Trabajo Penal I - Escuelas Penales

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Escuelas Penales

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INTRODUCCIN

El presente trabajo trata de las escuelas Penales a travs de su historia, a partir de los antecedentes de la escuela Clsica hasta la Escuela Tcnico Jurdica, pasando por supuesto por las Escuelas Clsica, Positiva, Finalista, Eclctica, Tercera Escuela y la Sociolgica.

Se realiz esta investigacin con el fin de estudiar los antecedentes de lo que hoy es el Derecho Penal, por lo que, se describen los puntos ms relevantes de cada escuela, as como sus mximos exponentes y respectivas aportaciones.

Escuelas PenalesConceptoPor escuela entendemos la direccin de pensamiento que tiene una determinada orientacin, trabaja con un mtodo particular y responde a unos determinados presupuestos filosficos penales.

Las Escuelas Penales son el cuerpo orgnico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penal, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.

ESCUELA CLSICALa Escuela Clsica, fundamenta el principio de la responsabilidad en el libre albedrio y la responsabilidad moral. El delito ente jurdico, es decir, que la accin delictiva no es un ente de hecho, sino el concepto jurdico del que, segn Carrara, se derivan todas las consecuencias de su sistema de Derecho. La pena tiene el carcter de un mal equivalente al que el delincuente ha causado. La pena es la retribucin que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. El delincuente con sus antecedentes, mviles y condiciones personales no era tenido en cuenta para la determinacin de la responsabilidad, era un tipo que no se diferencia ni orgnica ni fsicamente de los no delincuentes. Si bien la Escuela Clsica no estudio al delincuente, de ello no debe desprenderse que lo ignor, sino que sus tratadistas no creyeron necesario estudiar al criminal que conocan bien, sino la faz jurdica del delito en relacin con el individuo con la sociedad. Esta escuela naci justamente para defender al delincuente frente a la arbitrariedad del juez, es decir, ha querido tambin que la justicia exista tambin para el delincuente, y esto en consecuencia, ha determinado el criterio de dicha escuela, de establecer un cdigo perfecto que abarque los delitos y sus correspondientes penas. Su mtodo es el lgico abstracto, puesto que el derecho penal, para la Escuela Clsica, es un sistema dogmtico basado en conceptos especulativos.

ESCUELA POSITIVAEl origen de la Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente de Ezequiel Cesar Lombroso, como reaccin hacia la Escuela Clsica (la denominacin de clsica la puso Enrico Ferri en forma peyorativa para referirse a lo viejo, a lo caduco, lo antiguo). En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo as la Antropologa criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a ttulo de defensa social. Los positivistas parten de la concepcin determinista del hombre. Rechazaban el libre albedro y la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por s mismo, sino como sntoma de la peligrosidad del delincuente (Concepcin sintomtica). El medio social determina la comisin de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa delito es el medio social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes. Utiliza el mtodo Inductivo-experimental, que lo caracteriza. El DELITO es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. El DELINCUENTE es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. Los Sustitutivos Penales para Ferri son las medidas de orden econmico, poltico, administrativo, educativo, familiar, etc., distintas de la pena que debe adoptar el Estado, actuando sobre las causas de delincuencia para hacerlas disminuir. As el aforismo de Enrico Ferri deca: un enfermo est en el hospital hasta sanarse. La sancin no se impone porque se delinque sino para que no se delinca.

LA TERCERA ESCUELALa tercera escuela, llamada tambin crtica, fue fundad en Italia por Alimena y Carnevale, se denomina as, porque la primera escuela fue la clsica, la segunda la positiva y la tercera sta.Esta Escuela comienza por rechazar la confusin del Derecho Penal con la Sociologa Criminal, ya que la Escuela Positiva consideraba al Derecho Penal como un simple y modesto captulo de la Sociologa Criminal, la tercera Escuela sostiene que es necesario separar el Derecho Penal de la Sociologa Criminal, dndole un carcter autnomo. Toma de la Escuela Positiva la inexistencia del libre albedrio, acepta que el derecho positivo debe basarse en la defensa social, pero por razn de utilidad y no por reaccin de la sociedad contra el delito como sostiene la escuela positiva. Admite tambin la concepcin del delito como un fenmeno individual y social y la orientacin al estudio cientfico del delincuente y de la criminalidad, pero rechaza el concepto de la anormalidad congnita. Basa el fundamento de la responsabilidad en cierta especie de aptitud que tienen los hombres para dirigir sus acciones, es decir, en su aptitud para sentir la coaccin psicolgica de sentir amenaza de pena.

