Trabajo Del Cuadro

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juan david zukin pilar campos luis fernando pita karla ballen daniel gutierez hernan pineda geraldin barraez esmeralda romero. Nombre de empresas SALCHICHERIA AMERICANA EXPRESS E.U. JUANITO DAVINCHI Agropecuairia el arierro Editora 2002 3D Publicidad Almcenes ONLY Almacenes Bananas Tamales el Gordo Panaderia Italia Tiendas musicales el redoblante Empresas colectivas: Nombre de empresas Asiociacion Ardila lule Ortizo Clinica Marly Moscatel de pasas Pedro e hijos Litografia segio e hijos MOLDO Haciendas ganaderas don rublo e hermanos Prico y familia Asociacion de familia gomez Andres y tulio Empresas anonimas: Nombre de empresas ecopetrol almacenes éxito terpel bavaria telefonica colombia general motors colmotores

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un trabajo hecho por estres para el estres

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juan david zukinpilar camposluis fernando pitakarla ballendaniel gutierezhernan pinedageraldin barraezesmeralda romero.

Nombre de empresas

SALCHICHERIA AMERICANA EXPRESS E.U.

JUANITO DAVINCHI

Agropecuairia el arierroEditora 20023D PublicidadAlmcenes ONLYAlmacenes BananasTamales el GordoPanaderia ItaliaTiendas musicales el redoblante

Empresas colectivas:

Nombre de empresas

Asiociacion Ardila luleOrtizoClinica MarlyMoscatel de pasas Pedro e hijosLitografia segio e hijosMOLDOHaciendas ganaderas don rublo e hermanosPrico y familiaAsociacion de familia gomezAndres y tulio

Empresas anonimas:

Nombre de empresasecopetrolalmacenes éxitoterpelbavariatelefonica colombiageneral motors colmotores

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ISAColtegerColgate palmolive S.A.Provalgas S.A.

Empresas limitadas:

Nombre de empresas

Grupo editorial NormaColombia kimberly colpapelSnessanPapelessaIngenieros ltda.Abogados y asociaos ltda.Arturo calle ltda.Pat primo ltdaDrogas la rebaja ltdaColmotores ltda

Empresas E.A.T:

Nombre de empresas

Gente oportunaAsiociacion nacional de tecnologosFedeganCo.lunionFederacion nacional de cafeterosLinia humana Empresa de trabajo para egresados de la salleInversiones ING

 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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Nombre del grupo :ejes-5

Codigo del grupo :900475.

MATRIZES de los tipos de empresas

Unipersonalesta empresa solo posee un dueñoUna empresa que solo es administrada por su dueñoes una pequeña empresa que produce arrozuna de la muchas editoras colombianaslas empresas unipersonales son la base de nuestra economialas empresas unipersonales son unn gran proridad para el gobierno

Unipersonalposee un solo socioel dueño controla todonormalmente son pequeñasson muy corrientes en colombiabase de la economia Colombianalas empresas unipersonales son la base de nuestra economia

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Page 6: Trabajo Del Cuadro

Unipersonalposee un solo socioel dueño controla todonormalmente son pequeñasson muy corrientes en colombialas empresas unipersonales son la base de nuestra economia

Tipo de sociedades • Colectivasposee un solo socioel dueño controla todonormalmente son pequeñasson muy corrientes en colombialas empresas unipersonales son la base de nuestra economia

 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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Tipo de sociedades • Colectivasposee varios socioslos socios controlan todonormalmente son medianasson muy corrientes en colombialas empresas colectivas son mas escasas

Tipo de sociedades • Colectivaslas organizaciones de este tipo son muy importantesel control de estas empresas es totalmente manejado por sus dueñosson empresas grandes ya que son asociasiones con gran capitalsu participasion en colombia son significativaslas empresas colectivas son mas escasaslas empresas colectivas son mas escasas

• Colectivasposee varios socioslos socios controlan todonormalmente son medianasson muy corrientes en colombialas empresas colectivas son mas escasas

Tipo de sociedades

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Tipo de sociedades • Colectivasposee varios socioslos socios controlan todonormalmente son medianasson muy corrientes en colombialas empresas colectivas son mas escasas

Tipo de sociedades • Anónima posee varios socioslos socios controlan todonormalmente son medianasson muy corrientes en colombialas empresas colectivas son mas escasas

