TRABAJO Generalidaes del Derecho Penal

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Tucupita Estado Delta Amacuro Generalidades del Derecho PENAL FACILITADOR: Discenteres: Lic. García Oriannys Marcano Jesé Leonicien Wilman Mieres Edixón Salazar Osbelis Sorzano LUIS

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Page 1: TRABAJO Generalidaes del Derecho Penal

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad

Tucupita Estado Delta Amacuro

Generalidades del Derecho PENAL

FACILITADOR: Discenteres:

Lic. García Oriannys

Marcano Jesé Leonicien Wilman

Mieres Edixón

Salazar Osbelis

Tucupita febrero de 2016

Sorzano LUIS

INDICE

Page 2: TRABAJO Generalidaes del Derecho Penal

Pág.

Introducción……………………………………………………………………...……. 3

Nociones generales del desarrollo penal…………………………………….……… 4

Definición y clasificación del derecho penal………………………………………… 4

Ley penal definición y estructura …………………………………………………… 5

Código penal definición y disposición general sobre los delito y las falta y como se clasifican…...………………………………………………………………………..

6

Derecho penal y control social………………………………………………………..10

Control social formal…………………………………………………………………. 10

Proceso penal definición y fase del derecho procesal penal………………………... 11

Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión por flagrancia, inicio del proceso penal de investigación y oficio o querella…………………………………...

12

Conclusión…………………………………………………………………………… 17

INTRODUCCIÓN

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Las generalidades del derecho se encargan de regular las actividades de los hombres

que viven en sociedad, relativa la forma de que se relacionan y conviven de forma pacífica

y en armonía, la mantiene relación con su forma de vivir con en una sociedad igualitaria

para todos e equitativa como lo determinan las leyes. En Venezuela, actualmente la

discusión de la reforma al código penal constituye una especial connotación; sobre todo,

por los altos índices de delitos violentos que se vienen cometiendo en los últimos años,

hasta la incursión de nuevas formas de conductas que afectan bienes jurídicos protegidos

que aún, no están tipificado en el Código Penal como hecho punible, lo cual hace imposible

la lucha eficaz contra está nueva forma de criminalidad y su correspondiente penalización,

lo cual conlleva a formular varias interrogantes en relación como se debe aplicar los

cambios las cuales busquen general más tranquilidad a la población y a sus bienes, siendo

necesario reformas a las diferentes leyes que regulan la materia de la comisión de cualquier

hecho punible que no estén contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, las cuales

deben ser legislada con el fin de poder controlar y minimizar el alto índice de criminalidad

y con ello penalizar aquellas personas que lo comentan, estas reforma deben estar dirigida a

fomentar la educación fuera y dentro de los recintos de retención de ciudadanos y

ciudadanas.

1. Nociones generales del desarrollo penal

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Partiendo de lo Jurídico es el conjunto de actos sucesivos y ordenados, los cuales

están fijados en las normas penales, que deben realizar los particulares y el Estado, para la

investigación y esclarecimiento de hechos punibles, a fin de determinar la responsabilidad

del o de los involucrados en aquellos, considerando a su vez, que se respeten o que no sean

vulnerados los derechos fundamentales de los investigados y la garantía del derecho a la

defensa.

Desarrollo Penal Es aquella parte del ordenamiento jurídico que comprende las

normas de acuerdo con las cuales el Estado prohíbe o impone determinadas acciones y

establece penas para la contravención de dichas órdenes.

2. Definición y clasificación del derecho penal

El Derecho penal es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad

punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una

pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado

acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los

individuos de una sociedad. Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al

delincuente, al delito y a las penas.

