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DOCUMENTOLOGÍA FORENSE La Documentología es el estudio y análisis de todo tipo de documentos, sean estudiados de forma intrínseca o extrínseca. Estudia además, la estructura morfológica de la construcción de las letras con el fin de determinar la procedencia de tal o cual escritura. LA EXPERTICIA. Según Arminio Rojas (1973) la experticia en lo criminal, es el medio de prueba por el cual las cuestiones cuya solución requieran conocimientos especiales, se someten al examen, análisis, reconocimiento e informe de personas que posean la respectiva competencia científica, técnica o simplemente práctica. Félix J. Amarista (1972) escribe: para designar la prueba pericial se utilizan diversos términos: peritaje, peritación, experticia y pericia; asienta que los términos más correctos serían. Peritaje y peritación "ya que experticia es un americanismo típico de Venezuela". Es necesario señalar que la palabra usada en nuestra legislación positiva con más frecuencia es la de "experticia". Virotta, I (1968) utiliza la palabra pericia y define la prueba como: "acto procesal continente de una declaración técnica jurada en virtud y por encargo del juez, ejecutada esencialmente sobre la base de elementos técnicos que el perito avalúa, después de haberlos buscado, si es necesario". Según Miguel Santana Mujica (1983): "El legislador venezolano define la experticia: Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales (art. 1422 Código Civil), agregando en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil que se efectuará sobre puntos de hecho".

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DOCUMENTOLOGÍA FORENSE

La Documentología es el estudio y análisis de todo tipo de documentos, sean estudiados de

forma intrínseca o extrínseca. Estudia además, la estructura morfológica de la construcción

de las letras con el fin de determinar la procedencia de tal o cual escritura.

LA EXPERTICIA.

Según Arminio Rojas (1973) la experticia en lo criminal, es el medio de prueba por el cual

las cuestiones cuya solución requieran conocimientos especiales, se someten al examen,

análisis, reconocimiento e informe de personas que posean la respectiva competencia

científica, técnica o simplemente práctica.

Félix J. Amarista (1972) escribe: para designar la prueba pericial se utilizan diversos

términos: peritaje, peritación, experticia y pericia; asienta que los términos más correctos

serían. Peritaje y peritación "ya que experticia es un americanismo típico de Venezuela".

Es necesario señalar que la palabra usada en nuestra legislación positiva con más frecuencia

es la de "experticia".

Virotta, I (1968) utiliza la palabra pericia y define la prueba como: "acto procesal

continente de una declaración técnica jurada en virtud y por encargo del juez, ejecutada

esencialmente sobre la base de elementos técnicos que el perito avalúa, después de haberlos

buscado, si es necesario".

Según Miguel Santana Mujica (1983): "El legislador venezolano define la experticia:

Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos

especiales (art. 1422 Código Civil), agregando en el artículo 331 del Código de

Procedimiento Civil que se efectuará sobre puntos de hecho".

Se discute la naturaleza probatoria de la experticia, en el campo del Derecho; para el citado

autor anterior es un medio probatorio que aporta un criterio o reconstruye las causas, el

suceso controvertido a sus efectos, mediante conocimientos especiales por la vía de la

deducción o de la inducción.

Es de señalar que la Ley coloca la experticia como medio de prueba en el Código

Orgánico Procesal Penal. La Doctrina ha señalado que las pruebas podrán apoyarse:

En la confesión espontánea del procesado y en las posiciones de las partes acusadora y

civil.

En la inspección ocular.

En documentos públicos y privados.

En declaraciones de testigos, facultativas o peritos.

En indicios y presunciones".

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En materia penal, en los casos en que se requiera, el tribunal nombrara quienes pueden

concurrir al acto y hacer las observaciones que crean convenientes, no debiendo retirarse

sino únicamente cuando los peritos se reúnan a discutir y a deliberar.

En el dictamen pericial, que es lo que presentan los expertos como resultado de su labor,

deberá ser escrito; en caso de no haber unanimidad, puede señalarse los fundamentos y

diferentes opiniones; no se estipula una forma especial de redacción del dictamen; la Ley

establece que el informe pericial comprenderá en cuanto fuere posible:

1°. La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en

que se halle.

