico sino como trabajador común.

¿Qué derechos tiene el mayordomo de la finca de recreo y la productiva?

La diferencia radica en los factores prestacionales y aportes parafiscales, veamos:

Concepto Finca de Recreo

Finca de Producción Comercial

Prestaciones SocialesCesantías Si Si

Vacaciones Si Si

Prima de Servicio No (voluntaria) Si

Seguridad SocialSalud Si Si

Pensión Si Si

ARP Si Si

SENA, Caja, ICBF No Si

Jornada de trabajo para empleados domésticos

Existía un vacío legal sobre el particular, pues algunos creían que estos trabajadores estaban incluidos dentro de la excep-ción a la jornada máxima establecida en el Código Laboral.

“Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades.

1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

b). <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Los servicios domésti-cos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo; […]”

Pero la Corte Constitucional mediante la Sentencia 372 de 1998 condicionó la interpretación de la norma anterior referente al servicio doméstico, así:

Cuando residen en el lugar de trabajo:

En el servicio doméstico se presenta la situación en la cual la persona contratada residirá en el hogar (casa o finca), en tal

caso, no podrán laborar más de 10 horas, después de este límite se generan horas extras, de igual manera, siempre tendrá derecho a laborar máximo 6 días a la semana, el séptimo es de descanso remunerado.

Cuando se desplazan al sitio de trabajo:

En este caso, la jornada máxima será igual a la de cualquier trabajador, o sea, 8 horas, después de este límite, se generan horas extras.

¿Cuándo es una relación laboral y cuándo es prestación de servicios?

El Ministerio de Protección Social ha sostenido en varias ocasiones que si la persona que va a nuestro hogar o finca de recreo, lo hace de manera ocasional, dos días a la semana, sin que sea obligatorio dicho día al igual que la hora exacta de ingreso y salida, pues hace las labores del hogar y se va a la hora que termine (no tiene que quedarse hasta una hora determinada obligatoriamente), si un día no puede ir y no afecta en nada, simplemente al otro día va o en algunos casos envía a un familiar a que lo reemplace; se estaría frente a una relación comercial denominada “Prestación de Servicios”.

Si por el contrario, la persona que hace las labores del hogar o de la finca de recreo, debe obligatoriamente cumplir un horario de ingreso y salida, su labor es prácticamente toda la semana, no se le permite que pueda enviar a un familiar o amigo a que lo reemplace; se está sin lugar a dudas frente a una relación personal y subordinada y como tal, sería una “Relación Laboral”.

Relación laboral: nace la obligación de pagar seguridad social y caja de compensación familiar

Desde el 15 de abril del 2013, es obligatoria la afiliación del servicio doméstico que esté vinculado por contrato de trabajo.El Decreto 721 de 2013 señala su forma de vinculación, características, obligatoriedad y otros aspectos, entre ellos, la obligación de afiliación si se quiere descontar los salarios de la renta.

Si existe una relación laboral y no de servicios, nace para el empleador la obligación de vincular y pagar seguridad social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales.

El Decreto 721 de 2013 del 15 de abril del 2013 ha establecido la obligación de vincular a cajas de compensación familiar a todos los trabajadores del servicio doméstico que tengan una relación laboral. Dicha obligación rige de manera inmediata según el decreto.

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SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

Aportes a salud, pensión, ARL y parafiscales en cotizaciones inferiores a 30 días

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2616 de 2013, que establece la cotización por semanas, una modalidad inédita en el país, pues hasta ahora el Sistema de Seguridad Social en Colombia solamente permitía cotizar por periodos de un mes.

Así se ratifica una de las grandes ventajas de este sistema de cotización que permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un periodo superior.

No hacerlo es correr un altísimo riesgo de tener que solventar, el empleador, los valores totales de una incapacidad por enfermedad o accidente común o profesional, al igual que tener que pagar los aportes a pensión con intereses de mora o una posible sanción llamada “pensión sanción” a quien llega a la edad de pensión y su empleador nunca le cotizó al Fondo de Pensiones.

