Trabajo Final Met de Inv Bpg
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CENTRO DE ESTUDIOS
SUPERIORES EN
CIENCIAS JURÍDICAS Y
CRIMINOLÓGICAS
INCORPORADO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
RVOE
No. 20081931 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2008
LA ACTUAL DISCRECIONALIDAD EN LA CONCESIÓN DE LOS
BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA EN EL DISTRITO
FEDERAL
ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRO EN DERECHO PROCESAL PENAL
CON ESPECIALIDAD EN JUICIOS ORALES
P R E S E N T A:
BENJAMÍN PÉREZ GARCÍA
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL OCTUBRE DE 2010
ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN.
1. Título del Proyecto:
“La actual discrecionalidad en la concesión de los beneficios de libertad anticipada
en el Distrito Federal”.
2. Nombre del alumno:
Benjamín Pérez García.
3. Teléfono:
Casa: (01595) 9510523.
Oficina: 53836013 y 53836143.
Celular: 5523889595 y 5518255594.
e-mail: pbenjamí[email protected].
4. Nivel:
Maestría.
5. Objeto de estudio y su delimitación temporal y espacial.
Objeto de estudio: discrecionalidad en los beneficios de libertad anticipada.
Delimitación espacial: Distrito Federal.
Delimitación temporal: En la actualidad.
6. Antecedentes del problema de investigación.
Las autoridades penitenciarias en el Distrito Federal, tienen como facultad
exclusiva la concesión de los beneficios de libertad anticipada que se enlistan en
2
la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, para ello deben sujetarse a los
lineamientos que en la misma Ley se prevén, sin embargo en la practica de su
concesión influyen muchos otros aspectos, como son el tipo de delito, el quantum
de sanción a imponer, los criterios internos, etc., aspectos todos ellos que no son
requeridos por ley y que posibilitan la arbitrariedad en la concesión de dichos
beneficios.
Ya algunos autores se han adentrado en el estudio y análisis de este tema,
citemos algunos:
a) Es una practica muy común, por parte de las autoridades encargadas de
conceder los beneficios de libertad anticipada, que de manera interna y
arbitraria establezcan lineamientos que no son acordes a las exigencias
establecidas en la ley, lo cual sin duda alguna provoca que se niegue tal
concesión sin sustento legal alguno, teniendo muchas veces que recurrir al
juicio de amparo para obtener la concesión de tales beneficios. Peláez
Ferrusca, Mercedes. Derechos de los internos del sistema penitenciario
mexicano. México, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México-
Cámara de Diputados, 2001. Pág. 44. Al respecto sostengo que no debe
ser necesario recurrir a la protección constitucional que nos otorgan las
autoridades federales para que se obtenga la concesión de los beneficios
de libertad anticipada previstos en la Ley de Ejecución de Sanciones
Penales, ya que con el simple cumplimiento a los lineamientos en ella
establecidos se deben acceder a los mismos.
b) La Ley de Ejecución de Sanciones Penales no está provista de un
Reglamento que garantice el adecuado procedimiento para el otorgamiento
de los beneficios de la libertad anticipada y del tratamiento en externación.
Quienes participan en el proceso para el otorgamiento de los beneficios de
ley son los Jefes de Unidad Departamental de Valoración, abogados
dictaminadores y el Comité dictaminador, pero estas áreas jurídicamente no
3
existen porque no se cuenta con el Reglamento que las crea así como sus
atribuciones. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
“Irregularidades y prestación ineficiente en la concesión de beneficios de
libertad anticipada en los centros de reclusión del Distrito Federal”
Recomendación 2/2002.México, 14 de mayo de 2002.
c) Justamente se puede observar, si examinamos que dadas las amplias
lagunas jurídicas que presentan las leyes de ejecución de penas, no existen
parámetros objetivos que permitan evaluar si un reo se encuentra o no
“efectivamente readaptado”. Para determinar lo anterior las autoridades
recurren a criterios subjetivos, como los llamados estudios psicológicos y
criminalísticos. Roldan Quiñones, Luis y M. Alejandro Hernández Bringas.
