Trabajo n 6 sobre fuentes del derecho tributario

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Fuentes del Derecho Tributario Integrante: Neila Rodríguez C.I N° 24.158.094 Profesor (a):

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Fuentes del Derecho Tributario

Integrante:

Neila Rodríguez

C.I N° 24.158.094

Profesor (a):

Emily Ramírez

Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2015

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Introducción

La actividad tributaria del Estado se encuentra encaminada hacia la percepción

de impuestos, tasas y contribuciones especiales, la recaudación de los tributos resulta

esencial para materializar la prestación de los servicios públicos.

El Estado realiza la actividad recaudadora de impuestos, a través del SENIAT,

como sistema integral de administración tributaria moderno eficiente, y confiable,

genere las políticas relativas a la promoción de los programas necesarios para la

efectiva contribución de los impuestos. Recaudando así óptimamente los tributos

nacionales.

El sistema tributario se encuentra regulado dentro del orden jurídico nacional

por instrumentos como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV), la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), Código

Orgánico Tributario (COT) y en la Ley Orgánica de Hacienda Pública (LOHPN). De

ahí que el Estado se mantenga garante y vigilante de la actividad tributaria nacional, a

través de los recursos de los cuales dispone. La actividad tributaria del Estado está

encaminada a la percepción de impuestos, tasas y contribuciones especiales, Abeledo

(1985) expresa, sobre la recaudación de los tributos “resulta esencial para materializar

la prestación de los servicios públicos”. (p.11) Es decir, que los tributos de acuerdo a

esta expresión, constituyen una actividad necesaria para redistribuir ingresos; por

tanto, se requiere que cada ciudadano en forma libre participe en dicho pago.

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Esquema

- Ley

- Decretos Ley

- Reglamentos

Fuentes del Derecho Tributario - Tratados Internacionales

- Providencias Administrativas

- Doctrina y Jurisprudencias

- Usos y Costumbres

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Ley

La Ley en el Derecho Tributario, es de suma importancia, ya que es la fuente

generadora de obligaciones. Su función es fundamental en la creación de las normas

sustantivas en el Derecho Fiscal. La Ley es una garantía que tienen las personas de

contribuir para los gastos públicos del Estado, ya que necesariamente deben emanar

de una ley. Es un principio de la reserva legal de la tributación, el cual surge como

freno a los posibles abusos de la Administración Publica en contra de los

administradores, ya que con la exigencia de tributos, es una intromisión del Estado en

la economía de los particulares. Tiene como característica general, que son normas de

carácter general que regulan una seria de supuestos o relaciones indefinidas,

conteniendo un efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los supuestos a los

que la propia ley se refiere, y que para que pueda tener eficacia deben ser

promulgadas, publicadas en gaceta oficial que existe al efecto y aprobadas con

arreglo al procedimiento formal de elaboración previsto para ello.

Decretos Ley

Para Salas Hernández (1966), el Decreto Ley en materia tributaria no puede

entrar a regular ningún aspecto de la materia tributaria directamente, ni puede

indirectamente afectar a la mencionada materia. Un Decreto Ley que no regule

directamente un tributo pero que afecte de alguna manera al deber de contribuir sería

inconstitucional. Así también, Pérez Royo (2012) expresa, que el deber de contribuir

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no debe considerarse como alguna cosa aislada sino que debe contemplarse en todo el

sistema tributario hay que analizar en cada uno de los supuesto si se vulnera o no el

deber de contribuir.

Reglamentos

En el Derecho Tributario el reglamento se puede definir como al acto

formalmente administrativo pero materialmente legislativo, mediante el cual el Poder

Ejecutivo aporta o provee las condiciones y los elementos necesarios para que una ley

pueda ser entendida y acatada.

