Trabajo IVS Derecho de Trabajo II

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previson social y programas del IGSS

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PREVISIN SOCIAL

Del latn praevisio, previsin es la accin y efecto de prever (ver con anticipacin, conjeturar lo que suceder mediante la interpretacin de seales o indicios, o bien preparar medios para futuras contingencias).Social, del latn socialis, es aquello que pertenece o que es relativo a la sociedad (el conjunto de individuos que comparten una cultura y que interactan entre s, conformando una comunidad).Se conoce como previsin social, por consiguiente, a las acciones que buscan atender las necesidades de los integrantes de una sociedad. El objetivo de la previsin social es lograr un mejoramiento de las condiciones sociales, econmicas y humanas en general de la poblacin.La previsin social se encarga de brindar una proteccin a aquellas personas que estn imposibilitadas de obtener un ingreso, ya sea de manera temporal o permanente. Estos servicios sociales, por lo tanto, contribuyen a la cobertura de las principales problemticas sociales, como la pobreza, la salud, el desempleo, la discapacidad o la vejez.Puede considerarse que la previsin social es una proteccin que la propia sociedad proporciona a sus integrantes, ya que estas medidas pblicas son financiadas con los aportes de todos los ciudadanos mediante el pago de impuestos y tributos. Se trata de un mecanismo solidario, donde la poblacin econmicamente activa ayuda a mantener a aquellos que no pueden trabajar.

La colocacin de los trabajadores

Es el acto concreto de ingreso en una empresa para la prestacin en el mismo de trabajo asalariado. Es el acto de conclusin del contrato de trabajo.

Conjunto de actividades de informacin, realizadas de forma directa, o por medio de canales de comunicacin, cuya finalidad comn es la aproximacin y puesta en conocimiento de las ofertas y demandas de empleo existentes en el mercado de trabajo.

Seleccin y contratacin de trabajadores por el empresario:

El empresario tiene la libertad para decidir qu trabajadores va a contratar, y a travs de qu procedimiento los va a seleccionar. Hay unos lmites:

No discriminacin por sexo, edad, poltica, ideolgica o lengua. La exclusin de un proceso de seleccin por estas razones ser nula y dar lugar a indemnizacin por daos y perjuicios.Respecto a las normas de reserva de puestos para minusvlidos. En empresas de ms de 50 trabajadores, se obliga a que sean minusvlidos al menos un 2%.

Excepcin a la obligacin: aplicacin de medidas alternativas a travs de acuerdos recogidos en la negociacin colectiva sectorial de mbito estatal o inferior, o a travs de opcin voluntaria del empresario debidamente comunicada a la autoridad laboral.

Se concurre en excepcionalidad cuando no hay demandantes de empleo minusvlidos o acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo.

Alternativas:a) Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autnomo minusvlido, para el suministro de materias primas, maquinaria u otros bienes necesarios para la actividad de la empresa.

b) Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autnomo minusvlido, para la prestacin de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa.

c) Donaciones y acciones de patrocinio de carcter monetario, para el desarrollo de actividades de insercin laboral y creacin de empleo para personas discapacitadas.

El importe de los contratos sealados con centros especiales de empleo ha de ser 3 veces el SMI anual, y el de las donaciones ha de ser, al menos, el 1,5 veces el SMI anual, por cada trabajador minusvlido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Las empresas que utilizan como alternativa los citados contratos, deben comunicar al servicio pblico de empleo las citadas contrataciones, con expresin del contratista, objeto, n de trabajadores a que equivale la contratacin, importe y duracin.

Si utiliza la medida de duracin o patrocinio, hay que comunicarlo previamente al servicio de empleo, expresando la fundacin o asociacin, nmero de contratos con trabajadores minusvlidos a los que sustituye e importe de la misma.

Para contratar trabajadores extranjeros, se precisa autorizacin y los trabajadores deben contar con el oportuno permiso de trabajo.

Con respecto al proceso de seleccin, la empresa no puede solicitar datos que afecten a la vida privada, ideolgica o intimidad de aquellos.

Intermediacin en el mercado de trabajo:

Existen oficinas o agencias especializadas cuyo fin es proporcionar de manera completa y sistemtica la informacin requerida por oferentes y demandantes de empleo, y que realizan todas o algunas de estas funciones:

1. Elaboracin de registros de empleo o listas de ofertas y demandas de empleo.

2. Puesta en contacto de oferentes y demandantes de empleo (mediacin en el empleo).

3. En ciertos casos, la evaluacin de aptitudes de los candidatos.

El rgimen de las agencias de colocacin responde a 2 modelos:

1. Modelo de reglamentacin de las oficinas privadas: oficinas pblicas concurren con agencias privadas estrictamente reglamentadas.

2. Modelo de monopolio pblico en la colocacin. Reserva a las oficinas pblicas todas las actividades deIntermediacin en el mercado de trabajo, prohibindose las agencias privadas.

El servicio pblico de colocacin:

Centralizado en el INEM, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya mediacin es gratuita. El INEM ofrece estos servicios:

1 Inscripcin y registro como demandantes de empleo.

2. Ofertas de puestos de trabajo adaptados a sus caractersticas.

3. Informacin sobre medidas de fomento del empleo.

4. Orientacin profesional.

5. Calificacin profesional mediante aplicacin de pruebas profesionales y anlisis de las necesidades de formacin profesional.

