Trabajo de Taller de Legislación de la Enseñanza.doc

9
Trabajo de Taller de Legislación de la Enseñanza. Prof. Esc. Carlos de Grossi. Propuesta grupal: Estatuto del Estudiante de Educación Media. 1) Derechos y responsabilidades 2) Integración y funciones del CAP 3) Sanciones aplicables a un estudiante. 1) Derechos Artículo 4. Fomentar el desarrollo de la educación secundaria técnica y formación profesional. Brindar acceso a la educación superior, incentivar al estudiante a continuar con sus estudios. Disponer la información educacional, técnicas y profesional, con la adecuada actualización y diversidad de fuentes. Incentivar la asistencia regular a los centros de estudio y con ello disminuir la deserción. Artículo 5. (Derecho de expresión) Derecho a la libertad de expresión del Responsabilidades Artículo 15: 1) Abstenciones dentro de los centros educativos: Conductas agresivas. ingreso con objetos que puedan ser utilizados para dañar a otras personas ingreso con sustancias químicas que puedan producir efectos tóxicos. actividades que violen la laicidad de la educación pública. introducción de artículos de carácter pornográfico. dañar efectos personales de compañeros y funcionarios. 2) Mantener una conducta respetuosa que asegure el orden en el desarrollo de las diferentes actividades

Transcript of Trabajo de Taller de Legislación de la Enseñanza.doc

Trabajo de Taller de Legislacin de la Enseanza

Trabajo de Taller de Legislacin de la Enseanza.

Prof. Esc. Carlos de Grossi.

Propuesta grupal: Estatuto del Estudiante de Educacin Media.1) Derechos y responsabilidades

2) Integracin y funciones del CAP

3) Sanciones aplicables a un estudiante.1) Derechos

Artculo 4. Fomentar el desarrollo de la educacin secundaria tcnica y formacin profesional.

Brindar acceso a la educacin superior, incentivar al estudiante a continuar con sus estudios.

Disponer la informacin educacional, tcnicas y profesional, con la adecuada actualizacin y diversidad de fuentes.

Incentivar la asistencia regular a los centros de estudio y con ello disminuir la desercin.

Artculo 5. (Derecho de expresin)

Derecho a la libertad de expresin del pensamiento: buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.

Artculo 6.

El joven debe tener oportunidad ser escuchado en todo procedimiento administrativo, en el que se vea involucrado, ya sea por sus padres o por su representante legal.

Artculo 7. (Derecho de Asociacin) Tiene derecho a libertad de asociacin de un grupo siempre y cuando esta sea pacfica.Artculo 8. (Proteccin)

El centro brindar proteccin en el mbito de higiene, moralidad, seguridad y orden pblico, debiendo ser preservado dicho mantenimiento.

La institucin debe velar por los derechos y responsabilidades de los actores de dicha institucin

Artculo 9.

Deben tomarse en cuenta las situaciones particulares de alumnos que trabajen o por maternidad.

Responsabilidades

Artculo 15:

1) Abstenciones dentro de los centros educativos:

Conductas agresivas.

ingreso con objetos que puedan ser utilizados para daar a otras personas

ingreso con sustancias qumicas que puedan producir efectos txicos.

actividades que violen la laicidad de la educacin pblica.

introduccin de artculos de carcter pornogrfico.

daar efectos personales de compaeros y funcionarios.

2) Mantener una conducta respetuosa que asegure el orden en el desarrollo de las diferentes actividades educativas.

3) No falsificar autorizaciones para justificar actitudes personales.

Artculo 16:

1. cuidar la integridad de los objetos, bienes y materiales concedidos a prstamo por parte del centro, como tambin los utilizados en las actividades educativas.

2. No realizar actos de vandalismo (leyendas, dibujos, pinturas, entre otros), que daen el aspecto del centro educativo.

3. No falsificar documentos provenientes del centro.

4. Respetar los smbolos nacionales.

Artculo 17:

1. Mantener una buena conducta en salidas didcticas.

Artculo 18.

1. Cumplir las normas de convivencia del centro docente.

Por otra parte la direccin en conjunto con el CAP podrn establecer otras responsabilidades.

Artculo 19. Los funcionarios docentes y no docentes tienen las responsabilidades

establecidas en las normas constitucionales, legales y en el respectivo Estatuto del

Funcionario.

2)

Habr un Consejo Asesor Pedaggico (C.A.), se designar anualmente en el primer mes del inicio de las clases y que contara con tres miembros. Preferentemente se integrar por docentes de tercer grado como mnimo y bien calificado en su funcin.

