Trabajo de Producción - Peritaje Contable y Judiacial

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FACULTAD CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL: CONTABILIDAD ASIGNATURA : PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL DOCENTE TUTOR : BRONCANO OSORIO NELIDA ROSARIO INTEGRANTES : Alva Velásquez Anabel R. Granados Fernández Juan Carlos González Lucero Raquel G. Godoy Pernia Cari M. Sánchez Rodríguez Elizabeth M. Ramírez Cárdenas Lurdes F. HUARAZ – ANCASH – PERÚ 2015

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PERITAJE

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FACULTAD CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL: CONTABILIDAD

ASIGNATURA : PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL

DOCENTE TUTOR : BRONCANO OSORIO NELIDA ROSARIO

INTEGRANTES :

Alva Velásquez Anabel R.

Granados Fernández Juan Carlos

González Lucero Raquel G.

Godoy Pernia Cari M.

Sánchez Rodríguez Elizabeth M.

Ramírez Cárdenas Lurdes F.

HUARAZ – ANCASH – PERÚ 2015

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TITULO: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL EN EL PAÍS.

INTRODUCCIÓN

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el

Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la

Constitución y a las Leyes.

Su organización del sistema judicial Está integrado por órganos jurisdiccionales

que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su

Gobierno y administración.

El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político,

administrativo, económico, disciplinario e independiente en la función

jurisdiccional, con sujeción a la Constitución. Asimismo, el Poder

Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante

el Congreso.

El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder

Judicial

que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones. Esta

ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los

encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están

siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares

jurisdiccionales que son aquellas personas encargadas de brindar apoyo a la labor

de los integrantes de la magistratura. La Ley Orgánica del Poder Judicial

determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los

Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.

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Objetivos

Mejorar y ampliar el acceso a la justicia.

Modernizar la administración de justicia.

Consolidar la autonomía del Poder Judicial y la independencia de los

magistrados.

Alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano

Base Legal

Constitución Política.

Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y sus modificatorias.

Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial

Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República

Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz

Decreto Legislativo N° 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los "Lineamientos para la

elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte

de las Entidades de la Administración Pública".

Resolución Administrativa N° 090-2007-P-PJ, que crea el Consejo Consultivo de

la Presidencia del Poder Judicial

Resolución Administrativa N° 277-2011-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura.

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ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL EN EL PAÍS

El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo,

económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la

Constitución. No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta

misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral. El Poder

Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de

administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos.

Ámbito de Competencia.

La competencia del Poder Judicial se extiende a todo el territorio de la República,

teniendo en consideración la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario,

precisado en el artículo 149° de la Constitución Política.

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción

de la militar y la arbitral.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SISTEMA JUDICIAL

I. ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL

a. Corte Suprema de Justicia de la República.

La Corte Suprema de Justicia de la República tiene competencia en todo el

territorio de la República, siendo su sede Lima, la ciudad Capital.

Su organización y funciones de los órganos que la componen, se regulan por su

Ley Orgánica y las demás normas legales correspondientes

b. Salas Especializadas de la Corte Suprema.

El trabajo Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República se

distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias en materia Civil,

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Penal y de Derecho Constitucional y Social, y están integradas por cinco (5)

Jueces Supremos, presididas por los que designe el Presidente de la Corte

Suprema de Justicia de la República.

c. Cortes Superiores de Justicia

La Corte Superior de Justicia, tiene competencia en el Distrito Judicial

correspondiente.

La organización y funciones de los órganos que la componen se regula por la Ley

Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de Cortes Superiores de

Justicia

d. Salas Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores.

Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala la

Ley Orgánica del Poder Judicial y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según

las necesidades judiciales de cada Distrito Judicial.

e. Juzgados Especializados o Mixtos.

