TRABAJO PESCA DEPORTIVA

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1 PESCA DEPORTIVA EN COSTA RICA I. DEFINICIÓN Podemos definir la pesca deportiva como la “actividad pesquera, realizada por personas naturales, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas, en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo y que se realiza con un aparejo de pesca personal apropiado. 1 En este sentido, podemos encontrar la primera característica que diferencia este tipo de pesca, como lo es el propósito de la misma. La pesca deportiva, como su nombre lo indica, se realiza con fines deportivos, recreativos, turísticos o de ocio. Por esta razón se dice que se realiza sin fines de lucro, en el sentido en que el resultado de la pesca no es para comercializarse, sino que la mayoría de las veces, el pez es lanzado nuevamente al agua; en contraposición con la pesca comercial. La ausencia del fin lucrativo no significa la ausencia total de actividad lucrativa; por el contrario, en esta actividad se organizan concursos y campeonatos donde los premios involucran grandes sumas de dinero. Además, la pesca deportiva como actividad turística, genera importantes ingresos dentro del rubro total de turismo, especialmente en Costa Rica. El hecho de ser una actividad sin fin de lucro y donde el producto es devuelto al mar, no significa que carezca de regulación. Todo lo contrario, hay normativas específicas en la materia que regulan el uso de artes y aparejos, delimitando el cupo de capturas y su tamaño según especies. Por ejemplo, en Costa Rica en la pesca deportiva “podrá efectuarse únicamente con anzuelo, ya sea con caña y carrete o con cuerda de mano” 2 . 1 http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=246&func=fileinfo&id=130 2 Ley de Conservación de Vida Silvestre No. 7317. Artículo 67

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PESCA DEPORTIVA EN COSTA RICA

I. DEFINICIÓN

Podemos definir la pesca deportiva como la “actividad pesquera, realizada por

personas naturales, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto la captura de especies

hidrobiológicas, en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica

exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo y

que se realiza con un aparejo de pesca personal apropiado.1”

En este sentido, podemos encontrar la primera característica que diferencia este

tipo de pesca, como lo es el propósito de la misma. La pesca deportiva, como su nombre

lo indica, se realiza con fines deportivos, recreativos, turísticos o de ocio. Por esta razón se

dice que se realiza sin fines de lucro, en el sentido en que el resultado de la pesca no es

para comercializarse, sino que la mayoría de las veces, el pez es lanzado nuevamente al

agua; en contraposición con la pesca comercial.

La ausencia del fin lucrativo no significa la ausencia total de actividad lucrativa; por

el contrario, en esta actividad se organizan concursos y campeonatos donde los premios

involucran grandes sumas de dinero. Además, la pesca deportiva como actividad turística,

genera importantes ingresos dentro del rubro total de turismo, especialmente en Costa

Rica.

El hecho de ser una actividad sin fin de lucro y donde el producto es devuelto al

mar, no significa que carezca de regulación. Todo lo contrario, hay normativas específicas

en la materia que regulan el uso de artes y aparejos, delimitando el cupo de capturas y su

tamaño según especies. Por ejemplo, en Costa Rica en la pesca deportiva “podrá

efectuarse únicamente con anzuelo, ya sea con caña y carrete o con cuerda de mano”2.

1 http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_remository&Itemid=246&func=fileinfo&id=1302 Ley de Conservación de Vida Silvestre No. 7317. Artículo 67

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Existen federaciones o clubes de pesca que agrupan a los aficionados de este

deporte. Las especies más buscadas en la pesca deportiva son el marlín y el pez vela. Otras

especies que suelen capturarse son: pez,

dorado, atún, pez gallo, Gaspar, pargo,

róbalo, aguja azul y negra, etc. Costa Rica

tiene una de las mejores pescas deportivas

de América Central, debido a su abundante

recurso hidrológico y por su ubicación

estratégica.

La pesca deportiva se lleva a cabo

en “en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva”, tal

como lo dice la definición anotada al inicio. El mar territorial se refiere a las 12 millas

náuticas a partir de la línea de bajamar; y la zona económica exclusiva comprende, según

un tratado adoptado en la sesión de 1982 de la Conferencia del Mar, 200 millas náuticas a

partir de la línea de bajamar, donde cada país tiene derecho de controlar la pesca, la

protección del medio ambiente marino y la investigación científica. Las aguas interiores se

pueden llamar aguas continentales, y éstas “pueden dividirse en aguas lénticas o

estancadas y aguas lóticas o corrientes. Las primeras comprenden todas las aguas

interiores que no presentan corriente continua, como los lagos, las lagunas, las charcas y

los pantanos. (…) Las aguas lóticas incluyen todas las masas de agua que se mueven

continuamente en una misma dirección, como los manantiales, los ríos y los arroyos.

