Trabajo de Seminario de Tesis i
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO
ABAD DEL CUSCO.
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL
CONSTITUCIONAL.
ASIGNATURA : SEMINARIO DE TESIS I
DOCENTE : DRA. TERESA QUEZADA
MARTINEZ.
ALUMNO : JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO.
TEMA : DESARROLLO DEL DIÁGNÓSTICO
SEMESTRE : 2012-I.
CUSCO – PERÚ
2013.
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INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO: El trabajo
a entregarse el sábado próximo consiste en el DESARROLLO
DEL DIAGNÓSTICO QUE ES EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: El
mismo que se desarrolla con el resultado de los objetivos
específicos (de la estructura metodológica), debiendo culminar con
la INTERROGANTE DE INVESTIGACIÓN, para tal efecto deben
desarrollar el análisis causal con los hechos contenidos en el
diagnóstico y trabajar con la herramienta del árbol de
problemas.
TRANSGRESIÓN DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO INCRIMINACIÓN
EN LA CIUDAD DEL CUSCO.
I.- PROYECTO DE TESIS:
UNIDAD TEMÁTICA:
LA TRANSGRESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA NO
INCRIMINACIÓN EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LOS
PROCESOS PENALES TRAMITADOS EN LA CIUDAD DEL CUSCO
DURANTE EL PERÍODO 2010-2012.
PROYECTO PRESENTADO POR:
JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO
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I.- EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.
1.- Planteamiento del Problema.-
Al hacer referencia al Derecho Constitucional de la no
autoincriminación debemos tomar en cuenta el marco
normativo que lo regula tanto a nivel internacional como a
nivel Nacional. En ese orden de ideas tenemos pleno
conocimiento que el derecho a la no incriminación se
encuentra reconocido en los Tratados Internacionales que
nuestro país ha suscrito y ratificado como son:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Convención Americana de Derechos Humanos.
Como antecedentes de carácter histórico Constitucional
debemos hacer mención a nuestra constitución Política del
año 1979, que establecía expresamente lo siguiente:
Art. 2º inc. 20 literal k (Constitución Política de
1979):
k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni
compelido a declarar o reconocer culpabilidad en
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causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge ni
sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
Así mismo se desprende del estudio de nuestro actual
texto constitucional que dicho derecho se halla contenido en
el Art. 2° inciso 24 literal h.
Se advierte del Ejercicio profesional de la ciencia del derecho
que muy a pesar de hallarse regulado tanto a nivel
constitucional y en la legislación procesal, existe en la práctica
cotidiana una aplicación indebida y falta de conocimiento del
contenido constitucionalmente protegido de este derecho por
parte de Representantes del Ministerio Público, Jueces y
Abogados Defensores.
Constituye una práctica acostumbrada que en los
procesos penales se le otorgue determinado valor probatorio
al silencio ejercido por los procesados en la ciudad del Cusco o
debido a su negativa a coadyuvar con la labor de
investigación del Ministerio Público. Siendo ello así es común
observar que una gran cantidad de los Juzgados Penales de la
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ciudad del Cusco sustentan sus resoluciones judiciales
condenatorias con frases como “tomando en consideración, y
teniendo en cuenta que el procesado estuvo renuente a
colaborar con la recta administración de justicia a pesar de
haber sido debidamente exhortado a ello”, situación esta que
muestra un evidente desconocimiento del derecho a la no
auto incriminación.
Por ello la no incriminación entendida como el derecho
del procesado de introducir en el proceso la información que
él considera conveniente, se ha visto poco desarrollado en
nuestro país y su expresión mínima, cual es no ser
coaccionado a declarar, se ha reducido a la prohibición de
violencia física, es decir de la tortura, olvidándose sus
alcances en lo que se conoce como la coacción moral y el
derecho al silencio.
Constituye un rezago actual del vetusto Código de
Procedimientos Penales del año 1940, puesto que en la
mentalidad de muchos magistrados queda aún impregnada la
cultura inquisitiva de dicho modelo procesal puesto que
subsisten aún rezagos de dicho código derogado que
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establecía que el juzgador podría tomar en cuenta que su
silencio puede constituir indicio de culpabilidad”
Regulación coherente con el sistema inquisitivo que
parte de una premisa de presunción de culpabilidad y que ha
sido derogada tácitamente por la Constitución Política del Perú
que establece la presunción de inocencia.
En la ciudad del cusco es considerable la cantidad de
sentencias judiciales que se sustentan en declaraciones bajo
exhortación o en la presunción de culpabilidad materializada
en el silencio del procesado, por lo cual a nuestro entender,
devienen en inconstitucionales al violentar el derecho de no
incriminación de los procesados. Tomándose en cuenta como
“Indicio revelador de la comisión de un hecho delictuoso” el
silencio guardado por el procesado o su negativa en
coadyuvar al esclarecimiento de los hechos.
2.- OBJETIVO GENERAL
1. Desarrollar la definición, fundamentos y los alcances del
derecho a la no incriminación, desde el ámbito constitucional
y procesal identificando para ello los problemas que presenta
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esta institución, tanto a nivel teórico como práctico y sobre
todo el nivel de trasgresión que realizan los sujetos procesales
a lo largo del proceso Penal para finalmente proponer los
elementos que garanticen el efectivo respeto a este derecho.
3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Analizar Sentencias condenatorias emitidas valorando el
derecho a guardar silencio por parte de los procesados o
su negativa a colaborar con la administración de justicia.
2. Verificar el grado de desconocimiento por parte de
Fiscales, Jueces, y Abogados Defensores respecto de los
alcances del derecho Constitucional a la no incriminación
y las repercusiones de su ejercicio.
3. Establecer si el Derecho a la no incriminación se ha
convertido en una “garantía formal” limitada únicamente
a la prohibición de obtener declaraciones bajo el uso de
la violencia tortura o amenaza.
4. Analizar el procedimiento que sigue el Ministerio Público
o la Policía Nacional del Perú en las diligencias
preliminares al momento de tomar la declaración de los
procesados y determinar si las preguntas de tipo
sugeridas vulneran el principio de la no incriminación.
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4.- INTERROGANTE DE INVESTIGACIÓN.-
Cuáles son los alcances normativos del Derecho a la no
incriminación según al nuevo modelo Procesal Penal
acusatorio garantista, al amparo de la Constitución Política de
1993, y cuáles los aspectos problemáticos que imposibilitan
su debida aplicación y los remedios procesales para garantizar
la vigencia de dicho derecho constitucional.
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Desconocimiento del contenido normativo del
derecho Constitucional a la No Incriminación.
Deber de someterse a una intervención corporal o el deber de proporcionar elementos que puedan auto incriminar
Ineficacia del respeto de derecho de no incriminación
durante el interrogatorio fiscal o Policial.
El ejercicio del derecho a la no autoincriminación y su
valoración como “estrategia de defensa”.
LA TRANSGRESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA NO INCRIMINACIÓN EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LOS PROCESOS PENALES TRAMITADOS EN LA CIUDAD DEL CUSCO DURANTE EL PERÍODO 2010-2012.
La continua valoración del silencio como indicio revelador
de la comisión de un hecho delictivo y una muestra de
renuencia a colaborar con la administración de justicia.
La confesión sincera beneficios de colaboración
eficaz o de terminación anticipada contradicen la no
incriminación.
La presencia del RMP y Abogados de Oficio en las diligencias Preliminares. La
libre y espontánea declaración del procesado
en la Etapa de investigación.
El derecho a mentir y la Obligación del Ministerio Público de desbaratar el
principio de Presunción de Inocencia del imputado.
ARBOL DE PROBLEMAS