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Definición de Base Jurídica: Es el conjunto de normas jurídicas (Leyes, Resoluciones) en que se fundamenta y apoya un Estado, una organización, entidad e institución para hacer cumplir su voluntad. Las políticas están referidas a las del gobierno nacional, pero cada nivel político administrativo requiere diseñar, gestionar, y evaluar políticas públicas o aspectos de ellas. (...) corresponden a soluciones específicas, de cómo manejar ciertos asuntos públicos. Una acción que cambia la realidad buscando mejorarla. Una política posee una finalidad, un diagnóstico de la realidad acciones y estrategias para llegar a ese fin y transformar la realidad (García Ramis, 2008). Se entiende a las políticas públicas como “... el conjunto de acciones, de procesos, de interacciones e intercambios entre actores que tienen lugar en los ámbitos del poder político (…) se caracterizan por su complejidad, es decir, por la complicada red de interacciones que se dan entre las variables y los factores que pueden tener incidencia en ello”. (Graw, 2008. El estudio de las Políticas Públicas Educativas competencia del Estado Docente). Concepto de políticas públicas en educación: • Son cursos de acción y flujos de información en relación a un objetivo público relacionado con el sistema educativo definido en forma democrática y que son desarrollados por el sector público, frecuentemente con participación de la comunidad y del sector privado. Son proyectos de cambio que concretan la acción del Estado en educación, en cuanto “bien público”. Dos grandes tipos de políticas educativas calidad y equidad (García Huidobro). Alcances de las políticas públicas educativas El Proyecto Educativo Nacional propone la defensa de la educación como un derecho humano esencial, siendo obligación del Estado, garantizar su gratuidad accesible a todos los venezolanos, en una perspectiva intercultural y de valorización de la diversidad étnica y lingüística. Todo

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Definición de Base Jurídica: Es el conjunto de normas jurídicas (Leyes, Resoluciones) en que se fundamenta y apoya un Estado, una organización, entidad e institución para hacer cumplir su voluntad.

Las políticas están referidas a las del gobierno nacional, pero cada nivel político administrativo requiere diseñar, gestionar, y evaluar políticas públicas o aspectos de ellas. (...) corresponden a soluciones específicas, de cómo manejar ciertos asuntos públicos. Una acción que cambia la realidad buscando mejorarla. Una política posee una finalidad, un diagnóstico de la realidad acciones y estrategias para llegar a ese fin y transformar la realidad (García Ramis, 2008).

Se entiende a las políticas públicas como “... el conjunto de acciones, de procesos, de interacciones e intercambios entre actores que tienen lugar en los ámbitos del poder político (…) se caracterizan por su complejidad, es decir, por la complicada red de interacciones que se dan entre las variables y los factores que pueden tener incidencia en ello”. (Graw, 2008. El estudio de las Políticas Públicas Educativas competencia del Estado Docente).

Concepto de políticas públicas en educación:

• Son cursos de acción y flujos de información en relación a un objetivo público relacionado con el sistema educativo definido en forma democrática y que son desarrollados por el sector público, frecuentemente con participación de la comunidad y del sector privado. Son proyectos de cambio que concretan la acción del Estado en educación, en cuanto “bien público”. Dos grandes tipos de políticas educativas calidad y equidad (García Huidobro).

Alcances de las políticas públicas educativas

El Proyecto Educativo Nacional propone la defensa de la educación como un derecho humano esencial, siendo obligación del Estado, garantizar su gratuidad accesible a todos los venezolanos, en una perspectiva intercultural y de valorización de la diversidad étnica y lingüística. Todo ello en concordancia con la concepción del Estado docente, pero, mediante el contenido en función del contexto histórico que le enriquece articulando la democracia, la participación y la descentralización, esta última concebida como una manera de ampliar la democracia, acercando el poder a la población, mejorando la eficacia y la eficiencia en la gestión pública, lo cual se hace concreto en materia educativa en el contexto especifico de la escuela comunitaria, concebido como un modelo de gestión autónoma que ha sido denominado gobierno escolar.

