Trabajo Islr

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INTRODUCCION El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es un impuesto que se le paga al estado venezolano, a través del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal. El 31 de marzo de cada año, vence el plazo para declarar y pagar el ISLR. El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello que es necesario tener un conocimiento previo sobre a qué se refiere el Impuesto sobre la renta y así cuando se presente la oportunidad de hacer la declaración del impuesto sepamos cómo realizarla, es necesario tener en cuenta todo lo referente a lo estipulado o descrito en la Ley ya que es de gran ayuda a la hora de cancelar el impuesto sobre la renta. Ya que se hace referencia a quienes les corresponda pagar y a quien no saber quiénes son las personas Naturales y cuales las Jurídicas, ya 3

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impuesto sobre la renta

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INTRODUCCION

El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es un impuesto que se le paga al estado

venezolano, a través del Servicio Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal. El 31 de

marzo de cada año, vence el plazo para declarar y pagar el ISLR.

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando

paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los

tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas

del país.

Es por ello que es necesario tener un conocimiento previo sobre a qué se

refiere el Impuesto sobre la renta y así cuando se presente la oportunidad de

hacer la declaración del impuesto sepamos cómo realizarla, es necesario

tener en cuenta todo lo referente a lo estipulado o descrito en la Ley ya que

es de gran ayuda a la hora de cancelar el impuesto sobre la renta. Ya que se

hace referencia a quienes les corresponda pagar y a quien no saber quiénes

son las personas Naturales y cuales las Jurídicas, ya sean personas

naturales residentes o no en la República Bolivariana de Venezuela.

Es por eso que en este trabajo se explicara algunos de los términos que se

utilizan en la declaración de renta tales como:

Retenciones La unidad tributaria

El ingreso bruto gravable La remuneración

Desgravámenes La base imponible

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1.- EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) Y SU APLICACIÓN EN

VENEZUELA

El ISLR es un impuesto obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos.

Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007, en donde su ámbito de aplicación va a todos los bienes adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible, en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela, como fuera de su territorio independientemente de quien las realice, sea nacional o no.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones relacionadas con el cobro de un impuesto sobre las rentas obtenidas en el país, ya sea de fuente territorial o extraterritorial, y con la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio económico anual de presentar la declaración jurada de rentas o ingresos y de pagar en caso de que proceda. La misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho período.

La primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, entró en vigencia en Gaceta Oficial número 20.851 de fecha 17 de julio de 1.942, y la misma se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividades económicas.

Están obligados a declarar y pagar el ISLR todas las personas naturales y jurídicas que en el ejercicio fiscal del año, percibieron un enriquecimiento superior a las 1.000 unidades tributarias. Se debe tener en cuenta que el valor de la Unidad Tributaria cambia todos los años.

La Ley también concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rebajas serán de impuesto equivalente a: 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente. 

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Tarifas de ISLR

La Tarifa N° 1: personas naturales.

La tarifa N° 2: sociedades.

La tarifa N° 3: empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53 de la ley de ISRL).

El plazo para hacer la declaración de impuesto sobre la renta, vence el 31 de marzo de cada año, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente.

2.- RETENCIONES

Una retención, en fiscalidad, es una imposición1 de las autoridades tributarias sobre el contribuyente para detraer parte de sus ingresos como forma de cobro anticipado de uno o varios impuestos correspondientes al año fiscal. La retención fiscal suele efectuarse sobre las rentas del trabajo, aunque algunos países la aplican también sobre otro tipo de rentas, como los intereses o dividendos obtenidos.

Las retenciones fiscales como herramienta tributaria de la hacienda pública atienden a dos necesidades:

La garantía por parte del Estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, disminuyendo la posibilidad de fraude fiscal, aumentando la eficacia recaudatoria y facilitando la tributación al propio contribuyente.2

Dotar al erario de los suficientes medios económicos para su correcto funcionamiento.

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3.- LA REMUNERACIÓN

La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo.

