Trabajo Monográfico de Derecho Romano

35
UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL PERU FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS MONOGRAFIA: “DERECHOS REALES” “LA POSESION” ASIGNATURA : DERECHO ROMANO DOCENTE : DR: Karen Ríos Guzmán AUTORES : ACOSTA RENGFO NATALY ERICKA DOMINGUEZ ROSALES DELMITH SOTO SALAZAR KIKO

description

Derecho Romano

Transcript of Trabajo Monográfico de Derecho Romano

Page 1: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL PERU

FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

MONOGRAFIA:

“DERECHOS REALES” “LA POSESION”

ASIGNATURA : DERECHO ROMANO

DOCENTE : DR: Karen Ríos Guzmán

AUTORES : ACOSTA RENGFO NATALY ERICKADOMINGUEZ ROSALES DELMITHSOTO SALAZAR KIKO

Iquitos-Perú2014

Page 2: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

ii

DEDICATORIA

Ala Dra. Karen Ríos Guzmán: por compartir sus Conocimientos y experiencias profesionales y al mismo tiempo nos inculca por el buen canino del conocimiento.

Delmith Domínguez Rosales.

DEDICATORIA

A mi madre por su amor y ternura, es poco lo que hago, pero ella se merece lo mejor, para ti madre querida, este trabajo fruto de tu esfuerzo y amor hacia mí.

Soto Salazar Kiko.

DEDICATORIA

A Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual y las ganas de salir adelante con fuerza y vigor.

Ericka Nataly acosta Rengifo.

Page 3: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

AGRADECIMIENTO.

Queremos agradecer a todos los maestros ya que ellos nos enseñan a valorar los

estudios y a superarnos cada día, también agradecemos a nuestras familias porque

ellos están en los días más difíciles de nuestras vidas Como estudiante.

Y agradecemos a Dios por darnos la salud que tenemos, por tener una cabeza con la

que podemos pensar muy bien y además un cuerpo sano y una mente de bien estoy

seguro que nuestras metas planteadas darán fruto en el futuro y por ende nos

debemos esforzar cada día para ser mejores en la universidad y en todo lugar sin

olvidar el respeto y la humildad que engrandece a la persona

Los Autores.

iii

Page 4: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

I. INTRODUCION

Roma parece destinada a ser eterna no solo como ciudad llena de testimonios materiales de grandezas históricas, si no como cuna de una de las más esplendorosas civilizaciones del planeta indesligablemente unido a su más grande creación: El Derecho.

El progreso del Derecho Romano desde su etapa arcaica hasta el presente tuvo, en la ciudad que fundaran Rómulo y Remo, un avance y perfeccionamiento tal que hasta nuestros días se conservan las bases que dieron origen a las principales Instituciones Jurídicas vigentes 25 siglos después. El tema que desarrollaremos a continuación: Posesión y Propiedad fue de vital importancia para una sociedad como la Romana, eminentemente agrícola y guerrera, por ello la evolución doctrinaria de tales conceptos comenzaron por el “señorío” sobre la “res” sobre la cosa.

El sentir poder es una características Del Romano, por tanto, saberse dueño y amo de algo le otorgaba la idea de pertenencia, primer punto de partida para definir la posesión. Después de su impresionante desarrollo y expansión territorial, hubo necesidad de delimitar las nuevas situaciones que se presentaban al contacto con otras culturas. De allí nació la propiedad y todos los medios para protegerla. Solo el Romano podía ser propietario quiritario. En todo Este desarrollo y evolución de la Possession a la Propietas, podemos ver una esencia, un vínculo, un enlace que unía al ciudadano Romano con el entorno físico y era la preocupación constante de ordenar un mundo fáctico a través de leyes y normas que le permitan vivir conforme al Derecho. Romano ha muerto, el Derecho le sobre vive.

Los derechos reales son los derechos que dan la facultad al titular de este de sacar provecho de una cosa. En roma la palabra cosa era llamada rei o res, así fuera en su forma máxima o limitada. A la forma máxima de sacarle provecho a una cosa se le conocía como propiedad, mientras a la forma limitada se le nombraban los iura in re aliena, los cuales son algunos desmembramientos de la propiedad o derecho sobre las cosas ajenas.

