Trabajo de Probatica

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VI. PRESUNCIONES 6.1 Concepto de Presunciones Presunción es el juicio que le permite conocer de antemano la causa o efectos de un hecho. Estos juicios previos o presupuesto son las presunciones. Jaime Azula considera que su acepción corriente, la presunción es dar por cierto algo. El doctor San Martín Castro sostiene que presunción es la inferencia que obtenida del indicio permite acreditar otro hecho distinto. Para Davis Echandía, la presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, con fundamento en las reglas de experiencia, que le indican el modo normal como un determinado hecho sucede y, por ello, lo considera como cierto o probable. Sus elementos son: 1. Hecho investigado (desconocido) 2. Hecho indicador (conocido) 3. Razonamiento lógico crítico (juicio o inferencia); y 4. Certeza del hecho investigado (conclusión). 6.2 CLASIFICACION Hay dos especies de presunción: 1. La presunción legal o de derecho Son las establecidas por la ley o la norma positiva y que a su vez, se divide en iuris tantum y iuris et de iuri a) Presunción IURIS TANTUM: 1

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probática en derecho, los derechos sucedáneos

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VI. PRESUNCIONES

6.1 Concepto de Presunciones

Presuncin es el juicio que le permite conocer de antemano la causa o efectos de un hecho. Estos juicios previos o presupuesto son las presunciones. Jaime Azula considera que su acepcin corriente, la presuncin es dar por cierto algo. El doctor San Martn Castro sostiene que presuncin es la inferencia que obtenida del indicio permite acreditar otro hecho distinto.

Para Davis Echanda, la presuncin es un juicio lgico del legislador o del juez, con fundamento en las reglas de experiencia, que le indican el modo normal como un determinado hecho sucede y, por ello, lo considera como cierto o probable.

Sus elementos son: 1. Hecho investigado (desconocido)2. Hecho indicador (conocido)3. Razonamiento lgico crtico (juicio o inferencia); y4. Certeza del hecho investigado (conclusin).

6.2 CLASIFICACIONHay dos especies de presuncin:

1. La presuncin legal o de derecho Son las establecidas por la ley o la norma positiva y que a su vez, se divide en iuris tantum y iuris et de iuri

a) Presuncin IURIS TANTUM:Llamadas impropiamente legales, por cuanto todas las consagradas en una norma positiva tienen ese carcter, y de acuerdo a Jaime Azula podra clasificarse como provisionales o relativas, pues son susceptibles de ser desvirtuadas mediante prueba en contrario. La ley presume la existencia de algn hecho, salvo que se pruebe lo contrario. Como ejemplo de presunciones iuris tantum puede citarse el nacimiento con vida de las personas, cuando existe duda sobre esa circunstancia; la muerte simultnea de las personas fallecidas en un desastre comn; la voluntariedad de la entrega, por el acreedor, del documento original acreditativo de la deuda que se halle en poder del deudor; el nimo de defraudar a los acreedores mediante actos que les sean perjudiciales, cuando aqul se encuentra en estado de insolvencia; (...) la presuncin de buena fe a efectos de la prescripcin adquisitiva[footnoteRef:1]. [1: OSSORIO, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Ed. Eliasta, Ed. 27, Buenos Aires, p. 538.]

b) Presuncin IURIS ET DE JURETiene tanta fuerza que contra ella no se admite prueba. Es una presuncin de derecho, y por derecho solo se considera cierta mientras no se pruebe lo contrario.Ejemplo las normas en el Cdigos

La diferencia entre presunciones iuris tantum y presunciones juris et de jure admiten prueba en contrario, mientras no lo hacen las iuris et de iure

2. Las Presuncin judiciales o de hombreSon las que hace el juzgador para determinar el grado de credibilidad o conviccin que le merece un medio o conjunto de medios probatorios. Es la que forma el juez, por las circunstancias, antecedentes, concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina, y se llama presuncin del hombre.

Diferencia entre Presuncin Legal y Judicial

En la presuncin legal es la norma la que sienta la regla general, dentro del cual se ubica el caso particular, en la judicial es el funcionario quien toma el hecho que constituye el objeto de prueba y lo confronta con la regla de experiencia para precisar su eficacia.