En cada provincia del Distrito Judicial hay cuando menos un Juzgado

Especializado o Mixto. Su sede es la capital de la provincia y su competencia es la

fijada por la Ley Orgánica del Poder Judicial o por el Consejo Ejecutivo del Poder

Judicial, y son los siguientes:

Juzgados Civiles (dependiendo de la Corte, pueden haber sub

especialidades en lo contencioso administrativo, comercial o

constitucional).

Juzgados Penales.

Juzgados de Trabajo

Juzgados de Familia.

Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.

f. Juzgado de Paz Letrado.

El juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional.

Hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales

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g. Juzgados de Paz no Letrado

El juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio.. Este tipo de juzgados

solo existen en localidades alejadas que no tienen fácil acceso o no están comprendidas

dentro de la competencia de un juzgado de paz letrado.

Los juzgados de Paz son órganos integrantes del Poder Judicial cuyos operadores

solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación.

.

II.- ÓRGANOS DE GESTIÓN

Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República.

La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República es el órgano de

gobierno del Poder Judicial que dirige a la Corte Suprema y al Poder Judicial. El

Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República lo es también del Poder

Judicial y, como tal, le corresponde la categoría de titular de uno de los Poderes

del Estado El Presidente del Poder Judicial es elegido por Sala Plena de Justicia de

la República conforme a lo regulado por su Ley Orgánica.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República es el órgano

supremo de deliberación que, debidamente convocado, decide sobre la marcha

institucional y sobre todos los asuntos que no sean de exclusiva competencia de

otros órganos.

Está presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y

se integra por todos los Jueces Supremos Titulares.

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano de dirección y gestión del

Poder Judicial, cuya estructura orgánica así como las funciones de las unidades

orgánicas que la componen se regulan por la Ley Orgánica del Poder Judicial y su

Reglamento de Organización y Funciones.

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Órganos del Consejo Ejecutivo.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cuenta para el desarrollo de sus funciones

con la Gerencia General y la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y a la

Justicia Indígena, como órganos de línea; como órganos de apoyo con el Centro de

Investigaciones Judiciales, la Oficina de Organización de Cuadros de Mérito y de

Antigüedad, la Oficina de Medición del Desempeño Jurisdiccional y la Secretaría

General del Consejo Ejecutivo; y como órganos de asesoramiento, con la Oficina

de Cooperación Técnica Internacional y Asesoría Legal.

Presidencia de la Corte Superior de Justicia.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es el órgano de gobierno que dirige

un Distrito Judicial determinado.

El Presidente de la Corte Superior es elegido por Sala Plena de la Corte Superior

conforme a lo regulado por el artículo 88° la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala Plena de la Corte Superior.

La Sala Plena de la Corte Superior está conformada por todos los jueces superiores

titulares y provisionales que ocupen cargo vacante. Los jueces superiores de la

Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo no intervienen en

los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.

Consejo Ejecutivo Distrital.

En los distritos judiciales donde haya seis o más salas especializadas, el Consejo

Ejecutivo Distrital se compone de cinco miembros, cuyos integrantes son:

- El Presidente de la Corte Superior, quien lo preside.

- El Juez Superior Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura.

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- Un Juez Superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que será el

último ex-Presidente de dicha Corte, cuando sea un magistrado en ejercicio.

-Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos

del respectivo Distrito Judicial.

-Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada,

designada por el Colegio de Abogados de la localidad.

Las labores del Consejo Ejecutivo Distrital son distribuidas de manera equitativa

entre sus miembros conforme al Reglamento.

III.- ÓRGANOS DE CONTROL

Control de la Magistratura del Poder Judicial.

La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el órgano de control

que tiene por función investigar la conducta de los magistrados y auxiliares

jurisdiccionales, con excepción de los jueces Supremos.

La estructura orgánica interna de la Oficina de Control de la Magistratura, así

como las funciones de las unidades orgánicas que la componen son especificadas

en su Reglamento de Organización y Funciones, y los Reglamentos de

procedimientos disciplinarios, respectivamente, de acuerdo a lo señalado por la

Ley Orgánica del Poder Judicial.

