Trabajo Laboral Sobre Horas Extras

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS Integrantes: PEÑA, Ángela Priscila. C.I.: V-18.796.077

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** Horas Extraordinarias **

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACIN SUPERIORUNIVERSIDAD YACAMBFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

Integrantes:PEA, ngela Priscila.C.I.: V-18.796.077REYES, Ivanny Cristina.C.I.: V-19.618.040Derecho del Trabajo Individual. Prof.: Argenis Alvarez

LA MORA, JULIO DE 2014

INTRODUCCIN

En el campo laboral, las horas extraordinarias, tambin llamadas horas extras, es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrono fuera de su jornada ordinaria. Hay que saber que las horas extraordinarias son de carcter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.La duracin efectiva del trabajo, no puede exceder de diez (10) horas diarias, lo cual incluye las horas extraordinarias.No se puede laborar ms de diez (10) horas extraordinarias semanales ni ms de cien (100) horas extraordinarias al ao. (Art. 178 LOTTT)Las horas extraordinarias sern pagadas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario promedio convenido para la jornada ordinaria respectiva. (Art.118 LOTTT). Recomiendo que el pago de las horas extraordinarias siempre conste en el recibo de pago que otorga el trabajador.Para laborar horas extraordinarias se requiere la autorizacin previa de la Inspectora del Trabajo.En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podr trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones indicadas en los artculos 179 y 180 de la LOTTT, sin previo permiso del Inspector, a condicin que se le notifique al da siguiente hbil y de que se comprueben las causas que lo motivaron. En toda entidad de trabajo o empresa debe llevarse un Registro donde se anote todas las horas extraordinarias utilizadas. En dicho registro se dejar constancia de los trabajos efectuados en esas horas, los trabajadores que las realizaron y la remuneracin especial que se haya pagado a cada trabajador. CONCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:En el campo laboral, las horas extraordinarias, tambin llamadas horas extras, es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrono fuera de su jornada ordinaria. Hay que saber que las horas extraordinarias son de carcter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.

CARACTERSTICAS DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS:1-Se trata de trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los lmites sealados al trabajo general de la entidad de trabajo o empresa.2- Se caracterizan por realizarse en trabajos que por razones tcnicas no puedan interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos, o comprometer el resultado del trabajo.3- Cuando se trate de trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.4-Trabajos exigidos por la elaboracin de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.5-Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la terminacin o ejecucin de una obra urgente, o atender necesidades de la poblacin en determinadas pocas del ao.6-Trabajos especiales y excepcionales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, lneas o conductores de energa elctrica o telecomunicaciones.7-En caso de accidentes ocurridos o inminentes o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en mquinas o en las instalaciones, o en otros casos de fuerza mayor. (Arts. 179 y 180 LOTTT).

PAGO DE HORAS EXTRAOIRDINARIAS.Las horas extraordinarias sern pagadas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario promedio convenido para la jornada ordinaria respectiva. (Art.118 LOTTT). Recomiendo que el pago de las horas extraordinarias siempre conste en el recibo de pago que otorga el trabajador. AUTORIZACION PARA LABORAR EN HORAS EXTRAORDINARIAS.Para laborar horas extraordinarias se requiere la autorizacin previa de la Inspectora del Trabajo.En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podr trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones indicadas en los artculos 179 y 180 de la LOTTT antes enunciadas, sin previo permiso del Inspector, a condicin que se le notifique al da siguiente hbil y de que se comprueben las causas que lo motivaron. (Art. 182 LOTTT)

REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.En toda entidad de trabajo o empresa debe llevarse un Registro donde se anote todas las horas extraordinarias utilizadas. En dicho registro se dejar constancia de los trabajos efectuados en esas horas, los trabajadores que las realizaron y la remuneracin especial que se haya pagado a cada trabajador.

HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO (Art. 207 al 210 LOT) FUNDAMENTO:Es una retribucin del esfuerzo extraordinario que el trabajador ha realizado al prestar sus servicios al patrono por ms tiempo del tiempo fijado para la jornada normal de trabajo.Es el recargo porcentual que retribuye con un salario mayor un trabajo mayor La jornada ordinaria podr prolongarse para la prestacin de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. LIMITACIONES: La duracin del trabajo en horas extraordinarias estar sometida a las siguientes limitaciones: a) La duracin efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podr exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Captulo II de este Ttulo; y b) Ningn trabajador podr trabajar ms de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni ms de cien (100) horas extraordinarias por ao. JORNADA LMITES DIARIA 02 horas extras SEMANAL Max 10 horas extras ANUAL Max 100 horas extras Pargrafo nico: El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podr modificar las limitaciones establecidas en este artculo respecto a determinadas actividades. PERMISO PARA TRABAJAR HORAS EXTRAS (Art. 87 RLOT)Presupuestos: La prestacin de servicios en horas extraordinarias deber fundamentarse en las siguientes circunstancias previstas en el artculo 199 LOT: a)Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los lmites sealados al trabajo general de la empresa, explotacin, establecimiento o faena; b) Trabajos que por razones tcnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo; c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos (2) equipos que se relevan; d) Trabajos exigidos por la elaboracin de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas; e) Trabajos extraordinarios debidos a circunstancias particulares, tales como la necesidad de ejecutar o terminar una obra urgente o de atender exigencias del mercado, comprendido el aumento de la demanda del pblico consumidor en ciertas pocas del ao; y f) Trabajos especiales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, lneas o conductores de energa elctrica Solicitud de autorizacin La solicitud de autorizacin para la prestacin de servicios en horas extraordinarias o su notificacin posterior, en el supuesto de CASOS IMPREVISTOS Y URGENTES (ARTCULO 210 LOT) debidamente comprobado, se podr trabajar horas extraordinarias, sin previo permiso de la Inspectora del Trabajo, a condicin de que se lo notifique en el da hbil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron. Deber contener la siguiente informacin: a.- Naturaleza del servicio que ser prestado en horas extraordinarias. b.- Identificacin y cargo o puesto ocupado por los trabajadores o trabajadoras involucrados. c.- Nmero de horas de trabajo extraordinario consideradas necesarias. d.- Oportunidad para la prestacin de los servicios en horas extraordinarias. e.- Circunstancias que, de conformidad con lo previsto en el artculo 199 de la Ley Orgnica del Trabajo, justifican el trabajo en horas extraordinarias; yf.- Salario adicional que corresponde a los trabajadores o trabajadoras que han prestado sus servicios en horas extraordinarias, cuando excediere del monto estipulado legalmente. El Inspector o Inspectora del Trabajo deber pronunciarse sobre la solicitud que le fuere planteada, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes. El silencio del Inspector o Inspectora del Trabajo ser considerado como autorizacin de la solicitud, sin perjuicio de su ulterior revocatoria por providencia administrativa debidamente motivada.Requisitos para autorizar trabajo en horas extras (MINTRA)1. Carta de Solicitud Dirigida al Inspector del Trabajo.2. Acuerdo Firmado por los Trabajadores y el patrono para laborar horas extras.3. Copia del registro mercantil o documento constitutivo.4. Copia del NIL y RIF5. Autorizacin en caso de no ser representante legal.6. Fotocopia de la cdula del representante legal y persona autorizada de ser el caso.

REGISTRO DE HORAS EXTRAS (Artculo 209 LOT)Todo patrono llevar un registro donde anotar las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotacin o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneracin especial que haya pagado a cada trabajador. Requisitos para el sellado del libro de horas extras (MINTRA).1. Carta de solicitud de sellado del libro de horas extraordinarias de trabajo (original y copia), dirigida al Inspector del trabajo.2. Copia del registro mercantil de la Empresa.3. Copia del NIL y RIF.4. Registro de Empresas y Establecimientos.5. Libro de Actas foliado.