Es un ordenamiento de derecho público. La función represiva está reservada en

forma exclusiva hoy día al Estado. Solo este puede dictar normas que establezcan delitos e

impongan penas. Podría todavía decirse que esta potestad punitiva representa por

excelencia el poder interno: el imperio o soberanía interior del estado

El Derecho penal sustantivo: es el que conocemos como código penal o leyes penales, y

en este se encuentran las normas promulgadas por el Estado, establece los delitos y las

penas

El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de

aplicación de aquellas

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El derecho sustantivo: Está constituida por aquella parte de la disciplina jurídica que

establecen las obligaciones y los derechos de los sujetos vinculados por el ordenamiento

jurídico

3. Ley penal definición y estructura

Es la que define los delitos y las faltas, que determinan las responsabilidades

específicas de las penas o mediadas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de

peligro social correspondan. Interpretación de la Ley Penal, desde el derecho romano,

surgieron, con el dis gesto y las decretales, principios que rigen la interpretación de las

leyes penales en lo tocante a su resultado por lo que al alcance de la norma se refiere,

estableciéndose que: “FABORABILIA SUNT AMPLIADA y ODIOSA SUNT

RESTRINGENDA”, significado que al ser la ley penal siempre de carácter desfavorable al

sujeto sobre el cual se va aplicar, debe interpretarse restrictivamente, y en caso de duda

siempre a favor del reo, de donde surgen otros dos principios: “INDUBIO MITIUS E

INDUBIO PRO REO”; principios éstos que deben entrar en la acción de las normas

jurídico penales, que no permitan conocer con claridad su sentido, atendiendo siempre al

interés lesionado, a la peligrosidad acreditada y luego a las normas penales en conflicto; y

aplicarse éstas sin atender a ampliación ni restricción, cuando son diáfana.

El sistema penal

Es constitutivo de representaciones y relaciones sociales, de políticas públicas, de

discursos de poder, e incluso de su propia configuración lingüística, la ley penal; en suma

representa lo cotidiano de las sociedades actuales. Por ello resulta necesario evaluar el

estado del sistema penal y el papel que juega en la democratización del poder punitivo. Más

aún si en materia penal continua el criterio de los últimos años: aumentar las penas; en

realidad, ésta es prácticamente la única política criminal en la lucha contra el delito, puesto

que equivocadamente se piensa que el endurecimiento de las penas tiene un importante

efecto preventivo; cuando ello no es así, pues son los factores que concurren en la

criminalidad los que determinan la delincuencia de un país.

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4. Código penal definición y disposición general sobre los delito y las falta y como se clasifican

En el campo del derecho se define como código al grupo de reglas legales

sistemáticas que sirven para regular, de manera unitaria, a un determinado asunto. Esta

definición permite que se conozca como código a la recopilación sistemática de diversas

leyes y al conjunto de normas vinculadas a una cierta materia.

Los códigos penales, en cierto sentido, la facultad sancionadora del Estado. De esta

manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas

arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se

consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece.

El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión

típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que

corresponde una sanción denominada pena. Supone una conducta infraccional del Derecho

penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los

códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u

omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce el hecho punible es

el que está tipificado por la ley como un delito, un crimen, una falta o una contravención y

tiene fijada una pena para quien incurra en ellos.

Clasificación de los hechos punibles. En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo

establecido en el artículo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se

clasifican en delitos y faltas.

Diferencias entre los delitos y las faltas: En primer lugar, un autor alemán sostuvo que

entre los delitos y las faltas existe una distinción cualitativa, esencial, antológica, de

naturaleza, que radica en que los delitos que viola u ofenden derechos subjetivos, en tanto

que las faltas violan el derecho objetivo, sin ofender concretamente derecho subjetivo

alguno. Este criterio de distinción fracasa si se toma en cuenta que el acto que viola

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derechos subjetivos, viola automáticamente el derecho objetivo que otorga a una persona

determinados derechos subjetivos.

Otro criterio de distinción entre delitos y faltas fue propuesto por Carlos Binding,

al establecer que los delitos causan un daño o lesionan bienes jurídicos o jurídicamente

protegidos, en tanto que las faltas no causan un daño directo material y efectivo en bienes o

intereses jurídicamente protegidos, sino que únicamente se limitan a crear una situación de

peligro para esos bienes jurídicamente protegidos. 2.- Otro criterio de distinción entre

delitos y faltas fue propuesto por Carlos Binding, al establecer que los delitos causan un

daño o lesionan bienes jurídicos o jurídicamente protegidos, en tanto que las faltas no

causan un daño directo material y efectivo en bienes o intereses jurídicamente protegidos,

sino que únicamente se limitan a crear una situación de peligro para esos bienes

jurídicamente protegidos. Peligro es la probabilidad de que se actualice un daño

determinado. En este criterio de tipo cualitativo, se fracasa también; en el Código Penal

podemos encontrar, al lado de los delitos de daño, delitos de peligro, que son los que, sin

causar daño, crean situaciones de peligro para los bienes jurídicamente protegidos, como

ocurre con el delito de envenenamiento de aguas, previsto en el artículo 365 del Código