La remuneración -identificada con la denominación de sueldo o salario- es una contraprestación a la cual tiene derecho el trabajador por el solo hecho de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, aún cuando efectivamente no se haya prestado el trabajo. En definitiva, la causa que genera el derecho del trabajador a percibir la remuneración devengada se basa en la disponibilidad de la fuerza de trabajo que él puso a disposición del empleador.

La remuneración puede tener lugar por tiempo (en este caso, se remunera por horas, días o meses) o por el resultado (en este caso, la remuneración se percibe por unidad de obra a comisión, premios, etc).

Se suele hablar de:

Salario real y salario nominal: el primero es la cantidad de dinero que percibe el trabajador; el segundo -relacionado con el costo de vida- es la capacidad de compra de ese dinero.

Salario en dinero y en especie: en general, las legislaciones establecen que el empleador no puede imputar los pagos en especie a más del 20% del total de remuneraciones.

Salario básico y plus: el primero es lo fijado en los convenios; el segundo es un complemento por antigüedad, presentismo, producción, título, etc.

Mínimo vital y móvil (SMVM): consiste en la mínima retribución que debe cobrar el trabajador por una jornada legal de trabajo para tener asegurada la subsistencia. Opera como un piso por debajo del cual nadie podría recibir ninguna remuneración. Todo convenio por debajo del SMVM es nulo y corresponde que se pague dicho mínimo. No puede ser modificado por las partes. El cual es inembargable, salvo por deudas alimentarias.

Sueldo anual complementario (SAC): consiste en la doceava parte del salario mensual. Se abona el 30 de junio y 31 de diciembre.

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4.- LA BASE IMPONIBLE

En las relaciones jurídicas tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias.

La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto.

En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.

La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias.

5.- IVA.

El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido es una carga fiscal sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor, aplicado en muchos países, y generalizado en la Unión Europea, conocido también por sus iniciales IVA.

El IVA es un impuesto indirecto; no es percibido por el fisco directamente del tributario sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.

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6.- LA UNIDAD TRIBUTARIA

La Unidad Tributaria en Venezuela se creó en el año 1994, con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario (en lo sucesivo COT), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.727 Extraordinario,1 estableciéndose la unidad tributaria para ese entonces, a los efectos tributarios, en el monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Lo que actualmente es equivalente a un bolívar (Bs. 1,00) como consecuencia de la aplicación del Decreto número 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial número 38.638 de fecha 6 de marzo de 20072

Luego de leer el COT de 19943 puede observarse que la Unidad Tributaria, se define como una medida de valor expresada en moneda de curso legal (actualmente, el Bolívar), creada por el COT y modificable anualmente por la Administración Tributaria (SENIAT).

En la Gaceta Oficial número 37.305, publicada el 17 de octubre de 2001, el nuevo COT decretado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Parágrafo Tercero de su artículo 3 que "Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período."

Su objetivo principal es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros. En este sentido, el artículo 121 contenido en la SECCIÓN PRIMERA "FACULTADES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES GENERALES" del CAPÍTULO I "FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA" del TÍTULO IV "DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA", señala que: "La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la

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Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: (...Omissis...) 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada

Evolución de la Unidad Tributaria (1994-2014)

AñoValor de la U.T.

 % de aumento

Gaceta Oficial

Fecha de Publicación

1994 Bs. 1.000,00 No aplicable 4.7276 27/05/1994

1995 Bs. 1.700,00 70% 35.7487 07/07/1995

1996 Bs. 2.700,00 58,82% 36.0038 18/07/1996

1997 Bs. 5.400,00 100% 36.2209 04/06/1997

1998 Bs. 7.400,00 37,04% 36.43210 14/04/1998

1999 Bs. 9.600,00 29,73% 36.67311 05/04/1999

2000 Bs. 11.600,00 20,83% 36.95712 24/05/2000

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AñoValor de la U.T.