Los miembros sern elegidos por la direccin (un miembro), por el cuerpo docente (un miembro) y por el cuerpo estudiantil (un miembro). Los mismos durarn en el cargo por un ao siendo irrenunciable con excepcin al miembro elegido por la direccin si esta cambiase.

El Consejo funcionar reunindose ordinariamente una vez al mes en el cual participara el director del centro teniendo voz pero no voto. En la misma se analizar la situacin del centro y el comportamiento de los estudiantes.

Podr haber reuniones extraordinarias por disposicin de la direccin o de un miembro del consejo.

Las resoluciones tomadas por el mismo sern dejadas en acta en el libro del CAP.

El Consejo tendr como funcin principal, servir como rgano de consulta para la direccin sobre el comportamiento de los educandos.

Proponer medidas a la direccin con el fin de mejorar el comportamiento del alumnado ya sean medidas preventivas correctivas o sancionatorias.

Realizar si se requiere un seguimiento hacia el educando con un fin pedaggico y formativo.

Por ultimo ser deber del CAP reconocer a los alumnos destacados por su actuar dentro del centro educativo o por una conducta ejemplar fuera del mismo.3)

Las sanciones aplicables a un estudiante estn reguladas por los artculos 31, 32, 33 y 34 del Estatuto del Estudiante de Educacin Media.Art. 31.

Se tendr en cuenta el tipo de problema que se le presente al educando, para que de esa forma se de la resolucin dicha situacin.

Art. 32.

En este caso el educador tiene el pleno derecho de una advertencia verbal al alumno de una posible sancin.

Art. 33.

El docente luego de una advertencia verbal, puede pedirle al alumno que se retire del aula.

Art. 34.

Esta decreta una medida disciplinaria la cual puede ser tomada por el educador en caso de enfrenarse a una situacin producida dentro del centro estudiantil.

Puede ser una observacin verbal, la cual puede ser dada por un profesor, adscripto o director. Puede ser una observacin escrita lo cual significara que determinado suceso queda registrado en la ficha estudiantil de ese alumno, la sancin tambin puede ser a travs de hacer que el estudiante realice actividades alternativas o tareas comunitaria, estas sanciones pueden ser otorgada por un director. Mientras que la ltima sancin significara la suspensin de alumno como mximo un ao, pudiendo prohibrsele o no rendir los exmenes libre. Este tipo de sancin si es menor a 15 das hbiles puede ser impuesta por la direccin del centro educativo, pero si es mayor a dicha cantidad debe ser una resolucin tomada por el Consejo Asesor Pedaggico de la institucin.Artculos utilizados:

Art. 4 (Derecho a la educacin).

En virtud del derecho del joven a la educacin deber:

A) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la educacin secundaria, tcnica y formacin profesional, de manera que todos los jvenes tengan acceso a ella.

B) Hacer accesible a todos la educacin superior, sobre la base de la capacidad y de las medidas que la incentiven.

C) Hacer disponible la orientacin e informacin en cuestiones educacionales, tcnicas y profesionales, con la adecuada actualizacin y diversidad de fuentes.

D) Adoptar las medidas pertinentes para incentivar la asistencia regular a los centros de estudio y disminuir la desercin.

En todas las instituciones se considerar, en ese sentido, el inters superior del educando.

Art. 5 (Derecho de expresin).

El joven tendr derecho a la libertad de expresin del pensamiento, a cuyos efectos se incluye la de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.

Su opinin se tendr debidamente tenida en cuenta, en funcin de su edad y madurez, respetndose en todo caso sus creencias e ideas religiosas o de otra ndole.

Este derecho deber ejercerse de acuerdo con las previsiones constitucionales, legales y las del presente Estatuto.

Art. 6 (Continuacin).

El joven deber tener oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento administrativo que lo afecte, sea directamente o por medio de sus padres o representante legal.

Art. 7 (Derecho de asociacin).

Los jvenes tienen derecho a la libertad de asociacin y la de celebrar reuniones pacficas. El ejercicio de estos derechos deber efectuarse de acuerdo con las previsiones constitucionales, legales y las del presente Estatuto.

Art. 8 (Proteccin).

Se velar a fin de que los establecimientos y servicios cumplan las normas correspondientes, especialmente en materia de higiene, moralidad, seguridad y orden pblicos, cuyo mantenimiento debe preservarse, as como tambin en lo relativo al nmero y competencia del personal directa o indirectamente relacionado con el educando.

Se velar, asimismo, para que el joven sea respetado en sus derechos y cumplimiento de sus responsabilidades, por parte de sus compaeros y el personal docente y no docente de dichos establecimientos.