VII. LA PRUEBA POR INDICIOS

La Corte Suprema ha resuelto que la prueba por indicios requiere un hecho indicador; un razonamiento correcto en aplicacin de las reglas de la ciencia, la tcnica y la experiencia; un pluralidad, concordancia y convergencia de indicios contingentes; y la ausencia de contraindicios consistentes.

La estructura de la prueba indiciaria consiste, en primer lugar, en un indicio como hecho o afirmacin base y, en segundo lugar la presuncin.

6.1 DIFERENCIAS ENTRE INDICIOS Y PRESUNCIONES El indicio es todo hecho cierto y probado con virtualidad para acreditar otro hecho con el que se est relacionado. El indicio debe estar plenamente acreditado. Es el hecho base de la presuncin, es un dato factico o elemento que debe quedar acreditado a travs de los medios de prueba previstos por la ley[footnoteRef:2]. [2: SAN MARTIN CASTRO, Csar Derecho Procesal Penal, Tomo I , pg. 856.]

La diferencia entre ambos radica en que el indicio parte de un hecho concreto, al cual se le aplica una regla general para establecer otra; en cambio en la presuncin, el criterio general est consagrado en el precepto y el juez slo se limita a aplicarlo a la situacin sometida a su consideracin.

En el primero hay una operacin inductiva, mientras que en el segundo, es deductiva. Como seala la Corte Suprema de Justicia la inferencia en el caso de la presuncin se establece a priori por el legislador, en tanto en el indicio la inferencia la hace el juez o el hombre a posteriori.

Conforme se ha explicado en lneas anteriores, el indicio es un medio probatorio, porque sirve para llevar al juez el conocimiento de unos hechos, la presuncin en cambio, no es un medio probatorio, sino solo un elemento o factor esencial para determinar la existencia o inexistencia de los hechos. La presuncin est constituida por un juicio lgico que hace el juez y en el indicio este es el elemento esencial para deducir del hecho indicador el indicado.

6.2 La prueba indiciariaConsiste en una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta, cuya fuente es un dato comprobado, y se concreta en la obtencin del argumento probatorio mediante una inferencia correcta.

En esta particular actividad cognoscitiva una de las premisas es o una regla de experiencia, o una regla tcnico cientfica o una ley natural o social; la otra premisa es el juicio que expresa el significado del dato indiciario que sirve de punto de partida; y la conclusin llamada an por algunos: presuncin de hombre o de Juez es el juicio inferido que contiene el significado obtenido que, a su vez, conduce hacia el otro hecho, hacia el dato indicado. Este descubrimiento debe ser tambin conducente hacia el thema probandum.

Por medio de la Prueba indiciaria lo que se hace es probar directamente los hechos mediatos para deducir de estos aquellos que tienen una significacin inmediata para la causa, en tal virtud, con Rives Seva, podemos definir la Prueba Indiciaria como: aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son constitutivos del delito objeto de acusacin, pero de los que a travs de la Lgica y de las reglas de la experiencia, pueden inferirse los hechos delictivos y la participacin del acusado; que ha de motivarse en funcin de un nexo causal y coherente entre los hechos probados indicios y el que se trate de probar delito.

Talavera Elguera sostiene que el acervo probatorio puede estar constituido por pruebas directas o pruebas indirectas; las primeras revelan la manera en que ha sucedido un hecho imputado, mientras que las segundas permiten inferir esto a partir de hechos probados no constitutivos del delito o de la intervencin de una persona en el mismo; agregando asimismo que el hecho de que una prueba sea indirecta, no la priva de ser en rigor una prueba, en la medida que es una fuente de conocimiento de un hecho, y se orienta a confirmar o no enunciados fcticos mediante la utilizacin de una inferencia

En tal sentido, esta prueba reside, en lo esencial, en la inferencia o razonamiento que se extrae de un hecho conocido, para intentar alcanzar otro hecho que se pretende comprobar, es decir, el resultado se obtiene por razonamiento en lugar de ser comprobado o declarado de manera directa, tal como ocurre respecto a la prueba testimonial o documental.

Condiciones bsicas para la eficacia de la prueba indiciaria.

