Trabajo Ley 19983

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CESIÓN DE CRÉDITO DE FACTURA Una mirada a la ley 19.983/2004 EN EL PRESENTE TRABAJO… Analizaremos la cesión de créditos contenidos en la Factura. Luis C. Campos/Alfredo López Kuhlmann - Profesor: Álvaro Gómez. Derecho Comercial II

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transferencia de crédito contenido en la factura

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  • CESIN DE

    CRDITO DE

    FACTURA Una mirada a la ley 19.983/2004

    EN EL PRESENTE TRABAJO Analizaremos la cesin de crditos contenidos en la

    Factura.

    Luis C. Campos/Alfredo Lpez Kuhlmann -

    Profesor: lvaro Gmez. Derecho Comercial II

  • INTRODUCCIN

    El da 22 de mayo del ao 2003, por mensaje del ejecutivo, se inicia la tramitacin de lo que

    hoy conocemos como ley 19.983 que establece normas especiales para la transferencia de

    copia de la factura y otorgar mrito ejecutivo a dicho documento

    Desde antiguo en lo que a materias comerciales respecta, hemos podido hallar, un amplio

    espectro de posibilidades en lo que a medios probatorios de haber celebrado una convencin

    se refiere, un papel con aceptado valor probatorio que otorga un comerciante a otro, que da

    fe, que entre ellos han nacido derechos y obligaciones recprocos y que mutuamente han

    quedado obligados, por motivo de haberse celebrado un contrato donde uno ha vendido

    haciendo entrega de aquello a que se oblig y otro ha comprado pagando el precio de aquello

    que ha dado ttulo para adquirir. La costumbre, ha sido en el Derecho comercial, una fuente

    que se ha encargado de esclarecer situaciones en aquellos lugares donde la legislacin todava

    no ha alanzado dar normativa.

    Cuando a la factura nos referimos debemos dar una mirada a su gnesis para as poder

    comprender cul ha sido el vehculo que la ha transportado a formar parte como actor

    protagonista en la celebracin de actos de carcter mercantil, siendo hoy en da en documento

    probatorio por excelencia a modo de ejemplo en materias tributarias, dado que la ausencia de

    ella hace perder al contribuyente el derecho a recibir de parte ella el crdito fiscal que el Fisco

    le otorga por haber soportado el precio de los productos o servicios que son necesarios para

    que este produzca su renta, haciendo una presuncin de derecho que el contribuyente est

    generando utilidades sin haber incurrido en costos ni gastos, discusin que ha sido acalorada

    en la doctrina, dado que se est imponiendo una sancin no solamente a quien por un hecho

    o culpa suya ha perdido o inutilizado el documento probatorio que lo haca merecedor del

    derecho establecido en la norma que lo hace beneficiario de tal crdito sino que a aquel

    contribuyente que vctima de caso fortuito o fuerza mayor se ha impedido de l.

    Pero cul es aquella gnesis a la que nos referimos? Nosotros tenemos conocimiento de

    un hecho, por la denominacin que socialmente se le ha otorgado a aquel hecho, habiendo

    sido condicionados por medio del constructivismo a asociar conceptos segn lo que hemos

    aprendido que tal concepto tiene asociado a l. Es ah en donde la palabra factura adquiere

    tan especial relevancia. Este es un trmino que nos heredaron los romanos incluso antes del

    S.V. aC. Vocablo compuesto, conformado por dos palabras a saber el participio Factus que

    significa creacin, resultado de un trabajo hecho, hacer, creado, de un original (que ah hubo

    encontrado su origen). Y el sufijo Ura que indica una actividad o el resultado que produjo

    aquella actividad. Cuando nos otorgan la factura por tanto viene a referirse al resultado de

    los acontecimientos hechos. Es por tanto el motivo que para extenderse la factura los

    servicios tienen que haber sido efectivamente prestados. De lo contrario estamos en el

    supuesto de la factura ideolgicamente falsa. Veremos a continuacin el crdito como

    derecho personal que esta contiene y las nuevas industrias a que ha dado nacimiento la

    regulacin en materia de la transferencia de la titularidad de este crdito.

  • 1. Comentar acerca de las Formalidades y efectos de la cesin de crditos contenidos en la

    factura.

    2. Comentar acerca de la expresin Irrevocablemente aceptada contenido en el art 3 de la

    ley 19.983. Revisar Criterios Jurisprudenciales.