Reforma penitenciaria integral El paradigma mexicano. México, Editorial
Porrúa, 1999. Pág. 122. No solo se debe detectar el problema de la
discrecionalidad que impera en la concesión de los beneficios de libertad
anticipada, ya que ello contribuye en muy poca medida en la solución del
problema que es precisar en qué radica esa discrecionalidad y proponer
una solución para eliminarla.
7. Problema de investigación.
Diversos autores se han adentrado en el estudio del presente tema e inclusive
varios de ellos ha señalado que la discrecionalidad en los beneficios de libertad
anticipada radica en los llamados estudios psicológicos y criminalísticos, sin
embargo todos ellos ha omitido explicar cómo es que durante la sustanciación del
procedimiento respectivo esos diversos estudios técnicos, englobados en la
opinión que al respecto debe emitir el Consejo Técnico Interdisciplinario
correspondiente, obstaculizan y sirven de excusa para negar en forma arbitraria la
concesión de tales beneficios. Con esta investigación nosotros pretendemos
detectar cuales son esos criterios internos que prevalecen en el sistema
penitenciario del Distrito Federal que hacen discrecional la concesión o
4
denegación de tales beneficios. Y una vez ubicados, proponer una alternativa de
solución, como lo sería la reglamentación debida en los requisitos y
procedimientos a cumplir en los trámites correspondientes.
8. Justificación.
Los beneficios de libertad anticipada que se prevén en la Ley de Ejecución de
Sanciones Penales para el Distrito Federal, sin duda alguna se nos presentan
como mecanismos legales por medio del los cuales una persona que ha sido
sujeta a un proceso penal y condenado a la pena privativa de libertad, pueda salir
de prisión en un tiempo menor que el fijado como sanción penal. Dicha Ley, para
dar seguridad jurídica a los sentenciados y legalidad al procedimiento por medio
del cual se conceden los beneficios penales, enlista, de manera no muy
específica, cuales son los requisitos y trámites que debe seguir un interno para
solicitar ese beneficio penal. Pues bien, en el ejercicio de las facultades que la
misma legislación en la materia le otorgan a las autoridades penitenciarias en la
concesión de los beneficios de libertad anticipada, estas deben exigir el
cumplimiento solo de aquellos requisitos que la misma Ley prevé sin establecer
criterios internos que en mucho rebasan los especificados en la Ley.
Así las cosas, la discrecionalidad (consistente en la aplicación arbitraria de
criterios internos), por parte de las autoridades penitenciarias, se nos plantea
como una problemática que dificulta en demasía la concesión de los beneficios de
libertad anticipada, y que hacen nugatoria la eficacia de los sistemas de
readaptación social que se implementan en los diversos centros penitenciarios del
Distrito Federal.
No pasa desapercibido el hecho de que ya diversos autores se han adentrado en
el estudio de la problemática que hoy presentamos, sin embargo con esta
investigación nosotros pretendemos detectar muy específicamente en que parte
de ese procedimiento se patentiza la discrecionalidad, entendida ésta última como
5
manifestación de arbitrariedad en los criterios internos, exponiendo como es que
opera esa discrecionalidad, es decir, en que radican específicamente los actos
procedimentales que posibilitan esa discrecionalidad, para así poder proponer
una alternativa de solución a tal problemática. Lo anterior, porque en las diversas
obras previamente consultadas nos hemos percatado, que los autores que han
analizado el presente tema, han proporcionado, más que alternativas de solución,
formas de cómo combatir legalmente las arbitrariedades a las que aquí hemos
hecho referencia.