2|. La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su

resultado particular.

3°. Las conclusiones que en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los

principios o reglas de su ciencia o arte".

El experto debe tener capacidad, siendo indispensable su idoneidad; debe ser imparcial en

razón de equipararse, y lo es, a un funcionario accidental de justicia.

Las partes pueden objetar la capacidad de los expertos que han sido designados; además el

perito puede ser recusado, como todo funcionario judicial, y, por supuesto, el perito

también podrá inhibirse dentro de las causas de inhibición, establecidas por la ley.

LAS EXPERTICIAS MÉDICAS SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

CON RELACIÓN A SU OBJETO MATERIAL:

En lo referente al examen de personas vivas, para determinar acerca de su capacidad

mental, de su impotencia o esterilidad, de su virginidad, etc.

En referentes al examen de cadáveres, para determinar sobre la causa de la muerte, por

ejemplo: para hacer su autopsia, etc.

En referentes al examen de las manchas, para averiguar el origen, motivo o naturaleza de

las que se hallen en los vestidos, armas, muebles, pavimentos, etc.

En relativas al examen de sustancias, armas y demás objetos o efectos del delito, a fin de

establecer si han podido producir el daño, muerte o lesiones del interfecto; y

Las relativas al examen de animales, a objeto de determinar si han podido ser causa de las

lesiones de que se trata".

CON RELACIÓN A LOS PROBLEMAS, PUNTOS O CUESTIONES QUE DEBAN

SER RESUELTOS:

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Experticias sobre identidad.

Sobre puntos relacionados con el cadáver o con la muerte de la víctima del delito.

Sobre las heridas y demás lesiones.

Sobre envenenamiento.

Sobre atentados contra las buenas costumbres.

Sobre atentados contra los productos de la concepción.

Sobre el estado mental.

En el Código de Instrucción Médico-Forense, se encuentran normas acerca de la

reglamentación de las experticias. El artículo 153 del Código de Enjuiciamiento Criminal

dice: "Los expertos podrán ser compelidos o declarar o a informar, caso de no tener

impedimento legal o físico para ello, con la multa que señala el código de Procedimiento

Civil". Esta norma plantea la controversia sobre si es obligatoria la aceptación del cargo de

perito en el proceso penal y, al respecto, hay diversas opiniones: para algunos, la aceptación

del cargo de perito deberá ser igualmente obligatoria en lo penal y en lo civil; otros, al

reconocer la libertad de aceptación en lo civil, señalan que debe ser obligatoria en lo penal

ya que, en lo civil se ventilan intereses de los particulares mientras que en lo penal, hay un

interés social lesionado.

Los peritos pueden ser recusados y también, inhibirse de acuerdo a las causas establecidas

en la ley. El Código Penal, en su artículo 239, señala que sólo por motivos justificados

puede dejarse de comparecer al tribunal y sólo con razón legal rehusarse el cumplimiento

del oficio encomendado; a los peritos no se les compelerá a declarar cuando se les

compruebe impedimento legal o físico para ello, aunque pareciera – según el Artículo 239

del Código Penal- que bastará un motivo justificado, o sea cualquier circunstancia que a

juicio del juez, haga suponer involuntariamente la falta de comparecencia del perito citado.

EXPERTICIA MEDICO LEGAL

DEFINICIÓN

“La experticia médico-legal, para el derecho procesal penal, es una declaración jurada, útil

para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del

procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona

(perito) diversa de aquella que por otros títulos intervienen en el proceso penal, sobre

observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el

proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración

del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los

efectos causados por dicho hecho punible”.

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REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIA MEDICO-LEGAL

MANDATO: “Son atribuciones del Ministerio Público..ordenar y dirigir la investigación

penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión…(art 285

Ord 3º CRBV)

ACEPTACIÓN: “Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación

en que resida, y acudirá al llamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo

impidan (art. 1 CIMF). Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Art. 184

COPP.

“Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto,

médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será

castigado con prisión de 15 días a 3 meses.”(art. 239 C.P.)

JURAMENTACIÓN: “Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y

llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art.

CIMF).