Otra forma más corta de definir lo que eran los derechos reales en roma son los derechos que se tienen sobre las cosas, pero esta es una definición menos explícita y un poco controversial entre diferentes opiniones de los autores.

*cosas: rei o res:En roma describían a las cosas como elementos corpóreos o incorpóreos del mundo exterior que pueden dar satisfacción al hombre. Estas se clasifican en dos, las cosas dentro del comercio y las que están fuera del comercio.

Cosas dentro del comercio: son aquellas que pueden ser objeto de apropiación de cualquiera.Cosas fuera del comercio: estas, como dice la clasificación no pueden ser objetos de apropiación por dos diferentes razones, la razón física como por ejemplo lo es el sol o por razones jurídicas que estas a la vez se dividen en derecho humano o derecho divino.La palabra possidere, de donde possessio se deriva, contiene a su vez la palabra sedere o sentarse o asentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder de echo que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla, y disponer de ella como si fuera propietario. Esta situación al ser observada por el derecho adquiere relevancia jurídica, en el momento en que se desempeña determinada función de naturaleza jurídica como: Ejercicio de un derecho. Cumplimiento de un deber. Violación de un deber. Supuesto para la producción de consecuencias.

iv

Page 5: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

ÍNDICE

DEDICATORIA.................................................................................................................ii

AGRADECIMIENTO........................................................................................................iii

I. INTRODUCION........................................................................................................iv

ÍNDICE.............................................................................................................................v

II. OBJETIVOS..............................................................................................................6

2.1. Objetivos Generales..........................................................................................6

2.2. Objetivos Específicos.........................................................................................6

III. MARCO TEÓRICO

CAPÍTULO I.....................................................................................................................7“DERECHOS REALES”...................................................................................................7

1.1. El derecho real................................................................................................7

1.2. Elementos de los derechos reales..................................................................7

1.3. Características de los derechos reales...........................................................8

1.4. Concepto de cosas..........................................................................................8

1.5. Clases de cosas..............................................................................................8

1.6. Diferencias con los derechos reales................................................................9

1.7. El Patrimonio, Concepto Moderno y Romano de la Cosa y su Clasificación....................................................................................................9

1.8. El concepto de patrimonium............................................................................9

1.9. De esta concepción de patrimonio Romano se derivan las siguientes consecuencias o características que contrastan con la concepción moderna........................................................................................................12

1.10. El Patrimonio en el Derecho Moderno..........................................................13

CAPITULO II..................................................................................................................14LA POSESIÓN EN EL DERECHO ROMANO...............................................................14

2.1. "Possidere" ............................................................................................................14

2.2. Naturaleza Jurídica.................................................................................................14

2.3. Elementos de la Posesión: Corpus y Animus.........................................................15

2.4. Adquisición, Retención y Pérdida de la Posesión..................................................16

2.5. Tipos de Posesión..................................................................................................17

IV. CONCLUSIONES...................................................................................................19V. RECOMENDACIONES...........................................................................................20VI. BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................21VII. ANEXOS.................................................................................................................22

v

Page 6: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

II. OBJETIVOS

II.1. Objetivos Generales

Conocer la historia de donde proviene nuestro derecho vigente su base y origen.

Concluir cuanto influencio el derecho romano en nuestros derechos actuales.

II.2. Objetivos Específicos

Comprender la importancia del derecho en nuestras vidas ya que esta hace mejor la convivencia social.

6

Page 7: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

III. MARCO TEÓRICO

Capítulo I“Derechos Reales”.

1.1. El derecho real es una figura que proviene del Derecho Romano  ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contra posición a los derechos personales o de crédito. Por derecho real entendemos derecho de bienes o de cosas. Por tanto, en una primera aproximación, podemos decir que el derecho real supone una relación entre persona y cosa.Para completar el concepto de derecho real se suele hacer referencia a la distinción entre Este y el derecho de crédito u obligación. Derechos reales son aquellos que atribuyen a su titular UN derecho pleno o limitado sobre una cosa, UN bien. Derecho de obligación es aquel que atribuye a su titular la facultad de exigir una prestación (de dar hacer o no hacer) a UN tercero. Hay teorías que niegan los derechos reales basándose en la inexistencia de relaciones entre personas y cosas. Para estas teorías las relaciones serían entre personas. Es cierto,que en todo derecho real hay una relación entre personas, derivada de la obligación de respetar las situaciones de titularidad o derechos sobre los bienes, pero esta es una obligación de Derecho público, de respeto de las situaciones jurídicas de los terceros y aplicable a todos los ámbitos de la normatividad. Las notas características de los derechos reales son:o Inmediatividad. En los derechos reales hay una relación directa e inmediata