Además de lo señalado, pretende llevar a la práctica la democracia participativa y protagónica, lo que en el terreno educativo implica una nueva manera de asumir la elaboración, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas en este campo, se establece la participación integral del pueblo en las decisiones, haciéndose operativa la participación que evita la confiscación o usurpación del ejercicio de la soberanía popular.

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Postula la importancia de elevar la calidad de la educación y de hacer pertinentes los aprendizajes, para lo cual es imprescindible la flexibilización del currículo, contextualizando y enriqueciendo los contenidos programáticos a partir de una perspectiva inter y transdisciplinaria, por lo que se requiere como quinto enunciado la incorporación de un nuevo docente para impulsar nuevas estrategias formativas.

Por otro lado, propone brindar impulso a la reestructuración del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, con el objeto de desburocratizarlo, lo que obliga a optimizar el servicio eliminando los trámites excesivos y la abundancia de recaudos para los procesos. Por ello, se hace obligatorio redefinirla, otorgándole un carácter eminentemente pedagógico, centrado en la animación cultural, el acompañamiento y la facilitación de los aprendizajes.

En definitiva, el Proyecto de Educación Nacional promueve otra concepción del espacio escolar y toda su infraestructura, lo que hace indispensable la construcción, mantenimiento y rehabilitación de construcciones pero, articulada en su entorno y concebida como un centro de producción de recursos para el aprendizaje y superando la tradicional visión de la tecnología educativa.

Como puede observarse, tanto los dispositivos constitucionales de 1999, como las políticas públicas articuladas, diseñadas y ejecutadas, responden a la configuración de un nuevo modelo de comprensión del derecho a la educación en Venezuela, fundamentalmente, cimentando en la concepción de una nueva responsabilidad social de la cual se derivan elementos como: Un modelo inclusivo al sistema educativo, sustentado en la intervención del Estado, pero, aunado a la corresponsabilidad de la sociedad, a la participación ciudadana en los distintos niveles de ejercicio del derecho a la educación, de forma tal, que la concepción de los principios y valores subyacentes contemplados en el pacto constitucional de 1999, se hagan efectivos mediante las políticas públicas, que deben implementarse en un marco que comprenda el proceso de globalización, pero que respete la identidad cultural y la búsqueda de una mayor equidad social.

El Estado se concibe en un rol promotor de la orientación vocacional de los adolescentes propiciando la incorporación en actividades de formación para el trabajo en la programación educativa. También debe suscitar al ejercicio de este derecho brindando la información adecuada y oportuna a los niños, niñas adolescentes y a sus padres.

Bases políticas educativas

Con el advenimiento de la democracia y la promulgación de la Constitución Nacional de 1961, el sistema educativo venezolano heredaba del período de la dictadura del General marcos Pérez Jiménez una política educativa orientada hacia la inversión en infraestructura, elitista en su concepción, en cuanto se enfocaba a beneficiar a los sectores pudientes de la población, excluyendo a las personas de bajos recursos y con un déficit escolar desalentador (Quevedo, 2000).

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La política educativa en el período presidencial de Rómulo Betancourt, tuvo como objetivo fundamental el respeto y estímulo de las inclinaciones, intereses, promoción de la autonomía y las oportunidades para que cada persona pudiera desarrollar su potencialidad de acuerdo con las expectativas y aspiraciones de los individuos, sin embargo la crisis presupuestaria se evidenció enfáticamente en el sistema educativo como punto negativo que afecta el desarrollo de la política educativa por los requerimientos humanos, financieros, técnicos y de infraestructura que demandaba (Martínez, 2001).

En este período fue aprobada la Constitución de Venezuela de 1961, en ella se define a la educación como un derecho irrenunciable de la persona y como función del Estado primordial e indeclinable. A partir de la aprobación del texto constitucional se condujo el ejercicio de la función educativa en Venezuela. Se retoma la visión de la política educativa visionada en el primer período de Rómulo Betancourt, y los lineamientos establecidos en la Constitución de 1947.

