Trabajo de sociología
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9/5/2014
Elena Bermúdez Redrajo David García García de los Huertos Myriam Oliva Díaz-Palacios
EDUCACIÓN
Y SOCIEDAD
LOS DERECHOS DEL NIÑO. SU CENTRALIDAD Y
SUS DERECHOS
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Índice
1. Derechos del niño ¿qué son?
2. La declaración universal del 48
3. El origen de la Declaración Universal de Derechos Humanos
4. Contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos
5. Declaración universal de los derechos humanos
6. Convención de los derechos del niño
7. Constitución española del 78
8. Derecho a la educación
8.1. Derecho a la educación: discapacidad
9. Debate
10. Conclusiones
11. Webgrafía
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Derechos del niño ¿Qué son?
Los derechos del niño son derechos humanos, es decir que buscan proteger a
los niños como los seres humanos que son. Por tratarse de derechos humanos,
los derechos infantiles están constituidos por garantías fundamentales y
derechos humanos esenciales.
Los Derechos del Niño consagran las garantías fundamentales para todos los
seres humanos: el derecho a la vida, el principio de no discriminación y el
derecho a la dignidad a través de la protección de la integridad física y mental
(protección contra la esclavitud, tortura y malos tratos, etc.).
También son derechos políticos y civiles, tales como el derecho a una
identidad, que incluye el derecho a una nacionalidad. Son
derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho a la
educación, el derecho a una calidad de vida digna, derecho a la salud, etc.
Igualmente incluyen:
Derechos individuales: el derecho a vivir con los padres, el derecho a la
protección, etc.
Derechos colectivos: derechos para niños refugiados y discapacitados, niños
que pertenecen a grupos minoritarios.
Se deben tener en cuenta las necesidades propias de la edad de los niños, por
ello, los derechos del niño no son más que derechos humanos adaptados y
estos consideran las necesidades específicas del desarrollo.
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La declaración universal del 48
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento
declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución , del 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus
30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de
San Francisco de 1945. En los cuales destacamos el artículo 26, en el que se
menciona el derecho a la educación.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado La Carta
Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye,
un documento orientativo.
Los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a
cumplirlos.
El origen de la Declaración Universal de Derechos Humanos
La filosofía de los derechos humanos comenzó con la Ilustración. En “El
contrato social”, Rousseau buscaba “una forma de asociación,… en la cual
cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan
libre como antes”.
El texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 está
inspirado en el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789.
Luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad
internacional decidió diseñar una carta de derechos que afirmara los valores
defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo.
El cuerpo de dicha carta fue confiado a un comité presidido por Eleanor
Roosvelt y compuesto por miembros de 18 países. La Carta fue redactada por
el canadiense John Peters Humphrey y revisada luego por el francés René
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Cassin.
El texto final es pragmático, resultado de numerosos consensos políticos, de
manera tal que pudiera ganar una gran aprobación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en
París. Ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas votó en contra del
texto, aunque Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética se abstuvieron.
“En medio de la Guerra Fría, y frente a una oposición creciente al colonialismo,
tomó dos décadas para que las Naciones Unidas se pusiera de acuerdo sobre
cómo hacer [la Declaración] legalmente vinculante”.
Contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos
El culmen de la Declaración Universal de Derechos Humanos es el “estándar
común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “la maternidad
y la infancia tienen derechos a cuidados especiales y asistencia” y describe la
familia como “la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad”.
Aunque no se menciona en gran medida la palabra niños en este documento,
es de todas maneras un documento significativo y su impacto en todos los
seres humanos, incluyendo los niños, es lo que hace a esta Declaración tan
importante. De hecho, los derechos del niño se basan en los derechos
humanos.
La Declaración de los Derechos del Niño de 1959 remarcó esta naturaleza
única de la infancia y, por lo tanto, de la aplicación de los derechos
concernientes específicamente a la infancia.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
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ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Relacionado con nuestro trabajo encontramos el artículo 26, que dicta lo
siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
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1 Sello conmemorativo de los 5 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Convención de los derechos del niño
Precedentes
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Gracias a la creación de la Convención de los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989 y su aprobación en 1990, los niños de hoy en día son considerados como titulares activos de sus propios derechos.