6. Gestiona las prestaciones por desempleo.

El empresario no esta obligado a solicitar a las oficinas de empleo los trabajadores que necesite.

Por otra parte los trabajadores debern inscribirse en las Oficinas de Empleo cuando hayan de solicitar ocupacin, si bien podrn hacerlo en el INEM o en alguna agencia privada autorizada, salvo los perceptores de prestaciones por desempleo, que debern continuar inscritos en el INEM.

Los empresarios debern solicitar los trabajadores a las Oficinas Pblicas de Empleo en los casos de contrataciones subvencionados cuya normativa especfica lo exija.

El ET obliga al empresario a registrar en la oficina de empleo, en los 10 das hbiles siguientes a su concertacin, los contratos de trabajo que deben celebrarse por escrito, o comunicar en el mismo plazo, las contrataciones no formalizadas por escrito con obligatoriedad, as como comunican la terminacin de los contratos de trabajo.

Las agencias privadas de colocacin:

Toda persona fsica o jurdica, independiente de las autoridades pblicas, que presta uno o ms de los servicios siguientes en relacin con el mercado de trabajo:

a) Servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo, sin que la agencia de empleo privada pase a ser parte en las relaciones laborales que pudieran derivarse.

b) Servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposicin de una tercera persona, fsica o jurdica (usuaria) que determine sus tareas y supervise su ejecucin. (Estas son distintas a las agencias privadas de colocacin).

c) Otros servicios relacionados con la bsqueda de empleo, como brindar informacin, sin estar por ello destinados a vincular una oferta y demanda especfica.

En nuestro derecho, las empresas de trabajo temporal son distintas a las agencias privadas de colocacin. Se prohbe que las agencias privadas de colocacin tengan nimo de lucro.

Las agencias privadas de colocacin se configuran como entidades colaboradoras del INEM en la intermediacin del mercado de trabajo.

Condiciones:

1. Carecer de fines lucrativos: no pueden cobrar honorarios a los trabajadores con ciertas excepciones. Esto no quiere decir que sean gratuitas, ya que pueden recibir una remuneracin del empresario o del trabajador que se limitacin exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados.

2. Garantiza el principio de igualdad de acceso al empleo.

3. Autorizacin del INEM: ser inicialmente por un ao, pudiendo ser prorrogada un ao ms, a partir del cual se convertir en indefinida.

4. Circunscribir su mbito territorial o funcional de actuacin a lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboracin.

5. No subcontratar con terceros la realizacin de los servicios objeto de la autorizacin concedida.

Las actuaciones entre cada agencia y el INEM estn reguladas por un convenio. El INEM, tras autorizarla, informar a los solicitantes de empleo sobre su existencia. Primaca del INEM sobre las agencias.

Otras formas de intervencin privada:

Gabinete de seleccin de personal: seleccionan los trabajadores de alguna de estas 3 formas:

El empleador contacta directamente con los demandantes de empleo encargando a una empresa su seleccin.

El empleador realiza una oferta a la oficina pblica o agencia privada, que le comunican a la empresa los trabajadores inscritos, que sern seleccionados por el gabinete o la empresa de seleccin.

La empresa de seleccin comunica a la oficina o agencia autorizada las ofertas de empleo, y realiza la seleccin con los trabajadores que se le presenten por aquellas.

Los gabinetes de seleccin de personal estn obligados a informar al INEM de sus tareas, y no pueden desarrollar funciones de mediacin.

Agencias de reclutamiento de directivos (Head Hunters): reclutan directivos, ejecutivos y tcnicos cualificados. Predomina el reclutamiento sobre la seleccin.

La educacin de los trabajadores

Es la primera medida de previsin social y se define como la organizacin encaminada a preparar a los hombres para un trabajo til y eficiente. Su importancia es, justamente, ser uno de los problemas de la educacin. En los pueblos donde la instruccin primaria y secundaria es ms adelantada, el derecho del trabajo tiene nicamente que ver con la educacin profesional; pero en Guatemala, la cuestin ms urgente es la instruccin elemental, y es la que se trata con ms nfasis, sin dejar de mencionar las normas que regulan la educacin profesional. La educacin es el proceso social que permite a las generaciones mayores transmitir lo ms valioso de su cultura y desarrollo a las nuevas generaciones; se convierte as, en la responsable principal de la definicin y operacin de las relaciones formales del hombre con su entorno natural y social.

La Carta Magna de Guatemala, en su parte conducente del Artculo 74 consigna que los habitantes tienen el derecho y la obligacin de recibir la educacin inicial, preprimaria, primaria y bsica, dentro de los lmites que fije la ley. Es decir, la obligacin de sostener escuelas primarias y secundarias en nmero suficiente para la poblacin corresponde al Estado, como un servicio pblico y como uno de sus fines esenciales, conclusin indudable en la legislacin guatemalteca, atendiendo a este Artculo constitucional.

El derecho del trabajo, tiene la intencin de resolver un problema vital inmediato, para lo cual persigue las mejores condiciones de trabajo y procurar, para el futuro, un rgimen social mejor y ms justo; y es condicin para alcanzar este segundo objetivo, la preparacin adecuada de los trabajadores; el oscurantismo y la falta de educacin tcnica son los mayores enemigos del progreso de los trabajadores. La educacin primaria y secundaria es, en consecuencia, la primera y ms urgente medida de previsin social.