Penal: desde el momento en que una persona envenena las aguas ya ha cometido delito,

aun cuando nadie ingiera el agua que haya sido envenenada. La sola acción de envenenarla

significa que el agente ha perpetrado el delito, puesto que con tal acción ha creado una

situación de peligro consistente en la probabilidad de que alguna persona tome agua, se le

perjudique la salud o muera, por tanto, no es cierto que todos los delitos ocasionen un daño

directo material y efectivo en bienes jurídicamente protegidos puesto que estas delitos de

peligro, que crean una situación de peligro para los bienes o intereses jurídicamente

protegidos, están previstos en la Ley.

Título I

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De la Aplicación de la Ley Penal

Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto

como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Artículo 2. Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque

al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

Artículo 3. Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la

República, será penado con arreglo a la ley venezolana.

Artículo 4. Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad

con la ley penal venezolana:

1. Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos de traición contra la República y

los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.

2. Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero cometan algún delito contra

la seguridad de la República o contra alguno de sus nacionales. En los dos casos anteriores

se requiere que el indiciado haya venido al espacio geográfico de la República y que se

intente acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público en los casos de traición o

de delito contra la seguridad de Venezuela.

Requiérese también que el indiciado no haya sido juzgado por los tribunales extranjeros, a

menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

3. Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de la República,

fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a Venezuela, o

favorezcan en alguna manera su introducción en el territorio venezolano.

4. Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyes relativas al estado civil y

capacidad de los venezolanos.

5. Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público de las

Naciones, de conformidad con lo que establece la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela.

6. Los empleados diplomáticos de la República que desempeñan mal sus funciones, o que

cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia por razón de

los privilegios inherentes a su cargo.

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7. Los empleados y demás personas de la dotación y la marinería de los buques y aeronaves

de guerra nacionales por la comisión, en cualquier parte, de hechos punibles.

8. Los Capitanes o Patrones, demás empleados y la tripulación y marinería, así como los

pasajeros de los buques mercantes de la República, por los hechos punibles cometidos en

alta Mar o a bordo en aguas de otra nación; salvo, siempre, respecto de los pasajeros, lo que

se establece en el segundo aparte del numeral 2 del presente artículo.

9. Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos

de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la

humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieran sido ya juzgados en otro país y

cumplido la condena.

10. Los venezolanos que, dentro o fuera de la República, tomen parte en la trata de

esclavos.

11. Los venezolanos o extranjeros venidos al espacio geográfico de la República que, en

otro país, falsifiquen o tomen parte en la falsificación de moneda de curso legal en

Venezuela o sellos de uso público, estampillas o títulos de crédito de la nación, billetes

de banco al portador o títulos, de capital y renta, de emisión autorizada por la ley nacional.

12. Los venezolanos o extranjeros que de alguna manera favorezcan la introducción, en la

República, de los valores especificados en el numeral anterior. En los casos de los

numerales procedentes queda siempre a salvo lo dispuesto en el aparte segundo, numeral 2,

de este artículo.

13. Los Jefes, Oficiales y demás individuos de un ejército, en razón de los hechos punibles

que cometan en marcha por territorio extranjero neutral, contra los habitantes del mismo.

14. Los extranjeros que entren en lugares de la República no abiertos al comercio exterior o

que, sin derecho, se apropien sus producciones terrestres, marítimas, lacustre o fluviales; o

que sin permiso ni títulos hagan uso de sus terrenos despoblados.

15. Los extranjeros que infrinjan las cuarentenas y demás disposiciones establecidas en

beneficio de la salud pública.

16. Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra

o aeronaves extranjeras, lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones,

habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del

numeral 2 de este artículo.

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5. Derecho penal y control social

El orden social como propuesta con capacidad pacificadora de las relaciones

sociales siempre estuvo y estará ligado a las relaciones de fuerza existente en una sociedad

y a la amenaza o el ejercicio de la violencia para hacer cumplir las leyes que emergen del

propio orden social. En ese sentido, el derecho y la paz, como aspiración o componentes de

tal orden conviven en situación inestable con las violaciones al derecho y con la violencia

para imponerlo.

El concepto de control social ha sido objeto de consideraciones diversas. Fue la

sociología norteamericana de las dos primeras décadas del siglo XX la que utilizó el

concepto como sinónimo de conductas acorde con el interés común y de un control sobre

uno mismo y conjuntamente como el control que los ciudadanos ejercían entre sí y sobre

los órganos de gobierno que creaban Esta idea de control social “de abajo hacia arriba” no

ha dejado de estar presente en la perspectiva de la lucha política y mantiene intacto su

convocatoria a la ciudadanía a participar en tal control.

El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del

poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados

grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de

control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.

6. Control social formal

Las medidas formales de control social son las que se implementan a través de

estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son

respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que

van desde las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de

derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación

explícita.

Control social informal

Las medidas informales, son aquellas que no están institucionalizadas, como los

medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc, las cuales no tiene una

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formalización a través de normas o leyes escritas. Son más importantes que los formales

porque transmiten hábitos, normas y valores determinados. La instancia policial es un

ejemplo: es un mecanismo de control social informal que se deriva del Estado. Se inició

tras la Revolución Francesa controlando a nivel legislativo. Sus competencias garantizan el

poder desmesurado del Estado, pero es una instancia estatal con capacidad de castigo y

represión contra el ciudadano puesto que los que controlan o tienen poder someten al resto.

Su función principal es el mantenimiento de leyes y del orden público. A partir de los años

80 (siglo XX), aparece la seguridad ciudadana. Como hecho político, se añade una función

de vigilancia (represor contra las incidencias) que desemboca en el Estado intervencionista.

Se vincula a la transformación urbana de las ciudades (las grandes avenidas permiten el

paso del ejército con los caballos). A esta función de represión se le añade la salvaguarda:

prevención en primer lugar y función asistencial de la población. La paradoja fundamental

de la policía es que simultáneamente es preventiva y represora, ya que "el policía que está

para ayudar también te puede detener".

7. Proceso penal definición y fase del derecho procesal penal

Una consecuencia fundamental del establecimiento de un sistema penal,

predominantemente acusatorio es la división de un proceso en diferentes fases donde se

advierte un clara definición y delimitación entre las funciones fundamentales del mismo,

como son las de acusar, defender y decidir. Así tenemos, que el legislador procesal penal

atribuye a un Órgano del Estado las funciones de averiguar la verdad y a otro las funciones

de decidir; lo que supone colocar al Ministerio Público y a los jueces en el lugar que

verdaderamente le corresponde conforme al rol que tienen establecidos, actuando de

acuerdo con el desempeño y atribuciones que les asigna la ley.

En tal sentido, se puede afirmar que en el procedimiento ordinario en el proceso penal,

conforme al COPP, se distinguen cinco fases:

.- Fase preparatoria: en esta fase se dan lo siguiente:

De Oficio, Por Denuncia Mediante, Querella, Desarrollo de la Investigación,

Actos conclusivos: los actos conclusivos pudieran ser;

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Archivo Fiscal, Sobreseimiento, Acusación Fiscal

.- Fase intermedia o de control o acusación (audiencia preliminar)

Fase del juicio oral. Preparación del Debate, Desarrollo del Debate, Deliberación y la

Sentencia

.- Fase de impugnación o recursos. La fase de impugnación, fase en la que se debe emitir

el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

La fase de impugnación o recursiva en la que se cuestionara la decisión de fondo emitida

por los tribunales de juzgamiento, también son recurribles las decisiones interlocutorias con

fuerza o no de definitiva dictadas por cualquiera de los tribunales de primera instancia

(control, juicio y ejecución).