En el siguiente período, el Dr. Raúl Leoni (1964-1969), conduce las riendas del Estado con base en la política denominada “Unidad Democrática”. Como característica resultante la matrícula estudiantil tuvo una caída del 30%, como consecuencia de que en un breve período se formaron una gran cantidad de maestros, en razón de la demanda que exigió el crecimiento de la matricula primaria (Martínez, 2001).

Durante el período del Presidente Dr. Rafael Caldera (1969-1973), el modelo de enseñanza educativa se definió como un modelo de procesamiento de información que enfatizó en la capacidad que tiene el estudiante de retener e integrar información; en detrimento de la formación técnica ocasionada por el cierre de las escuelas técnicas. Es importante señalar que se produjo una modificación del sistema educativo, decretándose disposiciones legales que redefinían el ordenamiento jurídico y desarrollaban el contenido de la educación que se impartía en Venezuela.

El primer gobierno de Carlos Andrés Pérez (1974-1978), se inició en las condiciones económicas y políticas más favorables para llevar a cabo su programa, ya que contaba con un amplio respaldo político en el Congreso Nacional, por otro lado se incrementó el precio del petróleo como efecto de la política desarrollada por la OPEP. Sin embargo, a pesar de los inmensos recursos de los cuales se disponía, el despilfarro y el gasto público superaron todas las expectativas, impidiéndose el logro del objetivo inicial de formación del capital humano que requería la Nación y, el cual constituía factor fundamental que la educación precisaba para la transformación de su estructura y adecuarla a la nueva situación planteada.

En el período presidencial del Dr. Luís Herrera Cámpins (1979-1984), se elaboró el VI Plan de la Nación, que dentro de sus finalidades más importantes tuvo la optimización de la calidad de la educación, ofrecida a la población en edad escolar mediante la implementación del proyecto de escuela básica, a partir de este momento comenzó a elaborarse las leyes y documentos que hoy en día regulan el sistema educativo venezolano (Martínez, 2001).

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En el gobierno del Jaime Lusinchi (1985-1989) se elaboró el VII Plan de la Nación que propuso una política educativa consistente en la implementación de un modelo de enseñanza basado en el procesamiento de información, enfocado en las relaciones sociales y el desarrollo personal. En este momento, el Ministerio de Educación, establece la Resolución 751 (1986). Un Régimen complementario a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación de 1980, sobre organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa, en donde se expresa la obligatoriedad del funcionamiento de la Comunidad Educativa de cada plantel, los integrantes de la Comunidad Educativa como institución (educadores, padres, o representantes-alumnos) y demás personas vinculadas con el desarrollo de la comunidad en general y los objetivos de la Comunidad Educativa, a saber:

Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.

Promover la participación de la familia de la comunidad y de otras instituciones del proceso educativo.

Afianzar en los alumnos el sentimiento de respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad para con sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.

Promover, manejar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres y representantes al plantel, así como de este a la comunidad.

Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento, entre otros (Amaya y Gamboa, 2003).

Al gobierno de Lusinchi, prosiguió el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez (1989-1993), quien propone el VIII Plan de la Nación. Durante este período la educación descuida la función formativa y enfatiza la función normativa, en áreas como el desarrollo de la personalidad, la formación de hábitos de estudio y la identidad cultural y nacional, desvinculándose del desarrollo de las comunidades, el incremento sustancial de la matrícula estudiantil, no se correspondió con la asignación de recursos y dotación para el funcionamiento y ocasionando la incorporación de numerosos docentes que carecían de la formación necesaria para acceder al sistema educativo (Martínez, 2001).

En el segundo período gubernamental del Dr. Rafael Caldera (1993-1998) se evidencia la falta de planificación en el sector educativo, la deficiente y extemporánea asignación de recursos y deficiente formación del personal docente.

En este período se dicta una Resolución de fecha 15 de enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial Número 35-88-1, referida a la política de

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Estado en Formación de Docentes. Especifica fundamentos del perfil docente, en el que se destaca su papel de promotor social para lograr los objetivos educacionales e integrar la comunidad a la escuela y la escuela a la comunidad (Amaya y Gamboa, 2003).

