Trabajo Jano
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7/23/2019 Trabajo Jano
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INTRODUCCIN
Como introduccin para el anlisis y comprensin tanto de la demanda
Boliviana como de la postura nacional, se hace necesario el examen de algunas
de las fuentes del Derecho Internacional Pblico
!n primer t"rmino, y como indica Benadava , #!n el plano internacional, en
cambio, no existe un Poder $egislativo %ue dicte reglas generales obligatorias para
todos los !stados $as reglas de derecho internacional son creadas o establecidas
por los propios !stados mediante los tratados y la costumbre& 'Benadava, ()))*
+s las cosas, la costumbre se presenta como la ms antigua fuente del derecho
internacional, y consiste en un proceso gradual y evolutivo de formacin de reglas
-urdicas !n la otra vereda, o mas bien como proceso de evolucin los tratadoscomo acuerdo celebrado entre dos o ms !stados, regido por el derecho
internacional y destinado a producir efectos -urdicos constituyen el medio idneo
para regular las situaciones planteadas por la evolucin rpida del mundo actual y
el desarrollo de la tecnologa.
!n lo %ue nos acontece, teniendo presente lo acordado entre Chile y
Bolivia en el tratado de Pa/ y +mistad de ()01, anota 2aime !y/aguirre #3Puede
entonces Bolivia, despu"s de comprometer su palabra, alegar derechos de %ue sedesprendi con plena libertad y reflexin al cabo de varios lustros de terminada la
guerra4 3Puede, en nombre de esos supuestos derechos, pretender la revisin de
un tratado %ue la otra parte ha cumplido religiosamente en cada una de sus
clusulas4
5in embargo, 3Pretende realmente 6 en el aspecto formal.el 7obierno de
la Pa/ mediante la pretensin hecha valer ante el 8ribunal de la 9aya la revisin
de un tratado, en este caso, de las fronteras establecidas con Chile en el tratado
de Pa/ y +mistad de ()014 3Cul es realmente el fundamento -urdico de su
demanda4
:o obstante, y pese a lo fuerte %ue pueda resultar la valide/ de la norma
fundamental de la cual derivan los tratados, esto es, del principio pacta sunt
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servanda 'lo pactado obliga* :o obstante, no hay %ue olvidar %ue en el plano de
las relaciones internacionales las declaraciones unilaterales de los estados no
resultan inocuas, ellas tambi"n pueden eventualmente obligar
+s las cosas, el fundamento -urdico de la pretensin altiplnica no tienesu sustento en la revisin o contravencin de las obligaciones impuestas por un
tratado, sino, %ue su fundamento ha de encontrarse en la declaracin unilateral
hecha por el !stado Chileno, reali/ada en reiteradas oportunidades, en orden a
negociar con Bolivia una salida al mar
$a pregunta %ue debemos hacernos ante este nuevo escenario entonces
ser 3Puede la declaracin de obligarse del estado de Chile en un determinado
sentido 'negociar* ser una fuente autnoma de obligarse4 ;, en la afirmativa ,
3puede su contravencin ser competencia de la Corte Internacional de 2usticia de
la 9aya4
Para nuestro examen comen/aremos, por es%uemati/ar cuales han sido
histricamente las fronteras entre ambas naciones, cuyo ob-etivo no es otra cosa
%ue contextuali/ar el conflicto en un plano de hechos %ue son por ambas naciones
reconocidos, sin per-uicio %ue puedan existir discrepancias desde el punto de vista
histrico %ue sobrepasan el ob-eto de nuestro estudio.
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CAPITULO PRIMERO
ANLISIS CRONOLGICO DE LOS LMITES ENTRE CHILE Y BOLIVIA
5olo para efectos ilustrativos es preciso reali/ar un esbo/o de la fi-acin
de lmites entre las repblicas de Chile y Bolivia, para efectos didcticos
dividiremos su examen entre la situacin acontecida antes de la independencia de
Chile y la situacin posterior al surgimiento de los estados independientes
+ a -er#era .+ de mayo de .1+
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CONCLUSIONES
!s de nuestra intencin anali/ar el conflicto chileno boliviano ale-ndonos
de cual%uier postura poltico, social o cultural centrndonos ms bien en una
visin -urdica
5iendo de todo nuestro parecer la postura esgrimida por el !stado Boliviano
y esta ser en consecuencia en donde ahondaremos nuestras conclusiones
pues esta se hace ms interesante al encontrar su fundamento -urdico en una
fuente no tradicional o informal %ue es la de los actos unilaterales de los estados
+hora bien al referirnos a esta como una fuente no tradicional sera un
actuar anto-adi/o de nuestra parte, por%ue esta no se encuentra reconocida
formalmente en el derecho internacional as %ueda expresada en la convencin
de Aiena ya %ue esta misma en su artculo ? no la menciona como fuente
reconocida lo %ue la convierte en una situacin interpretable a lo %ue cabra
preguntarse