9. Objetivos:
a) General:
Detectar en qué consiste la discrecionalidad que actualmente impera en el Distrito
Federal en la concesión de los beneficios de libertad anticipada.
b) Específicos:
Estudiar los orígenes de los beneficios de libertad anticipada
Revisar el recorrido evolutivo que han tenido los beneficios de libertad
anticipada
Determinar cuales han sido los ordenamientos jurídicos que han regulado a
los beneficios de libertad anticipada
Estudiar como a lo largo de su existencia, se ha manifestado la
discrecionalidad en la concesión de los beneficios de libertad anticipada
Definir el concepto de beneficios de libertad anticipada
Definir el concepto de discrecionalidad
Revisar las modalidades de los beneficios de libertad anticipada
Describir el procedimiento para la concesión de los beneficios de libertad
anticipada
Detectar cuales son la autoridades penitenciarias del Distrito Federal que
interviene en la concesión de los beneficios de libertad anticipada
6
Determinar las funciones de las autoridades penitenciarias en la concesión
de los beneficios de libertad anticipada
Revisar el marco constitucional que rige en materia de beneficios de
libertad anticipada
Reseñar los instrumentos jurídicos internacionales que regulan los
beneficios de libertad anticipada
Analizar la legislación secundaria que regula los beneficios de libertad
anticipada
Revisar los datos estadísticos respecto de las concesiones de beneficios de
libertad anticipada en los últimos años
Entrevistar al Subsecretario del Sistema Penitenciario del Distrito Federal
Entrevistar a técnicos penitenciarios en relación a su función en la
concesión de los beneficios de libertad anticipada
Encuestar una muestra de internos a los que se les ha negado un beneficio
de libertad anticipada
Encuestar una muestra de familiares que han realizado trámites para sus
internos solicitando beneficios de libertad anticipada
Detectar en que etapa del procedimiento de concesión se patentiza la
discrecionalidad
Analizar de qué manera opera la discrecionalidad en la concesión de los
beneficios de libertad anticipada
Proponer medidas para erradicar la discrecionalidad en la concesión de los
beneficios de libertad anticipada
10. Pregunta general de investigación.
¿En que radica la actual discrecionalidad en la concesión de los beneficios de
libertad anticipada en el Distrito Federal?
11. Diseño de investigación:
7
a) Diseño experimental ( )
Diseño no experimental ( X )
b) Enfoque cuantitativo ( )
Enfoque cualitativo ( X )
Enfoque mixto ( )
c) Descripción detallada del diseño de investigación.
Para iniciar con nuestra investigación se hará una revisión muy exhaustiva del
material bibliográfico que nos parece maneja el tema que pretendemos desarrollar,
para ello se tendrá que acudir a diversas bibliotecas de centros universitarios
sobre todo a fin de buscar el material a revisar, ha de señalarse que para llevar
acabo nuestra investigación se acudirá primordialmente a la biblioteca de la
Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, ya que es la que nos
queda mas cerca y ello contribuye a la facilitación de la búsqueda de información,
también se acudirá a la biblioteca central de la Universidad Nacional Autónoma de
México y a la de la Facultad de Derecho de la misma universidad para ampliar la
bibliografía que se va a revisar. De ser posible se entrevistará a teóricos que se
hayan adentrado en el estudio del tema que estamos investigando, ello solo con el
fin de que nos orienten respecto de la bibliografía que se puede consultar, pero
siempre con la plena convicción que finalmente quienes debemos tomar la
decisión acerca de la orientación que le deseamos a nuestra investigación somos
nosotros mismos.
Una vez ya revisada de manera exhaustiva la bibliografía relacionada al tema de
investigación, se procederá a la selección de aquellas obras que fueron de mayor
relevancia y utilidad para el desarrollo de nuestro tema de investigación y de ellas
elaborar fichas de trabajo de la información específica que vamos a utilizar para
desarrollar nuestro capitulado, es de rescatarse el hecho de que para la
elaboración de dichas fichas, se han de seguir los lineamientos que se nos
8
presentan en el Manual progresivo para la investigación en las ciencias jurídicas y
criminológicas.