 % de aumento

Gaceta Oficial

Fecha de Publicación

2001 Bs. 13.200,00 13,79% 37.19413 10/05/2001

2002 Bs. 14.800,00 12,12% 37.39714 05/03/2002

2003 Bs. 19.400,00 31,08% 37.62515 05/02/2003

2004 Bs. 24.700,00 27,32% 37.87716 11/02/2004

2005 Bs. 29.400,00 19,03% 38.11617 27/01/2005

2006 Bs. 33.600,00 14,29% 38.35018 04/01/2006

2007 Bs. 37,362 12% 38.60319 12/01/2007

2008 Bs. 46,00 22,24% 38.85520 22/01/2008

2009 Bs. 55,00 19,57% 39.12721 26/02/2009

2010 Bs. 65,00 18,18% 39.36122 04/02/2010

2011 Bs. 76,00 16,92% 39.62323 24/02/2011

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AñoValor de la U.T.

 % de aumento

Gaceta Oficial

Fecha de Publicación

2012 Bs. 90,00 18,42% 39.86624 16/02/2012

2013 Bs. 107,00 19% 40.10625 06/02/2013

2014 Bs. 127,00 18,6% 40.35926

19/02/2014

7.- EL INGRESO BRUTO GRAVABLE

El ingreso bruto gravable es el ingreso que ganas antes de pagar impuestos federales y estatales. Es también la cantidad que ganas antes de descontar las deducciones fiscales. A veces se conoce como el ingreso sujeto a impuestos. La planificación fiscal incluye saber lo que es deducible en tu declaración de impuestos. Es mejor saber con anticipación qué artículos son deducibles y los que están sujetos a impuestos. De esta manera, podrás tomar decisiones durante todo el año.

El ingreso bruto gravable es el de antes de hacer deducciones de cualquier tipo. Ésto incluye salarios, propinas, compensación por desempleo y valor justo de mercado para bienes o servicios intercambiados. Si proporcionas el servicio de cuidado de niños, en casa o en casa del cliente, el dinero que recibes es gravable y lo debes declarar. Ésto aplica si lo haces de manera esporádica, o regular, o si tienes un negocio de guardería. Las regalías de cualquier tipo se consideran ingresos gravados y se incluyen en el importe bruto tributable. El ingreso neto tributable es el ingreso después de aplicar impuestos y deducciones.

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Ingreso exento

Hay cierto dinero que recibes, que no está sujeto a impuestos. Incluye pensión de los hijos, prestaciones sociales, algunas donaciones y herencias, y compensaciones por daños por enfermedad o lesión física.

Cálculo del ingreso bruto gravable

Suma todos los salarios que hayas recibido en el formulario W2. Agrega propinas, valor justo de mercado de intercambio y el dinero recibido de tu propio negocio. También debes sumar, como ingresos, cualquier manutención o pensión alimenticia que hayas realizado. No te olvides de incluir los beneficios o gratificaciones que hayas recibido, como el seguro médico que tu empleador pagó, opciones sobre acciones recibidas u otras prestaciones de trabajo. Deduce cualquier monto libre de impuestos que hayas recibido durante el año, si los agregaste a tu ingreso bruto tributable. El resultado final te dará el ingreso bruto gravable anual.

8.- ENRIQUECIMIENTO NETO: 

Esto se refiere principalmente al balance que da como resultado comprar los ingresos obtenidos por las personas naturales (residentes) y los desgravámenes, autorizados por la ley. El resultado de ésta operación es lo que se toma en cuenta como base de enriquecimiento para la determinación del impuesto correspondiente a personas Naturales (Residentes).

9.- DEGRAVÁMENES

Éste concepto se refiere a todas aquellas rebajas o deducciones que la ley establece; al momento de la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente. Es de hacer notar que dichas rebajas son un monto fijo en unidades tributarias y no requiere de la presentación de documentos probatorios de las mismas.

La rebaja se aplica a los contribuyentes residenciados en el territorio nacional únicamente.

Existe la posibilidad que la persona natural contribuyente determine que el desgravamen para residentes es inferior que el monto erogado por éste para

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cubrir los gastos que puedan ser deducidos de acuerdo a lo contemplado en la ley; éste podrá tener un desgravamen mayor, sí solo sí, presenta las facturas que avalen dicha deducción y dichas facturas deben cumplir con la normativa establecidas por las autoridades fiscales en tal sentido.