LA ESCUELA CORRECCIONISTALa Escuela Correccionalista, que ms que una escuela representa una teora sobre el fundamento del derecho de reprimir. Viene desde poca antigua el concepto de que la pena debe tener una finalidad correctiva, ya Platn la llamaba Medicina del Alma; esta es una idea que le sirvi a la Escuela Correccionalista para delinear sus postulados. Esta Escuela, cuyas races se remontan a Platn, el cristianismo y el Derecho Cannico, tiene su inicializador en Krause, que se adelanta en exponer los fundamentos de la teora correccionalista, en su obra Principios de Filosofa del Derecho, sus continuadores en Ahrens y Lucas y su sistematizador penal en Carlos David Augusto Roeder, en sus Obras Fundamento Jurdico de la Pena Correccional; manera de mejorar el rgimen de las prisiones y las doctrinas fundamentales reinantes sobre el delito y la pena en sus interiores condiciones. Segn esta escuela, el Estado tiene el deber de defender el orden jurdico, necesario a la sociedad para su existencia, y debe hacerlo atacando la causa del delito que reside en la inferioridad del delincuente, cuya voluntad torcida ha de procurar corregir, de donde se desprende que la pena es un bien y no un mal, tanto como para el delincuente como para la sociedad. En otros trminos no se castiga al delincuente para infringirle un dao, sino para regenerarlo. Una pena que no tenga finalidad correctiva, es intil y arbitraria; debe considerrselos a los criminales como individuos faltos de educacin y necesarios de ella.La reforma y correccin del delincuente ha de conseguirse mediante la enseanza y educacin en las prisiones, tendientes a enderezar la voluntad y la sensibilidad del delincuente.

ESCUELA POLITICO CRIMINALLa Escuela Poltico Criminal hace uso de las concepciones de las dos escuelas fundamentalmente la clsica y la positiva, tratando de poner orden en sus postulados. Emplea el mtodo experimental en las ciencias criminolgicas, y el lgico abstracto en el Derecho penal. Mantiene la frmula extrajurdica de la imputabilidad, pero acepta tambin la del estado peligroso para ciertas categoras de delincuentes temibles. Considera que el delito es tanto un fenmeno natural como un ente jurdico, y sostiene que deben aplicarse tanto las penas como las medidas de seguridad.Puede ser considerada como una ciencia o como una Escuela, como ciencia se ocup de estudiar y describir las instituciones penales vigentes en un Pas, para proponer las mejoras y reformas necesarias, a fin de introducir las modernas instituciones del Derecho Penal.Como escuela, no es sino una combinacin de lo viejo con lo nuevo, como ha de verse examinando sus distintos caracteres: Esta escuela sostiene la necesidad de emplear el mtodo lgico abstracto para indagar el contenido del Derecho Positivo y el Mtodo Experimental para el estudio de la Criminologa que es el estudio del Delito y del delincuente desde el punto de vista de sus causas. En cuanto a la imputabilidad, la poltica criminal proclama la necesidad de considerar un nexo subjetivo en la responsabilidad con independencia del libre albedrio. Reconoce la imputabilidad para los delincuentes normales y el estado peligroso como base de la medida a tomarse contra los delincuentes que se desvan de la norma.El delito es para la Poltica Criminal un concepto jurdico pero como fenmeno natural, es el producto de factores endgenos y exgenos, entre los cuales el factor econmico juega un papel preponderante, como lo hace notar la Unin Internacional del Derecho Penal. En cuanto a la Pena, acepta que debe tener un fin, pero ella se aplicara a los delincuentes imputables, mientras que los peligrosos deben ser corregidos o inocuizados mediante medidas de seguridad. Como portavoces de esta escuela podemos citar a Gerardo A. Von Hamel, Franz VBon Liszt y Adolfo Rins.

ESCUELA SOCIOLGICA ALEMANAFranz Von Liszt, al pronunciar una conferencia en 1881 en la Universidad de Marburgo, enuncia los postulados de esta nueva corriente ideolgica. Posteriormente desarrolla su pensamiento en varios trabajos y muy particularmente en su Tratado de Derecho penal. Von Liszt sostuvo que el delito es el resultado de causas de diversa ndole, unas de carcter individual, otras de carcter externo, fsicas y sociales, primordialmente econmicas.La pena se justifica, porque mantiene el orden jurdico y como consecuencia de ello, la seguridad social. La pena es de carcter preventivo y no slo retributivo. La caracterstica esencial de esta doctrina, est dada por el rechazo de la concepcin antropolgica y unilateral del delito, al par que se realza la importancia de los factores sociales, de donde deriva su designacin.