Posteriormente vamos a ordenar todas las fichas que se hayan elaborado para
ubicarlas respecto del capitulado tentativo que nos planteamos en un inicio, y si es
el caso de que encontráramos mas información de la que inicialmente teníamos,
pero que se relacione directamente con nuestro temas de investigación, vamos a
tratar de ubicarla dentro de algunos de los capítulos enlistados o de ser
necesarios, podemos agregar un capítulo más. Una vez que ya hemos
determinado cuales son los capítulos de nuestra investigación, vamos a proceder
al registro de nuestro proyecto de investigación en las diversas instancias de
nuestro Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
Realizados los pasos anteriores, se procederá a la redacción del capitulado de
nuestro tema de investigación, pero lo será solo respecto de aquella información
que se haya encontrado en los libros, revistas, en la web, es decir toda la
información documental, lo anterior porque aun no estamos en las posibilidades de
la redacción del capítulo V y VII, ya que no hemos realizado el trabajo de campo
requerido en nuestra investigación.
Es de destacarse el hecho de que para ésta primera parte de la investigación se
utilizará la orientación de la fenomenología, pues si bien se estudiará la
información proporcionada por las obras consultadas, también se tendrá que
interiorizar el fenómeno a revisar, que lo es el tramite de la concesión de los
beneficios de libertad anticipada y nosotros lo tendremos que interiorizar para
saber cual sería el ideal de tramite a realizar para que realmente cumplan con los
objetivos para los cuales fueron creados, y de esa manera evitar que siga vigente
en nuestros días la discrecionalidad en tal procedimiento, es decir, tememos que
revisar a profundidad el fenómeno de la discrecionalidad, para así ubicarlo y poder
erradicarlo.
9
Una vez ya elaborados los primeros cuatro capítulos de nuestra investigación se
procederá a realizar el trabajo de campo, el cual desarrollaremos en el punto
siguiente, vasta por ahora señalar que posterior a ese trabajo de campo se
tendrán que redactar los capítulos V y VI de nuestro trabajo de investigación, ya
que una vez realizado dicho trabajo de campo, ahora si estamos en las debidas
condiciones de su redacción, pues hemos agotado toda las actividades de nuestro
trabajo de investigación, por lo menos en referencia al capitulado que nos hemos
propuesto desarrollar. Por lo que respecta al desarrollo de trabajo de campo
también es importante resaltar el hecho de que se utilizaran dos orientaciones mas
respecto de la participación del investigador en el campo cualitativo, que son el
estudio del caso y la entrevista cualitativa a profundidad.
d) Descripción de la investigación de campo.
Para llevar a cabo la investigación de campo se tendrá que establecer primero
cuales son los objetivos que se esperan alcanzar al realizar dicho trabajo y en
función de ello vamos a establecer que tipo de trabajo de campo es el apropiado
para alcanzar esos objetivos. Una vez que en el presente proyecto ya hemos
establecido nuestros objetivos respecto de la investigación de campo ahora vamos
a describir que pasos seguiremos para alcanzar tales objetivos.
Para iniciar con nuestra investigación de campo será necesario elaborar diversos
oficios a las autoridades penitenciarias del Distrito Federal a fin de solicitar se nos
permita ingresar a los diversos centros de reclusión que tenernos en esta entidad,
para ello se tendrá que tramitar en el mismo Centro de Estudios Superiores en
Ciencias Jurídicas y Criminológicas una constancia que señale el tema de
investigación que se esta realizando, esto ultimo a fin de adjuntar a los oficios, la
justificación de por que es necesaria la autorización solicitada y en que va a
consistir el trabajo que vamos a realizar en el interior de los centros de reclusión.
Una vez elaborados y presentados los oficios a la Subsecretaria del Sistema
Penitenciario del Distrito Federal, se procederá a la elaboración de los
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cuestionarios que habrán de aplicarse tanto a los internos a los que se les ha
negado un beneficio de libertad anticipada como a los técnicos penitenciarios
encargados de elaborar los informes que proporciona el Consejo Técnico
Interdisciplinario de cada centro cuando les he solicitado un beneficio de libertad
anticipada. De igual manera se elaborará el cuestionario que habrá de aplicarse a
los familiares de los internos que han tramitado un beneficio de libertad anticipada
y que les han sido negados aun cumpliendo con los requisitos que le enmarca la
Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal.