10.- REBAJAS

En lo relacionado a las Rebajas del Impuesto, existen aspectos relevantes a saber, primero que nada por el hecho de cumplir con la condición de Persona Natural Residente, el contribuyente tiene derecho a una rebaja equivalente a diez UT´s (10 UT´s) según lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente. Adicionalmente, si el contribuyente tiene personas a su cargo, gozará de rebajas por el cónyuge separado de bienes (10 UT´s) y por cada ascendiente y descendiente directo residente en el país (10 UT´s). Sobre lo expuesto es importante recalcar que la interpretación estricta de la norma impide la opción de rebajas sobre algún familiar con parentesco colateral, hipótesis confirmada en el portal de la Administración Tributaria, al punto que a efecto de la inserción de data correspondiente al R.I.F., en el aparte de Cargas de Familia solo permite lo señalado en la normativa.

    Es preciso añadir que aun cuando la Carga Familiar cumpla con los requisitos establecidos en norma, existen consideraciones adicionales que revisar. En muchos casos, podemos presumir que nuestros padres por su sola condición de ascendiente directo pueden fungir como Carga Familiar, sin embargo, existen casos donde muchos padres tienen la obligación de declarar rentas por la actividad que ejecutan, imposibilitando su consideración como Cargas de Familia, aunado a ello, en la actualidad la Administración ha direccionado sus políticas a otorgar un número de registro (RIF) a todas las personas naturales, manejando data actualizada de las condiciones socioeconómicas, información que fácilmente puede cruzarse con las declaraciones definitivas de rentas, aumentando las posibilidades de detectar fraude en la coherencia de la data suministrada por los contribuyentes.

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11.-Tributos: Conceptos

Son las prestaciones generalmente en dinero, que los Municipios exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.

De acuerdo a dicha definición, los tributos son prestaciones, lo cual indica su obligatoriedad, pues se tiene la obligación de pagarlos independientemente de recibir algo de manera directa e inmediata.

Los Tributos Municipales son: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.

12.-LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

LAS ORDENANZAS:

Son los instrumentos legales de mayor jerarquía, aplicables en el ámbito Municipal, contentivas de normas de aplicación general; la Ley Orgánica del Régimen Municipal, la define expresamente así en su Art. 4:

Art. 4 LORM:

Los actos que sancionen los Consejos o los Cabildos para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local, se denominarán Ordenanzas. Estos actos recibirán por lo menos dos (2) discusiones en Cámara y en días diferentes; serán promulgados por el Alcalde y publicados en la Gaceta Municipal o Distrital, según los casos.

Las Ordenanzas tienen el carácter de Leyes Obligatorias para todos, en todo el ámbito territorial del correspondiente Municipio; sirven para establecer normas de aplicación general, sobre materia de competencia municipal, tales como Aseo Urbano, Ejidos, Hacienda, Catastro, Espectáculos Públicos y otras áreas. Las Ordenanzas son actos municipales de efectos generales.

13.- Que son actividades económicas.

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Las actividades económicas son aquellas que permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad (ciudad, región, país) mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún servicio; teniendo como fin la satisfacción de las necesidades humanas.

Los sectores productivos o económicos son las distintas ramas o divisiones de la actividad económica, atendiendo al tipo de proceso que se desarrolla. Se distinguen tres grandes sectores denominados primario, secundario y terciario.

El sector primario: Sector Agrícola, Sector Ganadero, Sector Pesquero, Sector Minero, Sector Forestal, Sector Apícola, Sector Acuícola.

Sector secundario: Es el compuesto por los sectores industrial, minero, energético y de construcción. Básicamente el sector secundario acoge construcción. Comprende todas las actividades económicas de un país relacionadas con la transformación industrial de alimentos y otros tipos de bienes o mercancías.

Sector terciario: Es el que comprende las actividades de servicios. Esencialmente tienen que ver con la distribución de productos, el trasporte, la educación, la sanidad, las comunicaciones, el turismo, la administración, entre otras.