 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

Page 11: Trabajo Del Cuadro

 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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Tipo de sociedades • Anónima posee varios sociossolo un grupo de accionistas controlan todonormailmentes son grandesson poco corrientes coplombialas empresas anonimas tiene una gran participacion del mercado

Tipo de sociedades • Anónima posee varios sociossolo un grupo de accionistas controlan todonormailmentes son grandesson poco corrientes coplombialas empresas anonimas tiene una gran participacion del mercadolas empresas anonimas tiene una gran participacion del mercado

• Anónima posee varios sociossolo un grupo de accionistas controlan todonormailmentes son grandesson poco corrientes coplombialas empresas anonimas tiene una gran participacion del mercado

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Tipo de sociedades • Anónima posee varios sociossolo un grupo de accionistas controlan todonormailmentes son grandesson poco corrientes coplombialas empresas anonimas tiene una gran participacion del mercado

Tipo de sociedades • Limitadaposee varios sociossolo un grupo de accionistas controlan todonormailmentes son grandesson poco corrientes coplombialas empresas anonimas tiene una gran participacion del mercado

 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

Page 15: Trabajo Del Cuadro

 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

Page 17: Trabajo Del Cuadro

• Limitadaposee algunos sociosuna junta de socios administran a todosnormalmente son medianasnormailmentes son grandesson muy corrientes en colombiasu partricipacion en los mertcados es media

• Limitadaposee algunos sociosuna junta de socios administran a todosnormalmente son medianasnormailmentes son grandesson muy corrientes en colombiasu partricipacion en los mertcados es media su partricipacion en los mertcados es media

• Limitadaposee algunos sociosuna junta de socios administran a todosnormalmente son medianasnormailmentes son grandesson muy corrientes en colombiasu partricipacion en los mertcados es media

Page 18: Trabajo Del Cuadro

• Limitadaposee una cantidad limitado de sociosla junta administra todas las areanormalmente son medianas y se limitan muchoson muy corrientes en Colombiasu partricipacion en los mertcados es media

• De hecho posee algunos sociosuna junta de socios administran a todosnormalmente son medianasnormailmentes son grandesson muy corrientes en colombiasu partricipacion en los mertcados es media

 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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• De hecho posee algunos sociossolo un grupo de accionistas controlan todonormailmete son medianasson poco corrientes en colombiasu participacion en el mercado e media

• De hecho posee algunos sociossolo un grupo de accionistas controlan todonormailmete son medianasson poco corrientes en colombiasu participacion en el mercado e mediasu participacion en el mercado e media

• De hecho posee algunos sociossolo un grupo de accionistas controlan todonormailmete son medianasson poco corrientes en colombiasu participacion en el mercado e media

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• De hecho posee algunos sociossolo un grupo de accionistas controlan todonormailmete son medianasson poco corrientes en colombiasu participacion en el mercado e media

E.A.Tnormaelmente posee una cantidad de socios no en grandesolo un grupo de accionistas controlan todonormailmete son medianasson poco corrientes en colombiasu participacion en el mercado en colombia son altas

 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

Page 23: Trabajo Del Cuadro

 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

Page 25: Trabajo Del Cuadro

E.A.Tposee varios sociossolo un grupo de socios controlan loa empresanormalmente son medianasnormailmentes son grandesson medianamente corrienteson empresas que alludan a al mercado de una manera alta

E.A.Tposee varios sociossolo un grupo de socios controlan loa empresanormalmente son medianasnormailmentes son grandesson medianamente corrienteson empresas que alludan a al mercado de una manera altason empresas que alludan a al mercado de una manera alta

E.A.Tposee varios sociossolo un grupo de socios controlan loa empresanormalmente son medianasnormailmentes son grandesson medianamente corrienteson empresas que alludan a al mercado de una manera alta

Page 26: Trabajo Del Cuadro

E.A.Tposee varios sociossolo un grupo de socios controlan loa empresanormalmente son medianasnormailmentes son grandesson medianamente corrienteson empresas que alludan a al mercado de una manera alta

• Colectivasposee varios socioslos socios controlan todonormalmente son medianasson muy corrientes en colombiason empresas que alludan a al mercado de una manera alta

 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

Page 27: Trabajo Del Cuadro

 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.