CLCULO DE HORAS EXTRAS]Artculo 155LOT. Las horas extraordinarias sern pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

BONO NOCTURNO (art. 156 LOT)Es una retribucin adicional debida por el patrono al trabajador que le presta sus servicios durante la noche, lo cual significa un mayor desgaste fsico y psquico del ser humano, ms apto para trabajar de da y descansar de noche.La jornada nocturna ser pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna (8 horas) y la jornada nocturna (7 horas)Para que la jornada nocturna tenga mayor validez que la jornada diurna, tiene que haber una jornada diurna con la cual compararla.El 30% de recargo se calcular sobre la totalidad de retribuciones que conforman el salario normal.En caso de que el trabajo labore en una jornada mixta, recibir el bono nocturno del 30 % calculado sobre el salario de la parte nocturna.

SANCIN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA JORNADA DE TRABAJO (Artculo 629 LOT)Al patrono que infrinja las normas relativas a la duracin mxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los das hbiles, se le impondr una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mnimo, ni mayor del equivalente a un (1) salario mnimo.** Horas Extraordinarias **

Base legal:Ley Orgnica del Trabajo, artculos 207 al 210

Concepto:El tiempo que el trabajador labora en exceso de su jornada legal.

Cantidad mxima: a) La duracin efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podr exceder de diez (10) horas diarias.

b) Ningn trabajador podr trabajar ms de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni ms de cien (100) horas extraordinarias por ao.

(LOT, artculo 207)

Horas extraordinarias diurnas: Son aquellas laboradas dentro de la jornada diurnaJornada Diurna: 5:00 a.m. - 7:00 p.m. Forma de pago:Las horas extraordinarias sern pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

(LOT, artculo 155)

Horas extraordinarias nocturnas: Son aquellas laboradas dentro de la jornada nocturna Jornada Nocturna: 7:00 p.m. - 5:00 a.m. Forma de pago:La jornada nocturna ser pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

(LOT, artculo 156)

Salario basepara el clculo: Para el clculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y das feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomar como base el salario normal devengado por l, durante la semana respectiva.

(LOT, artculo 144)

Clculo horas extraordinarias diurnas:Hora Extra Diurna = ( SN / 8 ) x (1,50)SN = salario normal diario8 = jornada mxima diurna 1,50 = recargo diurno

Ejemplo,salario normal mensual = 1.000 salario normal diario = 1.000 / 30 = 33,33valor hora diurna = 33,33 / 8 = 4,17valor hora extra diurna = 4,17 x 1,50 = 6,26

Clculo horas extraordinarias nocturnas:Hora Extra Nocturna = ( SN / 7 ) x (1,50 x 1,30) SN = salario normal diario7 = jornada mxima nocturna 1,50 x 1,30 = recargo nocturno Ejemplo,salario normal mensual = 1.000 salario normal diario = 1.000 / 30 = 33,33valor hora nocturna = 33,33 / 7 = 4,76valor hora extra nocturna = 4,76 x 1,50 x 1,30 = 9,28

ANLISIS: JURISPRUDENCIA DE LA SENTENCIA N 1.604. 21.10 2008. SALA DE CASACIN SOCIAL, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIRREZ La sentencia presentada trata sobre un recuso de control de legalidad interpuesto por la sociedad mercantil PROCESADORA y EXPORTADORA TRUST TUNA C.A, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripcin Judicial del Estado Sucre, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por la ciudadana MARISELYS JOSEFINA ORTZ PAREJO. Podemos determinar que la Empresa incurri en una falta al no llevar los respectivos libros de sobre tiempo y horas extras tal como lo establece en su Artculo 82 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo. Esta ley trata en todo momento la proteccin del trabajador es por ello que la sala de casacin que llevo el caso, bas los argumentos en la decisin tomada, que los riesgos de no llevar el respectivo libro de control de dichas horas extraordinarias no recae sobre el trabajador o demandante si no sobre el patrono, es por ello que queda argumentado como una prueba fehaciente que el patrono al no presentar dichos libros respectivos asume como cierto los datos afirmados por el demandante, de all la decisin declarar sin lugar el recurso de legalidad interpuesto por la Empresa contra la sentencia de fecha 17 Septiembre del 2007 emanada del Juzgado Superior de la Circunscripcin Judicial del Estado Sucre.Todo patrono llevar un registro donde anotar las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotacin o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneracin especial que haya pagado a cada trabajador. La parte que deba servirse de un documento, que segn su manifestacin se halle en poder de su adversario, podr pedir su exhibicin. A la solicitud de exhibicin deber acompaar una copia del documento o, en su defecto, la afirmacin de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presuncin grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastar que el trabajador solicite su exhibicin, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presuncin grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. Como primer aspecto a razonar se debe considerar que el recurso de control de la legalidad, tiene un carcter extraordinario o excepcional con la finalidad de impedir las extralimitaciones de los tribunales de ltima instancia, en contra de los fallos que no siendo recurribles en casacin violenten o amenacen con infringir el orden pblico laboral que es un orden pblico de proteccin, o cuando la sentencia proferida por la recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia El tribunal ordenar al adversario la exhibicin o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendr como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de ste, se tendrn como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolver en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.Salvo disposicin legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensin o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relacin procesal, tendr siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relacin de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relacin de trabajo gozar de la presuncin de su existencia, cualquiera que fuere su posicin en la relacin procesal.