Igualmente, los trabajadores pueden gozar de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación Familiar y tener el aseguramiento del sistema de riesgos laborales, y si cumple las condiciones, tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.

¿A quiénes aplica?

La cotización por semanas aplica para aquellas personas vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a treinta días en un mes calendario sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado.

Este esquema de cotización no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente, especialmente en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada.

Requisitos

Se puede cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por periodos inferiores a un

mes, siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y cumpla con los siguientes requisitos:

Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente.

Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario.

Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

El valor mínimo es una semana

La cotización por semanas, como su nombre lo indica, no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana.

Si se trabaja entre ocho (8) y catorce días en un mismo mes, debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas.

Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes, debe hacer el pago de 3 semanas y si trabaja más de 21 días, debe hacer el pago por el mes completo.

Días laborados en el mes Monto de la cotización

Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal

Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales

Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

Responsabilidades en las cotizaciones

El responsable del pago de la cotización a riesgos laborales y subsidio familiar es el empleador, en pensiones se cancela de manera compartida, del 16% respectivo, corresponde un 12% al empleador y un 4% al trabajador.

El pago de estas cotizaciones debe efectuarse por el empleador a través de un Operador de Información quien deberá reportar mensualmente los días que el trabajador laboró y el salario que se le pagó.

a)

b)

c)

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Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.

Estos Operadores de Información son entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para liquidar los aportes que corresponden en cada periodo dependiendo del salario y el tipo de vinculación que tengan los trabajadores.

Reducción de renta por salarios, pagos a servicio doméstico debe incluir pago a caja de compensación

Para la determinación de la renta gravable alternativa, que señala el artículo 332 (modificado por la Ley 1607 de 2013 –Reforma Tributaria), es requisito indispensable que el empleador previamente se afilie a una caja de compensación familiar (el Decreto 721 de 2013 establece que es de aplicación inmediata, por ello, lo mejor es que se afilie a caja a partir del mes de mayo de 2013 a más tardar, si no quiere perder dicha deducción de salarios pagados).

Estatuto Tributario.

“Artículo 332. (Modificado por el Art. 10 de la Ley 1607/2013) Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:

a) […]

g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social can-celados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.”

La UGPP (Unidad de Gestión de Pagos Pensiones y Contribuciones Parafiscales UGPP), será quien haga seguimiento y evaluación a la afiliación de empleadores personas naturales, respecto de los trabajadores del servicio doméstico a su cargo y efectuará los reportes del caso a la DIAN y demás autoridades. (Artículo 13 Decreto 721 de 2013).

Valor del aporte a cajas de compensación familiar para el servicio doméstico

A partir de ahora, todos aquellos, que sean subordinados deben ser vinculados no sólo a salud, pensión y riesgos laborales, sino también Cajas de Compensación que equivale al 4% mínimo de un (1) SMMLV (así perciba menos) o del salario que perciba el trabajador si es superior.Dicho valor lo asume en su integridad el empleador ($24.640,00 mensualmente en 2014), el cual se cargará en la PILA.

Derechos del trabajador de servicio doméstico

Tendrá todos los beneficios como los tiene el trabajador de una empresa, como el subsidio económico familiar por los hijos que tenga, subsidios para vivienda y desempleo, acceder a los demás servicios que ofrecen las cajas de compensación como centros recreativos, educativos y culturales (artículo 57 y ss de la Ley 21 de 1982 y artículo 8 del Decreto 721 de 2013).

¿Quién escoge la Caja de Compensación?

El empleador es quien escoge entre las cajas de compensación familiar que operen en el departamento dentro del cual se presten los servicios.

Afiliación cuando existen varios empleadores

Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la caja de compensación familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento (artículo 3 Decreto 721 de 2013).

Nota 1: Si varios empleadores aportan simultáneamente en el mismo mes, la caja de compensación familiar, para efectos de reconocer las prestaciones del subsidio familiar al trabajador, validará el cumplimiento de los requisitos de ley, considerando en el caso de trabajadores domésticos que prestan sus servicios a varios empleadores, la sumatoria de las horas trabajadas para cada uno de ellos.