.- Fase de ejecución penal. La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad

impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo  

texto legal.

8. Código orgánico procesal penal, la aprehensión por flagrancia, inicio del proceso penal de investigación y oficio o querella

Código Orgánico Procesal Penal: Como su nombre lo indica se encarga del

procedimiento penal, tiene como finalidad restablecer  el orden social que fuera

desequilibrado por algún  delito; la acción penal es pública, ya que el Estado es quien

administra la justicia mediante el desarrollo penal; lo que implica desde el poder de

perseguir el delito hasta el hecho de ejecutar las sanciones penales que se materializan en la

condena.

El Código Orgánico Procesal Penal; en conjunto con la constitución, tiene como

objetivo, garantizar los derechos tanto de la víctima como del imputado, preservar el

equilibrio de  ambas partes, y mantener la oralidad lo mayormente  posible.

Dicho código actualmente goza de modificaciones donde permite presumir la

inocencia del imputado, titularidad de la acción penal  y el principio de la participación

ciudadana, así como el equilibrio de la defensa de ambas partes.

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Inicio del proceso penal de investigación y oficio o querella, como inicia la fase preparatoria Art 262 COPP; sea por:

Denuncia 265 COPPDe Oficio 267 COPPPor Querella 274COPPFlagrancia 234 y 373 COPPProcedimiento de Partes

a.- Investigación de oficio (Art. 265 COPP): Por ser el Ministerio Público el director de

esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación, en caso de que la noticia del

delito fuere recibida por los órganos de la policía, estos necesariamente deberán

comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes.   De conformidad

con lo previsto en el COPP, artículo 266, los órganos de policía solo estarían facultados

para practicar “diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar   y ubicar a los

autores y demás participes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y

pasivos relacionados con la perpetración.

a.- De Oficio: La Investigación de Oficio se encuentra esjudem en el artículo 283 de lo que

se puede señalar el papel del Ministerio Publico.

b.- La denuncia (Art. 267, 268, 269,270 y 271 del COOP): A fin de permitir que los

ciudadanos puedan contribuir con el mantenimiento de la paz social que se quebranta con la

comisión de delitos, se conserva la denuncia como una facultad de poner en conocimiento

de la autoridad competente la comisión de tales hechos, salvo las excepciones tradicionales,

esto es, los casos de particulares, en los que la omisión de denunciar constituya delito, el

caso de los funcionarios públicos que tuvieren noticia de la comisión de un delito en el

ejercicio de sus funciones y los profesionales de la salud que llamados a prestar el auxilio

de su arte o ciencia, tuvieren noticias de la comisión de ciertos delitos; fuera de estos tres

casos de denuncia obligatoria, esta alternativa sigue consagrándose como una facultad y por

tanto el código declara que el denunciante no es parte en el proceso.

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b.- Denuncia: En el caso específico de la Denuncia esta, la hace la parte agraviada, la

victima ante cualquier funcionario competente o cualquier funcionario del Ministerio

Público, por escrito o de manera verbal.

 c.- La querella (Art. 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 del COOP): es el acto

mediante el cual la victima pone en conocimiento del tribunal la presunta comisión de un

delito y señala directamente a la persona a quien se atribuye su comisión.   Con la admisión

de la querella la victima adquiere la condición de parte.

La regulación de que la querella hace el COOP prácticamente acaba con la acción

popular que tradicionalmente se ha mantenido en el sistema procesal venezolano y que

permite que cualquier particular agraviado o no se puede constituir en acusador.

c.- Por Querella: La Querella es una forma de inicio en el Proceso Penal se intenta por escrito por ante el tribunal de control, esta califica delitos, el querellante debe identificar y tiene que decir si tiene o no vínculo con el querellante.

Articulo 274 COOP: Legitimación: Solo la persona natural o jurídica que tenga la calidad de victima podrá presentar la querella.