Incluyen rápidos y zonas de mayor corriente, donde los organismos se han adaptado para

no ser arrastrados, y otras zonas de remansos y aguas más tranquilas, donde viven

organismos adaptados a corrientes más lentas.”3

La problemática actual que atraviesa el deporte de la pesca en Costa Rica es la

escasa e inadecuada legislación. Como veremos más adelante, las regulaciones son

inexactas y se prestan para interpretaciones que pueden resultar en perjuicio para el

medio ambiente. Legislaciones sobre la materia en otros países demuestran lo que puede

3 Microsoft ® Encarta ® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

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ser una regulación más técnica y completa. Para poder llevar a cabo el análisis, iniciaré con

un análisis de la legislación actual, para poder establecer las debilidades y los puntos de

comparación con otras legislaciones.

Adicionalmente, la pesca indiscriminada sujeta a escasos controles pone en peligro

el deporte de la pesca. La pesca deportiva produce un nivel importante de ingresos al país

por la economía subsidiaria que mueve. La reducción de peces, como el marlín y el pez

vela, afecta directamente la economía de muchas zonas del país. Un comentario en el

Periódico La Nación señala: “Los pescadores deportivos gastan millones de dólares cada

año en Costa Rica. Afortunadamente, la pesca aquí es muy buena, pero necesitamos hacer

pequeños cambios para proteger y conservar este valioso recurso.4” Por esta razón, se

expondrá brevemente la situación de la pesca comercial en el país, y como se pueden

armonizar ambas prácticas.

4 Jerry Bubba Hallstrom, Artículo “Pesca deportiva amenazada”, Periódico La Nación del 20 de julio de 2008,Opinión.

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II. REGULACIÓN EN COSTA RICA

A. PESCA DEPORTIVA

En lo que se refiere a pesca deportiva, hay tres cuerpos legales que regulan la

materia:

1- Ley de pesca y acuicultura

2- Ley de Conservación de la Vida Silvestre

3- Regulaciones para la caza menor y mayor fuera de las Áreas Silvestres Protegidas y

de la pesca en Áreas Silvestres

LEY DE PESCA Y ACUICULTURA

El artículo 9 de la Ley de Pesca y Acuicultura delimita claramente que la pesca

deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas, está

prohibida. Aquí se empieza a delimitar las áreas donde es permitido practicar la pesca

deportiva. Es al MINAET a quien le corresponde velar por el cumplimiento de esta ley en

las zonas descritas. Así establecido:

ARTÍCULO 9.-

Prohíbense el ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y la pesca

deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas.

El ejercicio de la actividad pesquera en la parte continental e insular, en las

reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y

humedales, estará restringido de conformidad con los planes de manejo, que

determine para cada zona el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en el

ámbito de sus atribuciones. Para crear o ampliar zonas protegidas que cubran

áreas marinas, salvo las que apruebe la Asamblea Legislativa de conformidad con

las leyes vigentes, el Ministerio deberá consultar el criterio del INCOPESCA, acerca

del uso sostenible de los recursos biológicos en estas zonas.

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5

La opinión que el INCOPESCA externe deberá estar fundamentada en

criterios técnicos, sociales y económicos, científicos y ecológicos, y ser emitida

dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recibida

la consulta.

La vigilancia de la pesca en las áreas silvestres protegidas indicadas en este

artículo, le corresponderá al MINAE, que podrá coordinar los operativos con el

Servicio Nacional de Guardacostas.

Se permitirá a las embarcaciones permanecer en las áreas protegidas con

porción marina o sin ella, en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor,

mientras duren tales situaciones.

El MINAE y el INCOPESCA podrán autorizar, conjuntamente, el tránsito o

fondeo de embarcaciones en áreas protegidas, cuando las condiciones naturales

estrictamente lo requieran.5

Posteriormente en este cuerpo legal, se expone un capítulo (Capítulo VII) referente a la

práctica de la pesca deportiva, donde se define el término y se delimita a quien le

compete el velar por el correcto desempeño de la actividad; en general, le corresponde al

INCOPESCA (Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura). El artículo 68 dice:

ARTÍCULO 68.-

La pesca deportiva es la actividad pesquera que realizan personas físicas,

nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal

apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales,

jurisdiccionales o en zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de

deporte, recreo, turismo o pasatiempo.

El INCOPESCA fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca deportiva, en

coordinación con las demás autoridades competentes y los sectores interesados, e

impulsará la práctica de liberar las especies capturadas vivas.6

5 Ley De Pesca y Acuicultura No. 84366 Ibídem

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En este artículo se establece que para llevar a cabo la pesca deportiva, se debe utilizar un

“aparejo de pesca personal apropiado para el efecto”, pero no lo define, sino que éste

será regulado en otro cuerpo legal, como veremos. Incluye, además el permiso de

practicar la pesca deportiva en aguas continentales, y tal como vimos, ésta incluye ríos y

lagos; y como se verá, hay un vacío en la ley con respecto a los límites de la actividad en

éstos últimos.

El artículo 69 extiende la competencia al Instituto Costarricense de Turismo (ICT),

en la regulación de los torneos de pesca deportiva. Con respecto a las asociaciones de

pesca deportiva, en Costa Rica la Asociación Deportiva Club Amateur de Pesca y la

Asociación Deportiva Club Nacional de Pesca, organizaciones que agrupan aficionados a

este deporte. Dentro de los planes a corto plazo de ambas asociaciones está el formar la

Federación de Pesca Deportiva.

