Trabajo Para Edith El Lunes

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PUNTO 3 Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Universidad Bolivariana de Venezuela PFG: Estudios Jurídicos Misión Sucre Aldea Universitaria CEVEGAS Guácara Estado Carabobo. UNIDAD CURRICULAR ELECTIVA: AMPARO CONSTITUCIONAL TEMA VI.- MODALIDADES DE AMPARO CONSTITUCIONAL. PUNTO 2: AMPARO CAUTELAR PROFESOR ABG. TRIUNFADORES Edith Álvarez Marbelis Ruiz Nocturno C.I: V- 14.024.488 Sección “U” Gloria Gómez Decimo Semestre C.I: V- 9.999.608 Suleima Pena C.I: V-15.992.291

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PUNTO 3Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para la Educacin Universitaria, Ciencia y TecnologaUniversidad Bolivariana de VenezuelaPFG: Estudios JurdicosMisin Sucre Aldea Universitaria CEVEGASGucara Estado Carabobo.

UNIDAD CURRICULAR ELECTIVA: AMPARO CONSTITUCIONALTEMA VI.- MODALIDADES DE AMPARO CONSTITUCIONAL. PUNTO 2: AMPARO CAUTELAR

PROFESOR ABG. TRIUNFADORESEdith lvarez Marbelis RuizNocturno C.I: V- 14.024.488Seccin U Gloria GmezDecimo Semestre C.I: V- 9.999.608 Suleima Pena C.I: V-15.992.291

Guacara 27 de Abril de 2015EL AMPARO

Es una Institucin que tiene su mbito dentro de las normas del Derecho Poltico o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, cualquiera que sea su ndole, que acta fuera de sus atribuciones legales o excedindose en ellas, generalmente vulnerando las garantas establecidas en la Constitucin o los derechos que ella protege.

Ha sido objeto de amplia discusin en doctrina si la peticin de amparo constituye un recurso, un juicio o una accin, si bien parece prevalecer este ltimo sentido, por no haber previa resolucin contradictoria.

Respecto de ante quin se debe ejercitar esa accin, las legislaciones, o las costumbres, no son unnimes, pero cabe afirmar que por lo general se hace ante la autoridad judicial y sin apertura de juicio contradictorio, porque lo que interesa es el rpido restablecimiento del derecho conculcado. Por eso, precisamente, es de esencia de esta accin, como de la de hbeas corpus (v.), que se puede promover ante cualquier juez o tribunal sin distincin de jurisdicciones, y que pueda ser iniciada por quien necesita ser amparado o por cualquier persona en su nombre, Desconocidos esos principios, el amparo carece de eficacia. De ah que el Poder Ejecutivo, en sus varios rganos, contra cuyas autoridades de diverso grado se interpone casi siempre la accin comentada, tenga la tendencia de dificultar su ejercicio.

EL AMPARO CONSTITUCIONALLa Constitucin de 1999 consagra en forma expresa al amparo constitucional como un derecho de rango constitucional. En este sentido, la exposicin de motivos de la Constitucin es categrica al sealar que el amparo se reconoce como una garanta derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

De igual forma se pronuncia el artculo 27 de la Constitucin al establecer que:

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la accin de amparo constitucional ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad competente tendr potestad para restablecer inmediatamente la situacin jurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella. Todo tiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otro asunto. La accin de amparo a la libertad o seguridad podr ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida ser puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata sin dilacin alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracin de estado de excepcin o de la restriccin de garantas constitucionales [...].

Como puede observarse, la Constitucin de 1999 consagra en forma expresa el derecho al amparo previendo el mecanismo del cual podrn servirse los particulares a tal fin (que la accin de amparo), as como las caractersticas del procedimiento para su tramitacin que, en todo caso, deber ser oral, breve y sumario a fin de garantizar el rpido restablecimiento de los derechos infringidos.

EL AMPARO CAUTELAR

Es el resultado de la interposicin conjunta del amparo constitucional con las acciones tradicionales contencioso administrativa, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspensin de efectos. El amparo cautelar, segn se desprende del contenido del voto salvado de la decisin N 01818 del 08 de agosto del 2000, expediente N 6396, consiste en solicitar la proteccin temporal del presunto agraviado, es decir, mantenerlo en la misma situacin fctica que tena antes de la violacin o amenaza de violacin de un derecho o garanta constitucional, hasta tanto sea decidido el juicio principal. Este carcter anticipado de la pretensin cautelar, tiene un fin preventivo y restitutorio, el cual procura evitar el dao causado por el acto administrativo.

FUNDAMENTO LEGAL

La doctrina y la jurisprudencia al precisar el carcter accesorio e instrumental y cautelar del amparo ejercido de manera conjunta con la accin principal y que su finalidad es otorgar proteccin temporal en la forma ms breve y eficaz posible a los derechos de rango constitucional, dada la naturaleza que revisten mientras se dicta decisin definitiva en el juicio principal. Este instituto del amparo cautelar encuentra su fundamento legal en el artculo 5 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, que establece:

Artculo 5. La accin de amparo procede contra todo acto administrativo; actuaciones materiales, vas de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garanta constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la proteccin constitucional.

Cuando la accin de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administracin, podr formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulacin de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artculo 22, si lo considera procedente para la proteccin constitucional, suspender los efectos del acto recurrido como garanta de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.

MBITO DE APLICACIN

Siendo la Administracin Pblica la gnesis del Amparo Cautelar que se interpone junto con el Recurso de Nulidad, el mismo procede contra actos administrativos de efectos particulares junto con el Recurso de Nulidad de dicho acto. Teniendo naturaleza cautelar para proteger a los intereses pblicos y la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurdicas mientras dure el proceso.

