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  • 7/25/2019 Trabajo Personalidad Jurdica Del Estado

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    INTRODUCCIN

    La Revolucin Francesa, marc un hito en las relaciones que se producen entrelos ciudadanos que interan una sociedad determinada por un lado, ! por otro, el"oder en su concepcin estructural e institucional#

    $s% se plantea una nueva relacin entre &stado ! $dministrado so're la 'ase decuatro principios (undamentales, a sa'er)

    a#* "rincipio de Lealidad) Toda actividad del "oder "+'lico de'e necesariamenteser hecha con arrelo al 'loque del Derecho, es decir, ninuna actuacin p+'licapuede apartarse de los estrictos linderos que el Ordenamiento ur%dico esta'leceen cuanto a las competencias-

    '#* La .eparacin de "oderes) &l "oder "+'lico se mani/esta a trav0s de losdistintos ranos a los cuales la Constitucin ! las le!es le atri'u!en (uncionespropias pero no e1clusivas# La importancia de este principio est2 sinada por laarant%a que de 0l se desprende para los administrados en lo atinente a losmecanismos de control entre los di(erentes ranos#

    c#* &l "rincipio de Reconocimiento de los Derechos "+'licos su'3etivos que nosconduce a entender que el &stado reconoce en los ciudadanos un con3unto depotestades ! atri'uciones necesarias para el desenvolvimiento de 0ste en lacolectividad de la cual (orma parte# &stos Derechos "+'licos su'3etivos van aestar esta'lecidos no tan solo por las di(erentes le!es, sino que las propiasconstituciones lo han venido preceptuando#

    d#* &l Cuarto "rincipio que sin minusvalorar los otros tres, es el m2s importante alos e(ectos de nuestro tra'a3o es el de la Responsa'ilidad del &stado# "or 0l

    de'emos entender la con3uncin de los tres principios anteriores paraarmoni4arlos en la siuiente (rmula) &l &stado cuando traspasa los l%mites de lalealidad ! 5lesiona los derechos p+'licos su'3etivos, puede ! de'e ser 3u4adopor uno de sus ranos, que en atencin a las relas del Ordenamiento ur%dicopuede no tan solo aunarlos actos del "oder "+'lico, sino que tam'i0n puedecondenar al pao de sumas de dinero, la reparacin de los da6os ! per3uicios ! alresta'lecimiento de las actuaciones 3ur%dicas su'3etivas lesionadas por la$dministracin#

    "or el contrario, en un &stado denominado 7.ocial de Derecho7 en el cual el&stado ampl%a su 2m'ito de competencia, en 'ase a un sin n+mero decometidos, de'iendo por tanto intervenir en las m2s variadas 2reas del

    acontecer social, es necesario la reulacin de la responsa'ilidad del &stado,para compainar la 3usticia social con la seuridad 3ur%dica#

    .on estos cuatro principios los que nos dan la (rmula del denominado &stado deDerecho, La circunstancia de que toda actuacin del "oder "+'lico est0precedida por normas 3ur%dicas ! que el "oder del &stado respete los derechos delos ciudadanos porque cualquier trasresin lo hace responsa'le# $ctualmente!a no e1iste duda so're la responsa'ilidad del &stado por sus actos o hechosde'iendo repararlos sin poder e1cusarse#

    8CO9"L&T$R CON T&9$ :;

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    "&R.ON$LID$D UR

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    los tres niveles# &ntre nosotros la $dministracin "+'lica podemos entenderlacomo aquel con3unto de ranos del &stado que en (orma permanente !continua tienen por o'3eto la reali4acin de los cometidos, so're la 'ase de unaactuacin primordialmente de car2cter su'leal ! estructurada en (orma

    3er2rquica ! dependiente#

    &n este orden de ideas la $dministracin "+'lica, podemos entenderla en unaestimacin su'3etiva que hace re(erencia al rano ! en una estimacin materialque nos la vincula a la accin o relacin de actividades destinadas a un /n# &n laperspectiva or2nica se vincula a la estructura u orani4acin de los entesadministrativos, en la perspectiva material nos da la premisa de la (uncinadministrativa#

