Trabajo grupal de derecho
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
ANTONIO JOSE DE SUCRE
EXTENSION - BARQUISIMETO
DERECHO MERCANTIL
TRABAJO
Anais Fuenmayor CI 20350405
Winniffer Fuenmayor CI. 22330644
Escuela 76
Secc.A
Barquisimeto, Junio de 2014
INTRODUCCIÓN.
Este trabajo presentado a manera de monografía pretende acercarnos
a las nociones más generales y básicas del Derecho Mercantil, su origen,
evolución, en él se busca compilar las ideas de varios autores y que al
consultarlos e introducir en sus texto me di cuenta que algunos de los
doctrinarios consultados son francamente brillantes.
No se busca en este trabajo llegar a lo más profundo del Derecho
Mercantil, no se busca resolver su amplia problemática, se busca conocerlo,
conceptualizarlo a través de los ojos de los que realmente conocen de la
materia y por tanto escribieron obras literarias jurídicas de gran valor.
Desafortunadamente debido a las limitaciones en cuanto a brevedad y
falta de tiempo no me fue posible adentrarme más en temas francamente
emocionantes y que despertaron en mi interés por conocerlos más a fondo.
El Derecho Mercantil no había representado en mi forma de concebir al
Derecho donde es una materia en particular interesante y mucho menos
emocionante sino más que una simple rama que era importante estudiar por
sus aplicaciones en la vida práctica, sin embargo esta investigación despertó
en mí el interés por la materia Mercantil más allá del salón de clases y los
conocimientos que el maestro tenga a bien proporcionarme.
En un principio esta investigación se realizó a manera de mero trámite,
sin embargo, conforme fue avanzando su curso, fuimos dando cada vez un
poco más en esta investigación intentando, más que cumplir, un requisito de
examen, aprender de esta búsqueda preparada y nutrida para nuestros
conocimientos sobre la materia.
Y es así que esta investigación se presenta como una serie de
conceptos e ideas básicas y generales sobre las ideas centrales del derecho
Mercantil, su núcleo, su alma, su esencia. Para poder así llegar a entender
sus conceptos más básicos y elementales.
DERECHO MERCANTIL
Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto
de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a
los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones
jurídicas derivadas de la realización de estos.
Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el
ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.
La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de
los poderes públicos de establecer un marco de protección de los
consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha
venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de
la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez
más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa
puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses.
Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y
sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades
operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente
vigiladas.
Se encarga de estructurar la organización comercial actual y de fijar
las condiciones propias de la normativa jurídica vinculada a los empresarios,
tal es la denominación que reciben todos los sujetos que desarrollan
actividades vinculadas al comercio.
Los actos de comercio, por su parte, son aquellos que se concretan
con la intención de generar y obtener una ganancia o utilidad.
Además de todo lo expuesto es importante también que reconozcamos
lo indispensable del Derecho Mercantil en nuestra sociedad ya que ejerce un
papel fundamental no sólo en el desarrollo económico sino también en el
político y, por supuesto, en el social. Ello lo logra interviniendo directamente
en la producción de bienes y servicios que son los encargados de satisfacer
las necesidades del ser humano.
ORÍGENES DEL DERECHO MERCANTIL
El Derecho Mercantil surgió en la Edad Media con el desarrollo del
comercio. Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las
costumbres de los comerciantes y la actividad de sus gremios. Éstos
recogieron en estatutos escritos los usos mercantiles y además crearon
tribunales mercaderes, denominados consulados, encargado de resolver los
conflictos surgidos como resultado de la actividad comercial.
También durante la Edad Media, para regular el comercio las
ordenanzas de ciertas ciudades (Florencia, Venecia...) desempeñaron un
importante papel en el nacimiento del Derecho Mercantil como un derecho de
comerciante.
Este carácter profesional se mantuvo hasta los principios del siglo XIX,
cuando se desarrolló la codificación. El triunfo del liberalismo que propugnaba
la libertad de comercio y la ruptura de las barreras y controles gremiales, hacía
que careciera de sentido en esa realidad un Derecho profesional.
Para sustituir la idea de un derecho de mercaderes, el Código de
Comercio francés de 1807 intentó circunscribir el Derecho Mercantil a los
actos objetivos de comercio; esto es, aquellos actos que por su propia
naturaleza sean comerciales, con independencia de la profesión de quién lo
realice.
La idea de que el Derecho Mercantil regulase actos objetivos de
comercio, resultó un fracaso debido a la dificultad para determinar en la
práctica dicho concepto: existen actos jurídicos que pueden ser civiles y
mercantiles. Por esta razón se ha vuelto a la primitiva concepción subjetivista,
considerando el Derecho Mercantil como un Derecho de comerciantes.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.
En la actualidad la evolución de esta rama se caracteriza por varias tendencias:
Progresiva uniformidad de la legislación mercantil.
Control y supervisión de la Administración Pública sobre determinadas
actividades mercantiles.
Defensa de la competencia y de los consumidores de los usuarios.
Pérdida de importancia de los títulos valores.
Según la opinión general, resulta imposible delimitar la materia mercantil
en los sistemas jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de
normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes.
Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese estadio histórico,
regularon cuando menos en embrión muchas de las instituciones o actos que
hoy consideramos como de comercio; pero también lo es que las condiciones
políticas, económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad
de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales
actos constituían una especie indiferenciada en la totalidad de los actos
jurídicos.
Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de
comercio carecían de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de las
normas jurídicas generales o, cuando más dentro del Derecho Privado.
Edad Antigua.
El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en
todas las épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden
encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las
relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede
en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, entre
otros.
Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho
especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió
un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas
relativas a determinados actos o relaciones comerciales.
Edad Media.
El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común,
nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.
El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del
crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las
relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las
condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente
a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan
en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los
intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente
organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su
mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron
tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones
surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres
del comercio.
Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente
en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto
de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las
controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son
aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o
corporaciones.
Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los
tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática,
llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.
Época Moderna.
Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender
y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se
satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha
levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces,
emancipándose completamente del Derecho Romano, del Derecho común y
de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía
jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional,
llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del
Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos
mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su
perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del
Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el
Derecho Mercantil de cada Estado.
Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de
1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para
regular la materia que nos compete. Este gran movimiento legislativo de todas
las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de la
literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy
una riquísima biblioteca.
NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO MERCANTIL
Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello que se origina
en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye,
por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa
rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil:
LA LEY: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con
disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto
legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el
caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar
analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar
una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
LA COSTUMBRE: es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo
a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden
ser objeto de una sanción legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran
especial importancia los usos de comercio.
LA JURISPRUDENCIA: es una interpretación de la ley y es realizada por los
órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el
Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional
de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente
considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso
de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.
EL ACTO DE COMERCIO
Es el acto jurídico que distingue entre casos que entran en la órbita del
derecho mercantil y aquellos propios de la rama civil Existen, de todas formas,
actos mixtos (con un doble carácter).
La regulación de los actos de comercio depende de las normativas
vigentes en cada país. Estas normas se encargan de establecer el alcance, la
capacidad y la competencia de dichos actos, según los procedimientos que le
correspondan.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO:
A.-Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio se
riñe a la distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este criterio es
muy estrecho.
B.-Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la
formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles.
C.-La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de
una profesión. Se critica que no es así.
D.-Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: No
todo acto que se realiza es de comercio.
E.- Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a
calificarlos actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 si lo clasifica.
ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS:
Los Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera
operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio en
empresas, como organización social y de capital que realiza actividad
comercial, como las fábricas y construcciones en obligaciones de los
comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por
tierra; en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un
establecimiento de comercio y en títulos , como la letra de cambio y el paga y
las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.
ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS:
El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de
comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los
comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y
obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”.
Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los
objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de
comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto
que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no
puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de
frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante.
ACTOS DE COMERCIO MIXTOS:
Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser
de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el
acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que
genera y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los
conflictos que se deriven.
Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la
empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante,
porque la vida no es objeto de comercio. La Cuenta Corriente y el Cheque no
son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos
que procedan de causa mercantil. Quiere decir, que son actos de comercio
para los comerciantes pero no para quienes no los son.
Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza
dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina
Acto de Comercio Mixto.
ACTOS DE COMERCIO ABSOLUTO:
Su naturaleza comercial esta sobreentendida al acto mismo.
ACTOS DE COMERCIO RELATIVO:
Este tipo de acto atiende a tres objetivos:*A la intención de las partes,
ejemplo: la compra, permuta o arrendamiento de activos tangibles (muebles)
hechas con el propósito revender, arrendar o subarrendar en la misma forma u
otra.*A la causa que lo determina: por ejemplo, la comisión y el mandato
comercial*Atendiendo al sujeto: que le imprime el carácter comercial.
Los actos de comercio están establecidos en el artículo 2 del código de
comercio venezolano.
ACTOS DE COMERCIO CONEXOS
Son aquellas manifestaciones de la voluntad que derivan estrictamente
de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos
accesorios depende estrictamente de los actos de comercio que tienen
naturaleza general.
CONCLUSION
Este trabajo de investigación tuvo como principal objetivo, el cual
desde mi muy particular punto de visto fue cumplido cabalmente, el de
acercarnos a la esencia del Derecho Mercantil, con el fin de adquirir las
nociones necesarias e imprescindibles que requiere todo estudiante de la
materia, no ya como conocimiento final sino a manera de crecimientos para
los conocimientos mercantiles más especializados que se esperan obtener
más adelante.
Podemos concluir que el Derecho Mercantil, no resulta ser obra
propiamente de la ciencia jurídica, ni de eminencias en la materia, sino que
más bien surge como un Derecho empírico, práctico y frecuente, que de esta
forma es llevado a la legislación escrita con los resultados que ya conocemos.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS.
Cervantes Ahumada, Raúl. "Derecho Mercantil, Primer Curso" Editorial
Porrúa, México, 2000
De Pina Vara, Rafael. "Elementos Del Derecho Mercantil Mexicano"
Editorial Porrúa, México, 1996
Garrigues, Joaquín. "Curso de Derecho Mercantil" Editorial Porrúa,
México, 1987
Pallares, Jacinto. "Derecho Mercantil Mexicano" Dirección General de
Publicaciones UNAM, México, 1987