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  • 7/23/2019 Trabajo Jano

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    INTRODUCCIN

    Como introduccin para el anlisis y comprensin tanto de la demanda

    Boliviana como de la postura nacional, se hace necesario el examen de algunas

    de las fuentes del Derecho Internacional Pblico

    !n primer t"rmino, y como indica Benadava , #!n el plano internacional, en

    cambio, no existe un Poder $egislativo %ue dicte reglas generales obligatorias para

    todos los !stados $as reglas de derecho internacional son creadas o establecidas

    por los propios !stados mediante los tratados y la costumbre& 'Benadava, ()))*

    +s las cosas, la costumbre se presenta como la ms antigua fuente del derecho

    internacional, y consiste en un proceso gradual y evolutivo de formacin de reglas

    -urdicas !n la otra vereda, o mas bien como proceso de evolucin los tratadoscomo acuerdo celebrado entre dos o ms !stados, regido por el derecho

    internacional y destinado a producir efectos -urdicos constituyen el medio idneo

    para regular las situaciones planteadas por la evolucin rpida del mundo actual y

    el desarrollo de la tecnologa.

    !n lo %ue nos acontece, teniendo presente lo acordado entre Chile y

    Bolivia en el tratado de Pa/ y +mistad de ()01, anota 2aime !y/aguirre #3Puede

    entonces Bolivia, despu"s de comprometer su palabra, alegar derechos de %ue sedesprendi con plena libertad y reflexin al cabo de varios lustros de terminada la

    guerra4 3Puede, en nombre de esos supuestos derechos, pretender la revisin de

    un tratado %ue la otra parte ha cumplido religiosamente en cada una de sus

    clusulas4

    5in embargo, 3Pretende realmente 6 en el aspecto formal.el 7obierno de

    la Pa/ mediante la pretensin hecha valer ante el 8ribunal de la 9aya la revisin

    de un tratado, en este caso, de las fronteras establecidas con Chile en el tratado

    de Pa/ y +mistad de ()014 3Cul es realmente el fundamento -urdico de su

    demanda4

    :o obstante, y pese a lo fuerte %ue pueda resultar la valide/ de la norma

    fundamental de la cual derivan los tratados, esto es, del principio pacta sunt

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    servanda 'lo pactado obliga* :o obstante, no hay %ue olvidar %ue en el plano de

    las relaciones internacionales las declaraciones unilaterales de los estados no

    resultan inocuas, ellas tambi"n pueden eventualmente obligar

    +s las cosas, el fundamento -urdico de la pretensin altiplnica no tienesu sustento en la revisin o contravencin de las obligaciones impuestas por un

    tratado, sino, %ue su fundamento ha de encontrarse en la declaracin unilateral

    hecha por el !stado Chileno, reali/ada en reiteradas oportunidades, en orden a

    negociar con Bolivia una salida al mar

    $a pregunta %ue debemos hacernos ante este nuevo escenario entonces

    ser 3Puede la declaracin de obligarse del estado de Chile en un determinado

    sentido 'negociar* ser una fuente autnoma de obligarse4 ;, en la afirmativa ,

    3puede su contravencin ser competencia de la Corte Internacional de 2usticia de

    la 9aya4

    Para nuestro examen comen/aremos, por es%uemati/ar cuales han sido

    histricamente las fronteras entre ambas naciones, cuyo ob-etivo no es otra cosa

    %ue contextuali/ar el conflicto en un plano de hechos %ue son por ambas naciones

    reconocidos, sin per-uicio %ue puedan existir discrepancias desde el punto de vista

    histrico %ue sobrepasan el ob-eto de nuestro estudio.

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    CAPITULO PRIMERO

    ANLISIS CRONOLGICO DE LOS LMITES ENTRE CHILE Y BOLIVIA

    5olo para efectos ilustrativos es preciso reali/ar un esbo/o de la fi-acin

    de lmites entre las repblicas de Chile y Bolivia, para efectos didcticos

    dividiremos su examen entre la situacin acontecida antes de la independencia de

    Chile y la situacin posterior al surgimiento de los estados independientes

    + a -er#era .+ de mayo de .1+

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    CONCLUSIONES

    !s de nuestra intencin anali/ar el conflicto chileno boliviano ale-ndonos

    de cual%uier postura poltico, social o cultural centrndonos ms bien en una

    visin -urdica

    5iendo de todo nuestro parecer la postura esgrimida por el !stado Boliviano

    y esta ser en consecuencia en donde ahondaremos nuestras conclusiones

    pues esta se hace ms interesante al encontrar su fundamento -urdico en una

    fuente no tradicional o informal %ue es la de los actos unilaterales de los estados

    +hora bien al referirnos a esta como una fuente no tradicional sera un

    actuar anto-adi/o de nuestra parte, por%ue esta no se encuentra reconocida

    formalmente en el derecho internacional as %ueda expresada en la convencin

    de Aiena ya %ue esta misma en su artculo ? no la menciona como fuente

    reconocida lo %ue la convierte en una situacin interpretable a lo %ue cabra

    preguntarse