ESCUELA ECLCTICA

Esta escuela tiene su fundamento terico basado en el contrato social, no es una escuela en s, sino la reunin de varias escuelas dentro de esta corriente. El objetivo de la escuela Eclctica era crear reglas y esquemas diferentes al de la Positiva. El presupuesto operante de esta es la igualdad material y como en la Escuela clsica, radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de situacin, referente al medio fsico y social. Como consecuencia de la introduccin del concepto situacin en la responsabilidad individual, la escuela eclctica logra el castigo por razones subjetivas.

Sus representantes son Carnevali, Alimena, Impalomeni; su pensamiento se desenvuelve en la negacin de que el delito sea una elaboracin de hecho como lo predica la escuela positivista o que sea una elaboracin de derecho como lo establece la escuela clsica. Aseguran que es un fenmeno determinado por causas sociales: "mientras la sociedad no se reforme, la causa ltima de las acciones delictuosas son las condiciones sociales de los individuos".La pena acta como intimidacin que se causa contra el sujeto. La intimidacin contra el sujeto es una forma de defensa social. Para saber si la sancin es efectivamente intimatoria, esta teora propone la distincin entre imputables e inimputables, segn sean o no conscientes del significado de la pena.

LA ESCUELA TCNICO JURDICA (ITALIA)Es la ltima y ms cercana corriente del pensamiento jurdico, cuyo origen es italiano, inicindose Arturo Rocco seguido por Vicenzo Manzini, Massari, Battaglini, Delitalia, Vannini, Pannain y Antolisei; siendo Rocco el autor del Cdigo Penal Italiano de 1889; depura entre otras cosas, al derecho penal de las infiltraciones filosficas con que los clsicos lo desvirtuaron, y de las concepciones biosociolgicas de los positivistas.

Parte de la base de que las normas jurdicas son debidas a un proceso de abstraccin y de generalizacin, que constituye un mtodo lgico-abstracto, absolutamente diverso del de las ciencias naturales y sociales.

Los principios de la Escuela Tcnico Jurdica son los siguientes:1.- Retoma el mtodo logstico abstracto.2.- El delito lo concibe como un ente jurdico, susceptible de engendrar una relacin jurdica entre gobernados y el Estado.3.- Prescinde del fundamento del libre albedro en cuanto a la imputabilidad.4.- Mantiene la distincin entre imputables e inimputables.5.- Admite el dualismo penal; penal y medidas de seguridad.

Conclusiones

Como hemos podido apreciar, el estudio de la existencia de varias escuelas del Derecho Penal, han ayudado a conformar el derecho penal actual permitiendo su evolucin y desarrollo a lo largo del tiempo, Cada una de las escuelas mencionadas en el presente trabajo, nos permite ver la correlacin entre ellas ya que el fin de cada una es aplicacin de Justicia por parte del Estado, coincidiendo entre ellas en ciertos puntos pero manteniendo su esencia particular dndole un nuevo punto de vista en relacin a la anterior, como se observa en la escuela positiva que parte de la concepcin determinista del hombre, rechazan el libre albedrio y sustentan que el fundamento de la pena radica en la peligrosidad En tanto la Escuela Clsica fundamenta la responsabilidad en el libre Albedrio y responsabilidad moral, para ellos El Delito es un Ente Jurdico y no un hecho social como lo propugna el positivismo. La tercera Escuela con el autor Emmanuele Carnevale postula esta nueva direccin en Italia adoptando la responsabilidad moral y haciendo nuevos postulados o la eclctica que bsicamente es una unin de todas las corrientes. La escuela tcnico jurdico que despojan de consideraciones filosficas con que los clsicos lo desvirtuaron, y de las concepciones biosociolgicas de los positivistas como lo hizo Arturo Rocco y retoma por ejemplo el mtodo logstico abstracto, todo esto permitiendo avanzar a travs del tiempo para lograr los fundamentos en los que se basa el da de hoy nuestro derecho penal.

BILIOGRAFIACARDOZO GROC, Fernando2001Temas de Derecho Penal. Cochabamba, Editorial Educacion y Cultura.QUISBERT, Ermo

2008Historia del Derecho Penal a Travs de las Escuelas Penales y sus Representantes