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Universidad complutense de
Madrid
Asignatura: fines específicos y español para inmigrantes
Profesora: Carmen Cazorla
Tema: español jurídico
Estudiante: liu jielin
giUsePpina gorgoni
Lv yinan
Sally Chris Chávez García
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
I. ESPAÑOL JURÍDICO
1. ESPECIFICIDAD DEL ESPAÑOL JURÍDICO
1.1 LA TEMÁTICA
1.2 EL ÁMBITO DE USO
1.3 LOS USUARIOS
II. EL LENGUAJE DEL ESPAÑOL JURÍDICO
II.1CARACTERÍSTICAS
II.2 TIPOLOGÍA DE DISCURSOS
II.3 CONSTRUCCIONES GRAMATICALES
II.4 LÉXICO
A. CONCEPTOS ABSTRACTOS
B. CONCEPTOS FÍSICOS
C. CONCEPTOS INDIVIDUALES
III. PROPUESTAS METODOLOGICAS
III.1 ENFOQUE POR TAREAS
III.2 METODO POR CASOS
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
En la enseñanza del español surgen aquellas ramas dirigidas a su aprendizaje
como parte de una necesidad especial, así denominada español con fines específicos;
dentro de esta vertiente podemos enmarcar al español jurídico que nace para facilitar la
labor a todos aquellos docentes/discentes que tengan el apremio de plantearse el
enseñanza/ aprendizaje al lenguaje jurídico.
En el presente informe se intenta confluir todas las informaciones recogidas a
partir de una búsqueda exhaustiva sobre el español jurídico, ciñéndose en apartados en
común y puntos de especial relevancia.
Primero, el español jurídico al corresponderse a un fin académico particular se
encuentra delimitado por la temática, ámbito de uso y usuarios. En la segunda parte
trataremos de abordarlo según esas características singulares, en tipología de discursos,
construcciones gramaticales y léxico.
Finalmente, se propone una metodología para desarrollar de la mejor manera y
conseguir que el aprendiz de español jurídico pueda desenvolverse sin inconvenientes.
Sin embargo, no son las únicas propuestas metodológicas, pues el docente puede
variarlas y/o fusionarlas según su criterio.
ESPAÑOL JURÍDICO
I. ESPAÑOL JURÍDICO :
Desde finales de los años noventa y principios del siglo XXI, un
renovado interés por las lenguas las descubre como objeto de estudio sistemático
a nivel profesional y académico. En general, las llamadas lenguas de especiali-
dad se consideran subcódigos de la lengua común caracterizados por la unidad
de campo temático, por ser instrumento de comunicación formal y funcional en-
tre especialistas de una materia determinada y apta para expresar la complejidad.
La postura contemporánea frente a dicha peculiar rama lingüística
propone al castellano bajo el nombre EPA2, una denominación de Enrique Alca-
raz Varó para designar al español profesional y académico.
Atendiendo a su dimensión académica en cuanto lengua de especialidad,
el desarrollo y sistematización del español con Fines Académicos se debe en
gran medida al proyecto europeo ADIEU, también llamado discurso académico
en la Unión Europea, que se erige en trabajo pionero cerca del estudio de la
tradición académica y le consolida, al mismo tiempo, dentro de la didáctica de la
lengua española.
Cabe destacar que el español jurídico, al pertenecer al grupo de lenguas
especiales, de especialidad o lenguajes especializados, ha sido estudiado casi
exclusivamente por profesionales del Derecho con una perspectiva crítica sobre
los vicios que dificultan su inteligibilidad y utilización.
1. ESPECIFICIDAD DEL ESPAÑOL JURIDICO:
Antes de seguir en el trabajo analítico en cuestión, es menester delimitar las
variables que intervienen en el proceso enseñanza/aprendizaje del español
jurídico y se sustentan a través de diferentes factores como la temática, el ámbito
de uso y el usuario.