La Convención de los Derechos del Niño es el tratado internacional que más apoyo ha tenido (de los 198 país existentes en el mundo, 195 pertenecen a las Naciones Unidas, y de esos 195, la han ratificado 192). Hoy en día todos los países del Mundo han aceptado esta convención, a excepción de tres: Estados Unidos, Somalia y Sudán del Sur.
La CDN consta de 54 artículos que recogen los tipos de derechos fundamentales de los niños, como derechos sociales, culturales, políticos y civiles, al igual que su precedente, la Declaración de los Derechos del Niño.
Muchos países que tienen órganos y leyes que defienden los derechos del niño, no cumplen o se olvidan de cumplirlos, por eso cada país que ha ratificado este tratado y su gobierno correspondiente, están obligados a que se cumpla lo escrito en la CDN; además, no solo están obligados los gobiernos a cumplirla, sino que también hay obligaciones para los padres, profesores, profesionales de la salud y otros agentes.
Para que se lleve a cabo el cumplimiento de la CDN por cada país, existe un órgano regulador denominado Comité de los Derechos del Niño, que se encarga de ello. Está compuesto por 18 personas procedentes de varios países y de cultura y sociedades distintas que son expertos en los derechos infantiles.
Además, existen dos protocolos que complementan la Convención de los Derechos del Niño y son: el protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados y el protocolo relativo a la venta de niños y prostitución infantil.
2 Imagen extraída de http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_los_Derechos_del_Ni%C3%B1o
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El 20 de noviembre de cada año se celebra el día Universal del Niño que recuerda la firma de la Convención de los Derechos del Niño.
Constitución española del 78
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento
jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los
ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978. La
Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, publicada
en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año siendo la
culminación de la llamada transición española, precipitando una serie de
acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen
franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma
política de Monarquía Parlamentaria. Su título preliminar proclama un Estado
social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Dentro de la Constitución, nos centraremos en el artículo 27, el cual es el
correspondiente a nuestro trabajo.
Según el artículo 27 de la Constitución española de 1978, este proclama el
derecho a la educación, el cual satisface el Estado mayoritariamente.
Garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la enseñanza no
ideológica (en colegios públicos) e ideológica (colegios privados/concertados).
El artículo dice que la enseñanza no es única del estado, sino que puede haber
personas jurídicas que la impartan. Tales personas son los colegios privados o
concertados, con ideología o ideario propio, que puede ser contraria a la de los
centros privados. Estas son una serie de características que podremos ver
reflejadas a continuación, en el siguiente artículo.
El artículo 27 de la Constitución española de 1978 dicta lo siguiente:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que
sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
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5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de
centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el
control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con
fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo
para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los
requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley
establezca
Derecho a la educación
El derecho a la educación no es sólo un derecho humano en sí mismo, sino
que también es un factor esencial para el ejercicio de todos los demás
derechos humanos.
La educación promueve la libertad y la autonomía y genera beneficios para el
desarrollo. Sin embargo, sigue habiendo millones de niños a los que se les
priva de oportunidades educativas debido a razones económicas.
El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
encontramos que los Estados que toman parte en ella, reconocen el derecho
del niño a la educación. De esta manera “a fin de que se pueda ejercer
progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho”,
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los Estados deberán, entre otros, implantar un sistema de enseñanza primaria
obligatoria y gratuita, fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria,
asegurarse de que todos tengan acceso a ella y tomar medidas para permitir la
asistencia regular a la escuela. Además, el artículo 29 indica, entre otros
puntos, que la educación deberá estar encaminada a desarrollar la
personalidad, a inculcar el respeto por los derechos humanos, por sus padres y
su propia identidad cultural, así como a preparar al niño, a la niña y al
adolescente para asumir una vida responsable en una sociedad libre.
La educación no es un bien que, una vez adquirido, se añade a otros bienes
del patrimonio de un individuo, sino que se adquisición se convierte en parte
integral de la persona humana. Por lo mismo, al igual que los demás derechos,
debe ser igual para todos, en su declaración de principio y en su aplicación en
práctica.
