Trabajo Final Derecho Penal i

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TRABAJO FINAL: Distinguido participante, realice la siguiente actividad consistente en: Visitar la oficina de la Conservaduría de Hipotecas más cercana (la cual se encuentra en la Alcaldía del Municipio cabecera de cada provincia), luego consultar al Conservador de Hipotecas acerca de: 1- ¿Cuál es la forma en que se inscriben los privilegios e hipotecas? Segun el Art. 9º de la LEY Núm. 2914.- . “Las inscripciones hipotecarias se hacen en la oficina de hipotecas establecida en la Provincia ó Distrito en que estén situados los bienes sujetos al privilegio ó á la hipoteca; y para que tenga lugar la inscripción, presentará el acreedor, bien sea por sí mismo ó por un tercero, al conservador de hipotecas, el original del acto ó una copia auténtica de este ó de la sentencia que dé lugar al privilegio ó á la hipoteca. Presentará también dos facturas escritas en papel sellado, delas que una puede extenderse en la misma copia del título; éstas contendrán: 1º el nombre, apellido, domicilio del acreedor, su profesión si tuviere alguna, y la elección de domicilio hecha por él en un punto cualquiera de la Provincia o Distrito de la oficina de hipotecas; 2º el nombre, apellido, domicilio del deudor; su profesión si la tuviere, ó una designación individual y especial, tan clara, que por el individuo que esté gravado con la hipoteca; 3º la fecha y naturaleza del título; 4º el importe del capital de los créditos expresados en el título ó avaluado por el que hace la inscripción, según las rentas y prestaciones, ó los derechos eventuales, condicionales o indeterminados en el caso en que haya sido mandada dicha avaluación, así como también el importe delos accesorios de estos capitales y la época en que son exigibles; 5º la indicación de la especie y situación de los bienes sobre los que se propone conservar su privilegio ó su hipoteca. Esta última disposición no es necesaria en el caso de las hipotecas legales o judiciales; á falta de convenio, una sola inscripción para estas hipotecas, abraza todos los inmuebles comprendidos en la Provincia ó Distrito del Registro. Art. 18.- Las inscripciones conservan la hipoteca y el privilegio por espacio de 10 años, contados desde el día de su fecha, cesando

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Derecho Penal I

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TRABAJO FINAL:Distinguido participante, realice la siguiente actividad consistente en:

Visitar la oficina de la Conservaduría de Hipotecas más cercana (la cual se encuentra en la Alcaldía del Municipio cabecera de cada provincia), luego consultar al Conservador de Hipotecas acerca de:

1- ¿Cuál es la forma en que se inscriben los privilegios e hipotecas?

Segun el Art. 9º de la LEY Núm. 2914.- . “Las inscripciones hipotecarias se hacen en la oficina de hipotecas establecida en la Provincia ó Distrito en que estén situados los bienes sujetos al privilegio ó á la hipoteca; y para que tenga lugar la inscripción, presentará el acreedor, bien sea por sí mismo ó por un tercero, al conservador de hipotecas, el original del acto ó una copia auténtica de este ó de la sentencia que dé lugar al privilegio ó á la hipoteca. Presentará también dos facturas escritas en papel sellado, delas que una puede extenderse en la misma copia del título; éstas contendrán: 1º el nombre, apellido, domicilio del acreedor, su profesión si tuviere alguna, y la elección de domicilio hecha por él en un punto cualquiera de la Provincia o Distrito de la oficina de hipotecas; 2º el nombre, apellido, domicilio del deudor; su profesión si la tuviere, ó una designación individual y especial, tan clara, que por el individuo que esté gravado con la hipoteca; 3º la fecha y naturaleza del título; 4º el importe del capital de los créditos expresados en el título ó avaluado por el que hace la inscripción, según las rentas y prestaciones, ó los derechos eventuales, condicionales o indeterminados en el caso en que haya sido mandada dicha avaluación, así como también el importe delos accesorios de estos capitales y la época en que son exigibles; 5º la indicación de la especie y situación de los bienes sobre los que se propone conservar su privilegio ó su hipoteca. Esta última disposición no es necesaria en el caso de las hipotecas legales o judiciales; á falta de convenio, una sola inscripción para estas hipotecas, abraza todos los inmuebles comprendidos en la Provincia ó Distrito del Registro.Art. 18.- Las inscripciones conservan la hipoteca y el privilegio por espacio de 10 años, contados desde el día de su fecha, cesando su efecto si dichas inscripciones no se hubieren renovado antes de expirar este plazo. Art. 19.- (De. 3590 de 1895; Orden Ejecutiva 665 de 1921) Se percibirá un derecho proporcional de cinco por mil sobre el capital de todo crédito hipotecario que se inscriba en la Oficina de Hipotecas. Art. 20.- No se cobrará sino un solo derecho de inscripción por cada crédito, sea cual fuere el número de los acreedores y el de los deudores. Art. 21.- Si hubiere lugar a inscribir un mismo crédito en más de una Oficina de Hipoteca, el derecho se satisfará por completo en la primera en que se haga la inscripción y no se pagará por los demás sino los honorarios del Conservador de Hipotecas. Art. 22.- Los gastos de inscripción son de cuenta del deudor, no habiéndose convenido lo contrario, anticipándose los adelantos por el que hace la inscripción menos en las hipotecas legales, por cuya inscripción el Conservador tiene el recurso abierto contra el deudor.