REALIZACIÓN: “Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones,

reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores

que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus

conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la

causa”(art 7º CIMF)

INFORME MEDICO FORENSE

Constituye el resultado de la experticia legalmente practicada, la cual deberá quedar

reflejada en un escrito o Informe Médico Legal o Informe Forense, que es necesario

presentar de acuerdo a lo dispuesto en la norma adjetiva penal, laboral o civil, según sea el

caso, el mismo está constituido por tres segmentos principales.

ESTRUCTURA DEL INFORME FORENSE

El informe pericial puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal, para lo cual deben

comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, debe expresar:

Preámbulo o introducción: es el encabezamiento en que los peritos se dirigen al

magistrado ante el cual informan o dictaminan.

Descripción o exposición: consiste en todo lo comprobado, con indicación de detalles y

métodos. Si trata por ejemplo de heridas, comprende su relación, número, ubicación

anatómica, arma con que se infirieron, tejidos interesados, etc.

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Discusión: comienza con la enumeración y explicación de la naturaleza de las operaciones

técnicas realizadas, así como de los resultados a que han conducido, de modo tal que

puedan ser premisa o fundamento de las conclusiones.

Conclusiones: son las consecuencias derivadas del estudio del asunto, con las

comprobaciones o apreciaciones definitivas o con la manifestación de la imposibilidad de

llegar a las inferencias o deducciones que se proponía la peritación.

Respuestas: son las contestaciones del perito a las preguntas que le hace el Magistrado o el

representante del Ministerio Público y las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter

general (ej. medio homicida) o de carácter complementario (ej. Posición relativa de la

víctima y del agresor).

IMPORTANCIA DE LA EXPERTICIA MEDICO-LEGAL

“Las estadísticas demuestran que el 92% de los abogados necesitan testimonios médicos y

que tan solo el 6% prescinde de ellos, ignorándose respuesta en el 1,9% de consultados”.

Apreciación de las pruebas: Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre

convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas

de experiencia” (art 22 COPP).

DECÁLOGO MÉDICO-LEGAL

1. El médico legista debe actuar siempre con la ciencia del médico, la veracidad del testigo

y la ecuanimidad del juez.

2. Debe actuar con perspicacia e independencia en sus actos, lo que se traduce en que debe

“abrir bien los ojos y cerrar los oídos”

3. Tener presente el valor de la excepción.

4. Debe tener una sana desconfianza de los signos.

5. Actuar con procedimiento metódico: no admitir sino aquello que se manifiesta como real

y evidente, dividir facultades y resolver primero los más sencillos.

6. No confiarse en su memoria.

7. Tener presente la característica de la Irreversibilidad de un peritaje.

8. Debe pensar con claridad para escribir con precisión.

9. Debe hacer una valoración de las palabras.

MEDICINA LEGAL:

DEFINICIONES

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“Es el Conjunto de todos los conocimientos médicos aplicables al Derecho Civil, Laboral,

Penal, etc. y al proceso de formación de algunas Leyes”.

“Es la Ciencia que tiene como objetivo el estudio de la problemática que se presenta en el

ejercicio profesional del abogado, y cuya resolución se fundamenta, total o parcialmente en

ciertos conocimientos médicos o biológicos previos”.

“Es la rama de la Medicina que reúne todos los conocimientos médicos que pueden ser

aplicados en procura de una sana Administración de Justicia”.

CONCEPTO:

“Conjunto sistemático de principios científicos y técnicos, mediante el cual se aprovecha

una o varias ramas de la Medicina o de otras ciencias conexas para estudiar y resolver casos

concretos, habitualmente ligados a situaciones legales o jurídicas”.

HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN EL MUNDO:

El primer perito médico-forense de que se tiene conocimiento fue imhotep, en Egipto, 3000

años a. c. Jurista y médico del rey Zoser y arquitecto de la primera gran pirámide de

Sakkara.

Existen disposiciones dispersas en colecciones de índole religiosa (la sagrada Biblia, código

de Hammurabí, el código de Manú, el Avesta) y sin dejar a un lado las normas de moisés,

en el levítico, sobre las formas de conocer la virginidad de las mujeres, sobre la sodomía,

estupro, enfermedades venéreas y las menstruaciones.