Con posterioridad, la reforma educativa de 1997, se inserta, en el ordenamiento jurídico venezolano, requiriendo normas de rango sublegal para adecuarlos a los componentes curriculares. Todo ello enmarcado dentro del proceso de Reforma del Estado Venezolano iniciado en 1989, planteando la necesidad de reformular la política educativa nacional sobre la base de los documentos antes mencionados y los diagnósticos de más reciente data efectuados en el país para la época, entre los cuales es necesario mencionar:

* El Informe de la Comisión Presidencial para el Estudio del Proyecto Educativo Nacional (1986).

* Diagnóstico del Banco Mundial (1992).

* Calidad de la Educación Básica en Venezuela. Estado del Arte (1992).

* La Reforma Educativa: Una Prioridad Nacional (1994).

* Plan de Acción del Ministerio de Educación (1995).

* Proyecto Educativo de Educación Básica: Reto, Compromiso y Transformación (1996), (Núñez, 2005).

También en este período se introducen los lineamientos curriculares que caracterizan un currículo abierto y flexible, por cuanto permite “considerar las características y necesidades de la comunidad y las condiciones reales en las que va a desarrollarse el proceso educativo” (Gamboa y Amaya, 2003), operacionalizadas en la escuela a través de los proyectos pedagógicos de aula y de plantel (actualmente, los Proyectos Plantel son sustituidos por los Proyectos Educativos Integrales Comunitarios), los cuales guardan estrecha relación entre sí.

El proyecto político contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define a la política educativa como un derecho humano y como un servicio público, de acuerdo con lo contenido en los artículos: 139, 141, 143, 168 y 62. Así mismo la política educativa también se halla sustentada en los artículos 102, 103, 104, confiriéndole un carácter de: Democrática, integral, gratuita (hasta el pregrado universitario), permanente, obligatoria, plural, contextualizada, intercultural y bilingüe (para los pueblos indígenas). Donde el uso de la lengua indígena resulta obligatoria hasta el segundo grado de educación básica (Artículo121), enseñanza obligatoria de la educación física y el deporte, con excepciones según la ley (Artículo 111); y educación ambiental obligatoria en educación formal y no formal (Artículo 107).

La justicia social sería entonces alcanzada con la profundización de la base social democrática en todos los campos que le conciernen, como educación de

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calidad para todos, salud, vivienda y ambiente sano, acceso pleno a la cultura, universalización del deporte, atención especial para la población en pobreza extrema, recreación e información veraz y oportuna. Otra variante inmersa en la justicia social es la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad donde prevalece la acción comunitaria, para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y la rendición de cuentas, en materia educativa planteándose la incorporación de la comunidad en el proceso educativo para procurar la universalización y elevación de la calidad de la formación de los ciudadanos (Chávez, 2001).

Tal como se viene planteando, para el año 2000 Venezuela inicia a través de la implementación de la política pública del “Proyecto Educativo Nacional” una nueva política educativa fundada en la inclusión social, en la atención integral al educando, y sobre todo en la transformación del currículo, de tal modo que las áreas de estudio se vinculen con la realidad y la problemática que experimentan los alumnos en su comunidad, en el país y en el mundo, todo ello se cimienta en una concepción educativa constructivista. En torno a esto, se destaca el surgimiento de las misiones educativas Robinson y Ribas (Morales, 2005), con la finalidad de incluir dentro del sistema educativo a un sector de la población que por razones socioeconómicas se encontraba apartado del mismo, y las Escuelas Bolivarianas como modelo de institución que abarca no sólo el aspecto pedagógico sino también el relativo al suministro por parte del Estado de los elementos y condiciones que permitan el desarrollo eficiente del proceso de enseñanza aprendizaje (Revilla, 2005).