Violación al derecho de afiliación del empleado a la Caja de Compensación

La inspección, vigilancia y control estará a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar, entidad competente que deberá dar las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el Decreto 721 de 2013 y la efectividad de los derechos al subsidio familiar y a los servicios sociales para los trabajadores del servicio doméstico, en relación con las obligaciones a cargo de los empleadores y de las cajas de compensación familiar.

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PRESTACIONESSOCIALES

Durante mucho tiempo se tuvo la creencia que el servicio doméstico no tenía derecho al pago de prestaciones sociales, a pesar de ser un concepto

errado; en reiterados fallos de la Corte Constitucional a la luz de la Constitución Nacional de 1991, el sentido de las normas laborales han sido interpretadas más ampliamente y sobre todo con un enfoque más humanista con quienes desarrollan una labor sumamente importante en el hogar.

Cesantías

Debe ser claro que el término cesantía viene de cesante, inactivo, etc., por ello la norma laboral contempla esta prestación social, como un ahorro forzoso, como lo han denominado algunos tratadistas sobre el tema, ya que el trabajador, no puede disponer de él sino bajo la circunstancia de desempleo o para el pago de compra, mejora o levantamiento de gravamen en su vivienda o el pago de su estudio, el de su cónyuge o hijos.

A menos que se produzca la desvinculación del trabajador antes de consignarse las cesantías a un Fondo de Administración, el valor de las mismas será entregado directamente a él.

Los trabajadores del Servicio Doméstico también tienen derecho al pago del Auxilio de Cesantía, como lo define el artículo 252 del C.S.T., derecho establecido no solo en la ley, sino en los miles de fallos judiciales en contra de ex empleadores, obligados a pagarlas junto con todas las sanciones por su incumplimiento.

Se debe liquidar sobre el valor de un salario mensual promedio por cada año de servicio, o proporcional al tiempo laborado, en todo caso, dicho valor a pagar por auxilio de cesantía no se puede liquidar por debajo del SMMLV.

Se liquida así:

Salario promedio mes*(x) días laborados

360

* No puede ser inferior a un SMMLV, (dinero, en especie, el subsidio de transporte). ($616.000 en el 2014).

No se debe olvidar que el valor del auxilio de cesantías a 31 de diciembre de cada año, se debe consignar a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en un fondo de cesantías a nombre del empleado de servicio doméstico, solo se le puede entregar directamente a la persona en el momento que se termine el contrato y el auxilio aún no haya sido consignado al fondo.

Intereses de cesantías

Los intereses de las cesantías se deben pagar en dinero y directamente al trabajador, se reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre el monto de las cesantías acumuladas por el año a 31 de diciembre, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, que tengan a su favor por concepto de cesantía.

Valor cesantías (x) días laborados (x) 12%

360

Por su parte, la Ley 52 de 1975, estableció como sanción por el no pago, el doble del valor correspondiente a los intereses de las cesantías.

Prima de servicio

Esta prestación es especial por considerarse como una participación que da el empleador a los trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Como se comprenderá, un hogar no da utilidades, por ello, esta prestación no se le paga al personal de servicio doméstico.

Vacaciones

Es claro que las vacaciones son un tiempo para el descanso (quince días hábiles consecutivos) por cada año de trabajo continuo. Son obligatorias y remuneradas. Si el contrato termina y no ha completado el año de servicio o no las ha disfrutado, se le pagarán en dinero proporcionalmente al tiempo laborado.

Se liquida así:

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Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.

Salario promedio mes* (x) días laborados**

720

* Se determina el salario sumando el pago en dinero y en especie, pero no se suma el subsidio de transporte.

** Si la persona labora por días, inferiores a 5 a la semana, se contarán solo los días laborados en todo el tiempo a liquidar. Si labora 6 días en cada semana del mes, se considera como trabajo continuo o de periodo mensual completo.