ARTÍCULO 69.-

El INCOPESCA regulará los torneos de pesca deportiva nacionales e

internacionales realizados en aguas costarricenses, en coordinación con el Instituto

Costarricense de Turismo (ICT) o las asociaciones de pesca deportiva debidamente

inscritas en el Registro Nacional. Asimismo, propiciará la celebración de convenios

con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos

protejan las especies.

ARTÍCULO 70.-

La pesca deportiva podrá efectuarse:

a) Desde tierra.

b) A bordo de alguna embarcación.

c) De manera subacuática. 7

Se establece en el artículo 71 los requisitos para practicar la pesca deportiva; entre

ellos, poseer una licencia de pesca deportiva, respetar tallas mínimas y límites de captura

7 Ley De Pesca y Acuicultura No. 8436

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7

establecidos por el INCOPESCA, apoyar los programas de repoblación y mejoramiento de

los lugares donde se lleva a cabo la actividad, entre otros.

ARTÍCULO 71.-

Los propietarios o permisionarios de embarcaciones utilizadas para la pesca

deportiva, independientemente de los deberes que les impongan otras leyes o

reglamentos, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Poseer licencia vigente de pesca deportiva.

b) Cumplir las tallas mínimas, los límites de captura y las vedas que el

INCOPESCA señale.

c) Verificar que las personas a quienes les presten los servicios cumplan las

disposiciones legales de la materia.

d) Instruir acerca de la forma en que debe desarrollarse la pesca deportiva.

e) Apoyar los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde

llevan a cabo su actividad y participar en ellos; asimismo, contribuir al

mantenimiento y la conservación de las especies y su hábitat8.

La licencia de pesca deportiva a los propietarios o permisionarios de embarcaciones

utilizadas para la pesca deportiva, la da INCOPESCA. Básicamente exige formalidades

legales, como la Fórmula de solicitud llena por el propietario, Certificación original de que

la embarcación está inscrita ante el Registro Nacional de Buques, certificado de

navegabilidad, declaratoria turística emitida por el ICT, entre otras. En el Anexo se adjunta

copia del decreto No. AJDIP/430 de INCOPESCA del 12 de setiembre del 2005, donde

regula la materia.

Con respecto a los límites establecidos por el INCOPESCA y de la instrucción que le

corresponde dar acerca de la forma en que debe desarrollarse la pesca deportiva, en

conjunto con el artículo 73 que se verá a continuación, los aficionados a este deporte, por

ejemplo los organizados en el Club Amateur de Pesca, recalcan la importancia de regular

8 Ley De Pesca y Acuicultura No. 8436

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también que la pesca deportiva se lleve a cabo manejando adecuadamente las piezas para

mejorar la oportunidad de sobrevivencia de las mismas. Ejemplo del interés en proteger

la especie, es el tipo de anzuelo que se utiliza: “En el Torneo Nacional, organizado por el

Club Amateur de Pesca, se utiliza un anzuelo especial que a –diferencia de los tradicionales

que tienen forma de gancho– es circular con el fin de proteger al pez. (…) el circular solo se

aferra a la boca, éste además está hecho de un material especial que se deshace a los

pocos días, evitándole afectaciones al Silver King”9. El siguiente artículo sí establece el

interés de la conservación de las especies:

ARTÍCULO 72.-

La autoridad ejecutora de esta Ley impulsará la conservación de especies de

interés deportivo, realizando estudios técnicos y científicos y promoviendo políticas

de manejo sostenible.

El siguiente artículo ha sido muy criticado, en el sentido de que el INCOPESCA

no despliega la debida información con respecto a las épocas, zonas, tallas mínimas y

número máximo de ejemplares permitidos para captura. Esta información no consta

en ningún folleto accesible, ni siquiera está disponible en la página de Internet del

INCOPESCA. La anterior situación se presta para la pesca ilegal y el irrespeto a los

límites y vedas, con el consiguiente peligro de las especies.

ARTÍCULO 73.-

El INCOPESCA establecerá los cánones, las épocas, las zonas y las tallas mínimas,

así como el número máximo de ejemplares que pueda capturar un pescador

deportista, de acuerdo con las condiciones del recurso de que se trate y las

características particulares del lugar donde se desarrolle la actividad.

Una opinión expresada en Internet propone incluir en este artículo lo siguiente: “(…) y

deberá entregar copias de estos documentos a cada pescador deportivo que compre una

licencia además de presentar esta información actualizada en su página de Internet.

9 Periódico La Nación del 13 de octubre de 2008. Sección Deportes. Artículo “Pesca Deportiva protege asábalos”.

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9

Además establecerá los tipos de arte de pesca deportiva permitidos, equipo, los tipos de

carnada viva que se puedan utilizar y los que estarán prohibidos, hará una lista de especies

en peligro para que estas sean liberadas de inmediato o que su captura este restringida

dependiendo de las condiciones del recurso.10”

Los siguientes artículos están incluidos en este capítulo referente a la pesca deportiva,

y se refieren al uso de las piezas, y a los peces declarados de interés turístico-deportivo.