En la antigüedad, existían disposiciones en Grecia y roma tales como: a) exhibición de

cadáveres, a los cuales se desconocían las causas de muerte. b) las reglas de Hipócrates,

sobre plazos de gestación, adoptadas en la ley de las XII tablas.

c) la ley de Numa Pompilio que obligaba a la histerotomía en las mujeres embarazadas que

fallecían antes del parto, para salvar al hijo.

En la edad media, debido al oscurantismo y prejuicios religiosos, se prohibían las autopsias,

porque se temía que las almas de los cadáveres mutilados se privaban de ir al cielo. Luego

se crea el fuero juzgo y las disposiciones de las siete partidas y el edicto conocido como

“less assises de Jerusalén”, dictado durante la cruzada a tierra santa, y las disposiciones de

la iglesia católica sobre la in disolución del matrimonio. En 1374 la universidad de

Montpellier inicia la práctica de las necropsias por mandato de Felipe el hermoso en parís,

lo cual da nacimiento a la medicina forense.

En 1532 la dieta de Ratisbona dictada por la constitutio carolina hace obligatorio el peritaje

médico legal.

En el siglo XVI: aparecen varias obras de medicina legal como la de Ambrosio paré (1575),

Juan Felipe Ingrassia (1578), Fortunato Fidelis (1598), Juan Bohn (1698) y pablo Zacchia

(1621).

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En el siglo XIX: se destacan los autores Orfila, Lacassagne, Tardieu, Brouardel y Brian et

en Francia; pedro mata, en España; Casper y lima, en Alemania; Maschka, en Austria;

Christison, Taylor y Smith, en Inglaterra y cesar Lombroso, en Italia.

SIGUIENDO A LACASSAGNE, SE DISTINGUEN TRES PERÍODOS:

1.- primer período o período ficticio: que se extiende desde la época primitiva hasta el

imperio romano.

2.- segundo período: se extiende hasta el siglo XVI.

3.- tercer período ó positivo: desde el siglo XVI hasta la actualidad.

LA MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA:

(1696) el cirujano general Dr.Guerra Martínez realizó la primera necropsia en el país.

(1826) el 10 de marzo, en la ley de instrucción pública promulgada por el congreso de

Colombia, se crea la primera cátedra de medicina legal en Venezuela.

(1841) el 27 de septiembre se establece formalmente la cátedra de medicina legal.

(1842) se crea la cátedra de química, en la ilustre universidad central de Venezuela,

regentada por el doctor José maría vargas.

(1876) el 30 de junio por decreto del presidente de la república (Antonio Guzmán Blanco)

se crea la sala de autopsias en la cátedra de anatomía de la UCV.

(1878) el 7 de junio se promulga el código de instrucción médico forense, aun vigente.

(1895) el 31 de enero Joaquín crespo, por decreto crea la cátedra de anatomía patológica en

la UCV.

(1937) se crean los servicios médico-forenses del distrito federal.

(1940) el 24 de julio. por la ley de educación se crean las primeras especialidades médicas

en Venezuela, la de medicina legal y la de los médicos higienistas.

(1942) se funda la medicatura forense de la guaira.

(1943) se funda la medicatura forense de valencia.

(1946) se funda la medicatura forense de Maracaibo.

(1948) nacionalización de la justicia.

(1956) el consejo académico de la UCV, promulga el nuevo reglamento de la facultad de

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medicina y se crea el instituto de medicina legal de Venezuela, aun cuando no funcionó

nunca.

(1960) se funda la medicatura forense de san Félix estado bolívar.

(1964) el 6 de enero. Fundación de la sociedad venezolana de medicina forense.

(1967) el 27 de mayo. se funda el primer instituto de medicina legal en el país.

(2004) se crea el instituto de ciencias forenses de ciudad Guayana (cicpc).

IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL:

Desde el punto de vista médico, la Medicina Legal. Capacita a los profesionales de la

salud, quienes como expertos en el arte médico, asesoran a los Tribunales de Justicia, ya sea

en el ámbito laboral, civil y penal.

