Trabajo de Seminario de Tesis i

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO. ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL. ASIGNATURA : SEMINARIO DE TESIS I DOCENTE : DRA. TERESA QUEZADA MARTINEZ. ALUMNO : JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO. TEMA : DESARROLLO DEL DIÁGNÓSTICO SEMESTRE : 2012-I. CUSCO – PERÚ

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO

ABAD DEL CUSCO.

ESCUELA DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL

CONSTITUCIONAL.

ASIGNATURA : SEMINARIO DE TESIS I

DOCENTE : DRA. TERESA QUEZADA

MARTINEZ.

ALUMNO : JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO.

TEMA : DESARROLLO DEL DIÁGNÓSTICO

SEMESTRE : 2012-I.

CUSCO – PERÚ

2013.

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INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO: El trabajo

a entregarse  el sábado próximo consiste en el DESARROLLO

DEL DIAGNÓSTICO QUE ES EL PLANTEAMIENTO DEL  PROBLEMA: El 

mismo que se   desarrolla  con  el resultado de los objetivos

específicos (de la estructura metodológica), debiendo   culminar  con

la  INTERROGANTE DE INVESTIGACIÓN, para tal efecto deben

desarrollar  el análisis causal con  los hechos  contenidos en el

diagnóstico y trabajar  con la herramienta  del árbol de

problemas.

TRANSGRESIÓN DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL

DERECHO CONSTITUCIONAL DE NO INCRIMINACIÓN

EN LA CIUDAD DEL CUSCO.

I.- PROYECTO DE TESIS:

UNIDAD TEMÁTICA:

LA TRANSGRESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA NO

INCRIMINACIÓN EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LOS

PROCESOS PENALES TRAMITADOS EN LA CIUDAD DEL CUSCO

DURANTE EL PERÍODO 2010-2012.

PROYECTO PRESENTADO POR:

JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO

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I.- EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.

1.- Planteamiento del Problema.-

Al hacer referencia al Derecho Constitucional de la no

autoincriminación debemos tomar en cuenta el marco

normativo que lo regula tanto a nivel internacional como a

nivel Nacional. En ese orden de ideas tenemos pleno

conocimiento que el derecho a la no incriminación se

encuentra reconocido en los Tratados Internacionales que

nuestro país ha suscrito y ratificado como son:

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

- Convención Americana de Derechos Humanos.

Como antecedentes de carácter histórico Constitucional

debemos hacer mención a nuestra constitución Política del

año 1979, que establecía expresamente lo siguiente:

Art. 2º inc. 20 literal k (Constitución Política de

1979):

k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni

compelido a declarar o reconocer culpabilidad en

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causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge ni

sus parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad.

Así mismo se desprende del estudio de nuestro actual

texto constitucional que dicho derecho se halla contenido en

el Art. 2° inciso 24 literal h.

Se advierte del Ejercicio profesional de la ciencia del derecho

que muy a pesar de hallarse regulado tanto a nivel

constitucional y en la legislación procesal, existe en la práctica

cotidiana una aplicación indebida y falta de conocimiento del

contenido constitucionalmente protegido de este derecho por

parte de Representantes del Ministerio Público, Jueces y

Abogados Defensores.

Constituye una práctica acostumbrada que en los

procesos penales se le otorgue determinado valor probatorio

al silencio ejercido por los procesados en la ciudad del Cusco o

debido a su negativa a coadyuvar con la labor de

investigación del Ministerio Público. Siendo ello así es común

observar que una gran cantidad de los Juzgados Penales de la

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ciudad del Cusco sustentan sus resoluciones judiciales

condenatorias con frases como “tomando en consideración, y

teniendo en cuenta que el procesado estuvo renuente a

colaborar con la recta administración de justicia a pesar de

haber sido debidamente exhortado a ello”, situación esta que

muestra un evidente desconocimiento del derecho a la no

auto incriminación.

Por ello la no incriminación entendida como el derecho

del procesado de introducir en el proceso la información que

él considera conveniente, se ha visto poco desarrollado en

nuestro país y su expresión mínima, cual es no ser

coaccionado a declarar, se ha reducido a la prohibición de

violencia física, es decir de la tortura, olvidándose sus

alcances en lo que se conoce como la coacción moral y el

derecho al silencio.