    "&R.ON$ URIDIC$ B .U INCID&NCI$ &N L$ $D9INI.TR$CION "LIC$

    Existe en el derecho el conceptode persona conpersonalidadjurdica y que se define segnpertenecen a la especie humana o no. En este sentido el derecho se refiere a aquellas personas por

    el simple hecho de existir y ser humanas se denominan PERSONS N!"R#ES$ tam%i&n llamadasindi'iduales$ fsicas$ simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no sonindi'iduos de la especie humanas como PERSONS ("R)*+,S$ colecti'as$ morales$ complejas$a%stractas$ incorporales. El,-digo,i'il 'eneolano /,,0 lo expresa en los artculos 12 y 13. m%asson suscepti%les de poseer derechos /sujetos de derecho0 y o%ligaciones/,, rt. 140$ segn nuestroordenamiento jurdico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace/,, rt. 150 aunque puede ser capa de adquirir ciertos derechos an antes de nacer y an despu&sde su muerte$ sin em%argo$ para las personas jurdicas los derechos comienan desde su creaci-n$%ien sea por un ente delestadoo por la asociaci-n 'oluntaria de un grupode personas y para loscuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normati'aslegales que de%en seguir y que a su 'e las regulan.

    l respecto la,onstituci-nde la Rep%lica 6oli'ariana de 7eneuela en su artculo 118$ %rinda elderecho a la li%re empresaque poseen las personas para dedicarse a la acti'idad econ-mica de supreferencia /sal'o de las excepciones contempladas en la ley0. *e esta forma compromete al Estadoa promo'er la iniciati'a pri'ada y entre otras cosas lali%ertadde tra%ajo$comercio$ empresaeindustria.

    #as personas jurdicas a su 'e poseen su propia clasificaci-n y que dependiendo del marco jurdicodonde se desen'uel'an y el o%jeto para la cual fueron creadas pueden ser de*erecho P%licoo de*erecho Pri'ado. su 'e las de *erecho Pri'ado poseen una su%di'isi-n en 9undaciones ysociaciones /lata sensu0$ llamadas as estas ltimas de una manera general ya que especficamentepueden ser ,orporaciones$ sociaciones en sentido estricto /stricto sensu0 y Sociedades.

    #as persona jurdica de derecho p%lico est: compuesta por las entidades que conforman el estado.El ,, rt. 14 esta%lece los diferentes tipos de persona jurdica siendo en el ordinal 1; donde secomenta la ,R67 esta%lece la

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    estado para lle'ar a ca%o susfuncionescomo P*7S$ ,N!7$ ,ORPOE#E,. etc. Es necesariodestacar sin em%argo$ que existen componentes del Estado que no poseen personalidad jurdicacomo es el caso de losministerios$la asam%lea nacional$ el tri%unal supremo dejusticia$ etc.

    #a #ey Organica de la dministracion pu%lica apegada por su puesto a nuestra legislaci-n7eneolana y a la ,arta Aagna$ esta%lece que tendr: como principal o%jeti'o de su organiaci-n yfuncionamiento dar eficacia a los principios$ 'alores y normas consagrados en la ,onstituci-n$garantiar a todas las personas$ conforme al principio de progresi'idad y sin discriminaci-n alguna$ elgoce y ejercicio irrenuncia%le$ indi'isi%le e interdependiente de los derechos as como tam%i&nesta%lecer los principios y %ases que rigen la organiaci-n y el funcionamiento de la dministraci-nP%lica$ estar al ser'icio de los particulares y en su actuaci-n dar: preferencia a la atenci-n de losrequerimientos de la po%laci-n y a la satisfacci-n de sus necesidades.

    FUNCION$9I&NTO D& L$ $D9INI.TR$CIN "LIC$ B .U INCID&NCI$ &N &L

    CU9"LI9I&NTO D& LO. FIN&. D&L &.T$DO

    Le! Or2nica de $dministracin "+'lica pu'licada en la =aceta O/cial de laRep+'lica olivariana de >ene4uela NE G#H: del ?G de octu're de @HH?, e1plica! delimita el (uncionamiento de todos los entes que est2n al servicio de lapo'lacin vene4olana por lo tanto se esta'lece que la $dministracin "+'licaest2 al en (avor de las personas, ! su actuacin estar2 diriida a la atencin desus requerimientos ! la satis(accin de sus necesidades, 'rindando especialatencin a las de car2cter social, de'iendo aseurar a todas las personas lae(ectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella# $dem2s, tiene entre

    sus o'3etivos la continua me3ora de los procedimientos, servicios ! prestacionesp+'licas, con el /n de acercar la $dministracin "+'lica Nacional a toda lapo'lacin sin importar su u'icacin territorial, aranti4ar la atencin oportuna,e/ca4 ! e/ciente de la po'lacin, ! la armon%a de las pol%ticas p+'licasnacionales en las distintas reiones del territorio nacional# "or otra parte laCR> en su art%culo esta'lece que &l &stado tiene como /nes esenciales lade(ensa ! el desarrollo de la persona ! el respeto a su dinidad, el e3erciciodemocr2tico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad 3usta !amante de la pa4, la promocin de la prosperidad ! 'ienestar del pue'lo ! laarant%a del cumplimiento de los principios, derechos ! de'eres reconocidos !consarados en esta Constitucin#* La educacin ! el tra'a3o son los procesos