Desde el punto de vista judicial, se manifiesta en el hecho cierto de que los jueces para

resolver situaciones legales sometidas a su consideración, requieren técnicamente de los

conocimientos médicos, asesoramiento científico y peritajes de los Especialistas en

Medicina Forense, que le permitan interpretar adecuadamente los informes periciales, de

cara a una sana y expedita Administración de Justicia.

Para el ABOGADO es de gran valor, puesto que este profesional universitario requiere

conocer los principios básicos de esta especialidad que le permitan posesionarse de las

herramientas necesarias como litigante, y así disponer de un abanico inmenso de elementos

probatorios a su favor, en relación a las causas donde le corresponda actuar, ya sea como

defensor o como acusador.

Desde el punto de vista legislativo, la Medicina Legal contribuye a la formulación de las

normas en la materia que le concierne, a los fines de cumplir el proceso creador de las leyes

y demás reglamentos específicos, es así como el legislador debidamente asesorado en el

ámbito forense, podrá redactar los diferentes instrumentos jurídicos, que en sus aspectos

médicos contengan situaciones comprobables por el Especialista, y donde se respete el

sagrado principio de la plenitud hermética del derecho.

El abogado investigador judicial con instrucción médico forense sabrá preservar aquellos

elementos de valor o evidencias de interés criminalístico para el proceso penal, amén de

estar obligado a acatar lo referido a la cadena de custodia, según lo establecido en el

ordenamiento jurídico positivo.

¿PARA QUÉ Y A QUIENES INTERESA EL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS

FORENSES?

Es obvio que cada día las ciencias forenses deben ser estudiadas con la mayor profundidad

posible para que el hombre, el más importante sujeto de derecho, y en ocasiones objeto de

derecho también, pueda ocupar su debida posición en la vida normativa de la ciencia

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jurídica, tanto en lo atinente a su realidad integral biopsíquica, como en lo concerniente a la

realización plena de los valores del derecho: justicia, convivencia y superación espiritual y

material, individual y social.

Hoy las ciencias forenses rebasan el ámbito del auxilio de la justicia, siendo además un

conjunto de ciencias sociales porque conocen continuamente de la morbilidad y mortalidad

de la violencia accidental, dolosa, o autoinfligida, en sus diversas representaciones en la

sociedad, lo que han de aportar por medio de investigaciones descriptivas, epidemiológicas

y casuísticas.

El abogado debe conocer las ciencias forenses en su condición de legislador, asesor o

consultor jurídico de la administración pública, funcionario judicial y profesional en libre

ejercicio, para así poder, entenderse con el profesional de la medicina en el mismo lenguaje

y en la consecución de los mismos propósitos.

Si nos concretamos a los campos rutinarios de la justicia, débase aceptar que el abogado ha

de saber lo que solicita, al requerir un peritaje, saber lo que hace, al impugnarlo o apartarse

de sus conclusiones y saber lo que debe hacer al aceptar el informe para que surta sus

efectos en la causa, sea como funcionario judicial, sea como parte, o defensor o acusador.

En el derecho penal hoy no se concibe un especialista en esta materia que no esté

posesionado de las nociones más importantes tanto de medicina legal como de psiquiatría

forense, para poder desempeñar a cabalidad un cargo de magistrado en el tribunal supremo,

tribunales superiores o de un juez de control, de juicio o de ejecución, o fiscal del

ministerio público o constituirse en defensor o apoderado de un imputado o acusado.

Porque es muy simplista el medieval modo de pensar, cuando se decía que existiendo los

médicos forenses que intervienen como peritos en todas las diligencias médico-legales, no

era necesaria la preparación médico-forense de los abogados que se atenían a sus pericias y

sólo sobre ellas fundamentaban sus sentencias.

Nos luce todo un peregrino raciocinio, porque con los cursos de actualización en medicina

legal no se pretende que los juristas se conviertan en verdaderos especialistas en la materia;

sino que tan sólo deben ilustrarse en las cuestiones médico-legales, para saber en qué casos

es necesaria la participación del experto forense que sea capaz de aclarar muchos casos

complicados, y también para entender mejor las pericias, apreciar sus argumentos y

conclusiones, y puedan valorarse dichos dictámenes y no sean aceptados únicamente por la

autoridad que tienen, ni tampoco se rechacen ligeramente, precisamente por no disponer del

bagaje de conocimientos suficientes para la comprensión adecuada de la terminología y

principios científicos en que se fundan.