entre una persona y una cosa.o Exclusividad. El titular de UN derecho real excluye a cualquier otra persona

en la relación con la cosa.o Reipersecutoriedad. El titular Del derecho real tiene la facultad de perseguir

la cosa cuando ha salido indebidamente de su patrimonio.

1.2. Elementos de los derechos realesComo elementos de los derechos reales podemos mencionar los siguientes:

El Sujeto ActivoQue es la persona en quien se produce el poder de hecho o el derecho sobre la cosa, es la persona que ha adquirido el derecho real y es titular de ESE derecho.

El Sujeto PasivoUN sujeto pasivo, el deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor Del objeto de la obligación. Puede Haber en Ella uno o varios deudores, Como uno o varios acreedores.

7

Page 8: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

1.3. Características de los derechos realesComo características se pueden establecer los siguientes aspectos: El Derecho Real es Absoluto; es decir que vale contra todos, surge para

todos; eserga omnes; esto significa que los no titulares del derecho, las personas que no forman parte de esa relación jurídica que constituye los derechos reales tiene el deber de guardar respeto frente al derecho real y deben abstenerse de interferiren esa relación entre persona y cosa.

Los derechos reales son transmisibles; por cuanto se trasmite de UN titular a otro a través, de todos los modos de enajenación y adquisición que se establecen en el derecho civil.

Los derechos reales no se extinguen por el no USO; pero si se aplica la prescripción adquisitiva.

Los derechos reales son preferentes; es decir que el titular Del derecho nada tiene que temer, aun cuando se constituyeran posteriormente otros derechos sobre la misma cosa y en beneficio de otras personas.

Los derechos son limitados; en el sentido de que solo pueden ser creados por el derecho.

Los derechos reales se sancionan y se defienden con acciones reales y contra cualquier persona que obstaculice su ejercicio, pudiéndose perseguir la cosa de manos de quien se encuentre.

1.4. Concepto de cosas.Los Romanos denominaban a la cosa como “res”, esta es todo objeto extraño al hombre que ocupa un lugar en el espacio, en este sentido es todo lo que existe y por lo tanto en este concepto se engloban las cosas materiales o corporales; así como las incorporales. En sentido Restringido: Cosa es todo aquello que procura una utilidad al hombre y es susceptible de propiedad privada, es este sentido cosa es sinónimo de bien. En sentido Jurídico: Cosa es todo aquello que puede ser objeto de derecho patrimonial y representa una utilidad estimable en dinero.

1.5. Clases de cosasLas cosas se clasifican atendiendo por un lado a sus características físicas y exteriores, o por la consideración que merecen al derecho a efectos de su pertenencia y apropiación por el hombre. Por sus características exteriores o físicas, las cosas se dividen en: Corporales o incorporales: según Gayo son corporales las cosas tangibles,

Como UN fundo, un esclavo, un vestido, un objeto de oro o de plata y, en fin otras muchas. Son incorporales las no tangibles, como son las que consisten en un derecho; por ejemplo, una herencia, un usufructo, y las obligaciones de cualquier clase.

8

Page 9: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

Cosas divisibles e indivisibles: las que pueden dividirse, de forma que las partes resultantes tienen la misma función que tenía la cosa entera, y aquellas otras que no son susceptible de división sin que sufran daño.

Cosas simples o cosas compuestas: una la que constituye una unidad singular; otra la que consta de cosas unidas.

Cosas fungibles o no fungibles: la primeras son las que se determinan por su peso, número, medida y las no fungibles son cosas específicas o individualmente determinadas.

