Trabajo grupal de derecho

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  • 1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGA ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSION - BARQUISIMETO

2. DERECHO MERCANTIL TRABAJO Anais Fuenmayor CI 20350405 Winniffer Fuenmayor CI. 22330644 Escuela 76 Secc.A Barquisimeto, Junio de 2014 INTRODUCCIN. Este trabajo presentado a manera de monografa pretende acercarnos a las nociones ms generales y bsicas del Derecho Mercantil, su origen, evolucin, en l se busca compilar las ideas de varios autores y que al consultarlos e introducir en sus texto me di cuenta que algunos de los doctrinarios consultados son francamente brillantes. No se busca en este trabajo llegar a lo ms profundo del Derecho Mercantil, no se busca resolver su amplia problemtica, se busca conocerlo, conceptualizarlo a travs de los ojos de los que realmente conocen de la materia y por tanto escribieron obras literarias jurdicas de gran valor. Desafortunadamente debido a las limitaciones en cuanto a brevedad y falta de tiempo no me fue posible adentrarme ms en temas francamente emocionantes y que despertaron en mi inters por conocerlos ms a fondo. 3. El Derecho Mercantil no haba representado en mi forma de concebir al Derecho donde es una materia en particular interesante y mucho menos emocionante sino ms que una simple rama que era importante estudiar por sus aplicaciones en la vida prctica, sin embargo esta investigacin despert en m el inters por la materia Mercantil ms all del saln de clases y los conocimientos que el maestro tenga a bien proporcionarme. En un principio esta investigacin se realiz a manera de mero trmite, sin embargo, conforme fue avanzando su curso, fuimos dando cada vez un poco ms en esta investigacin intentando, ms que cumplir, un requisito de examen, aprender de esta bsqueda preparada y nutrida para nuestros conocimientos sobre la materia. Y es as que esta investigacin se presenta como una serie de conceptos e ideas bsicas y generales sobre las ideas centrales del derecho Mercantil, su ncleo, su alma, su esencia. Para poder as llegar a entender sus conceptos ms bsicos y elementales. DERECHO MERCANTIL Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos. Esto es, en trminos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores econmicos en el mercado. La progresiva internacionalizacin de los negocios y la necesidad de los poderes pblicos de establecer un marco de proteccin de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad econmica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenmeno de la "publificacin" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez 4. ms y ms normas de Derecho pblico las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisin y sancin en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en l y las operaciones que en l se realizan estn fuertemente vigiladas. Se encarga de estructurar la organizacin comercial actual y de fijar las condiciones propias de la normativa jurdica vinculada a los empresarios, tal es la denominacin que reciben todos los sujetos que desarrollan actividades vinculadas al comercio. Los actos de comercio, por su parte, son aquellos que se concretan con la intencin de generar y obtener una ganancia o utilidad. Adems de todo lo expuesto es importante tambin que reconozcamos lo indispensable del Derecho Mercantil en nuestra sociedad ya que ejerce un papel fundamental no slo en el desarrollo econmico sino tambin en el poltico y, por supuesto, en el social. Ello lo logra interviniendo directamente en la produccin de bienes y servicios que son los encargados de satisfacer las necesidades del ser humano. ORGENES DEL DERECHO MERCANTIL El Derecho Mercantil surgi en la Edad Media con el desarrollo del comercio. Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los comerciantes y la actividad de sus gremios. stos recogieron en estatutos escritos los usos mercantiles y adems crearon tribunales mercaderes, denominados consulados, encargado de resolver los conflictos surgidos como resultado de la actividad comercial. Tambin durante la Edad Media, para regular el comercio las ordenanzas de ciertas ciudades (Florencia, Venecia...) desempearon un importante papel en el nacimiento del Derecho Mercantil como un derecho de comerciante. 5. Este carcter profesional se mantuvo hasta los principios del siglo XIX, cuando se desarroll la codificacin. El triunfo del liberalismo que propugnaba la libertad de comercio y la ruptura de las barreras y controles gremiales, haca que careciera de sentido en esa realidad un Derecho profesional. Para sustituir la idea de un derecho de mercaderes, el Cdigo de Comercio francs de 1807 intent circunscribir el Derecho Mercantil a los actos objetivos de comercio; esto es, aquellos actos que por su propia naturaleza sean comerciales, con independencia de la profesin de quin lo realice. La idea de que el Derecho Mercantil regulase actos objetivos de comercio, result un fracaso debido a la dificultad para determinar en la prctica dicho concepto: existen actos jurdicos que pueden ser civiles y mercantiles. Por esta razn se ha vuelto a la primitiva concepcin subjetivista, considerando el Derecho Mercantil como un Derecho de comerciantes. EVOLUCIN DEL DERECHO MERCANTIL. En la actualidad la evolucin de esta rama se caracteriza por varias tendencias: Progresiva uniformidad de la legislacin mercantil. Control y supervisin de la Administracin Pblica sobre determinadas actividades mercantiles. Defensa de la competencia y de los consumidores de los usuarios. Prdida de importancia de los ttulos valores. Segn la opinin general, resulta imposible delimitar la materia mercantil en los sistemas jurdicos de la Antigedad, toda vez que estos carecieron de normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes. 6. Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese estadio histrico, regularon cuando menos en embrin muchas de las instituciones o actos que hoy consideramos como de comercio; pero tambin lo es que las condiciones polticas, econmicas y culturales de la poca no hicieron sentir la necesidad de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos constituan una especie indiferenciada en la totalidad de los actos jurdicos. Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de comercio carecan de autonoma y se encontraban dentro del mbito de las normas jurdicas generales o, cuando ms dentro del Derecho Privado. Edad Antigua. El comercio, como fenmeno econmico y social, se presentas en todas las pocas y lugares. Por ello an en los pueblos ms antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o ms bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. As sucede en los sistemas jurdicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, entre otros. Sin embargo, en esos sistemas jurdicos no existi un Derecho especial o autnomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existi un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan slo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Edad Media. El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del comn, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario. El auge del comercio en esa poca, el gran desarrollo del cambio y del crdito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicacin de las relaciones mercantiles, que el Derecho comn era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio. 7. El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, est ligado ntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogan practicas mercantiles, sino que adems instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdiccin consular), que resolvan las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia segn usos o costumbres del comercio. Es as que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va crendose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cnsules, rganos de decisin de aquellos gremios o corporaciones. Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma ms o menos sistemtica, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la poca. poca Moderna. Fue en Francia donde propiamente se comenz no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino tambin se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipndose completamente del Derecho Romano, del Derecho comn y de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonoma jurdica, sino que tiende a obtener un carcter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos cdigos mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del 8. Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armona con el Derecho Mercantil de cada Estado. Fue as que partiendo de obras como el Code Merchant francs de 1673 un gran nmero de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete.Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento cientfico en la esfera de la literatura jurdica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riqusima biblioteca. 9. NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO MERCANTIL Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil: LA LEY: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con disposiciones de carcter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Comn, por lo que en el 10. caso de ausencia de una norma especfica y siendo imposible aplicar analgicamente una disposicin del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regir el Derecho comn, que en este caso es el civil. LA COSTUMBRE: es la repeticin constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurdicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sancin legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran especial importancia los usos de comercio. LA JURISPRUDENCIA: es una interpretacin de la ley y es realizada por los rganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Cdigo Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carcter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente. EL ACTO DE COMERCIO Es el acto jurdico que distingue entre casos que entran en la rbita del derecho mercantil y aquellos propios de la rama civil Existen, de todas formas, actos mixtos (con un doble carcter). La regulacin de los actos de comercio depende de las normativas vigentes en cada pas. Estas normas se encargan de establecer el alcance, la capacidad y la competencia de dichos actos, segn los procedimientos que le correspondan. CLASIFICACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIO: A.-Segn el Carcter Econmico: Parte de la idea que el acto de comercio se rie a la distribucin de la riqueza de la crtica que no es cierta, este criterio es muy estrecho. B.-Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles. 11. C.-La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de una profesin. Se critica que no es as. D.-Repeticin Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: No todo acto que se realiza es de comercio. E.- Criterio de la Clasificacin Legal: Son para las legislaciones que van a calificarlos actos de comercio, nuestro cdigo en el Artculo 2 si lo clasifica. ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS: Los Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operacin mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio en empresas, como organizacin social y de capital que realiza actividad comercial, como las fbricas y construcciones en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra; en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio y en ttulos , como la letra de cambio y el paga y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes. ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS: El artculo 3 del Cdigo de Comercio establece adems actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinacin la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante. ACTOS DE COMERCIO MIXTOS: 12. Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera y de la jurisdiccin y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio. La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil. Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razn por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto. ACTOS DE COMERCIO ABSOLUTO: Su naturaleza comercial esta sobreentendida al acto mismo. ACTOS DE COMERCIO RELATIVO: Este tipo de acto atiende a tres objetivos:*A la intencin de las partes, ejemplo: la compra, permuta o arrendamiento de activos tangibles (muebles) hechas con el propsito revender, arrendar o subarrendar en la misma forma u otra.*A la causa que lo determina: por ejemplo, la comisin y el mandato comercial*Atendiendo al sujeto: que le imprime el carcter comercial. Los actos de comercio estn establecidos en el artculo 2 del cdigo de comercio venezolano. ACTOS DE COMERCIO CONEXOS Son aquellas manifestaciones de la voluntad que derivan estrictamente de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos 13. accesorios depende estrictamente de los actos de comercio que tienen naturaleza general. CONCLUSION Este trabajo de investigacin tuvo como principal objetivo, el cual desde mi muy particular punto de visto fue cumplido cabalmente, el de acercarnos a la esencia del Derecho Mercantil, con el fin de adquirir las nociones necesarias e imprescindibles que requiere todo estudiante de la materia, no ya como conocimiento final sino a manera de crecimientos para los conocimientos mercantiles ms especializados que se esperan obtener ms adelante. Podemos concluir que el Derecho Mercantil, no resulta ser obra propiamente de la ciencia jurdica, ni de eminencias en la materia, sino que ms bien surge como un Derecho emprico, prctico y frecuente, que de esta forma es llevado a la legislacin escrita con los resultados que ya conocemos. 14. REFERENCIAS BIBLIOGRAFCAS. Cervantes Ahumada, Ral. "Derecho Mercantil, Primer Curso" Editorial Porra, Mxico, 2000 De Pina Vara, Rafael. "Elementos Del Derecho Mercantil Mexicano" Editorial Porra, Mxico, 1996 Garrigues, Joaqun. "Curso de Derecho Mercantil" Editorial Porra, Mxico, 1987 Pallares, Jacinto. "Derecho Mercantil Mexicano" Direccin General de Publicaciones UNAM, Mxico, 1987