Marco legal vigente en cuanto a la legislación educativa

1. Constituyen marcos legales (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, otras leyes orgánicas y resoluciones). 2. Se definen de forma democrática (Son aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular). 3. Son desarrolladas por el gobierno, el Estado y el poder político (El Estado Docente: Ministerio del Poder Popular para la Educación, Subsistema Educación Básica). 4. Se desarrollan con la participación del sector público, la comunidad y el sector privado (Ley Orgánica de Educación y Resolución 058, participación de todos los responsables y corresponsables: escuela, familias y comunidad). 5. Suponen la expansión de ideas, pretensiones y valores, por tanto no solo suponen un programa político sino también un programa ideológico (Programa de la Patria 2013 – 2019, Currículo Nacional Bolivariano). 6. Tienen un carácter complejo, pretenden el logro de un fin determinado, la solución de un problema social – público existente, a partir del diagnóstico de la realidad (Desarrollo de los planes, programas y proyectos educativos en cada institución educativa). Preguntas generadoras: 1. ¿Cuáles son los documentos rectores que sustentan las bases jurídicas de las políticas públicas educativas de la República Bolivariana de Venezuela? 2. ¿En qué capítulos y artículos de estos documentos se establecen las bases jurídicas de las políticas públicas educativas y, en particular, del Subsistema de Educación Básica?

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3. ¿Qué preceptos se establecen en ellos sobre las políticas públicas educativas, en general, y para el Subsistema de Educación Básica, en particular? La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107). Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. En la Ley Orgánica de Educación: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado

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como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe. Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas. Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 1. Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes. b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario. c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades.

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e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas. f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes. g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes. h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del idioma español de Venezuela. i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión. j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales. k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral. l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos. 2. Regula, supervisa y controla: a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social. d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas. f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social. h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia. j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada.

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3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador. d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales. e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos. Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursantes en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos. Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma español de Venezuela, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados. Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:

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1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal. 2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social. 3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno. 4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. 7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. 8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia. 9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno. Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes. Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los

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ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley. Artículo 38. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país. Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local. Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico. Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones, centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

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En la Resolución 058 del MPPE: Consejos Educativos. PROPÓSITO: Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales, humanísticos y culturales, la presente Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Ello significa que los actores claves y otros corresponsables del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo de Educativo participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como establecer los necesarios vasos comunicantes entre la escuela y el liceo y la localidad donde ella se encuentra insertada, propiciando de esa manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía. También con la creación del Consejo Educativo se pretende desarrollar soluciones a los problemas que se presenten en cada institución educativa, yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar. LOS MECANISMOS DE DIRECCIÓN PEDAGÓGICOS PARA REGULAR Y SUPERVISAR LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EDUCATIVAS. Se partirá el análisis de sistematizar algunas de las ideas expresadas por Sergio Alonso en relación con el PROCESO DE DIRECCIÓN EDUCACIONAL, con el propósito de reflexionar sobre el carácter pedagógico del mismo en educación. En tal sentido se plantea que:• Es el proceso de dirección que se desarrolla en las instituciones educativas. • Las relaciones e interacciones que se conciban, fundamenten y ejecuten son a partir de los principios y leyes de las Ciencias Pedagógicas y las Ciencias de la Educación. • No se trata de convertir a la Pedagogía en la ciencia del PROCESO DE DIRECCIÓN en la esfera educacional, sino utilizarla en el mismo como ciencia que fundamenta la DIRECCION DEL PROCESO más importante que tiene lugar en el sector el proceso docente- educativo. • Se trata de entender que "(...) El objeto de la Pedagogía es la educación como un proceso conscientemente organizado y dirigido..." y que esta ciencia "... estudia las LEYES DE DIRECCIÓN del proceso pedagógico (leyes de la educación)...”. Por tanto, el PROCESO DE DIRECCIÓN EDUCACIONAL no puede desarrollarse sobre bases científicas en la práctica, si las decisiones que adopta no se fundamentan en las Ciencias Pedagógicas. Papel del Estado Docente en relación con la regulación y supervisión de las políticas públicas educativas: Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: numeral 2. Regula, supervisa y controla (...) el desarrollo de las “políticas públicas educativas”. Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las