Cosas consumibles o inconsumibles: según se pierdan o no en el primer USO que se haga de Ella. La pérdida o con su mición puede ser física o jurídica

(Muebles o inmuebles: se pueden desplazar, son seres vivos que pueden desplazarse por sí mismos y fundos situados en suelos itálicos, no se pueden desplazar).

(Mancipables o no mancipables: los primeros son los terrenos situados en suelo itálico junto con sus servidumbres rústicas y las otras son las de cambio, no hereditario)

(Extra commercium o intra commercium: la primera son de dos tipos por derecho divino que son las sagradas, las religiosas y las Santas y por derecho humano que son las públicas, comunes a todos los hombres y res universitatis la segunda son las que no se pueden comercializar con Ella)

1.6. Diferencias con los derechos realesPara establecer las diferencias entre los derechos reales y derechos personales, debemos precisar la noción de derecho personal o conocido también como derechos de crédito o de obligaciones; y donde el patrimonio de una persona se divide en derechos reales y derechos de crédito, que son conocidos como obligaciones. El derecho de crédito es la relación que existe entre dos o más personas donde una es el acreedor que puede exigir de la otra, el deudor un hecho determinado apreciable en dinero denominado prestación. Así podemos definir el derecho de crédito u obligación, como la facultad que tiene su titular de exigir del obligado, el deudor una determinada conducta ya sea una acción o una abstención, es decir el cumplimiento de una determinada prestación. En La Roma Antigua se definía Como “un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagaruna cosa a alguien según el derecho de nuestra ciudad”. Vista esta noción general de los derechos personales, podemos establecer las siguientes diferencias:

9

Page 10: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

Ambos derechos varían con referencia a sus caracteres, por cuanto el derecho reales absoluto, preferente, limitado y se persigue con acciones reales y el derecho personal es relativo, no implica preferencia, es amplio y se defiende a través de las acciones in personam (acciones personales).

Ambos conceptos difieren en relación con sus conceptos. Ambos derechos son diferentes en función de sus elementos.

1.7. El Patrimonio, Concepto Moderno y Romano de la Cosa y su ClasificaciónEn la noción Romana, el vocablo latino patrimoniun etimológicamente significa “bienes” que el hijo tiene heredados de sus padres”; por eso desde su mismo origen institucional, el concepto de patrimonio romano esta reducido solo a la universalidad jurídica formada por todos los bienes, créditos , derechos y acciones del cual puede ser titular una persona.

Los jurisconsultos empleaban los vocablos bona, bonorum, aunque a veces, excepcionalmente utilizaban el de patrimoniun o el muy antiguo termino pecunia (todo lo que está dentro del patrimonio)

En los bona se comprenden todas las cosas, tanto inmuebles como muebles y tanto corpóreas como derechos Pecunia es lo que hay en el patrimonio;El patrimonio está formado por todo por todo el conjunto de los bienes de una persona

1.8. El concepto de patrimonium, bonorum, denota así como la herencia, cierta universalidad sobre los bienes de la persona.En forma estricta; el patrimonio es para los romanos el conjunto de bienes una vez deducidas las deudas. De tal manera que quedan excluidos del concepto de patrimonio romano las deudas y obligaciones que tuviere el sujeto. Así queda solamente constituido por los elementos que se desprenden del titular como sujeto activo, excluyendo los elementos derivados de su situación pasiva en las relaciones jurídicas.

La concepción positiva que se le da al patrimonio en el derecho romano, que comprende la suma de los bienes, créditos, derechos y acciones, deducidas las deudas y las acciones contra la persona, la cantidad liquida o saldo constituía efectivamente el patrimonio de la persona, derivaba una serie de conclusiones; no puede existir patrimonio que no tenga una cantidad positiva, ya que no se puede concebir que solo este formado por deudas y es que el mismo elemento no puede estar en dos lugares distintos. La deuda se encuentra fuera del patrimonio pues, ya está dentro del activo del acreedor. Este argumento se debilita tratándose de sucesiones hereditarias romanas, donde el heredero no

10

Page 11: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

solo recibía los activos, sino que cambien debían responder por las deudas del causante.