Vestido y calzado

La dotación hace parte de las prestaciones sociales. Es obligatorio darlo por parte del empleador, entregándole al trabajador doméstico un par de zapatos y una dotación de ropa o vestido de labor cada cuatro meses. Recuerde que la primera dotación se dará a partir del tercer mes de servicio a la empleadora.

Sanciones por no pagar prestaciones sociales

Si el empleado es desvinculado, cualquiera que sea la causa, y tiene derecho al pago de salarios y prestaciones sociales, el pago debe ser inmediato, aunque el término inmediato puede ser interpretado como al otro día, o al segundo o tercero, en todo caso, no puede ser un término superior a la siguiente fecha de pago habitual, o sea 15 o 30 del mes, según sea el caso.

De lo contrario el empleador será sancionado con la pena de pagar un día de salario por cada día de retraso hasta cuando efectúe el pago, solo por un lapso de 2 años, o sea que la sanción podría ir hasta por 720 días de salario si la mora en el pago llega a tal extremo, según el caso. Lo anterior se desprende del artículo 65 del C.S.T.,o lo que algunos llaman “sanción moratoria o brazos caídos”.

En el caso de las cesantías, ya manifestamos que estas se causan al 31 de diciembre de cada año y se deben consignar a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Solo es válido el pago en efectivo cuando la persona se desvincula antes del 14 de febrero y no se han consignado las cesantías generadas del año anterior. Igualmente se condenará al empleador cuando pasado el 14 de febrero no haya consignado las cesantías, por lo que a partir del 15 de febrero, deberá liquidar al ex-trabajador un día de salario por cada día de retraso, hasta su pago. Igualmente y como ya lo explicamos, por no pagar los intereses de las

cesantías, la sanción será pagar el doble de lo debido por este concepto.

Liquidación de Prestaciones sociales cuando una parte del salario se paga en especie

Cabe recordar que la Corte Constitucional condicionó que en el caso de los salarios iguales o inferiores al salario mínimo, el salario en dinero tiene que ser mínimo el 70% de lo que corresponde al salario mínimo, el otro 30% puede ser pactado en especie.

No es habitual ver en el servicio doméstico a alguien con salario de un millón de pesos. El salario en especie se tasa, y se calcula su valor en dinero. Para todos los efectos, el salario de la persona es el salario completo; la sumatoria de lo fijado en dinero y especie.

Para el caso del servicio doméstico, la Corte también condicionó que el valor a tomar, por ejemplo en el caso de las cesantías, nunca puede ser inferior al valor referente a un salario mínimo, por el tiempo que estas personas trabajan en nuestra casa.

Igual sucede con las vacaciones, se toman con base en el salario que la persona recibe entre salario en dinero y el monto fijado en especie que estamos entregando.

Despido sin justa causa

Es muy importante tener claro que los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales como cualquier otro trabajador en Colombia, entre ellas, la estabilidad laboral. Por eso, el despido de un trabajador sin justa causa establecida, o sin preaviso de no prorrogar un contrato a término fijo, conlleva al pago de indemnización al ex-trabajador, según locontempla el artículo 64 del C.S.T. de acuerdo altipo de contrato, veamos:

Si el contrato es a término indefinido porque así se estableció, o simplemente era un contrato verbal y como tal se interpreta como de término indefinido, la sanción será el pago de 30 días de salario si la persona no laboró más de un año. Pero si ésta laboró más de un año, se pagará como indemnización 30 días de salario por el primer año, y por el segundo año y siguientes se pagarán 20 días adicionales por cada uno de losaños de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

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Trabajo por días en Colombia

Ejemplo 1

Contrato a término indefinido

El empleado estuvo vinculado a término indefinido por 3 años y 6 meses, la indemnización será así:

Por el 1° año: 30 días de salario.

Por el 2° año: 20 días de salario.

Por el 3° año: 20 días de salario.

Por los 6 meses: 10 días de salario.

Para un total de: 80 días de pago como indemnización.

En el contrato a término fijo, la indemnización se paga sobre el tiempo que faltare para su vencimiento, en todo caso, tal valor no puede ser inferior a 15 días de salario.