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instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley. Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará (...) para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico. ¿Cuáles son los rasgos fundamentales que distinguen el proceso de dirección educacional (entendido como gestión escolar: orientación, dirección estratégica y supervisión escolar)?• Tiene un carácter netamente pedagógico y científico. • Es estratégico “se definen las políticas, fines y objetivos a largo plazo”. • Es permanente, sistemático y sistémico. • Es un proceso de acompañamiento. • Es democrático, reflexivo y participativo. • Orientador y desarrollador. • Se pone de manifiesto la responsabilidad y corresponsabilidad de todas y todos los actores implicados en el proceso educativo. • El principal regulador es el maestro. ¿Cómo se implementan las políticas públicas educativas en el proceso de dirección y planificación estratégica del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela? El Programa de la Patria 2013 – 2019, constituye, sin duda alguna, un programa estratégico de gran alcance. En este, el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana Hugo Rafael Chávez Frías deja trazadas las aspiraciones en el orden de la defensa de la independencia y de nuestra identidad nacional, para continuar la construcción del socialismo del siglo XXI, para el fortalecimiento de las bases políticas, económicas y sociales de la patria, contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional y en la lucha por la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana. Se explicará que de alguna manera todos los objetivos estratégicos del Programa de la Patria, guardan relación con el fin y los objetivos de la educación, pero se seleccionaron algunos ejemplos: OBJETIVO ESTRATÉGICO I: DEFENDER, EXPANDIR Y CONSOLIDAR EL BIEN MÁS PRECIADO QUE HEMOS RECONQUISTADO DESPUÉS DE 200 AÑOS: LA INDEPENDENCIA NACIONAL. OBJETIVO NACIONAL 1.1. Garantizar la continuidad de la Revolución Bolivariana en el poder. 1.1.3.1. Fortalecer la conciencia y la organización sectorial y territorial de nuestro pueblo. 1.1.3.2. Expandir la organización del Pueblo para la defensa integral de la Patria. 1.1.4. Fortalecimiento y expansión del Poder Popular para que el pueblo sea el poder. 1.1.5. Preservar, recuperar y avanzar en los espacios de gobierno regional y local, para profundizar la restitución del poder al pueblo. OBJETIVO

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ESTRATÉGICO II: CONTINUAR CONSTRUYENDO EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI, COMO ALTERNATIVA AL MODELO SALVAJE DEL CAPITALISMO Y CON ELLO “ASEGURAR LA MAYOR SUMA DE FELICIDAD POSIBLE, LA MAYOR SUMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA MAYOR SUMA DE ESTABILIDAD POLÍTICA”, PARA NUESTRO PUEBLO. OBJETIVO NACIONAL 2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y OBJETIVOS GENERALES: 2.2.1.7. Afianzar valores que resguarden la identidad nacional, construyan soberanía y defensa de la Patria, a partir del disfrute físico, espiritual e intelectual, y el reconocimiento de nuestro patrimonio cultural y natural. 2.2.2. Profundizar las condiciones que aseguren para la familia venezolana, la mayor suma de seguridad social y suprema felicidad, a partir de valores y principios de respeto, igualdad, solidaridad, corresponsabilidad, enmarcada en la justicia social como esencia de la construcción del socialismo. 2.2.2.5. Mantener a Venezuela como el aula más grande del mundo a través de la profundización y aplicación de las condiciones de ingreso, prosecución y egreso que garanticen el derecho a la educación básica, para todas y todos, en función de formar las y los ciudadanos que la república necesita. 2.2.2.6. Extender la cobertura de la matrícula escolar a toda la población , con énfasis en las poblaciones excluidas; de la siguiente manera: a) Etapa de maternal: incrementar la matrícula del 13 % al 40 %; b) Etapa de preescolar: universalizar la matrícula al 100 % de cobertura; c) Etapa primaria: consolidar la universalización aumentando al 100 % de la población objeto; d) Educación media general: incrementar la matrícula al 100 % para lograr que toda la población alcance un nivel de instrucción promedio no menor no menor a educación media general o media técnica; e) Incrementar la matrícula de la educación media técnica en un 40 %. 2.2.2.7. Desarrollar la educación intercultural bilingüe. 2.2.2.8. Ampliar la infraestructura de la dotación escolar y deportiva, y darle continuidad a la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación al proceso educativo. 2.2.2.9. Adecuar el sistema educativo al modelo productivo. 2.2.2.10. Fortalecer e incentivar la investigación en el proceso educativo. OBJETIVO NACIONAL 2.4. Convocar y promover una nueva orientación ética, moral y espiritual de la sociedad, basada en los valores liberadores del socialismo. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y OBJETIVOS GENERALES: 2.4.1. Preservar el acervo moral del Pueblo venezolano y reforzarlo mediante estrategias de formación en valores. 2.4.1.1. Preservar los valores tradicionales del Pueblo venezolano, de honestidad, responsabilidad, vocación por el trabajo, amor al prójimo, solidaridad, voluntad de superación, y de la lucha por la emancipación; mediante su promoción permanente y a través de todos los medios disponibles, como defensa contra los antivalores del modelo capitalista, que promueve la explotación, el consumismo, el individualismo y la corrupción, y que son el origen de la violencia criminal que agobia a la sociedad venezolana. 2.4.1.2. Reforzar el acervo moral del Pueblo venezolano mediante la promoción de los valores del socialismo, la ética y la moral socialista, la formación y autoformación socialista, la disciplina consciente basada en la crítica y la