Tal situación se aclara explicando que la responsabilidad del heredero por las deudas del causante responde a otras razones históricas distintas de las trasmisiones patrimoniales mismas. En efecto, tal obligación resulta del hecho que en la época primitiva la herencia no tenía por objeto la trasmisión del patrimonio como universalidad, sino el traspaso de la potestad del pater y si el heredero respondía por las deudas del de cuius no era porque estuvieran comprendidas en el patrimonio que recibía, sino porque su nueva situación jurídica lo colocaba en el lugar de su antecesor.

En el derecho romano también se dan casos en donde existe el patrimonio sin un sujeto titular del mismo. Tal el caso de las herencias yacentes y las fundaciones.Dentro del proceso sucesorio, existe un intervalo de tiempo que transcurre entre el momento de apertura de la sucesión y su aceptación por parte del heredero en el cual el patrimonio del causante conservaba su unidad constituyendo un ente jurídico con la capacidad tanto activa como pasiva propia de un sujeto-hereditas iacens. Esta entidad podía realizar negocios, estipular por medio de sus esclavos y hasta obligarse por medio de un curador encargado de representarla.

La Herencia yacente (hereditas iacens) hace las veces de persona como el municipio, y la sociedad)

En el intervalo que transcurre entre la muerte del causante y la adición, la herencia constituye un patrimonio privado del sujeto y los romanos dicen que ella yace. Los derechos hereditarios particulares están privados del titular, pero no ceden por esto al primer ocupante, no perecen. Se reservan para el heredero, y a este fin el patrimonio es mantenido en su unidad, pues la herencia hace las veces de persona y dice que representa ahora la persona del difunto, ahora la del heredero. Durante el estado de Yacencia, la herencia puede crecer o disminuir por efecto de los hechos jurídicos naturales o también por negocios realizados por los esclavos o por terceros que asuman espontáneamente la gestión.

Algo similar ocurre con las fundaciones, donde el conjunto de bienes donados o legados constituían por sí y en sí mismo una entidad jurídica propietaria de dichos bienes y responsable de su administración, actuando los administradores

11

Page 12: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

encargados por el fundador o fundadores como representantes de dicho patrimonio.

En conclusión; teniendo en cuenta que para los romanos las deudas no son parte del patrimonio y que a veces podíamos encontrar patrimonios sin titular es que aceptamos como definición de patrimonio romano el conjunto de bienes deducidas las deudas de una persona, lo que constituye por sí mismo una entidad jurídica.

1.9. De esta concepción de patrimonio Romano se derivan las siguientes consecuencias o características que contrastan con la concepción moderna:a. No todo sujeto tiene necesariamente un patrimonio, ya que el que carece de

bienes y solo tiene deudas, no posee patrimonio. Pueden también existir patrimonios sin titular, como ocurre en los casos mencionados de la herencia s yacentes y las fundaciones.

b. El patrimonio es el resultado líquido o neto que se obtiene deduciendo el pasivo del activo

c. Está compuesto solo por el activo, ya que las deudas no forman parte del patrimonio, siempre tiene un valor positivo.

d. Puede trasmitirse tanto por actos entre vivo como por causa de muerte. La transmisibilidad universal entre vivos es consecuencia directa y presupone las trasmisión de una potestad manus patria potestas, domica potestas etc. según el ius civiles en esos casos no se trasmiten originalmente las deudas. En las sucesiones universales mortis causa se trasmiten las deudas por las razones expresadas.

e. El patrimonio es garantía común de los acreedores, quienes gozan de derechos y acciones para proteger sus créditos ante posibles maniobras de fraudatorias del titular del patrimonio.

Por último es necesario decir que no todos los autores comparten estas ideas sobre los caracteres y constitución del patrimonio romano.

El patrimonio está asociado con los conceptos de derechos reales y derechos personales.

12

Page 13: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

Aunque en el derecho romano tal distinción no se conocía de ahí que se hablara para ese momento de actio in rem referida a las acciones reales y la actio in personam, referido a las acciones personales. Ulpiano llama a la rea reivindicación y a la personal la llama condictio.

La acción real es aquella por la cual pedimos una cosa nuestra, que es poseída por otro; Es decir en donde ofrecemos una cosa como parte de la obligación.

La acción personal es aquella en la que se nos obligó a hacer o a dar alguna cosa y que siempre tiene lugar contra el mismo. Como puede observarse no se habla allí de derechos sino de acciones.