    (undamentales para alcan4ar dichos /nesJ#

    Cuando e1plica que el estado tiene como /nes esenciales el desarrollo de lapersona ca'e de lleno la actuacin de la administracin p+'lica donde esta al(avor de las personas para satis(acer sus de'idas necesidades, la Le! Oranicade la $dministracion "u'lica tra'a3a en con3unto con nuestra Constitucin parallevar a ca'o dichos /nes#

    FUND$9&NTO D&L ORD&N$9I&NTO UR

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    De acuerdo con su ordenamiento 3ur%dico, la Rep+'lica olivariana de >ene4uelaes un &stado Democr2tico, .ocial de Derecho ! de usticia# &s un &stado (ederaldescentrali4ado en los t0rminos que consara la Constitucin, en el cual laso'eran%a reside intrans(eri'lemente en el pue'lo, quien la e3erce directamenteen la (orma prevista en ella ! en la le!, e indirectamente, mediante el su(raio, atrav0s de los ranos que e3ercen el "oder "+'lico 8art%culos @ ! : Constitucin;#

    &l "oder "+'lico tiene atri'uidas sus competencias de manera e1clusiva, lascuales se e3ercen con (undamento en los principios de honestidad, participacin,celeridad, e/cacia, e/ciencia, transparencia, rendicin de cuentas !responsa'ilidad, con sometimiento pleno a la le! ! al derecho 8art%culo ?A?Constitucin;#

    &l "oder "+'lico se encuentra distri'uido se+n la estructura pol%tico territorial anivel de la Rep+'lica# &l mismo, est2 interado por el "oder "+'lico Nacional, de

    los &stados a los cuales corresponde el "oder "+'lico &stadal ! de los 9unicipiosque corresponde al "oder "+'lico 9unicipal 8art%culo ?K de la Constitucin;# &l"oder "+'lico Nacional est2 dividido en cinco poderes) Leislativo, &3ecutivo,

    udicial, Ciudadano ! &lectoral# &stos dos +ltimos poderes (ueron incorporados enla normativa Constitucional apro'ada en ?# &l "oder "+'lico Nacional sereula con(orme al principio de la separacin de poderes#

    &l "oder Leislativo Nacional es e3ercido por la $sam'lea Nacional, ranoparlamentario de (orma unicameral, interado por diputados eleidos en cadauna de las veinticuatro entidades (ederales, los cuales tienen representacinproporcional se+n una 'ase po'lacional ! son electos por periodos de cincoa6os# &ntre sus atri'uciones est2 la de leislar en materias de competencianacional ! so're el (uncionamiento de las distintas ramas del "oder Nacional-proponer enmiendas ! re(ormas a la Constitucin- e3ercer (unciones de controlso're el =o'ierno ! la $dministracin "+'lica, en los t0rminos esta'lecidos en laConstitucin ! en la le!- ! discutir ! apro'ar el presupuesto nacional#

    &l "oder &3ecutivo Nacional est2 con(ormado por el "residente de la Rep+'lica, el>icepresidente &3ecutivo, los 9inistros, el Conse3o de 9inistros, la "rocuradur%a=eneral de la Rep+'lica ! el Conse3o de &stado# &ntre sus de'eres ! atri'ucionesse encuentran la de cumplir ! hacer cumplir la propia Constitucin ! las le!es- ladireccin de la accin del =o'ierno ! de las relaciones e1teriores- dictar decretoscon (uer4a de le!, previa autori4acin de una le! ha'ilitante- relamentar las

    le!es- administrar la hacienda p+'lica- cele'rar ! rati/car tratados, convenios oacuerdos internacionales- diriir ! e3ercer el mando supremo de la Fuer4a$rmada Nacional- diriir in(ormes o mensa3es especiales a la $sam'lea Nacional,personalmente o por intermedio del >icepresidente &3ecutivo- ! las dem2satri'uciones que le se6alen la Constitucin o la le!#

    &l "oder udicial es el encarado de la administracin de 3usticia ! de conocerso're las causas ! asuntos de su competencia, mediante los procedimientos quedeterminen las le!es ! e3ecutar o hacer e3ecutar sus sentencias# &ste "oder o4ade autonom%a (uncional, /nanciera ! administrativa ! no est2 (acultado paraesta'lecer tasas, aranceles, ni e1iir pao aluno por sus servicios M3usticia

    ratuita* 8art%culo @:A de la Constitucin;#

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    &l "oder Ciudadano es autnomo ! con poder de actuacin a escala nacional !est2 destinado a prevenir, investiar ! sancionar los hechos que atenten contrala 0tica p+'lica, la moral administrativa, as% como velar por la 'uena estin ! lalealidad en el uso del patrimonio p+'lico, ! el cumplimiento ! la aplicacin delprincipio de la lealidad en toda la actividad administrativa del &stado# &ste