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 2-CLASES DE SOCIEDAD   Colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima- la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, anónima (c.c., Art. 2087) y de responsabilidad limitada. 1. la sociedad colectiva se caracteriza: a. porque todos los socios son gestores o administradores por si o por un mandatario elegido de común acuerdo (c.c., Art. 2087, parr 2) b. porque invariablemente se forma teniendo en cuenta la personalidad de cada socio, intuito personaje; son ante todo sociedades de personas. C. porque en cuanto a las deudas sociales cada socio responde solidariamente con su patrimonio; dichas deudas se pagarán preferencialmente de los bienes sociales, y subsidiariamente de los bienes de cada socio. 2. sociedad en comandita: es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad (Art. 2087, parr 3). Esto indica que los acreedores sociales solo adquieren en prenda el patrimonio social, pero no el de los socios comanditarios. Si el patrimonio social, en caso de liquidación de la sociedad, no alcaza a satisfacer todas las deudas sociales los terceros acreedores no podrán perseguir los bienes de socio comanditario. 3. sociedad de responsabilidad limitada: es la misma sociedad colectiva, pero en ella, como lo indica la expresión, los socios limitan su responsabilidad a las aportaciones y utilidades que se hagan dentro de la sociedad. En otras palabras: se hace una separación neta entre el patrimonio social y el de los socios. 4. por ultimo, sociedad anónima : es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo responden por el valor de sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina

3-Las obligaciones del empleador:

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

4-EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO:

Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.  REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Previamente se debe consultar en nuestra entidad sí el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. 1.   Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados. (No se requiere que sea por escritura pública) Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal) 2.   Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: •  La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. (Decreto 1100 de 1991, artículo 3) •  Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. •  Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. También podrán tener como objeto la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros, entendiéndose por servicio toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional o científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad. •  Aportes: Pueden ser de varias clases: (Decreto 1100/92, artículo 6)

a) Laborales : Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal, actitudes yexperiencia, que será evaluada semestralmente y aprobadas por la junta de asociados, asignando a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales. b) Laborales adicionales : Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral. c) En Activos: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa. d) En dinero : serán utilizados preferentemente para capital de trabajo. Los aportes laborales adicionales, en activos, o en dinero son opcionales. •  Número de Socios: En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte. (Decreto 1100/92, artículo 2°) •  Dirección: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: (Ley 10/91, artículos 6, 7, 8) a) Elegir al Director de la empresa. b) Determinar los planes y operaciones de la empresa. c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros. d) Reformar los estatutos cuando sea necesario. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa. f) Elegir tesorero. g) Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro. •  Quórum y Mayorías: El quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de asociados, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de votos de la empresa. (Ley10/91, artículo 9) •  Representación legal: El director ejecutivo será el representante legal de la empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados. (Ley 10/91, artículo 10) •  Disolución: Se disolverán por sentencia judicial, por reducción del número mínimo de miembros o por las causales contempladas en el Código de Comercio, en el artículo 218, Ley 10 de 1191, artículo 18 y Decreto 1100/92, artículo 10. •  Liquidación: Disuelta la Empresa Asociativa de Trabajo, se hará un inventario detallado de los activos, pasivos y patrimonio y se elaborará un balance general. Luego se procederá en primer lugar al pago de los pasivos, en segundo término se destinará la partida necesaria para cubrir los gastos de liquidación, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción a sus aportes. (Decreto 100/92, artículo 11) El monto representado en auxilios y donaciones deberá ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Ley 10/91, artículo 11 y Decreto 1100/92) 3.   Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal. 4.   Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. 5. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín, se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN - Secretarias Municipales) la información correspondiente a la DIAN, Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos. Para los establecimientos de comercio que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, deberá diligenciarse únicamente la información correspondiente de la Secretaria de Hacienda. (Decreto 2788/04, 3426/04 y Resolución 8502/04 y 8346/04) 6. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. ( Ley 223/95 y Decreto 650/96) 7. Cancelación derechos de registro. El cumplimiento de estos requisitos dará derecho al reconocimiento de la personería jurídica. IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.   ¿que hizimos hoy?Hoy nos estresamos y nos pusimos a hablar mucho por telefono tambien aprendimos muchchisisimo de las sociedades y sus tipos¿Comprendimos lo que hizimos?Pues ahi nosotros entendimos los tipos de sociedades tambien dejamos a tras el miedo de hablar y dirijirnos a esas empresa y sobre todo comprendimos que hay que ser organizados en el tiempo¿Que dudas me quedaron?una duda grande es por que nuestra profesora nos puso a estrsarnos tanto sera vengansa ahahah no mentiras profe solo era una prueba a ver si lee todo el trabajo pues en mi opinion no hubo dudas despues de hacer un trabajo tan largo.