    3. Caractersticas y principios de la Cesin de crdito contenido en la factura.

    1 Comentario.

    Formalidades y efectos de la cesin de crditos contenidos en la factura:

    Formalidades: Estas

    Se refiere el artculo primero de esta ley que en toda operacin de compraventa y es aqu

    donde haremos nuestra primera detencin dado que la compraventa no tiene el mismo

    significado segn sea el texto legal en donde esta est definida. As las cosas una primera

    aproximacin al trmino lo encontramos en el art 1793 del Cdigo Civil que diceEs un contrato en que una de las partes se obliga a dar (la obligacin de dar contiene la de entregar)

    una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqulla se dice vender y sta comprar. El dinero que

    el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Una segunda precisin al respecto la encontramos en el D.L 825 de 1974 en su art

    2 N1 que dice: Por Venta toda convencin independiente de la designacin que le den las partes que sirva para transferir a ttulo oneroso bienes corporales muebles, bienes

    corporales inmuebles (con los beneficios y restricciones legales que no viene al caso

    sealarcomo asimismo todo acto que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Luego la ley hace una mencin a la prestacin de servicios, o en aquellas que la ley asimile

    a tales operaciones, en relacin a aquellas que la ley asimile a tales operaciones debemos

    entenderlo en su sentido amplio, dado que con el afn de constituir un hecho no gravado las

    partes pueden en el contrato que celebran otorgar una denominacin diversa a la que la ley

    seala por prestacin de servicios, pero que en el fondo se trata de un hecho gravado sometido

    a la extensin de una factura.

    Al respecto la ley dispone deber Por tanto bien debe tenerse en cuenta que la ley no est haciendo una sugerencia ni dando una posibilidad, en este aspecto la ley est ordenando la

    emisin no slo del documento, sino que esta nueva ley impone al comerciante un requisito

    que dice relacin con emitir una copia de la factura original, y establece claramente que esta

    copia no tendr un valor tributario, y si no tiene un valor tributario Qu objeto tendra emitir

    una copia de la factura? La respuesta est contenida en el mismo artculo primero y nos dice

    que es para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo

    Cmo se realiza esta transferencia?

    La respuesta nos la otorga el inciso segundo del artculo primero. Teniendo claro ya quienes

    estn en el deber de emitir la copia sin valor tributario que tratamos en el punto anterior, nos

    dice que el vendedor o el prestador del servicio deber dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior (en la tercera copia) del estado de pago

    del precio. Al estado? Si el pago ha sido total o parcial, tambin se refiere a la remuneracin,

  • definicin que recae en la obligacin que le toca al prestador de servicios(Dice el N2 del

    ARTCULO 2 del D.L 825 de 1974 que servicio es la accin o prestacin que una persona

    realiza para otra y por la cual percibe un inters, prima o remuneracin he ah el motivo por el cual el inciso se refiera a remuneracin)

    Qu ocurre pues si el pago ha sido parcial? Debe indicarse en la misma factura las

    modalidades de solucin del saldo insoluto. Las formalidades para la incorporacin de datos

    en el documento tributario estn entregados a las circulares. Oficios y resoluciones que al

    efecto emite el SII. En su caso, de las modalidades de solucin del saldo insoluto. El artculo segundo de la ley se refiere precisamente al pago insoluto, pero nuestro inters

    aqu versa sobre las formalidades que recaen en la cesin de crdito, por lo tanto es a ello a

    lo que nos remitiremos.

    Yo vendedor o prestador de servicios, me empece la obligacin de emitir al comprador a

    debida factura. Al momento de hacer la entrega de este documento.

    Efectos:

    1. Se entender irrevocablemente aceptada por el receptor o comprador si esta no se reclama dentro de los siguientes 8 das a la fecha de la recepcin, o en caso de mutuo

    acuerdo de las partes puede ser en un plazo mayor siempre que este no supere los 30

    das (corridos).

    2. Sern inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma

    (Inciso incorporado al artculo 3 de la ley 19983 por la ley 20.323).

    3. La inoponibilidad a que se refiere abarca solamente y de manera restrictiva a las excepciones personales (excepcin que no dice relacin con la naturaleza misma de

    la obligacin sino que con una condicin especial entre deudor y acreedor) que

    hubieren podido oponerse a los cedentes, con lo que deja en evidencia que su mbito de aplicacin est limitado a las excepciones de ese carcter personal que el deudor

    cedido haya podido hacer valer en contra del emisor de la factura.