1.1 La temática: pese a que el Derecho y los sistemas jurídicos están con-
cebidos para abarcar la totalidad de ámbitos de la vida de los seres
humanos, a efectos prácticos, se dice que el Derecho se estructura a
partir de ciertos órdenes o ramas: civil, penal, laboral, administrativo,
mercantil, constitucional, internacional público y privado, comunitario,
financiero y tributario, bancario, de patentes, de la propiedad
intelectual, canónico, militar, de daños, inmobiliario y registral, etc.
1.2 El ámbito de uso: se trata de los lugares donde se utiliza el español
jurídico: además de la Universidad, los juzgados, tribunales, institu-
ciones públicas, empresas, despachos de abogados, notarías, etc.
1.3 Los usuarios: el Derecho forma parte de nuestras vidas y todos
llevamos a cabo actos jurídicos de forma consciente (firmar contratos,
la declaración de la renta) o inconsciente (contratos verbales o no
escritos de compraventa cada vez que compramos o consumimos algo
en una tienda, un café, etc.). Por lo tanto, consideramos usuario a
cualquier particular en cuanto sujeto de relaciones con trascendencia
jurídica. Pese a ello, los usuarios habituales son, además del estudian-
tado y profesorado universitario, los y las profesionales del Derecho;
jueces, magistrados, abogados, fiscales, procuradores, secretarios
judiciales, secretarios de ayuntamiento, interventores, tesoreros,
notarios, registradores, inspectores fiscales, etc.
II. EL LENGUAJE JURÍDICO
El lenguaje jurídico es el lenguaje técnico usado por los legisladores, las
autoridades administrativas, los tribunales y los miembros de las profesiones
jurídicas. Dentro del lenguaje jurídico hay una distinción consolidada entre el
lenguaje de la ley y el lenguaje de los juristas: hay que distinguir entre el
lenguaje en el que están escritas las normas y las demás fuentes del Derecho y el
lenguaje utilizado en la aplicación de éstas, es decir, el utilizado por los
profesionales para hablar de sus actividades.
"El lenguaje de la ley es aquel en el que están formuladas la ley y las demás
fuentes del derecho, y el lenguaje de los juristas es el que utilizan jueces,
abogados, juristas, etc. cuando hablan o se refieren al lenguaje del Derecho"
(Iturralde, 1989: 30).
II.1 Características
Morales Pastor (2004) destaca seis elementos caracterizadores:
Pretensión de objetividad y neutralidad, que trae consigo impersonalización y uso de construcciones retóricas y de cultismos.
Funcionalidad, como búsqueda de la comunicación eficaz.
Precisión y coherencia, con eliminación de los significados connotativo que implican ambigüedad, centrándose en términos denotativos o indicativos.
Claridad, que implica la presencia de definiciones, pormenori-zaciones y excepciones.
Normatividad, predominando la función conativa o de mandato, usándose el imperativo presente y el presente de subjuntivo con valor de mandato.
Tendencia formalizadora, a través del estilo formulario, las abreviatu-ras y fórmulas fraseológicas y léxicas.
Uso de terminología con alta presencia de formantes cultos grecolati-nos.
La alta abstracción.
La sintaxis controlada y fija.
II.2 Tipología de discursos: en la redacción de documentos se
utiliza diversos tipos de discursos , a continuación detallamos pero
siempre sesgados al fin de español jurídico:
Discurso narrativo: mediante la narración se relatan varios
acontecimientos en orden cronológico. Ejemplo:
“antecedentes de hecho” en sentencias.
Discurso expositivo: la finalidad del discurso expositivo es
abarcar las hipótesis, las presunciones o las deducciones
mediante explicaciones lógicas y sistemáticas.
Ejemplo: “fundamentos de derecho” en sentencias.
Discurso descriptivo es la explicación con palabras de
situaciones, lugares, objetos o personas.
Ejemplos: pruebas o descripciones de inmuebles
Discurso exhortativo: es la inducción a otra persona para
que haga o deje de hacer algo mediante razonamientos
apelaciones o incluso ruegos.