Constituye un rezago actual del vetusto Código de

Procedimientos Penales del año 1940, puesto que en la

mentalidad de muchos magistrados queda aún impregnada la

cultura inquisitiva de dicho modelo procesal puesto que

subsisten aún rezagos de dicho código derogado que

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establecía que el juzgador podría tomar en cuenta que su

silencio puede constituir indicio de culpabilidad”

Regulación coherente con el sistema inquisitivo que

parte de una premisa de presunción de culpabilidad y que ha

sido derogada tácitamente por la Constitución Política del Perú

que establece la presunción de inocencia.

En la ciudad del cusco es considerable la cantidad de

sentencias judiciales que se sustentan en declaraciones bajo

exhortación o en la presunción de culpabilidad materializada

en el silencio del procesado, por lo cual a nuestro entender,

devienen en inconstitucionales al violentar el derecho de no

incriminación de los procesados. Tomándose en cuenta como

“Indicio revelador de la comisión de un hecho delictuoso” el

silencio guardado por el procesado o su negativa en

coadyuvar al esclarecimiento de los hechos.

2.- OBJETIVO GENERAL

1. Desarrollar la definición, fundamentos y los alcances del

derecho a la no incriminación, desde el ámbito constitucional

y procesal identificando para ello los problemas que presenta

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esta institución, tanto a nivel teórico como práctico y sobre

todo el nivel de trasgresión que realizan los sujetos procesales

a lo largo del proceso Penal para finalmente proponer los

elementos que garanticen el efectivo respeto a este derecho.

3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Analizar Sentencias condenatorias emitidas valorando el

derecho a guardar silencio por parte de los procesados o

su negativa a colaborar con la administración de justicia.

2. Verificar el grado de desconocimiento por parte de

Fiscales, Jueces, y Abogados Defensores respecto de los

alcances del derecho Constitucional a la no incriminación

y las repercusiones de su ejercicio.

3. Establecer si el Derecho a la no incriminación se ha

convertido en una “garantía formal” limitada únicamente

a la prohibición de obtener declaraciones bajo el uso de

la violencia tortura o amenaza.

4. Analizar el procedimiento que sigue el Ministerio Público

o la Policía Nacional del Perú en las diligencias

preliminares al momento de tomar la declaración de los

procesados y determinar si las preguntas de tipo

sugeridas vulneran el principio de la no incriminación.

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4.- INTERROGANTE DE INVESTIGACIÓN.-

Cuáles son los alcances normativos del Derecho a la no

incriminación según al nuevo modelo Procesal Penal

acusatorio garantista, al amparo de la Constitución Política de

1993, y cuáles los aspectos problemáticos que imposibilitan

su debida aplicación y los remedios procesales para garantizar

la vigencia de dicho derecho constitucional.

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Desconocimiento del contenido normativo del

derecho Constitucional a la No Incriminación.

Deber de someterse a una intervención corporal o el deber de proporcionar elementos que puedan auto incriminar

Ineficacia del respeto de derecho de no incriminación

durante el interrogatorio fiscal o Policial.

El ejercicio del derecho a la no autoincriminación y su

valoración como “estrategia de defensa”.

LA TRANSGRESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA NO INCRIMINACIÓN EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LOS PROCESOS PENALES TRAMITADOS EN LA CIUDAD DEL CUSCO DURANTE EL PERÍODO 2010-2012.

La continua valoración del silencio como indicio revelador

de la comisión de un hecho delictivo y una muestra de

renuencia a colaborar con la administración de justicia.

La confesión sincera beneficios de colaboración

eficaz o de terminación anticipada contradicen la no

incriminación.

La presencia del RMP y Abogados de Oficio en las diligencias Preliminares. La

libre y espontánea declaración del procesado

en la Etapa de investigación.

El derecho a mentir y la Obligación del Ministerio Público de desbaratar el

principio de Presunción de Inocencia del imputado.

ARBOL DE PROBLEMAS