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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL NUCLEO CARACAS

DERECHO LABORAL, CONTRATO DE TRABAJO, SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES DENTRO DEL LEY ORGANICA DEL TRABAJO SU REGLAMENTO LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN PBLICA. (ESPECIALIZACIN TCNICA EN ADMINISTRACIN DE RECURSOS HUMANOS)

INTEGRANTES: ALVARADO, ROSMARY C.I. 16.451.922 CRESPO, DAYMAR C.I. 17.124.711 MATOS, FRANCELY C.I. 17.921.318

CARACAS, 02 DE JUNIO DE 2010

TABLA DE CONTENIDO Derecho laboral en Venezuela enmarcado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, L.O.T., R.L.O.T Y L.E.F.P. 1. Aspectos bsicos. 1.1 Definicin de Trabajo 1.2 Definicin Derecho Laboral 1.3 Objetivos de la LOT 1.4 Quienes estn sujetos a la LOT? 1.5 Sujetos de Derecho Laboral en Venezuela 1.5.1 Definicin de patrono 1.5.2 Representantes del Patrono 1.5.3 Definicin de Obrero 1.5.4 Tipos de trabajadores 1.5.5 Clasificacin de los Trabajadores en Venezuela incluyendo los de Regimenes Especiales 2. Comparacin de la LOT y la L.E.F.P en Venezuela 2.1 Diferencia entre la ley de Carrera Administrativa y la Ley de Estatuto de la Funcin Publica. 2.2 Deberes y derechos de los trabajadores y patronos en Venezuela segn la L.O.T y la LEFP 2.3 El Contrato de Trabajo 2.3.1 Definicin de Contrato de Trabajo 2.3.2 Formas de hacer los contratos de trabajo 2.3.3 Condiciones para que exista un contrato. 2.3.4 El contrato de Trabajo en los Regimenes Especiales

2.3.5 Duracin del Contrato de Trabajo 2.3.6 Cundo pasa un contrato de ser por tiempo determinado a tiempo indeterminado? 3. Condiciones de la prestacin de servicios. 3.1 Definicin de jornada de Trabajo 3.2 Tipos de Jornadas de trabajo y su forma de pago. 3.2.1 Jornada de trabajo de los regmenes especiales. 4. Terminacin de Contrato 4.1 Definicin de despido 4.2 Definicin de renuncia 4.2.1 Notificacin de egreso 5. Definicin de salario 5.1 Definicin de salario 5.2 Tipos de salario 5.2.1 Salario Bsico 5.2.2 Salario Integral 5.2.3 Diferencia entre salario bsico e integral. 5.3 Calculo del salario? 5.4 Cuales son las primas que se pagan en el sector pblico y el sector privado? 5.5 Definicin de vacaciones 5.6 Definicin de Utilidades 5.6.1 Diferencia entra Utilidad y Bonificacin de fin de ao

6. Prestaciones sociales 6.1 Definicin de Prestaciones sociales 7. Pre-aviso 7.1 Definicin de Preaviso 7.2 Tipos de preaviso 7.3 Semejanzas y diferencias del pre-aviso en Espaa, Brasil, Argentina , Chile, Colombia y Mxico.(Cuadro comparativo) 8. Antigedad 8.1 Definicin de antigedad 8.2 Como se calcula? 9. Fideicomiso 9.1 Definicin de fideicomiso 10. Convenciones colectivas 10.1 Definicin 10.2 Para que se forma una Convencin Colectiva? 10.3 Quienes se rigen por las convenciones colectivas? 11. Caso practico. CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFA

INTRODUCCIN

Segn la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su Artculo 87 seala: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.., por consiguiente, se establece la necesidad de definir que es el trabajo el cual es el conjunto de actividades fsicas y mentales realizadas por un individuo en beneficio propio o ajeno; partiendo de esta definicin se desprende lo que significa el derecho del trabajo que no es ms que el conjunto de normas de orden publico regulador de las relaciones jurdicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena. As mismo, La Ley Orgnica del Trabajo de Venezuela