Ejemplo 2

Contrato a término fijo

a) El contrato es suscrito por un año, con inicio el 1° de enero y terminación el 31 de diciembre, y es terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador el día 15 de agosto.

En este caso faltaron para la terminación 4 meses y medio o 135 días, por tanto, se deberá pagar indemnización por:

El valor de 135 días de salario.

b) El contrato es suscrito por un año, con inicio el 1° de enero y terminación el 31 de diciembre, y es terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador el día 23 de diciembre.

En este caso faltaron para la terminación 8 días, caso en el cual se pagará indemnización por:

El valor total de 15 días de salario.

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Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.

CONTRATOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO

El servicio doméstico en contratos de manejo y confianza

Muchos empleadores han creído erradamente que confiar demasiado en determinados empleados, los convierte automáticamente en aquellos que el Código Laboral clasifica como de “Dirección, Confianza o Manejo”.

En dicho error han caído los que creen que los empleados domésticos por el hecho de vivir en nuestras casas o permanecer en ellas, manipular las llaves, conocer los sitios donde se guardan joyas, dinero y demás objetos de valor, los revisten con dicha calidad ante el Código Laboral.

Igualmente sucede con el personal de vigilancia o escoltas, pues por el hecho de cuidar de nuestra empresa o de nuestras vidas, no revisten la calidad de “Dirección, Confianza o Manejo”.

De tal manera que éstos trabajadores al no ser de confianza, están regulados por la jornada máxima diaria (8 horas), el pago de trabajo extra (hasta 2 horas más al día) y todas las reglas en caso de trabajar un domingo o festivo.

¿Quiénes realmente son empleados de “Dirección, Confianza o Manejo”?

Aquellos que por disposición expresa o tácita del empleador, pueden tomar decisiones como las tomaría el empleador. Por ejemplo, podría despedir a otro trabajador o determinar que factura se paga y cual no, etc.

El monto del salario es determinante

A pesar de tener dicha condición de “Dirección, Confianza o Manejo” descrita en el contrato de trabajo, ésta debe ser coherente con el monto del salario, pues a estos trabajadores por disposición legal, no es obligatorio pagarle horas extras o trabajo suplementario, así excedan la jornada máxima de 8 horas al día.

Y por no ser obligatorio el pago de horas extras, es que el salario debe ser coherente, o sea, alto en proporción al número de horas que habitualmente labora al día.

Ejemplo

Sócrates es contratado como empleado de Dirección, Confianza y Manejo en una empresa, laborando 9, 10, 11 y hasta 13 horas al día. En este caso, el trabajador debe necesariamente ganar muy por encima de un (1) SMMLV, para que compense el trabajo más allá de las 8 horas diarias.

Al trabajador de Dirección, Confianza y Manejo sí se le paga el trabajo extra un domingo o festivo

Si bien los trabajadores de Dirección, Confianza o Manejo deben tener un salario superior a un (1) SMMLV por los motivos expuestos antes, si dicho empleado debe trabajar de manera extraordinaria un domingo o festivo, dichos días deben ser cancelados de manera adicional al salario.

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Trabajo por días en Colombia

FORMATOS DE CONTRATO PARA EL SERVICIO DOMÉSTICO

Contrato de trabajo de servicio doméstico interno

Nombre del empleador: ______________________________________ Identificado con cédula N°:______________ Lugar de residencia: _____________________________________ Teléfonos: _________________________ Nombre del empleado(a):____________________________________ Identificado(a) con cédula N°:______________ Lugar de residencia : _____________________________________ Teléfonos : _________________________ Entre el empleador y el trabajador, ambos mayores de edad, identificados como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Lugar. El trabajador desarrollará el objeto del contrato de servicio doméstico en la residencia del empleador. En caso que el empleador cambie de domicilio dentro de la misma ciudad, el contrato se entenderá modificado respecto al sitio de prestación de la labor.

SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata los servicios del trabajador del servicio doméstico para efectuar labores domésticas tales como aseo, planchado, preparación de alimentos, cuidado de niños, lavado de ropa y todos los oficios inherentes al hogar.

TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.

CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador por su parte, prestará los servicios domésticos en lugar señalado en la cláusula primera o en el sitio que corresponda por cambio de la misma, mientras se encuentre en ejecución el presente contrato, sin jornada de trabajo específica, pero sin exceder el máximo legal diario de diez (10) horas, para lo cual empleará su mejor ánimo y voluntad cuidando los objetos y elementos entregados y obedeciendo las órdenes que le imparta el empleador, relacionadas con las funciones inherentes que no afectarán la dignidad humana. QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de____________________, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prórrogas.

SEPTIMA: Justas causas para despido: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 57 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

OCTAVA: Salario. En dinero - El empleador cancelará al trabajador del servicio doméstico un salario mensual de _______________________________ pesos moneda corriente ($______________), pagaderos en el lugar de trabajo, el día _______ de cada mes.

En especie – El empleador pagará además del pago en dinero, una suma en especie equivalente a ______________________________ ($______________), por concepto de alimentación y hospedaje que se da en el lugar de trabajo.

Ambos valores, tanto en dinero como en especie conforman el salario y se suman para liquidar prestaciones sociales.

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Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.

NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al Código Laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento.

DECIMA: Afiliación y pago a seguridad social: Es obligación del empleador, afiliar al trabajador a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, por los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley.

DECIMA PRIMERA: Prorroga. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da, o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA SEGUNDA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

DECIMA TERCERA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el día ____ del mes _________ de 20___

EMPLEADOR TRABAJADOR C. C. No. C. C. No.

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Trabajo por días en Colombia

Contrato de trabajo de servicio doméstico al día

Nombre del empleador: ______________________________________ Identificado con cédula N°:______________ Lugar de residencia: _____________________________________ Teléfonos: _________________________ Nombre del empleado(a):____________________________________ Identificado con cédula N°:______________ Lugar de residencia: _____________________________________ Teléfonos: _________________________ Entre el empleador y el trabajador, ambos mayores de edad, identificados como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Lugar. El trabajador desarrollará el objeto del contrato de servicio doméstico en la residencia del empleador. En caso que el empleador cambie de domicilio dentro de la misma ciudad, el contrato se entenderá modificado respecto al sitio de prestación de la labor.

SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata los servicios del trabajador del servicio doméstico para efectuar labores domésticas tales como aseo, planchado, preparación de alimentos, cuidado de niños, lavado de ropa y todos los oficios inherentes al hogar.

TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.

CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador por su parte, prestará los servicios domésticos en lugar señalado en la cláusula primera o en el sitio que corresponda por cambio de la misma, mientras se encuentre en ejecución el presente contrato, sin jornada de trabajo específica, pero sin exceder el máximo legal diario de ocho (8) horas, para lo cual empleará su mejor ánimo y voluntad cuidando los objetos y elementos entregados y obedeciendo las órdenes que le imparta el empleador, relacionadas con las funciones inherentes que no afectarán la dignidad humana.

QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de____________________, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prórrogas.

SEPTIMA: Justas causas para despido: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo.

OCTAVA: Salario. En dinero - El empleador cancelará al trabajador del servicio doméstico un salario mensual de _______________________________ pesos moneda corriente ($______________), pagaderos en el lugar de trabajo, el día _______ de cada mes.

En especie – El empleador pagará además del pago en dinero, una suma en especie equivalente a ______________________________ ($______________), por concepto de alimentación que se da en el lugar de trabajo.

Ambos valores, tanto en dinero como en especie conforman el salario y se suman para liquidar prestaciones sociales.

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Servicio doméstico, porteros, meseros, mensajeros, choferes, mayordomos, etc.

NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al Código Laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento.

DECIMA: Afiliación y pago a seguridad social: Es obligación del empleador afiliar al trabajador a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, por los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley.

DECIMA PRIMERA: Prorroga. Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da, o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA SEGUNDA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

DECIMA TERCERA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el día ____ del mes _________ de 20___

EMPLEADOR TRABAJADOR

C. C. No. C. C. No.

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