Empresas obligadas al sostenimiento de escuelas

Se establece que en toda negociacin agrcola, industrial, minera o en cualquier otra clase de trabajo, estarn obligados los propietarios de empresas a establecer escuelas, guarderas y centros culturales para sus trabajadores y poblacin escolar. Asimismo el Artculo 74 de la Carta Magna es amplsimo al establecer que la ley fije lmites, siendo esto ltimo en cuanto a las edades que los estudiantes deben tener para cursar los niveles educativos que el Estado imparte, pero la Ley de Educacin Nacional, no fija lmites de edad, suponindose que stos, establecen limitaciones contrarias al derecho de ensear y de aprender. La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, al pretender que la Ley establezca --lmites de edad-, genera la idea de que los reglamentos de los centros de enseanza puedan establecer -determinada edad- de los cursantes y en todo caso, la obligacin del Estado consiste en organizar centros especficos para cubrir todas las edades posibles. La nica diferencia aceptable, segn estudiosos del tema, es la separacin del nio y adolescente, del adulto que busca educacin fuera de las edades previstas para cada nivel educativo. Aparentemente esta ley limita el mandato constitucional, caso contrario, lo precisa, ya que el Artculo constitucional citado, seala la obligacin de los patronos, pero, necesariamente, dej a la ley reglamentaria el cuidado de fijar el alcance de la obligacin; la fraccin constitucional es de tal manera amplia que, si se le quisiera interpretar en sentido absoluto, habra que admitir que el patrono de una pequea industria est obligado a sostener una escuela; la obligacin existe en la medida de la necesidad y, adems, no debe olvidarse que los empresarios han de colaborar con el Estado cuando la accin oficial se dificulte, pero no deben ser gravados innecesariamente.

La pertinencia de la educacin con el empleo

Se debe tomar en cuenta la implementacin de acciones cuyo eje se oriente a formar alumnas y alumnos, con una visin emprendedora, capaces de crear alternativas de empleo y autoempleo, que les otorgue la posibilidad de vincular las habilidades desarrolladas en la escuela con los retos planteados por la sociedad en general y, en particular, por las exigencias del mercado laboral. Se deriva as la necesidad de fortalecer las relaciones entre las instituciones educativas y el sector productivo, para el anlisis y adecuacin de planes y programas de estudio, privilegiando el acceso a la tecnologa y fomentando una cultura comprometida con la productividad.

Por lo tanto las acciones a emprender sern generadoras de alternativas para las personas que, por diversas circunstancias, requieren de una preparacin prctica que permita su incorporacin al mercado laboral. Asimismo, que sirvan para definir directrices que propicien la formacin integral del educando, generando el aprecio hacia el trabajo y valorando la tecnologa como un instrumento al servicio del hombre.

Beneficiarios

As es pues que los propietarios de empresas, enumerados en la norma constitucional citada, fundarn escuelas, guarderas y centros culturales para los trabajadores y estudiantes; en caso de incumplimiento, tambin se incurre en violacin de la obligacin constitucional, para el efecto como rgano rector de la educacin nacional en Guatemala el Ministerio de Educacin debe contar con un registro de empresas, fiscalizacin, inspeccin y prevenir, previo a hacer del conocimiento de los rganos Jurisdiccionales. Estos temas como otros, bien pueden ser objeto de control de parte de las organizaciones privadas cuya razn de ser consiste en la defensa de la constitucionalidad y el respeto al estado de derecho en Guatemala.

En ese orden de ideas la Ley de Educacin Nacional establece en el Artculo 56 lo siguiente: La educacin extraescolar tiene el propsito de ofrecer oportunidades a personas que no hayan sido atendidas por la educacin escolar en cualesquiera de sus ciclos o mdulos o a aqullas que requieran servicios educativos especficos. Est constituida por todo tipo de actividad educativa fuera del subsector escolar, y no se sujeta a limitaciones de edad, a establecimientos especficos o a un orden rgido de grados.

RECREACION DE LOS TRABAJADORES

La recreacin en el trabajo Cada da, resulta ms comn en las empresas, la concesin de permisos o licencias a causa de estrs, cansancio, acoso, entre otros padecimientos de ndole laboral cuyas causantes son los clsicos exceso de trabajo, presiones, mal ambiente laboral y relaciones interpersonales deficientes. Es por esto que las empresas han debido recurrir a mtodos alternativos para la canalizacin y mejoramientos de estas condiciones nocivas, que afectan directamente a la productividad y al bienestar de sus trabajadores.

De all que, una gran cantidad de las empresas, acostumbran a realizar actividades de recreacin y esparcimiento. Una programacin de horarios diarios, o semanales de elementos recreativos, colaboran en el esparcimiento, la creacin de lazos interpersonales y la relajacin entre los trabajadores, pero la disponibilidad de estos tiempos destinados a las actividades recreacionales depende de la empresa y de la cantidad de empleados.