Ahora bien, para hacer posible la entrevista con el Subsecretario del Sistema
Penitenciario del Distrito Federal, se tendrá que acudir a sus oficinas y solicitar
una cita para que dicho funcionario nos pueda atender y en esa cita cuestionarlo
acerca de si accedería a una entrevista de carácter meramente académico. Para
lo anterior ya debemos de tener elaborado un cuestionario con las preguntas que
pensamos son las indicadas para alcanzar el objetivos que nos hemos propuesto
respecto del trabajo de campo, y muy específicamente de la entrevista en
cuestión.
Una vez que tengamos respuesta a los oficios que presentamos solicitando el
ingreso a los centros de reclusión vamos a practicar los cuestionarios que
previamente hemos formulado, tanto internos como a personal penitenciario. Y
para las entrevistas a los familiares tendremos que elegir un día de visita en los
centros de reclusión y ubicarnos a la entrada para entrevistar a cada familiar y ver
cuales de ellos ya ha solicitado algunos de los beneficios de libertad anticipada
que hemos revisado, para posteriormente aplicarles el cuestionario que
previamente hemos elaborado.
Una vez obtenidos todos los cuestionarios ya resueltos se procederá al estudio y
análisis comparativo de las respuestas obtenidas a fin de determinar si las mismas
apoyan nuestra pregunta general de investigación, es decir, con los datos
obtenidos respaldar las ideas que hemos sostenido a lo largo del proyecto de
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investigación, que en nuestro caso en concreto lo seria la demostrar en que etapa
del procedimiento de concesión de los beneficios de libertad anticipada se
patentiza la discrecionalidad que hemos estudiado y sobre todo como es que
opera esa discrecionalidad.
Finalmente, una vez obtenidos los resultados reseñados, volver a los centros de
reclusión a fin llevar a cabo una plática general con los familiares de los internos a
fin de orientarlos acerca de cómo se lleva acabo un trámite de beneficio de libertad
anticipada y cuales son las formas en que se puede agilizar el tramite
correspondiente.
12. Capitulado tentativo.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
1.1. Códigos Penales para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1929 y de
1931
1.2. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955(ONU)
1.3. Ley de Normas Mínimas sobre readaptación Social de1971
1.4. Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal
1.5. Discrecionalidad en la historia de los beneficios de libertad anticipada
CAPÍTULO II
DEFINICIONES DEL TEMA
2.1. Beneficio de libertad anticipada
2.2. Tratamiento preliberacional
2.3. Libertad preparatoria
2.4. Remisión parcial de la pena
CAPÍTULO III
12
MARCO JURÍDICO DE LOS BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3.1.1 Artículo 18 constitucional
3.2. Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal
3.3. Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito
Federal
3.4. Procedimiento para la concesión de los beneficios de liberta anticipada
CAPÍTULO IV
AUTORIDADES PENITENCIARIAS
4.1 Jefe de Gobierno del Distrito Federal
4.2. Subsecretaria del Sistema Penitenciario del Distrito Federal
4.3. Dirección de Ejecución de Sanciones Penales
4.5 Director de Centro de Reclusión
4.6. Consejo Técnico Interdisciplinario
CAPÍTULO V
INVESTIGACIÓN DE CAMPO
5.1. Entrevistas a autoridades penitenciarias del Distrito Federal
5.2. Entrevistas a personas que han solicitado beneficios de Libertad Anticipada
5.3. Datos sobre concesiones de beneficios de libertad anticipada otorgadas en los
últimos años
5.4. Interpretación de los datos obtenidos en la investigación de campo
CAPÍTULO VI
LA DISCRECIONALIDAD EN LA CONCESIÓN DE LOS BENEFICIOS DE
LIBERTAD ANTICIPADA
6.1. En donde radica la discrecionalidad
6.2. Medidas para erradicar la actual discrecionalidad
6.3. Orientación a familiares e internos respecto del trámite de beneficios de
libertad anticipada
13
6.4. Consideraciones finales en torno la discrecionalidad en la concesión de los
beneficios de libertad anticipada
CONCLUSIONES
SUGERENCIAS
BIBLIOGRAFÍA
LEGISLACIÓN
APÉNDICES
13. Bibliografía inicial.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. “Irregularidades y prestación
ineficiente en la concesión de beneficios de libertad anticipada en los centros de
reclusión del Distrito Federal” Recomendación 2/2002.México, 14 de mayo de
2002.