Cabe anotar que la lista queda corta, pues hay otras especies de interés turístico-

deportivo que deberían añadirse, incluidas en otra regulación:

ARTÍCULO 74.-

Las capturas obtenidas de la pesca deportiva, según la cantidad autorizada de

ejemplares, se destinarán a la taxidermia o al consumo de quienes las realicen,

bajo los términos y las condiciones que determine el INCOPESCA.

ARTÍCULO 75.-

Tanto la tripulación como quienes practiquen la pesca deportiva a bordo de una

embarcación o de manera subacuática, deberán portar el respectivo carné de

pesca deportiva extendido por el INCOPESCA.

ARTÍCULO 76.-

Decláranse el pez vela (Istiophorus albidius), marlin azul (Makaira nigrioans),

marlin negro (Makaira indica), marlin rallado (Tetrapturas audaz) y sábalo

(Melaops atlanticus), como especies de interés turístico-deportivo11.

El siguiente artículo establece las sanciones en caso de la pesca ilegal en áreas

silvestres protegidas; además de las sanciones al funcionario público que lo autorizó, si

fuera el caso.

ARTÍCULO 153.-

Quien autorice o ejerza la actividad de pesca comercial o de pesca

deportiva en las áreas silvestres protegidas indicadas en el primer párrafo del

10 http://www.freewebs.com/leypescacostarica/opinion.htm11 Ley De Pesca y Acuicultura No. 8436

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10

artículo 9 de esta Ley, se sancionará con multa de veinte a sesenta salarios base y

la cancelación de la respectiva licencia. Si corresponde al funcionario público que

autorizó el ejercicio de la pesca en estas áreas, se le aplicarán las sanciones

disciplinarias, administrativas y penales respectivas, con respeto al debido

proceso12.

LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE

La materia de pesca deportiva se encuentra, además, regulada en la Ley de

Conservación de la Vida Silvestre. Sin embargo, esta ley cuenta con algunas incoherencias

que detallaré a continuación:

ARTÍCULO 61.- Con el objetivo de regular el ejercicio de la pesca continental e

insular, ésta se clasifica así:

a) Deportiva: cuando se practique con fines de diversión, recreación o

esparcimiento.

b) Científica o cultural: cuando se realice con fines de estudio o enseñanza.

c) De subsistencia: cuando se realice para llenar necesidades alimenticias de

personas de escasos recursos económicos, comprobados mediante las

normas que dicte esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 62.- Los costarricenses y extranjeros están autorizados para el ejercicio

de la pesca, de acuerdo con las regulaciones de esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 63.- La licencia de pesca continental e insular será expedida por la

Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía, previa

solicitud y pago del canon correspondiente establecido en esta ley.

(Así modificado el nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica

del Ambiente No. 7554 del 4 de octubre de 1995)13

12 Ley De Pesca y Acuicultura No. 843613 Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317

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11

La licencia de pesca deportiva, según este artículo, la extiende la Dirección General

de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía; sin embargo esto es inexacto, la

entidad encargada de emitir dichas licencias es el INCOPESCA, tal como se vio con

anterioridad. Los requisitos son mínimos y hay que pagar un canon. Se ha generado crítica

en el sentido en que en el momento de solicitar la licencia de pesca deportiva, la oficina

encargada es muy escaza en dar información concerniente a la reglamentación y

prohibiciones en la materia. Un comentario detalla: “De los pocos pescadores de orilla con

Permisos de pesca del INCOPESCA que existen en este momento, ninguno tendría

limitaciones de tamaños, cantidad y especies porque no hay ningún documento que se le

de al pescador cuando tramita su permiso, informándole de la ley, restricciones y demás

detalles.”14

ARTÍCULO 64.- El canon que debe pagarse por la licencia de pesca deportiva,

continental o insular es el siguiente:

Nacionales y residentes: mil colones (¢1.000,00).

Extranjeros sin cédula de residencia: el equivalente a treinta dólares

estadounidenses (US $30).

(Cánones actualizados por Decreto No. 27188 de 26 de junio de 1988, de

conformidad con el artículo 127 de la ley)

De conformidad con las tarifas establecidas en Acuerdos AJDIP/388 publicado en

La Gaceta N°6 del 9/01/2004; AJDIP/531 publicado en La Gaceta N°241 del 15/12/2003 y

AJDIP/553 publicado en La Gaceta N°28 del 10/02/2004 (ANEXO), el canon que se cobra

para nacionales es de seis mil colones, y para extranjeros es de veinticuatro dólares. Esta

es la tabla que aparece en la página web del INCOPESCA. Los siguientes artículos de esta

ley dicen:

ARTÍCULO 65.- Quedan exentos del pago de derechos para obtener la licencia de

pesca, los menores de edad, quienes la soliciten para fines científicos o culturales o

14 http://www.freewebs.com/leypescacostarica/

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12

para fines de subsistencia, las personas de escasos recursos económicos,

comprobados mediante las normas que establezca esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 66.- Las licencias de pesca para nacionales y residentes tendrán una

vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión. Las licencias para extranjeros

no residentes tendrán una vigencia máxima de sesenta días.