La recreacin laboral poco promovida sobre todo en el sector industrial, ha ido ganando terreno, sobre todo en los ltimos aos, debido a la importancia que como factor de motivacin e integracin tiene en los trabajadores. Sus programas estn integrados regularmente por: actividades sociales, culturales, fsicas y al aire libre y han pasado a formar parte importante de las negociaciones colectivas de las empresas. Segn a la Organizacin funlibre, recientes estudios hechos sobre todo en Estados Unidos, demuestran el inters de los trabajadores por la preferencia de ms tiempo libre frente a mayores posibilidades de promocin. Esto ha sido comprobado mediante estadsticas y seguimientos sobre la disminucin en el ausentismo, accidentes en el trabajo y la identificacin de los trabajadores con la compaa. Actualmente, la Recreacin como componente importante del desarrollo integral del ser humano, ha venido adquiriendo singular importancia en el mundo del trabajo, por cuanto, desarrolla y mantiene la salud integral de los trabajadores, adems, brinda estrategias para reducir el estrs laboral, quizs causado por la fatiga acumulada, mejorando as la condicin fsica, mental, emocional y social del trabajador, accediendo a un mejor estilo y calidad de vida, tanto dentro del mbito laboral como fuera de ste. Los efectos directos de la Recreacin Laboral, se muestran cuando se mejora el clima de organizacin; que incide en los estndares de atencin, produccin y nivel de rendimiento de los colaboradores de una Empresa Pblica o Privada.

HABITACION DE LOS TRABAJADORESARTCULOS 136-153

Es obligacin de los patrones proporcionar habitaciones a los trabajadores habitaciones a los trabajadores (casas)toda empresa agrcola industrial, minera, etc. est obligada a dar este servicio de manera cmoda e higinica El INFONAVIT tendr por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crdito suficiente para obtener una habitacin, por lo tanto sus recursos sern administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del gobierno federal, trabajadores y patrones.por lo tanto, tambin habrn obligaciones y prohibiciones a los trabajadores para tener sus habitaciones como:

pagar las rentascuidar de la habitacin como si fuera propiano usar las habitaciones para fines distintos al capitulosubarrendar las habitaciones

SEGURIDAD SOCIAL

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -tambin denominado IGSS- es una institucin del Estado de Guatemala que tiene como funcin principal dar satisfaccin a un determinado tipo de derechos econmicos y sociales reconocidos constitucionalmente para los trabajadores guatemaltecos -sus afiliados-. Fue creado el 30 de octubre de 1946 bajo el gobierno de Juan Jos Arvalo y ratificado con la constitucin de 1985 (Departamento de Comunicacin Social y Relaciones Pblicas del IGSS, 2005).Una definicin ms simple seala al IGSS como la entidad encargada de brindar Seguridad Social a los habitantes del pas.En Guatemala hay alrededor de 1,2 millones de personas afiliadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El resto de la poblacin dentro del mercado laboral trabaja en la informalidad, por lo que no carece de acceso al IGSS, de acuerdo a datos oficiales de 2014.

INVALIDEZ-VEJEZ-SOBREVIVENCIA (I.V.S.)

El programa IVS se encuentra regulado por medio del Reglamento sobre proteccin relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia contenido en el Acuerdo 788 de la Junta Directiva del IGSS. Beneficia a los trabajadores de patronos particulares (incluidos los trabajadores de empresas descentralizadas del Estado) y de trabajadores del Estado pagados por planilla. Claro est que el servicio abarca a todos los afiliados al rgimen que renan los requisitos especficos que el reglamento contiene para cada prestacin.La proteccin de este programa se traduce en prestaciones econmicas (dinerarias) pagadas por meses vencidos al asegurado o sus sobrevivientes para subsanar los daos que ocasiona el acaecimiento de los riesgos que cubre, que son, como bien lo dice su nombre: la invalidez, la vejez y la muerte.Obviamente, para recibir la pensin por invalidez, el asegurado deber ser declaradoInvlido (incapacitado para trabajar) conforme a los exmenes y estudios practicados porlos mdicos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El derecho a la pensincomienza a computarse a partir del que se fije como primer da de invalidez. Asimismo, elReglamento establece que, atendiendo a su edad, el asegurado debe tener un mnimo decontribuciones mensuales al programa acreditadas dentro de cierto perodo anterior alprimer da de invalidez.

La pensin por vejez corresponde a aquellos asegurados que, pasada determinada edad, ya no se encuentran empleados. Para tener derecho a la pensin por vejez, es necesario que el asegurado haya pagado, como mnimo, ciento ochenta contribuciones mensuales al programa; asimismo haber cumplido la edad mnima que le corresponda de acuerdo a las edades y fechas que establece el artculo 17 del reglamento.

Cuando acontece la muerte de un afiliado al programa IVS, sus beneficiarios pueden acceder a lo siguientes servicios: a) una cuota mortuoria (gastos de entierro) y b) pensin por sobrevivencia (viudedad, orfandad y otros sobrevivientes).El IGSS contribuye con una cuota mortuoria cuando fallece un afiliado, o bien, en caso demuerte de cargas familiares de los asegurados. El Reglamento (Art. 22) establece que elderecho a la cuota para gastos de entierro se adquiere cuando el afiliado tenga acreditadospor lo menos dos meses de contribucin al programa en los ltimos seis meses anteriores asu muerte y se le prestar siempre que no tenga el mismo derecho a causa de otraprestacin. Tambin tienen derecho a recibir la cuota mortuoria quienes hubieren tenidoderecho a pensin de invalidez o vejez (conforme los requisitos del Reglamento) o bien,quienes ya hubiesen sido pensionados por invalidez, vejez o sobrevivencia.