Cuántos problemas relacionados con la clasificación y gravedad de las heridas, con su

pronóstico, fijación de la incapacidad y consecuencias, aplicando la terminología del

código penal, no se captan en su verdadero sentido cuando no se conocen los fundamentos

científicos de una incapacidad general para el trabajo que no es profesional como en las

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cuestiones civiles o laborales, y no es absoluta sino relativa; otro tanto, se diga al no

conocer el verdadero sentido y significado de lo que es una deformación física, una

desfiguración de rostro, una perturbación funcional, o perturbación psíquica o lo que

constituye una pérdida de un órgano o miembro.

En asuntos relacionados con los delitos contra el honor sexual, deben conocerse los

principios básicos de la gineco-sexología forense, para poder comprender muchos casos

típicos que tan sólo pueden ser interpretados por un experto forense con estudios de tercero

y cuarto nivel, y donde se cometen gravísimos errores por facultativos eminentes pero que

no son especialistas en esta materia; y siendo también un error muy grave de los

funcionarios, que se atengan a dichos conceptos sin haberlos consultado con los expertos

forenses ya establecidos.

En cuestiones de orden psiquiátrico: toda vez, que a tenor de lo estatuido en nuestra norma

sustantiva penal, es tan importante el estudio de la personalidad del delincuente para

determinar si un imputado goza de salud mental y se le pueden aplicar sanciones privativas

de libertad, o si por el contrario cometió un ilícito en alguna de las circunstancias que

consagra la norma penal, como estado de enajenación mental, intoxicación crónica o grave,

patología psiquiátrica tipo psicosis o neurosis, para aplicar entonces las medidas de

seguridad que impone el mismo código.

Se necesitan conocimientos de medicina legal para determinar en cuáles casos se debe

ordenar las experticias psiquiátricas, y no abusar de esas pruebas, que en muchas ocasiones

se solicitan en casos de simulación, o que no se justifica, porque el imputado obró de

manera conciente y a voluntad. También la conclusión de una experticia psiquiátrica con su

diagnóstico, no se valora de manera idónea, cuando un funcionario judicial o un abogado

penalista adolece de los conocimientos forenses psiquiátricos.

Se parte de la premisa que en psiquiatría forense no basta el diagnóstico que si un imputado

es un esquizofrénico o epiléptico, sino verdaderamente si los actos delictuales cometidos,

guardan relación con la enfermedad mental padecida o son independientes de ella.

Para un especialista en derecho civil o laboral, de igual manera son muy necesarios los

conocimientos médico-forenses y psiquiátricos, precisamente en los albores de este siglo,

en donde ha tenido tantos avances la especialidad laboral, es menester conocer la

importancia de las experticias médico-forenses, que se dictaminan en ocasión de un

accidente laboral a los fines de evaluar las lesiones consecutivas y/o secuelas del mismo,

donde se fija el grado y la clase de incapacidad consecutiva, si ella es temporal o

permanente, parcial o total, o queda con secuelas permanentes, de igual forma en lo

atinente al diagnóstico de una enfermedad profesional de acuerdo a la tabla de evaluaciones

vigentes de estas patologías consecutivas al ejercicio de una profesión.

En los juicios de interdicción civil o posibles nulidades de un acto de la vida civil, como un

testamento, o un matrimonio, o un poder, o una venta, etc. en donde se discute el estado

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mental de un individuo, si tiene la suficiente capacidad civil para celebrarlos o por el

contrario se trata de un incapaz que no tuvo libre voluntad para el consentimiento por

padecer de alguna grave perturbación mental. En estos casos es absolutamente necesario

que el abogado consultor de una familia pueda percatarse de que uno de sus clientes pueda

ser portador de una afección psiquiátrica, y a su debido tiempo pueda promover un juicio de

interdicción civil para evitar los graves perjuicios que puedan sufrir sus intereses como

consecuencia de la insania mental.