1.10. El Patrimonio en el Derecho Moderno el patrimonio a una universalidad jurídica integrada por la totalidad de los derechos reales y derechos personales, bajo la relación de un valor pecuniario, es decir, como bienes.

Se trata de una universalidad jurídica, considerada como conjunto desde el punto de vista pecuniario, ya que los distintos eleven de los componentes.

Dentro de esa masa los variados elementos pierden su individualidad y solamente son valoradas pecuniariamente, es decir por la utilidad que puedan procurar.

De tal modo que los distintos elementos son fungibles entre sí, ya que si una cosa, es vendida por un precio, saldrá del patrimonio pero éste (el patrimonio) quedara intacto pues el dinero subrogara a la cosa manteniendo el mismo estado patrimonial.

Está compuesto tanto por el activo como por el pasivo de una persona. Se trata de una noción amplia del patrimonio donde quedan abarcados tanto los derechos reales como los personales, contemplados estos últimos en su doble aspecto de crédito- activo y de deuda- obligación- pasivo. De tal manera que si bien generalmente el patrimonio tiene un valor positivo, puede darse el caso de un patrimonio representado por una cifra negativa, tal como ocurre en el caso de la insolvencia donde el pasivo es superior al activo.

Es garantía común de los acreedores, ya que en caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones pueden aquellos ejecutar los bienes de esta para cubrir sus créditos.

13

Page 14: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

Capitulo IILa Posesión en el Derecho Romano

2.1. "Possidere" Significaba para los Romanos tener una cosa en el propio poder o, dicho en fórmula más explícita, tener un poder de hecho sobre la cosa que permitiera disponer de ella en la totalidad de sus relaciones con exclusión de las demás personas y tener así mismo la intención de mantener esa relación inmediata.

"Possessio" Un poder o señorío entendido Como una relación de hecho entre la persona y la cosa; señorío que expresa lo que es contenido normal de la propiedad y que se manifiesta exteriormente Como el ejercicio de hecho de la misma. No fue extraño a los romanos un concepto amplio de posesión que incluía la mera detentación o poder de hecho sobre la cosa; pero la posesión propiamente dicha, única a la que se atribuían efectos jurídicos de importancia, exigía dos elementos: uno material o físico, el poder de hecho sobre la cosa, y otro, psíquico o intelectual, la voluntad de tener la cosa sometida a la propia disposición y a la satisfacción de los propios fines.

Para aludir al primer elemento se empleaban las expresiones."Tenere", "detinere in possessione esse", "naturaliter possidere" o "corporaliter possidere”. De allí los términos "naturalis possessio" o "corporalis possessio" y la frase "Corpore possidere”, de donde la terminología escolástica derivó el términom"corpus".

Para designar el señorío de hecho sobre la cosa. Por otra parte, el elemento psíquico era denominado "animus domini" y "animus rem sibi habendi".

Así pues, si la relación fáctica con la cosa no iba unida a la correspondiente intención de tenerla sujeta, no existía sino la detentación, una "naturalis possessio", improductiva, o mejor dicho, casi improductiva de efectos jurídicos. El punto de partida romano fue pues, no la relación material entre hombre y cosa, sino un "poder" porque la posesión era originariamente en la conciencia del antiguo pueblo, como señala Bonfante, "señorío", "dominación".

2.2. Naturaleza JurídicaEs una determinada situación de hecho. Significa el control físico o material de una cosa. Es un concepto muy discutido pero hay dos puntos en los que no existen dudas:

14

Page 15: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

- La posesión es la presunción de la propiedad.- La base de la posesión es la detentación material.Las dos teorías más

importantes son Savigny e Ihering. Para entender el concepto de posesión hay que partir de la base de que todo ordenamiento jurídico tiene que reprimir ciertos actos que perturben la disponibilidad de hecho de una cosa.

En Rómulo tutela de esa disponibilidad se realizaba mediante interdictos. Éstos sólo miraban a la situación de hecho por esta se conoce Como possessio que el poder físico sobre una cosa.

El poseedor es la persona que tiene la disposición de la cosa con independencia de que sea propietario o no y la situación Del poseedor es protegida por el ius honorarium.