Ejemplo: “ruego al tribunal…”, “al juzgado suplica…”
Discurso dispositivo: la disposición equivale al mandato u
orden por parte de quien tiene la autoridad para ellos, o sea ,
jueces , magistrado o tribunales.
Ejemplo: “mando...”, “dispongo…”
Discurso declarativo: una declaración es una manifestación
de la voluntad, es frecuente en documentos jurídicos de
expresión de la voluntad como contratos o testamentos.
Ejemplos: “ambas partes…y a tal fin exponen…”
Discurso persuasivo: mediante la persuasión se persigue
influir y convencer a quien escucha de determinadas ideas o
teorías por medio de un mensaje caracterizado por la
presencia de elementos emotivos , connotativos ,
argumentativos , lúdicos , etc.
2.3 Construcciones gramaticales:
Se trata de formas y construcciones gramaticales habituales, aunque en
muchos casos no exclusivas, del lenguaje jurídico:
a) Construcciones pasivas
Art. 112 C.E. “La Justicia emana del pueblo y SE ADMINISTRA en
nombre del Rey por Jueces y Magistrados…”.
b) Cláusula ablativa o “ablativo absoluto”
FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES, el tribunal ordenó…
c) Futuro imperfecto de subjuntivo
Constitución Española de 1978, artículo 155:
1. Si una Comunidad Autónoma no CUMPLIERE las
obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o
ACTUARE de forma que atente gravemente al interés
general de España, el Gobierno, previo requerimiento al
Presidente de la Comunidad Autónoma
d) Sintagmas nominales largos
Estatuto de los Trabajadores, Disposición Final 2ª:
“Se crea una comisión consultiva nacional, que tendrá ir POR
FUNCIÓN EL ASESORAMIENTO Y CONSULTA A LAS
PARTES DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO EN ORDEN AL PLANTEAMIENTO Y DETERMI-
NACIÓN DE LOS ÁMBITOS FUNCIONARIALES DE LOS
CONVENIOS”.
e) Adjetivación valorativa de lo expresado en sintagmas nominales
largos
C.E. art. 2: “La Constitución se fundamenta en la INDISOLUBLE
unidad de la Nación española…”.
f) Modalidad deóntica y modo autoritario
-Futuro de obligación: cumplirá, tendrá que, no podrá
-Expresiones de obligación: “condiciones NECESARIAS”, “pena
CONDICIONADA a…”, “reglas de conducta IMPUESTAS”.
g) Abuso del gerundio
Art. 451.2 C.P. (sobre el encubrimiento):
[…] el que […] interviniere de alguno de los modos siguientes:
1º AUXILIANDO a los autores o cómplices para que se beneficien
del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2º OCULTANDO, ALTERANDO o INUTILIZANDO el cuerpo, los
efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubri-
miento.
3º AYUDANDO a los presuntos responsables de un delito a eludir la
investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su
busca o captura, siempre que […].
La suma de ellas contribuye a su vez a la caracterización del estilo
propio del Lenguaje jurídico, cuyas tendencias han sido destacadas entre otros
por Alcaraz Varó (2001: 23):
a) Gusto por lo altisonante y arcaizante
“No existiendo costas en la apelación de la presente causa, resulta OCIOSO
pronunciarse sobre las mismas”.
“Fallo desestimando el recurso de apelación presentado por […], del que este
rollo dimana, confirmando la meritada resolución en todos sus
pronunciamientos…”.
b) Apego a fórmulas estereotipadas y léxico relacional
“Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón
y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales,
quien cuidará del cumplimiento de lo acordado”.
c) Creación de nuevos términos
“Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la
otra, lo que le supuso la INASISTENCIA al acto del plenario…”.
d) Redundancia expresiva léxica
Sentencia Nº 1.105/1993 “SEGUNDO.- Por PRESENTADA, TURNADA Y
REPARTIDA la anterior demanda es este Juzgado…”.
e) Inclinación hacia la nominalización y la relexicación
“Carece, pues, de consistencia el argumento de que la no FIJEZA en la
contratación suponga un plus retributivo…”.