Lo mismo sucede en casos de redacción de testamentos por parte de alguien en quién no se

precisa su salud mental, sobre todo en individuos de avanzada edad, o con antecedentes

psicóticos, en todos estos supuestos se pueden interponer los juicios de nulidad al demostrar

la incapacidad civil del sujeto para conferirlos.

¿ES VINCULANTE O NO PARA EL JUEZ LA APRECIACIÓN DEL INFORME

PERICIAL?

En los criterios para la apreciación del dictamen pericial se tendrán en cuenta la idoneidad

del experto, la fundamentación técnico-científica del dictamen, el aseguramiento de calidad

aplicado, el sistema de cadena de custodia registrada y los demás elementos probatorios que

obren en el proceso, a tenor de lo establecido en la norma adjetiva penal. El conjunto de

todas las pruebas (inspección, dictamen pericial, documentos, testimonios, la confesión y

los indicios) serán apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero el juzgador

siempre ha de exponer el mérito que le asigne a cada una de las diferentes pruebas.

Es claro que este medio de prueba no es vinculante para el juez, toda vez que éste la toma o

la deja, no obstante el dictamen emitido por el experto tiene que ser motivado para tener

valor legal; el fundamento de la prueba no son los títulos que ostente el experto forense,

aunque interesen los conocimientos especiales obtenidos por estudios, o por experiencia;

esta especialización previamente acreditada, idealmente ha de ser el primer paso para que

sean nombrados de preferencia y sin otras interferencias, profesionales avalados con títulos

de idoneidad.

OBJETIVO DE LA MEDICINA FORENSE

El objetivo fundamental de la MEDICINA LEGAL enfocada hacia el campo penal, es

proporcionar a la Justicia los elementos suficientes para dejar en libertad a un inocente o

para incriminar a un culpable, determinando los indicios que lo señalan y disuadiendo al

delincuente de no infringir la norma legal.

OBJETO DE LA MEDICINA FORENSE:

La Medicina Legal es fundamento científico-técnico, guía y auxilio de la Administración de

Justicia en dos direcciones: La primera es pertinente a los aspectos teóricos y doctrinarios,

básicos cuando el jurista necesita de los conocimientos médicos y biológicos y se enfrenta a

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la formulación de alguna norma relacionada con estos conocimientos, y la segunda es

aplicativa a la labor de peritaje del Médico Forense en su trabajo diario, y se comprende

fácilmente en sus aplicaciones al Derecho Penal a través de algunas cifras....

La Medicina Legal asesora al jurista en la correcta formulación de la norma relacionada con

los conocimientos médicos y biológicos, como lo es la resolución posterior de los casos

concretos vinculados con esas normas; pero en uno y en otro caso, el objeto de esta

especialidad es auxiliar al Derecho en la correcta formulación de las leyes y posteriormente

en la adecuada aplicación de las mismas, sus objetivos son específicos y corresponden a

una especialidad médica autónoma.

BASAMENTO LEGAL DE LA EXPERTICIA MÉDICO FORENSE.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Código Orgánico Procesal Penal.

Código de Instrucción Médico Forense.

Código Penal de Venezuela.

Código civil de Venezuela.

Código de procedimiento civil.

Ley del ejercicio de la medicina.

Ley orgánica para la protección del niño y el adolescente.

Ley sobre el estatuto de la función pública.

Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.

Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

Reglamento disciplinario del c.i.c.p.c.

Ley orgánica del trabajo.

Ley orgánica de procedimientos administrativos.

Ley contra la corrupción.

Código de deontología médica.

ORGANISMOS INSTRUCTORES:

Tribunales de la república

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Ministerio público.

Fiscalía de protección.

C.i.c.p.c.

Consejo de protección del niño y del adolescente.

Inspectoría nacional de tránsito terrestre.

Policía municipal (tránsito).

Guardia nacional.

Instituto nacional del menor.

Diex.

Defensoría pública.

LA PERITACIÓN MÉDICO LEGAL:

PERITO: Es la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos,

informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su

especial saber o experiencia.

EXPERTO: Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado

arte o profesión es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les

informe sobre determinados hechos o circunstancias del hecho punible, y para cuyo análisis

se necesitan dichos conocimientos.