Delgado Moya, Rubén. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comentada. 16ª. ed. México, Editorial Sista, 2002.
García Andrade, Irma. El actual sistema penitenciario mexicano. México, Editorial
Sista, 2006.
Lonas Valencia, Roberto. Penitenciarista. México, Editorial Comisión Nacional de
Derechos Humanos, 1991.
Malo Camacho, Gustavo. Derecho penal mexicano. México, Editorial Porrúa,
1997.
Marco del Pont, Luis. Derecho Penitenciario. México, Editorial Cárdenas editor y
distribuidor, 1991.
14
Ojeda Velázquez, Jorge. Derecho de ejecución de penas. 2ª ed. México, Editorial
Porrúa, 1985.
Peláez Perruzca, Mercedes. Derechos de los internos del sistema penitenciario
mexicano. México, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México y Cámara
de Diputados, 2001.
Rodríguez Manzanera, Luis. La crisis penitenciaria y los sustitutivos de la prisión.
México, Editorial Porrúa, 1999.
Roldan Quiñones, Luis Francisco y M. Alejandro Hernández Bringas. Reforma
penitenciaria integral. El paradigma mexicano. México, Editorial Porrúa, 1999.
Sánchez Galindo, Antonio. Penitenciarismo. La prisión y su manejo. México,
Editorial Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1991.
Legislación.
México, Ley de Ejecución de Sanciones Penales ara el Distrito Federal, Diario
Oficial de la Federación, 17 de septiembre de 1999.
México, Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados, Diario Oficial de la Federación, 19 de mayo de 1971.
México, Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito
Federal, Diario Oficial de la Federación, 20 de febrero de 1990.
Organización de las Naciones Unidas, Reglas mínimas par el tratamiento de los
reclusos, Ginebra, Suiza, 1955.
15
México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Sista,
Diario Oficial de la Federación, 05 de febrero de 1917.
14. Cronograma de actividades.
Maestría en Derecho Procesal Penal con especialidad en Juicios Orales.
“La actual discrecionalidad en la concesión de los beneficios de libertad anticipada
en el Distrito Federal”.
Nombre del Alumno: Benjamín Pérez García.
ACTIVIDAD/FECHA
SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR
ELABORACIÓN DEL
ANTEPROYECTO
ACOPIO BIBLIOGRÁFICO
REGISTRO DEL
ANTEPROYECTO
REDACCIÓN DEL
CAPITULADO
ELABORACIÓN DEL
MARCO TEÓRICO
DISEÑOS DE
INSTRUMENTOS
REDACCIÓN DE
CONCLUSIONES Y
SUGERENCIAS
REVISIÓN DE TESIS
16
OBTENCIÓN DE VOTOS
APROBATORIOS
FOTOCOPIADO E
IMPRESIÓN
FECHA DE EXAMEN
EXAMEN
17
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
1.1. Códigos Penales para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1929 y
de 1931.
Las actuales figuras de los beneficios de libertad anticipada se nos presentan
como un medio de defensa legal para toda aquella persona que ha sido
sentenciada al sufrimiento de una pena privativa de la libertad, sin embargo ha de
señalarse claramente que tales figuras no han existido siempre, ya que su
existencia ha estado en estrecha relación con los momentos y etapas históricas
por las que ha atravesado nuestra legislación penal y posteriormente la legislación
penitenciaria.
En esta investigación no pretendemos abordar, todos u cada uno de los
antecedentes históricos de los beneficios de libertad anticipada, sino solo aquellos
que son de relevancia para la legislación mexicana, ya que estos últimos son los
que vienen a regular de manera específica los requisitos y tramites para su
concesión. De tal manera que empezaremos con nuestros Códigos Penales de
1929 y 1931, respectivamente.