La economía venezolana se basa principalmente en la explotación del petróleo y sus derivados. En las últimas décadas tiende a diversificarse con exportaciones de mineral de hierro, aluminio, carbón y cemento, y productos no tradicionales como materias petroquímicas, manufacturas metálicas de acero y otras. Hasta comienzos de la década de 1980, Venezuela disfrutó de una alta renta petrolera de origen externo, que permitió al Estado elevar constantemente su gasto sin aumentar la tributación interna, disfrutando la población de un alto nivel de vida con una notable mejora de los servicios de salud pública y educación.

14.-Hecho imponible

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Es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.

Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.

El hecho imponible ha de darse forzosamente como consecuencia de una manifestación concreta de capacidad económica. Tal requisito no sólo viene impuesto por suponer el cumplimiento de un principio tributario, sino que además, en el caso de España, el principio viene garantizado por el propio texto constitucional.

El hecho imponible, por su condición de manifestación concreta del Poder Tributario, deberá respetar los límites establecidos para éste. De esta manera, han de respetarse los límites territoriales, y cualquier hecho imponible que incorpore una manifestación de capacidad económica realizada en el exterior requerirá la fijación de un criterio de sujeción universal y aceptación bilateral, multilateral o consuetudinaria entre el Estado que grava y aquel en cuyo territorio se produzca la manifestación de capacidad económica.

El hecho imponible ha de ser establecido por la ley, de acuerdo al principio tributario y constitucional de la reserva de ley. De esta manera, el hecho imponible se considera un elemento básico del tributo, y por lo tanto, no puede ser regulado por normas infra legales de carácter reglamentario, como el Real Decreto, la Orden Ministerial y demás. Respecto a su eventual regulación vía Decreto-Ley, existe división doctrinal sobre su validez en la materia. La polémica gira en torno a las limitaciones del propio Decreto-Ley, y la consideración o no del tributo como una restricción de derechos, concretamente, del derecho de propiedad.

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La realización del hecho imponible no sólo supone el nacimiento de la obligación tributaria, sino también de los llamados deberes fiscales. El sujeto pasivo no sólo habrá de cumplir con la propia prestación tributaria, es decir, pagar el importe de la misma, sino que además, estará sometido a una serie de obligaciones de hacer, conocidas como deberes fiscales, y que complementan a la obligación principal.

De esta manera, las obligaciones surgidas a raíz del hecho imponible siguen la siguiente clasificación:

Obligación tributaria principal.

Deberes fiscales:

Obligación de realizar pagos a cuenta.

Obligaciones entre particulares.

Repercusión.

Retención.

Ingresos a cuenta.

Obligación de información.

Propia

En relación con terceros.

Obligaciones accesorias:

Interés de demora.

Recargos.

Obligaciones tributarias formales.

15.- Base imponible

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Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

1.-En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: es el precio facturado del bien.

En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto.

2.-En la importación de bienes: es el valor en aduanas de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, exceptuando el IVA.

3.-En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.

16.-Sujetos Pasivos

De conformidad con el Código Orgánico Tributario, son sujetos pasivos los obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, ya sea en calidad de contribuyentes o en calidad de responsables. El primero genera el hecho imponible y por tanto, está obligado por una deuda o prestación propia, mientras que el segundo lo está por una deuda ajena en virtud de mandato legal.

Contribuyentes en el ISLR

En el impuesto sobre la renta lo serán todas las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en Venezuela, que perciban rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de sus ingresos estén situadas dentro del país o fuera de él.

En este sentido, se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:

a.- Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.

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b.- Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.

c.- Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento sea nacional o extranjera, atribuible al referido establecimiento o base fija.

17.-Sujeto activo

Es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.

18.-Las Exenciones tributarias

Son un beneficio otorgado a través de las leyes donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (u otro impuesto como el IVA). Las exenciones se diferencian de las exoneraciones tributarias en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR, mientras que la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para decretar beneficios de la liberación total o parcial del pago de impuestos

19.-Exoneraciones

La ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, establecerá al plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Ejecutivo Nacional podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley o en este artículo.

Parágrafo Único. No obstante, las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido.

Artículo 67. Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, a favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Ejecutivo Nacional.