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autocrítica, la práctica de la solidaridad y el amor, la conciencia del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo. 2.2.1.3. Adecuar los planes de estudios en todos los niveles para la inclusión de estrategias de formación de valores cónsonos con la nueva sociedad que estamos labrando. El artículo 15 (LOE) establece los fines de la educación, a partir del cual el Ministerio del Poder Popular para la Educación asume la MISIÓN de: "Promover y garantizar al pueblo venezolano el desarrollo sociocultural mediante la formación integral de todos los ciudadanos y ciudadanas, como ente rector de las políticas educativas en concordancia con los lineamientos del Estado y comprometidos con la participación popular para un mayor nivel de desarrollo, materializando la universalización de la educación y fortaleciendo el acceso, permanencia y prosecución del Subsistema de Educación Básica". Y como VISIÓN: "Ser una institución formadora de ciudadanos y ciudadanas en una sociedad democrática, protagónica, participativa, multiétnica y pluricultural, con valores éticos de justicia, equidad e identidad nacional, capaces de ser creativos, solidarios, cooperativos, corresponsables, críticos y tolerantes, con pertinencia social en armonía con el ambiente y el contexto cultural, con una visión latinoamericana, caribeña y universal". Objetivos Estratégicos: Afianzar la consolidación del Subsistema de Educación Básica mediante una base curricular coherente con los preceptos constitucionales y el proyecto político, económico y social del país. Modernizar, mejorar y dotar las instituciones educativas, como espacios idóneos para la enseñanza y la práctica democrática, participativa y protagónica. Consolidar los sistemas nacionales de supervisión y de formación del personal docente, para garantizar la ejecución de políticas que conlleven al fortalecimiento del proceso educación bolivariana. Desarrollar, dotar e implementar herramientas vinculadas a los procesos de aprendizaje que sirven de apoyo a la labor docente en los ambientes educativos. Fortalecer la capacidad de planificación, seguimiento, control y toma de decisiones de la actividad educativa, propiciando una medición en términos reales de cada uno de los proyectos educativos, en sus diferentes niveles y modalidades. Garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de la población estudiantil y trabajadora, a partir de la satisfacción de las necesidades básicas, para elevar los aspectos biopsicosociales, económicos, ambientales y culturales del Subsistema de Educación Básica y la comunidad en general. Transformar las estructuras del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, de acuerdo con los lineamientos del Ejecutivo Nacional, y el rumbo a seguir del proceso político venezolano, consolidando las comunidades educativas y las organizaciones estudiantiles, docentes y de representantes, como máximo expresión del poder popular, con base en el Subsistema de Educación Básica. Políticas públicas • Educación integral, gratuita y de calidad para todas y todos. • Articulación del sistema educativo y del sistema de producción y servicios. • Desarrollo de la planta física y la dotación educativa. • Incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso educativo.