Articulo 275 COPP: Formalidad: La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez

de control.

d.- Artículo 234 del C.O.P.P.- De la Aprehensión por Flagrancia. Para los efectos de

este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de

cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o

sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el

clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el

mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos

que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.

c.- Artículo 234 del C.O.P.P De la Aprehensión por Flagrancia. En estos casos,

cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o

sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o

entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio

Page 15: TRABAJO Generalidaes del Derecho Penal

Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la

aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación

con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos

legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con

la aprehensión del imputado o imputada.

Procedimiento de Partes. Es menester de la presente investigación señalar que el

Ministerio Publico es uno de los integrantes del Poder Moral Republicano, y entre sus

atribuciones y deberes destacan los estipulados en la Ley Orgánica Del Ministerio Publico

(Gaceta Oficial No. 5.262 Extraordinario) en el Segundo Titulo artículo 11: "Son deberes y

atribuciones del ministerio Publico:

1. Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las libertades

fundamentales en todo el territorio nacional;

2. Vigilar, a través de los fiscales que determina esta ley, por el respeto de

los derechos y garantías constitucionales; y por la celeridad y buena marcha de

la administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden

público y las buenas costumbres;

3. Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando y

protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales,

sin discriminación alguna;

4. Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, en

el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil,

penal, administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido los funcionarios públicos,

con motivo del ejercido de sus funciones, de acuerdo con las modalidades establecidas

en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;

6. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los Órganos de

Policía correspondiente, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho

punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y supervisar

la legalidad de esas investigaciones;

Page 16: TRABAJO Generalidaes del Derecho Penal

7. Supervisar la ejecución de las disposiciones judiciales cuando se relacionen con el

orden público o las buenas costumbres;

8. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de nulidad

que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-

administrativa;

9. Ejercer a través de los fiscales especializados, las atribuciones señaladas en las leyes

especiales;

10. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos

humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión;

En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del Ministerio Público,

tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben en alguna

forma el ejercicio de esta atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria;

11. Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los lugares

de reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las cárceles y

penitenciarias, institutos de corrección para menores, y demás establecimientos de

reclusión e internamiento sean respetados los derechos humanos y constitucionales de

los reclusos y menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e

internados; tomar las medidas adecuadas legales para mantener la vigencia de los

derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados;

12. Pedir la cooperación de cualquier organismo público, funcionario o empleado

público o empresa sometida a control económico o directivo del estado, quienes estarán

obligados a prestarlos sin demora y a suministrar los documentos e informaciones que

le sean requeridos, salvo aquellos que constituyen secreto de estado, a juicio del órgano

de mayor jerarquía de la correspondiente estructura administrativa;

13. Las demás que les señalen las leyes."

CONCLUSIÓN

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Podemos decir que la generalidades del derecho penal, se concibe como un de los

aspectos fundamentales de la aplicaciones de las sanciones, entre los que tenemos: uno

objetivo y uno subjetivo, en el sentido subjetivo, el derecho, es sinónimo de facultad o

ejercicio del derecho y todos esos derechos forma el patrimonio donde en entran los

derechos penales, así el individuo tiene derechos civiles políticos, pero también tiene

derechos penales, ese patrimonio de derechos comprende los derechos penales, las cuales

derivan del concepto mismo del derecho que es principio de orden o elemento orgánico de

las sociedades, en este orden de ideas, el derecho penal es facultad del estado como el

garante de los derechos de la sociedad y la cual pertenece le patrimonio jurídico de los

derechos penales, quien tiene el Estado para imponer castigos a los infractores de la ley, de

allí, el poder que tiene el Estado para castigar, deriva del jus Puniendi, el poder de castigar,

es decir, la facultad del Estado para definir los delitos establecer sanciones y aplicarlas,

poder que deriva de la sujeción política del individuo al Estado (Status subjetionis), por el

cual considera a éste como sujeto del derecho de castigar, y al individuo, como sujeto de la

pena o de las medidas de seguridad.

Por tal motivo los cambios que sufre la sociedad actual, en materia de seguridad y el

alto índice criminalidad, conlleva a que se debe reformar y dichas leyes, las cuales busquen

mejorar la calidad de vida y el grado de seguridad que las personas en una sociedad

requiere para convivir en sana paz, que permita la interacción de los ciudadanos que lo

habitan.