Requisitos y documentacin para solicitar pensionamiento por Invalidez

* Ser declarado Invlido por el Departamento de Medicina Legal y Evaluacin de Incapacidades.* Haber cotizado al Programa de IVS mnimo de 36 meses de contribucin efectivos, dentro de los 6 aos anteriores al primer da de invalidez.Documentos que debe presentar:* Original y fotocopia legible completa del documento personal de identificacin (DPI) del afiliado para ser presentada en el proceso de actualizacin de informacin en el sistema RUAP, de conformidad con requerimiento realizado por la Divisin de Registro de Patronos y Trabajadores.* Original y 2 fotocopias legibles completas del documento personal de identificacin de cada uno de los integrantes del grupo familiar del asegurado (DPI, Pasaporte o Certificacin de Partida de Nacimiento, segn sea el caso), una para ser presentada en el proceso de actualizacin de informacin en el sistema RUAP, de conformidad con requerimiento realizado por la Divisin de Registro de Patronos y Trabajadores y la otra para conformar el expediente de solicitud de pensin.* Certificacin de Matrimonio extendida por el RENAP o documento que compruebe la convivencia.* Original y fotocopia legible del carn de afiliacin al IGSS, o en su defecto, constancia temporal extendida por la Divisin de Registro de Patronos y Trabajadores.* Original y fotocopia legible del carn del nmero de identificacin tributaria (NIT). Constancias Laborales sin descripcin de salarios de los patronos con los que cotiz al Rgimen de Seguridad Social, anotando el nombre del patrono, nmero patronal, perodo laborado y cualquiera otra informacin importante; o en su defecto, hoja con el detalle del Historial de Trabajo.

Requisitos y documentacin para solicitar pensionamiento por Vejez

Para asegurados cuya fecha de afiliacin sea anterior al 1 de enero del 2011: Requisitos:* Tener acreditados el nmero de contribuciones mnimas de acuerdo a la escala siguiente: 228 contribuciones a partir del 1 de enero de 2014 y 240 contribuciones a partir del 1 de junio de 2014.* Haber cumplido la edad mnima de 60 aos.Para asegurados afiliados a partir del 1 de enero del 2011:* Tener acreditados como mnimo 240 meses de contribucin, efectivamente pagados al Instituto Guatemalteco de Seguridad social.* Haber cumplido la edad de 60 aos para tener derecho a pensionamiento.Documentos que debe presentar:* Original y fotocopia legible completa del documento personal de identificacin (DPI) del afiliado para ser presentada en el proceso de actualizacin de informacin en el sistema RUAP, de conformidad con requerimiento realizado por la Divisin de Registro de Patronos y Trabajadores.* Original y 2 fotocopias legibles completas del documento personal de identificacin de cada uno de los integrantes del grupo familiar del asegurado (DPI, Pasaporte o Certificacin de Partida de Nacimiento, segn sea el caso), una para ser presentada en el proceso de actualizacin de informacin en el sistema RUAP, de conformidad con requerimiento realizado por la Divisin de Registro de Patronos y Trabajadores y la otra para conformar el expediente de solicitud de pensin.* Certificacin de Matrimonio extendida por el RENAP o documento que compruebe la convivencia.* Original y fotocopia legible del carn de afiliacin al IGSS, o en su defecto, constancia temporal extendida por la Divisin de Registro de Patronos y Trabajadores.* Original y fotocopia legible del carn del nmero de identificacin tributaria (NIT).* Constancias Laborales sin descripcin de salarios de los patronos con los que cotiz al Rgimen de Seguridad Social, anotando el nombre del patrono, nmero patronal, perodo laborado y cualquiera otra informacin importante; o en su defecto, hoja con el detalle del Historial de Trabajo.

Requisitos para recibir pensionamiento por Sobrevivencia

* A la fecha de su fallecimiento el asegurado tenga acreditados por lo menos 36 meses de contribucin en los seis aos inmediatamente anteriores.* A la misma fecha del fallecido, hubiere tenido derecho a pensin de Vejez.* A la fecha de su fallecimiento el pensionado estuviere disfrutando pensin de Invalidez o Vejez, conforme a este Reglamento.Documentos que debe presentar Para cualquiera de los Beneficiarios:* Fotocopia legible completa del documento personal de identificacin (DPI) del afiliado fallecido.* Certificacin de Defuncin del afiliado fallecido extendido por el RENAP.* Original y fotocopia legible del carn de afiliacin al IGSS, o en su defecto, constancia temporal extendida por la Divisin de Registro de Patronos y Trabajadores.* Original y fotocopia legible del carn del nmero de identificacin tributaria NIT-* Original y dos fotocopias completas legibles del documento personal de identificacin (DPI, Pasaporte o Certificacin de Partida de Nacimiento, segn sea el caso) del beneficiario solicitante, una para ser presentada en el proceso de actualizacin de informacin en el sistema RUAP, de conformidad con requerimiento realizado por la Divisin de Registro de Patronos y Trabajadores y la otra para conformar el expediente de solicitud de pensin.* Para los casos en los que el Causante no sea pensionado, Constancias Laborales sin descripcin de salarios de los patronos con los que el Causante cotiz al Rgimen de Seguridad Social, anotando el nombre del patrono, nmero patronal, perodo laborado y cualquiera otra informacin importante; o en su defecto, hoja con el detalle del Historial de Trabajo.Esposa, Mujer de Hecho o Conviviente* Certificacin de Matrimonio extendida por el RENAP o documento que compruebe la convivencia.