El siguiente artículo establece el tipo del aparejo permitido para practicar la pesca

deportiva, sea caña o carrete o cuerda de mano. Existen otras técnicas usadas en la pesca

deportiva, tal como la línea, que no es permitida en el país, de conformidad con la ley. En

la línea se suelen usar plomos, que por el material resultan nocivos para el medio

ambiente. El artículo 67 no regula el número de anzuelos en la armada, ni los tipos de

carnadas permitidas o prohibidas, etc. El artículo 68 hace mención de esas otras técnicas

de pesca no permitidas.

ARTÍCULO 67.- La pesca continental o insular, deportiva o de subsistencia, podrá

efectuarse únicamente con anzuelo, ya sea con caña y carrete o con cuerda de

mano.

ARTÍCULO 68.- Se prohíbe la pesca en los ríos, riachuelos y quebradas hasta su

desembocadura, en los esteros, lagos, lagunas y embalses, cuando se empleen

explosivos, venenos, cal, arbaletas, atarrayas, trasmayos, chinchorros, líneas

múltiples de pesca y cualquier otro método no autorizado por la presente ley y su

reglamento. Reglamentariamente, se determinarán las áreas de pesca en la

desembocadura de los ríos, riachuelos y quebradas.

ARTÍCULO 69.- El Ministerio de Salud, en coordinación con la Dirección General de

Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía y con otros organismos

competentes, fiscalizará la prevención y el control de la expulsión de desechos

sólidos o líquidos en aguas nacionales.

(Así modificado el nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica

del Ambiente No. 7554 del 4 de octubre de 1995)

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REGULACIONES PARA LA CAZA MENOR Y MAYOR FUERA DE LAS ÁREAS SILVESTRES

PROTEGIDAS Y DE LA PESCA EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. Decreto Nº 33775-

MINAE publicado en La Gaceta Nº 108 el Miércoles 6 de junio del 2007

Este decreto regula la pesca en áreas silvestres protegidas, tal como lo dice su

nombre. El Capítulo VII regula la actividad de la pesca deportiva.

Artículo 20.—Se autoriza la pesca deportiva de:

a. De guapote (Parachromis spp), róbalo (Centropomus undecimalis), sábalo

(Megalops atlanticus) y demás especies de peces, en, lagunas del Refugio de

Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias,

que permiten la pesca deportiva en su plan de manejo, entre el 1º de agosto

del 2007 y el 31 de marzo del 2008 inclusive. Se podrá pescar con un límite de

5 peces con un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona por día,

pudiendo acumular las piezas atrapadas siempre que demuestre ante la

autoridad competente la presencia en el Área hasta por tres días.

b. Del gaspar (Atractosteus tropicus) en las lagunas del Refugio de Fauna

Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, entre el 1

setiembre 2007 y el 28 de febrero del 2008 inclusive. Se podrá pescar con un

límite de 2 peces con un tamaño mínimo de 60 cm. de longitud, por persona

por día pudiendo acumular las piezas capturadas según demuestre ante la

autoridad competente la permanencia en el área hasta por tres días.

c. En Refugios de Fauna Silvestre y Parques Nacionales fuera de las fechas

indicadas en incisos a y b, cuando la actividad esté contemplada en el Plan de

Manejo o reglamentos de uso público y la pesca sea de subsistencia o de

consumo familiar debiendo estar registrado en la Administración del Área

Silvestre Protegida como residente de los poblados aledaños y requerir de la

utilización del recurso pesquero para alimentación del grupo familiar.

d. Con caña y carrete, así como cuerdas de mano, en un horario de 6:00 a.m. a

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5:00 p.m.

Siendo éstos detalles muy técnicos, me limito a anotar una propuesta de

reforma al inciso a del artículo anterior, a ser reemplazado por el siguiente texto:

“Guapote (Parachromis spp), Róbalo (Centropomus undecimalis), Sábalo (Megalops

atlanticus) y demás especies de peces, en las lagunas del Refugio de Fauna Silvestre

Caño Negro y Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, que permiten la pesca deportiva

en su plan de manejo, entre el 1 de Agosto del 2007 y el 31 de Marzo del 2008 inclusive.

Sábalo (Megalops atlanticus) mayor a 50cm de longitud. Guapotes laguneros (P. Dovii)

con un tamaño mínimo de 34 cm de longitud. Guapotes tigres (P. Managuensis) con un

tamaño mínimo de 20cm de longitud. Guapotillo (P. Loisellei) con un tamaño mínimo

de 16 cm de longitud. Róbalos (Centropomus undecimalis) con un tamaño mínimo de --

-----. La cantidad de piezas permitidas por especie y por pescador deberán establecerse

para cada Área protegida según lo requiera el recurso. Y dicha información deberá

estar actualizada y tamaño de los pescadores en el momento de adquirir su permiso de

pesca.”15

Los siguientes artículos completan el capítulo que nos interesa. Cabe anotar

que no es el SINAC, sino el INCOPESCA el que autoriza los torneos de pesca.