El poder es la persona que tiene la disposición de la cosa con independencia de que sea propietario y la situación Del poseedor es protegido por el derecho honorario.

2.3. Elementos de la Posesión: Corpus y AnimusCorpusEs el elemento material, la sujeción efectiva. Se reconoce cuando la persona se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión.

AnimusLos romanos no establecieron en qué consistía el animus o intención en la posesión. En el siglo XIX se defendieron dos teorías: a) Subjetiva de Savigny.

Para este autor el animus significa la intención de comportarse como lo haría el propietario pero sin embargo hay algunas figuras en que se reconocen la posesión sin tener la intención de tener la cosa para sí como el caso del acreedor pignoraticio. Savigny para salvar estos obstáculos, recure la idea de posesión derivada; la posesión transmitida por el titular originario.

b) Objetiva sobre el animus de IheringEs la voluntad consciente de estar en una relación de dominio sobre la cosa y lo que separa la detentación y la posesión de la mera necesidad. La ley establece caso por caso cuándo se debe tener y cuándo no protección posesoria. La romanística actual considera que el animus es la intención no

15

Page 16: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

de ser dueño sino simplemente de tener la cosa para sí y ejercitar sobre esa cosa un poder de hecho con exclusividad e independencia.

 2.4. Adquisición, Retención y Pérdida de la Posesión

1. AdquisiciónSegún el concepto clásico la posesión se adquiere corpore ET ánimo; se adquiere mediante una relación corporal de la cosa con voluntad de dominio sobre Ella. Para adquirir la posesión no se necesitaba ningún requisito formal. En cuanto al corpus, originariamente el requisito de la aprehensión material fue bastante riguroso. En las Fuentes existen distintos casos donde se observan esa situación y son casos denominados:a) Traditio clavium apud horrea.Era la entrega de las llaves de un almacén donde se encuentra depositada unas mercancías; equivaldría a la entrega material de las mismas. b) Signatio mercium 

Cuando se marcaba las mercancías con una contraseña por parte de quien las adquiría se consideraban entregadas.

c) Traditio brevi manu.El que adquiere una cosa la tiene ya en su poder.

d) Traditio longa Manu.Se produce la entrega de la posesión con el simple señalamiento a distancia.

e) Traditio constitutum possessorium.Cuando una persona que posee en nombre propio pasa a poseer en nombre ajeno. En derecho Romano también se podía adquirir la posesión por intermediario. El paterfamilias podía adquirir a través de los sometidos a su potestad como el filius familias o esclavo pero en derecho clásico no se podía adquirir en nombre ajeno. Más tarde este principio perdió su vigencia al admitirse la adquisición por medio del procurador. En época Justiniano ya se admite la adquisición por medio de persona libre pero para ello se exige el mandato especial o la ratificación. En cuanto al animus éste se ve en abstracto; para categorías objetivas de relaciones. La ley dice en qué casos haya nimus y en qué no.

2. Conservación

16

Page 17: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

La posesión se conserva mediante el ánimo propio y la tenencia propia o ajena. En general se considera que no es necesaria una actuación inmediata y constante. Esto se ve en el hecho de que se mantiene la posesión sólo con el ánimo en el caso de los fundos que quedan aparte del ánimo. Se puede adquirir sin violencia la posesión de un fundo ajeno cuando esté vacante por abandono, por muerte sin sucesor o por larga ausencia de su dueño. En el derecho justinianeo se conserva la posesión en el caso del ausente sólo con el ánimo. La posesión se conserva con ánimo propia y tenencia ajena cuando alguien detenta una cosa en nuestro nombre.

3. PérdidaCuando desaparece el corpus, el animus o los dos se pierde la posesión. En cuanto al corpus hay que distinguir si el acontecimiento es de carácter permanente o transitorio y para ello hay que verlos en los distintos tipos de cosas. En cuanto a los muebles la conservación de la cosa depende de la posibilidad de aprehender el objeto. En cuanto a los animales, los animales salvajes se pierden la posesión cuando recuperan su libertad natural y en el caso de los domésticos cuando pierden el hábito de volver a su residencia. En el caso de los inmuebles los fundos no se pierden si se hunde momentáneamente pero sí si se inundan permanentemente. Se pierden la posesión sobre los inmuebles cuando se convierten en res extra commercium.