2-¿En qué consiste la doble factura?

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Es el acto por el cual de acuerdo al artículo 2153 del Código Civil Dominicano “Los derechos de hipotecas puramente legal, del Estado, de los municipios, y establecimientos públicos sobre los bienes de los cuentadantes, los de los menores, o sujetos a interdicción, respecto de sus tutores, los de las mujeres casadas sobre los bienes de los esposos, se inscribirán mediante la presentación de dos facturas que contengan solamente: 1) los nombres, profesión y domicilio real del acreedor y el domicilio que se elija por el o para el en distrito; 2) los nombres, profesión y domicilio o designación precisa del deudor; 3) la naturaleza de los derechos que se propone conservar, y el importe de su valor en cuanto a los objetos determinados, sin que haya obligación de fijarlos respecto de los que sean condicionales, eventuales, o indeterminados.”En un proceso por la cual una tercera persona o acreedor establece una doble factura como garantía de cobrar su acreencia en los inmuebles de su deudor o dueño (comunidad legal de bienes)

3-¿Cuál es la diferencia entre inscripción y transcripción?La Ley No. 637, promulgada el 11 de diciembre de 1941. Mediante dicha Ley se declaró de utilidad pública la transcripción obligatoria de todos los actos entre vivos que tenían relación con la propiedad inmobiliaria (quedaron exceptuados los relativos a terrenos ya registrados y a los que se encontraban en los archivos del Tribunal de Tierras para los fines de saneamiento).Inscripción cuando se toman los datos generales de un acto.Transcripción: Cuando se registran textualmente los datos o todos los datos del documento.

4-¿Cuáles son los actos que se inscriben?Todos los actos notariales, las actas y todos documentos registrables.5-¿Cuáles son los actos que se transcriben?Los actos auténticos que transfieren derechos.6-¿Cuál es la diferencia entre las funciones de Conservador de Hipotecas y las de Registrador Civil?Conservador de Hipotecas: funciona en los ayuntamientos de cada municipio y ejerce la función de registración de los documentos o derechos realesArt. 3.- El Conservador de Hipotecas está encargado: 1ro. De inscribir y transcribir, en los libros correspondientes y con las Formalidades prescritas por el Código Civil y la presente ley, todos los actos que se le entreguen para la conservación de las hipotecas y las consolidaciones de las mutaciones de propiedades inmobiliarias; y 2do. De la percepción de los derechos establecidos por la presente ley, para Entregarlos en la forma que se establecerá más adelante.Art. 12.- El Conservador de Hipotecas hará mención en su libro o registro, del Contenido de las facturas, entregando al requirente tanto el título o su copia, como una de dichas facturas, al pie de la cual certificará haber hecho la Inscripción. Art. 13.-Registrador Civil: se encarga de la registración y control de todas las actas de las personas físicas carácter civil (Acta Nacimiento, acta de defunción, acta de divorcio, acta de matrimonio etc.7-¿Dónde están ubicados los Registradores civiles? En las oficialías civil de cada municipio.

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Resumen:

Como no pude trasladarme a la Republica Dominicana, me visto preciso a utilizar los recursos ofrecidos en la plataforma de la universidad y del internet. Sin embargo a través de la lectura pude observar que los registros civiles y registros de documentos se ha visto precisados a modernizarte para poder poner organizar la metodología y forma de archivar documentos. De esa manera no importa en qué localidad se encuentre un ciudadano, podrá obtener copias de documentos registrados que anteriormente se podrían conseguir en el lugar donde se hizo la registración.

El sistema de registro de documento en nuestro país, ha sido un caos debido a las malas prácticas aplicadas por los diferentes gobiernos que han pasado por la historia de nuestro país. En los últimos 5 años, esta situación caótica ha cambiado bastante en beneficio de la población en particular en lo que se refiere a la doble factura con la registración de hipotecas. Se ha hecho necesario ser estricto en cuanto a este tipo de registraciones porque en nuestro país a existido la práctica por parte de individuos, de vender una o más propiedades a varias personas, cosa esta ilegal que perjudicado a muchas personas. Yo tuve mi propia experiencia al intentar obtener una copia de mi título de propiedad de un terreno que en el paraje Juan Dolió en la provincia de San Pedro de Macorís y vi la manera organizada que están las diferentes inscripciones y transcripciones de documentos. Realmente vamos por buen camino.

Fuentes:CODIGO CIVIL DOMINICANOPlataforma de la UAPA

http://docs.republica-dominicana.justia.com/nacionales/leyes/ley-2914.pdfhttp://es.slideshare.net/cevusbcali/derecho-civil-obligaciones?related=1http://www.drleyes.com/page/articulo/26/Hipoteca-Legal-de-la-Mujer-Casada/http://www.monografias.com/trabajos7/rehip/rehip.shtmlhttp://es.slideshare.net/cevusbcali/derecho-civil-obligaciones?related=1http://html.rincondelvago.com/contrato-de-prenda-y-de-hipoteca.html http://www.monografias.com/trabajos7/rehip/rehip.shtml#ixzz3GS1K5Eav