Artículo 21.—Se prohíbe la pesca deportiva en la Laguna de Hule, ubicada en el

Refugio de Fauna Mixto Bosque Alegre, Cariblanco.

Artículo 22.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 63 y 65 de

la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, las Oficinas Subregionales, las

oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre y otras que

se establezcan con este fin en las diferentes Áreas de Conservación que conforman

el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar,

emitir y suscribir o denegar las licencias de pesca, así como las licencias de

15 http://www.freewebs.com/leypescacostarica/opinion.htm

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15

subsistencia, dentro de las áreas silvestres protegidas, cuando así lo estipule el

plan de manejo.

Artículo 23.—El SINAC podrá autorizar la realización de torneos de pesca deportiva

a grupos organizados, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley

de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633, en áreas

silvestres protegidas cuando su plan de manejo lo permita, dependiendo del

comportamiento de las poblaciones, mediante resolución administrativa, a través

de las respectivas oficinas en las diferentes áreas de conservación. Los

permisionarios deberán presentar la respectiva licencia de pesca, emitida por

INCOPESCA cuando el tipo de pesca a realizar así lo requiera.

Un ejemplo del otorgamiento de licencias en áreas silvestres protegidas, son las

otorgadas por el Área de Conservación Tortuguero, para lo cual ha establecido los siguientes

requisitos:

“El ejercicio de la pesca y caza deportiva o de subsistencia solo se podrá realizarde conformidad con el decreto de prohibiciones de caza y pescacorrespondiente -conocido como cuadro de vedas-. Se prohíbe la caza o pescade las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies de cazamenor y mayor de conformidad con dicho decreto. El ACTo-SINAC será elencargado de autorizar, emitir y suscribir las licencias de caza y pesca deportivacontinental requeridas siempre y cuando estas actividades se realicen dentrode las áreas que sean responsabilidad del ACTo-SINAC. En el caso de laslicencias de pesca la Ley #8436 de marzo 2005 establece que “El ejercicio de laactividad pesquera en la parte continental e insular, en las reservas forestales,zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales, estarárestringido de conformidad con los planes de manejo, que determine para cadazona el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).”

Los métodos de caza autorizados por el SINAC son los siguientes:

1. Para la caza mayor y menor:a. La cacería con arma de fuegob. La caza con arma de fuego y la ayuda de un perro entrenado para tal fin.c. La caza con arco con un mínimo de 40 libras de tensión, medida a

setenta centímetros o menos de la halada del arco, y flechas de cabezaafilada con un mínimo de dos centímetros de ancho

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2. Para la caza de aves canoras y de plumaje:a. Únicamente se permitirá la utilización de dos jaulas cogedoras por

cazador autorizado, con su respectiva ave llamadora. Estas aves debenestar inscritas en el ACTo-SINAC.

3. Para la pesca deportiva dentro de las áreas silvestres protegidas:a. La caña y carrete o líneas de mano.b. El arpón de varilla para la captura del camarón de río o langostino.

(…)

Requisitos para obtener una licencia de caza y pesca Los requisitos para laobtención de licencias de caza y pesca deportiva serán:

1. Solicitar y completar el formulario (ver anexos) establecido para tal efectoen la oficina de atención al usuario del ACTo-SINAC.

2. Realización de una prueba de conocimiento de la ley, reglamento ydecretos sobre prohibiciones de caza cuando el solicitante lo haga porprimera vez.

3. Una fotografía reciente, tamaño pasaporte.4. Copia legible, por ambos lados, de la cédula de identidad o pasaporte o

cédula de residencia.5. Original del recibo cancelado por los derechos de licencia en el Fondo de

Vida Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica, a la cuenta 112156 -5.6. En casos excepcionales cuando no pueda presentarse personalmente, el

solicitante podrá otorgar poder especial a un tercero para que realice lostrámites a su nombre.

7. En el caso de la pesca deportiva, los menores de 18 años quedan exentosdel pago del canon por licencia de pesca (artículo 65 de la Ley 7317),debiendo aportar dos fotografías y una constancia de nacimiento.

Notas importantes

La caza y pesca deportiva solo se permitirá los días feriados y fines desemana, entre las 6 A.M y las 6 P.M. Este horario queda supeditado alcuadro de vedas respectivo.El cuadro de veda es un decreto ejecutivo que se publica en marzo de cadaaño, y donde se indican las zonas de caza y pesca y las regulaciones yprohibiciones para cada una de ellas. En el país están establecidas cuatrozonas de caza. La región de ACTo corresponde a la Zona 4: Provincias deCartago y Limón.En la oficina de atención al usuario del ACTo le pueden dar los detalles deeste decreto anual.Para el ejercicio de la pesca deportiva el ACTo-SINAC otorgará dos tipos delicencias:

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o Para pesca de peces de agua dulceo Para la captura de langostino de río.