CARACTERISTICAS DEL AMPARO CAUTELAR

1. Es un acto de procedimiento acumulado, porque viene del proceso principal.

2. Es una medida cautelar de suspensin de efectos.

3. Es una accin que protege temporalmente al presunto agraviado.

4. Tiene un fin preventivo y restitutorio, el cual procura evitar el dao causado por el acto administrativo.

5. El amparo cautelar se ejerce conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, quienes son competentes para conocer de los amparos cautelares son los juzgados contenciosos de la Repblica.

6. Tiene su fundamento en el art. 5 de la Ley Orgnica de Amparo.

7. Tiene carcter accesorio e instrumental respecto de la pretensin principal debatida en juicio para proteger a la Administracin Pblica.

8. Debe cumplir con las exigencias del artculo 18 de la LOA y adems, debe demostrarse el fumus boni iuris y el periculum in mora.

9. Procede contra actos administrativos de efectos particulares y generales junto con el Recurso de Nulidad de dicho acto.

10. Al plantearse la accin de amparo cautelar junto con el recurso de nulidad, debe tenerse presente que este ltimo es una accin autnoma por lo que debe describirse perfectamente el acto administrativo sealando los vicios de ley incurridos.

CONSIDERACIONES El carcter accesorio e instrumental del amparo cautelar hace posible asumirlo en los mismo trminos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violacin de derechos y garantas de rango constitucional, circunstancia sta que por su trascendencia, hace an ms apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. En tal sentido, nada obsta a que en virtud del poder cautelar que tiene el juez contencioso-administrativo, le sea posible decretar una medida precautelativa a propsito de la violacin de derechos y garantas constitucionales, vista la celeridad e inmediatez necesarias para atacar la transgresin de un derecho de naturaleza constitucional.

Siendo el amparo cautelar el resultado de la interposicin conjunta de amparo constitucional con los recursos contenciosos administrativos, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspensin de efectos. En este sentido la jurisprudencia patria ha establecido y ratificado la competencia de esta modalidad especial de amparo constitucional estando facultado para ello los tribunales Contencioso Administrativo tanto en vas ordinarias como en el superior.

El Poder cautelar, en nuestro proceso se entiende como la facultad del rgano jurisdiccional para dictar durante el contradictorio medidas que aseguren la eficacia de lo que pudiera ser sentenciado en definitiva y en consecuencia entramos en la definicin de medidas cautelares, que no son mas que los medios de que dispone quien se afirma titular de un derecho, para asegurar su ejercicio, cuando carece de un titulo ejecutivo que le permita adelantar la ejecucin de eses derecho. Es importante sealar que una vez agotado el contradictorio no hay posibilidad de solicitar o decretar por el juez medidas preventivas sino procedimientos ejecutivos.

PROCEDIMIENTO

En cuanto al procedimiento aplicable debe distinguirse como lo ha hecho la jurisprudencia de la Sala Constitucional, entre el supuesto en que se ejerza una accin autnoma de amparo o se ejerza como medio cautelar conjuntamente con la querella, pues en uno u otro caso el procedimiento a seguir es distinto.

PROCEDIMIENTO DEL AMPARO CAUTELAR

En este supuesto deber aplicarse el procedimiento recientemente establecido por la Sala Poltico-Administrativa en decisin de fecha 20 de marzo de 2001, en la que se inaplic el procedimiento regulado en la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales (arts. 23, 24 y 26) para la tramitacin del amparo cautelar y se determin que su tratamiento deber hacerse en trminos idnticos al utilizado para las medidas cautelares en el procedimiento ordinario, es decir, que el juez contencioso podr otorgar la cautela inaudita alteram parte y el afectado podr oponerse a la misma en los trminos previstos en el artculo 602 del Cdigo de Procedimiento Civil.

Resumidamente el procedimiento a seguir es el siguiente:

1. Una vez admitida la causa principal por la Sala, se emitir al mismo tiempo un pronunciamiento sobre la medida cautelar de amparo solicitada con prescindencia de cualquier otro aspecto.

2. Ser necesario revisar en ese supuesto el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar, adaptados naturalmente a las caractersticas propias de la institucin del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados.

En ese sentido debe analizarse, en primer trmino, el fumus boni iuris con el objeto de concretar la presuncin grave de violacin o amenaza de violacin del derecho constitucional alegado por la quejosa y que lo vincula al caso concreto.

En segundo lugar, deber examinarse el periculum in mora elemento ste determinable por la sola verificacin del requisito anterior, ya que la circunstancia de que exista presuncin grave de violacin de un derecho constitucional conduce a la conviccin de que debe preservarse ipso facto la actualidad del mismo ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violacin.

3. El juez deber velar que su decisin se fundamente no slo en un simple alegato de perjuicios, sino en la argumentacin y la acreditacin de hechos concretos de los cuales nazca la conviccin de un verdadero perjuicio de los derechos constitucionales del accionante.

4. La parte contra quien obra la medida podr hacer la correspondiente oposicin, una vez ejecutada la misma, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en los artculos 602 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un procedimiento indicado expresamente en la ley conforme a lo establecido en el artculo 102 de la Ley Orgnica de la Corte Suprema de Justicia. En ese caso el Mximo Tribunal, una vez analizados los alegatos y pruebas, podr proceder a la confirmacin o revocacin de la medida.

5. En el supuesto de declararse improcedente la medida de amparo constitucional, la parte presuntamente agraviada tiene la posibilidad de recurrir a las otras providencias cautelares previstas en nuestro ordenamiento jurdico.