Tienen derecho a la pensin por sobrevivencia:

a. Esposa o mujer (unin de hecho legalmente inscrita) que haya vivido con elfallecido hasta su muerte.

b. Mujer de quien no se comprob convivencia pero que, efectivamente, reciba delcausante una ayuda econmica indispensable para sobrevivir.

c. Compaera que (a falta de las mencionadas anteriormente) hubiere convividomaridablemente con el causante durante dos aos ininterrumpidos hasta la fecha desu muerte, an cuando ste hubiere estado casado, siempre y cuando la esposa notenga derecho a la pensin. En todo caso, la pensin se otorgar nicamente a unabeneficiaria.

d. Hombre sobreviviente que rena las calidades de la esposa, mujer o compaera yque, adems, estuviere incapacitado totalmente para trabajar.

e. Hijos naturales o adoptados legalmente por el causante, menores de edad solteros,sin hogar formado) y los que siendo mayores de edad se encuentren incapacitadospara trabajar.

f. Hijos pstumos del causante (pensionados a partir de su nacimiento).

g. La madre (que no est pensionada por derecho propio) de quien se pruebe quedependa econmicamente del causante.h. El padre (que no est pensionado por derecho propio) que se encuentreincapacitado totalmente para trabajar y de quien se pruebe que dependaEconmicamente del acusante. (Art. 28 Reglamento)

ENFERMEDAD-MATERNIDAD-ACCIDENTES (E.M.A.)

La proteccin relativa a enfermedad y maternidad se encuentra regulada en el Acuerdo 466 de la Junta Directiva del IGSS. El reglamento establece que, en caso de enfermedad, tienen derecho a la proteccin brindada por el IGSS:

a. Los trabajadores afiliados;b. el trabajador que se encuentre desempleado o con licencia sin goce de salario(cuando haya prestado al programa cuatro contribuciones, al menos, dentro de losseis meses inmediatos anteriores a la fecha de aparicin de la enfermedad) siempreque haga la solicitud dentro de los primeros dos meses de desempleo o licencia (Art.17 Acuerdo 466 Junta Directiva del IGSS);

c. los hijos del afiliado o del que se encuentre en perodo de desempleo o licencia (conlas caractersticas mencionadas anteriormente) que sean menores de cinco aos.

En caso de maternidad tienen derecho:a. la trabajadora afiliada;

b. la esposa del trabajador afiliado o la mujer cuya unin de hecho haya sidodebidamente legalizada, o en su defecto, la compaera que cumpla con losrequisitos especficos establecidos en el reglamento respectivo;

c. la trabajadora que se encuentre desempleada o la esposa o compaera del trabajadorque se encuentre desempleado, siempre que la prdida del empleo haya ocurridodurante el embarazo de la mujer;

d. la esposa o compaera del afiliado fallecido, que se encuentre en estado deembarazo en la fecha del fallecimiento de ste (Art. 18 Acuerdo 466).

En trminos generales, los beneficios brindados por el programa se traducen en prestaciones en servicio y prestaciones en dinero.Las prestaciones en servicio que brinda el programa comprenden la asistencia mdica queconsiste en: el conjunto de exmenes, investigaciones, tratamientos, prescripcionesintervenciones mdico quirrgicas y otras actividades que correspondan a los programasde prestaciones del Instituto () que sean necesarios para promover, conservar, mejorar orestaurar el estado de salud, prevenir especficamente las enfermedades, y mantener yrestablecer la capacidad de trabajo de la poblacin. (Art. 1 Acuerdo 466 JuntaDirectiva).; Comprende, tanto en casos de enfermedad como de maternidad asistenciamdico-quirrgica general y especializada, asistencia odontolgica, serviciosfarmacuticos, rehabilitacin y suministro de equipo ortopdico y protsico, exmenesradiolgicos, de laboratorio y dems evaluaciones accesorias, trabajo social, transporte,hospedaje y alimentacin.

Las prestaciones en dinero que brinda el programa de Enfermedad y Maternidadconstituyen subsidios aportados por el Instituto a aquellos trabajadores que se encuentranincapacitados temporalmente para trabajar a causa de una enfermedad o de la maternidad,siempre y cuando renan los requisitos establecidos por los Reglamentos para optar albeneficio.

Existe pues un subsidio por enfermedad que se concede nicamente a los trabajadoresafiliados que tienen acreditadas tres contribuciones dentro de los seis meses inmediatosanteriores a aquel en que ha iniciado la enfermedad. El subsidio es otorgado a partir delcuarto da de incapacidad hasta por veintisis semanas por una enfermedad (prorrogable portrece semanas ms atendiendo a la clase de enfermedad y el dictamen del mdico delInstituto).