Las licencias de caza para extranjeros no residentes tendrán una vigencia deseis meses y las licencias de pesca para extranjeros no residentes tendrán unavigencia de sesenta días (Artículo 66 de la Ley #7317).”16

B. REGULACIÓN DE LA PESCA DEPORTIVA EN OTROS PAÍSES

Regulaciones en otros países demuestran que han tomado con la seriedad debida

el tema de la pesca deportiva. Se declara la pesca deportiva como práctica de interés

público, se desarrollan leyes específicas en la materia, donde se limita la práctica dentro

de límites proteccionistas del medio ambiente, pero con el debido espacio para que el

deporte se desarrolle a un nivel sostenible.

Se establece en la ley claramente las áreas de pesca y los límites en cuanto a

número y especie. Hay órganos gubernamentales encargados de tratar específicamente el

tema de la pesca deportiva. Además incluye la figura de fiscal honorario o guarda

honorario encargado de velar por el cumplimiento de las leyes.

Claramente establecen en la ley o en publicaciones aparte, las cuotas y límites de

captura, y en algunos países, esta información actualizada está disponible al momento de

solicitar la licencia de pesca deportiva. Todo lo anterior es extracto de las leyes que, a

manera de ejemplo, se adjuntan en los Anexos.

C. PESCA COMERCIAL

La pesca comercial está definida, según la Ley de Pesca y Acuicultura en los

siguientes términos:

“Pesca comercial: La pesca comercial se realiza para obtener beneficioseconómicos y se clasifica así:a) Pequeña escala: Pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, sin

mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zonacostera, o la practicada a bordo de una embarcación con una autonomía

16 http://www.acto.go.cr/cazaypesca.html

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para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar territorialcostarricense.

b) Mediana escala: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo deuna embarcación con autonomía para faenar hasta un máximo de cuarentamillas náuticas.

c) Avanzada: Pesca que realizan, por medios mecánicos, personas físicas ojurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar superior alas cuarenta millas náuticas, orientada a la captura de especies pelágicas conpalangre, y de otras especies de importancia comercial.

d) Semiindustrial: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo deembarcaciones orientadas a la extracción del camarón con red de arrastre, dela sardina y del atún con red de cerco.

e) Industrial: Pesca e industrialización efectuadas por personas físicas ojurídicas, con embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores depesca, congelamiento, empaque e industrialización de sus capturas.”17

La regulación de la pesca comercial está en la Ley de Pesca y Acuicultura. Esta ley

establece las prohibiciones en cuanto a los lugares de pesca; en este sentido, está

prohibida la pesca en “parques nacionales, monumentos naturales y reservas

biológicas”18, además de las “desembocaduras de los ríos y esteros del país”19. En las

demás áreas, consular e insular, se puede desarrollar de conformidad con el plan de

manejo establecido por el MINAET. Para el ejercicio de la pesca comercial, se debe

solicitar un carné de pesca otorgado por el INCOPESCA. Los requisitos para la obtención

de este carné están enumerados en el Anexo de este trabajo.

INCOPESCA es el ente encargado de regular esta actividad, estableciendo límites y

vedas; así el artículo 34 dice: “El INCOPESCA establecerá, conforme a criterios técnicos,

científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas o por especies

determinadas. La información relativa a las vedas que se establezcan para las distintas

especies hidrobiológicas y para cualquier tipo de arte de pesca que se determine, así como

las cuotas, las zonas de pesca y las artes de pesca permitidas para explotar la flora y fauna

acuáticas, serán objeto de amplia difusión. Con la debida antelación, se les comunicará a

17 Ley De Pesca y Acuicultura No. 8436. Artículo 218 Ibídem, Artículo 919 Ibídem, Artículo 33

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los pescadores, los permisionarios, los concesionarios y las autoridades competentes para

ejercer el control y la inspección.20”

La crítica más difundida a este artículo es en el sentido de que INCOPESCA no

ejerce una amplia difusión de la información que le corresponde; por otro lado, los

controles son muy escasos. Este punto ha sido corroborado por el mismo presidente de

INCOPESCA, Carlos Villalobos, según un reportaje de La Nación: “El Instituto Costarricense

de Pesca (Incopesca) reconoció la existencia de la pesca ilegal y justificó en la falta de

recursos los pocos controles existentes. El presidente de la entidad, Carlos Villalobos, dijo

que solo cuentan con 15 inspectores para controlar la descarga de pesca en todas las

costas.21”

La pesca ilegal no solamente tiene un impacto ambiental, sino que afecta

directamente la práctica de la pesca deportiva, pues los pescadores ilegales extraen marlín

y pez vela de forma indiscriminada. El mismo reportaje citado anteriormente, expresa: “La

pesca ilegal amenaza no solo los ecosistemas y las especies, sino también las economías

locales de las distintas zonas costeras. El Instituto Costarricense de Pesca dice tener

detectada al menos a 1.200 personas dedicadas a estas prácticas, a la vez que admite

carecer de recursos para endurecer controles y sanciones. Estos pescadores laboran sin

permisos, utilizan técnicas que ‘arrasan’ con todo lo que se encuentren a su paso e

irrespetan los períodos de veda. Lo anterior reduce la cantidad de especies, lo cual

amenaza y perjudica formas sostenibles de pesca y el turismo deportivo.22”

Como se puede observar, tenemos una ley reguladora de la pesca comercial muy

escueta e incompleta, pocos recursos para ejercer controles y sanciones, y escaza

voluntad política para prestarle atención al problema de la pesca ilegal. Todo lo anterior

atenta contra la práctica de la pesca deportiva.