Órgano de Control Institucional.

El Órgano de Control Institucional, es el encargado de llevar a cabo el Control

gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con

la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes

de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así

como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control.

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IV.- ÓRGANO DE DEFENSA

Procuraduría Pública.

La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, es el

órgano de defensa encargado de representar y defender jurídicamente, los

derechos e intereses del Poder Judicial conforme a lo dispuesto por las normas del

Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

El Poder Judicial puede celebrar toda clase de convenios de cooperación e

intercambio dentro de la Constitución y las leyes con entidades nacionales o

extranjeras, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento

de sus fines.

El Poder Judicial mantiene relaciones funcionales con el Poder Legislativo, Poder

Ejecutivo y organismos constitucionales autónomos, en el desarrollo de sus

funciones.

El Poder Judicial mantiene relaciones con personas naturales y jurídicas,

nacionales o extranjeras, para el logro de sus fines, objetivos y desarrollo de sus

funciones.

COMPLEMENTARIA

Sala y Juzgados Penales Nacionales.

La Sala y los Juzgados Penales Nacionales son los órganos jurisdiccionales

especializados con competencia nacional, la misma que se fija por la complejidad

de los procesos y la amplitud del ámbito territorial de los delitos que conoce.

Su competencia, organización y funciones es determinada por el Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial.

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CONCLUSIÓN:

De lo expuesto, consideramos que si bien el sistema judicial peruano ha

evolucionado sobre todo en su aspecto institucional, no obstante y a pesar de su

posición aún tiene mucho camino por recorrer, es indispensable brindar atención

prioritaria de una vez para dar solución a las deficiencias que presente el sistema.

Considerar que el sistema de justicia en el país, es un asunto que solo compete a

los jueces, son sus principales protagonistas pero no los únicos responsables de su

legitimación. Todos los actores y componentes políticos, económicos, sociales,

académicos, profesionales en general, deben contribuir al bien común de reforzar

el sistema de justicia Ello implicará cambios normativos en cuanto a diseño

orgánico estructural del sistema, readaptación de los mecanismos de la carrera

judicial, revisión de los métodos de acceso de control jurisdiccional,

entrenamiento formativo de los jueces, participación ciudadana responsable en el

quehacer judicial, transformación de la conducta ética de los abogados a partir de

sus gremios; en fin, notables y grandes cambios que pueden ser paulatinos pero

articulados. el actual sistema implica una garantía relativa para calificar la calidad

democrática de la administración de justicia en el Perú, la cual sin duda se orienta

a una mejora sustancial; pero para ello, es indispensable cambiar el actual modelo

integral y formar las ideologías apropiadas para el cambio positivo sustancial. A

fin de cuentas, no se puede esperar un proceso de transformación, si no se cree en

él, y es este modo buscar movilizar activamente los recursos del estado y la

sociedad para garantizar que todas las personas en el Perú cuenten con afectivo

acceso a los recursos judiciales y a los medios alternativos de resolución de

conflictos, a fin de que éstos protejan efectivamente los derechos de todos.

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BIBLIOGRAFÍA.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Vigente hasta el 01 de Julio

de 2015

LANDA, César. "Los Procesos Constitucionales en la Constitución Peruana ".

PUCP, Lima 2010. 192 pp.

LANDA, César. "Tribunal Constitucional y Estado Democrático". Fondo

Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima 1999. 617 pp.

LEDESEMA NARVÁEZ, Marianella. "Jueces y Reforma Judicial". Gaceta

Jurídica, Lima 2012. 218 pp.

Krugman, Paul; Wells, Robin. Macroeconomía: introducción a la economía.

[versión española traducida por Gotzone Pérez Apilanez. Editorial Reverté S.A.

Barcelona, España. 2006.

Morlino, Leonardo and Diamond, Larry. Assessing the Quality of Democracy.

The Johns Hopkins University Press and the National Endowment for

Democracy. Baltimore, Maryland. United States of America. 2005.