    Vemoslo de la siguiente forma: Si el deudor, imaginemos que en este caso ha sido

    el comprador de madera por veinte millones de pesos. La empresa vendedora recibe

    el pago por parte del comprador, pero esta ya haba entregado la factura en

    Factoring sin que se haya notificado al deudor, caso en el cual el comprador deba

    haber hecho el pago a la empresa de Factoring respectiva. Viene la empresa de

    Factoring y lo requiere de pago con por la va judicial (recordemos que la empresa

    tiene en su poder un ttulo ejecutivo), bien podra el deudor oponer un excepcin

    personal de haber extinguido la obligacin con el acreedor por la va del pago. Como

    el crdito del acreedor se ha solucionado el cobro que le realiza al deudor carece de

    causa y tendr esta que dirigirse contra el vendedor de madera por las causales que

    correspondan a las cuales no viene al caso remitirse.

  • A mayor abundamiento la ley 19.983 no indic que deba entenderse por excepciones personales, por lo tanto para hallar el significado que el legislador

    quiso darle a estas, nos remitiremos a lo que la doctrina ha sealado por tales.

    Procedemos a referirnos a continuacin al requerimiento solicitado respecto a la expresin

    Irrevocablemente aceptada contenido en el artculo 3 de la ley 19.983

    Cundo se entiende esta Irrevocablementeaceptada? Sobre tal cuestin es el artculo tercero de la ley el que nos entrega la respuesta Y seala:

    1. Que el comprador o aquel que ha recibido los servicios prestados devuelva la factura (y adems la gua de despacho en caso que se hubieran otorgado estas) y adems nos

    dice cundo ha de suceder aquello, indicando que es al momento de la entrega. a qu

    entrega se ha referido? A la entrega de los productos, al momento de la entrega por

    parte del prestador, de los servicios que han sido contratados, o al momento de la

    entrega de la factura. Sin duda que es una distincin que adquiere especial relevancia,

    dado que el impuesto se devenga contra entrega, no contra el pago, por lo tanto

    estimamos que es al momento de la entrega de la factura.

    Qu implicancia prctica podra tener aquello? Para graficarlo de mejor manera lo

    representaremos con un ejemplo: Si un empresario del rea tecnolgica, con el afn

    de hermosear el lugar en el cual ejerce su industria decide comprar pinturas, y estas

    le son enviadas a su domicilio. Ocurre que al momento de atender el despacho que le

    realiz la comercializadora de pinturas, el pioneta le solicita que le firme la factura

    para que tenga la mercadera por recibida el comprador se da cuenta que la factura ha

    sido extendida por 4 tarros de pintura y el pag y recibi 5. Por lo tanto de manera

    muy diligente le indica al pioneta que la factura est mal extendida y que no pretende

    recibir la mercadera comprada (la pintura) hasta que la factura sea extendida

    conforme al pedido que efectivamente l ha realizado. Lo anterior repercute en que

    el comprador de las pinturas al recibir un documento por un monto inferior al pago

    que est realizando, est perdiendo el crdito fiscal que le otorga la compra realizada

    por ser necesaria para producir la renta, y no tiene cmo justificar el egrese

    correspondiente al precio del tarro de pintura no facturado y su contabilidad se

    convierte por tal en no fidedigna. Y a su vez el vendedor est reduciendo el monto de

    su base imponible y en consecuencia la cantidad de impuesto por la que debe hacer

    su declaracin mensual.

    2. El segundo caso que la ley seala dispone que el comprador debe reclamar de su contenido dentro de los ocho das corridos siguientes a su recepcin, o en el plazo

    que las partes hayan acordado. Pues es perfectamente posible que habiendo recibido

    el comprador o el receptor de los servicios, la debida factura, este no se haya

    percatado del error en la extensin de esta, al respecto la ley indica un plazo de 8 das,

    pero deja entregado al arbitrio de las partes que ese plazo pueda hacerse extensivo

    hasta por 30 das (corridos, por tanto se cuentan los das hbiles y feriados).

    Criterios Jurisprudenciales en torno a la expresin Irrevocablemente Aceptada

    A la fecha en materia de jurisprudencia administrativa, los pronunciamientos que al

    respecto se han dictado, provienen de la Contralora General de la repblica, y sobre el

  • tema, el nico pronunciamiento fue el ao 2006 Dictamen 35904, que sobre el punto no

    hace ms que citar los cuerpos legales ya vistos.