CONCLUSIONES

La Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en G.O. n. 6.076 Extraordinario, de fecha 07/05/2012, establece en su artculo 178 que las horas extraordinarias de trabajo, conocidas tambin como horas extras, son definidas, como el tiempo durante el cual el trabajador labora para el patrono fuera de su jornada ordinaria laboral, con la particularidad de que, esta prestacin de servicios en jornada extraordinaria o en sobretiempo, deber obedecer a motivos de carcter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia en la empresa.En todos los casos de prolongacin de la jornada, se indica que la misma deber ser remunerada con el recargo estipulado para las horas extraordinarias, el cual conforme al artculo 118 de la LOTTT, corresponde a un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.Igualmente, se dispone en el artculo 182 de la LOTTT, que todos aquellos patronos que requieran la prestacin de servicios en horas extras, debern cumplir con el requisito de autorizacin previa por parte de la Inspectora del Trabajo, sealndose que una vez hecha la solicitud, el Inspector del Trabajo podr realizar las investigaciones pertinentes que lo lleven a decidir, si debe otorgar o negar tal permiso.Se destaca que aquellos casos en los que se hayan trabajado horas extras, sin la debida autorizacin del Inspector del Trabajo, stas debern pagarse con el doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un cien por ciento (100%). (Art. 182, ltimo aparte). Sin embargo, se establece que cuando se trate de situaciones imprevistas y urgentes (Art. 180 LOTTT), se podr trabajar horas adicionales sin la previa autorizacin de la Inspectora, con la condicin de que tales motivos sean debidamente comprobados y notificados por el patrono al da hbil siguiente.Con la publicacin del Reglamento Parcial de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo (G.O. n. 40.157 del 30/04/2013), se observa en su artculo 10, en comparacin a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo (G.O. n. 38.426 del 28/04/2006), que ambos instrumentos mantienen iguales los requisitos que debe contener la solicitud de autorizacin para trabajar en horas extras o su notificacin posterior en casos imprevistos y urgentes, aadindose que, adems de incluir el nmero de horas de trabajo extra necesarias, deber informarse tambin el total de horas de trabajo extraordinarias acumuladas durante el ao por cada trabajador.En tales casos, las horas extras debern pagarse de acuerdo a lo previsto en el artculo 118 de la Lottt, es decir, con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.El tiempo extra laboral, no se podr trabajar ilimitadamente, sealndose que la duracin del trabajo en horas extraordinarias, estar sujeta a las limitaciones siguientes:La duracin efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podr exceder de diez (10) horas diarias, lo que quiere decir, que al ser el lmite diario de la jornada ordinaria de ocho (8) horas, slo se permitir trabajar dos (2) horas extras al da.Semanalmente, no se podr laborar ms de diez (10) horas extraordinarias.Anualmente, no se podr trabajar ms de cien (100) horas extraordinarias.

BIBLIOGRAFIA

alertalaboral.com/.../permiso-para-trabajar-horas-extraordinarias-segn-la- lottt-y-su-reglamento-parcial.

BLOG DE ENRIQUE HERRERALey Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). G.O. n. 6.076 Extraordinario, de fecha 07/05/2012.Reglamento Parcial de Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo. G.O. n. 40.157 del 30/04/2013.