TESTIGO: Es la persona que hace una declaración sobre lo aprehendido o percibido a

través de los receptores sensoriales (de la vista, oído, olfato o táctil), de sucesos o hechos o

acontecidos previamente a su declaración, o sea, ya pasados. Testigos visuales o

presenciales y testigos auriculares.

Experticia Médico Legal: “Toda actuación promovida por la autoridad competente (policial

o judicial), acompañada de un examen en el que, por la naturaleza del mismo, los expertos

o peritos son o deben ser profesionales médicos”.

Con este nombre se incluyen “Todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las

cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la Administración

de Justicia, y que en razón de su naturaleza, requiere de los conocimientos prácticos

especiales en Medicina Legal”.

TIPOS DE EXPERTICIAS:

Se distinguen fundamentalmente tres tipos de experticias:

Experticia Civil: Verificación de insania mental o defectos físicos relacionados con la

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capacidad civil, verificación de impotencia manifiesta, que puede dar lugar al

desconocimiento de filiación por el marido, de constatación de embarazo y de vitalidad

fetal post natal, de diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio.

Experticia Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y

enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de incapacidad

temporal o permanente, o en casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de

trabajadoras gestantes.

Experticia de Tipo Penal: El objeto de la experticia penal puede referirse al cuerpo del

delito, al imputado, o a la víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos, etc.

En la comprobación pericial del cuerpo del delito puede versar la experticia sobre

cadáveres o sobre personas vivas, para conocerse en el primer caso, la identidad, la causa

de muerte, la data de la muerte, etc. y en el segundo caso para dejar constancia de la región

lesionada, clase de lesión, naturaleza del arma empleada, tiempo de curación, y en caso de

delitos sexuales, constatar la comprobación de las evidencias anatómicas y físicas en el área

ginecológica y ano rectal de la víctima, y la identificación del agresor.

TIPOS DE EXPERTICIA PENAL:

Experticia Física.

Experticia Traumatológica.

Experticia Ginecológica.

Experticia Ano Rectal.

Experticia Tanatológica.

Experticia Psiquiátrica.

Experticia Hematológica.

Experticia Sexológica.

Experticia Toxicológica.

Experticia Odontológica.

EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.

Este documento lo expide el prefecto de municipio en donde se encuentre la residencia del

fallecido, el levantamiento del acta de defunción la puede ser cualquier persona, familiar,

amigo vecino del fallecido, en el presente documento se colocara en forma clara y

especifica la causa de la muerte del individuo, el nombre de la persona que expuso la

Page 15: trabajo documentologia forense

muerte, el nombre del fallecido además de otros datos de identificación personal y familiar

del muerto.

Hay que tomar en cuenta que la persona que expone sobre la muerte de otra debe tener el

correspondiente examen médico en donde antes se la halla diagnosticado la enfermedad o

en su defecto el correspondiente examen forense en caso de que haya sido muerte súbita, el

cate de defunción reposara en un libro de defunciones que se encuentra en la prefectura a

fin de que cualquier interesado pueda obtener cualquier información que necesite.

Podemos decir que se presenta un caso de un individuo que muere súbitamente y que por

no haber sido visto por un médico anteriormente y sin haber recibido auxilio en los

momentos de la muerte, interviene la autoridad municipal, haciendo el correspondiente

levantamiento del cadáver y ordenado la práctica de la autopsia a los médicos legalistas a

fin de comprobar cuál fue la causa determinante de la muerte; y de esta manera expedir el

certificado de defunción indispensable, según las disposiciones de la ley, para proceder a al

inhumación del cadáver.

Hay que conocer que muchas persona se dedican a la tarea de expedir certificados de

defunción falsos entonces decimos que esta acción esta llena de inmoralidades, ya que este

certificado muchas veces es falto de veracidad, pues nadie puede afirmar como cierto algo

que no le consta, y menos con los caracteres solemnes de un profesional que está autorizado

por la ley para ejercer la medicina. Y a parte la elástica moralidad profesional que revela

quien así procede, muchas veces, pude hacerse instrumento inconsciente de complicidad en

un delito, cuando, no obstante el certificado médico, llegue a comprobarse que la causa de

muerte fue un envenenamiento.