    "oder es e3ercido por el Conse3o 9oral Repu'licano, el cual est2 interado por elDe(ensor del "ue'lo, el Fiscal =eneral ! el Contralor =eneral# Los ranos del"oder Ciudadano son) la De(ensor%a del "ue'lo, el 9inisterio "+'lico ! laContralor%a =eneral de la Rep+'lica 8art%culo @G de Constitucin;#

    La De(ensor%a del "ue'lo tiene a su caro la promocin ! viilancia de losderechos ! arant%as esta'lecidos en la Constitucin ! en los tratadosinternacionales so're derechos humanos, adem2s de los intereses le%timos,colectivos ! di(usos de los ciudadanos ! est2 a caro del De(ensor del "ue'lo# &ndesarrollo de sus atri'uciones le corresponde la proteccin de los derechoshumanos- velar por el correcto (uncionamiento de los servicios p+'licos-

    interponer las acciones de inconstitucionalidad, ha'eas corpus, ha'eas data ! lasdem2s acciones ! recursos necesarios para el cumplimiento de sus atri'uciones8art%culos @H ! @? de la Constitucin;#

    &l 9inisterio "+'lico est2 'a3o la direccin del Fiscal =eneral de la Rep+'lica !tiene entre sus atri'uciones la de aranti4ar, en los procesos 3udiciales, elrespeto a los derechos ! arant%as constitucionales, as% como a los tratados,convenios ! acuerdos internacionales suscrito por la Rep+'lica- ! ordenar !diriir la investiacin penal en los casos de perpetracin de hechos puni'les8art%culos @A ! @: de la Constitucin;#

    La Contralor%a =eneral de la Rep+'lica es el rano de control, viilancia !

    /scali4acin de los inresos, astos, 'ienes p+'licos ! nacionales, as% como lasoperaciones relativas a los mismos 8art%culo @G a @? de la Constitucin;#

    &l "oder &lectoral, de car2cter nacional ! autnomo, se e3erce a trav0s delConse3o Nacional &lectoral como ente rector !, como oranismos su'ordinadosse encuentra la unta Nacional &lectoral, la Comisin de Reistro Civil ! &lectoral! la Comisin de "articipacin "ol%tica ! Financiamiento 8art%culos @@ a @ de laConstitucin;#

    &l "oder "+'lico &stadal, es el que corresponde a los &stados como entidadesautnomas e iuales en lo pol%tico, con personalidad 3ur%dica# &s e3ercido por dosramas, el "oder &3ecutivo ! el "oder Leislativo# &l "oder &3ecutivo, es a quien

    concierne el e3ercicio de las (unciones de o'ierno ! administracin de cadaestado, cu!o titular es un =o'ernador eleido mediante su(raio popular# &l"oder Leislativo de cada &stado leisla so're la materia de competencia estadal! sanciona su le! de presupuesto# &ste "oder lo e3erce el Conse3o Leislativocu!os interantes representan proporcionalmente a la po'lacin del &stado ! lade los 9unicipios# Cada &stado cuenta con una Contralor%a, dotada de autonom%aor2nica ! (uncional, la cual e3erce el control, la viilancia ! la /scali4acin de losinresos, astos ! 'ienes estadales, sin per3uicio de las atri'uciones que tiene laContralor%a =eneral de la Rep+'lica 8C=R; 8art%culos ?K@ ! siuientes de laConstitucin de la Rep+'lica;#

    "or +ltimo, el "oder "+'lico 9unicipal est2 con(ormado por los 9unicipios ! lasentidades locales, tales como las parroquias, las mancomunidades ! los Distritos,

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    lo e3ercen dos ramas) el "oder &3ecutivo ! el "oder Leislativo# &l "oder &3ecutivo,e3erce el o'ierno ! la administracin del 9unicipio ! est2 a caro de un $lcalde,eleido mediante su(raio# La (uncin leislativa corresponde al Conce3o9unicipal, interado por los Conce3ales, eleidos mediante su(raio# Cada9unicipio posee una Contralor%a, dotada de autonom%a or2nica ! (uncional, la

    cual e3erce el control ! /scali4acin de los inresos, astos ! 'ienes municipales,sin detrimento de las atri'uciones de la C=R# $dem2s, se contempla el Conse3oLocal de "lani/cacin "+'lica, presidido por el $lcalde e interado por losConce3ales, los "residentes de las untas "arroquiales ! por los representantes delas orani4aciones vecinales ! de otras de la sociedad civil 8art%culo ?@ de laConstitucin;#