20 Ley De Pesca y Acuicultura No. 8436.21 Periódico La Nación del 10 de noviembre de 2008, Economía, Artículo “Incopesca reconoce carencia decontroles”22 Periódico La Nación del 10 de noviembre de 2008, Economía, Artículo “Más de 1.200 pescadores ilegalesatentan contra economías locales”

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D. PROPUESTA PARA COMBINAR AMBOS VALORES

El conocimiento adquirido hasta ahora en el tema de la pesca deportiva, me hace

reflexionar acerca de los valores involucrados en esta actividad. La práctica de la pesca

deportiva, llevada a cabo de manera responsable, genera muchos beneficios para el país.

El principal sería en el área económica; la pesca deportiva en Costa Rica se ha desarrollado

de tal manera que anualmente miles de turistas ingresan al país con el fin de practicar ese

deporte; esto implica un aumento en estadías en hoteles, alquiler de autos, alimentación,

comercio, etc. “Este tipo de pesca es impulsada por las autoridades nacionales y concebida

por las distintas comunidades como una nueva forma de generar ganancias. (…) Se estima

que un pez vela vivo puede llegar a representar hasta ¢450.000 por el efecto cadena (pago

de las cabinas, el guía, por ejemplo); mientras que el precio de uno muerto apenas alcanza

los ¢8.000.”23 Muchos pescadores en las zonas costeras están cambiando el oficio por la

pesca deportiva, porque les genera más ingresos. En comparación con la pesca comercial,

la pesca deportiva ayuda a proteger y conservar los ecosistemas acuáticos, por el tipo de

aparejo utilizado y porque generalmente el pez es devuelto vivo al mar.

Sin embargo, no podemos negar la importancia de la pesca comercial. Los mares,

ríos y lagos son fuentes de recursos para la subsistencia humana. Un reportaje de la FAO

con respecto a la importancia de la pesca expresa: “La pesca y la piscicultura contribuyen a

la seguridad alimentaria en tres formas principalmente. Incrementan directamente el

suministro de alimentos de las personas, proporcionando proteínas animales muy

nutritivas e importantes micronutrientes. El pescado también resuelve el problema de falta

de alimentos cuando hay escasez. Por último, la pesca y la acuicultura ofrecen empleo e

ingresos que las personas utilizan para comprar otros alimentos.24”

Por otro lado está el valor de los ecosistemas en sí. El 70% de la superficie terrestre

está conformada por océanos; los ecosistemas marinos están formados por una compleja

interacción de hábitats, los cuales son depositarios principales de la diversidad biológica

23 Periódico La Nación del 10 de noviembre de 2008, Economía, Artículo “Más de 1.200 pescadores ilegalesatentan contra economías locales”24 http://www.fao.org/newsroom/es/news/2005/1000112/article_1000116es.html

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marina del mundo. La protección del ecosistema marino previene, entre otras cosas,

grandes desastres naturales provocados depresiones climáticas. Ya existen muchas

especies marinas en peligro de extinción que deben de ser protegidas.

En aras de combinar todos los valores involucrados, primeramente deben abrirse

foros de opinión que involucren a los sectores interesados, incluyendo las organizaciones

protectoras del ambiente. De este foro tiene que resultar una legislación más técnica,

clara, específica y completa sobre el tema. Se debe de valorar la importancia para el país

de la pesca deportiva versus la importancia de la pesca comercial. Establecer prioridades,

de manera tal que el desarrollo de ambas actividades no riñan entre sí, sino que se

complementen; por ejemplo delimitando las especies permitidas para cada actividad.

Todo lo anterior, estableciendo controles adecuados. Siempre en el marco de un foro

permanente. Para todo lo anterior se necesita voluntad política con respecto a la creación

de leyes y para la asignación de presupuesto.

“La Ley de Pesca y Acuicultura debe contar con una visión integracionista de la

región centroamericana, con reciprocidad, de manera que las leyes regionales coincidan

con temas puntuales como la conservación, crecimiento y desarrollo de los recursos

hidrobiológicos nacionales, vedas, aspectos técnicos y tecnológicos, investigaciones

científicas, extensión de la asistencia técnica y el cumplimiento obligatorio en respetar las

demarcaciones de las líneas fronterizas en el mar”25.

25 http://www.heraldohn.com/Ediciones/2008/09/18/Opinion/Ley-de-Pesca-y-Acuicultura