“Los traspasos a los que se refiere este Real Decreto tendrán EFECTIVIDAD a
partir del día señalado…”.
II.3 Léxico
Hay palabras jurídicas de uso común y generalizado, como por ejemplo,
contrato o hipoteca, pero existen también palabras exclusivamente jurídicas:
cohecho, litisconsorcio, anticresis o expresiones como iuris tantum, ex nunc,
etc.
Sin embargo, es muy importante considerar la terminología jurídica que será
de gran ayuda a la hora de preparar las actividades más adecuadas para la
enseñanza del lenguaje jurídico: selección múltiple, verdadero/falso,
comparación, intrusos, definiciones, clasificaciones (jerarquía, campo
semántico, hiperónimos, sinónimos, antónimos, lengua común o específica,
etc.), juicio terminológico de palabras compuestas, memorización, huecos,
relaciones de términos y definiciones, reflexión, inferencia, predicción,
reconocimiento de regularidades, transformación, sustitución, etc. (Hernando
de Larramendi, 1998: 64).
Las tres clases principales son:
A. Conceptos abstractos
B. Clases de objetos físicos
C. Objetos individuales.
A. Conceptos abstractos
cualidades, características (incompatibilidad, inviolabilidad, imputabilidad)
acciones (regulación, cumplimiento, infracción, resarcimiento)
resultados (agravios, daños , perjuicios)
fuentes
o del Derecho (ley, costumbre, principios generales del derecho)
o de las obligaciones (ley, contratos, cuasi contratos, actos y omisiones
ilícitos)
valores (justicia, igualdad, pluralismo político)
sujetos
o de derechos
o de tributos
o sujetos activos (Estado)
o sujetos pasivos (contribuyente, herencias, comunidades de bienes)
o de delitos
objetos
o de derechos (prestaciones, creaciones,, cosas)
o de delitos (cuerpo del delito)
o de contrato (prestación)
obligaciones (dar, hacer, no hacer)
libertades (de expresión, de reunión, de competencia)
fines (lucro, bien común)
garantías constitucionales (principio de legalidad, publicidad de las normas,
irretroactividad de las disposiciones)
derechos (uso, disposición, acción civil, acción popular)
o derechos fundamentales (Derechos Humanos)
o derechos de la personalidad (a la identidad personal, a la integridad
física)
o derechos de familia
o derechos patrimoniales (reales, sobre bienes inmateriales, de crédito, de
sucesión, hereditario)
o derechos del empresario
o derechos de los extranjeros
deberes
o deberes legales (obligaciones)
o deberes jurídicos (de denunciar, de diligencia laboral, de buena fe
laboral)
actos jurídicos
o negocios jurídicos (contrato)
o actos administrativos (notificaciones, publicaciones, silencio
administrativo)
o actos de comercio
o actos punibles (infracciones)
delitos
- contra la propiedad (robo)
- contra las personas (homicidio, asesinato)
faltas (imprudencia)
instituciones
o Administraciones económicas (régimen de competencias)
o órganos jurisdiccionales de administración de la Justicia
o instrumentos de seguridad jurídica
registros (títulos de inscripción)
- Registro Civil
- Registro Mercantil
- Registro de la Propiedad
- Registro de la Propiedad Industrial
acontecimientos
o inicios (entrada en vigor)
o finales (extinción, expiración, disolución, derogación)
fases
o de creación de una ley
o del Procedimiento Administrativo
o del Juicio Oral
estados (vigencia, de indefensión, de necesidad)
o estado civil
situaciones (Estado de Derecho, estado de sitio)
contingencias (viudedad)
vínculos (de parentesco)
trámites (diligencias)
o judiciales
causas
o de invalidez
o de incapacitación
o de extinción de contratos
o eximentes
medidas
o cautelares
o provisionales
o de seguridad
impedimentos
efectos (de la filiación)
transformaciones (prescripción)
requisitos (licitud, posibilidad)
tiempos (plazos, términos judiciales, vigencia, años, fechas, días, horas, meses)
circunstancias en la comisión de un delito
o atenuantes (arrebato, obcecación, reparación del daño)
o agravantes (alevosía, nocturnidad, ensañamiento, abuso de superioridad,
reincidencia, recompensa)
defectos (vicio de forma)
personas jurídicas
medios (fuerza en las cosas)
objetos de propiedad industrial (invenciones, patentes, marcas, rótulo de
establecimiento)
objetos de propiedad intelectual (derechos de autor)
privilegios y prerrogativas (primogenitura, fueros, aforamiento, inmunidad)
sanciones
o sanción penal o pena
de privación de libertad (arresto mayor, prisión menor, prisisón
mayor, reclusión menor, reclusión mayor),
de suspensión (suspensión de empleo, inhabilitación, suspensión
de cargo público)
pecuniaria (pago de las costas, multa)
o sanción civil (ejecución forzosa).