2.5. Tipos de Posesión

1. Posesión PretoriaEn términos generales la „posesión pretoria‟ o posesión interdictal era la que se encontraba amparada por interdictos, es decir, era la tenencia de una cosa que podía ser defendida mediante interdictos posesorios. Esta possessio era la originariamente considerada por los juristas, pues estrictamente hacía referencia a una especie de asentamiento de un particular en suelo público(ager publicus), pues respecto de él no era posible adquirir el dominium privado.Supuesto lo anterior el pretor amparaba a quien se hallaba así asentado en el agerpublicus mediante un interdicto de carácter prohibitorio denominado uti possidetis,único en cuya fórmula expresamente se empleaba la expresión possidere.Sobre dicha base los juristas acabaron por extender la utilización de la palabra possessio a los bienes muebles, y se produjo un amplio desarrollo de la defensa mediante interdictos de una serie de situaciones de hecho semejantes a la de la persona asentada en una

17

Page 18: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

parcela del ager publicus, “La posesión pretoria entrañaba una cuestión de hecho que producía consecuencias jurídicas, pero solo dentro de ciertos límites, en esencia, las de mantener precisamente al colono en su possession. 

2. La Posesión CivilLa posesión civil de una cosa era la tenencia Como dueño, con independencia de que el poseedor fuera dueño o no. Básicamente pues, la posesión civil es la posesión del dueño o de quien se tiene por tal. De este modo la possessio civilis venía a ser un complemento del dominio, en la medida en que el poseedor civil que no era dueño, pero que poseía como dueño, podía adquirir el dominio de la cosa poseída mediante la usucapio , y del mismo modo, el poseedor civil que había perdido su posesión podía recuperarla de manera independiente mediante la acción reivindicatoria si era dueño o mediante la acción publiciana si no era dueño.

18

Page 19: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

IV. CONCLUSIONES

El desarrollo o elaboración de este trabajo permite percatarnos y comprenden una vez más lo importancia y la inmensa carga que tiene en nuestro derecho peruano vigente, el antiguo de derecho romano, entendiendo una vez más que el derecho romano no solo forma parte de nuestro pasado sino que invade nuestro presente, puesto que su amplia gama de concepciones, leyes, normas y principios tienen hoy por hoy un gran peso en la normativa que nos rige.

Se puede visualizar a lo largo de la investigación que existen ciertos puntos de discrepancia como es en el caso del patrimonio el considerar actualmente como parte de este las deudas u obligaciones que conforman el elemento pasivo, el cual en el antiguo derecho romano era concebido como la suma de todos los bienes, derechos y acciones de una persona deducidas las deudas, o en cuanto a las fuentes de las obligaciones que aunque semejantes algunas de ellas no son del todo parecidas, pero a pesar de ello cabe destacar que la mayoría de los puntos que aquí se trataron sobre todo el tema referente a las obligaciones, su clasificación, sus efectos entre otras cosas tienen una gran similitud con el derecho actual. Además todo esto nos sirve de brújula para tener previo conocimiento y orientación de la materia que estudiaremos el año venidero “Obligaciones”.

19

Page 20: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

V. RECOMENDACIONES

Se recomienda a todos los estudiantes de derecho y al público en general a seguir investigando y estudiando sobre el derecho Romano, ASI complementaremos nuestros conocimientos para el bienestar humano.

20

Page 21: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

VI. BIBLIOGRAFIA

Libro Derecho Romano Derecho Reales (2010)

TOPASIO FERRETTI Aldo, Derecho Romano Patrimonial

1era Edición: México 1992. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad

Nacional Autónoma de México.

Manavella Carlos A. Instituciones del Derecho Romano. Universidad Autónoma de Centroamérica. 1985.

Gutiérrez Ávila Irma. Derecho Romano. www.monografias.com.

21

Page 22: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

VII. ANEXOS

22

Page 23: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

IMAGENES DEL DERECHO ROMANO

23

Page 24: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

MODOS DE ADQUISICION DE LA PROPIEDAD

24

Page 25: Trabajo Monográfico de Derecho Romano

ELEMENTOS DE LOS DERECHOS REALES

25