Como antecedente de los beneficios de libertad anticipada encontramos que en el
Código Penal para el Distrito Federal y territorios federal de 1929 se contempla la
figura de la libertad preparatoria la cual para su concesión solicitaba el
cumplimiento de los siguientes requisitos: a) buena conducta, b) justificada con
hechos positivos, c)dominio de la pasión o inclinación viciosa que lo condujo al
delito, d) que haya reparado el daño causado, e)vigilado por persona solventen
honrada y de arraigo, f) residir en lugar fijo, g) observar buena conducta, h) tener
18
trabajo lícito, i) no frecuentar garitos ni tabernas, j) no hacerse acompañar por
gente viciosa o de mala fama1.
Por su parte el Código Penal que rigió a partir de 1931, disminuyó
considerablemente los requisitos que se enlistaban en el primer ordenamiento
revisado. Así tenemos que Salvador Fuentes Padilla, al enlistar los requisitos que
este nuevo ordenamiento, en ese entonces señalaba, nos dice lo siguiente
“libertad preparatoria: a) cumplido tres quintas partes de la condena (delito
intencional), b) cumplido la mitad de la condena (delito imprudencial), c) observado
buena conducta, d) que este readaptado, e) que haya reparado o se comprometa
a repara el daño.”2
Sin duda alguna estos dos ordenamientos vienen a constituir los antecedentes
más próximos de las figuras que hoy conocemos como beneficios de libertad
anticipada, y muy específicamente, el de libertad preparatoria, ya que cabe aclarar
que las demás modalidades de beneficios, como son el tratamiento preliberacional
y remisión parcial de la penal, van a surgir con posterioridad.
1.2. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955(ONU).
A nivel internacional, a lo largo de la historia, también han existido diversos
instrumentos jurídicos que vinieron a establecer las bases sobre las cuales tendría
que edificarse la normatividad ejecutiva penal en nuestro país, tal vez el
instrumento mas ejemplificativo de ello lo constituyen la Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos que emitió la Organización de las Naciones Unidas
en 1955.
La idea original para formular reglas universales para el tratamiento de los reclusos
fue concebida por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria, que preparó una
1 Fuentes Padilla, Salvador, Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados y su relación con las recomendaciones de Naciones Unidas en la readaptación de la mujer delincuente. Página Web http://bibliojuridica.unam/libros/o01535/pdf., p. 90.2 Ibíd. p. 91.
19
serie de reglas que la Sociedad de las Naciones hizo suyas en 1934, la Comisión fue
disuelta en 1951, cuando las Naciones Unidas se hicieron cargo del fomento de la
labor internacional en la esfera de la Comisión. No obstante antes de transferir sus
responsabilidades a las Naciones Unidas, la Comisión revisó el texto de las reglas,
para su presentación al Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebró en Ginebra en 1955.3
El ordenamiento revisado es suma importancia porque en el se establece de
manera clara la existencia de un régimen preparatorio para la liberación de los
reclusos antes del término de su internamiento e inclusive una salida anticipada
del mismo centro, lo que posteriormente se va a traducir en lo que hoy
conocemos como tratamiento preliberacional y libertad preparatoria, que son unas
de las modalidades del beneficio de libertad anticipada. No parece importante
citar el contenido del artículo 60 2) de reglas y ello lo hacemos de la siguiente
manera:
2) Es conveniente que antes del término de la ejecución de una pena o medida, se
adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la
vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen
preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra
institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que
no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social
eficaz.4
3 Sánchez Galindo, Antonio. Penitenciarismo. La prisión y su manejo. México, Editorial Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1991. p. 329.4 Ibíd. p. 253.
20
CAPÍTULO II
DEFINICIONES DEL TEMA.
2.1. Beneficio de libertad anticipada.
Estos beneficios de libertad anticipada, también llamados beneficios
penitenciarios tienen tres modalidades en que se dividen en: el tratamiento
preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena.
Al abordar el tema que nos ocupa, Mercedes Peláez Ferrusca los define de la
siguiente forma “Los llamados beneficios penitenciarios consisten en medidas
incentivadas por el tratamiento para la obtención de la libertad anticipada. Este
mecanismo permite a la autoridad ejecutiva reducir el tiempo efectivo de la
condena a través de tres vías.”5 Las tres vías la las que se refiere nuestra autora
en cita, sin duda alguna constituyen las tres modalidades por medio de las cuales
se puede arribar a ese beneficio penal y son las tres que hemos citado en
renglones anteriores.