    En materia de jurisprudencia la Corte suprema entre otros casos ha dicho lo siguiente:

    Corte Suprema 26.12.2011

    Santiago, veintisis de diciembre de dos mil once.

    VISTO:

    En estos autos rol N 3.820-2008, seguidos ante el 2 Juzgado Civil de San Bernardo, caratulado Prefabricados Andinos S.A. con Empresas Carozzi S.A., la empresa Prefabricados Andinos S.A., representada por el abogado don Gabriel Zaliasnik Schilkrut,

    inici un procedimiento de gestin preparatoria, de conformidad a la Ley 19.983, en contra

    de Carozzi S.A., representada por don Jos Juan Llugany Rigo-Righi, con el objeto de

    notificarle dos facturas por un monto total de $ 109.690.845 y, en definitiva, dotar a tales

    documentos de mrito ejecutivo para, posteriormente, iniciar el procedimiento compulsivo

    de rigor.

    La empresa Carozzi S.A. impugn las facturas sub lite, esgrimiendo al efecto que careceran

    de idoneidad para iniciar la gestin preparatoria de marras; la falta de prestacin de los

    servicios; y que su pago no sera actualmente exigible.

    El traslado correspondiente se tuvo por evacuado en rebelda de la empresa Prefabricados

    Andinos S.A.

    Por sentencia de doce de abril de dos mil diez, escrita a fojas 344, la juez titular del tribunal

    a quo rechaz la excepcin de falta de prestacin del servicio respecto de la factura N

    002135; acogi dicha defensa en relacin a la factura N 002134 -sin perjuicio de otros

    derechos que pudiere ejercer el actor-; y no conden en costas a las partes, por no haber sido

    totalmente vencidas.

    Apelado dicho fallo por ambos litigantes, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San

    Miguel, por sentencia de doce de agosto de dos mil diez, que se lee a fojas 406, lo revoc, en

    cuanto por l se rechaza la excepcin de falta de prestacin de servicio respecto de la factura

    N 002135 y en su lugar declar que se la acoge; y lo confirm, en lo dems apelado.

    En contra de esta ltima decisin, Prefabricados Andinos S.A. ha deducido recurso de

    casacin en el fondo.

    Se orden traer los autos en relacin en donde el recurso fue rechazado con costas.

    Caso dos.

    Causa n 65/2006 (). Resolucin n 1377, de Sala Primera (Civil), de 15 de Enero de 2008

    Rechaza Casacin en el fondo

    Bifactoring S.A. con Lepe y lamo Ltda. Tenemos a una empresa de factoring que demanda

    a otra empresa por el pago de deudas las que encontrbamos en facuras. En primera instancia,

    el demandante obtuvo en juicio, y se dispuso que el demandado deba $20.600.000 al

  • demandante (ms intereses y costas). El demandante apela el fallo y la corte de apelaciones

    de Santiago revoca el fallo, entonces el demandante deduce casacin en el fondo citando los

    artculos 149, 160, 162 y 164 Cdigo de Comercio y 19, 1545, 1560, 1901 a 1904 y 1907 del

    cdigo civil. La Corte Suprema confirm la decisin de segunda instancia rechazando el

    recurso de la demandante.

    Lo que es relevante cuando analizamos jurisprudencia que se ha suscitado en la discusin de

    la ley 19.983 es que antes de ella los tribunales rechazaban la factura como ttulo ejecutivo,

    y se deba preparar la va ejecutiva, por medio del reconocimiento de firma puesto en

    instrumento privado, como el medio ms idneo para proseguir un juicio de cobro de pesos.

    Pero ahora, el mrito ejecutivo de la copia, ha dado incluso vida al nacimiento de toda una

    industria que tiene que ver con capitalizar instrumentos mercantiles en el intertanto que la

    empresa con la que han contratado no les hace pago del precio de los productos vendidos o

    de los servicios prestados.

    De qu modo debe hacer efectivo el reclamo?