El principio de igualdad implica la gratuidad absoluta. Diría inclusive para los
ricos. Los costes de la educación deben ser sufragados íntegramente por el
Estado y el presupuesto de la educación debe entonces ser prioritario. Este
principio de igualdad vale para todas las naciones, ricas y pobres. Sin embargo,
los países pobres no tienen mismos medios a los de los países ricos. Esta
desigualdad es una de las consecuencias más dramáticas de la desigualdad
entre las naciones. Será necesario adecuarse a esta realidad, sin renunciar al
principio de este derecho igual, incluso para los países pobres. La inversión en
la educación es la inversión más productiva a largo plazo. Inicialmente se
puede aceptar que el esfuerzo esencial se dedique a la educación primaria,
gratuita y obligatoria, mientras que el porcentaje de las generaciones admitidas
en la secundaria y superior puede ser modesto y aumentar solamente a medida
de las realizaciones del desarrollo.
Corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones relacionadas
con el suministro de educación de calidad para todos y la aplicación y
supervisión de las estrategias educativas cada vez más eficaces.
La educación es clave para la plena adquisición de todos los derechos
económicos, sociales y culturales, y para la participación política. El acceso a la
educación primaria es una obligación de contenido mínimo; la educación
primaria universal debe ser obligatoria y gratuita. Cuando la educación primaria
es gratuita, se elimina la discriminación económica y las escusas para no asistir
a la escuela. Los gobiernos deben desarrollar políticas que mejoren el sistema
educativo, e introducir gradualmente la educación gratis en todos los niveles.
Como pequeña conclusión, decir que, gracias a los esfuerzos realizados en
países de todo el mundo, entre 1999 y 2011 el número de niños sin escolarizar
disminuyó casi a la mitad, de 107 a 57 millones.
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Derecho a la educación: discapacidad
Gracias a un estudio que realizó la UNESCO llamado: Igualdad de derechos,
igualdad de oportunidades-educación inclusiva para todos, se pretendía lograr
que la educación no resultase solo accesible, sino que fuese integradora para
todos.
Como datos hemos obtenido que una séptima parte de la población mundial
vive con algún tipo de discapacidad. Esta fracción incluye a 93 millones de
niños, es decir, 1 de cada 20 en el grupo de edades comprendidas entre el
nacimiento y los 14 años, los cuales padecen una discapacidad moderada o
grave.
Todos los niños deben estudiar juntos cuales quieran que sean sus diferencias.
Los derechos escolares y los contextos de aprendizaje no solo deben ser
eficaces desde el punto de vista académico, sino que también deberían de ser
acogedores, seguros, limpios, saludables y tener en cuenta las diferencias
entre los sexos.
Debate
1. Como bien sabéis, estos últimos años en España se están privatizando
muchos recursos necesarios para la vida; como hospitales, centros
médicos, el agua e incluso algunas escuelas. ¿Creéis que el derecho a
la educación se está viendo coartado por la privatización de algunos
centros? ¿Qué tipo de obstáculos podemos encontrar? ¿Económicos,
sociales, culturales?
2. ¿Por qué creéis que Estados Unidos y los otros países, no ha firmado la
Convención de los Derechos del Niño?
3. Hemos visto que existe un Comité de los Derechos del Niño, que se
encargan de que se cumplan sus derechos. Y sabemos que hay muchos
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países en África y en otros continentes que tienen faltas de escuelas y
profesores. ¿Hacen bien su trabajo? ¿Cuál es el problema real de que
no exista la igualdad educativa entre países desarrollados y
subdesarrollados?
Respuesta a la segunda pregunta:
Estados Unidos ha firmado la Convención, pero no están sujeta a ella alguno
de sus estados se reservan el derecho a condenar con pena de muerte a los
menores de edad
Somalia no la ha firmado por su inestabilidad política
Sudán del Sur, el 9 de julio del 2011, pasó a ser miembro de las Naciones
Unidas, pero aún no ha ratificado la CDN.
Conclusiones
Como conclusión grupal, hemos llegado al acuerdo de que aunque muchos países han firmado la convención de los Derechos del Niño, estos interfieren en las normas y aunque existe el comité que las regula, estas no se cumplen al 100%.
Uno de los principios básicos es la educación pública y gratuita, algunos países apuestan por privatizar la educación y otros ni siquiera tienen medios para proporcionar a los alumnos una educación de calidad, como en los países del tercer mundo que están incluidos en las Naciones Unidas.
Webgrafía
http://www.alu.ua.es/j/jrbm1/decalogoderechosdelnino.htm
http://www.cme-espana.org/
http://elpais.com/tag/derecho_educacion/a/
http://www.humanium.org/es/definicion/
http://www.miescuelayelmundo.org/
http://www.unesco.org/
http://www.unicef.org/