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• Mejoramiento de la calidad de vida de las y los trabajadores. • Modernización y fortalecimiento institucional. Finalmente se analizará y reflexionará sobre las responsabilidades de las y los docentes con funciones directivas en relación con el desarrollo de las políticas públicas educativas, dando pase al referente: 1.1.3. LA RESPONSABILIDAD Y CORRESPONSABILIDAD DE LAS Y LOS DOCENTES CON FUNCIONES DIRECTIVAS PARA DIRIGIR, CON UN ENFOQUE PEDAGÓGICO, LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EDUCATIVAS. A continuación se realizará un análisis crítico, valorativo y participativo, de la importancia de las bases jurídicas de las políticas públicas educativas para el desempeño de las y los docentes con funciones directivas de las instituciones educativas: • En ellas están contenidas la voluntad de todas y todos los venezolanos. • Se constituyen en los principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emanados de la larga y rica historia y tradiciones de lucha del pueblo venezolano. • Constituyen las aspiraciones estratégicas de la Patria en el rumbo para lograr una sociedad mejor. • En ellas se declara el Estado Docente, que tiene el deber de cumplir estrictamente y hacer cumplir esa voluntad de las venezolanas y los venezolanos, expresada en las normas jurídicas. • Las y los profesionales de la educación, y en especial los que desempeñan funciones directivas, asumen la responsabilidad y corresponsabilidad ética y académica para el cumplimiento estricto de todas las normas jurídicas, con el fin de elevar la calidad del proceso educativo. Luego se construirán colectivamente las ideas de para qué y cómo emplear las bases jurídicas de las políticas públicas educativas en el proceso de dirección de las instituciones educativas: Exigir por la incorporación al sistema de educación de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos; de acuerdo con el nivel y modalidad educativa que corresponda (Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria). Garantizar y exigir por una educación en los valores contenidos, tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica de Educación, como garantía de la continuidad del proceso revolucionario bolivariano. Garantizar y exigir por el desarrollo del Currículo Nacional Bolivariano en cada institución educativa. Promover y exigir por elevar la calidad de la educación, que se traduce tanto en el alcance de los objetivos de los niveles y modalidades correspondientes como en lograr la formación integral de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos. Promover la autoformación de las y los docentes con funciones directivas dirigida a que fortalezcan los requisitos de idoneidad humana, ética y académica, para ponerlos en mejores condiciones de regular el proceso pedagógico. Exigir por el cumplimiento de la responsabilidad y corresponsabilidad de todas y todos los actores implicados en el proceso educativo. Asegurar el desarrollo de relaciones adecuadas entre la institución educativa, las familias y la comunidad.

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Impulsar la participación de todas y todos los implicados en la contraloría social, valorando sus resultados sistemáticamente como vía para perfeccionar el proceso educativo. Exigir y velar por la conformación y funcionamiento de los Consejos Educativos. Diseñar y desarrollar eficientemente los Proyectos Educativos Integrales Comunitarios (PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y los Proyectos Socioproductivos (PAP), a partir del diagnóstico integral y las necesidades de los colectivos de estudiantes de cada institución educativa. Desarrollar el proceso de evaluación escolar, docente e institucional, a partir de los resultados del proceso educativo y como vía permanente de elevar la calidad de la educación. Asegurar la formación permanente de las y los responsables y corresponsables de la institución educativa, en correspondencia con la política trazada, sus necesidades y las de la sociedad. Desarrollar la orientación y formación permanente, la supervisión educativa y el acompañamiento pedagógico, como vías y métodos para elevar la idoneidad ética y académica del colectivo pedagógico de la institución educativa. Promover y exigir por el control y uso adecuado del Sistema de Recursos para los Aprendizajes, poniéndolos a disposición de todas y todos los responsables y corresponsables del proceso educativo.