Art. 9 (Situaciones de trabajo y de familia).

Se adoptarn las medidas apropiadas respecto de los jvenes que trabajen, a fin de atender su situacin en el mbito educativo.

Tambin se considerarn las situaciones de singularidad, sean permanentes o transitorias, entre otras las vinculadas al gnero (embarazos, maternidad).Art. 20 (Integracin).

Dentro del primer mes del inicio de los cursos, se establecer en cada centro educativo este Consejo, el cual estar integrado por tres docentes bien calificados en su funcin que se desempeen en dicho centro y revistan preferentemente como mnimo en el tercer grado escalafonario. Si no existieren docentes con este ltimo requisito, se tomar en cuenta adems de la mejor calificacin la mayor antigedad o el desempeo especialmente destacado; en estas situaciones, la designacin deber fundamentarse explcitamente.

Los docentes que integren el Consejo Asesor Pedaggico (C.A.P.) sern designados por la Direccin del centro docente, 1 a su eleccin, 1 elegido por sus pares y 1 por los estudiantes del centro, en cada caso con un suplente respectivo.

A los efectos de la presidencia del Consejo, se seguirn los criterios del artculo 13 del Estatuto del Funcionario Docente, lo que determinar formalmente la Direccin.

Los miembros durarn un ao en sus funciones, las cuales son irrenunciables.

Si el Director cambiare, podr sustituirlo solamente el miembro designado directamente por l.

La Direccin dar cuenta a la Inspeccin Docente de la integracin anual del C.A.P., de su presidencia, y de las modificaciones que pudieren producirse.

Para el caso de parentesco dentro del 4 grado de consaguinidad o 2 de afinidad con el educando involucrado, amistad o enemistad notorias, enfermedad grave debidamente certificada, el docente ser subrogado por su respectivo suplente.

Art. 21 (Funcionamiento).

El C.A.P. ser convocado por la Direccin del centro docente por su propia iniciativa o ante peticin de uno de sus integrantes, sin perjuicio de ello deber realizar, por lo menos, una reunin ordinaria mensual, para considerar la situacin del centro docente y los comportamientos estudiantiles. En las reuniones ordinarias participar necesariamente el Director, con voz y sin voto.

En las reuniones extraordinarias, con excepcin de las realizadas en el desarrollo del procedimiento disciplinario (Captulo VII), el Director podr participar a requerimiento del Consejo.

De todo lo actuado se dejar constancia en el correspondiente Libro de actas que llevar el C.A.P. En todo caso se anotar si una decisin se adopta por unanimidad o mayora (2 votos).

La Direccin del centro docente deber facilitar al C.A.P. los medios apropiados para el cumplimiento de sus tareas, incluso la colaboracin de un secretario ad hoc.

Art. 32 (Mera advertencia).

La simple advertencia que el Profesor formula de ordinario a sus alumnos no constituye sancin, en tanto y en cuanto su alcance es el de un consejo para encauzar la conducta del educando.

Art. 33 (Retiro del aula).

El Profesor podr disponer el retiro del aula respecto del educando que perturbe el desarrollo de la clase, previa advertencia cuando ello resultare viable segn las circunstancias.

Finalizada la clase, el profesor dar cuenta de lo acaecido al Adscripto o funcionario equivalente, documentndolo bajo firma en el Libro de Disciplina.

Este Libro ser firmado mensualmente por un integrante del equipo de Direccin.

Art. 34 (Nmina de correctivos).

Las medidas disciplinarias o correctivos por incumplimiento de las responsabilidades de los educandos son los siguientes:a) observacin verbal.

b) observacin escrita con anotacin en la ficha estudiantil.

c) cumplimiento de actividades alternativas o tareas comunitarias.

d) suspensin por hasta 1 ao, con o sin prohibicin de rendir exmenes en calidad de libre.

Art. 35 (Competencias).

Las medidas del literal "a" del Art. 34 podrn ser aplicadas por el Profesor, el Adscripto o la Direccin; las del literal "b" y "c" por la referida Direccin; las del literal "d", hasta 15 das hbiles de suspensin, por esa Direccin, previa consulta preceptiva al C.A.P. cuyo dictamen no tendr carcter vinculante -. Siempre que el plazo de la suspensin pueda implicar prdida del ao lectivo o del curso, dicha sancin deber ser aplicada por el respectivo Consejo.

Las autoridades jerrquicas podrn, asimismo, adoptar las medidas de competencia de las administrativamente inferiores.