Mixn Mss, establece que la prueba indiciaria solo y solamente tendr eficacia probatoria si convergen pre-requisitos y requisitos:

Pre-requisitos:a. Que, la existencia del dato indiciario (del indicio) sea indubitable, incontrovertible, autentico y con significacin verdadera.

b. Que la prueba indiciaria haya sido incorporada en el proceso mediante una actividad probatoria vlida.

c. Que la inferencia aplicada para la obtencin del argumento probatorio de cada indicio este exenta de falacias o paralogismos.

d. Que sea conducente, con aptitud tanto legal como real de conducir al descubrimiento de la verdad sobre el thema probandum.

Requisitos:a. Que la relacin causal entre el dato indiciario y el dato indicado (aquello que se investiga) sea real, verdica y probable.

b. Pluralidad de indicios contingentes.

c. Que los indicios contingentes sean concurrentes y concordantes.

d. Univocidad e indivisibilidad.

e. Convergencia de argumentos probatorios.

f. Ausencia de contraindicios o inconsistencia de ste.

g. Inexistencia de otra clase de pruebas que desvanezcan o refuten a la prueba indiciaria.

SILOGISMO CATEGRICO.

La conviccin indiciaria se funda en un silogismo que puede representarse en los siguientes trminos. Por ejemplo:

Todos los hombres son mortales.Pedro es hombre.Por tanto, Pedro es mortal.

Para conocer y comprender mejor la prueba indiciaria se tiene que estudiar sus elementos, los cuales son los mismos del silogismo:

Premisa MayorEsta premisa mayor del silogismo indiciario, est formado por el conocimiento adquirido por la experiencia y en el sentido comn. A la regla general de experiencia (premisa mayor), se llega por medio de un proceso inductivo, ya que partimos de la observacin de los casos particulares que se presentan en el mundo fsico, psquico y moral. Pero esta regla de experiencia que le sirve de fundamento, que constituye la premisa mayor del silogismo correspondiente, no es siempre una ley cientficamente comprobada y de un carcter necesario, sino que es una ley emprica, una generalizacin suministrada por la experiencia, un principio de sentido cuyo carcter es contingente. Por ejemplo: de ordinario el que sale clandestinamente y de noche de una casa ajena con un saco a la espalda ha cometido un hurto o tambin para trasladarse de un lugar a otro necesita el tiempo mnimo que generalmente se juzga suficiente (presunciones relativas).

Premisa MenorLa premisa menor esta constituida por el hecho o hechos indicadores. Se debe dejar en claro sobre lo que se puede entender por hecho indicador, pudindose afirmar que es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia, y en general, todo hecho conocido o mejor debidamente comprobado, el cual es capaz de conducir al conocimiento de un hecho desconocido.

Esta premisa esta formada por un hecho particular al cual se le pretende atribuir determinada causa, se trata siempre de afirmar que se ha verificado cierto efecto particular y es evidente para todos que la menor no puede omitirse en este caso.

No solamente es preciso enunciar la menor, es ms; hay necesidad de probarla, es menester probar que ese determinado hecho particular, que se considera como efecto y que constituye lo material del indicio, ha existido.

De esta premisa menor parte, prcticamente el razonamiento indiciario, ya que esta lo constituye el hecho conocido.

Al conocimiento de este hecho indicador puede llegarse por cualquier medio y es que el medio de prueba indiciario descansa en la previa determinacin de ciertos hechos los llamados indicadores o indiciarios. Puesto que estos deben ser establecidos o probarlos sea mediante la inspeccin ocular del Juez o la confesin, o por los testigos, peritos o documentos escritos. Por ejemplo: Al imputado se le vio salir clandestinamente con un saco a la espalda de la casa y durante la noche en que se cometi el hurto por el que se procede o tambin el imputado fue visto en el lugar por aproximadamente por el tiempo mismo en que se cometa el delito en el lugar y (circunstancias indiciantes, positiva o negativamente).

ConclusinLa conclusin est dada o formada por el hecho indicador o sea, el hecho no conocido a cuyo conocimiento se llega realizando una operacin mental. En otros trminos, es aquella sacada de la referencia de la premisa menor. Por ejemplo: luego el imputado sta indicado como autor del hurto cometido aquella noche en aquella casa o bien luego el imputado no pudiendo encontrarse simultneamente en dos lugares distintos est indicado como no culpable del delito cometido en el lugar.6