    Indica la norma que este reclamo debe ser puesto en conocimiento del emisor de la factura

    mediante carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente. Aqu nos remitiremos al

    artculo 20 del Cdigo Civil; Las palabras de la ley se entendern en su sentido natural y obvio y el legislador al emplear la palabra fe-haciente est refirindose a que el modo empleado sea digno de dar cuenta que el acto se ha realizado. Por tal, bien podra tratarse de

    un correo electrnico, el problema es que la norma adems utiliza el trmino

    conjuntamente con la devolucin de la factura y la gua (o guas en el caso que fueran varias las que se hayan otorgado) de despacho, o bien junto con la solicitud de emisin de la

    nota de crdito y el la fecha del reclamo se entiende que es aquella en que se practic el

    envo de la comunicacin.

    Por tanto debemos sealar que si un receptor transcurridos 30 das, no comunic el reclamo

    al emisor de la factura, esta se entiende encontrarse irrevocablemente aceptada.

    Cul es la importancia que la factura se encuentre irrevocablemente aceptada?

    Que le sern inoponibles las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los

    cedentes de la factura.

    El artculo 4 de la ley nos dice que la cesin de la copia de la factura, aquella que no tiene

    valor tributario, pero que habilita su cobro por la va ejecutiva, debe cumplir con ciertas

    condiciones para que esta quede apta para su cesin.

    Cules son esas condiciones que la ley seala?

    a. La factura original debi ser emitida en conformidad a la ley

    Esa emisin en conformidad a la ley la encontramos en el artculo 54 del IVA D.L 825 de 1974 y en el D.S 55 de 1977 Reglamento del IVA artculo 69 Letra A N

    del 1 al 9.

    b. Debe constar en la factura la recepcin de las mercaderas que fueron entregadas o en su caso la recepcin del servicio prestado que dio derecho a la emisin de la respectiva

    factura que se otorg.

  • A su vez debe contener el nombre completo, RUT, y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificar a la persona que recibe la factura y su firma.

    Qu ocurre en el caso que tales requisitos sean omitidos?

    Se presumir que tales datos son los que aparecen consignados en la factura.

    Si se omite indicar el domicilio en el que la factura ha sido entregada?

    Se presumir entregada en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio en su caso

    sealado en la factura.

    Y es en este punto donde nos quisiramos detener. Dado que indica que se presumir

    entregada en el domicilio del comprador o beneficiario sealado en la factura pero tengamos en cuenta que el domicilio ha sido omitido en la factura. Cmo podra saber

    entonces el vendedor o el prestador de servicios o quien represente a estos cul es el domicilio

    del receptor. Debemos figurarnos por tanto que la recepcin de la factura se ha materializado

    en el domicilio del vendedor o prestador de servicio, dado que si se materializara en el

    domicilio del comprador o receptor del servicio, esta interrogante debiese darse por

    solucionada. Si se ha omitido el nombre, RUT, o domicilio del comprador, se presumir son

    os que se consignan en la factura como se indica a continuacin en la ilustracin.

  • Cuando no conste la recepcin de la factura, slo ser cedible cuando se acompae una copia

    De la gua de despacho emitida conforme a la ley donde si conste el recibo correspondiente.

    En donde el receptor de la gua de despacho deber extender adems una copia que contenga

    la mencin cedible con su factura.

    El legislador ha sido muy claro en sealar que las convenciones o actuaciones de cualquier

    naturaleza que tengan por objeto restringir o prohibir la libre circulacin de un crdito

    (entendido este como derecho personal) que conste en una factura.

    Caractersticas y principios contenidos en la cesin de crditos de la factura.

    Principios:

    Respecto a la cesin de crditos contenidos especficamente en la factura, debe aplicarse la

    ley 19.983 por ser una ley especial, se aplica lo dispuesto en el art 4 del Cdigo civil, por lo

    tanto aqu toma pleno vigor el principio de ESPECIALIDAD. Sin embargo, ha sido la propia

    ley la que ha sealado en su artculo 10 que En lo no previsto por esta ley, sern aplicables a la cesin de crditos que consten en facturas las disposiciones establecidas en el Ttulo

    XXV del Libro IV del Cdigo Civil (De la cesin de Derechos artculos 1901 y siguientes)

    o en el Ttulo IV del Libro II del Cdigo de Comercio (De la cesin de crditos mercantiles

    artculo 162 y siguientes), segn sea la naturaleza de la operacin. A las mismas normas se

    sujetar la cesin del crdito contenido en las facturas que no cumplan las condiciones

    sealadas en el artculo 4 de la presente ley, en cuyo caso, la comunicacin al deudor se

    practicar mediante el procedimiento establecido en el artculo 7 de la misma Lo que viene a significar que en los casos que la ley no tenga previsto un rgimen especial,

    se aplicar el Derecho Comn, lo que nos pone de frente al principio de

    SUPLETORIEDAD.