El subsidio por maternidad se presta nicamente a las trabajadoras afiliadas que han contribuido en tres perodos dentro de los ltimos seis meses inmediatos anteriores a la fecha en que se inicie el reposo prenatal, an si no hacen uso de la asistencia mdica brindada por el Instituto.El subsidio por maternidad equivale al cien por ciento del salario base de la afiliada y sepaga durante treinta das antes de la fecha probable del parto (certificada por mdico delInstituto) y durante los cincuenta y cuatro das siguientes a ste; la prestacin del subsidioest supeditada a que la afiliada se abstenga de realizar cualquier actividad remunerada.

La proteccin relativa a accidentes se encuentra regulada en el Acuerdo 1002 de la Junta Directiva del IGSS, Reglamento sobre proteccin relativa a accidentes. Tienen derecho a recibir los beneficios que otorga tanto los afiliados como sus parientes.

Se reputan como parientes del afiliado: a) la esposa o mujer con quien el afiliado viva enunin de hecho legalmente reconocida, o bien, la mujer con quien, sin estar unido nicasado, el afiliado haya convivido durante el ao anterior al accidente y que seaeconmicamente dependiente de l; y b) los hijos del afiliado que sean menores de cincoaos de edad.

Al igual que en el caso de enfermedad y maternidad, el programa incluye prestaciones en servicios y prestaciones en dinero.

Las prestaciones en servicios incluyen:a. Prevencin. Prevencin de accidentes de trabajo, salud ocupacional, seguridad ehigiene en el trabajo.

b. Primeros Auxilios. En los lugares de trabajo habr que contar con medios paraproporcionarlos a los trabajadores y un botiqun.

CUOTA PATRONAL Y LABORAL IGSS POR DEPARTAMENTOSDeducciones y Descuentos

CUOTA IGSSRespecto a la cuota laboral que se le debe descontar al trabajador de su salario, ste se har en el momento de pagarle su salario en la manera siguiente:

Para los trabajadores que laboran en los departamentos de Solol, Totonicapn, Suchitepquez, Sacatepquez, Guatemala, Baja Verapaz, Quich, Escuintla, Zacapa, Chiquimula, Jalapa, Huehuetenango, Quetzaltenango, San Marcos, Retalhuleu, Chimaltenango, Alta Verapaz, Izabal, Jutiapa: Trabajador. 4.83%. Patrono. 10.67%Este porcentaje incluye los programas de Accidentes en General, Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.Para los trabajadores que laboran en Peten, Santa Rosa, El Progreso (ver cuadro al final):

Estos porcentaje incluye los servicios siguientes: Accidentes en General, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. Para el numeral 2, el rgimen NO cubre los programas de Enfermedad y Maternidad:

2. Trabajador. 2.83%. Patrono. 6.67%.

OBSERVACIONES:El patrono debe dejar constancia de las sumas descontadas individualmente a sus trabajadores en su contabilidad y/o registro de trabajadores y salarios;El patrono debe efectuar los descuentos sobre el salario afecto a contribuciones, esto incluye Ordinario y Extraordinario;El patrono no debe efectuar dicho descuento sobre rubros que se consideran como NO AFECTOS a contribuir por el IGSS, tales como:

Indemnizacin y compensacin en dinero por vacaciones al finalizar la relacin laboral,-Aguinaldo,-Bonificacin-Incentivo, segn Decreto 78-89 y 7-2000,-Bono 14,-Dietas,-Honorarios Profesionales,-Jubilaciones,-Viticos.-Tasa patronal del 1% sobre la totalidad de las planillas de sueldos y salarios.-Explotacin de minas y canteras.-Industrias manufactureras.-Construccin.-Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios.-Comercio.-Transportes, almacenajes y comunicaciones.

IRTRALas empresas inscritas formalmente en el rgimen de seguridad social y comprendidas en las actividades econmicas definidas por el acuerdo No.1 de la Junta Directiva del IRTRA.Artculo 1.- Quedan afectos a la imposicin anual prescrita por el Artculo 12 del Decreto Nmero 1,528 del Congreso de la Repblica, todos los patronos particulares comprendidos en las siguientes actividades econmicas:La clasificacin de actividades econmicas, se ajustar a la que tiene establecida el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Por lo cual cualquier otra empresa que no est dentro de estos parmetros no puede afiliar a sus empleados al IRTRA, y por lo tanto no debe pagar la cuota respectiva.

INTECAPEl Instituto Tcnico de Capacitacin y Productividad - INTECAP -, es una institucin guatemalteca de formacin profesional, que promueve por delegacin del Estado y con la contribucin del Sector Privado, el desarrollo del recurso humano y la productividad nacional. Su objetivo primordial es capacitar a trabajadores y nueva mano de obra, en las diversas actividades econmicas a travs de eventos de Formacin Profesional. INTECAP capacita a los tres niveles ocupacionales: Ejecutivo, Medio y Operativo; y en los tres sectores econmicos: Primario, Secundario y Terciario.El principal financiamiento del INTECAP proviene de una tasa patronal del 1% sobre la totalidad de las planillas de sueldos y salarios, proveniente de aquellas entidades lucrativas que estn sujetas a contribucin al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Por tal motivo, INTECAP no cobra al participante por la capacitacin brindada.

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Por favor lea la siguiente entrada respecto a la retencin del ISR para trabajo personal prestado en relacin de dependencia.