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De las normas transcritas se infiere, que el legislador dejó claro que debe contener la ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder determinadas exoneraciones y las condiciones del beneficio, así como la limitación temporal de las mismas, atendiendo a que la ley debe fijar el plazo máximo de duración que no debe exceder de cinco años, pudiendo conceder prorroga por tener la facultad para concederla, por lo que se estaría en presencia de una nueva exoneración. Además el Ejecutivo Nacional atendiendo al beneficio social, puede conceder exoneraciones a las instituciones sin fines de lucro por tiempo indefinido.

Por otra parte, las exoneraciones que conceda el Ejecutivo Nacional deben ser de carácter general, es decir no a un contribuyente en particular sino a todos aquellos que estén dentro de las condiciones previstas en la ley y dichas exoneraciones que hayan sido concedidas por ley derogada o modificada, mantienen el goce del beneficio a quienes lo recibieron por un plazo durante el resto de ese lapso, pero atendiendo al plazo no mayor de cinco (5) años, después de la reforma legal que la suprimió o modificó.

20.-Sanciones

La sanción es un término legal, que tiene varias acepciones.

En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

Las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.

21.- EL IMPUESTOSOBRE INMUEBLES URBANOS

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Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.

Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes inmuebles que se encuentre en el área que, por Resolución Especial del Concejo Municipal sea declarada como urbana. Es uno de los más importantes para los municipios en la generación de ingresos propios, el cual de ser explotado apropiadamente coadyuvaría a la obtención de ingresos que se revertirían de manera inmediata en inversión, beneficiando a la comunidad.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTOSOBRE INMUEBLES URBANOS

1. El impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local, ya que tiene vigencia en la jurisdicción de un determinado Municipio, así mismo, se refiere a la vinculación física del bien que es la materia imponible del tributo, es decir, Los bienes inmuebles por su naturaleza, que están sembrados o fijados en el suelo y son inseparables de él. Tal como lo define la doctrina venezolana, son aquellos que no se pueden transportar, cambiar de un lugar a otro por sí solos ni por otra fuerza exterior.

2. Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide directamente al propietario del bien inmueble gravado.

3. Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado, sin tomar en cuenta la situación económica personal del contribuyente, debido a que se centra en las cualidades del inmueble.

4. Es un impuesto al Capital y no un tributo sobre la renta inmobiliaria, no obstante que algunos expertos en finanzas públicas hayan considerado que en forma indirecta busca gravar dicha renta. De modo que, dentro de la clasificación tradicional que divide a los tributos según su objeto, es decir, según que graven la renta, el patrimonio o el gasto, está claro que el impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en cuanto éste significa una manifestación estática de riqueza. Es el único impuesto al capital en materia municipal. Es la excepción, ya que el impuesto al capital es competencia del Poder Nacional.

5. Es Proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el valor del impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje

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sobre el valor del inmueble que determine la Oficina de Catastro, según la estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas para mantener la generalidad del tributo.

6. Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes inmuebles gravados.

22.-Tributos

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

Naturaleza y características

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.

Carácter coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

CONCLUSION

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Los impuestos, son aquellos tributos que deben pagar las personas naturales y las sociedades, por las atribuciones obligatorias establecidas en la Ley, derivado de la prestación de servicios y la explotación de productos en general.

Están obligados a declarar y pagar el ISLR, todas las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias, o ingresos brutos mayores a 1.500 unidades tributarias. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, igualmente estarán obligados siempre que tengan ingresos brutos mayores de 2.625 unidades tributarias. (Fundamento Legal. Art. 79 LISLR).

 Los impuestos nacionales, sirven para financiar los servicios y las obras de carácter general, que debe proporcionar el estado a la sociedad. Entre estos servicios destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad nacional y la infraestructura comunal. 

En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), en donde sus principios fundamentales son la legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estatal y municipal.

Es importante cumplir con el compromiso constitucional de contribuir con las

cargas públicas, para que así el Gobierno Nacional pueda disponer de los

recursos necesarios para propiciar el bienestar social de la colectividad y de

los proyectos nacionales en donde todos los venezolanos sean partícipes  y

a la vez beneficiados.

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