    Slo la ley puede crear ttulos que contengan o revistan un mrito ejecutivo, es as como

    previa la dictacin de la ley 19.983. Los tribunales rechazaban el carcter ejecutivo de la

    factura por motivo que la ley no se lo haba concedido a esta, acogindose al principio de

    RESERVA LEGAL como fuente creadora del ttulo, en donde se basaba la oposicin que

    ofreca (Corte de Apelaciones de San Miguel Rol 199-99, Saavedra Araos con Muoz Allendes, de 1 de junio de 2000. Contenida en LARA, op. cit., p. 62)

    Caractersticas:

    1. Se transmite la titularidad del crdito del cedente al cesionario

    2. No se requiera para la cesin del consentimiento del deudor, bastando para que esta produzca efectos, que el deudor sea notificado por los medios que la ley dispone. Lo

    anterior tiene una relevancia ms bien prctica, dado que bien podra el deudor pagar

    a quien ya no tiene la titularidad del crdito por tener la conviccin que pagaba al

    acreedor de su deuda.

    3. Al ser la copia cedible de la factura un ttulo de crdito causado o concreto, no nace en el cesionario del crdito un derecho nuevo, distinto al que le dio origen a dicho

    ttulo, como si ocurre en la letra de cambio o en el pagar.

  • 4. Participan en la cesin de crditos el cedente, el cesionario y el deudor de la obligacin contenida en la factura la cual es una obligacin causada.

    5. Como lo que se est cediendo es un crdito, este debe estar en condiciones de poder cederse, sea el caso habiendo pagado el deudor al acreedor principal, no podra este

    ceder su crdito por motivo que ya no est disponible para l. Acogindose a la

    mxima que nadie puede transferir ms derechos que los que tiene.

    6. La cesin del crdito contenido en la factura es una cesin a ttulo oneroso.

    7. De no cumplirse con las formalidades establecidas por la ley para su cesin esta no produce efecto alguno.

  • Conclusin

    Desde la dictacin de la ley 19.983 hemos visto un giro en cuanto a la sensibilidad

    que recae sobre un documento mercantil por la implicancias jurdicas que ella reviste, y nos

    referimos a la factura. Ocurre que la ley 19.983 ha venido a regular el carcter ejecutivo que

    posee tal documento, hemos visto los requisitos de formalidad que son menester para que la

    cesin del crdito que contiene produzca sus efectos, pero la profundidad que abarca la norma

    nos llama a poner cuidado sobre todo desde el punto de vista prctico, si nosotros hemos

    recibido una factura y cumpliendo con los plazos que la norma seala, podemos de un

    momento a otro vernos envueltos en un conflicto cuya implicancia jurdica es ntida.

    Nosotros como futuros abogados asesores de empresas debemos ser hbiles al momento de

    acercarnos a una empresa y ofrecerles nuestra asesora. Imaginemos que el junior de la

    empresa, recibe una factura de una empresa de publicidad, la firma y la guarda en un cajn,

    sin tener ni la menor idea de lo que pueda ocurrir en lo sucesivo, cuando de pronto la empresa

    est siendo notificada por el cobro de una prestacin de servicios publicitarios en internet,

    (que efectivamente han sido prestados, son comprobables) pero que la empresa jams quiso

    contratar, no hay un contrato de por medio, no hubo oferta, no hay aceptacin, pero la

    empresa publicitaria sin la peticin ni mucho menos el consentimiento de la empresa a la

    cual le prest sus servicios realiz de todas formas un trabajo que nadie le haba

    encomendado y ahora se est viendo demandada por una campaa publicitaria on-line por el

    no despreciable monto de 8.000.000, adems de figurar publicada en el registro de deudores

    DICOM, con lo que se ve imposibilitada de utilizar los cheques de su cuenta corriente y as

    in ms se ha visto atada de manos. Y qu hacer? Si la factura est irrevocablemente aceptada.

    Es por tal que debemos conocer celosamente la legislacin, dado que es all, en esos espacios

    obscuros donde las araas tejen su tela, y los problemas que nos llevan a concurrir a tribunales

    se hacen presentes. Pero cuando hemos conocido las materias de manera acabada los espacios

    alejados se iluminan y ya nada nos es ajeno.