B. Clases de objetos físicos
bienes
o propiedades
bienes inmuebles
- propiedad horizontal
o frutos
o rentas (rendimientos del trabajo, incremento de patrimonio)
tributos (impuestos)
instrumentos
o del delito
o de trabajo
libros
o de los empresarios
o de los Registros
publicaciones periódicas
o de ámbito nacional (Boletín Nacional del Estado, BOE)
o de ámbito europeo (DOCE)
o de ámbito autonómico (diarios oficiales)
documentos
o acto jurídico documentado
o expedientes
o de decisión (resoluciones, acuerdos)
o de transmisión (comunicaciones, notificaciones, publicaciones)
o de constancia (actas, certificados)
o de juicio (informes)
o de los ciudadanos (solicitudes, denuncias, alegaciones, recursos)
o de manifestación de la voluntad (contrato, testamento)
partes de los documentos
o leyes (preámbulo o exposición de motivos, libros, títulos, capítulos,
artículos, párrafos, disposiciones: adicionales, transitoria, derogatorias,
finales)
o sentencias (Hechos probados, Fundamentos jurídicos, Fallo )
o contratos (identificación de las partes, declaración, cláusulas
lugares
o juzgados
o tribunales
o salas (de lo civil, de lo penal, de lo contencioso-administrativo)
o domicilio
o prisión
personas
o por su condición
o por su actividad profesional
o parte agente, actores (acusador, demandante, reclamante,
derechohabiente)
o parte paciente (víctima, demandado, adoptado)
o por su relación de parentesco (cónyuge, afín, ascendiente, descendiente)
o por su relación con los bienes
o por su relación laboral
C. Entidades únicas
personas (Rey, Presidente del Tribunal Supremo, Presidente del Gobierno)
instituciones (Audiencia Nacional, Tribunal Supremo)
textos normativos con nombre propio (Constitución, Ley de Patrimonio
Histórico Español, de 25 de junio de 1985 (BOE núm. 155, de 29 de junio),
Código de Comercio, 3761 REAL DECRETO 202/2000 de 11 de febrero, por el
que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (BOE
48/2000, de 25 feb.)
sentencias
III. PROPUESTAS METODOLOGICAS
III.1 ENFOQUE POR TAREAS:
Las tareas son las acciones que realizan uno o más individuos para
conseguir un resultado concreto y conllevan la activación de una serie de
competencias y estrategias destinadas a la satisfacción del objetivo en cuestión
por el ámbito correspondiente. La enseñanza mediante enfoque por tareas (EMT)
surge del llamado enfoque comunicativo de la enseñanza de lenguas fundado en
la idea de que debe procurarse que el estudiantado sea capaz de utilizar las reglas
gramaticales de forma eficaz y apropiada en la comunicación. Es decir, se trata
de que el alumnado desarrolle el conocimiento y la capacidad comunicativa
precisos para la realización de una tarea final. Para ello, se sirve de tareas
comunicativas, centradas en el contenido, y tareas posibilitadoras, centradas en
la forma. Podemos decir, por tanto, que la finalidad de este enfoque está en que
los discentes sean capaces de utilizar las reglas gramaticales de forma eficaz y
apropiada en la comunicación.