Por parte en la legislación secundaria encontramos una definición muy vaga de
los que se debe entender por beneficios de libertad anticipada, así tenemos que la
Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal señala “Los
beneficios de libertad anticipada, son aquellos otorgados por la autoridad
ejecutora, cuando el sentenciado reúna los requisitos establecidos legalmente en
cada modalidad.”6 La misma ley continúa su texto señalando que dichos
5 Peláez Perruzca, Mercedes. Derechos de los internos del sistema penitenciario mexicano. México, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México y Cámara de Diputados, 2001. P. 22.6 México, Ley de Ejecución de Sanciones Penales ara el Distrito Federal, Diario Oficial de la Federación, 17 de septiembre de 1999. Artículo 40.
21
beneficios de libertad anticipada son: “I. Tratamiento preliberacional; II. Libertad
preparatoria; III. Remisión parcial de la pena.”7
2.2. Tratamiento preliberacional.
Este beneficio es una modalidad de la libertad anticipada y que según Peláez
Ferrusca “puede consistir en traslado a institución abierta y prisión intermitente, a
través de la concesión de permisos de salida de fin de semana o diaria con
reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de
semana.”8
Por su parte la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal
define éste beneficio como aquel que se otorga al sentenciado después de
cumplir una parte de la sanción impuesta, quedando sometido a las formas y
condiciones de tratamiento y vigilancia que la Dirección establezca y que deberá
comprender la preparación del sentenciado y sus familiares acerca del beneficio
obtenido, la concesión de salidas grupales con fines culturales y recreativos, así
como las visitas supervisadas por el personal técnico y canalización a institución
abierta, con salidas diarias a trabajar o estudiar con reclusión nocturna y salida
sábados y domingos para convivencia con la familia.9
7 Loc. cit. Artículo 41.8 Peláez Perruzca, Mercedes. Óp. Cit. p. 39.9 Óp. Cit. Artículos 43 y 45.
22
CAPÍTULO III
MARCO JURÍDICO DE LOS BENEFICIOS DE LIBERTAD
ANTICIPADA.
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin lugar a dudas el fundamento constitucional de los beneficios de libertad
anticipada que hasta éste momento hemos desarrollado, lo encontramos en el
artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos muy
específicamente el su segundo párrafo, que textualmente señala lo siguiente.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud, y el deporte como
medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar
que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los
destinados a los hombres para tal efecto.10
Respecto del presente tema se ha de señalar el hecho de que el día 18 de Junio
de 2008, en el Diario Oficial de la Federación se reformó el citado párrafo, ya que
anteriormente no se habían elevado a rango constitucional los beneficios
penitenciarios de que goza todo sentenciado, que para nuestro tema lo
constituyen los beneficios de libertan anticipada. No obstante lo aquí aclarado,
desde sus inicios, dicho artículo se ha considerado el fundamento constitucional
de todo el sistema penitenciario en general y por ende de los beneficios que aquí
hemos analizado porque en el mismo se establecen genéricamente los principios
fundamentales en los cuales ha de descansar todo el sistema penitenciario
mexicano.
10 México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Sista, Diario Oficial de la Federación, 05 de febrero de 1917. Artículo 18, párrafo 2°.
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Al respecto es dable señalar la opinión que sostiene Peláez Ferrusca quien nos
dice que atendiendo a la totalidad del texto constitucional, un cuerpo numeroso de
derechos fundamentales permanece vigente en el patrimonio jurídico del preso a
pesar de las notables restricciones que para este colectivo se previenen también
en el propio texto, en todo caso debe entenderse la relación jurídico-penitenciaria
como una relación especial entre la autoridad ejecutora y el ciudadano, que de
ninguna manera anula a éste y que por el contrario resulta indispensable entender
la reclusión como una circunstancia legítima.11
11 Peláez Perruzca, Mercedes. Óp. Cit. p. 35.
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