Un reglamento está vinculado a una ley, y sus disposiciones se desarrollan en

torno y bajo los limites de las disposiciones legales, correspondientes a que un

acuerdo o resolución es un acto administrativo autónomo en el cual el Poder

Ejecutivo, por autorización expresa del legislativo o por delegación de funciones de

este, puede dictar disposiciones de carácter general, impersonal y abstracto en

sustitución de la voluntad del legislador.

Los Tratados Internacionales

Son acuerdos celebrados entre por lo menos dos sujetos internacionales, en

general entre Estados, los que son regulados por la Convención de Viena en 1969,

sobre el Derecho de los Tratados si son celebrados por escrito. Pero si son

organizaciones internacionales entre sí o con un Estado, son regulados por la

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Convención de Viena sobre este tema del año 1986. A su vez tienen facultad para

actuar por los Estados, el Jefe de Gobierno y los Ministerios de Relaciones

Exteriores.

Providencias Administrativas

Es un documento que se origina de la Administración Pública en cumplimiento

de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter

general o particular, según el caso. Estos procedimientos administrativos son

aplicados, por funcionarios adscritos a los departamentos mediante Providencia

Administrativa, para la debida fiscalización y hacer cumplir las obligaciones

tributarias o algún hecho imponible a los sujetos pasivos pertenecientes a las

respectivas regiones.

Doctrina y Jurisprudencias

A los estudios de carácter científico que los juristas realizan en torno al

Derecho se le denominan doctrina, y a través de su interpretación se busca un

propósito teórico, con finalidad de señalar normas para su aplicación. De igual forma,

su esencia es el Derecho mismo, quien mediante el estudio y el análisis de la materia

jurídica, genera nuevos aportes que son fuentes del derecho.

La jurisprudencia se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que

emanan de las sentencias emanadas por los tribunales. Actualmente se define

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jurisprudencia como doctrina, la cual se refiere a la aplicación de las decisiones que

se emanan de las autoridades competentes y resolviendo casos no previstos por las

leyes de modo claro y preciso.

Usos y Costumbres

Una costumbre es una tendencia o un hábito adquirido por la práctica frecuente

de un acto. En una nación o en personas, las costumbres son el conjunto de

inclinaciones y de usos que forman su carácter nacional distinto.

La doctrina considera la costumbre como una institución que tiene como fuente

directa a la ciencia del Derecho y es conocida como fuente formal. Es cualquier uso o

practica sostenida en el tiempo dentro de una colectividad. En el sentido jurídico, la

costumbre se entiende como la repetición constante y reiterada de un

comportamiento, con la convicción por parte de la sociedad a que responda a una

necesidad jurídica, siendo así que debe imponerse a la conducta humana bajo el

mando coercitivo del Derecho.

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Conclusiones

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema

tributario Venezolano, permite dar a conocer al contribuyente sus obligaciones y sus

derechos en materia de impuestos a los cuales se encuentra sujeto.

Al respecto, el Seniat, por su parte, tiene como propósito fundamental, marcar

pauta en los objetivos que tienen como misión la economía, es decir, tiene que

implementar cultura tributaria en cada uno de los ciudadanos con el fin de poder

recaudar impuestos para cubrir necesidades en el funcionamiento de los servicios

públicos de la nación.

Es importante señalar que la mayor parte de los contribuyentes delega su

responsabilidad en los administradores, contadores, abogados, gestores y no se

interesan en desarrollar la cultura tributaria.

Como sugerencia, seria fomentar la ejecución efectiva de planes de desarrollo

financiados a través de los recaudos obtenidos por el Seniat, con el fin de generar

mejorar estructurales en el Estado y generar confianza en los contribuyentes, al poder

observar hacia donde están siendo dirigidas sus contribuciones. De igual manera, a

los contribuyentes, mantenerse informados de las actualizaciones de las leyes que

rijan la materia tributaria con el propósito de no incurrir en responsabilidades de

ningún tipo, además de mantener un flujo comunicacional efectivo entre el organismo

encargado de la recaudación y los contribuyentes.

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BIBLIOGRAFIA

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