Ley de Actualizacin Tributaria (Libro I)Impuesto Sobre la RentaDecreto 10-2012 del Congreso de la RepblicaReglamento a la Ley del Impuesto Sobre la RentaAcuerdo Gubernativo 167-2014La cuota patronal IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social), NO incluye especficamente el pago del IRTRA (Instituto de Recreacin de los trabajadores) e INTECAP (Instituto de Tcnico de Capacitacin y Productividad) porque las tres son instancias diferentes. Sin embargo, es el IGSS quien recauda ese 2% adicional y los distribuye a cada instancia.

Como se hizo evidente, la razn por la que en algunos departamentos la cuota patronal y laboral son inferiores se debe a que el IGSS no presta atencin a enfermedad comn y maternidad.

Excepto que la mano de obra para el proyecto sea contratado por factura o contrato llave en mano, el dueo del proyecto se constituye en patrono y est obligado a pagar la cuota patronal por sus empleados.

En el caso de que el contrato sea llave en mano o para instancias del Estado, el Contratista (Arquitecto o empresa), se constituye en patrono. Los trabajos a destajo o por unidad producida son la base de los clculos tanto para la cuota patronal y laboral como para el pago de prestaciones laborales, incluso el finiquito. El trabajo a destajo o por unidad producida, las comisiones con base o no y el salario mnimo o no, constituyen la base de todos los clculos.

Cualquier patrono que tenga ms de 2 empleados est obligado a inscribirse en el rgimen del IGSS y pagar la cuota patronal; adems, retener la cuota laboral al empleado. El IGSS no es una opcin. Es obligatorio. Evtese severas multas y hasta el cierre de la empresa.

Introduccin

El instituto guatemalteco de seguridad social fue una de los grandes logros obtenidos en la poca del general Juan Jos Arvalo Bermejo quien en su funcin como primer mandatario del pas vio la necesidad de crear una entidad que proporcionara atencin mdica a los trabajadores, a pesar de existir un sistema de salud pblica Bermejo vio con buenos ojos la creacin del IGSS para que los trabajadores obtuvieran atencin especializada y adems de muchos otros beneficios para quienes aportaran una cuota mensual de salario por concepto de pago por esta atencin y beneficios.

Una institucin dotada de autonoma constitucional y que se mantendra con fondos propios que seran aportados por los trabajadores y el otro porcentaje por los patronos inicio con su proyeccin en el territorio nacional, dentro de los beneficios que esta institucin proporciona a los afiliados, actualmente se cuenta con programas que ayudan a los trabajadores en circunstancias fortuitas de la vida, programa de maternidad, accidentes y enfermedad comn donde se busca la proteccin de los afiliados y proveerlos de forma temporal de un ingreso econmico adems del beneficio de la atencin mdica. Cuando hablamos de previsin social existen muchos factores que deben ser considerados de parte de los patronos y trabajadores con el fin de lograr un equilibrio adecuado en la sociedad y de esta forma no quedar desprotegido ante las vicisitudes que pueden acontecer, Del latn praevisio, previsin es la accin y efecto de prever (ver con anticipacin, conjeturar lo que suceder mediante la interpretacin de seales o indicios, o bien preparar medios para futuras contingencias). Social, del latn socialis, es aquello que pertenece o que es relativo a la sociedad (el conjunto de individuos que comparten una cultura y que interactan entre s, conformando una comunidad).Se conoce como previsin social, por consiguiente, a las acciones que buscan atender las necesidades de los integrantes de una sociedad y mejora la calidad de vida adems de las condiciones sociales de la poblacin en general.

Dentro de los programas del IGSS podemos encontrar l programa IVS que se encuentra regulado por medio del Reglamento sobre proteccin relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia contenido en el Acuerdo 788 de la Junta Directiva del IGSS. Beneficia a los trabajadores de patronos particulares (incluidos los trabajadores de empresas descentralizadas del Estado) y de trabajadores del Estado pagados por planilla. Claro est que el servicio abarca a todos los afiliados al rgimen que renan los requisitos especficos que el reglamento contiene para cada prestacin.

Dentro de la previsin social del IGSS tambin existen programas como el de ENFERMEDAD-MATERNIDAD-ACCIDENTES (E.M.A.) La proteccin relativa a enfermedad y maternidad se encuentra regulada en el Acuerdo 466 de la Junta Directiva del IGSS. El reglamento establece que, en caso de enfermedad, tienen derecho a la proteccin brindada por el IGSS.

Como afiliados al seguro social es imperante conocer los beneficios que nos proporciona el IGSS al realizar el pago de nuestra cuota mensual, ya que si bien es cierto se confieren muchos derechos tambin existen algunas obligaciones que deben cumplirse, tambin es importante conocer los diferentes procedimientos que deben realizarse para cada uno de los programas de esta institucin con el fin de aprovechar a su totalidad el pago que mensualmente realizamos.

Centro universitario del sur occidente CUNSUROC-USACCarrera: Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales Abogado y Notario Curso: Derecho del trabajo IILic. Landelino Ranferi de Len

Tema de Investigacin:Prevision Social y Seguridad Social

Estudiante: Marvin Israel Tunchez Ayala Numero de carne 1242920 Fecha de entrega: 12-10-2015