La principal diferencia del EMT respecto a otros enfoques metodológicos
es el cambio en los papeles que desempeñan los profesores y los alumnos en el
proceso de aprendizaje. La profesora o profesor actúa como catalizador, como
guía del proceso de enseñanza-aprendizaje, ayudando a los estudiantes y
procurando un ambiente dinámico, motivador y favorable a la interacción del
grupo. La adaptabilidad a situaciones y conocimientos nuevos propuestos por el
o la docente evita la conversión de las actividades en constantes rutinas, a la vez
que se estimulan las estrategias de aprendizaje y comunicación propias del
aprendizaje cooperativo.
Dentro del ámbito del Derecho son habituales y, por lo tanto, útiles para
el aprendizaje del español jurídico las siguientes tareas jurídicas:
~Productos jurídicos: contratos, recursos, escritos de demanda,
convenios reguladores, convenios colectivos, escrituras de constitución,
estatutos, cartas de despido, etc.
~Simulaciones: mediaciones, arbitrajes, asesoramientos, entrevistas,
juicios orales con o sin jurado, negociaciones de convenio,
reclamaciones, interrogatorios, comunicaciones corporativas, etc.
III.2 METODO DE CASOS:
Fue incorporado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard a
partir del año 1870. Desde entonces, es un método utilizado en Facultades de
Derecho y en Escuelas de Negocios de todo el mundo.
El método del caso consiste en el planteamiento de situaciones reales o
ficticias a partir de las cuales se pide al estudiantado, de manera individual o en
grupos, que aplique los conocimientos teóricos pertinentes encaminados a
resolver la controversia para, posteriormente y en una sesión conjunta de toda la
clase, exponer las soluciones bajo la supervisión de la profesora o el profesor.
La interacción es progresiva, de menos a más, y está orientada a la
motivación y la comunicación del alumnado. El trabajo en grupo fomenta la
superación de la subjetividad y permite vencer las barreras de la comunicación.
El grupo sirve como agente de presión para el cambio de modo que se interactúa
superando obstáculos, aprendiendo a escuchar y a comprender otros puntos de
vista que no se habían pensado. En realidad, se trata de la aplicación de los
principios propios del aprendizaje cooperativo (AC).
Generalmente, se parte de un texto en el que se explica la situación
problemática que conforma el caso, a partir de la cual se activan distintos tipos
de estrategias y destrezas para la resolución del mismo; se suministra al
alumnado la información jurídica y legal pertinente que permitirá identificar el
problema, calificar los hechos, analizar alternativas, extraer conclusiones y
tomar decisiones, de manera que se practiquen todas las destrezas: leer
documentos, escuchar otras posibles soluciones, valorar y argumentar puntos de
vista, redactar un informe o resumen, trabajar de forma cooperativa e interactiva,
etc. También permite la inclusión de elementos socioculturales y pragmáticos de
las profesiones jurídicas al tratarse de situaciones reales. Persigue el aprendizaje
a través de procesos de pensamiento independiente con un objetivo; el desarrollo
de la capacidad de usar conocimientos y el desarrollo de las habilidades del
estudiantado, el también llamado saber hacer del Consejo de Europa, cuyo
origen encontramos en la idea de que los conocimientos sin la habilidad de
usarlos son inútiles.
Desde el punto de vista de la enseñanza del Derecho, el método del caso
facilita la comprensión de conceptos a través de situaciones problemáticas y
proporciona prácticas para analizar situaciones reales o ficticias propias del
ámbito laboral que permiten la aplicación de estrategias para resolver problemas,
utilizando principios y procedimientos de ese específico campo profesional.
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