complementada por su reglamento, adems que decretos y resoluciones que sean dictados, tendrn la finalidad de regular las relaciones que, como motivo de la accin del trabajo, se produzcan en el pas. Al hablar de la legislacin laboral en Venezuela no podemos olvidar la ley de estatutos y funciones pblicas la cual desarrolla los principios constitucionales que rigen la funcin pblica, y entre otras materias regula los deberes, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios pblicos, el rgimen disciplinario y de responsabilidades, disposiciones que integran el universo de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de funciones pblicas. En la siguiente investigacin se analizara un conjunto de disposiciones legales contenidas en la Ley Orgnica de Trabajo y su Reglamento y la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, a fin de conocer los sujetos del derecho laboral en Venezuela, la relacin patrono-trabajador, la clasificacin de los trabajadores, el contrato de trabajo y sus caractersticas, el salario y tipos de

salario, las vacaciones, terminacin de la relacin de trabajo (El Preaviso), las prestaciones sociales, fideicomiso, entre otros temas que vern en dicha investigacin. Vale acotar, que se realizara un cuadro comparativo entre las diferentes normativas vigentes en Venezuela en comparacin con la de los pases Argentina, Mxico, Colombia, Chile, Brasil y Espaa.

1. Aspectos Bsicos1.1. Definicin de Trabajo Por trabajo se entiende, la serie de actividades que el hombre realiza en funcin de obtener bienes y servicios dirigidos a satisfacer sus necesidades. Desde el punto de vista jurdico, el trabajo podra definirse como el conjunto de actividades fsicas y mentales realizadas por un individuo en beneficio propio o ajeno. De ello se desprende que, trabaja, todo individuo que realice una actividad. As, el mdico que ejerce su profesin curando pacientes, el contador que trabaja ejerciendo liberalmente, el chofer que, con su propio vehculo, presta servicio de transporte, entre otros, todos ellos trabajan. No obstante, estos individuos realizan la actividad por su cuenta y en beneficio propio. No existe una relacin de subordinacin o dependencia con otros. Por el contrario, cuando el mdico ejerce su profesin como empleado de una clnica, o el contador trabaja bajo dependencia de una empresa, o el chofer conduce el vehculo de una familia para la cual trabaja, aparece la relacin de dependencia o subordinacin. Es de esta ltima modalidad de trabajo, de la que se ocupa el Derecho del Trabajo. Como quiera que tal subordinacin significa una sujecin a un patrono el cual est autorizado para ejercerla, el derecho del trabajo tratara de impedir la extralimitacin y lograr que la subordinacin de un trabajador a un patrono, no se convierta en algo que choque con las libertades individuales. 1.2. Derecho del Trabajo o Derecho Laboral Dentro de los derechos sociales contempladas por la Constitucin Nacional vigente (Capitulo V), aparecen los relacionados con el trabajo.

Artculo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar Al respecto, pueden observarse el contenido de los artculos 26 y 48 de la Ley Orgnica del Trabajo. Articulo 88 El Estado garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo El artculo 26 de la Ley Orgnica del Trabajo anteriormente citado menciona expresamente la prohibicin de discriminacin de cualquier tipo. El Dr. Rafael Alfonso Guzmn, en su libro Didcticas del Derecho del Trabajo, define el derecho de trabajo como sigue: El derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden publico regulador de las relaciones jurdicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con el objeto de garantizar, a quien lo ejecuta, su pleno desarrollo como persona humana y, a la comunidad, la efectiva integracin del individuo en el cuerpo social y la regularizacin de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. Como puede observarse, de la definicin precedente se desprende que el desarrollo del trabajo, acta solo en presencia de un trabajador que ejecuta alguna labor por cuenta de otro y subordinado a ste. Se trata, por tanto, de regular, las relaciones entre el individuo que ejecuta el trabajo y la persona, natural o jurdica, bajo cuya dependencia realiza la actividad. 1.3. Objetivo de la Ley Orgnica del Trabajo El artculo 1 de la Ley Orgnica del Trabajo, seala en forma concreta la finalidad que persigue esta ley, cuando dice:

Esta Ley regir las situaciones y relaciones jurdicas derivadas del trabajo como hecho social. Como puede ser observado, esta ley, complementada por su reglamento, adems que decretos y resoluciones que sean dictados, tendrn la finalidad de regular las relaciones que, como motivo de la accin del trabajo, se produzcan en el pas. 1.4. Quienes estn sujetos a la ley Orgnica del Trabajo? De acuerdo con lo establecido en el artculo 15 de la Ley Orgnica del Trabajo (L.O.T.) Estarn sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carcter pblico o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la Repblica, y en general, toda prestacin de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley. Como puede ser observado, la Ley seala cuatro conceptos referidos a actividades que estn sujetas a estas normas. En el Artculo 16 (L.O.T.) se ocupa de definirlas: Empresa Se entiende por empresa la unidad de produccin de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad econmica con fines de lucro. A este grupo pertenecen las fbricas, bancos, compaas d seguros entre otras. Establecimiento

Se entiende por, la reunin de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que est sometido a una direccin tcnica comn, tenga o no fines de lucro. Dentro de este grupo pueden ser mencionados los Comercios formales, supermercados, restaurantes, clnicas y hospitales. Explotacin Se entiende por, toda combinacin de factores de la produccin sin personera jurdica propia ni organizacin permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad econmica. Ejemplos de explotacin podran ser: kioscos de peridicos, sastreras, conucos, bodegas entre otros. Faena Se entiende por, toda actividad que envuelva la prestacin del trabajo en cualesquiera condiciones. Serian ejemplos de faenas las que realizan albailes, mecnicos, heladeros, entre otros. Si se analizan el contenido de las definiciones que la ley da a alas actividades anteriores sealadas, puede ser observado que en ellas actan, como mnimos dos elementos que son comunes: Patrono y Trabajadores.

Por ser estos elementos los factores principales en la relacin de trabajo, a cuya regulacin apuntan, en definitiva la Ley Orgnica del Trabajo es la razn por la que se considerada de vital importancia tener claros los conceptos de patrono y trabajador, para poder aplicarse con la mayor propiedad posible las normas que esta ley establece. 1.5. Sujetos de Derecho Laboral en Venezuela Sujeto de Derecho: Persona titular del derecho. Persona Individual o Colectiva. Todo ente que pueda ser titular de derecho o deberes jurdicos. Por consiguiente, se puede decir que es sujeto de derecho es toda aquella persona natural o jurdica que tiene deberes y derechos, y al referirse al sujeto de derecho laboral se habla a los trabajadores, patronos, intermediarios, contratistas y por ltimo, a los grupos de empresas. Vale acotar, la consideracin del estado como sujeto individual del derecho del trabajo ha sido discutida, un sector de la doctrina pareciera considerar que el estado y sus rganos pueden considerarse como sujetos, ya que intervienen en ciertas relaciones, como en materia de menores. Sin embargo, otro sector de la doctrina afirma que el estado no puede ser considerado como sujeto de la relacin laboral puesto que su intervencin en la relacin laboral es muy limitada, afirma este sector que el estado no acta propiamente como sujeto, sino cumpliendo finalidades que le corresponden, no sera entonces el estado sujeto ni parte en la relacin jurdica laboral. En los casos de las empresas del estado, se dice que sta acta como patrono.

1.5.1. Definicin de Patrono El articulo 49(L.O.T), seala: Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurdica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotacin o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su nmero. Cuando la explotacin se efecte mediante intermediario, tanto ste como la persona que se beneficia de esa explotacin se considerarn patronos. Obsrvese que el concepto de patrono abarca no solo a los dueos de la explotacin, sino tambin a los que en nombre propio, por cuenta propia o ajena, contratan trabajadores. Tal sera el caso de los intermediarios. Es de suma importancia tener la idea clara de quienes pueden ser considerados patronos. Se ha visto infinidad de casos en los que el trabajador pierde su reclamacin o se ve demorada la sentencia porque la demanda fue dirigida a personas naturales o jurdicas que, aunque a los ojos de los trabajadores fungan de patronos, para la ley no lo era. 1.5.2. Representantes del patrono Es el importante tener claro el concepto de quienes son

representantes del patrono, pues las decisiones que estos tomen con respecto a la relacin laboral con los trabajadores, comprometen el patrono mismo. En tal sentido el artculo 50 (L.O.T.), expone:

A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de ste ejerza funciones jerrquicas de direccin o administracin. Por su parte, el articulo 51 (L.O.T.) trata de concretar que personas sern consideradas como representante del patrono, aunque no hayan recibido mandato expreso por ello. Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y dems personas que ejerzan funciones de direccin o administracin se considerarn representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarn a su representado para todos los fines derivados de la relacin de trabajo. No es patrono quien acta por cuenta de otro. Es frecuente encontrar el caso en que el dueo de un negocio (quien lo explota en su provecho), nombra a otra persona para que lo administre. Obviamente, una parte de la accin de este administrador es la de contratar, pagar, ordenar y despedir trabajadores. No obstante ello no lo convierte en patrono, ya que, dicho administrador, no acta en su nombre sino en nombre de otro que es el dueo. Intermediario El concepto de intermediario est ntimamente relacionado con el patrono. El artculo 54(L.O.T.) as lo establece, expresando:

A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o ms trabajadores. El intermediario ser responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responder adems, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarn de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. Del contenido de este artculo se puede inferir que el intermediario es patrono de los trabajadores que contrate y, por lo tanto, responsable de las obligaciones, que se deriven de la Ley y de los contratos que se hagan. Sin embargo, el beneficiario de la obra tambin se hace responsable, conjuntamente con el intermediario, cuando haya autorizado expresamente a este para contratar, trabajadores o, no habindolo autorizado, cuando reciba la obra ejecutada. Contratista El artculo 55 (L.O.T), quienes son considerados contratistas: No se considerar intermediario, y en consecuencia no comprometer la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurdica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.

No ser aplicable esta disposicin al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirn inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario. Como puede observarse, la figura del contratista es diferente a la del intermediario. Se haba comentando que el intermediario es aquel que contrata en nombre propio, en beneficio de otro patrono y no realiza el trabajo con sus propios recursos, mientras que el Contratista, tiene sus caractersticas propias que lo diferencian del intermediario como son: 1. La Obra es contratada en beneficio ajeno pero por un precio total determinado. 2. El contratista acta con sus propios medios y asumiendo la totalidad de los riesgos. 3. El contratista posee autonoma en la ejecucin del trabajo, en el aspecto tcnico y de direccin. Requisitos para ser contratista. Para que una persona natural o jurdica, pueda actuar como contratista debe cumplir con el requisito de inscribirse en la inspectoria del trabajo. Entre los datos que deben darse estn los de: naturaleza de los trabajos que realiza, tipos de obras que ejecutan y el monto de su capital. Por lo dems el contratante, antes de celebrar el contrato deber exigir constancia de haber con la inscripcin. Sin embargo, en el caso de que un

contratista no haya cumplido con el requisito de inscripcin, los trabajadores no perdern sus derechos y se impondrn las sanciones correspondientes. Por ltimo, con respecto a los contratistas que pretendan contratar con empresas mineras y de hidrocarburos, deben cumplir con el requisito adicional de que sean personas naturales o jurdicas y que se dediquen, de forma permanente, al ejercicio de las actividades que se pretenden contratar. 1.5.3 Definicin de Obrero. El Artculo 43 (L.O.T.) define al obrero como sigue: Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. De esta definicin se desprende que en el obrero predomina el esfuerzo manual o material frente al intelectual. Es sencillo lograr tal calificacin en aquellos casos en que no exista la menor duda, como por ejemplo, en una clnica, un medico y un trabajador de aseo cuando ambos trabajan en relacin de dependencia. Es claro que, el primero, es un empleado y, el segundo es un obrero. Existen otros casos no tan extremos como el anterior en los que resulta muy difcil concluir si la persona es obrero o empleado. Al colocar el ejemplo de un tcnico que repara maquinas calculadoras. Su trabajo consiste bsicamente en detectar el defecto, reparar o cambiar piezas entre otras; pero se trata de un tcnico superior universitario.

Pues bien, la Jurisprudencia ha indicado en muchas oportunidades que la calificacin, no depende del grado acadmico que el trabajador posea, sino, de la naturaleza real de los servicios que presta. En otras oportunidades se encontrara con casos en los que la calificacin de obrero o empleado no depende realmente del esfuerzo intelectual que el trabajador deba hacer en el momento que esta desarrollando la labor, sino del que tuvo que hacer anteriormente al realizar los estudios que le permiten ahora realizar el trabajo. De acuerdo con la formacin previa que un obrero haya recibido, la Ley los clasifica en: Obrero No Calificado: es aquel que para realizar la actividad que ejecuta, no ha tenido que recibir formacin o entrenamiento previo.